HISTORIA DEL DOCUMENTO VERSIÓN DESCRIPCIÓN ELABORÓ REVISÓ APROBÓ FECHA. Relaciones Laborales
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- Encarnación Carmona Soler
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1 Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 1 de 9 HISTORIA DEL DOCUMENTO VERSIÓN DESCRIPCIÓN ELABORÓ REVISÓ APROBÓ FECHA 1 Se compilan, modifican y adicionan cláusulas contractuales relacionadas con el cumplimiento de obligaciones jurídico laborales. Relaciones Laborales Febrero 2012
2 Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 2 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. REQUISITOS LEGALES DEVOLUCIÓN DE LA RETENCIÓN EN GARANTÍA TERMINACIÓN DEL CONTRATO VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO AUDITORIAS... 9
3 Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 3 de 9 CONTENIDO INTRODUCCIÓN PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP., sus Afiliadas, Subsidiarias y Filiales, en adelante, denominadas de manera individual o conjunta, LA COMPAÑÍA, establece los requisitos mínimos para el cumplimiento de obligaciones laborales, que deben cumplir los CONTRATISTAS y sus Subcontratistas. Este Anexo forma parte integral de la Invitación a Proponer, Solicitud de Oferta, Contrato y/o Orden de Compra y de cualquier otro documento que en el que LA COMPAÑÍA contrate bienes y servicios. En este sentido, todos los términos definidos en las Condiciones Generales del Contrato, tendrán en este documento, el mismo significado que ha sido adscrito a dichos términos en este. No obstante, cuando se mencione el término Contrato, en este documento, este se referirá también a las órdenes de servicio, cuando haya lugar a hacer mención de estas.. 1. REQUISITOS LEGALES 1.1. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de las obligaciones legales y aquellas consignadas en el Contrato, cuando el CONTRATISTA y/o Subcontratistas requieran contratar personal para la ejecución del presente Contrato deberán cumplir las obligaciones a continuación relacionadas. El CONTRATISTA se obliga a hacer extensivo el cumplimiento del presente Anexo en sus contratos con sus Subcontratistas, incluyendo expresamente a todos sus dependientes y/o proveedores que presten o suministren bienes y servicios al interior del Lugar de Ejecución. Esta obligación incluye la obligación del CONTRATISTA de llevar a cabo el debido seguimiento al cumplimiento de los mencionados deberes por parte de sus Subcontratistas. Sin desconocer la obligatoriedad de las disposiciones contenidas aquí, en el Contrato y en la ley, El CONTRATISTA deberá identificar aquellos requisitos legales especiales de naturaleza laboral que sean específicos a su actividad, y deberá presentar una relación de dichos requisitos a LA COMPAÑÍA para que esta defina su relevancia y los incorpore a los criterios empleados para la evaluación del mencionado CONTRATISTA y sus Subcontratistas. Suministrar, antes del inicio del Contrato, a la finalización del mismo, y durante su ejecución (siempre que LA COMPAÑÍA así lo requiera), una lista del personal que vaya a utilizar o esté utilizando en las labores de este Contrato, con su respectivo nombre y apellidos, nacionalidad, tipo y número de documento de identificación, tipo de contrato, duración del mismo, fecha de ingreso, cargo que desempeña, domicilio, y en caso que tenga vinculado personal extranjero deberá suministrar copia de la visa de trabajo y demás información requerida por LA COMPAÑIA. Dicha lista se someterá a la aprobación de LA COMPAÑÍA. El CONTRATISTA deberá comunicar inmediatamente a LA COMPAÑÍA cualquier ingreso, retiro o cambio del personal destinado a cumplir el Contrato. Celebrar por escrito los contratos de trabajo y entregar copia del mismo a los trabajadores. Cumplir con los requerimientos del personal señalados en la Invitación a Proponer, en su Oferta, adendos, y en los demás documentos que formen parte integral del Contrato y sus Anexos.
4 Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 4 de 9 Garantizar a todos los trabajadores que emplee directamente en la ejecución del Contrato, y a los vinculados a través de Subcontratista(s) y/o bajo cualquier modalidad contractual que conlleve la prestación de servicios para el presente Contrato, y cumplir oportunamente con todas las obligaciones laborales, legales, estatutarias, reglamentarias, convencionales que les corresponda, las pactadas entre las partes y las señaladas en el presente Contrato. En caso de vinculación del personal a través de EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES legalmente autorizadas, garantizar de parte de éstas el cumplimiento absoluto con su personal de todas las obligaciones laborales, legales, estatutarias, reglamentarias, convencionales que le correspondan, las pactadas entre las partes y las señaladas en el presente Contrato. EL CONTRATISTA se obliga a asegurar la utilización de éstas empresas de acuerdo con los fines establecidos por la ley laboral colombiana. Realizar oportunamente los pagos de todos los salarios, prestaciones legales y extra legales, descansos remunerados, indemnizaciones, trabajo suplementario, recargos, y la entrega de calzado y vestido de labor, y en general cumplir con todas las obligaciones legales y con todas las obligaciones de afiliación y pago oportuno de aportes dentro de los términos de Ley ante el Sistema de Seguridad Social Integral y demás pagos parafiscales y obligaciones que la ley le impone en su calidad de contratante o único empleador de sus trabajadores. Para personal de mano de obra no calificada y personal de mano de obra calificada que realice de forma exclusiva actividades para el cumplimiento del Objeto del Contrato y actividades conexas, complementarias, accesorias o necesarias, el CONTRATISTA y sus Subcontratistas deberán pagar a sus empleados como mínimo el salario y demás beneficios que LA COMPAÑÍA determine, sin perjuicio de los salarios regionales que sean establecidos. Mantener vigentes y debidamente publicados en los sitios de trabajo los reglamentos internos de trabajo, y de higiene y seguridad industrial. Presentar en cualquier momento, a solicitud de LA COMPAÑÍA, una copia de los formularios de autoliquidación de aportes ante las respectivas entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y ante la Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA, y FIC cuando haya lugar. El CONTRATISTA se obliga a que ningún trabajador dedicado a la ejecución de este Contrato pueda iniciar labores sin que se encuentre debidamente afiliado a todas las entidades previstas por el Sistema de Seguridad Social Integral y a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA. Entregar a su personal distintivos legibles y visibles y carnets de identificación y asegurar que éstos lo porten en lugar visible durante la ejecución del Contrato, y cuando estén en el Lugar de Ejecución. El Contratista garantizará que todos y cada uno de sus trabajadores y de los Subcontratistas a su servicio porten en lugar visible el carnet que los identifique como tales, de conformidad con el modelo que LA COMPAÑÍA establezca. Devolver las credenciales de identificación que hayan sido entregadas por LA COMPAÑÍA al CONTRATISTA o sus empleados, en un término no mayor de tres (3) días hábiles contados desde la terminación del Contrato o del retiro de sus empleados o personal de SUBCONTRATISTA(s). Obtener los permisos de trabajo y las visas necesarias para su personal cuando éste sea extranjero y vaya a trabajar en el país, dando cumplimiento a las leyes colombianas que regulan la materia, en especial las laborales y las de inmigración. Seguir las normas de seguridad de LA COMPAÑIA, así como acatar las recomendaciones y requerimientos que se le hagan por parte del personal de seguridad de LA COMPAÑIA. Actuar con diligencia y ética de negocios y dentro de los parámetros establecidos por la COMPAÑÍA, y resguardando los intereses de la misma.
5 Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 5 de 9 El CONTRATISTA será el único empleador de los trabajadores que ocupe en la ejecución de los trabajos materia de este Contrato y se obliga a cumplir respecto de ellos con todas las obligaciones y responsabilidades que le impone la ley. El personal que utilice el CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas para la ejecución del trabajo, no tendrá ningún vínculo de tipo laboral con LA COMPAÑIA. Exhibir a LA COMPAÑIA en el momento en que ésta lo solicite, todos aquellos documentos que acrediten el cumplimiento con su personal, o los de sus Subcontratistas de todas las disposiciones laborales legales, estatutarias, reglamentarias, convencionales, y contractuales que le correspondan. El CONTRATISTA autoriza a LA COMPAÑIA para que en caso de no pago en los términos legales, estatutarios, reglamentarios, convencionales o contractuales, de los salarios, prestaciones sociales, descansos remunerados, indemnizaciones, liquidaciones, honorarios, compensaciones y demás acreencias laborales con el personal que labore en la ejecución del presente Contrato directamente o LA COMPAÑIA, pague directamente esos valores a sus trabajadores, o a los de sus Subcontratistas, en nombre de dicho CONTRATISTA o sus Subcontratistas, siempre y cuando se haya notificado previamente al CONTRATISTA sobre la intención de realizar dichos pagos. Estas sumas serán descontadas de cualquier valor que adeude LA COMPAÑIA al CONTRATISTA tales como factura(s) pendiente(s) de pago, o retención en garantía. Igualmente este descuento procederá tratándose de acreencias del CONTRATISTA o sus Subcontratistas con entidades de seguridad social, Caja de Compensación Familiar, ICBF, SENA, y FIC cuando haya lugar. El CONTRATISTA se obliga a entregar a la COMPAÑÍA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados desde que sea requerido por esta última, una relación detallada del personal especificando el nombre, número de identificación, sumas y conceptos adeudados, número de cuenta de nómina y Banco respectivo, dirección de residencia, teléfono(s), y fecha en que debió efectuarse el pago. En el caso de incumplimiento de un Subcontratista de sus obligaciones laborales con sus trabajadores, el CONTRATISTA deberá asegurarse que dicho Subcontratista presente a la COMPAÑÍA la relación de trabajadores solicitada al mismo, dentro del término establecido. Se aclara que la facultad otorgada a la COMPAÑÍA en el presente punto es aplicable a los Subcontratista(s) que contrate el CONTRATISTA. Reconocer que LA COMPAÑIA a través de las personas que designe, está plenamente facultada para realizar al CONTRATISTA y sus Subcontratistas cuando lo considere pertinente, auditorías, evaluaciones, solicitudes, observaciones, recomendaciones y requerimientos relacionados con el cumplimiento de obligaciones laborales durante inicio, desarrollo y terminación del presente contrato. Hacer entrega de la dotación a los trabajadores en los casos que determine la ley y a todos los que participen en la ejecución del Contrato, con las especificaciones de diseño y calidad que exija la legislación aplicable, y dando estricto cumplimiento a las normas sobre seguridad industrial, dicha dotación debe estar acorde a los riesgos específicos de la tarea u oficio a ejecutar los cuales deberán ser repuestos cada vez que estos presenten deterioro o pérdida. Reportar en forma inmediata cualquier irregularidad, incidente, información u observación que obtenga y que pueda contribuir positivamente a la seguridad de LA COMPAÑÍA o evitar situaciones de riesgo, peligro o amenaza de cualquier naturaleza. Suministrar a los empleados, dependientes, agentes o Subcontratistas que utilice para el desarrollo del presente Contrato, todos los elementos e implementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a lo contemplado en el mismo. Atender las reclamaciones, requerimientos, querellas, investigaciones, acciones de tutela y demandas relacionadas directa o indirectamente con el Contrato, que se hagan en su contra, dar cumplimiento a las sanciones que las autoridades le impongan e informar por escrito de todo lo anterior en forma pormenorizada a la Gerencia de Relaciones Laborales de LA COMPAÑIA dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de ellas.
6 Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 6 de 9 Exigir a los Subcontratistas que incluyan en sus contratos el presente anexo laboral, y una cláusula por la cual mantendrán a LA COMPAÑÍA, sus subsidiarias, filiales y matrices, libres de responsabilidad, y cumplir las especificaciones de este Contrato en materia de obligaciones, deberes, responsabilidades, prohibiciones y seguros. Para las labores reguladas legalmente, EL CONTRATISTA deberá asegurar que su personal cumple con las competencias, conocimientos, certificaciones y matrículas correspondientes que los acreditan para el desempeño propio de su actividad. EL CONTRATISTA y su(s) Subcontratista(s) deberán tomar una póliza de Cumplimiento de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones, por el valor asegurado especificado en el presente Contrato, para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales, reclamaciones o indemnizaciones del personal vinculado con motivo de la ejecución del mismo. La póliza deberá estar vigente desde el inicio del Contrato, durante el término del mismo y el de sus prórrogas, si las hubiere, y por tres (3) años más, contados desde la fecha de terminación del Contrato. La contratación de esta póliza no exonera de responsabilidad al CONTRATISTA y su(s) Subcontratista(s) de pagar a sus trabajadores los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás acreencias laborales de acuerdo con la ley. Asegurarse que haya como mínimo un funcionario(a) vinculado al mismo quien tenga la responsabilidad de administrar el área de Talento Humano o su equivalente en la Organización, de acuerdo con el número de empleados, lugar donde preste los servicios, frentes de trabajo, tipo de actividad a desarrollar, y magnitud y riesgo de la actividad. Garantizar que sus trabajadores y los de sus Subcontratistas cumplan con los controles de ingreso a los sitios donde realice sus operaciones por lo cual la COMPAÑÍA está facultada para no autorizar el ingreso a los mismos, de personal del CONTRATISTA y/o Subcontratistas que no cumpla con los procedimientos y guías generales de ingreso a campos, establecidos por la COMPAÑÍA. En caso que el CONTRATISTA o SUBCONTRATISTA tenga contrataciones diferentes a la laboral, el CONTRATISTA o SUBCONTRATISTA se obliga a cumplir respecto de ellos, con todas las obligaciones legales y contractuales que les apliquen FACULTADES DE LA COMPAÑÍA Adicional a las facultades legales y contractuales, La COMPAÑÍA podrá en cualquier momento: Realizar auditorías laborales directamente o a través de terceros, durante el término de este Contrato y por un año más contado desde la firma del acta de liquidación del contrato, para garantizar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA y/o Subcontratista(s) autorizados de las obligaciones laborales respectivas, sin que el ejercicio de tales auditorías puedan interpretarse como asunción de responsabilidad alguna en materia laboral. Si por causa del incumplimiento del CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas de sus obligaciones legales y contractuales y por efecto de lo dispuesto en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas que lo adicionen o modifiquen, por decisión judicial o de cualquier autoridad administrativa, se determine que LA COMPAÑIA es responsable mancomunada y solidariamente de acreencias laborales que correspondan al CONTRATISTA, de uno o varios de sus empleados o de sus Subcontratistas, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a ejercer las acciones legales en contra del CONTRATISTA por el pago de cualquier suma que haya pagado LA COMPAÑÍA, y podrá ejercer el derecho de retención sobre cualquier suma que adeude al CONTRATISTA hasta por los valores que le estuviesen siendo cobrados judicial y extrajudicialmente, más un porcentaje del veinte por ciento (20%) por administración y manejo. Este porcentaje podrá ser modificado por LA COMPAÑÍA teniendo en cuenta las condiciones de modo, tiempo y lugar del contrato.
7 Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 7 de 9 Este Contrato presta mérito ejecutivo y por tanto, el cobro de las sumas de dinero descritas en esta cláusula podrá ser realizado por vía ejecutiva sólo con la presentación de la orden de pago y/o la sentencia o decisión administrativa que así lo ordene, junto con el texto del presente Contrato. Así mismo, el CONTRATISTA renuncia expresamente a ser requerido en mora según lo prevé el Código Civil colombiano. En caso de no poder efectuar la retención, ni el cobro de las sumas que le estuviere reclamando LA COMPAÑÍA al CONTRATISTA y/o SUBCONTRATISTA(S) por los conceptos señalados en este cláusula, LA COMPAÑÍA podrá dar por terminado el presente Contrato por incumplimiento grave del mismo, haciendo efectivas las pólizas y garantías que amparan el cumplimiento del presente Contrato, incluyendo la Cláusula Penal del Contrato. Como condición para el pago de los servicios contratados según lo establecido en el presente contrato, la COMPAÑÍA podrá exigir al CONTRATISTA, constancia del pago de nóminas (salarios, prestaciones sociales, descansos remunerados, entre otros). En todo caso el CONTRATISTA presentará pago de aportes parafiscales y el pago sin mora de los aportes ante el Sistema de seguridad Social Integral que le corresponden al CONTRATISTA y/o SUBCONTRATISTA(S). 2. DEVOLUCIÓN DE LA RETENCIÓN EN GARANTÍA Para solicitar la devolución de la retención en garantía contemplada en el presente contrato, el CONTRATISTA deberá presentar los siguientes documentos y/o los de sus Subcontratistas (en el evento en que los haya: Listado del personal que participó en la ejecución del Contrato. Paz y salvo, estado de pagos, o certificado expedido por empleado por la respectiva ARP, EPS, FONDO DE PENSIONES, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, ICBF, SENA y FIC cuando haya lugar, donde consten los pagos sin mora efectuados por el CONTRATISTA y/o Subcontratista(s) durante el periodo en que el trabajador participó en el Contrato. Paz y salvo expedido por las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo (antes de la Protección Social) del lugar donde se ejecutó el Contrato o del sitio más cercano al mismo, en el que conste que contra el CONTRATISTA y/o Subcontratistas no cursan querellas administrativas. En caso que cursen querellas, se deberá especificar el nombre del querellante y si éste hubiere participado en la ejecución del contrato, y que el riesgo sea valorado de nivel medio a alto por el área de Relaciones Laborales de LA COMPAÑÍA, las retenciones no se podrán devolver ni se podrá firmar acta de liquidación del presente contrato, hasta tanto estos reclamos no se resuelvan. Relación de demandas laborales vigentes especificando nombre del demandante, principal(es) pretensión(es), Juzgado, radicado y estado actual del proceso. En caso que el demandante hubiere participado en la ejecución del Contrato, y que el riesgo sea valorado de nivel medio a alto por el área de Relaciones Laborales de LA COMPAÑÍA, las retenciones no se podrán devolver ni se podrá firmar acta de liquidación del presente Contrato, hasta tanto estos litigios no se resuelvan. Copia de la(s) liquidación(es) final(es) de salario(s) y prestaciones sociales de los trabajadores que participaron en la ejecución del contrato. En caso que el trabajador(es) continúen prestando servicios al CONTRATISTA y/o Subcontratistas al momento de la devolución de las sumas retenidas, el CONTRATISTA deberá allegar a la solicitud de devolución, paz y salvos firmados por los trabajadores expedidos hasta la fecha.
8 Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 8 de 9 3. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Además de las causales de terminación descritas en el Contrato, LA COMPAÑÍA puede dar por terminado unilateralmente el presente Contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA, en los siguientes eventos, entre otros: a) Cuando el CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas omita o demore el cumplimiento de las obligaciones laborales, legales, estatutarias, reglamentarias, convencionales que le correspondan, las pactadas entre las partes y las señaladas en el Contrato. B) En caso de no poder efectuar la retención en garantía, ni el cobro de las sumas que le estuviere reclamando LA COMPAÑÍA al CONTRATISTA por los conceptos señalados en este documento, LA COMPAÑÍA podrá dar por terminado el presente Contrato por incumplimiento grave del mismo, haciendo efectivas las pólizas y garantías que amparan el cumplimiento del presente Contrato, incluyendo la Cláusula Penal pactada en dicho Contrato. C) Cuando el CONTRATISTA haya subcontratado o delegado, parcial o totalmente, la actividad que constituye el Objeto del presente Contrato sin la autorización previa y escrita de LA COMPAÑÍA. EL CONTRATISTA se obliga a presentar al finalizar la ejecución del Contrato los siguientes documentos de personal vinculado por el CONTRATISTA y/o los de sus Subcontratistas (en el evento en que los haya: Listado del personal que participó en la ejecución del Contrato. Paz y salvo, estado de pagos, o certificado expedido por empleado por la respectiva ARP, EPS, FONDO DE PENSIONES, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, ICBF, SENA y FIC cuando haya lugar, donde consten los pagos sin mora efectuados por el CONTRATISTA y/o Subcontratista(s) durante el periodo en que el trabajador participó en el Contrato. Paz y salvo expedido por las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo (antes de la Protección Social) del lugar donde se ejecutó el Contrato o del sitio más cercano al mismo, en el que conste que contra el CONTRATISTA y/o Subcontratistas no cursan querellas administrativas. En caso que cursen querellas, se deberá especificar el nombre del querellante y si éste hubiere participado en la ejecución del contrato, y que el riesgo sea valorado de nivel medio a alto por el área de Relaciones Laborales de LA COMPAÑÍA, las retenciones no se podrán devolver ni se podrá firmar acta de liquidación del presente contrato, hasta tanto estos reclamos no se resuelvan. Relación de demandas laborales vigentes especificando nombre del demandante, principal(es) pretensión(es), Juzgado, radicado y estado actual del proceso. En caso que el demandante hubiere participado en la ejecución del Contrato, y que el riesgo sea valorado de nivel medio a alto por el área de Relaciones Laborales de LA COMPAÑÍA, las retenciones no se podrán devolver ni se podrá firmar acta de liquidación del presente Contrato, hasta tanto estos litigios no se resuelvan. Copia de la(s) liquidación(es) final(es) de salario(s) y prestaciones sociales de los trabajadores que participaron en la ejecución del contrato. En caso que el trabajador(es) continúen prestando servicios al CONTRATISTA y/o Subcontratistas al momento de la devolución de las sumas retenidas, el CONTRATISTA deberá allegar a la solicitud de devolución, paz y salvos firmados por los trabajadores expedidos hasta la fecha. 4. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES 4.1. MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO El CONTRATISTA se obliga a suministrar la información necesaria para evidenciar el cumplimiento de los requisitos laborales, en los plazos que señale LA COMPAÑÍA. Esto será parte de la evaluación del desempeño de EL CONTRATISTA en cumplimiento de obligaciones laborales.
9 Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 9 de AUDITORIAS LA COMPAÑÍA podrá efectuar, directamente o a través de tercero, en cualquier momento auditorías al CONTRATISTA y/o Subcontratistas e inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de todas las disposiciones laborales legales, estatutarias, reglamentarias, convencionales, y contractuales que le correspondan. Dependiendo del tiempo de vigencia del Contrato, a su finalización o con la periodicidad que defina LA COMPAÑÍA, el interventor o administrador del Contrato evaluará la competencia y mejora continua del CONTRATISTA. Dicha evaluación incluirá el cumplimiento de obligaciones laborales. Esta evaluación será tenida en cuenta para la invitación a futuros procesos de invitación a proponer o solicitud de ofertas. Para todos los efectos, la conducta de los Subcontratistas será tenida como conducta atribuible directamente al CONTRATISTA, por lo tanto el incumplimiento de los Subcontratistas afectará directamente la evaluación del CONTRATISTA. Las auditorías realizadas identificarán No Conformidades u oportunidades de mejora, todas ellas serán plasmadas en un plan de acción correctivo o preventivo, del cual el CONTRATISTA realizará seguimiento y reportará periódicamente de manera escrita, el avance de dichos compromisos.
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Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 1 de 10 HISTORIA DEL DOCUMENTO VERSIÓN DESCRIPCIÓN ELABORÓ REVISÓ APROBÓ FECHA 1 2 Se compilan, modifican y adicionan cláusulas contractuales relacionadas
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