MIGUEL MACIAS CARMIGNIANI

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1 MIGUEL MACIAS CARMIGNIANI ESTUDIO FORO LABORAL BANKERS CLUB SEPTIEMBRE 6, 2013 Creo que es necesario incentivar la producción y generar más empleo, para lo cual es indispensable atraer inversión nacional y extranjera al Ecuador, para cuyo objeto hay que: 1. Flexibilizar la ley laboral; 2. Celebrar tratados recíprocos de inversiones con diversos países; 3. Reformar el artículo 422 de la Constitución que prohíbe que el Estado se someta a arbitrajes internacionales en los tratados o instrumentos internacionales, salvo instancias arbitrales regionales; y 4. Reformar el artículo 327 de la Constitución que prohíbe la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa y la contratación laboral por horas. En materia laboral, dos de los temas que más asustan a los inversionistas extranjeros son el pago del 15% de las utilidades a que tienen derecho los trabajadores y las indemnizaciones en el caso de despido de los mismos, lo cual para la mayoría de los inversionistas extranjeros es inaceptable. El Gobierno está haciendo un serio intento por flexibilizar el vetusto Código del Trabajo que rige desde hace 75 años en el país, para cuyo efecto en los próximos días va a presentar en la Asamblea Nacional el correspondiente proyecto de ley. Aunque como la mayoría de ustedes, no conozco ese proyecto de ley, paso a analizar la ayuda memoria que al respecto se ha publicado en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales. 1

2 1. El Gobierno propone establecer la mensualización de las décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, con el objeto de que los trabajadores reciban mensualmente esos beneficios, aclarando que eso será obligatorio para el sector público y potestativo para el sector privado. No es conveniente la mensualización de estas remuneraciones, ya que éstas son de gran ayuda para los trabajadores en época escolar y Navidad. Si se mensualizan, es muy probable que en pocos años o meses, estas se establezcan nuevamente. 2. El Gobierno propone regular la facultad de las partes a acordar el pago de utilidades en acciones de la empresa. No creo conveniente mezclar las utilidades con las acciones de la empresa, aunque ello puede ser acordado por las partes, en los casos de empresas que estén registradas en una Bolsa de Valores, como lo establece el art. 105,1 del CT vigente. 3. El Gobierno propone regular el derecho de huelga, impidiendo que ésta se realice con la toma de las instalaciones de la empresa. Estoy de acuerdo en que la huelga debe realizarse afuera de las instalaciones de la empresa para evitar que no haya desmanes o daños en sus instalaciones. 4. El Gobierno propone que las elecciones de las directivas de los sindicatos de trabajadores se haga a través del voto secreto, e inclusive, que se puedan realizar veedurías a esos procesos eleccionarios. 2

3 Estoy de acuerdo en que las directivas y demás organizaciones sindicales de trabajadores sean elegidas por voto secreto. Actualmente la Ley no regula la forma de elegir a esas directivas (arts. 440 y 441 CT). 5. El Gobierno propone regular los permisos sindicales remunerados a los dirigentes principales en el sector privado. Me parece muy bien que se regulen los permisos sindicales remunerados a los dirigentes principales de una empresa, para evitar abusos de ellos. 6. El Gobierno propone equiparar las indemnizaciones de los trabajadores del sector público con la de los servidores públicos. Según el art. 4 de la LOSEP, los trabajadores del Sector Público están sujetos al Código del Trabajo, pero los servidores públicos se rigen por la LOSEP. No veo inconveniente en que el Gobierno quiera equiparar las indemnizaciones a las que tienen derecho los servidores públicos con las de los trabajadores del Sector Público. 7. El Gobierno propone eliminar el trámite de desahucio, con el objeto de dinamizar las relaciones laborales, evitando su actual trámite administrativo. 3

4 Estoy de acuerdo en que se elimine el desahucio y que el aviso de terminación de toda relación laboral se lo haga a través de la presentación de un simple formulario por internet. 8. El Gobierno propone regular los sindicatos y la contratación colectiva, de acuerdo a las ramas de actividad establecidas por el CONADES. No estoy de acuerdo con la sindicalización por ramas de trabajo, lo cual será nefasto para el país. Creo que deben regularse los sindicatos y que los contratos colectivos deben celebrarse solo entre patronos y trabajadores de una empresa, y no de acuerdo a las ramas establecidas por el CONADES, ya que las empresas tienen diferentes realidades, patrimonios, ubicación geográfica y demandas comerciales. 9. El Gobierno quiere establecer como principio rector la no discriminación en materia laboral, por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, etc., y en caso de incumplimiento, establecer multas ejemplares. (Art. 11, # 2, Constitución; art. 330: discapacitados). Estoy de acuerdo en que se prohíba la discriminación de todo tipo, y en caso de incumplimiento, que se establezca la sanción de multas ejemplares. 10. En la actualidad, la indemnización por despido a una mujer embarazada, equivale a un año de remuneraciones y la protección sólo abarca a su estado de embarazo y descanso por maternidad, pero no durante la licencia de lactancia, la cual es de doce meses. 4

5 En caso de despido intempestivo, el Gobierno pretende incrementar la indemnización a dos años de remuneraciones y extender esa protección al período de lactancia. No estoy de acuerdo en que se incremente la indemnización por despido intempestivo, a dos años, durante el embarazo y descanso por maternidad, ni que se extienda esa protección al período de lactancia, porque ello puede motivar que se contrate a menos mujeres trabajadoras. Creo que la indemnización por despido durante el embarazo y la licencia por maternidad, debe mantenerse en un año.(art 154 y 155). 11. El Gobierno pretende regular el trabajo de las personas privadas de la libertad con acceso a sus plenos derechos en su calidad de trabajador. Cuando se publique el proyecto de ley, habrá que analizar el artículo pertinente, ya que no cabe que un reo salga de su celda para prestar sus servicios por ejemplo, en una empresa, pero lo que sí se puede y debe permitirse, es que éstos realicen labores dentro de los talleres y áreas determinadas que para tal efecto se construyan en las cárceles del país, quienes en ese caso tendrían derecho a ser remunerados. 12. El Gobierno incluye en el proyecto de ley que está por presentarse, la prohibición de que el empleador publique anuncios de prensa advirtiendo la salida del trabajador, excepto en casos de recaudadores y de vendedores. En términos generales estoy de acuerdo, pero creo que además de excluirse a los recaudadores y vendedores, debe incluirse en esa excepción a todo aquel trabajador que ha robado a la empresa o ha delinquido. 5

6 13. El Gobierno quiere implementar nuevos tipos de procedimientos judiciales, estableciendo que documentos como las actas transaccionales, de finiquito y de conciliación, entre otros, tengan la calidad de títulos ejecutivos laborales, y permitiendo que en el juicio de menor cuantía laboral, esto es cuando se trate de menos de 10 RBU (US$ 3,180.00), esos casos se resuelvan en una sola audiencia, pero sin admitir que la parte demandada pueda apelar de ese fallo. Estoy de acuerdo en que se agilice el juicio ejecutivo laboral, pero creo que en el caso de las indemnizaciones cuyas cuantías no superen los 10 RBU (US$ 3,180.00), debe admitirse la interposición del recurso de apelación a la parte demandada. 14. El Gobierno quiere implementar el mandamiento de pago emitido por el Inspector del Trabajo, en el caso de incumplimiento de obligaciones laborales menores a 10 RBU (US$ 3.180). Estoy de acuerdo con simplificar procedimientos como el que quiere implementar el Gobierno Nacional, para que el trabajador cobre los valores que se le adeudan por obligaciones laborales económicas, menores a 10 RBU (US$ 3,180.00). 15. El Gobierno propone que los trabajadores que prestan sus servicios en empresas de actividades complementarias participen de las utilidades de las empresas a las que éstas prestan sus servicios, cuando éstas sean mayores a las utilidades que reciben de su empleador directo. 6

7 No estoy de acuerdo en que los trabajadores que prestan servicios en empresas de actividades complementarias participen de las utilidades de las empresas a las que prestan sus servicios, cuando éstas sean mayores a las utilidades que reciben de su empleador directo. Creo que sólo deben recibir las utilidades correspondientes a su empleador directo, esto es a las de la compañía de actividades complementarias que lo contrató. (Art. 100, segundo párrafo CT). 16. El Gobierno propone equiparar los derechos de los operarios y aprendices artesanales, quienes actualmente no tienen derecho a percibir ni la décimo tercera ni décimo cuarta remuneraciones, ni utilidades. Estoy de acuerdo con esa propuesta, pues creo en el precepto de igual trabajo igual remuneración, por lo que todos ellos deben tener derecho a recibir esas remuneraciones y utilidades. (Arts. 101 y 115 CT) 17. El Gobierno propone incrementar la protección a los trabajadores que suscriben el acta constitutiva de un sindicato, estableciendo una indemnización de uno a tres años de remuneraciones. Según el art. 187 del Código del Trabajo, los miembros de la directivas de una organización de trabajadores, no pueden ser despedidos intempestivamente ni desahuciados, pues caso contrario el empleador debe indemnizarlos con la remuneración de un año, protección que se extiende durante el tiempo en que el dirigente ejerza sus funciones y un año más. Según el art. 452, el empleador no puede despedir a ninguno de sus trabajadores desde el momento en que éstos notifican al Inspector del Trabajo que se han reunido en asamblea general para constituir un sindicato 7

8 o comité de empresa, y según el art. 455, si se contraviene esa prohibición, debe indemnizar al trabajador con el sueldo o salario de un año. Con la nueva propuesta, se pretende incrementar esa indemnización hasta 3 años, con lo que no estoy de acuerdo. 18. El Gobierno propone sustituir la jubilación patronal (Arts. 188 y 216) y la bonificación por desahucio (art. 185), y crear la bonificación por terminación de contratos de trabajo, a plazo fijo, plazo excepcional, doméstico e indefinido, sin consideración a su tiempo de servicio. : Habrá que ver en qué consiste esa sustitución y la bonificación por desahucio. Pero en principio, estoy de acuerdo en que se sustituya la jubilación patronal, ya que el IESS es el que tiene la obligación de pagarle a todo trabajador su pensión jubilar, para cuyo efecto el patrono aporta mensualmente un determinado valor. 19. El Gobierno propone restringir el no pago de horas extras a quienes ejercen funciones de confianza en una empresa, que perciban remuneraciones de más de 7 RBU (US$ 2,226.00). Creo que las personas que ejercen funciones de confianza en una empresa no deben estar limitadas a solo 8 horas de trabajo diarias, salvo el caso de aquellos que ganan menos de 7RBU(US$ 2,226.00), a quienes debe pagárseles por las horas suplementarias que éstos le dediquen a la empresa. (Art. 58) 20. El Gobierno propone que las jornadas de trabajo en minería a gran escala, se incremente de 6 a 8 horas diarias. 8

9 Estoy de acuerdo con ese incremento. 21. El Gobierno propone regular la jornada máxima de trabajo de choferes de transporte en carreteras, hasta un máximo de 8 horas continúas de trabajo, sin que pueda extenderse dicha jornada. Estoy de acuerdo en que se limite a un máximo de 8 horas diarias continuas de trabajo, para evitar accidentes de todo tipo. 22. El Gobierno propone como nuevas modalidades contractuales: a) El trabajo a domicilio que puede ejecutarse desde el lugar de la residencia del trabajador, sin vigilancia ni supervisión inmediata del empleador, como es el caso de los trabajos de sastrería, zapatería, carpintería, diseño gráfico (art. 271 CT); y b) El teletrabajo, que se realiza a distancia o fuera de los locales de trabajo, mediante la utilización de tecnologías de la información y de la comunicación, con herramientas suministradas por el empleador, bajo su supervisión, a través de estos medios. Habrá que analizar cuáles son esas nuevas modalidades contractuales en el trabajo a domicilio, ya que éste está regulado por el art. 271 del CT. El teletrabajo, si sería una nueva modalidad contractual. 23. El Gobierno propone eliminar la obligación de establecer almacenes con artículos de primera necesidad (Art. 42, # 6) y de contar en las instalaciones de las empresas con dispensarios médicos (Art. 4, Reglamento 9

10 funcionamiento de 155). los servicios médicos)y con guarderías infantiles (Art. N Estoy de acuerdo con eliminar esos almacenes, guarderías y dispensarios médicos, dentro de las instalaciones de una empresa, ya que éstos excluyendo los almacenes de artículos dee primera necesidad, son servicios que deben ser prestados por el IESS y por el Ministerio de Salud Pública, salvo en los casos en que ninguna de esass instituciones puedan prestar esos servicios, como ocurre en ciertas áreas rurales del país, donde debe mantenerse esa obligación. Muchas gracias. AB. MIGUEL MACIAS CARMIGNIANI 10

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