Condiciones Generales válidas para los productos Asistencia al Hogar Plus, Total Plan Básico y Total Plan Plus.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Condiciones Generales válidas para los productos Asistencia al Hogar Plus, Total Plan Básico y Total Plan Plus."

Transcripción

1 Condiciones Generales válidas para los productos Asistencia al Hogar Plus, Total Plan Básico y Total Plan Plus. CAPITULO I GENERALIDADES Y DEFINICIONES 1) Generalidades y Definiciones: a) Las presentes Condiciones Generales rigen la prestación del servicio de asistencia al Hogar Plus, Total Plan Básico y Total Plan Plus (en adelante el Servicio) que brinda la prestadora, con el alcance que se define en estas Condiciones Generales y hasta los límites y con las características que se informan en el cuadro de prestaciones (cláusula 30) de las presentes Condiciones. b) Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular, que la prestación que se otorga no constituye un seguro médico, patrimonial ni de cualquier otro tipo, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga. Los servicios y prestaciones aquí instrumentados están exclusivamente orientados a la asistencia en caso de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la normal marcha del vehículo o motocicleta designado (servicio de Asistencia al Vehículo) o bien impidan la normal habitabilidad del hogar designado (servicio de Asistencia al Hogar). c) Estas condiciones generales, los alcances y límites que se informan en el cuadro de prestaciones, se considerarán conocidas y aceptadas en su totalidad por el titular a partir de la contratación y efectivo pago de los servicios. d) A todos los efectos de contrato, se establecen las siguientes definiciones: i) VOUCHER: Es el instrumento del contrato de Prestación de Servicios entregado a éste último, que especifica el producto adquirido, determina las condiciones bajo las cuales las partes del contrato han convenido cumplir sus obligaciones y que contiene el nombre, edad, domicilio del Titular, dominio del vehículo designado, plazo de validez de la prestación y fecha de emisión y el nombre del ente emisor. ii) PRESTADORA: Es Universal Assistance SA, en estas Condiciones Generales La Prestadora. iii) TITULAR: es la persona que contrata los servicios de la prestadora y su grupo familiar, compuesto por su cónyuge e hijos hasta los 18 años de edad (1º grado inferior consanguíneo) que convivan en el domicilio declarado, quienes se beneficiarán con el contrato de Prestación de Servicios según el producto contratado. iv) DOMICILIO REAL DEL TITULAR HOGAR DESIGNADO: es el que conste declarado al momento de emisión del voucher. El domicilio debe ser de uso particular y estar dentro del territorio de la República Argentina. El titular sólo podrá declarar un único domicilio en el que se brindarán las asistencias que correspondan. Toda comunicación que deba hacerse al Titular será válida si se la dirige a este domicilio. La prestadora podrá requerir al Titular toda la documentación necesaria para corroborar el lugar del domicilio real. La negativa por parte del titular a presentar dicha documentación libera a la prestadora de prestar servicio alguno. v) VEHÍCULO o MOTOCICLETA DESIGNADO Servicio de Asistencia al Vehículo: Es el vehículo o motocicleta propiedad del Titular y que haya sido indicado al momento de la contratación del presente servicio para ser amparado por las prestaciones asistenciales. El vehículo designado deberá estar patentado en la República Argentina y ser de uso particular (no comercial). No deberá pesar más de Kg., deberá tener una altura máxima de 2,10 metros y no deberá poseer un largo mayor a 5 metros. No están alcanzados los vehículos destinados a uso comercial (afectados al transporte público de pasajeros, vehículos de alquiler con o sin conductor, vehículos de transporte de mercaderías) ni los vehículos que al momento de la contratación del servicio tengan una antigüedad mayor a diez años. En caso que el Titular desee designar un vehículo distinto al que indicara al tiempo de la contratación, deberá informarlo vía telefónica a la prestadora a fin de dar de baja al vehículo designado originariamente y dar de alta al nuevo automotor a los efectos del servicio. Al realizarse el cambio, automáticamente se dejará de prestar asistencia al vehículo dado de baja. vi) AVERÍA Servicio de Asistencia al Vehículo: es la falla o rotura de algún elemento mecánico, eléctrico o electrónico del rodado que impida su normal desplazamiento. vii) ACCIDENTE Servicio de Asistencia al Vehículo: es todo evento de tránsito que involucre al vehículo designado y que le ocasione daños tales que impidan su normal desplazamiento. viii) EMERGENCIA MÉDICA: Situación de salud aguda y que se presenta repentinamente y que lleva implícitamente riesgo de vida por lo que requiere atención y/o tratamiento inmediato. ix) VIAJE: Se entenderá por viaje a la salida del titular fuera del radio de 100 kilómetros de su domicilio real y su posterior regreso al mismo, sin importar el destino de viaje. e) URGENCIA Servicio de Asistencia al Hogar: Es toda situación que surgiere como consecuencia de una pérdida, rotura o desperfecto en las instalaciones del Domicilio declarado, de tal magnitud que afecte su seguridad y buen funcionamiento, por lo que se torna indispensable su urgente solución o reparación. La apreciación de la urgencia quedará a criterio exclusivo de la prestadora, quien a través de su personal especializado evaluará la situación y naturaleza del evento en el momento de ser solicitada la asistencia. 2) Características: El Servicio es personal e intransferible y beneficia a su Titular y/o cónyuge e hijos según lo definido en el punto 1)d)iii), quien para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos deberá, en todos los casos, exhibir el voucher, el Pasaporte Oficial o los documentos que lo hayan habilitado a ingresar al país donde los servicios serán utilizados, los pasajes y/o toda otra documentación que acredite su identidad y las fechas de inicio y finalización de su viaje.

2 No habrá derecho a utilización de los servicios indicados en el voucher en caso de ingreso y/o estadía ilegal del Titular en el país en que los servicios deben prestarse. 3) Ámbito territorial: Los servicios asistenciales se brindarán según lo especificado en estas Condiciones Generales y con los límites indicados en el cuadro de prestaciones, en los siguientes ámbitos territoriales: a) Para el servicio de asistencia al vehículo: dentro del territorio de la Republica Argentina, Chile, Brasil, Uruguay, Paraguay y Bolivia; b) Para el servicio de asistencia al hogar: exclusivamente en el domicilio real del Titular dentro de la República Argentina; c) Para los servicios de referencia: dentro del territorio de la Republica Argentina. 4) Vigencia del Servicio a) La vigencia del Servicio comenzará a partir del momento y fecha de su contratación y se extenderá por un año, renovable automáticamente por igual período, salvo expresa notificación de las partes con un mínimo de 60 días de antelación. b) La finalización de la vigencia implicará automáticamente el cese de todos los servicios incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de vigencia. 5) Procedimiento: Los servicios asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitados a la prestadora por teléfono y previamente autorizados por la misma. Para solicitar dichos servicios el Titular deberá: a) Comunicarse con la Central Operativa de la prestadora mediante el número telefónico informado, mencionando: Apellido y nombre del Titular contratante del servicio y nro. de DNI, Número de voucher, producto que posee y período de vigencia, Lugar donde se encuentra, con dirección y un número telefónico de contacto, Dominio del vehículo (en caso de requerir el Servicio de Asistencia al Vehículo), Motivo del llamado. b) Para comunicarse telefónicamente con la Central Operativa: Marque el número telefónico gratuito indicado de acuerdo al país donde se encuentre; o bien Solicite a través de operadora internacional una comunicación por cobro revertido al número telefónico indicado a tal efecto; o bien Infórmese del procedimiento necesario para realizar llamadas internacionales desde el país donde se encuentre. Marque el número telefónico indicado en estas Condiciones Generales, anteponiendo los números necesarios para realizar llamadas internacionales. A su regreso el importe correspondiente a la llamada será reembolsado, de acuerdo a la cláusula 7)g). c) Todas las comunicaciones que reciban las Centrales Operativas, por razones de seguridad y de calidad, podrán ser grabadas y registradas. Si el titular no deseara que su voz quedara registrada deberá hacérselo saber al operador que reciba su llamado. La negativa quedará asentada. Las grabaciones de los llamados servirán como medio de prueba en caso de posibles desavenencias y/o conflictos entre partes. 6) Obligaciones del Titular: En todos los casos y para todos los servicios el titular se obliga a: a) Recibir la previa autorización de la prestadora antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto, de acuerdo al procedimiento indicado en la cláusula 5). b) Aceptar las soluciones propuestas por la prestadora. c) Proveer la documentación que permita establecer la procedencia del caso, además de todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por la prestadora y toda la información médica, inclusive la anterior al viaje, o de cualquier índole que le sea necesaria a la prestadora para la prestación de sus servicios. d) El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones liberará a la prestadora de toda responsabilidad bajo este contrato. 7) Reintegros: La prestadora procederá al reintegro de los gastos efectuados en los siguientes casos y situaciones, siempre dentro de los límites establecidos para cada tipo de gasto y del cumplimiento de las presentes Condiciones Generales en su totalidad: a) Cuando exista autorización concedida previamente por la Central Operativa de la prestadora. b) Presentando facturas originales de profesionales o centros médicos con clara indicación de diagnóstico, historia clínica, formulario de ingreso en caso de internación emitido por el establecimiento asistencial, detalle de prestaciones y facturas de farmacias con descripción de medicamentos adquiridos, que deberán ser coincidentes en calidad y cantidad con los prescriptos (recetados) por el profesional actuante en la ocasión. c) Presentación del Pasaporte con los sellos de las autoridades de Migraciones correspondientes a las fechas de salida y entrada al país de origen, como documentación complementaria o las constancias de salida y entrada al país de origen si no fuera requerido pasaporte por las autoridades migratorias. d) En el supuesto caso que el titular, por razones de fuerza mayor, no hubiera podido cumplimentar la solicitud de autorización previa para contratar servicios por su cuenta, deberá comunicar el hecho ocurrido indefectiblemente dentro de las 24 (veinticuatro) horas a la Central Operativa correspondiente y proporcionar todos los datos que le sean solicitados a los efectos de poder constatar el servicio obtenido, lo genuino de la emergencia que lo

3 motivara y la imposibilidad de comunicación previa. Lo anteriormente expuesto es condición sine qua non para poder obtener una autorización o efectivización de reintegro de los gastos afrontados. Omitido por cualquier circunstancia el cumplimiento de este requisito, la prestadora quedará facultada para denegar el reintegro conforme a la evaluación que resultare de auditar el gasto. e) En todos los casos se deberá hacer mención expresa de la autorización concedida por la prestadora durante la emergencia. Toda documentación referida a solicitud de reintegro de gastos deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días corridos inmediatos a la finalización de la vigencia del servicio y/o viaje, lo que ocurra antes. Las presentaciones fuera de este término no serán atendidas y la prestadora quedará liberada de toda responsabilidad. f) En caso de accidente se deberá acompañar para el reconocimiento de gastos la denuncia policial correspondiente, ello sin perjuicio de obtener la previa autorización por parte de la prestadora. g) Para el reintegro de llamados telefónicos a la Central Operativa de la prestadora el Titular deberá presentar la factura original, en la cual debe constar el número telefónico al que ha realizado el llamado. Serán reintegrados exclusivamente los importes de comunicaciones a la Central Operativa de la prestadora. h) Las solicitudes de reintegros deberán presentarse en las oficinas de la prestadora, citas en Tucumán 466 (C1049AAJ) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, o bien en sus filiales o representantes locales. CAPITULO II SERVICIO DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO 8) Alcances de la prestación: Las obligaciones asumidas por la prestadora sólo regirán para accidentes y/o averías del vehículo o motocicleta designado con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del servicio, hasta los límites y con las características que se informan en estas Condiciones Generales y el cuadro de prestaciones. 9) Vigencia: El servicio de asistencia al vehículo se brindará con un límite máximo de ocurrencia, de hasta un evento por mes calendario y un máximo de eventos por año según se detalle en el cuadro de prestaciones. Al alcanzar el máximo de eventos por mes de vigencia del servicio, el vehículo designado no tendrá derecho a nuevas prestaciones hasta el mes calendario siguiente. La no utilización del máximo de eventos por mes no dará derecho acumulativo a períodos mensuales o anuales posteriores. 10) Identificación del titular: La identificación del titular le será requerida al momento de solicitar asistencia. El titular en todos los casos deberá indicar el número de dominio ( patente ) del vehículo o motocicleta designado. Por este motivo, en caso de cambio y/o venta del vehículo designado, será imprescindible dar aviso a la prestadora. La prestadora quedará eximida de prestar servicio alguno si al momento de la asistencia el titular no acredita ser el titular del dominio o un conductor autorizado. 11) Concepto y detalle de las prestaciones: El servicio de asistencia al vehículo tiene por fin auxiliar al vehículo designado, cuando a causa de avería o accidente de tránsito no pueda continuar su normal circulación. La prestadora, al recibir la solicitud de auxilio mecánico del titular, evaluará según su criterio técnico y basado en la información suministrada por el siniestrado, la conveniencia de enviar al lugar en que se encuentra el vehículo, una unidad de mecánica ligera o un remolque. a) Mecánica Ligera: Cuando el vehículo designado se haya averiado de tal modo que no pueda continuar su normal circulación, la prestadora evaluará la conveniencia de enviar una unidad de mecánica ligera. A tal fin tendrá en cuenta si por la naturaleza de la avería el vehículo puede ser puesto rápidamente en marcha en el lugar en que se detuvo a causa del desperfecto mecánico y si el tiempo de la reparación no es mayor que el del remolque al taller más próximo. Asimismo, para que la prestadora disponga el envío de una unidad de mecánica ligera es preciso que se den los supuestos que a continuación se indican: i) Consentimiento del titular. ii) Que el lugar donde se efectúe la reparación del vehículo averiado reúna las condiciones de seguridad necesarias tanto para el propio vehículo como así también para sus ocupantes y para el personal interviniente de la prestadora. iii) Que no se vulneren normas municipales, provinciales ni nacionales. b) Remolque / Traslado del vehículo: i) Cuando la prestadora considere, según su criterio técnico, que a causa de la naturaleza de la avería o accidente que haya afectado al vehículo designado éste no pueda ser puesto rápidamente en marcha en el lugar del siniestro, enviará un remolque a fin de transportar al vehículo designado. En tal caso, el titular podrá optar porque el vehículo sea transportado a cualquiera de estos tres destinos, a saber: el taller más próximo al lugar del siniestro, su domicilio, o el lugar que el titular indique. Será condición esencial para que el remolque se realice que el destino por el cual opte el titular se encuentre dentro del radio de kilometraje especificado en el cuadro de prestaciones, a contar desde el lugar donde se produjo el siniestro. ii) Asimismo, la prestadora se hará cargo de los gastos de desplazamiento del titular desde el lugar del accidente o avería hasta el taller más cercano dentro del radio de kilómetros que estipulan en el cuadro de prestaciones computados desde el lugar en que ocurrió la avería del automotor o el accidente de tránsito, en el medio que la prestadora considere más adecuado según su exclusivo criterio y sujeto a disponibilidad de plazas.

4 c) Cambio de neumáticos; En caso de que el vehículo alcanzado por el servicio se encuentre inmovilizado por avería de un neumático, se auxiliará al conductor en el procedimiento de sustitución del neumático averiado, debiendo contar indefectiblemente con su correspondiente rueda de auxilio en condiciones de ser colocada y con los elementos necesarios para que la persona que lo asista desarrolle la tarea. d) Estancia por inmovilización (Servicio prestado a partir de los 100 kilómetros del domicilio habitual del beneficiario). Cuando la reparación no pueda realizarse el día de la avería, la prestadora tomará a cargo los gastos de hotel de los ocupantes del vehículo, hasta un límite de dos noches y con un costo máximo por noche por persona que se detalla en el cuadro de prestaciones. Los beneficiarios que opten por el servicio de alojamiento no podrán solicitar luego el servicio de transporte del titular por inmovilización. e) Localización y envío de piezas de repuesto (Servicio prestado a partir de los 100 kilómetros del domicilio habitual del beneficiario). i) Cuando para la reparación del vehículo designado se precise de partes o piezas de repuestos que no ii) estuvieran disponibles en el lugar de reparación del vehículo, la prestadora coordinará la localización dentro de la República Argentina y el posterior envío de dichas partes al lugar de reparación del vehículo. iii) La prestadora asumirá los gastos de envío de las partes, siendo a cargo del beneficiario el importe del repuesto, los costos aduaneros, los costos fiscales, así como todo otro tipo de impuesto que pudiera corresponder. Las modalidades de pago del repuesto quedarán a criterio de la prestadora en el momento de la asistencia. iv) Se establece que este servicio se brindará exclusivamente en el caso que la/s pieza/s de repuesto sean imprescindibles para la movilidad del vehículo designado, excluyéndose expresamente accesorios y otras piezas que no comprometan la movilidad del mismo según las normas de tránsito vigentes. v) Las partes o piezas requeridas deberán ser repuestos originales del vehículo del cual se trate y el envío quedará sujeto a la disponibilidad de dichos repuestos en la concesionaria/distribuidor de la marca en cuestión dentro de la República Argentina. f) Envío de un Conductor: En caso de impedimento absoluto de un beneficiario para conducir un automotor, a causa de enfermedad grave y/o aguda o accidente de tránsito, ambos repentinos y siempre en situación de viaje la prestadora enviará un conductor a efectos de retornar con el automotor al domicilio declarado del beneficiario por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime correspondientes. Para proceder al traslado del automotor será imprescindible la autorización previa del propietario del mismo a favor de la prestadora, autorización que deberá estar certificada ante escribano público. Esta autorización será requerida solo si el propietario del vehículo no viajase en el mismo en el momento del traslado y la cédula verde del rodado se encontrara vencida. El beneficiario podrá optar por designar un conductor, que se encuentre en la República Argentina, quien tendrá a su cargo conducir el vehículo hasta el domicilio del titular. En este caso la prestadora se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentre el vehículo designado. Dicho traslado se efectuará por el medio de transporte que la prestadora considere más adecuado y a su exclusivo criterio, y sujeto a disponibilidad. La prestación de este servicio excluye todos los gastos que puedan derivarse del mismo, como ser peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combustible, gastos personales del titular, familiares y acompañantes (hotel, comidas, etc.), durante el trayecto de regreso, los cuales correrán por cuenta del beneficiario. La prestadora no será responsable por los daños y/o pérdidas por robos o sustracciones de efectos personales o accesorios del automotor durante el trayecto de regreso ni por los retrasos en el retorno del automotor. g) Inforutas: El titular en ocasión de viaje podrá solicitar información telefónica vinculada al estado de rutas, clima, talleres, centros médicos, etc., durante las 24 horas, los 365 días del año. h) Transmisión de mensajes urgentes: La prestadora se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos objetos de las prestaciones de esta modalidad. i) Transporte del titular por inmovilización: En el caso de que el siniestro se produzca estando el titular de viaje con el vehículo designado, y la reparación del vehículo no pueda ser concluida dentro de las 72 horas contadas a partir del día de la avería o accidente, la prestadora tomará a su cargo: i) los gastos de transporte del titular hasta su domicilio habitual en las condiciones previstas en la cláusula 11)b)ii). ii) Cuando el titular opte por la prosecución del viaje, la prestadora se hará cargo de los gastos del transporte del mismo hasta el lugar de destino inicial indicado por el titular, siempre que la distancia a recorrer no sea mayor que la existente hasta el domicilio del titular en la República Argentina. iii) Cuando el vehículo designado hubiera sido durante el viaje hurtado o robado, la prestadora se hará cargo del desplazamiento del titular hasta su domicilio o el lugar de destino inicial según los términos estipulados en la cláusula 11)b)ii), una vez cumplidos los trámites correspondientes ante las autoridades competentes. iv) Cuando el vehículo que hubiera permanecido inmovilizado por más de 72 horas fuese reparado con posterioridad a que el titular se retire del lugar, la prestadora se hará cargo del desplazamiento del titular o de la persona que éste designe hasta el lugar de reparación. Asimismo, cuando el vehículo designado hubiese sido robado y recuperado con posterioridad a la ausencia del titular, la prestadora se hará cargo de

5 los gastos de desplazamiento de la persona autorizada hasta el lugar de custodia. v) Todos los desplazamientos del titular o personas autorizadas previstas en esta cláusula se harán por el medio que la prestadora considere más adecuado según su exclusivo criterio y siempre sujeto a disponibilidad de plazas. 12) Exclusiones: a) A los vehículos: Quedan excluidos de la cobertura asistencial y por lo tanto no podrán beneficiarse del servicio de asistencia al vehículo: i) los vehículos afectados al transporte público de pasajeros, los vehículos de alquiler, con o sin conductor (incluyendo taxímetros) y los vehículos de transporte de mercaderías. ii) los vehículos que al momento en que su titular solicite el Servicio de Asistencia al Vehículo tengan una antigüedad mayor a diez años. iii) la prestadora podrá, a su exclusiva opción, rescindir el contrato cuando, durante su vigencia, el vehículo designado alcance y/o supere los diez años de antigüedad. iv) aquellos vehículos que no cumplan con las condiciones detalladas en la cláusula 1)d)vi). b) Al Servicio de Asistencia al Vehículo: La prestadora quedará eximida de brindar sus servicios en las situaciones siguientes: i) Cuando el vehículo no esté asegurado por responsabilidad civil frente a terceros o el conductor no esté debidamente habilitado para conducir, o se hubiera excedido el límite de ocupantes previsto para el vehículo. ii) Cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de drogas o alcoholizado. iii) Cuando la inmovilización se deba a hechos de carácter extraordinario explicitados en la cláusula 22). iv) Cuando la inmovilización se de a consecuencia de la participación en competencias deportivas o de duración, o por violación de las normas de tránsito o al dolo del titular u otro ocupante del vehículo designado. v) la prestadora no está obligada a atender los gastos que a continuación se detallan: (1) Alimentación, combustibles, movilizaciones no autorizadas. (2) Asistencia de ocupantes transportados bajo la modalidad de auto stop. (3) Revisión de mantenimiento por reparaciones por accidentes o averías. (4) Indemnización o reembolso en caso de sustracción, robo, hurto o apoderamiento ilegítimo de materiales, accesorios u objetos personales dejados en el vehículo designado. CAPITULO III - Condiciones Generales válidas para el Servicio de Asistencia al Hogar 13) Generalidades y Definiciones: Las presentes Condiciones Generales rigen la prestación del servicio de asistencia al Hogar que brinda la prestadora con el alcance y hasta los límites y con las características que se informan en estas Condiciones Generales. 14) Características: El servicio es personal e intransferible y beneficia a su Titular y/o cónyuge e hijos según lo definido en el punto 1)d)iii), quien para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos deberá, en todos los casos, exhibir el voucher, y/o toda otra documentación que acredite su identidad. 15) Ámbito territorial: Los servicios asistenciales se prestarán exclusivamente dentro del territorio de la República Argentina y exclusivamente en relación al domicilio designado por el Titular. 16) Vigencia: El servicio de asistencia al hogar se brindará con un límite máximo de ocurrencia, de hasta un evento por mes calendario y un máximo de dos eventos al año. Al alcanzar el máximo de eventos por mes de vigencia del servicio, el hogar designado no tendrá derecho a nuevas prestaciones hasta el mes calendario siguiente. La no utilización del máximo de eventos por mes no dará derecho acumulativo a períodos mensuales o anuales posteriores. 17) Servicios de Urgencia Las siguientes prestaciones de urgencia son exclusivas para hogares y estarán a cargo de la prestadora con los alcances y limitaciones que se detallan a continuación. Los gastos que superen los límites designados para cada servicio estarán a cargo del beneficiario; en tales casos, el prestador presentará un presupuesto al Titular, que de ser aceptado, deberá ser autorizado por el mismo con carácter previo al inicio de la reparación. El mismo procedimiento regirá en los casos en que la verificación del prestador determine que el tipo de avería no está incluida en los alcances de las presentes Condiciones Generales. a) Cerrajería. A los efectos del servicio, serán consideradas como urgencia las siguientes situaciones: i) Los casos en que la única puerta de acceso principal al domicilio tenga trabada la cerradura y no sea posible el ingreso o egreso del mismo. ii) Los casos de hurto, robo o extravío de llaves, quedando imposibilitado el acceso al domicilio. iii) Los casos en que por bloqueo de cerradura quede encerrada una persona dentro de un ambiente del predio.

6 iv) Los casos de robo o intento de robo a la vivienda en los que como consecuencia del mismo quede inutilizada la cerradura de acceso. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador estarán a cargo de la prestadora hasta el máximo detallado según el producto contratado y que se especifica en el cuadro de prestaciones. Los gastos de materiales, si los hubiere, estarán a cargo del beneficiario. Para la procedencia de los beneficios detallados en los puntos a)i) y a)ii) de la presente cláusula, será condición necesaria por razones de seguridad, que el beneficiario exhiba su documento de identidad al prestador enviado por la prestadora. b) Cristales. En caso de roturas de cristales y/o vidrios verticales de puertas y ventanas que formen parte del cerramiento exterior de la propiedad, que impliquen inseguridad y desprotección para el domicilio, la prestadora procederá a la reposición e instalación de otros en su reemplazo del mismo tipo y calidad, siempre y cuando se encuentren disponibles en el mercado. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador, como así también los materiales, estarán a cargo de la prestadora hasta el máximo detallado según el producto contratado y que se especifica en el cuadro de prestaciones. Se excluyen del presente servicio: i) Las rayaduras, incisiones, hendiduras u otros daños menores. ii) La rotura de otros vidrios que no sean de puertas ni vidrieras. iii) Vidrios interiores de los locales. iv) Los que no impliquen inseguridad para el domicilio. v) Espejos de cualquier tipo. vi) Reemplazo de vidrios especiales y/o artesanales. c) Electricidad. Serán considerados como urgencias los cortes de luz total o parcial provocados por cortocircuito dentro del predio. En todos los casos, se procederá a la localización de la falla para el restablecimiento parcial o total de la energía, siempre que el estado de la instalación eléctrica lo permita. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador estarán a cargo de la prestadora hasta el máximo detallado según el producto contratado y que se especifica en el cuadro de prestaciones. Los gastos de materiales, si los hubiere, estarán a cargo del beneficiario. Se excluyen del presente servicio: i) Los cortes de energía producidos por las compañías eléctricas. ii) La reparación de instrumentos y artefactos que funcionen por suministro eléctrico. iii) Las situaciones que deriven de deficiencias en la instalación eléctrica general del domicilio. d) Plomería. A todos los efectos del servicio, serán consideradas como urgencias las pérdidas de agua producidas por avería o rotura de cañerías a la vista, conexiones externas de agua y llaves de paso que provoquen inundación total o parcial en el domicilio. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador estarán a cargo de la prestadora hasta el máximo detallado según el producto contratado y que se especifica en el cuadro de prestaciones. Los gastos de materiales, si los hubiere, estarán a cargo del beneficiario. Se excluyen del presente servicio: i) Las roturas menores de válvulas de canillas, cuya reparación estará a cargo del beneficiario a precios estipulados de antemano. ii) Las pérdidas de agua dentro de las paredes. iii) La reparación de artefactos sanitarios, de cocina y electrodomésticos, conectados a las cañerías de agua del domicilio. e) Gas. Serán consideradas como urgencias las fugas o escapes de gas de caños de conexión externos o a la vista y llaves de paso. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador estarán a cargo de la prestadora hasta el máximo detallado según el producto contratado y que se especifica en el cuadro de prestaciones. Los gastos de materiales, si los hubiere, estarán a cargo del beneficiario. Se excluyen del presente servicio: i) Los escapes de gas dentro de las paredes. ii) Las reparaciones de artefactos que funcionen a gas. f) Servicio de Información. A pedido del beneficiario la prestadora proporcionará los números telefónicos de Bomberos, Hospitales, Policía y otros servicios de emergencia. g) Personal de Seguridad. En caso de siniestro y/o robo ocurrido en el domicilio declarado a consecuencia del cual el domicilio quedase desprotegido o resultaran seriamente afectadas las condiciones de seguridad, la prestadora enviará a su cargo personal de seguridad. El personal debe tener acceso a un sanitario. Período máximo en que se asignará el personal: 72 hs. h) Guarda de Muebles. El beneficiario podrá solicitar este servicio si no tuviere dónde guardar los muebles en caso que la residencia declarada resultara inhabitable como consecuencia de un siniestro amparado por las presentes condiciones

7 generales, por un período máximo de siete días corridos por evento. El radio de prestación será dentro de los 50 kilómetro del domicilio siniestrado. i) Gastos de hotel Si la residencia asegurada se tornara inhabitable a consecuencia de un siniestro amparado en las presentes condiciones generales, la prestadora asumirá los gastos de hasta dos días de hotel para no más de cinco personas que se domicilien en la vivienda asegurada. El hotel se encontrará lo más cercano posible de la residencia asegurada y a no más de 50 kilómetros de la misma. Los gastos de traslado al hotel y el respectivo retorno estarán a cargo de los beneficiarios. j) Trasmisión de mensajes urgentes, A pedido del beneficiario, la prestadora se encargará de transmitir mensajes relacionados a eventos previstos en estas condiciones de cobertura, a una o más personas residentes en Argentina y por él especificadas. k) Traslado de Muebles. Cuando la vivienda declarada se tornara inhabitable, como consecuencia de un incendio o una inundación, y fuera necesario trasladar los muebles por razones de seguridad o conservación de los mismos, se organizará su retiro y traslado al lugar especificado por el beneficiario, dentro de un radio que no superará los 50km. contados desde el lugar del siniestro. Se podrá solicitar este servicio dentro de las 72 hs de ocurrido de ocurrido el siniestro. l) Servicio de Empleada en el Hogar: Si en el domicilio cubierto ocurriese un accidente doméstico a causa del cual el dueño/a de casa debe ser hospitalizado por un período mínimo de cinco días y quedara en la vivienda amparada por el presente servicio un (o más) menor de 15 años, la prestadora asumirá los gastos de una empleada doméstica por un máximo de siete días, con una jornada que no superará las ocho horas diarias, siempre y cuando el beneficiario no cuente con este servicio de modo habitual (sea servicio permanente o por horas). No corresponderá el beneficio en los casos de hospitalizaciones programadas. Se cubrirá únicamente un evento de esta naturaleza al año. m) Prestaciones Programadas. Consiste en facilitar referencias de prestadores para tareas de refacción, decoración, limpieza, mantenimiento, etc. 18) Exclusiones al Servicio de Asistencia al Hogar. a) Cuando de la verificación del evento resulte que la rotura, pérdida o desperfecto corresponde a partes comunes del inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, la reparación del mismo está excluida del servicio. En tales casos, la responsabilidad de la prestadora se limitará exclusivamente a informar al beneficiario acerca de la naturaleza de la avería, rotura o desperfecto. b) la prestadora no cubrirá los daños provocados por hechos tales como actos de sabotaje, motín, huelga, conflicto armado, rebelión, sedición, fenómenos de la naturaleza tales como temblores de tierra, inundación, aluvión, tornado u otros. c) Los hechos provocados intencionalmente por el beneficiario. d) Los hechos producidos por falta de mantenimiento. e) Los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de la prestadora. CAPITULO IV ASISTENCIA LEGAL 19) Orientación Legal Telefónica: La prestadora, previa solicitud por parte del Titular, lo contactará con un abogado para que este lo oriente legalmente cuando el titular se hubiera visto envuelto en un accidente de tránsito vehicular o bien requiera orientación en materia laboral. CAPITULO V ASISTENCIA MÉDICA 20) Prestaciones de la asistencia médica a) 24 Hs. de referencia Medica en la República Argentina b) Información, centros médicos, la prestadora facilitará referencias de hospitales, profesionales e instituciones de la salud, en caso de una urgencia médica, sin que esto implique ninguna responsabilidad por parte de la prestadora. c) Información de farmacias: a pedido del Titular, la prestadora brindará información acerca de las farmacias de turno que estén operando en el radio de vivienda del Titular y coordinará, en aquellas farmacias que lo tengan disponible, el servicio de envío a domicilio de los medicamentos recetados. El costo de los medicamentos y/o recargos por envío estarán a cargo del Titular. d) Transmisión de mensajes urgentes: A pedido del beneficiario, la prestadora se encargará de transmitir mensajes relacionados a eventos previstos en estas condiciones de cobertura, a una o más personas residentes en Argentina y por él especificadas. e) Código Rojo (riesgo de vida) - Emergencias médicas: En caso de que el Titular sufriera un accidente o enfermedad repentina en el ámbito de su hogar, con características de la definición en 1)d)viii) la prestadora se encargará de coordinar la asistencia médica necesaria. La prestadora enviará al domicilio una unidad de mediana o alta complejidad según lo amerite el caso. Si a criterio médico, y con autorización del Departamento Médico de la prestadora, el Titular tuviera que ser trasladado a un hospital o centro de salud más cercano, la prestadora se encargará de la coordinación y asumirá los gastos de dicho traslado en el medio que se considere más apropiado. Si el Titular o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado dejando de lado la opinión del Departamento Médico de la prestadora, ninguna responsabilidad recaerá sobre la prestadora por

8 dicha actitud, siendo el traslado, sus costos y consecuencias por cuenta y riesgo del Titular y/o sus acompañantes, sin derecho a repetición contra la prestadora. Se listan a continuación algunos de los síndromes catalogados como emergencia médica: i) Pérdida de conocimiento Convulsiones Accidente cerebrovascular (ACV) Paro y/o dificultad respiratorio Dolor de pecho y/o paro cardíaco Arritmias estado de shock quemaduras severas con riesgo de vida traumatismos o politraumatismos electrocución ahogamiento asfixia intoxicaciones hemorragias descompensaciones por motivos metabólicos. ii) Límite de la prestación: la prestadora sólo asumirá los costos de la primera atención de la emergencia médica y hasta el traslado al centro hospitalario más cercano en caso de corresponder. Los gastos que se sucedan a partir de ese momento estarán a cargo del Titular. f) Segunda opinión médica (en ámbito nacional): En caso de que se diagnostique una enfermedad grave al Titular, la prestadora podrá a pedido del beneficiario y acompañado de su médico solicitar una segunda opinión médica. i) El Médico tratante deberá emitir por escrito y firmar una solicitud de Interconsulta, donde debe consignar diagnóstico/s presuntivo/s. ii) Juntamente con la solicitud deberá remitirse el formulario de Interconsulta completo en todos sus campos. iii) Se remitirá la Historia Clínica completa del caso en cuestión incluyendo en forma detallada el tratamiento recibido. iv) En el caso de envío de Biopsias, diagnóstico por imágenes, laboratorios etc., deben ser remitidas directamente por el beneficiario o la entidad solicitante donde Universal Assistance lo indique según el lugar de la Interconsulta. v) La interconsulta y/o consulta bibliográfica solicitada se someterá a Auditoría Médica juntamente con la Entidad Solicitante, pero únicamente la decisión final para su aprobación estará a cargo del departamento Medico de Universal Assistance. vi) Aquellos casos en que la consulta se circunscriba a anatomía patológica, serán consideradas como interconsultas, necesitándose de la aprobación previa de Universal Assistance. vii) Dentro de las 72 de recibida la solicitud del servicio con la aprobación del Departamento Médico, Universal Assistance comunicará a la entidad la aceptación o el rechazo del caso en cuestión. viii) En caso de requerirse información adicional, Universal Assistance podrá solicitar otros estudios complementarios. ix) El resultado de la interconsulta será remitido de acuerdo a la disponibilidad de turnos en la entidad a consultar. x) El beneficiario deberá autorizar a los profesionales o a la institución médica interviniente a revelar a la prestadora o a cualquiera de sus representantes acreditados, la Historia Clínica así como toda información que le sea necesaria a fin de poder prestar el servicio. CAPITULO VII CONSIDERACIONES ADICIONALES 21) Subrogación: Cuando las prestaciones establecidas en estas Condiciones Generales estén también cubiertas total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro medio, el Titular se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero que corresponda para lograr que estos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, funcionando los beneficios otorgados por este servicio en exceso de los pagos que el Titular reciba de los aseguradores u otros prestadores. Asimismo la prestadora se subroga, contra cualquier tercero, en los derechos y acciones que hayan motivado su intervención los cuales son cedidos irrevocablemente desde ya por el Titular o sus herederos, hasta el costo total de los servicios por ella suministrados. El Titular se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de la prestadora dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas corridas de intimado el titular al efecto. 22) Circunstancias Excepcionales: La prestadora queda eximida de toda responsabilidad en caso de no poder seguir el Titular el procedimiento previsto en la cláusula 5) de estas Condiciones Generales por dificultades en los medios de comunicación, o bien en casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes, o dificultades en las vías de acceso al lugar de asistencia. Mediando situaciones de ésta índole, la prestadora cumplirá con sus prestaciones en los plazos mínimos posibles de acuerdo a la demora producida por esas dificultades. 23) Reserva: La prestadora se reserva el derecho de exigir al Titular del servicio el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados, y/o fuera del período de vigencia del servicio de acuerdo a lo establecido en la cláusulas 3) y 4) y/o en forma diferente a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales. 24) Servicios adicionales: Además de los servicios aquí descritos, la prestadora podrá incorporar periódicamente otros servicios adicionales que podrán consultarse al momento de contratar el servicio. Atento a que estos servicios adicionales no tendrán incidencia en las tarifas corrientes del servicio, la prestadora se reserva a su exclusivo criterio el derecho de alterar, modificar, anular y/o suprimir dichos servicios adicionales sin previo aviso.

9 25) Servicios no acumulativos: En ningún caso la prestadora prestará los servicios de asistencia establecidos en las presentes Condiciones Generales, ni efectuará reintegro de gastos de ningún tipo, en tanto y cuanto el Titular solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a la prestadora. 26) Prescripción: Toda acción derivada de la relación que se constituya entre el Titular y la prestadora prescribirá a los dos (2) años, a contar de la ocurrencia del hecho que la originara. 27) Las personas y/o profesionales designados por la prestadora son tenidos como agentes directos del Titular del voucher sin recurso de naturaleza alguna contra la prestadora en razón de tal designación. 28) Enumeración de servicios aplicables: Sólo son de aplicación aquellas prestaciones explícitamente enunciadas en el cuadro de prestaciones, con el alcance y límites indicados. 29) EL ADQUIRENTE DEL SERVICIO HA ANALIZADO Y SE LE HA EXPLICADO EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA PRESTACION CONTRATADA CON CARÁCTER PREVIO A SU ADQUISICIÓN, SIENDO CONSTANCIA DE ELLO EL TICKET O FACTURA DE VENTA. 30) Cuadro de Prestaciones: Asistencia al Vehículo - Motocicleta (*) ASISTENCIA AL HOGAR PLUS TOTAL PLAN BASICO TOTAL PLAN PLUS Argentina Argentina Limítrofes Argentina Limítrofes Mecánica Ligera en el lugar Incluido Incluido Remolque / traslado del vehículo o motocicleta 250 km 250 km Cambio de Neumático Incluido Incluido Estancia por inmovilización $ 300 x día U$S 100 x día Localización y envío de Repuestos Incluido Incluido Envío de un Conductor Incluido Incluido Inforutas Incluido Incluido Transmisión de mensajes urgentes Transporte del titular por inmovilización Límite de prestaciones por mes (máximo anual 6) Incluido Incluido $ 500 U$S Máximo anual de prestaciones 6 6 (*) Un único vehículo por Titular Asistencia al Hogar (**) Cerrajería - urgencia Incluido Incluido N/C Incluido N/C Cristales - urgencia Incluido Incluido N/C Incluido N/C Electricidad - urgencia Incluido Incluido N/C Incluido N/C Plomería - urgencia Incluido Incluido N/C Incluido N/C Gas - urgencia Incluido Incluido N/C Incluido N/C Personal de Seguridad Incluido Incluido N/C Incluido N/C Guarda de Muebles Incluido Incluido N/C Incluido N/C Traslado de Muebles Incluido Incluido N/C Incluido N/C Servicio de empleada doméstica N/C N/C N/C Incluido N/C

10 ASISTENCIA AL HOGAR PLUS TOTAL PLAN BASICO TOTAL PLAN PLUS Argentina Argentina Limítrofes Argentina Limítrofes Gastos de hotel $ 400 por día $ 500 por día N/C $ 400 por día N/C Prestaciones programadas Incluido Incluido N/C Incluido N/C Servicio de información Incluido Incluido N/C Incluido N/C Transmisión de mensajes urgentes Límite de prestación, por episodio y por rubro Límite de episodios (**) Un único domicilio por Titular Asistencia Médica Incluido Incluido N/C Incluido N/C Hasta $ 600 Hasta $ 700 N/C Hasta $ 800 N/C 1 mes / 3 año 1 mes / 4 año N/C 1 mes / 5 año N/C Referencia Médica Incluido N/C Incluido N/C Transmisión de mensajes urgentes Incluido Incluido Incluido Incluido Código Rojo (riesgo de vida)(1) Incluido N/C Incluido N/C Límite de episodios al año (1) 2 N/C 6 N/C Segunda Opinión Médica (2) Incluido N/C Incluido N/C Límite de episodios al año (2) 1 N/C 2 N/C Asistencia Legal Orientación Legal Telefónica Incluido Incluido Incluido Incluido Límite de episodios al año

I DEFINICIÓN DE TÉRMINOS UTILIZADOS

I DEFINICIÓN DE TÉRMINOS UTILIZADOS I DEFINICIÓN DE TÉRMINOS UTILIZADOS La prestadora de los servicios de asistencia al vehículo denominado UA Vehículos es Universal Assitance S.A., con sede social en la Avda. Córdoba 967 de Capital Federal.

Más detalles

Términos y Condiciones del servicio MasterAssist Módulos (los Servicios ) exclusivo para clientes MasterAssist.

Términos y Condiciones del servicio MasterAssist Módulos (los Servicios ) exclusivo para clientes MasterAssist. TERMINOS Y CONDICIONES Módulos MasterAssist Los alcances del presente servicio se encuentran regidos por los Términos y Condiciones Generales del Servicio MasterAssist (la Cobertura General ), en todo

Más detalles

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 96 018

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 96 018 CLAUSULA DE ASISTENCIA DOMICILIARIA, ADICIONAL A: SEGURO DE INCENDIO HOGAR, CODIGO POL 1 93 064 Y POLIZA DE SEGURO DE INCENDIO REGISTRADO, CODIGO POL 1 90 006 Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el

Más detalles

SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VEHICULO CONDICIONES GENERALES

SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VEHICULO CONDICIONES GENERALES SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VEHICULO CONDICIONES GENERALES I. DEFINICIONES 1. Vehículo Amparado: Es el automóvil reportado por LA PARAGUAYA S.A. DE SEGUROS a AXA Assistance como incluido en los beneficios

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SERVICIO DE ASISTENCIA AL VIAJERO TICKET PLUS

CONDICIONES GENERALES SERVICIO DE ASISTENCIA AL VIAJERO TICKET PLUS Para comunicarse telefónicamente con la Central Operativa de Universal Assistance. marque: +54 11-4323-777 ó +54 11-5275-5400 ó dentro de Argentina: 0-800-999-6400 (sin costo) CONDICIONES GENERALES SERVICIO

Más detalles

DETALLE DE SERVICIOS DE ASISTENCIA MECÁNICA Y REMOLQUE Y ASISTENCIA EN VIAJE POR ACCIDENTE

DETALLE DE SERVICIOS DE ASISTENCIA MECÁNICA Y REMOLQUE Y ASISTENCIA EN VIAJE POR ACCIDENTE DETALLE DE SERVICIOS DE ASISTENCIA MECÁNICA Y REMOLQUE Y ASISTENCIA EN VIAJE POR ACCIDENTE I. DEFINICION DE TERMINOS UTILIZADOS 1.1. Beneficiarios a. Titular: Reviste la calidad de titular el propietario

Más detalles

Este servicio brinda cobertura a los automóviles, utilitarios y camiones Mercedes-Benz durante su período de garantía.

Este servicio brinda cobertura a los automóviles, utilitarios y camiones Mercedes-Benz durante su período de garantía. Mercedes-Benz sigue trabajando para ofrecerle a sus clientes más y mejores servicios. Por eso, creó el programa Mercedes-Benz Assistance 24hs para solucionar cualquier eventual problema que pueda presentarse

Más detalles

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87

Más detalles

La asistencia en viaje

La asistencia en viaje Asistencia en viaje En la búsqueda de la MÁXIMA TRANSPARENCIA en la información a suministrar por PELAYO MUTUA DE SEGUROS en sus productos, este documento permanece a disposición de las personas que lo

Más detalles

SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS Ltda.

SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS Ltda. SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS Ltda. SERVICIO DE ASISTENCIA (VEHICULOS Y PERSONAS) SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VEHICULO CONDICIONES GENERALES Prestador: S.O.S S.A. I- Definiciones: a) Titular: reviste

Más detalles

Beneficiario : Es el titular de la póliza de Combinado familiar contratado mediante intermediación de Aon Risk Services Argentina S.A.

Beneficiario : Es el titular de la póliza de Combinado familiar contratado mediante intermediación de Aon Risk Services Argentina S.A. 1.1.1 Condiciones generales del Servicio I. Definición de los términos utilizados En el presente contrato, los siguientes vocablos tendrán el siguiente significado, a menos que se indique lo contrario,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TARJETA ACOMPAÑANTE 7 DIAS Y TARJETA ACOMPAÑANTE 30 DIAS

CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TARJETA ACOMPAÑANTE 7 DIAS Y TARJETA ACOMPAÑANTE 30 DIAS CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TARJETA ACOMPAÑANTE 7 DIAS Y TARJETA ACOMPAÑANTE 30 DIAS 1. BENEFICIARIO Titular de la cobertura de ACOMPAÑANTE 30 DIAS TARJETA ACOMPAÑANTE 7 DIAS Y

Más detalles

CUÁLES SON LOS SERVICIOS QUE TENGO A MI DISPOSICIÓN?

CUÁLES SON LOS SERVICIOS QUE TENGO A MI DISPOSICIÓN? CUÁLES SON LOS SERVICIOS QUE TENGO A MI DISPOSICIÓN? Porque hay muchos caminos por descubrir y recorrer diseñamos un Programa de Protección Integral para su vehículo, que lo asistirá cuando más lo necesite.

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

Ahora tu puntualidad. también asegura. el bienestar de. tu familia

Ahora tu puntualidad. también asegura. el bienestar de. tu familia Ahora tu puntualidad también asegura el bienestar de tu familia Además de los beneficios que el Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD te brinda, ahora te invitamos

Más detalles

JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ

JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ COMO OPERA EL SEGURO OBLIGATORIO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO? participe el vehículo asegurado, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente.

Más detalles

CONCURSO. Fotografiando el cielo desde San Luis

CONCURSO. Fotografiando el cielo desde San Luis CONCURSO Fotografiando el cielo desde San Luis Bases y Condiciones del Concurso A continuación se exponen las bases y condiciones del Concurso Fotografiando el cielo desde San Luis, organizado por la Universidad

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TARJETA ACOMPAÑANTE PLUS.

CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TARJETA ACOMPAÑANTE PLUS. CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TARJETA ACOMPAÑANTE PLUS. 1. BENEFICIARIO Titular de la cobertura de ASISTENCIA TARJETA ACOMPAÑANTE PLUS. 2. TERRITORIALIDAD GSA ASISTENCIA prestará

Más detalles

RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO

RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO Si uno ha sufrido un accidente de tránsito o es testigo de uno podrá seguir las siguientes recomendaciones: Prestar auxilio inmediato a los heridos y conseguir

Más detalles

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

Asistencia Zurihelp. Zurich Hogar

Asistencia Zurihelp. Zurich Hogar Asistencia Zurihelp Zurich Hogar Asistencia ante emergencias Protegiendo lo que más querés. Asistencia Standard Tipo de emergencia Límites Qué Cubre? Electricidad Gas Plomería Destapaciones Cerrajería

Más detalles

II. CONTRATOS DE SERVICIO (EXTENSIÓN DE GARANTÍA)

II. CONTRATOS DE SERVICIO (EXTENSIÓN DE GARANTÍA) II. CONTRATOS DE SERVICIO (EXTENSIÓN DE GARANTÍA) Asistencia en lugar de residencia KM 0. Remolque en grúa: lo que describe en presentación Paso de corriente: lo que describe en presentación Suministro

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA Artículo 1. Cláusula preliminar El propósito de este documento es adecuar las Condiciones Generales de la Póliza al seguro de vida que se

Más detalles

ASISTENCIA COLPATRIA VEHICULAR

ASISTENCIA COLPATRIA VEHICULAR ASISTENCIA COLPATRIA VEHICULAR En qué consiste la cobertura de asistencia? Asistencia Colpatria garantiza la disponibilidad de ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios,

Más detalles

COBERTURA PLAN A ASISTENCIA FICOHSA PANAMÁ ASISTENCIA TARJETAS DE CRÉDITO

COBERTURA PLAN A ASISTENCIA FICOHSA PANAMÁ ASISTENCIA TARJETAS DE CRÉDITO COBERTURA PLAN A ASISTENCIA FICOHSA PANAMÁ ASISTENCIA TARJETAS DE CRÉDITO I. DEFINICIONES: Para los efectos de este Anexo de cobertura adicional a las tarjetas de crédito: 1. Beneficiario: Es la persona

Más detalles

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Seguros Colectivos (Vida - Salud) SEGURO COLECTIVO DE VIDA Definición del Producto Requisitos de Incorporación Procedimientos de Incorporación Plazos de Cobertura

Más detalles

CONCURSO. Fotografiando el cielo desde San Luis III

CONCURSO. Fotografiando el cielo desde San Luis III CONCURSO Fotografiando el cielo desde San Luis III Bases y Condiciones del Concurso A continuación se exponen las bases y condiciones del Concurso Fotografiando el cielo desde San Luis III, organizado

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. 1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

BASES Y CONDICIONES DEL SORTEO DE CARUSO SEGUROS SA:

BASES Y CONDICIONES DEL SORTEO DE CARUSO SEGUROS SA: BASES Y CONDICIONES DEL SORTEO DE CARUSO SEGUROS SA: CARUSO SEGUROS S.A. (en adelante el Organizador ) con domicilio en la Av. Marcelo T. de Alvear 328 de la Ciudad de Córdoba, organiza la presente promoción

Más detalles

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes.

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes. Página 1 de 7 Condiciones Generales de Compra 1. Partes contratantes Este contrato (en adelante denominado Orden de Compra) se acuerda entre el proveedor (referido en adelante como "PROVEEDOR") y la empresa

Más detalles

DETALLE Y DESCRIPCION DE COBERTURAS DE LA ASISTENCIA VEHICULAR LIVIANO COMERCIAL DE AUTOMOTORES FORTALEZA

DETALLE Y DESCRIPCION DE COBERTURAS DE LA ASISTENCIA VEHICULAR LIVIANO COMERCIAL DE AUTOMOTORES FORTALEZA DETALLE Y DESCRIPCION DE COBERTURAS DE LA ASISTENCIA VEHICULAR LIVIANO COMERCIAL DE AUTOMOTORES FORTALEZA Automotores Fortaleza I Introducción EL siguiente documento detalla la cobertura de la Asistencia

Más detalles

DESCRIPCION DEL SERVICIO NEXTEL *CITY 1. INTRODUCCIÓN

DESCRIPCION DEL SERVICIO NEXTEL *CITY 1. INTRODUCCIÓN DESCRIPCION DEL SERVICIO NEXTEL *CITY 1. INTRODUCCIÓN Los servicios de CONCIERGE Y RED DE DESCUENTOS, respaldados por Iké Asistencia y Vive Plus, tienen como objetivo poner en manos de nuestros usuarios

Más detalles

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el

Más detalles

BASES PROGRAMA CÍRCULO SALCOBRAND

BASES PROGRAMA CÍRCULO SALCOBRAND BASES PROGRAMA CÍRCULO SALCOBRAND El presente documento fija los términos y condiciones del Programa Círculo Salcobrand. Estos términos y condiciones son obligatorios para los Clientes Círculo Salcobrand

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

Programa de Seguros Accidentes Deportivos

Programa de Seguros Accidentes Deportivos Programa de Seguros Accidentes Deportivos Federación de Padel de la Comunidad Valenciana Howden Sports 09/12/2013 INFORME RENOVACIÓN PROGRAMA DE SEGUROS FEDERACIÓN DE PADEL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OFERTA

Más detalles

Certificado de Seguro de Protección de Tarjetas y Compras Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80)

Certificado de Seguro de Protección de Tarjetas y Compras Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80) Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80) Ocurrido el siniestro debe denunciar en forma inmediata el mismo, al teléfono 0151-34493. Igualmente será atendido en caso de consultas y

Más detalles

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA TARJETA DE PUNTOS GRUPO TATA SUPERMERCADOS PROGRAMA DE FIDELIDAD

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA TARJETA DE PUNTOS GRUPO TATA SUPERMERCADOS PROGRAMA DE FIDELIDAD BASES Y CONDICIONES PROGRAMA TARJETA DE PUNTOS GRUPO TATA SUPERMERCADOS PROGRAMA DE FIDELIDAD 1. OBJETO DEL PROGRAMA 1.1 Con el propósito de beneficiar y premiar a nuestros clientes, TA-TA, MULTI AHORRO,

Más detalles

BASES DEL SORTEO MAPFRE Renault CAPTUR ZEN ENERGY 90 CV (1 de abril de 2015 a 31 de julio de 2015)

BASES DEL SORTEO MAPFRE Renault CAPTUR ZEN ENERGY 90 CV (1 de abril de 2015 a 31 de julio de 2015) BASES DEL SORTEO MAPFRE Renault CAPTUR ZEN ENERGY 90 CV (1 de abril de 2015 a 31 de julio de 2015) 1.-ORGANIZADOR Y OBJETO MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., (en adelante MAPFRE FAMILIAR)

Más detalles

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO Dirección General de Servicios Sociales PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DELCONTRATO DESERVICIOS,DENOMINADO SERVICIOS DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA PARA ATENCIÓN DE PERSONAS SORDAS, CON

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

Asistencia Zurihelp Premium. Zurich Hogar

Asistencia Zurihelp Premium. Zurich Hogar Asistencia Zurihelp Premium Zurich Hogar Asistencia ante emergencias Protegiendo lo que más querés. Asistencia Premium Tipo de emergencia Límites Qué Cubre? Electricidad Gas Plomería Destapaciones Cerrajería

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A.

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. quien en adelante se denominará La Compañía, se obliga a indemnizar las pérdidas que sufra

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRICPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS MEDIANTE RENTING AL AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS (ÁVILA)

PLIEGO DE PRESCRICPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS MEDIANTE RENTING AL AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS (ÁVILA) INDICE 1. OBJETO 2. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS VEHÍCULOS 3. DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO 4. MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO 5. KILOMETRAJES DEL VEHÍCULO 6. CARACTERÍSTICAS Y EQUIPAMIENTO DEL VEHÍCULO 1. OBJETIVO

Más detalles

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección

Más detalles

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS El presente documento describe los términos y condiciones generales de adhesión al Programa PUNTOS. Cualquier cliente que desee acceder a los beneficios del programa

Más detalles

TARJETA CAPITAL DE TRABAJO

TARJETA CAPITAL DE TRABAJO TARJETA CAPITAL DE TRABAJO 1. PRINCIPALES CARACTERISTICAS Permite elegir cada retiro o consumo que efectúes entre 1 y 12 cuotas mensuales. Aceptada a nivel mundial bajo la marca VISA. Permite retiro de

Más detalles

El libro deberá contar con los apartados siguientes:

El libro deberá contar con los apartados siguientes: LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 11 Y 22 DEL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS Y QUEJAS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. RESOLUCIÓN

Más detalles

SEGURO INCENDIO Y CONTENIDO ASOCIADO A CREDITO BANLINEA

SEGURO INCENDIO Y CONTENIDO ASOCIADO A CREDITO BANLINEA SEGURO INCENDIO Y CONTENIDO ASOCIADO A CREDITO BANLINEA Nombre del Producto : 0Seguro Incendio y Contenido Destinatario de Seguro :0 Personas que soliciten un Crédito Banlínea 0 00otorgado por Bancondell.

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

Política de la base datos WHOIS para nombres de dominio.eu

Política de la base datos WHOIS para nombres de dominio.eu Política de la base datos WHOIS para nombres de dominio.eu 1/7 DEFINICIONES En este documento se usan los mismos términos definidos en los Términos y Condiciones y/o las normas para la solución de controversias

Más detalles

INTERNATIONAL- OUT MAS USA

INTERNATIONAL- OUT MAS USA INTERNATIONAL- OUT MAS USA RIESGOS Y SUMAS ASEGURADAS POR PERSONA Y VIAJE EUROS I. GARANTÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA 1.- GASTOS MEDICOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: Quedan cubiertos los gastos y honorarios

Más detalles

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA COBERTURAS Y CAPITALES Coberturas Contratadas Capitales asegurados por asegurado RIESGO 1: EDUCACIÓN PRIMARIA FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 3.000,00 INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA ACC. E INVALIDEZ PARCIAL

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Condiciones Generales 1.- Objeto y generalidades Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, las Condiciones Generales ), junto con las condiciones particulares que puedan establecerse,

Más detalles

Agenda Definición del Seguro Cobertura Beneficios Requisitos Vigencia Valor del Seguro Denuncio de Siniestros Exclusiones Detalle SLA

Agenda Definición del Seguro Cobertura Beneficios Requisitos Vigencia Valor del Seguro Denuncio de Siniestros Exclusiones Detalle SLA Seguro Furgón Escolar Agenda Definición del Seguro Cobertura Beneficios Requisitos Vigencia Valor del Seguro Denuncio de Siniestros Exclusiones Detalle SLA Seguro Furgón Escolar Es un Seguro Automotriz

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

BASES Y CONDICIONES DEL SORTEO DE CARUSO SEGUROS SA:

BASES Y CONDICIONES DEL SORTEO DE CARUSO SEGUROS SA: BASES Y CONDICIONES DEL SORTEO DE CARUSO SEGUROS SA: CARUSO SEGUROS S.A. (en adelante el Organizador ) con domicilio en la Av. Marcelo T. de Alvear 328 de la Ciudad de Córdoba, organiza la presente promoción

Más detalles

ASISTENCIAS PROTECCIÓN PATRIMONIAL SEGUROS BOLÍVAR

ASISTENCIAS PROTECCIÓN PATRIMONIAL SEGUROS BOLÍVAR ASISTENCIAS PROTECCIÓN PATRIMONIAL SEGUROS BOLÍVAR SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., por intermedio de su proveedor Asistencia Bolívar S.A., sociedad comercial con domicilio en Bogotá D.C., ofrece a sus

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) Libro cuarto. Viajes combinados. Título I. Disposiciones generales.

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana. CONTRATO PRIVADO DE PRESTACION DE SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD SUPERAUTOS UNIVERSIDAD, S.A. DE C.V., A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL,

Más detalles

Reglamento Cuenta BAC Objetivos

Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento, Requisitos Y Condiciones De La Cuenta De Ahorro Bac Objetivos Del Bac San José Primero: Objeto. El presente reglamento contiene las regulaciones del servicio

Más detalles

6.- La fecha de inicio del presente programa es a partir del cierre de cartera 02, es decir del 24/10/08 y cartera 01, a partir del 31/10/08.

6.- La fecha de inicio del presente programa es a partir del cierre de cartera 02, es decir del 24/10/08 y cartera 01, a partir del 31/10/08. TERMINOS Y CONDICIONES PROGRAMA DE BENEFICIOS BTF Más 1.- Programa de beneficios BTF Más, es un programa de acumulación de puntos a través de los consumos efectuados con Tarjeta Fueguina emitida por el

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

CIGNA SALUD CONCILIA VIDA FAMILIAR

CIGNA SALUD CONCILIA VIDA FAMILIAR CIGNA SALUD CONCILIA VIDA FAMILIAR La presente cobertura se presta por la Aseguradora, complementaria al producto contratado CONDICIONES GENERALES DE COBERTURA Personas Aseguradas Se entenderán por personas

Más detalles

INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION

INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION 1. Qué es el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)? Es un seguro que cubre el riesgo de muerte por cualquier

Más detalles

Cómo reclamar los seguros: Seguro de ACCIDENTES

Cómo reclamar los seguros: Seguro de ACCIDENTES Cómo reclamar los seguros: Seguro de ACCIDENTES Alcance de la Cobertura Personas Aseguradas Tramitación Documentos necesarios En Transporte Público: 750.000. Gold hasta 1.000.000 Fallecimiento o Invalidez

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

ANEXO DE ASISTENCIA DE ORIENTACIÓN MÉDICA PÓLIZA DE SEGURO PARA ACCIDENTES PERSONALES CONVENIO ESPECIAL ACCIONES Y VALORES S.A.

ANEXO DE ASISTENCIA DE ORIENTACIÓN MÉDICA PÓLIZA DE SEGURO PARA ACCIDENTES PERSONALES CONVENIO ESPECIAL ACCIONES Y VALORES S.A. ANEXO DE ASISTENCIA DE ORIENTACIÓN MÉDICA PÓLIZA DE SEGURO PARA ACCIDENTES PERSONALES CONVENIO ESPECIAL ACCIONES Y VALORES S.A. CONDICIONES GENERALES MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO, QBE SEGUROS S.A. EXTIENDE

Más detalles

NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS

NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-I-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIB-188-1-NOV23-2001, del 23 de noviembre de 2001

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

CIRCULAR Nº 35. ANT.: No hay. MAT.: Instruye sobre procedimiento en caso de accidentes y enfermedades profesionales. Santiago, 28 de noviembre de 2008

CIRCULAR Nº 35. ANT.: No hay. MAT.: Instruye sobre procedimiento en caso de accidentes y enfermedades profesionales. Santiago, 28 de noviembre de 2008 CIRCULAR Nº 35 ANT.: No hay. MAT.: Instruye sobre procedimiento en caso de accidentes y enfermedades profesionales. Santiago, 28 de noviembre de 2008 DE : DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS PARA :

Más detalles

LO QUE EL CONSUMIDOR DEBE SABER DE...

LO QUE EL CONSUMIDOR DEBE SABER DE... LO QUE EL CONSUMIDOR DEBE SABER DE... LAS PORTABILIDADES EN TELEFONÍA MÓVIL 1. Qué es la portabilidad de números móviles? Es la posibilidad de cambiarse de compañía operadora de móviles conservando el

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS ANEXO No. 1 PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PÓLIZA POR EL SISTEMA DE PAGO DIRECTO El Instituto Nacional de Seguros brindará la cobertura, según se describe en la Póliza, a través de la Unidad de

Más detalles

La cumplimentación del 100% de todos y cada uno de los requisitos será una condición necesaria para obtener el premio.

La cumplimentación del 100% de todos y cada uno de los requisitos será una condición necesaria para obtener el premio. 1 I. Premio Bases Campaña 2013 Un viaje a San Petersburgo para las 50 primeras agencias clasificadas del canal profesional y para aquellos agentes encuadrados dentro del canal de Desarrollo con más de

Más detalles

REPORTE DE SINIESTROS

REPORTE DE SINIESTROS REPORTE DE SINIESTROS En México, el robo a casa habitación es el 6 delito más frecuente. Por eso, en TERTIUS te ayudamos a cuidar todo por lo que has trabajado! Fuente: ENVIPE 2013 Coberturas del Seguro

Más detalles

ACCIDENTES DEL TRABAJO

ACCIDENTES DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO ANTE I.- - ACCIDENTES DEL TRAYECTO ENFERMEDADES PROFESIONALES PERSONAL DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DEFINICIONES LEGALES (Ley N 16.744) ACCIDENTE DE TRABAJO: Es toda lesión que una persona sufra

Más detalles

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

TARJETA CAPITAL DE TRABAJO

TARJETA CAPITAL DE TRABAJO TARJETA CAPITAL DE TRABAJO 1. PRINCIPALES CARACTERISTICAS Permite elegir cada retiro o consumo que efectúes entre 1 y 12 cuotas mensuales. Aceptada a nivel mundial bajo la marca VISA. Permite retiro de

Más detalles

NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA

NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA El Consejo de Administración de Iberpapel Gestión, S.A. ( Iberpapel o la Sociedad ) ha decidido, al amparo de lo previsto en el artículo 14 y 14 bis de los Estatutos

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIO ASISTENCIA TÉCNICA CIBETELL S.A.

CONTRATO DE SERVICIO ASISTENCIA TÉCNICA CIBETELL S.A. CONTRATO DE SERVICIO ASISTENCIA TÉCNICA DEFINICIONES PREVIAS ABONADO CIBETELL S.A. A los efectos del presente contrato, ABONADO es aquella persona física, jurídica o institución que contrata con CIBETELL

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD ANEXO Nº 1 TABLA DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CAUSAS DE RECLAMOS

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD ANEXO Nº 1 TABLA DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CAUSAS DE RECLAMOS SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD ANEXO Nº 1 TABLA DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CAUSAS DE RECLAMOS Código reclamo OPORTUNIDAD Y ACCESIBILIDAD De la Solicitud de Beneficio Cuando

Más detalles

deben ser remitidas con la siguiente antelación: 15 días naturales para destinos internacionales 10 días naturales para destinos nacionales

deben ser remitidas con la siguiente antelación: 15 días naturales para destinos internacionales 10 días naturales para destinos nacionales NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN DE DESPLAZAMIENTOS Y ALOJAMIENTOS DEL PERSONAL DEL INIA EN COMISIONES DE SERVICIO NACIONALES E INTERNACIONALES DENTRO DEL CONTRATO CENTRALIZADO DE AGENCIAS DE VIAJE El

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,

Más detalles

ASISTENCIA A MOTOCICLETAS

ASISTENCIA A MOTOCICLETAS ASISTENCIA A MOTOCICLETAS VEHÍCULO ASEGURADO O CONDUCTOR: Es un vehículo de dos, tres o cuatro ruedas propulsado por un motor, legalmente matriculado y con póliza de automóviles emitida y vigente en la

Más detalles

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO UNIDAD PROYECTO ESPECIAL TEATRO COLON 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA DE PRECIOS.

Más detalles

AVISO LEGAL. Definir las condiciones de contratación de los servicios ofrecidos por PC-NEXT.

AVISO LEGAL. Definir las condiciones de contratación de los servicios ofrecidos por PC-NEXT. 1 de 6 I. PROPÓSITO. Definir las condiciones de contratación de los servicios ofrecidos por. II. ALCANCE. Este aviso es aplicable para todos los servicios ofrecidos por. III. DEFINICIONES. : Es la organización

Más detalles

Liberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son:

Liberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son: Liberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son: Póliza Total Help MD Póliza Liberty Health Evolution Póliza Eventos Criticos Póliza Total Help Plus

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO

MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO 1. MAQUINARIA Y EQUIPO ASEGURABLES: Podrán ser asegurados toda la maquinaria y equipo que se utiliza en la producción agropecuaria que estén bajo el régimen de cobertura

Más detalles

ACTIVIDADES PROFESIONALES EN EL DOMICILIO DEL USUARIO

ACTIVIDADES PROFESIONALES EN EL DOMICILIO DEL USUARIO Nº pág.: 1 / 1 ACTIVIDADES PROFESIONALES EN EL DOMICILIO DEL USUARIO Electrodomésticos. Servicio de asistencia técnica. SAT. Qué son los servicios de asistencia técnica (SAT) Los servicios de asistencia

Más detalles