jurídico Secretaría General y Jurídica Resolución 2232 de 2015

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1 Resolución 2232 de 2015 Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1344 de 2012, modificada por las Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014, en relación con el reporte de Planes Voluntarios de Salud - PVS, novedades de movilidad y traslado, así como, la afiliación de los regímenes especial y de excepción y se dictan otras disposiciones. Resolución 0304 de 2015 el Ministerio de Salud y Protección Social, determina la integración y reglamento operativo para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social. La Resolución 0304 de 2015 crea la Instancia Asesora del Sistema de Salud, cumpliendo con lo establecido en el Decreto 2479 de 2014, que busca brindar un espacio de dialogo para fortalecer la formulación, regulación, supervisión, evaluación y seguimiento de la política pública sectorial. La Instancia Asesora del Sistema de salud estará conformada por: Ministerio de Salud y Protección Social, quien delegará funciones en uno de los viceministerios y la presidirá. 1

2 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quién podrá delegar a uno de sus viceministros. Director del Departamento de Planeación Nacional, quién podrá delegar a uno de sus Subdirectores Generales. El Presidente de la Academia Nacional de Medicina de Colombia. Un representante por las Secretarias de Salud en los niveles departamentales, municipales y distritales. Un representante por las Entidades Promotoras de Salud- EPS Indígenas. Un representante por las Instituciones Prestadoras de Salud IPS. Un representante por las Entidades Promotoras de Salud EPS. Un representante de los Profesionales de la Salud. Un representante de los Usuarios del SGSSS. Un representante de las Centrales Obreras. Un representante de la Asociación de Facultades de los programas del área de salud. Un representante por los Empresarios. Un representante de la Industria Farmacéutica. Los requisitos de elección de cada representante están establecidos dentro de la Resolución 0304 de 2015, quienes no adquieren por el simple hecho de su designación, la calidad de servidores públicos y, no recibirán contraprestación económica por su participación en la Instancia Asesora del Sistema de Salud. Estos representantes serán elegidos por un periodo de dos años, con derecho a la reelección siguiendo los parámetros establecidos para su elección. La Resolución 0304 determina que las sesiones de la Instancia Asesora del Sistema de Salud, se harán con al menos 8 de sus miembros, en un periodo trimestral de manera ordinaria y, extraordinaria cuando el Ministerio de Salud así estime necesario. Cada sesión que se realice quedará consignada en actas suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico -La Resolución 0304 en su artículo 3 establece la elección y funciones del Secretario Técnico2

3 Las sesiones de la Instancia Asesora del Sistema de Salud se harán en la sede del Ministerio de Salud y Protección Social en Bogotá. LEY 1753 DE 2015 Plan Nacional de Desarrollo Todos por nuevo un país sancionada por el Presidente, Juan Manuel Santos, está basado en tres pilares fundamentales para Colombia: paz, equidad y educación. Con un presupuesto de 703, 9 billones de pesos que serán distribuidos en seis (6) estrategias trasversales. Competitividad e infraestructura. Movilidad Social. Transformación del campo. Seguridad, justicia y democracia para la construcción de paz. Buen Gobierno. Crecimiento verde. La ley del Plan contempla una amplia inversión en diferente sectores de la economía del país como lo son: reparación de un millón de víctimas, la salida de más de un millón de personas de la pobreza, creación de dos millones de puestos de trabajo, la reducción del desempleo al 8%, la entrega de 125 mil becas y la inversión de 12 mil kilómetros de vías. Además del fortalecimiento de otros sectores como la formalización de la minería, la protección de los bosques y páramos, la tecnología y telecomunicaciones del país, la inversión en el agro, mejoramiento en el acceso y calidad de la salud, entre otros. Movilidad Social- Mejor salud La estrategia para Movilidad Social tendrá una inversión total de billones de pesos, recursos que serán invertidos para cerrar las brechas en acceso y calidad de la educación, la reducción de la pobreza, disminución del desempleo, creación de nuevas alternativas laborales y aseguramiento, y mejorar las condiciones de salud. En el tema de salud se designaron millones de pesos para los próximos 4 años, que busca la creación de una política de atención integral en salud, la creación de la entidad que administradora de los recursos del SGSSS, saneamiento financiero de las EPS, el pago de las reclamaciones y recobros. 3

4 Asimismo se faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para tomar medidas especiales en salud, y la declaración de emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos. Política de Atención Integral en Salud En artículo 65 de la ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo , establece la implementación de la Política de Atención Integral en Salud, dentro del marco legal de la ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud y las leyes vigentes, que será de obligatorio cumplimiento para todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, como de las demás entidades que presten el servicio de salud. La política Integral en salud se basará en cuatro enfoques fundamentales: Atención Primaria en Salud (APS). Salud familiar y comunitaria. Articulación de las acciones individuales y colectivas. Enfoque poblacional y diferencial. El Ministerio de Salud y Protección Social será quien haga la adaptación de esta política en los ámbitos territoriales con población dispersa, rural y urbana, diferenciando los municipios y distritos que tengan más de un millón de habitantes. Además de garantizar la participación de todos los grupos de interés del sector salud para la definición de la Política Integral en Salud. Entidad Administrativa de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS En el artículo 66 se determina las garantías para el adecuado flujo y control de los recursos del SGSSS, a través de la creación de una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, denominada Entidad Administrativa de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La entidad hará parte del SGSSS y estará adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente. Esta entidad será quien administre los recursos del FOSYGA y el FONSAET, de los recursos que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el 4

5 plan de beneficios del Régimen Contributivo y los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones del UGPP. La entidad NO asumirá las funciones asignadas a las EPS. Tendrá su sede en Bogotá, y sus ingresos estarán conformados por aportes del Presupuesto General de la Nación definidos por la sección presupuestal del Ministerio, los activos transferidos por la Nación y otras entidades públicas. Estará conformada por un Director General que actuará como representante legal, y que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. La Junta Directiva formulará los criterios generales y estará conformada por cinco (5) miembros: 1) Ministro de Hacienda y Crédito Público, 2) Director del Departamento Nacional de Planeación, 3) un representante de los gobernadores, 4) un representante de los Alcaldes de municipios y distritos. Cuando entre en funcionamiento la Entidad Administrativa de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se suprimirá el FOSYGA. Dentro de artículo 67 de la Ley del Plan, se determina cuáles son los recursos que administraran la entidad y la destinación de los recursos. Medidas Especiales El artículo 68 tiene como objetivo salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del SGSSS. Para ello, el Gobierno Nacional reglamentará la implementación de las medidas especiales en el sector salud, que deben cumplir con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y las medidas especiales contempladas en el Decreto 2555 de Declaración de Emergencia Sanitaria y/o eventos catastróficos Será el Ministerio de Salud y Protección Social quien declaré la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos, cuando se presenten situaciones de riesgo como: epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva. El Ministerio determinará las acciones que se requieran para superar las circunstancias que generaron la emergencia o evento catastrófico; eventos que podrán ser financiados con los recursos que administra el Fosyga. 5

6 Medicamentos Patentes El Ministerio de Salud y Protección será quien identifique y analice las tecnologías en salud patentadas para obtener una licencia obligatoria, quien deberá solicitar, analizar y preparar la información requerida para la concesión de las licencias obligatorias ante la Superintendencia de Comercio. Negociación Como lo determina el artículo 88 de la Ley 1438, para la negociación de medicamentos, insumos y dispositivos, el Ministerio de Salud será quien establezca los mecanismos para adelantar la negociación centralizada de los precios. Los precios que se determinen con la negociación centralizada serán obligatorios para los proveedores y compradores de medicamentos, insumos y dispositivos. El Gobierno los podrá comprar de manera subsidiaría. Registro Sanitario Para el Registro sanitario y/o renovación de un medicamento por parte del INVIMA, se podrá hacer solo después de la evaluación del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud IETS a los medicamentos y dispositivos médicos definidos por el Ministerio. Con esa evaluación se determinará el precio y simultáneamente el trámite del registro. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos o Dispositivos será quien defina la metodología y los mecanismos para la regulación de los precios, su distribución y comercialización. Como la de crear la tasa para las personas naturales y/o jurídicas que comercialicen medicamentos o dispositivos médicos en el país. Recobros, reclamaciones y giro de recursos de aseguramiento El artículo 73 de la Ley 1753 determina que para los recobros, reclamaciones y giro de recursos al Fosyga o la entidad encargada se debe tener en cuenta: Para los recobros y reclamaciones de las Subcuentas del Fosyga será de 3 años a partir de la fecha de la prestación del servicio, de la entrada de la tecnología en salud o egreso del paciente. Si no se hace en dicho periodo se prescribe el derecho a la reclamación. Para el término de la caducidad de la acción legal, se contará a partir de la fecha de la última comunicación de glosa impuesta en los procesos ordinarios de radicación por parte del Ministerio. 6

7 Para las reclamaciones y recobros glosados por el Fosyga y que no haya operado el término de caducidad, para su reconocimiento y pago sólo se deberá demostrar la existencia de la obligación. Para los procesos de reconocimiento y giro de los recursos del aseguramiento de Seguridad Social en Salud, quedará en firme transcurridos 2 años después de su realización. Saneamiento financiero de las EPS En el artículo 97 autoriza que las EPS en que participen las Cajas de Compensación Familiar, para lograr el cumplimiento del saneamiento y condiciones financiero de las EPS, las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos propios, o los recursos que establece el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011de los recaudados en las vigencias 2012,2013 y 2014, que no hayan sido utilizados a la fecha, y que no correspondan a la financiación del Régimen Subsidiado, para tal fin. Esto con el propósito de garantizar el acceso y goce efectivo del derecho a la salud. Seguridad social para independientes con ingresos menores a un salario mínimo En el artículo 98 el Gobierno Nacional diseña un esquema financiero y operativo para la vinculación de trabajadores independientes con ingresos menores a un salario mínimo al sistema de salud. El trabajador podrá afiliarse al Régimen Subsidiado si cumple con los requisitos exigidos, o cotizar en el Régimen Contributivo de acuerdo con su capacidad de pago. Para la protección a la vejez, se acogerá a los beneficios económicos periódicos. * El artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 o Ley del plan determinó que: las EPS en el que participen las Cajas de Compensación Familiar, para lograr el cumplimiento del saneamiento y condiciones financiero de las EPS; las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos propios, o los recursos que establece el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 recaudados en las vigencias 2012,2013 y 2014, que no hayan sido utilizados a la fecha, y que no correspondan a la financiación del Régimen Subsidiado, para tal fin. Resolución 2223 De 2015 La Resolución 2223 De 2015 da a conocer los lineamientos para la inversión de los recursos para el saneamiento y cumplimiento de condiciones financieras de las EPS en el que participen las Cajas de Compensación Familiar, o de los programas de salud que administren o hayan operado. 7

8 Saneamiento y condiciones financieras La resolución 2223 establece que los recursos serán: Recursos propios de las Cajas de Compensación Familiar. Los recaudados en las vigencias 2012,2013 y 2014, que no hayan sido utilizados a la fecha, y que no correspondan a la financiación del Régimen Subsidiado, correspondientes al 50% del ¼ de punto, (contemplados en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011) que no hayan sido destinados a los programas de promoción y prevención APS. De manera subsidiaria, los recursos de la contribución parafiscal recaudados por las Cajas de Compensación Familiar, no requeridos para financiar programas obligatorios. Esos recursos deberán ser aprobados por el Consejo Directivo, e informado a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Ministerio de Salud y Protección Social- Dirección de Financiamiento Sectorial. Los recursos designados para el saneamiento y condiciones financieras de las EPS, como lo establece la Ley 1753 de 2015, deben reflejarse en el pago de las deudas derivadas de la atención en salud, priorizando las más antiguas. Manejo de Recursos La Superintendencia de Salud impartirá las instrucciones sobre el procedimiento que deben aplicar las Cajas de Compensación Familiar y las EPS para el manejo financiero de los recursos que se utilicen. Reporte de asignación de los recursos Dentro de la Resolución 2223 están los anexos técnicos que las Cajas de Compensación Familiar deben reportar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud: Anexo Técnico 1: Recursos a utilizar según el artículo 97 de la Ley 1753 de El reporte se hará en el mes siguiente a la entrada en vigencia de la Resolución 2223, indicando el monto asignado. Anexo Técnico 2: Consolidado ¼ de punto del artículo 46 de la Ley 1438 de el reporte se hará en el mes siguiente a la entrada en vigencia de la Resolución 2223, indicando los recursos recaudados en la vigencia fiscal 2012, 2013 y

9 Aquí debe ir detallado los recursos que fueron recaudados y destinados a: Régimen Subsidiado, APS, aportes de salud correspondientes a la Ley 1636 de 2013 y al saneamiento y cumplimiento de condiciones financieras y de solvencia de las EPS. - Anexo Técnico 3: Recursos destinados para pago de deudas, prestación de servicio y tecnologías de la salud- Deben ser reportados a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de pago, detallando la información a nivel de factura y tercero acreedor, tanto las EPS en que participe la CCF, como las CCF que administren o hayan operado la salud. Los anexos deben ser diligenciados, suscrito y certificado por el Representante legal, el contador y, avalados por el Revisor Fiscal de las CCF o de la EPS. Promoción y prevención para APS Las CCF que opten por desarrollar programas de promoción y prevención APS como lo establece el decreto 2562 de 2014, con recursos recaudados en el 2012, del formato entidades territoriales priorizadas como está consignado en el anexo 1 de la Resolución 0081 de Para presentar los proyectos de entidades territoriales priorizadas, se hará ante la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Con la información de cada uno de los programas a ejecutar, y con el anexo técnico 2 Formato para la Presentación de Proyectos de la Resolución 780 de Para comprobar la ejecución de los programas, las CCF deben presentar un informe que detalle las actividades realizadas, alcance de las metas e indicadores formulados en el Plan de Acción de cada programa y el formato Anexo Técnico 4 de la Resolución 780 de Este debe ser presentado en la Dirección de Promoción y Prevención con copia a la Superintendencia de Salud, trimestralmente dentro de los primeros 10 días hábiles del mes. La Resolución 2223 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación. *La unificación de las normas del sector salud, siempre ha sido una imperiosa necesidad; en la actualidad el Ministerio tiene un borrador de lo que sería un DECRETO ÚNICO DEL SECTOR SALUD, y que realiza una compilación de más de 180 decretos vigentes y expedidos desde 1965 hacia adelante. *La facturación de servicios NO POS, y especialmente la de medicamentos NO POS, se ha vuelto mucho más compleja, luego de la aprobación de la Resolución 1479 de 2015 la cual establece el procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS suministrados por parte de las Entidades Territoriales, departamentales y distritales a los afiliados del Régimen Subsidiado. 9

10 Sin embargo el tema de los comparadores administrativos, es una metodología establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que avanza ya por su fase II. El objetivo es identificar aquellos medicamentos NO POS, que tienen indicaciones similares en el INVIMA, y que pertenezcan al mismo nivel IV del grupo ATC. Para efectos prácticos, es importante aclarar que cuando un medicamento NO POS, tiene identificado un comparador administrativo en el POS, el valor de ese medicamento que está incluido en el POS, debe ser asumido por la EPS, y el saldo por el pagador responsable de los servicios NO POS, tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado. La metodología que utilizó el Ministerio de Salud para identificar y aprobar estos comparadores administrativos, es: Selección de los nuevos referentes no POS teniendo como base el listado de medicamentos con mayor valor recobrado durante el primer semestre de Revisión de guías de práctica cínica, nacionales e internacionales con suficiente nivel de evidencia para definir el/los posible(s) comparador(es) para cada indicación para la cual fue recobrado. 2. Asignación de los posibles comparadores, considerando la indicación registrada en el INVIMA para cada medicamento que pertenezca al mismo nivel 4 del grupo ATC. 3. Publicación en página web con el fin de recibir comentarios externos de áreas especializadas o actores del sistema Para los referentes NO POS ya establecidos, se asignará el comparador administrativo más adecuado teniendo en cuenta que: El comparador administrativo debe asignarse de acuerdo a las guías de práctica clínica que se consulten 1. Debe estar incluido en el plan de beneficios para la indicación puntual para la cual se está asignando, 2. Del listado de posibles comparadores (si se considera que para una misma indicación hay más de un comparador) se asignará el que resulte más favorable en precio para el sistema, teniendo en cuenta que esta es una medida encaminada a garantizar la equidad del SGSSS 3. De existir más de un comparador en el POS para esa indicación, además del precio, se favorecerá el de más reciente inclusión al plan de beneficios. El listado final de los nuevos referentes NO POS, se sitúa en diez y nueve (19) medicamentos. 10

11 RESOLUCIÓN 2048 DE 2015 El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 2048 de 2015 actualiza el listado de enfermedades huérfanas y establece los números que identifica cada enfermedad en el sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas. La resolución 2048 aplica a las EPS, las entidades pertenecientes al régimen de excepciones de salud, las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud y las IPS, quienes deberán incluir el listado en los sistemas de información y reportes respectivos. Las enfermedades huérfanas que se incorporen dentro de la lista en el Anexo Técnico, se asignarán según el número de acuerdo y el orden de inclusión en forma consecutiva al último número establecido. Si en algún caso una enfermedad huérfana con número asignado es excluida de la lista, este número no podrá ser asignado a otra. Después de publicado el Anexo Técnico consignado dentro de la Resolución 2048, los sinónimos de las enfermedades huérfanas serán publicados en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. La Resolución 2048 entra en vigencia a partir de su publicación y deroga la Resolución 430 de RESOLUCIÓN 2078 DE 2015 La Resolución 2078 de 2015 establece las condiciones de asignación y giro de los recursos a las Empresas Sociales del Estado- ESE para la implementación del proyecto Fortalecimiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicio de salud en infraestructura y dotación hospitalaria. Para la asignación de los recursos los proyectos deben cumplir con los siguientes requisitos: - Proyectos que obtengan mayores puntajes no repetidos, quedarán seleccionados. - Entidad Territorial que no tenga proyectos seleccionados anteriormente. - Proyectos que, con igual porcentaje, requieran el menor valor de recursos del Ministerio para su ejecución, asignando uno por entidad territorial, hasta el monto disponible de la aprobación. Cuando se cumplan dichos requisitos y se apliquen los criterios generales de elegibilidad y selec11

12 ción señalados en la Resolución 829 de 2015, se asignarán los recursos por parte del Ministerio a las respectivas ESE que fueron seleccionadas. Giro de los Recursos Para el giro de los recursos el Ministerio de Salud y Protección Social lo hará a la cuenta bancaria denominada Proyecto - Fortalecimiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicio de salud en infraestructura y dotación hospitalaria que deberá constituir cada una de las ESE seleccionadas. Las entidades departamentales, distritales o ESE beneficiadas, tendrán que enviar la siguiente documentación a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio para efectuar el giro de los recursos. Certificación Bancaria emitida por la entidad financiera, con la cuenta de la ESE beneficiada y a donde se realizará el giro, con el nombre y número de identificación del titular. La certificación no debe ser superior a 30 días calendario de su expedición. Copia del Registro Único Tributario RUT de la ESE. Copia del acuerdo de aprobación del OCAD, de los proyectos cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías. La documentación debe ser remitida a más tardar el 10 de Julio de 2015, las entidades que no presenten la documentación antes de la fecha perderán el beneficio. Ejecución de los recursos La Resolución 2070 establece que las Empresas Sociales del Estado beneficiadas, que a 31 de octubre de 2015, no hayan iniciado los procesos de contratación, deberán devolver los recursos asignados a la cuenta del tesoro nacional. Al igual las entidades que no ejecuten la totalidad de los recursos asignados, deben devolver tanto el saldo a capital como los rendimientos financieros. Las responsabilidades que adquieren las Empresas Sociales del Estado beneficiadas con los recursos, como el Ministerio de Salud y Protección con el giro de los recursos están consignadas en el artículo 6 de la presente resolución. La Resolución 2078 entra en vigencia a partir de su publicación. 12

13 RESOLUCIÓN 2175 DE 2015 La Resolución 2175 de 2015 establece el anexo técnico para el reporte de atención de las IPS a menores de 18 años, gestantes y atenciones de parto, a través de la plataforma PISIS del SISPRO, además se adopta el mecanismo para la transferencia de los archivos. Las IPS deberán hacer el envió de la información de pacientes menores de 18 años, mujeres gestantes y parto, mensualmente los diez (10) primeros días del mes siguiente a la fecha de corte. Para el envío de la información sobre la atención en el primer semestre de 2015 se realizará así: Del 1 de enero al 31 de marzo de 2015 con el consolidado de archivo con fecha de corte a 31 de marzo de La información será recibida del 1 al 15 de julio de La atención en salud realizada del 1 de abril al 30 de Junio del 2015, con fecha de corte del 30 de junio de La información será recibida del 15 al 30 de Julio de El reporte de la información no reemplazará el envió de información de RIPS. La IPS que no se hayan registrado en la plataforma PISIS del SISPRO deberá efectuar el registro de la entidad y realizar la solicitud de los usuarios correspondientes. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información, los archivos deben ir con firma digital, para ello, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobado por la entidad competente. La Resolución 2175 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación. RESOLUCIÓN 2679 DE 2015 La Resolución 2679 de 2015 modifica el artículo 7 de la resolución 2233 de 2015 que establece los lineamientos para la inversión de los recursos para el saneamiento y cumplimiento de condiciones financieras de las EPS en el que participen las Cajas de Compensación Familiar, o de los programas de salud que administren o hayan operado. Que cumple con los reglamentado en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 Ley del Plan y el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2562 de En el artículo 7 de la Resolución 2233, se determinaban los plazos para la entrega de los Informes de Asignación y Ejecución de los recursos para el saneamiento financiero de las EPS, plazo que 13

14 será ampliado por petición de las Cajas de Compensación Familiar para presentar la información de los Anexos Técnicos. Por eso, el Ministerio modifica el artículo 7 de la Resolución 2233, el cual quedará así: Artículo 7. Informes de asignación y ejecución de los recursos originados en el artículo 97 de la Ley 1753 de Las Cajas de Compensación Familiar CCF que destinen recursos para el saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, deberán reportar a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, la información requerida en los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución, así: 7.1 El Anexo Técnico 1 Recursos a utilizar según Artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, deberán reportar a más tardar el 6 de agosto de 2015, el monto asignado por cada una de las fuentes establecidas en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, a utilizar para el saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud en que participen o de los programas de salud que administren o hayan operado en dichas entidades. 7.2 En el Anexo Técnico 2 Consolidado cuarto de punto determinado en el Artículo 46 de Ley 1438 de Vigencia 2012, 2013 y 2014,deberán reportar a más tardar el 6 de agosto de 2015, el consolidado de los recursos recaudados en las vigencias fiscales 2012, 2013 y 2014 correspondientes al artículo 46 de la Ley 1438 de En este anexo deberán reportar, en forma detallada, los recursos que en virtud del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 fueron recaudados, los recursos destinados al Régimen Subsidiado, los destinados a programas de promoción y prevención en el marco de la Atención Primaria en Salud APS, los destinados a aportes a la salud correspondientes a la Ley 1636 de 2013 y los recursos destinados al saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS donde participen o de los programas que administren o hayan operado. 7.3 En el Anexo Técnico 3, Recursos utilizados para el pago de deudas, derivadas de la prestación de servicios y tecnologías en salud, deberán reportar los recursos utilizados en el pago de deudas, detallando la información a nivel de factura y tercero acreedor, tanto las EPS en que participen las CCF como las CCF que administren o hayan operado programas de salud, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de pago Los formatos deben ser diligenciados, suscritos y certificados por el Representante Legal, el Contador y avalados por el revisor fiscal de la CCF o de las EPS donde aportaron las CCF los recursos. La Resolución 2679 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación 14

15 Resolución 2744 de 2015 Que a través de la Resolución 1231 de 2015 se dictaron disposiciones sobre el reporte de información al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, relacionada con la expedición del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT y el pago de siniestros con cargo al mismo. Que teniendo en cuenta que el artículo 1081 del Código de Comercio dispone que las acciones que se derivan del contrato de seguro prescriben de manera ordinaria en el término de dos años, se hace indispensable modificar el período de reporte de que trata el artículo 7 de la Resolución 1231 de 2015, para que el envió corresponda al lapso comprendido entre el 1 de Septiembre de 2013 y el 31 de Agosto de Que adicionalmente, el artículo 9 de la citada resolución establece que el cargue de la información a través de la página web del FOSYGA, será exigible a las entidades aseguradoras a partir del 1 de Agosto de 2015; sin embargo, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número , la Federación de Aseguradores Colombianos - FASECOLDA, en representación del gremio asegurador, solicita ampliar tal término, dado que el mismo no es suficiente para poner en marcha el sistema técnico y operativo que permita remitir la información. Que la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, después de analizar el proceso de discusión que se dio al interior de las mesas técnicas y el consenso logrado con el gremio asegurador, orientado a la eliminación de las diferencias en el cálculo de los valores a reportar al FOSYGA, estima procedente extender el plazo para el inicio de aplicación del citado acto administrativo, de manera que las aseguradoras autorizadas para operar el SOAT puedan ajustar sus sistemas de información. Resolución 2628 de 2015 Por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, para la vigencia fiscal Que mediante Resolución 5965 de 2014, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Solidaridad y Garantía FOSYGA, para la vigencia fiscal Que el artículo 1 de la Resolución 2719 de 2014, Por la cual se crea el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social y se reglamenta su funcionamiento, modificada por la Resolución 1255 de 2015, estableció entre sus funciones la de analizar la programación presupuestal de cada vigencia fiscal y las modificaciones al presupuesto aprobado. Que de acuerdo con la revisión de la ejecución presupuestal de ingresos de la Subcuenta de Solidaridad con corte al 30 de junio de 2015, el rubro Cotizaciones FOSYGA Decreto 3047/13 presenta un recaudo mayor a la estimación realizada, lo que permite adicionar recursos en el rubro del presupuesto de gastos de Incapacidades por Enfermedad General-Apropiación Directa EPS 15

16 Decreto 3047/13, que presenta una ejecución del 82.7% respecto a lo apropiado. Que el Comité de Análisis y Seguimiento de los Recursos de los Fondos de la Protección Social, en sesión No. 72 del 17 de julio de 2015, emitió concepto favorable y recomendó al Señor Ministro aprobar la modificación presupuestal antes señalada. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Adicionar el presupuesto de ingresos y gastos de la Subcuenta de Solidaridad Resolución 2492 de 2015 Por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2015 Que mediante Resolución 5965 de 2014, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos de Solidaridad y Garantía FOSYGA, para la vigencia fiscal Que conforme a lo previsto en el artículo 123 del Decreto 111 de 1996, los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA en desarrollo del mecanismo de Compensación y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación. Que el artículo 1 de la Resolución 2719 de 2014, Por la cual se crea el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social y se reglamenta su funcionamiento, modificado por la Resolución 1255 de 2015, estableció entre otras funciones la de analizar la programación presupuestal de los Fondos de la Protección Social y las modificaciones al presupuesto aprobado. Que una vez analizada la ejecución presupuestal de Ingresos y Gastos de la subcuenta de Compensación con corte a 31 de mayo de 2015, por parte de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, el rubro Pago de Rendimientos Financieros Cuentas de Recaudo- Apropiación Directa EPS presenta una ejecución de $2.689 millones, equivalente a 80,11% de la apropiación inicial y teniendo en cuenta las estimaciones con corte a 31 de diciembre 2015, se hace necesaria una adición presupuestal por valor de $3.143 millones. Que el pago de las incapacidades que realiza el FOSYGA a través del proceso de Compensación, que no se apropian las EPS, se está ejecutando con cargo al rubro presupuestal de las UPC, por lo que se hace necesaria la creación del rubro Provisión Incapacidades por enfermedad general periodos anteriores Pago a través del FOSYGA. Que el Consorcio SAYP mediante comunicación PPT del 17 de junio de 2015, recomienda efectuar una apropiación a ese rubro, luego de analizar la ejecución presupuestal versus la proyección con corte a 31 de diciembre de 2015 y teniendo en cuenta la evaluación realizada por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, se requiere adicionalmente efectuar la asignación presupuestal al rubro Provisión Incapacidades por enfermedad general periodos anteriores Pago a través del FOSYGA, por un valor de $ millones, mediante traslado de UPC FOSYGA y prestaciones económicas Por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de So16

17 lidaridad y Garantía FOSYGA, para la vigencia fiscal 2015 Que dado que el FOSYGA realiza el giro de recursos al mecanismo único de recaudo y giro para el pago de las UPC del Régimen Subsidiado con cargo al rubro Trasferencia al Mecanismo para el pago de la UPC Régimen Subsidiado ; se hace necesario discriminar el presupuesto de gastos correspondiente al aporte de las cajas de compensación familiar que administran el Régimen Subsidiado, es decir sin situación de fondos, por valor de $ ,5, toda vez que estos recursos no corresponden a un desembolso físico de dinero por parte del Fondo. Que la Subdirección de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social certifica que a la fecha no se ha registrado ejecución de gasto en el rubro UPC Régimen Subsidiado Recurso Administrado por las Cajas de Compensación Familiar SSS. Art. 217 Ley 100 de 1993 en lo corrido de la presente vigencia. Que el Comité de Análisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondos de la Protección Social, en sesión 71 del 19 de junio de 2015, emitió concepto favorable y recomendó al Señor Ministro aprobar las modificaciones presupuestales expuestas anteriormente. Que según certificación expedida por el Subdirector de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la de la Protección Social, existen las apropiaciones disponibles para soportar los traslados dispuestos en esta resolución. CIRCULAR 24 DE 2015 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA: Entidades Promotoras de Salud EPS; Administradoras de los regímenes especiales y de excepción; Administradoras de Riesgos Laborales - ARL; Compañías de seguros que expiden pólizas que cubren accidentes de tránsito, hospitalización y cirugía o cualquier otra protección en salud; Direcciones departamentales, distritales y locales de salud; Instituciones Prestadoras de Servicios de salud - IPS Fondo de Solidaridad y Garantía de la Salud FOSYGA. DE: Ministro de Salud y Protección Social ASUNTO: Actualización de los lineamientos técnicos para el reporte de los RIPS y de sus herramientas técnicas. FECHA: Conforme con la Resolución 3374 de 2000 modificada por la Resolución 1531 de 2014, constituye una fuente de datos prioritaria para los procesos de dirección, regulación y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, la información del Registro Individual de Prestaciones de Salud RIPS que deben reportar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB y éstas a este Ministerio a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO. Para el efecto y con el fin de fortalecer la calidad del reporte de los datos del RIPS y para apoyar los procesos informáticos en la generación de la información básica sobre la prestación de servicios de salud, es fundamental que los sujetos a los que va dirigida esta instrucción incorporen 17

18 los presentes lineamientos en sus procesos y herramientas informáticas, para asegurar el registro y envío de los datos a este Ministerio. Los siguientes son los lineamientos dispuestos para el diligenciamiento de los Registros Individuales de Atención RIPS: i) Lineamiento técnico para la transferencia de los datos del Registro Individual de Prestaciones de Salud RIPS desde las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB al Ministerio de Salud y Protección Social. ii) Lineamiento técnico para el registro y envío de los datos del Registro Individual de Prestaciones de Salud RIPS, desde las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las EAPB. Las herramientas técnicas que apoyan el registro, envió y trasferencia de datos de RIPS son: i) Validador RIPS (estructura y contenido) para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS. ii) Validador RIPS (estructura y contenido) para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB. iii) Actualización del catálogo de codificación de patologías para el manejo de RIPS. Tratamiento de la información. Se recuerda a las entidades que realizan el reporte que son responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso. Mecanismo de publicación. La actualización y la publicación de dichos instrumentos se realizará anualmente en el Repositorio Institucional Digital RID del Portal Web del Ministerio de Salud y Protección Social, en la siguiente URL: Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: recursosapp/pages/mesa_ayudas.aspx. RESOLUCIÓN 1016 DE JULIO DE 2015 La Secretaría Distrital de Salud, expidió la Resolución 1016 de 2015, con el fin de darle aplicabilidad a la Resolución 1479 de 2015, Artículo 4, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual indica: Artículo 4. Evaluación de la situación en salud. El Departamento o Distrito, analizará la situación de salud de cada territorio y las capacidades técnicas, operativas y financieras y con base en estas, adoptará uno de los dos modelos establecidos en los Capítulos I y II del presente título para la garantía de la prestación de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS a los afiliados al Régimen Subsidiado o, de acuerdo con sus necesidades, creará mediante acto administrativo, un modelo integrado siguiendo las reglas establecidas para cada uno de los modelos definidos en el presente título, garantizando el flujo de recursos oportuno para los prestadores de servicios de salud. 18

19 De conformidad con lo anterior, las Entidades Territoriales deberán aplicar las reglas relacionadas con el valor a pagar por los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS, acogiéndose a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 1479 de Teniendo en cuenta que en cualquiera de los dos modelos previstos en la Resolución indicada, las Entidades Territoriales pagarán directamente a los proveedores o prestadores de servicios de salud los servicios y tecnologías en salud NO POS que hayan superado el procedimiento de verificación y control, y podrán establecer mecanismos que permitan la realización de pagos previos. Por lo anterior, la Entidad Territorial Secretaría Distrital de Salud, a través de la mencionada Resolución 1016 del 1 de julio de 2015, decidió adoptar el modelo establecido en el Capítulo II de dicha Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social, según el cual la prestación y el suministro de servicios y tecnologías no cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud POS será garantizada a través de las redes de prestadores de servicios de salud de las Empresas Promotoras de Salud que tienen afiliados al régimen Subsidiado de Salud del Distrito Capital y establecer el procedimiento de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS. Es así, que para la prestación de servicios y tecnologías no cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud, el Ente Territorial usará la red de prestadores de las EPS-S, para lo cual la solicitud de cobro será presentada por la EPS-S, pero el pago lo realizará directamente la Entidad Territorial al prestador de servicios de salud, en aras de agilizar el flujo de los recursos. 19

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