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1 CO M I SI O N N A CI O N A L DEL AGUA LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL MONITOREO DE CLORO RESIDUAL LIBRE Y MUESTREO BACTERIOLOGICO EN SISTEMAS FORMALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO 2010

2 INDICE I. Introducción 3 II. Lineamientos para el monitoreo de cloro residual libre y muestreo en sistemas formales de abastecimiento de agua para uso y consumo humano 4 a. Procedimiento de visita para la determinación de cloro residual libre y toma de muestra para análisis bacteriológico. 6 b. Procedimiento de SALUD para la verificación sanitaria en la determinación de cloro residual libre 7 c. Condiciones para la determinación de cloro residual libre en cualquier sitio de muestreo 8 III. Formatos de monitoreo 10 a. Formato de monitoreo (hoja de campo) 10 b. Instructivo del formato de monitoreo (hoja de campo) 11 c. Formato de informe mensual CONAGUA 12 d. Instructivo de formato de informe mensual CONAGUA 13 2

3 I. INTRODUCCIÓN La desinfección del agua tiene el propósito de asegurar que el consumidor reciba agua salubre, mediante la destrucción o inactivación de la gran mayoría de agentes patógenos, manteniendo una barrera protectora que actúe sobre ellos cuando se introducen en el sistema de distribución, suprima el posible crecimiento microbiológico y de esta forma proteja a la población de posibles enfermedades. La efectividad del procedimiento de desinfección del agua que se suministra a la población, se puede cuantificar mediante análisis bacteriológicos en búsqueda de microorganismos patógenos. Debido a que este procedimiento resulta teórica, técnica y financieramente imposible, en muchos casos se utiliza el método de detección de organismos indicativos de contaminación fecal, tal como la búsqueda de bacterias coliformes termotolerantes (o termoresistentes), también llamadas coliformes fecales, entre las que se encuentra la Escherichia coli. Estas representan un indicador de referencia y su detección es relativamente sencilla y de bajo costo. A pesar de que la ausencia de coliformes fecales no significa la ausencia total de microorganismos patógenos, se acepta que una muestra de agua sin coliformes fecales, es bacteriológicamente apta para uso y consumo humano. Con la determinación de cloro residual libre en la red de distribución, que es la forma habitual y expedita en que se lleva a cabo la vigilancia de la calidad del agua, cuya presencia en la línea de distribución señala de manera inequívoca la eficiencia de la desinfección, además de realizar el análisis microbiológico, se comprueba la eficacia de la desinfección o en su caso la necesidad de ésta, para lo cual es necesario realizar esfuerzos de vigilancia que no siempre se realizan de manera coordinada y con procedimientos claramente establecidos que permitan la sinergia de los recursos aplicados entre las diferentes autoridades, por lo que en muchas ocasiones los indicadores obtenidos presentan diferencias y no queda clara la situación real de la calidad del agua en los ámbitos estatal, regional y nacional. La normatividad relativa al agua destinada para uso y consumo humano, que se suministra a la población, es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y aplicable a todos los organismos operadores de los sistemas de abastecimiento público. Corresponde a la Secretaría de Salud (SALUD) en coordinación con los Gobiernos Estatales, Municipales, del Distrito Federal, las Comisiones Estatales de Agua y Saneamiento y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), vigilar el cumplimiento de las normas en sus respectivos ámbitos de competencia. Con el propósito de eficientar la aplicación de los recursos destinados al programa de vigilancia de la calidad del agua y asegurar que sus indicadores inherentes sean reflejo fiel de la calidad del agua que se suministra a la población a través de los sistemas de distribución, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la CONAGUA, emiten los siguientes: Lineamientos para el monitoreo de cloro residual libre y muestreo bacteriológico en sistemas formales de abastecimiento de agua para uso y consumo humano. 3

4 II. LINEAMIENTOS PARA EL MONITOREO DE CLORO RESIDUAL LIBRE Y MUESTREO BACTERIOLOGICO EN SISTEMAS FORMALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO. 1. En sus respectivos ámbitos de competencia, corresponde a SALUD y a la CONAGUA la vigilancia de la calidad del agua que se suministra a la población, entendiendo ésta como un programa de actividades de verificación sanitaria, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos sanitarios de los sistemas de abastecimiento y de la calidad del agua. Entre las actividades de verificación se encuentran la determinación de indicadores de contaminación fecal y cloro residual libre en la red de distribución, la cual se realizará de acuerdo a lo siguiente: En coordinación, las autoridades de SALUD, CONAGUA y Comisión Estatal del Agua elaboraran el Programa anual de muestreo bacteriológico y determinación de cloro residual libre, en el que se definirán los sistemas, número de muestras y periodicidad de muestreo por cada dependencia, para evitar duplicidad de actividades. El personal de las distintas instituciones, deberá efectuar el muestreo bacteriológico de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo y determinación adecuada de cloro residual libre, como lo especifica el manual de bolsillo correspondiente, así como el diagnóstico de fallas operativas de los sistemas, en lo concerniente a calidad del agua. El equipo de campo a utilizar para la determinación de cloro residual libre debe ser de comparación colorimétrica a base del reactivo DPD (Dialquil 1,4 fenilendiamina), además de emplear dispositivos con escala de medición entre 0.0 y 3.0 mg/l, y con valores intermedios de 0.2 y 1.5 mg/l. (Se pueden usar alternativamente equipos electrónicos de medición de tipo portátil, con la escala de medición mencionada). 2. De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA Los organismos operadores deben preservar la calidad bacteriológica del agua en cualquier parte del sistema, incluso en los puntos más alejados de la red de distribución, mediante la desinfección continua y permanente del agua que garantice la existencia de cloro residual libre. De conformidad con la siguiente propuesta para la vigilancia de la calidad del agua, la autoridad sanitaria debe cumplir con el número de muestras para análisis bacteriológico y determinaciones de cloro residual libre acorde al tamaño de población de la localidad abastecida y considerará como mínimo de muestras para este programa de monitoreo lo que se especifica en los siguientes cuadros: 4

5 Número de determinaciones de cloro o yodo residual libre en red de distribución DETERMINACIÓN DE CLORO O YODO RESIDUAL LIBRE EN RED DE DISTRIBUCIÓN Población abastecida Muestras por número de Frecuencia No. de habitantes habitantes < Mensual /5 000 Mensual / muestras adicionales Mensual > / Semanal Número de muestras para determinación de coliformes fecales o E. coli en red de distribución MUESTRAS PARA ANÁLISIS BACTERIOLÓGICO Población abastecida Muestras por número de Frecuencia No. de habitantes habitantes semanal a por cada diaria > por cada diaria La CONAGUA establece el compromiso de monitorear cloro residual libre en localidades mayores de 20,000 habitantes, de acuerdo a la frecuencia y muestras del cuadro siguiente. Sin embargo, como parte del proceso de coordinación estatal, se podrán establecer las rutas y localidades a monitorear por SALUD y CONAGUA, para eficientar recursos y tiempos. Población abastecida No. de habitantes Muestras por número de habitantes Frecuencia De CONAGUA < mensual a por cada mensual a por cada quincenal > por cada semanal 3. Si se utilizan dispositivos con escala colorimétrica en intervalos de 0.2, 0.5, 1.0, 1.5 y 3.0 mg/l y la coloración no alcanza la escala de color correspondiente a 0.2 mg/l, se deberá reportar como menor de 0.2 (< 0.2). Si por el contrario se presenta una coloración que rebasa la escala de color correspondiente a 1.5 mg/l se deberá reportar como mayor de 1.5 (>1.5). 4. El establecimiento de rutas para la determinación de cloro residual libre y análisis bacteriológico de los sistemas de abastecimiento, debe contemplar únicamente a las localidades que cuentan con sistema formal de abastecimiento. Un sistema formal es aquel que cuenta con fuente de abastecimiento, obra de captación, conducción, almacenamiento y distribución en la red pública, incluyendo aquellas con hidrante comunitario y sobre todo que en cualquier punto del sistema es susceptible de aplicar la desinfección. 5

6 5. En los casos en que el sistema de abastecimiento de agua no esté operando, no se debe considerar ningún resultado para la determinación de cloro residual libre. Asimismo, en las localidades donde el suministro se realice por tandeo se deberá determinar el cloro en la zona abastecida, así como la toma de muestra para análisis bacteriológico. 6. SALUD del Estado deberá enviar al orden federal un reporte semanal de los concentrados de información por semana epidemiológica. Para el caso de las Gerencias de CONAGUA el reporte es mensual, vía electrónica y en los dos últimos días hábiles del mes. 7. El intercambio de información entre las Gerencias de CONAGUA y SALUD del Estado, se realizará mensualmente. 8. Con el fin de contemplar otro tipo de actividades para la protección de la salud, se deberá tener un inventario de los sistemas de abastecimiento de agua en los cuales la población rechaza el uso de cloro, así como las localidades que cuenten con pozos comunitarios no conectados a la red pública. a. Procedimiento de visita para la determinación de cloro residual libre y toma de muestra para análisis bacteriológico. A. Selección de sitios de muestreo. Para cada sistema formal de abastecimiento, se identificarán los sitios fijos donde se practicará periódicamente el muestreo, determinación de cloro residual libre y toma de muestra para análisis bacteriológico, considerando los siguientes criterios: Consideración individual de cada sistema de abastecimiento por población abastecida (número de habitantes). Selección de tomas domiciliarias como puntos fijos de muestreo. Se debe entender como toma domiciliaria aquella que se alimenta directamente de la red de distribución, antes de ingresar a la red hidráulica interna del inmueble. Elección de zonas densamente pobladas y zonas con distribución intermitente (distribución tandeada). Localización de los puntos dependiendo del tipo de red de distribución y en proporción al número de ramales y a la población servida. Elección de sitios de concentración masiva, tales como centrales de autobuses, clínicas, hidrantes públicos, escuelas, mercados, ferias, infraestructura turística (hoteles, restaurantes, centros recreativos). Antecedentes de sitios de la red pública con problemas de contaminación. Se deberán considerar: puntos muertos, puntos de baja presión, puntos con fugas frecuentes y puntos periféricos de la red de distribución. 6

7 B. Revisión del equipo de muestreo. Previo a la visita deberá revisarse que el equipo para la determinación de cloro residual libre se encuentre en buen estado, que sea de la escala especificada, tenga tapas, y el reactivo sea DPD, adecuado para el equipo y propio para medir cloro residual libre. Revisar que el número de frascos estériles con y sin tiosulfato sean acordes al número de muestras que se desean realizar. C.Monitoreo de cloro residual libre y toma de muestra para análisis bacteriológico. Se realizará el recorrido en los puntos de muestreo fijos y variables obteniendo las mediciones de cloro residual libre y las muestras para análisis bacteriológicos correspondientes. D.Registro de resultados. En el formato correspondiente se deberá anotar la identificación del punto de muestreo y el resultado de cloro residual libre e indicar en que punto se tomo la muestra para análisis bacteriológico. E.Comunicación de resultados del monitoreo. CONAGUA hará del conocimiento del responsable del sistema el resultado del monitoreo; SALUD lo hará cuando el resultado se encuentre fuera de norma. Ambas, harán las recomendaciones operativas conducentes, recabando la firma de enterado y sello en el formato de monitoreo. Este formato no genera un procedimiento legal. b. Procedimiento de SALUD para la verificación sanitaria en la determinación de cloro residual libre La vigilancia de la calidad del agua de los sistemas de abastecimiento de agua, debe comprender la verificación del programa de monitoreo del responsable de la cloración, por lo que se solicitará al responsable, la exhibición de los registros de monitoreo de cloro residual libre así como los resultados del análisis bacteriológico y se anotarán las observaciones correspondientes en el formato de visita de verificación, independientemente del monitoreo que realice la autoridad sanitaria. La vigilancia debe enfocarse a aplicarse acciones correctivas una vez que se haya detectado una irregularidad en la cloración, en la calidad bacteriológica del agua o en los resultados del programa de muestreo de los organismos operadores; por lo que, una vez que se haya detectado incumplimiento sistemático en la eficiencia de cloración, se deberá proceder a verificar el cumplimiento de la normatividad vigente, contemplando los siguientes puntos: A. Emisión de orden de verificación. Se notificará a la autoridad responsable de la operación del sistema que se practicará visita de verificación, solicitando se designe un representante para efectuar el recorrido. B. Monitoreo de cloro residual libre. Se realizará en forma conjunta con el responsable del sistema, el recorrido de los puntos de muestreo fijos y variables obteniendo las mediciones de cloro residual libre correspondientes. C. Muestreo de agua para análisis bacteriológico. Se realizará en forma conjunta con el responsable del sistema. De acuerdo a la normativa se tomarán tres muestras por punto, una para la autoridad sanitaria, dos para el responsable del sistema con el fin de que una de éstas se analice por un tercero autorizado por cualquier controversia en resultados. D. Levantamiento del acta de verificación. 7

8 E. Dictamen y ordenamiento sanitario. F. Por incumplimiento del ordenamiento sanitario se elaborará un oficio de apercibimiento, en donde se podrá contemplar: a. Multa: La multa podrá ser de hasta 10 mil veces el salario mínimo general diario vigente. Por reincidencia (dos o más veces en un período de un año) se duplicará el monto de la multa. b. Denuncia ante el Ministerio Público Federal: Por negligencia tacita y manifiesta de incumplimiento y negativa a desinfectar el agua. G. Medidas de Seguridad Sanitaria. Emisión de mensajes publicitarios que adviertan peligro de daños a la salud y publicación mensual en Internet de municipios por debajo de la meta nacional en eficiencia de cloración. Cada dependencia es responsable de integrar la información en el formato de informe semanal para COFEPRIS y mensual para CONAGUA. Además la COFEPRIS generará informes mensuales para la evaluación del programa. c. Condiciones para la determinación de cloro residual libre y toma de muestra para análisis bacteriológico en cualquier sitio de muestreo A. Identificación de sitio de muestreo. De acuerdo a la selección de sitios de muestreo se debe identificar la toma domiciliaria donde se efectuará la determinación y toma de muestras. B. Eliminación de interferencias. Cuando existen aditamentos conectados al grifo, tales como mangueras, es posible que existan óxidos que interfieran en la determinación de cloro residual libre y en el análisis bacteriológico, por lo que es necesario retirarlos. C. Eliminación de agua estancada en toma. El agua que se encuentra en la tubería que va de la línea de distribución en la red al grifo, normalmente está estática, por lo que puede no ser representativa. Es necesario dejar correr el agua a flujo máximo hasta asegurarse que el líquido contenido en la tubería se haya descargado. D. Para el caso de muestra para análisis bacteriológico. Tomar en recipiente estéril con tiosulfato de sodio, 100 ml de agua de acuerdo a la normativa. E. Para el caso de comparador colorimétrico: Enjuague de la celda.- La celda puede contener residuos de la determinación anterior que pueden interferir en el resultado, por lo que es necesario enjuagar la celda antes de tomar la muestra, cuando menos dos veces con el agua que se va a muestrear. F. Volumen de muestra. La cantidad de reactivo de DPD es específica para el volumen de agua de la celda. Al tomar una cantidad de muestra diferente a la que señala la celda o si se utiliza menor cantidad de reactivo (pastilla incompleta), el resultado de la concentración de cloro residual libre de la muestra no será representativo del agua que distribuye el sistema. Es necesario asegurarse de llenar la celda hasta la marca y adicionar la cantidad de reactivo adecuado (pastilla completa, si es el caso). G. Adición del reactivo. Es posible contaminar la muestra y alterar el resultado de la concentración real de cloro residual libre al tomar la pastilla de DPD con los dedos, ya 8

9 que estos pueden tener residuos de cloro o de otro reactivo, por lo que no debe haber contacto con el DPD y asegurarse de adicionar el total de la pastilla. H. Mezcla del reactivo. Agitar para ayudar a disolver la pastilla y acelerar la reacción. Esta operación se realiza con la tapa colocada sobre la celda, no debe utilizarse otro objeto para esta operación, ya que ello podría alterar el resultado. I. Limpieza del comparador. También pueden existir alteraciones en la lectura del resultado si existe suciedad o agua en el comparador, por lo que deberá limpiarse antes de la lectura con un papel suave. J. Lectura. Para obtener un mejor contraste, se deberá proceder a la lectura utilizando un fondo blanco. K. Registro de la lectura. Se deberá realizar la anotación del resultado de la muestra en el formato único de monitoreo. L. Cumplir las condiciones anteriores en cada punto de muestreo seleccionado del sistema M. Si se utiliza equipo electrónico, seguir sus instrucciones de uso. 9

10 III. FORMATOS DE MONITOREO a.formato de monitoreo (Hoja de campo) (1) ESTADO (2) FECHA (3) MUNICIPIO (4) LOCALIDAD (5) DEL ORGANISMO OPERADOR (6) SITIO DE MUESTREO HORA CLORO RESIDUAL LIBRE (mg/litro) No. UBICACIÓN 0.0 (nulo) < >1.5 ANALISIS BACTERIOLOGICO (7) (8) (9) (10) (10) (10) (10) (11) TOTAL (12) (12) (12) (12) (12) OBSERVACIONES (13) TECNICO MUESTREADOR OPERADOR DEL SISTEMA (14) (15) NOMBRE, CARGO Y FIRMA NOMBRE, CARGO Y FIRMA 10

11 b.instructivo del formato de monitoreo (Hoja de campo) No. Datos Descripción 1 Encabezado Dependencia responsable de realizar los monitoreos de cloro residual libre y toma de muestras para análisis bacteriológico. 2 Estado Nombre de la entidad federativa donde se realizaron los muestreos 3 Fecha Anotar fecha de muestreo Día- 2 dígitos, Mes- 2 dígitos, Año- 2 dígitos 4 Municipio Nombre del municipio donde se realizaron los muestreos 5 Localidad Nombre de la localidad donde se realizaron los muestreos 6 Operador Denominación del responsable de la operación del sistema de abastecimiento 7 No. de sitio Anotar el número de sitio del muestreo 8 Ubicación Señalar ubicación del sitio de muestreo 9 Hora Anotar la hora del muestreo 10 Resultado Se anotará una X en la casilla correspondiente a la lectura: 0.0 si no se encontró cloro residual libre; <0.2 si se identifico concentración de cloro residual libre inferior a 0.2 mg/litro; si el cloro se encuentra entre 0.2 y 1.5 mg/l; >0.5 si se encontró una concentración de cloro residual libre superior a 1.5 mg/l 11 Análisis bacteriológico Se anotará una X en el sitio de muestreo en donde se tome la muestra para análisis bacteriológico. 12 Total En cada columna el número de casos acumulados en el reporte 13 Observaciones Anotar las observaciones relevantes encontradas 14 Técnico muestreador 15 Operador del sistema Anotar el nombre de la persona que realiza el monitoreo y firma Se deberá anotar nombre y firma del funcionario encargado de la operación del sistema así como el sello del organismo operador 11

12 c.formato de informe mensual CONAGUA (1) ESTADO: (2) MES (3 MUNICIPIO LOCALIDAD MUESTRAS REALIZADAS Dentro NOM NULAS < >1.5 Fuera NOM y >1.5 (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) OBSERVACIONES: (13) 12

13 d. Instructivo de formato de informe mensual No. Datos Descripción 1 Encabezado: Dependencia responsable de realizar los monitoreos de cloro residual libre 2 Estado: Nombre de la entidad federativo donde se realizaron los muestreos 3 Mes: Nombre del mes que se reporta 4 Municipio: Nombre del municipio donde se realizaron los muestreos 5 Localidad Nombre de la localidad donde se realizó monitoreo de cloro residual libre 6 Nulas Número de muestras identificadas sin cloro residual libre 7 < 0.2 Número de muestras identificadas con cloro residual libre menor a 0.2 mg/l Número de muestras identificadas con cloro residual libre entre 0.2 y 1.5 mg/l 9 >1.5 Número de muestras identificadas con cloro residual libre mayor a 1.5 mg/l 10 Dentro NOM y >1.5Suma de 8+9 (Numero de muestras identificadas con cloro dentro y arriba de NOM) 11 Fuera NOM Suma de (Numero de muestras identificadas con cloro fuera de NOM) 12 Total Número de muestras realizadas (Suma ) 13 Observaciones Anotar comentarios relevantes al informe del mes NOTA: ESTE FORMATO SERÁ EL R2 A UTILIZAR MENSUALMENTE 13

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