Resumen Ejecutivo REFORMA ENERGÉTICA

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1 Resumen Ejecutivo REFORMA ENERGÉTICA

2 REFORMA ENERGÉTICA LICITACIONES REFORMAS CONSTITUCIONALES GLOSARIO

3 REFORMA ENERGÉTICA

4 QUÉ ES LA REFORMA ENERGÉTICA? Es el proceso legislativo por medio del cual, Pemex y las empresas relacionadas con hidrocarburos, ahora podrán realizar proyectos de extracción de los mismos individualmente o en asociación con otras empresas. MARCO CONSTITUCIONAL El 20 de diciembre de 2013 se publicaron las Reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales permiten que la Nación lleve a cabo las actividades de explotación y extracción de petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, pero ahora podrá asignar a empresas productivas del Estado o contratar a particulares para ello. MARCO LEGAL El Congreso de la Unión aprobó las leyes secundarias, las cuales fueron publicadas el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. En el proceso legislativo se involucraron 21 leyes agrupadas en nueve iniciativas, de éstas se expidieron 9 y se reformaron otras 12. Dichas leyes entraron en vigor el 12 de agosto de LEYES EXPEDIDAS: I. Ley de Hidrocarburos Esta ley señala que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentran dentro del territorio nacional y regula principalmente las siguientes actividades: El reconocimiento y exploración superficial, la exploración y extracción de Hidrocarburos El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo

5 El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural El transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos El transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos II. Ley de la Industria Eléctrica La finalidad de ésta Ley es promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes. III. Ley de Órganos Reguladores Coordinados en materia energética Esta ley se encargara de regular: La Comisión Nacional de Hidrocarburos La Comisión Reguladora de Energía IV. Ley de Petróleos Mexicanos Esta ley tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado Petróleos Mexicanos, así como establecer su régimen especial en materia de: Empresas productivas subsidiarias y empresas filiales Remuneraciones Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras

6 Bienes Responsabilidades Dividendo Estatal Presupuesto Deuda V. Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Esta ley declara que la CFE es una empresa productiva propiedad del Gobierno Federal que tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario. Dicha ley regula la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado Comisión Federal de Electricidad, asimismo, establece su régimen especial en materia de: Empresas productivas subsidiarias y empresas filiales Remuneraciones Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras Bienes Responsabilidades Dividendo Estatal Presupuesto Deuda VI. Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos El objeto de ésta Agencia es la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de:

7 La Seguridad Industrial y Seguridad Operativa Las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones El control integral de los residuos y emisiones contaminantes VII. Ley de Energía Geotérmica Su función es regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica y el uso al que se destinará. VIII. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos Por medio de ésta se establecen los ingresos que recibirá el Estado derivados de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen a través de las Asignaciones y Contratos en esta materia, las disposiciones sobre la administración y supervisión de los aspectos financieros de los Contratos y las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas. Señala como obligación de la SENER, la publicación dentro de los primeros 15 días de cada año, un reporte que establezca los rangos de valores de los términos económicos para las bases de licitación del año correspondientes, debiendo respetarlo a menos que cambien las condiciones de los mercados y de la industria. Asimismo, señala las contraprestaciones, tanto a favor del estado como a favor del contratista, tratándose de: Contratos de Licencia Contratos de Utilidad y de Producción Compartida Contratos de Servicios

8 IX. Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo Su función es el establecimiento de las normas para la constitución y operación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Dicho fondo tiene como fin la recepción, administración, inversión y distribución de los ingresos derivados de las asignaciones y contratos de los Hidrocarburos, con excepción de los impuestos. LEYES REFORMADAS: Ley de Inversión extranjera Ley Minera Ley de Asociaciones Público Privadas Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal de Entidades Paraestatales Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas Ley de Aguas Nacionales Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Ley General de Deuda Pública. Ley Federal de Derechos Ley de Coordinación Fiscal Ronda Cero El 13 de agosto del 2014, el Gobierno Federal presentó la Ronda Cero; proceso mediante el cual se dan a conocer las áreas en las que Pemex se queda de manera exclusiva la exploración

9 y explotación de hidrocarburos. La SENER con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos será la encargada de las asignaciones. Con este mecanismo se busca lograr un balance entre los recursos que Petróleos Mexicanos operará y los que el Estado administrará y otorgará en las rondas posteriores. CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA Estará encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional, su organización y funcionamiento. La Comisión Federal de Electricidad deberá transferir los recursos que éste centro necesite para el cumplimiento de sus funciones.

10 CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE GAS NATURAL Estará encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento de dicho gas. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán transferir los recursos necesarios para que este centro adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que tengan en propiedad para dar servicio a los usuarios, así como para los contratos que el mismo centro administre. El Centro Nacional de Control de Gas Natural será el gestor y administrador independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural y deberá garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de servicios para el abastecimiento del Gas Natural y demás actividades. SERVICIOS LEGALES PRESTADOS POR LA FIRMA RELACIONADOS CON LA LEGISLACIÓN Y LA INDUSTRIA ENERGÉTICA Consultoría sobre la interpretación y aplicación de las normas energéticas Análisis de bases de licitación y concursos Asesoría respecto a la presentación de propuestas técnicas y económicas en procesos licitatorios Regulación ambiental Contribuciones causadas en materia energética Elaboración, revisión y negociación de contratos públicos y privados Litigio administrativo, civil y mercantil Procesos migratorios para expatriados comisionados en empresas energéticas

11 LICITACIONES

12 LICITACIONES REFORMA ENERGÉTICA LICITACIÓN DE PROYECTOS COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SECRETARÍA DE ENERGÍA El Secretario de Energía y Presidente de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, Pedro Joaquín Coldwell y el Director General de la CFE, Enrique Ochoa Reza, anunciaron el inicio de los procesos de licitación de 16 proyectos de infraestructura eléctrica y de gas natural, los cuales contemplarán alrededor de 4 mil 900 millones de dólares. Enrique Ochoa Reza explicó que dichos proyectos, presentados en el marco de la Reforma Energética, incluyen elementos de toda la cadena de sistemas del Servicio Eléctrico Nacional. Con estos proyectos se espera disminuir pérdidas de energía por 50 mil millones de pesos. Se pondrán a licitación: I. 2 Gasoductos Gasoducto Waha-San Elizario Transportará gas natural proveniente de la región de Waha, Texas, al estado de Chihuahua. Tendrá una longitud de 277 kilómetros, un diámetro de 42 pulgadas y una capacidad de 1,450 millones de pies cúbicos diarios. El proyecto contará con una inversión aproximada de 495 millones de dólares (sector privado). La entrada en operación está contemplada para junio de 2017, las bases se publicarán en septiembre 2014.

13 Gasoducto Waha-Presidio Transportará gas natural proveniente de la región de Waha, Texas, al estado de Chihuahua. Tendrá una longitud de 230 kilómetros, un diámetro de 42 pulgadas y una capacidad de 1,350 millones de pies cúbicos diarios. Contará con una inversión de 450 millones de dólares y entrará en operación en julio de 2017 (sector privado). Las bases se publicarán en septiembre de II. 2 ramales de gas natural Central Ciclo Combinado Guaymas III Estará ubicada en Sonora, tendrá una capacidad instalada de 683 mega watts y requerirá una inversión aproximada de 725 millones de dólares (obra pública financiada). Funcionará con gas natural y entrará en operación en julio de Las bases se publicaron el 28 de agosto de Central Ciclo Combinado Topolobampo II Ubicada en Sinaloa, tendrá una capacidad instalada 786 mega watts y contará con una inversión de 1,084 millones de dólares (sector privado). Utilizará gas natural y entrará en operación en abril de Las bases se publicarán el 11 de septiembre de III. 3 centrales de generación eléctrica de ciclo combinado Central Ciclo Combinado Noreste Ubicada en Nuevo León, tendrá una capacidad instalada de 889 mega watts y funcionará a partir de gas natural. La inversión aproximada para la construcción de esta central es de mil 473 millones de dólares (sector privado). La entrada en operación está prevista para diciembre Las bases se publicarán el 12 de septiembre de 2014.

14 Ramales Villa de Reyes en San Luis Potosí, entrará en operación en diciembre de 2015 y Tula en Hidalgo, que entrará en operación en junio de Tendrán una longitud conjunta de 22 kilómetros y contarán con una inversión total de 62 millones de dólares (sector privado). Las bases se publicarán en septiembre de IV. La rehabilitación y modernización de una central hidroeléctrica Rehabilitación y modernización de la central hidroeléctrica Temascal Para esta central ubicada en Oaxaca se invertirán 27 millones de dólares, con la finalidad de incrementar su eficiencia (obra pública financiada). La entrada en operación está prevista para abril Las bases se publicaron el 19 de agosto de V. 3 líneas de transmisión Línea de Transmisión y Subestaciones Norte (2ª fase) Se trata de una línea de transmisión de 160 kilómetros circuito entre las poblaciones de Cerezo y Moctezuma, en el estado de Chihuahua, así como dos subestaciones con 2 alimentadores de 230 kilovoltios. Contará con una inversión de 47 millones de dólares y entrará en operación en abril de 2016 (obra pública financiada). Las bases se publicaron el 1 de agosto de Línea de Transmisión y Subestación Noreste Central (5ª fase) Este proyecto está integrado por dos líneas de transmisión de 115 kilovoltios y una longitud de 126 kilómetros circuito en Ciudad Mante, Tamaulipas. Incluirá dos obras de subestaciones con cuatro alimentadores en alta tensión. La inversión estimada es de 12 millones de dólares y entrará en operación en febrero de 2016 (obra pública financiada). Las bases se publicaron el 12 de agosto de 2014.

15 Línea de Transmisión Distribución Noreste (5ª fase) Este proyecto está integrado por una subestación, un alimentador en alta tensión y una línea de trasmisión de 86 kilómetros circuito que va de Concepción del Oro, Zacatecas a Agua Nueva, Coahuila. La inversión estimada es de 12 millones de dólares y entrará en operación en febrero de 2016 (obra pública financiada). Las bases se publicaron el 26 de agosto de VI. 5 paquetes para mejorar las redes de distribución eléctrica Reducción de pérdidas de distribución: Se licitan cinco de las siete fases del proyecto de Reducción de Pérdidas de Distribución, que tiene por objetivo modernizar las redes, así como la infraestructura de transformación y medición. Las dos primeras fases ya iniciaron procesos de licitación. Para llevar a cabo estas obras, se contempla una inversión total de 512 millones de dólares (obra pública financiada). Con ello, se podrán cambiar 910,400 medidores y 20,500 transformadores y se podrán construir 1,270 kilómetros circuito de líneas de distribución, en beneficio de los usuarios de Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Durango y Estado de México. Las bases se publicarán: - Tercera y cuarta fase el 9 de septiembre de Quinta fase el 12 de agosto de Sexta y séptima fase el 11 de septiembre de 2014

16 REFORMAS CONSTITUCIONALES

17 CUADRO COMPARATIVO DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES A LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 Texto constitucional previo a las Reformas Artículo 25 Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. Texto constitucional posterior a las reformas El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del sector público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley

18 Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución. Artículo 27 En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución. En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el

19 uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. SE ADICIONA Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante

20 Artículo 28 Párrafo IV No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. (Se deroga párrafo V) asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder

21 financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Financiera será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos. SE ADICIONA El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad podrá suscribir los contratos a que se refiere el párrafo sexto del artículo 27 que se reforma por virtud de este Decreto.

22 GLOSARIO

23 GLOSARIO LEY DE HIDROCARBUROS Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Almacenamiento: Depósito y resguardo de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en depósitos e instalaciones confinados que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo. Área Contractual: La superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical en dicha superficie para dicha profundidad, en las que se realiza la Exploración y Extracción de Hidrocarburos a través de la celebración de Contratos para la Exploración y Extracción. Área de Asignación: La superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical en dicha superficie para dicha profundidad, en las que se realiza la Exploración y Extracción de Hidrocarburos a través de una Asignación. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual el Ejecutivo Federal otorga exclusivamente a un Asignatario el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica. Asignatario: Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una Asignación y operador de un Área de Asignación. Autorizado: El titular de una autorización en términos de esta Ley. Cadena Productiva: Conjunto de agentes económicos que participan directamente en la proveeduría, suministro, construcción y prestación de bienes y servicios para la industria de Hidrocarburos.

24 Contrato para la Exploración y Extracción: Acto jurídico que suscribe el Estado Mexicano, a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por el que se conviene la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en un Área Contractual y por una duración específica. Contratista: Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o Persona Moral, que suscriba con la Comisión Nacional de Hidrocarburos un Contrato para la Exploración y Extracción, ya sea de manera individual o en consorcio o asociación en participación, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Distribución: Actividad logística relacionada con la repartición, incluyendo el traslado, de un determinado volumen de Gas Natural o Petrolíferos desde una ubicación determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados, para su Expendio al Público o consumo final. Ductos de Internación: Aquella infraestructura cuya capacidad esté destinada principalmente a conectar al país con infraestructura de Transporte o Almacenamiento de acceso abierto que se utilice para importar Gas Natural. Expendio al Público: La venta al menudeo directa al consumidor de Gas Natural o Petrolíferos, entre otros combustibles, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos, incluyendo la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción.

25 Gas Licuado de Petróleo: Aquél que es obtenido de los procesos de refinación del Petróleo y de las plantas procesadoras de Gas Natural, y está compuesto principalmente de gas butano y propano. Gas Natural: La mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del procesamiento industrial y que es constituida principalmente por metano. Usualmente esta mezcla contiene etano, propano, butanos y pentanos. Asimismo, puede contener dióxido de carbono, nitrógeno y ácido sulfhídrico, entre otros. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado o gas asociado al carbón mineral. Gas Natural Asociado: Gas Natural disuelto en el Petróleo de un yacimiento, bajo las condiciones de presión y de temperatura originales. Gas Natural No Asociado: Gas Natural que se encuentra en yacimientos que no contienen Petróleo a las condiciones de presión y temperatura originales. Hidrocarburos: Petróleo, Gas Natural, condensados, líquidos del Gas Natural e hidratos de metano. Hidrocarburos en el Subsuelo: Los recursos totales o cantidades totales de Hidrocarburos con potencial de ser extraídos que se estima existen originalmente en acumulaciones de ocurrencia natural, antes de iniciar su producción, así como aquellas cantidades estimadas en acumulaciones aún por descubrir. Instituto: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Particular: Persona física o Persona Moral. Permisionario: Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o entidad paraestatal, o cualquier Particular que sea titular de un permiso para la realización de las actividades previstas en esta Ley. Persona Moral: Sociedad mercantil constituida de conformidad con la legislación mexicana.

26 Petróleo: Mezcla de carburos de hidrógeno que existe en fase líquida en los yacimientos y permanece así en condiciones originales de presión y temperatura. Puede incluir pequeñas cantidades de substancias que no son carburos de hidrógeno. Petróleos Mexicanos: Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias. Petrolíferos: Productos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del procesamiento del Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos. Petroquímicos: Aquellos líquidos o gases que se obtienen del procesamiento del Gas Natural o de la refinación del Petróleo y su transformación, que se utilizan habitualmente como materia prima para la industria. Procesamiento de Gas Natural: Separación del Gas Natural de otros gases o líquidos para su transformación o comercialización. Recolección: Acopio de los Hidrocarburos de cada pozo del yacimiento una vez que han sido extraídos del subsuelo, mediante un sistema de líneas de descarga que van desde el cabezal de los pozos hasta las primeras baterías de separación o, en su caso, hasta los sistemas de transporte. Reconocimiento y Exploración Superficial: Todos aquellos estudios de evaluación que se valen únicamente de actividades sobre la superficie del terreno o del mar para considerar la posible existencia de Hidrocarburos en un área determinada; dentro de éstos se incluyen los trabajos para la adquisición, el procesamiento, reprocesamiento o interpretación de información. Recursos Contingentes: El volumen estimado de Hidrocarburos en una fecha dada, que potencialmente es recuperable pero que, bajo condiciones económicas de evaluación correspondientes a la fecha de estimación, no se considera comercialmente recuperable debido a una o más contingencias.

27 Recursos Prospectivos: El volumen de Hidrocarburos estimado a una fecha determinada, que todavía no se descubre pero que ha sido inferido y que se estima potencialmente recuperable, mediante la aplicación de proyectos de desarrollo futuros. Reservas: El volumen de Hidrocarburos en el subsuelo, calculado a una fecha dada a condiciones atmosféricas, que se estima será producido técnica y económicamente, bajo el régimen fiscal aplicable, con cualquiera de los métodos y sistemas de Extracción aplicables a la fecha de evaluación. Sistema Integrado: Sistemas de Transporte por ducto y de Almacenamiento interconectados, agrupados para efectos tarifarios y que cuentan con condiciones generales para la prestación de los servicios que permiten la coordinación operativa entre las diferentes instalaciones. Temporada Abierta: El procedimiento regulado por la Comisión Reguladora de Energía que, con el propósito de brindar equidad y transparencia en la asignación o adquisición de capacidad disponible a terceros de un sistema o de un nuevo proyecto o con motivo de una renuncia permanente de capacidad reservada, debe realizar un Permisionario de Transporte, Almacenamiento o Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos para ponerla a disposición del público, a efecto de reasignar capacidad o determinar las necesidades de expansión o ampliación de capacidad. Transporte: La actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva la enajenación o comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza a través de ductos. Se excluye de esta definición la Recolección y el desplazamiento de Hidrocarburos dentro del perímetro de un Área Contractual o de un Área de Asignación, así como la Distribución. Tratamiento: Acondicionamiento del Petróleo que comprende todos los procesos industriales realizados fuera de un Área Contractual o de un Área de Asignación y anteriores a la refinación. Zona de Salvaguarda: Área de reserva en la que el Estado prohíbe las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

28 LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Bases del Mercado Eléctrico: Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los principios del diseño y operación del Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo las subastas a que se refiere esta Ley. Calidad: Grado en el que las características y condiciones del Suministro Eléctrico cumplen con los requerimientos técnicos determinados por la CRE con el fin de asegurar el correcto desempeño e integridad de los equipos y dispositivos de los Usuarios Finales. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados. Central Eléctrica Legada: Central Eléctrica que, a la entrada en vigor de la presente Ley, no se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente o usos propios continuos. Es propiedad de los organismos, entidades o empresas del Estado y se encuentra en condiciones de operación. Cuya construcción y entrega se ha incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación en modalidad de inversión directa Central Externa Legada: Central Eléctrica que, a la entrada en vigor de la presente Ley: Se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente Cuya construcción y operación se ha incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación en modalidad de inversión condicionada Centro de Carga: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten que un Usuario Final reciba el Suministro Eléctrico. Los Centros de Carga se determinarán en el punto de medición de la energía suministrada.

29 Certificado de Energías Limpias: Título emitido por la CRE que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga. Comercializador: Titular de un contrato de Participante del Mercado que tiene por objeto realizar las actividades de comercialización. Confiabilidad: Habilidad del Sistema Eléctrico Nacional para satisfacer la demanda eléctrica de los Usuarios Finales bajo condiciones de suficiencia y Seguridad de Despacho, conforme a los criterios respectivos que emita la CRE. Continuidad: Satisfacción de la demanda eléctrica de los Usuarios Finales con una frecuencia y duración de interrupciones menor a lo establecido en los criterios respectivos que emita la CRE. Contrato de Cobertura Eléctrica: Acuerdo entre Participantes del Mercado mediante el cual se obligan a la compraventa de energía eléctrica o Productos Asociados en una hora o fecha futura y determinada, o a la realización de pagos basados en los precios de los mismos. Contrato de Interconexión Legado: Contrato de interconexión o contrato de compromiso de compraventa de energía eléctrica para pequeño productor celebrado o que se celebra bajo las condiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. Contrato Legado para el Suministro Básico: Contrato de Cobertura Eléctrica que los Suministradores de Servicios Básicos tendrán la opción de celebrar, con precios basados en los costos y contratos respectivos, que abarcan la energía eléctrica y Productos Asociados de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legada. Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional: La emisión de instrucciones relativas a: La asignación y despacho de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable; La operación de la Red Nacional de Transmisión que corresponda al Mercado Eléctrico Mayorista, y La operación de las Redes Generales de Distribución que corresponda al Mercado Eléctrico Mayorista.

30 CRE: Comisión Reguladora de Energía. Demanda Controlable: Demanda de energía eléctrica que los Usuarios Finales o sus representantes ofrecen reducir conforme a las Reglas del Mercado. Demanda Controlable Garantizada: Demanda Controlable que los Usuarios Finales o sus representantes se hayan comprometido a ofrecer en el Mercado Eléctrico Mayorista en un periodo dado, a fin de que dicha demanda se utilice para cumplir los requisitos de potencia a que se refiere el artículo 54 de esta Ley. Derechos Financieros de Transmisión: El derecho y la obligación correlativa de recibir o pagar un monto basado en la diferencia que resulte de los componentes de congestionamiento de los Precios Marginales Locales en dos nodos del Sistema Eléctrico Nacional en un periodo determinado, en los términos de las Reglas del Mercado. Para los efectos de documentar los Derechos Financieros de Transmisión, los estados de cuenta que emita el CENACE serán títulos ejecutivos. Disposiciones Operativas del Mercado: Bases operativas, criterios, guías, lineamientos, manuales, procedimientos y demás disposiciones emitidas por el CENACE, en los cuales se definirán los procesos operativos del Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con las Bases del Mercado Eléctrico. Distribuidor: Los organismos o empresas productivas del Estado o sus empresas productivas subsidiarias, que presten el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes: El viento La radiación solar, en todas sus formas La energía oceánica en sus distintas formas: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal El calor de los yacimientos geotérmicos

31 Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida La energía proveniente de centrales hidroeléctricas La energía nucleoeléctrica; La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales La energía generada por centrales de cogeneración eficiente en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kwh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Tecnologías consideradas de bajas emisiones de carbono conforme a estándares internacionales Otras tecnologías que determinen la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida.

32 Generación Distribuida: Generación de energía eléctrica que cumple con las siguientes características: Se realiza por un Generador Exento en los términos de esta Ley Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado. Generador: Titular de uno o varios permisos para generar electricidad en Centrales Eléctricas, o bien, titular de un contrato de Participante del Mercado que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a dichas centrales o, con la autorización de la CRE, a las Centrales Eléctricas ubicadas en el extranjero. Generador Exento: Propietario o poseedor de una o varias Centrales Eléctricas que no requieren ni cuenten con permiso para generar energía eléctrica en términos de esta Ley. Ingresos Recuperables: Costos que los Suministradores Básicos tendrán derecho a recuperar por la prestación del Suministro Básico y que incluyen energía eléctrica, Productos Asociados, Contratos de Cobertura Eléctrica y operación propia. Mercado Eléctrico Mayorista: Mercado operado por el CENACE en el que los Participantes del Mercado podrán realizar las transacciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. Participante del Mercado: Persona que celebra el contrato respectivo con el CENACE en modalidad de Generador, Comercializador, Suministrador, Comercializador no Suministrador o Usuario Calificado. Práctica Prudente: La adopción de las mejores prácticas de la industria relacionadas con los costos, inversiones, operaciones o transacciones, que se llevan a cabo en condiciones de eficiencia e incorporando los mejores términos comerciales disponibles al momento de su realización. Precio Marginal Local: Precio de la energía eléctrica en un nodo determinado del Sistema Eléctrico Nacional para un periodo definido, calculado de conformidad con las Reglas del Mercado y aplicable a las transacciones de energía eléctrica realizadas en el Mercado Eléctrico Mayorista. Productos Asociados: Productos vinculados a la operación y desarrollo de la industria eléctrica necesarios para la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del

33 Sistema Eléctrico Nacional, entre los que se encuentran: potencia, Servicios Conexos, Certificados de Energías Limpias, Derechos Financieros de Transmisión, servicios de transmisión y distribución y Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, así como los otros productos y derechos de cobro que definan las Reglas del Mercado. Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional: Documento expedido por la Secretaría que contiene la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, y que reúne los elementos relevantes de los programas indicativos para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, así como los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución. Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica. Red Eléctrica Inteligente: Red Eléctrica que integra tecnologías avanzadas de medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otros, a fin de mejorar la eficiencia, Confiabilidad, Calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional. Red Nacional de Transmisión: Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y al público en general, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría. Redes Generales de Distribución: Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al público en general. Redes Particulares: Redes Eléctricas que no forman parte de la Red Nacional de Transmisión o de las Redes Generales de Distribución. Reglas del Mercado: Conjuntamente, las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado, que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista.

34 Retorno Objetivo: La tasa esperada de rendimiento para las inversiones del Estado en la industria eléctrica, utilizada para efectos de lo dispuesto en los artículos 31, 148, 149 y 150 de esta Ley. Secretaría: Secretaría de Energía. Seguridad de Despacho: Condición operativa en la cual se pueden mantener la Calidad y Continuidad de la operación del Sistema Eléctrico Nacional, en el corto plazo, frente a la falla de un elemento o múltiples elementos del mismo, conforme a los criterios respectivos que emita la CRE. Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica: Las actividades necesarias para llevar a cabo la transmisión y distribución de energía eléctrica en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución. Servicios Conexos: Los servicios vinculados a la operación del Sistema Eléctrico Nacional y que son necesarios para garantizar su Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad, entre los que se podrán incluir: las reservas operativas, las reservas rodantes, la regulación de frecuencia, la regulación de voltaje y el arranque de emergencia, entre otros, que se definan en las Reglas del Mercado. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema integrado por: La Red Nacional de Transmisión Las Redes Generales de Distribución Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y los demás elementos que determine la Secretaría Suministrador: Comercializador titular de un permiso para ofrecer el Suministro Eléctrico en la modalidad de Suministrador de Servicios Básicos, Suministrador de Servicios Calificados o Suministrador de Último Recurso y que puede representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos.

35 Suministrador de Servicios Básicos: Permisionario que ofrece el Suministro Básico a los Usuarios de Suministro Básico y representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos que lo soliciten. Suministrador de Servicios Calificados: Permisionario que ofrece el Suministro Calificado a los Usuarios Calificados y puede representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos en un régimen de competencia. Suministrador de Último Recurso: Permisionario que ofrece el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados y representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos que lo requieran. Suministro Básico: El Suministro Eléctrico que se provee bajo regulación tarifaria a cualquier persona que lo solicite que no sea Usuario Calificado. Suministro Calificado: El Suministro Eléctrico que se provee en un régimen de competencia a los Usuarios Calificados. Suministro de Último Recurso: El Suministro Eléctrico que se provee bajo precios máximos a los Usuarios Calificados, por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la Continuidad del servicio cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar el Suministro Eléctrico. Suministro Eléctrico: Conjunto de productos y servicios requeridos para satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de los Usuarios Finales, regulado cuando corresponda por la CRE, y que comprende: Representación de los Usuarios Finales en el Mercado Eléctrico Mayorista Adquisición de la energía eléctrica y Productos Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica, para satisfacer dicha demanda y consumo Enajenación de la energía eléctrica para su entrega en los Centros de Carga de los Usuarios Finales Facturación, cobranza y atención a los Usuarios Finales

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