Atención Comunitaria para las Personas con Discapacidad PRESENTACIÓN

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3 Atención Comunitaria para las Personas con Discapacidad PRESENTACIÓN Caracas 2008

4 Programa Nacional de Atención en Salud para las Personas con Discapacidad PASDIS RIF: G Fundación Empresas Polar RIF J Primera Edición Caracas, Venezuela Coordinación Editorial Higinia Herrera - Fundación Empresas Polar Nixon Contreras - PASDIS María Eugenia Nahr - PASDIS Producción Editorial Gisela Goyo - Fundación Empresas Polar Diseño Gráfico y Diagramación Rafael Guerra José Villamizar Corrección de Textos Mariella Rosso Impresión Litografía ImagenColor, S.A. Tiraje ejemplares Hecho el Depósito de Ley ISBN: Depósito legal: If Reservados todos los derechos

5 Fundación Empresas Polar: 30 años siendo parte de Venezuela El compromiso social de Empresas Polar, fortalecido en 30 años de actividades desarrolladas por su Fundación corporativa, se sustenta en su convicción de ser útil a nuestro país y participar activamente en la construcción de un futuro mejor para nuestra sociedad. Hoy en día, Fundación Empresas Polar continua fortaleciendo su compromiso con los grupos más necesitados, promoviendo iniciativas sustentables e innovadoras en tres focos de acción: Desarrollo Comunitario, Educación y Salud. A través de estas tres áreas impulsa y acompaña a las comunidades en función de su desarrollo integral; apoyando a estudiantes y docentes con herramientas novedosas que mejoren su desempeño; y atiende problemas prioritarios de salud. Los múltiples logros alcanzados por Fundación Empresas Polar a lo largo de sus tres décadas, reafirman su voluntad de seguir brindando bienestar colectivo al país y, fortaleciendo la identificación con lo nuestro, trabajando con la firme creencia en el talento de su gente, confiando en los venezolanos y en su inagotable potencial. Con la convicción de que no existen barreras, sino oportunidades que impulsar, desde Empresas Polar y su Fundación se propician y construyen alianzas con instituciones, como las establecidas recientemente con la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS y el Ministerio del Poder Popular para la Salud -a través del Programa Nacional de Atención en Salud para personas con Discapacidad -PASDIS. Ambas instituciones han venido desarrollando programas integrales de atención a personas con discapacidad, enfocándose en líneas claves de acción: Sensibilización, Capacitación y Prevención, además de la atención médico-asistencial que permita el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. A través de este proyecto, se brindó apoyo a la edición y difusión de los Manuales de Atención Comunitaria para las Personas con Discapacidad, cuyo fin es respaldar la formación de equipos de salud en instituciones médico - asistenciales, que contribuirán a prestar en hogares y comunidades, una atención con calidad a las personas con discapacidad. Los equipos formados tendrán además la responsabilidad de capacitar a quienes difundirán estos conocimientos en las comunidades organizadas. Este trabajo interinstitucional, aquí evidenciado con los manuales, ha encauzado a los actores principales hacia un mismo objetivo, capitalizando así los esfuerzos y generando un mayor impacto. Estos Manuales son los primeros aportes de un trabajo mancomunado y estamos orgullosos de formar parte de esta alianza que está dando sus primeros pasos. Fundación Empresas Polar,

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7 Ministerio del Poder Popular para la Salud El Ministerio del Poder Popular para la Salud, continúa un proceso político hacia el desarrollo de una nueva dirección en las políticas sociales del Estado venezolano, en plena correspondencia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las principales finalidades políticas apuntan hacia el reordenamiento de las estructuras institucionales de gestión y las redes de atención de carácter gubernamental para: Hacer de los Derechos Sociales y la Equidad las bases de un nuevo orden social, justicia y bienestar para todos y todas. Combatir las inequidades, reduciendo el déficit de atención y las brechas entre grupos humanos y territorios. Rescatar lo público en función del interés colectivo, potenciando ciudadanía con capacidad en el diseño y ejecución de políticas que impacten en el desarrollo social del país. Misión Establecer la rectoría del Sistema Público Nacional de Salud, a través del diseño, implementación y supervisión de las políticas y estrategias que contribuyan al fortalecimiento e integración de los diversos entes prestatarios del servicio y atención en salud, con la finalidad de mejorar la calidad de vida y salud de la población. Visión Ente rector del Sistema Público Nacional de Salud interrelacionado con otras instituciones corresponsables, dinamizador del proceso de cambios incentivando e integrando la participación social para garantizar el ejercicio del derecho a la salud como un derecho fundamental de la vida, cumpliendo con las más estrictas normas técnicas nacionales e internacionales con oportunidad, eficacia, eficiencia y transparencia. 7

8 El Programa de Atención en Salud para las Personas con Discapacidad (PASDIS) adscrito al Viceministerio de Redes de Servicios de Salud representa la respuesta organizada, sistematizada y estructural, que el Ministerio del Poder Popular para la Salud está dando en materia de atención en salud para la personas con discapacidad, como ente ejecutor de la política de estado venezolano para atender este colectivo. Sustituye al anterior programa de rehabilitación que hasta el año 2005 funcionó en el entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y que a su vez sustituyó al programa de rehabilitación médica que estuvo presente en el ministerio hasta el año El acrónimo está constituido por las iniciales de programa de atención en salud para las personas con discapacidad. 8 Atención Comunitaria para las Personas con Discapacidad

9 Prólogo El Manual de Atención Comunitaria para las Personas con Discapacidad fue presentado, por primera vez, por la Organización Mundial de la Salud en 1979, como un aporte que permitirí a dar respuesta de rehabilitación a las comunidades que no tenían acceso a los servicios. Posteriormente es revisado para hacer otras versiones en los años 80, 83 y 87 mejorando aspectos según los avances en rehabilitación. Es así como en Venezuela tambié n vimos la necesidad de revisar estos documentos que representan un aporte invaluable para la atención de las personas con discapacidad, pero que necesariamente requería una nueva adaptación a la situación sociopolítica que vive nuestro país y a las políticas mundiales en materia de discapacidad. Es así como se entrega esta versión del Manual de Atención Comunitaria para las Personas con Discapacidad. El Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. Este mandato supremo de nuestro ordenamiento jurídico ha sido, en los últimos años, motor que ha impulsado un conjunto de procesos de cambio en la institucionalidad pública de salud que apuntan, en el mediano y largo plazo, a la conformació n de un Sistema Público Nacional de Salud de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad (Art. 84 CRBV) 1. Estamos ante un momento de construcción social de este nuevo modo de gestión y atención del derecho a la salud de las venezolanas y los venezolanos sin distinción de ninguna especie o razón. Expresión de ello lo constituye el desarrollo de la Misión Barrio Adentro, como columna vertebral que sostiene la atención a la salud, no sólo en el primer nivel de atención, mediante el fortalecimiento de la red primaria de salud en todo el país, sino que integra y mejora las capacidades de los siguientes niveles de atención, otorgando mayor racionalidad, eficiencia y eficacia en atenciones concretas en todos los momentos o eventualidades del proceso salud enfermedad. Simultáneamente se ha venido avanzado decidida y progresivamente en otras áreas y dimensiones para la construcción de un Sistema Público Nacional de Salud que atienda a ciudadanos y ciudadanas de acuerdo a sus condiciones específicas de vida, lo que implica asumir las características particulares de cada ciudadano o ciudadana, considerados individual o colectivamente. Así, toman relevancia aspectos como la condición de género, la ubicación en el ciclo de vida 1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) PASDIS / FUNDACIÓN EMPRESAS POLAR 9

10 (grupo etario); la condición o estrato social, la situación de inclusión/exclusión; la ubicación territorial, el acceso a los servicios de salud, así como las características corporales y cognitivas que presenta el ciudadano y la ciudadana, especialmente si éstas revelan algún tipo o grado de discapacidad, a partir de un determinado patrón de normalidad en el funcionamiento. Este Manual de Atención Comunitaria para las Personas con Discapacidad se inscribe en este esfuerzo nacional por modernizar, fortalecer y hacer cada vez más eficiente el Sistema Público Nacional de Salud. Por tanto, no estamos ante un nuevo manual de capacitando a las personas con discapacidad en su comunidad, sino que presentamos, eso sí, una versión más adecuada de estos saberes, adaptada a la realidad epidemiológica y sociopolítica de la Venezuela del 2007, que nos presenta tres aspectos predominantes: 1. Mas del 80% de la población vive en áreas con características urbanas de alta vulnerabilidad para la calidad de vida (alta siniestralidad por robos, asaltos, ajustes de cuentas entre bandas y otros hechos violentos), que derivan en personas que presentan limitaciones en su funcionamiento corporal, especialmente grave en la población adolescente, joven y adulta joven. 2. Esta población habita mayoritariamente en áreas urbanas e industriales entremezclada; con presencia de contaminación ambiental, anarquía y caos en la ocupación de los territorios y del ambiente; con densidad de tránsito automotor creciendo geométricamente versus una estructura vial estacionaria e incoherente y un transporte público regulado deficientemente), situaciones que arrojan cientos de personas con discapacidad. 3. El perfil epidemiológico, según la morbimortalidad francamente inclinado hacia problemas (enfermedades, daños, trastornos) crónicos los cuales por regla general, dejan secuelas discapacitantes y requieren para su solución de intervenciones necesariamente intersectoriales, integrales, con corresponsabilidad comunitaria. Adicionalmente, la definición de Venezuela, como un Estado democrático y social de derecho y de justicia (Art. 2 CRBV) 1 y la definición de sus fines esenciales como la defensa y el desarrollo de la persona, y el respeto a su dignidad (Art. 3 CRBV) 1 ha impulsado en los últimos años un proceso social de exigencia de los derechos sociales de grupos o sectores, tradicionalmente invisibles en el debate público, que hoy por hoy proponen, exigen y luchan por la atención, defensa y protección de sus derechos sociales. Entre ellos están las Personas con Discapacidad, grupo que impulsó a un amplio debate social, efectuado entre los años 2004 y 2006, que concluyó en la promulgación por la Asamblea Nacional 1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) 10 Atención Comunitaria para las Personas con Discapacidad

11 de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley para las Personas con Discapacidad, el 5 de enero de 2007, Gaceta Oficial Nº Hoy por hoy, en la República Bolivariana de Venezuela, las Personas con Discapacidad, son un grupo social visible que cuenta con una ley que respalda sus derechos específicos, lo que garantiza el cumplimiento de estas demandas por los organismos del Estado. Esta nueva realidad epidemiológica y sociopolítica obliga a adecuar el material de instrucción con el cual se acompañará una estrategia fundamental en el combate para reducir las brechas de inequidades acumuladas, en este grupo vulnerable y poblacionalmente significativo (mediante metodologías sólidas y terminología universal y comparable, la prevalencia apunta a ser mayor del 10% de personas con discapacidad). En este contexto, nos referimos a la Atención Comunitaria para las Personas con Discapacidad (ACPD) como el primer eslabón en la restitución, garantía y permanencia del ejercicio del derecho a la salud de las personas con Discapacidad. Preferimos esta denominación (ACPD) a la conocida Rehabilitación de Base Comunitaria (RBC), no por razones de esnobismo taxonómico, sino por el interés en colocar en primer plano el papel que las comunidades, las formas de organización y protagonismo del pueblo (Comités de Tierras, Comités de Salud, Consejos Comunales, Comités Comunitarios de personas con Discapacidad, etc.) en su papel protagónico de acompañamiento, solidaridad y compromiso con los derechos a la salud de las personas con discapacidad, priorizando así el papel de la comunidad local. Además, la RBC fue interesadamente homologada en el imaginario social a rehabilitación pobre, de pobres y para pobres. Grupos de poder, actores comprometidos con el mantenimiento y crecimiento del complejo médicotecnológico, lograron exitosamente sembrar la matriz de opinión de que la RBC era atención con tecnología primitiva. Gremios, sindicatos, asociaciones, sociedades científicas y cofradías de interesados en conservar su status quo, lograron posicionar que la RBC era intrusismo laboral, al proporcionarle a personal no profesional herramientas que sólo eran controlables por personal profesional altamente especializado. En fin la RBC, fue posicionada como rehabilitación de segunda para gente de segunda hecha, por personas de segunda; no profesionales e invasores de la rehabilitación de primera hecha en instituciones (que se encuentran físicamente ubicadas en las capitales de estado), por profesionales de primera. También existen razones epistemológicas para el uso de esta denominación, ya que la causa de la discapacidad no es sólo biológica, sino que también es social y ambiental. Por lo tanto, las intervenciones (rehabilitación), dirigidas sólo a la dimensión biológica del individuo con su subproducto, servicios y más servicios, PASDIS / FUNDACIÓN EMPRESAS POLAR 11

12 asistencias y más asistencias, cuidados profesionales y más cuidados, aislamiento sectorial (sector salud y sólo sector salud), no sólo son soluciones parciales e incompletas a la problemática, sino peor aún, un factor fundamental para que todavía grandes cantidades de personas con discapacidad, continúen en la exclusión de no recibir servicios básicos de rehabilitación, sin tener acceso en condiciones de igualdad a la educación, formación, trabajo, ocio, vida cívica y comunitaria. Es necesaria la atención integral con la comunidad como actor protagónico para intervenir sobre las otras dimensiones de la discapacidad: la dimensión psicológica, la dimensión social, la dimensión ambiental. Sólo la atención con la comunidad, jugando papeles protagónicos fuertemente apoyados política y financieramente por un estado solidario y dispuesto a empoderar a la gente común que vive y muere en las comunidades, y no sólo a la llamada sociedad civil, que muchas veces se autoproclama representación genuina de las mayorías con las que no se mezcla ni comparte sus posicionamientos colectivos, hará posible otro tipo de intervenciones, como son las medioambientales de gran alcance, los cambios sociales, los cambios de actitud colectivos, las políticas intersectoriales públicas, el desarrollo de comunidades y sociedades integradoras. Esas intervenciones son diferentes a rehabilitación, por lo que las llamamos Atención Comunitaria y no Rehabilitación Comunitaria. También debido a razones conceptuales, este manual no sólo enseña cómo organizar a la comunidad para rehabilitar a sus miembros que ya tienen discapacidad, sino también cómo eliminar barreras físicas, comunicacionales, arquitectónicas, urbanísticas y de actitud, para integrarlos. Además enseña cómo prevenir no sólo algunas enfermedades y daños que llevan a discapacidad, sino también cómo prevenir discapacidad aunque haya daño o enfermedad y cómo promover funcionamiento humano. Así no es sólo rehabilitación, sino que este manual es fundamentalmente Atención Integral. En consecuencia nos parece importante destacar que este manual no es sólo para ilustrar con algún grado de detalle, cómo poner en práctica algunas técnicas ya sea para prevenir, rehabilitar, equiparar oportunidad o integrar, sino sobre todo para facilitar la organización de la comunidad para que pueda garantizar el derecho de sus miembros con discapacidad para llevar una vida independiente hasta donde sea posible y digna. Este manual está hecho para darle poder a la gente, para blindar la defensa del Derecho de las personas con Discapacidad a tener, como lo recomienda la OPS, el máximo goce a la salud posible y para ir haciendo realidad la Convención Mundial de Derechos de las Personas con Discapacidad. Debido a esto, en cada guía o cuaderno hacemos mención al logro de algún derecho específico a los que contribuye el mismo y lo contextualizamos con la mención de algún artículo de la recién aprobada Ley para Personas con Discapacidad de Venezuela (2007). 12 Atención Comunitaria para las Personas con Discapacidad

13 Es por ello que hemos sustituido, donde quiera que estuviera, el término discapacitado por el de persona con discapacidad en una clara intención de reforzar el derecho a ser llamados persona en primer lugar y luego con una condición, la discapacidad. Es además permear el manual de la terminología universal de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la discapacidad y la salud (CIF). El formulario uno y dos para identificar a las personas con discapacidad del manual está modificado sobre la base de los tipos de discapacidad, que la CIF clasifica. Hacemos énfasis en los elementos del ambiente sobre los que se está interviniendo. De hecho, hemos agregado un cuaderno para tocar específicamente estos aspectos ambientales. También hacemos énfasis, cuando así se requiere, en la necesaria utilización de la red de Servicios de Salud y Rehabilitación para complementar la atención. El anexo de este manual es el Directorio de la fortalecida Red de Servicios de Rehabilitación, con la cual estado acompaña la implementación de esta estrategia. Son 600 servicios de rehabilitación (uno por cada habitantes), y 600 centros de diagnóstico integral que se construyeron entre los años 2006 y 2007 para asistir con rehabilitación a las personas con discapacidad leve y moderada, y los 74 servicios de rehabilitación fortalecidos con tecnología de punta en todas las áreas, para asistir en rehabilitación a las personas con discapacidad severa. Es claro la ACPD no es un servicio, es una estrategia transversal e integradora, que utiliza también la red de servicios no sólo de rehabilitación sino de salud en general, educativa, deportiva, recreacional. En suma, ACPD es un instrumento para que entre todos, en el ámbito local, garanticemos a la persona con discapacidad, el derecho a la dignidad, la calidad de vida y la salud, como expresión de la mayor suma de felicidad posible. PASDIS / FUNDACIÓN EMPRESAS POLAR 13

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15 Reconocimiento A la Organización Mundial de la Salud y Organización Panamericana de la Salud, por ser ésta una obra presentada originalmente por estas instituciones, permitiendo que los países la adapten de acuerdo a las demandas de cada comunidad. A las personas con y sin discapacidad de las distintas comunidades de nuestro paí s que han acudido a los talleres de capacitació n y han alimentado los contenidos de este manual con sus experiencias y vivencias. A los profesionales de Terapia Ocupacional, Fisioterapia, Terapia del Lenguaje, Trabajadores Sociales, Médicos Fisiatras y Médicos Foniatras, que participaron en las dinámicas de entrenamiento en el manual brindando sus aportes para la corrección de esta versión. Adaptación y corrección de esta versión Brito, Eugenio - Neonatólogo Contreras Briceño, Nixon - Fisiatra Carballo, Iván - Trabajador Social Díaz, Antonio - Fisioterapeuta Díaz, Argelia Terapeuta Ocupacional Martínez, Tamara - Terapeuta del Lenguaje Márquez, Lourdes - Fisioterapeuta Nahr V., Maria Eugenia - Terapeuta Ocupacional Rodríguez, Velis Terapeuta Ocupacional PASDIS / FUNDACIÓN EMPRESAS POLAR 15

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17 Introducción La Estrategia de Atención Comunitaria para las Personas con Discapacidad (ACPD), es esencialmente la transferencia de capacidades, herramientas y destrezas. Es compartir información y conocimientos básicos, basándose en la evidencia y contenidos en el manual de capacitación, para un adecuado manejo de la discapacidad de la persona con esta condición presente en una localidad, con el fin de lograr la organización, participación e integración de las personas con y sin discapacidad. En esta guía desarrollaremos tres componentes para el desarrollo de la estrategia: - Marco Conceptual y Fundamentos de la ACPD - Metodología - Abordaje Comunitario La Estrategia de Atención Comunitaria para las Personas con Discapacidad (ACPD) se fundamenta en: MARCO DE DERECHOS ATENCIÓN PRIMARIA EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES/ACCESIBILIDAD CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE FUNCIONAMIENTO MARCO DE DERECHOS La comunidad debe conocer, los aspectos legales que soporta la estrategia de Atención Comunitaria para las Personas con Discapacidad, además de los principios de humanismo, solidaridad, participación y corresponsabilidad, entre otros, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los documentos centrales del Marco de Derechos para la Atención de las Personas con Discapacidad son: Declaración Universal de los Derechos Humanos Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993) Informe final del Comité Especial encargado de preparar una convención PASDIS / FUNDACIÓN EMPRESAS POLAR 17

18 internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos, y la dignidad de las personas con discapacidad (2006) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Ley para las Personas con Discapacidad (enero 2007) Ordenanzas municipales que regulan la materia DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. NORMAS UNIFORMES DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad se han elaborado sobre la base de la experiencia adquirida durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos ( ). La Carta Internacional de Derechos Humanos, que comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, constituyen el fundamento político y moral de estas Normas 2. La finalidad de estas Normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás 2. 2 Art.1 Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad 18 Atención Comunitaria para las Personas con Discapacidad

19 NACIONES UNIDAS, ASAMBLEA GENERAL 6 DE DICIEMBRE DE 2006 INFORME FINAL DEL COMITÉ ESPECIAL ENCARGADO DE PREPARAR UNA CONVENCIÓN INTERNACIONAL AMPLIA E INTEGRAL PARA PROTEGER Y PROMOVER LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1 Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias; y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la Ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a comunicarse a través de la lengua de señas. Art. 21. Numerales 1 y 2; Art. 49 Numeral 3; Art. 51, Art. 86; Art. 101 Art. 178 Numeral 5 LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Publicada en Gaceta Oficial Nº el 5 de enero de 2007) Atención a la salud de las personas con discapacidad Artículo 10. La atención integral a la salud de personas con discapacidad es responsabilidad del ministerio con competencia en materia de salud, que la prestará mediante el Sistema Público Nacional de Salud. PASDIS / FUNDACIÓN EMPRESAS POLAR 19

20 El ministerio con competencia en materia de salud forma y acredita al personal técnico y especializado en clasificación, valoración y métodos para calificar la condición de discapacidad. Asimismo podrá emitir recomendaciones sobre la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad. ATENCIÓN PRIMARIA Partiendo de una visión integral de la atención primaria encontramos que hay tratamiento de la enfermedad, faltando la intervención de la discapacidad, es por ello que proponemos la atención primaria vista desde la promoción del funcionamiento, prevención de la discapacidad y atención a la discapacidad. Atención Comunitaria Primer nivel Servicio comunitario ACPD Servicio domiciliario Promoción Prevención Aprendizaje en servicio Empoderamiento a la comunidad Inclusión Asistencia individual Personal Ambulatorio Instituciones Educativas Personas con y sin discapacidad Personal de sala La promoción del funcionamiento humano y prevención de la discapacidad, representa la atención en el primer nivel de atención; comprendiendo dentro del término funcionamiento, los aspectos de movimiento corporal, la ocupación, la comunicación humana y la salud mental. La capacitación estará dirigida a los profesionales, médicos enfermeras y promotores de salud de los ambulatorios en: Modelo de la CIF Herramientas para identificar posibles discapacidades 20 Atención Comunitaria para las Personas con Discapacidad

21 Herramientas en orientación y movilidad Promoción del funcionamiento corporal Promoción del funcionamiento psicosocial Información en las estrategias de intervención de Fisioterapia, Terapia Ocupacional y Terapia del Lenguaje Protocolos de atención primaria en: 1. Cervicalgia 2. Lumbalgia mecánica 3. Prevención de caídas 4. Artrosis de rodilla/artritis 6. Diabetes 7. Hipertensión 8. Capacitación para la detección de desviaciones del neurodesarrollo 9. Adherencia a las prescripciones terapéuticas Estrategias Específicas: Escuela de Espalda Escuela para el uso adecuado de las articulaciones y simplificación de tareas Promoción de la actividad física Atención Primaria de la discapacidad metabólica Estimulación temprana Promoción del funcionamiento respiratorio de niños y ancianos Promoción del funcionamiento psicosocial Promoción de la voz, habla y audición Promoción del funcionamiento visual Aun cuando estos aspectos no son desarrollados ampliamente en este manual, se alerta y capacita a la comunidad en aspectos relacionados con estilos de vida, conservación de la salud y educación para la salud, todo esto dentro del marco de una comunidad organizada. Asimismo se toca el aspecto preventivo para que éstas asuman intervenciones orientadas a evitar, o intentar evitar, que sucedan hechos que puedan incidir sobre la calidad de vida de las personas. Que no se enfermen las personas, que no sufran accidentes, que no ocurran situaciones no deseadas dentro de las familias y las comunidades, son los propósitos de la prevención. PASDIS / FUNDACIÓN EMPRESAS POLAR 21

22 SERVICIO COMUNITARIO Es un método por el cual los estudiantes aprenden y se desarrollan a través de la activa participación en un servicio cuidadosamente organizado, que es conducido y atiende las necesidades de una comunidad. Está coordinado con una institución de educación superior, o un programa de servicio comunitario y con la comunidad. Contribuye a desarrollar la responsabilidad cívica, enmarcado en los principios de solidaridad y gratuidad. Para el desarrollo de estrategia de atención comunitaria, es de suma importancia la participación de este contingente de estudiantes que desde la diversidad de sectores educativos en que se están formando, pueden aportar al desarrollo local, transfiriendo competencias a la comunidad. ATENCIÓN DOMICILIARIA Está dirigida a promover la capacidad de las personas y de los grupos, con discapacidades agudas y crónicas, sean estas motoras, sensoriales, psicosociales o intelectuales y que no pueden trasladarse a lo centros de rehabilitación, pero que requieren atención especializada; es el profesional que se dirige al hogar de la persona. Es un acercamiento práctico de resolución de problemas, en vista a promover la salud y encontrar una respuesta a la discapacidad funcional en relación a los cuidados personales, el trabajo productivo (por ejemplo la organización de su hogar, el trabajo remunerado, una actividad de voluntariado, etc.) o de esparcimiento en el contexto de la vida de la persona 2. Como estrategia, no permite abarcar a grandes grupos poblacionales, su práctica obedece a un criterio profesional, con miras orientar a la familia o cuidador(a), y realiza adaptaciones o modificaciones ambientales específicas para las necesidades de esa persona. ATENCIÓN COMUNITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ACPD) Es un proceso de desinstitucionalización para dar respuesta a las necesidades y 2 Art.1 Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad 22 Atención Comunitaria para las Personas con Discapacidad

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