NOVEDADES MÁS RELEVANTES MOTIVADAS EXCLUSIVAMENTE POR LA ADAPTACIÓN DEL MODELO 100 A LA NORMATIVA VIGENTE DEL IRPF EN 2012.

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1 AVANCE DEL MODELO DE DECLARACIÓN DEL IRPF DEL EJERCICIO 2012 (MODELO D 100) NOVEDADES MÁS RELEVANTES MOTIVADAS EXCLUSIVAMENTE POR LA ADAPTACIÓN DEL MODELO 100 A LA NORMATIVA VIGENTE DEL IRPF EN Página 2. Situación familiar Se introduce una nueva casilla para indicar si el otro progenitor no dispone de NIF o NIE, para evitar que en estos casos, los declarantes se vean excluidos del PADRE. 2. Página 2. Declaración complementaria (artículo 14.3 LIRPF) Se introduce un nuevo supuesto de declaración complementaria motivado por la puesta en práctica de la Sentencia de la UE sobre el traslado de residencia fiscal de un contribuyente IRPF a un país de la UE, ya que la Ley IRPF ( art 14.3 LIRPF) le obliga a integrar todas las rentas pendientes de imputación en la BI del último período impositivo que deba declararse por este impuesto, practicándose en su caso autoliquidación complementaria sin sanción ni recargo alguno (el Reglamento aclara que para que se produzca ese beneficio la autoliquidación complementaria debe presentarse en el plazo de 3 meses desde que el contribuyente pierda su condición de residente fiscal en España). Ahora, el contribuyente que pierda la residencia por traslado a otro país de la UE, tendrá la opción de presentar, a medida que vaya obteniendo las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria del último período impositivo en que fue residente y en los sucesivos plazos de declaración de los ejercicios en los que se obtienen dichas rentas. La redacción propuesta sería la siguiente (artículo 14.3 LIRPF) 3. ( ) Cuando el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, el contribuyente podrá optar por imputar las rentas pendientes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o por presentar a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. La autoliquidación se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente..» Se introduce un nuevo supuesto de declaración complementaria para el caso de que el contribuyente traslade su residencia a otro estado miembro de la UE y opte por imputar las rentas pendientes a medida en que se vayan obteniendo. 3. Página 5. Rendimientos de actividades económicas en estimación directa. Se ha incluido una nueva casilla: Transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado libertad amortización: exceso amortización deducida respecto amortización deducible (DA trigésima Ley Impuesto), como consecuencia de la consideración como rendimientos íntegros de la actividad que tienen esos excesos en la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima o en la disposición transitoria trigésimo séptima, ambas del texto refundido de la LIS. Esa consideración como rendimientos íntegros de la actividad se encuentra establecida en la redacción del apartado 2 de esa disposición adicional trigésima de la Ley 35/2006 que ha efectuado el artículo 2 del Real Decreto ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. 1

2 4. Páginas 5, 6, 7 y 8. Rendimientos de actividades económicas. Se introduce, una casilla para que el contribuyente indique si ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del IRPF, con la finalidad de que, en caso de presentación, se pueda exigir al contribuyente el número de presentación del citado gravamen y poder controlar así que la presentación del Gravamen único para la revalorización de activos se efectúa conjuntamente con la presentación de la declaración de IRPF. 5. Página 9. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales. Se han introducido tres nuevas casillas para contemplar la exención parcial (en un 50%) de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. Esta exención parcial se encuentra establecida en la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 35/2006, que ha sido añadida por la disposición final tercera del Real Decreto ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. 6. Página 10. Integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a Se ha modificado el literal de las casillas 445 y 457, para una mejor comprensión por el contribuyente, aclarando que el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenido en el ejercicio se puede compensar en los 4 ejercicios siguientes. 7. Página 10. Base imponible general y base imponible del ahorro. Se ha modificado el literal de las casillas 459 y 460, para una mejor comprensión por el contribuyente, aclarando que el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en el ejercicio se puede compensar en los 4 ejercicios siguientes. 8. Página 12. Apartado M. Datos adicionales. Se ha suprimido la casilla 682, que contemplaba la parte de la base liquidable general que correspondía a indemnizaciones de seguros o de ayudas percibidas por titulares de explotaciones agrarias (artículo 8 de la Ley 3/2010) a efectos de su cálculo separado para la determinación de la cuota íntegra, al no mantenerse vigente para En caso de que se opte por la alternativa 2 señalada en el apartado siguiente de este documento, sería necesario incluir las referencias a las nuevas casillas que contemplan el gravamen complementario, en los apartados referidos a la aplicación de las especialidades de las rentas exentas con progresividad y la tributación de las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial. Atención: si cumplimenta esta casilla, la determinación de los importes de las casillas 689, 690, 624, 691, 625, 626, 627, 692, 693 y 694, 695, 771, 628, 697, 629 y 696 se realizará según las indicaciones específicas que figuran en la G 9. Página 13. Apartado N. Cálculo del impuesto y resultado de la declaración. En el epígrafe Determinación de los gravámenes estatal y autonómico se han efectuado modificaciones para contemplar en el cálculo de la cuota íntegra estatal la aplicación del gravamen complementario para la reducción del déficit público introducido por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley del Impuesto, añadida por el Real Decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, así como en el artículo 61 de la Ley 2/2012, de PGE para

3 La Disposición Final Segunda del Real Decreto ley 20/2011, añade una disposición adicional trigésima quinta en la Ley 35/2006 regulando el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y Como consecuencia de este gravamen complementario, en los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en los importes fijados en la mencionada disposición adicional. Ello supone que, a las operaciones tradicionales de aplicar la escala de gravamen prevista en el art a la base liquidable general y al importe del mínimo personal, hay que aplicar también la escala complementaria prevista en la D.A 35ª, tanto a la base liquidable general como al importe del mínimo personal, para obtener el incremento de la cuota consecuencia del mencionado gravamen complementario. El mismo razonamiento cabe aplicar respecto de la base liquidable del ahorro, ya que la DA 35ª también establece un gravamen complementario sobre el ahorro para los periodos impositivos 2012 y En el modelo de Renta 2012 se ha diferenciado la aplicación de la escala general y autonómica por un lado y la aplicación de la incrementada de gravamen por otro, tanto para el cálculo de la cuota correspondiente a la base liquidable general como para el cálculo de la cuota correspondiente a la base liquidable del ahorro. Para ello se han introducido los siguientes campos: Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 620. Importes resultantes (véase la Guía) Aplicación de las escalas del Impuesto al importe de la casilla 680. Importe resultante (véase la Guía) Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 680. Importes resultantes (véase la Guía) Cuota derivada de la escala de gravamen complementaria. ( 627 = ) Gavamen de la base liquidable del ahorro: Aplicación de la escala al importe de la casilla 695 (Véase la Guía) Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 695. (Véase la Guía) También sería necesario modificar el anexo IV y V de la Orden Ministerial que aprueba el modelo de declaración, referidos a los Documentos de ingreso de la declaración y del borrador respectivamente. En concreto, en el apartado Resumen de la declaración y Resumen de la declaración correspondiente al borrador remitido por la Agencia Tributaria, para incluir dos campos referidos a la Cuota íntegra derivada del artículo 63 de la Ley del Impuesto y a la Cuota íntegra estatal correspondiente al gravamen complementario DA 35ª de Ley Impuesto 10. Página 13. Apartado N. Cuota resultante de la autoliquidación. Supresión de la compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes Art. 25. Apartado primero del Real decreto Ley 20/2012, de 13 de julio 11. Página 14. Apartado O. Importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente en el ejercicio Se suprime la referencia a la cesión del 50% del importe de la compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual. 12. Anexo A.2 Adaptación del apartado para recoger la información precisa relativa a la deducción Por obras de mejora en vivienda, establecida en el Real Decreto ley 5/2011, contemplando la posibilidad de aplicación de esta deducción sobre varias viviendas de propiedad del contribuyente, teniendo en cuenta la existencia de cantidades satisfechas desde el 7 de mayo al 31 de diciembre de 2011 pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción que son susceptibles de aplicación en 2012 junto a las cantidades satisfechas en

4 Adaptación de la información contenida en relación con la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, conforme a los requisitos contemplados en el Real Decreto ley 6/2010 que la introdujo, debiendo tenerse en cuenta que en 2012 resultan de aplicación exclusivamente las cantidades satisfechas en 2010 y en 2011 (antes del 7 de mayo) pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción. En el apartado Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual: cantidades satisfechas en 2010 y en 2011 antes del 7 de mayo pendientes de deducción (sólo si la base imponible es inferior a ,20 euros anuales), por un lado se suprimen la casilla 429 (Porcentaje del titular de la deducción en la propiedad de la vivienda) y la casilla 434 (Porcentaje total en la propiedad de la vivienda de todos los contribuyentes con derecho a aplicar la deducción), por carecer de interés para el ejercicio 2012 y por otro se incorpora un nuevo campo referido a la referencia catastral. 13. Anexo A.3 En el epígrafe Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial se ha realizado la adaptación de las deducciones del régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios producidos en 2012, consistentes en la modificación del límite de aplicación sobre la cuota, que pasa del 35% al 25%, contemplado en el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 del texto refundido de la LIS, según lo establecido en el artículo 1. Primero. dos del Real Decretoley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Igualmente, por lo que respecta a las deducciones en cuota íntegra relacionadas con los regímenes de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, se ha efectuado la adaptación a las vigentes en 2012: 1. Supresión de los regímenes especiales Barcelona World Race", Alzheimer Internacional 2011, Jornadas Mundiales Juventud 2011, 2011: Año Orellana" y Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España. 2. Incorporación de los veintiún nuevos regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público vigentes a partir del ejercicio 2012: 3ª edición de la Barcelona World Race, Vitoria Gasteiz Capital Verde Europea 2012, Campeonato del Mundo de Vela (ISAF) Santander 2012, El Árbol es Vida, IV Centenario de las relaciones de España y Japón a través del programa de actividades del Año de España en Japón, Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca, Programa Patrimonio Joven y 4º Foro Juvenil Iberoamericano del Patrimonio Mundial, Programa Universiada de Invierno de Granada 2015, Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Ponferrada 2014, Creación del Centro de Categoría 2 UNESCO en España, dedicado al Arte Rupestre y Patrimonio Mundial, Barcelona World Jumping Challenge, Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013, Barcelona Mobile World Capital, 40º aniversario de la Convención del Patrimonio Mundial (París, 1972), Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico Las Gabias 2014, Conmemoración de los 500 años de Bula Papal, Programa 2012 Año de las Culturas, la Paz y la Libertad, Año de la Neurociencia, VIII Centenario de las Batalla de Las Navas de Tolosa (1212) y del V de la conquista, anexión e incorporación de Navarra al Reino de Castilla (1512), Año Santo Jubilar Mariano en Almonte (Huelva) y 2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea. 3. Incorporación del acontecimientos de excepcional interés público Candidatura de Madrid 2020 reconocido en la Disposición adicional decimoséptima del Real Decreto ley 20/2012. Por otro lado, en el apartado Régimen especial para inversiones en Canarias se ha realizado la adaptación de las deducciones del régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios producidos en 2012, consistentes en la modificación del límite de aplicación sobre la cuota, que pasa del 35% al 25%, contemplado en el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 del texto refundido de la LIS, según lo establecido en el artículo 1. Primero. dos del Real Decretoley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, el citado límite pasa del 70% al 60%. 14. Anexo A.4 4

5 Se ha creado un nuevo Anexo A.4, debido a la falta de espacio en los vigentes Anexos resultante de los cambios en el Anexo A.2 por la deducción por obras de mejora en viviendas y en el Anexo A.3 por la inclusión de un gran número de regímenes de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. En este Anexo A.4, se actualizan los ejercicios respecto de los cuales se solicitan datos de la Reserva para Inversiones en Canarias. 15. Anexos B.1, B.2, B.3 y B.4. Deducciones autonómicas. Se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2012, con el siguiente detalle: 1. Andalucía. Tres nuevas deducciones: Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral. Por obras en vivienda. Se incluye una casilla para consignar las cantidades satisfechas en el ejercicio 2012, a deducir en los 4 años siguientes, por exceder de la base anual máxima de deducción. Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. 2. Aragón. Dos nuevas deducciones: Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación dedicadas a la investigación y desarrollo. Por adquisición de vivienda en núcleos rurales. 3. Illes Balears. Dos nuevas deducciones: Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Por gastos en primas de seguros individuales de salud. 4. Canarias. Supresión de la deducción por variación del Euribor, para contribuyentes que hayan obtenido un préstamo hipotecario para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual, por ser inaplicable en el ejercicio (casilla 852) En la deducción por alquiler de vivienda se incluyen tres nuevas casillas relativas a la referencia catastral, a las cantidades totales satisfechas al arrendador y un tercer campo para que el contribuyente indique si la vivienda no tiene referencia catastral y en este caso no impedirle que pueda presentar la declaración. 5. Castilla La Mancha. Tres nuevas deducciones: Por familia numerosa. 5

6 Para el fomento del autoempleo. Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo e innovación empresarial. Además, la deducción vigente en 2011 Por cantidades donadas al Fondo Castellano Manchego de Cooperación ha sido sustituida por la deducción Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad. 6. Castilla y León. 1. Dos nuevas deducciones: Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual. Para el fomento del autoempleo de autónomos con abandono de la actividad por causa de la crisis económica. 2. Inclusión de dos nuevas casillas para contemplar la posibilidad de aplicación en 2012 del importe de las deducciones autonómicas generadas en 2011 trasladables a ejercicios siguientes por insuficiencia de cuota, distinguiendo el importe pendiente de la deducción Para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes del resto de deducciones trasladables. 7. Extremadura. Se introduce una nueva deducción por compra de material escolar. 8. Madrid. Supresión de la deducción por el incremento de los costes de la financiación para la inversión en vivienda habitual derivada del alza de los tipos de interés, (casilla 904), por ser inaplicable en el ejercicio Región de Murcia. Una nueva deducción: Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años en situación legal de desempleo. 10. Comunitat valenciana Supresión de la deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual (casilla 938) por ser inaplicable en el ejercicio

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