DECLARACIÓN ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO 2010
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- Francisca Hernández Alarcón
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1 DECLARACIÓN ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO 2010 En este mes vence el plazo para que los patrones cumplan con la obligación de determinar y presentar, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), su revisión anual obligatoria de la siniestralidad ocurrida y terminada de sus trabajadores durante el periodo de enero a diciembre de 2009, de lo contrario podrían hacerse acreedores a una sanción hasta de $12,067 (Art. 304-B fracción III de la Ley del Seguro Social). La nueva prima de riesgos tendrá vigencia del 1º de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011 (Art. 32 Reglamento de la LSS). 1. PATRONES OBLIGADOS Y EXENTOS Todos los patrones están obligados a presentar su declaración anual de grado de riesgo excepto: a)los patrones que en el año 2009: Art. 28 fracc. I, IV y V Reglamento LSS Se hayan inscrito por primera vez ante el IMSS, después del 1º de enero. Cambiaron de clase por haber modificado su actividad empresarial. Reanudaron sus actividades después de seis meses. Contrataron nuevamente trabajadores después de seis meses, sin haber tenido alguno registrado en dicho periodo. En los cuatro casos anteriores, cotizarán durante el año 2010 con la prima media de riesgos, al considerar que la empresa sólo debe elaborar declaracion anual cuando haya cumplido un periodo anual de cotizacion. Determinen su prima de riesgos y el resultado sea igual a la prima anterior. En este caso el patrón continuara aplicando la misma prima hasta febrero del 2011 b) Patrones con opción Art. 72 Reglamento L.S.S.
2 Existe la posibilidad para aquellas empresas que tengan menos de 10 trabajadores, de cubrir la prima media que le corresponda a su clase en lugar de presentar la declaración anual es decir 2. Formulario Art. 32 fracc V Reglamento LSS El patrón obligado debe utilizar el formulario autorizado por el Instituto y puede obtenerlo de la página dentro del área de información a patrones y sujetos obligados 3. Registro de la Sinestrialidad El reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalizacion establece que solo debe considerarse: a) Los casos de riesgo terminados durante el periodo de enero a diciembre, en este caso 2009, y estos pueden ser cuando el trabajador: Obtenga su alta médica derivada de un accidente o enfermedad de trabajo Inicie una incapacidad permanente parcial o total o, Fallezca. El patrón está obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o de sus familiares si estos lo omiten, el patrón debera recabarla de los Servicios Medicos del Instituto.
3 b) Las consecuencias de las recaídas y los aumentos derivados de revisiones a las incapacidades permanentes parciales, registradas en el lapso que se analice, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en periodos anteriores. El patrón debe considerar los días subsidiados por incapacidad temporal a consecuencia de una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidad permanente parcial, sin importar el tiempo y lugar donde ésta se presente, siempre que el riesgo de trabajo se haya iniciado cuando el trabajador estuvo registrado con el. Esta situación debe cuidarse en los dos años subsecuentes a su determinación inicial de conformidad con el articulo 61 de la propia Ley Del Seguro Social. c) No deben incluirse en la determinación de la prima de Riesgos de Trabajo los accidentes en trayecto, es decir, los ocurridos a los trabajadores durante el traslado de su domicilio al centro de trabajo y viceversa. El patrón tiene la obligación de informar al Instituto sobre los riesgos de trabajo; ocultar o no llevar el registro del inicio y término de la sinestrialidad laboral se sanciona con una multa entre $1,149 y $20, Casos Especiales Los casos especiales en los registros patronales que afectan el cálculo de la prima de Riesgos de Trabajo son: a) Cuando un patrón tenga asignado varios registros patronales que se ubiquen en: Art. 32 fracc VIII Reglamento LSS Un mismo municipio o en el Distrito Federal para el cálculo de la siniestralidad debe considerar los riesgos de trabajo ocurridos y terminados de sus trabajadores de todos sus registros patronales en el año 2009 en un mismo municipio. Distintos municipíos: el patrón determinara la prima por cada centro de trabajo en forma independiente b) Empresas fusionadas Art. 28 fracc. IV R eglamento LSS
4 La empresa fusionante debe presentar la revisión anual de riesgos de trabajo y considerar en todos los casos ocurridos y terminados, en el ultimo periodo anual previo a la fusion para lo cual deberá considerar: Si la fusión no implicó cambio de clase, entonces presentará la declaración anual de los riesgos de trabajo considerando los casos de riesgo terminados acaecidos durante el periodo, tanto en su centro laboral como de la empresa fusionada. Cuando la fusión no implique cambio de clase, pero la empresa fusionada y fusionante tengan primas diferentes, las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo deberán pagarse con base en los casos de riegos terminados en el último periodo anual de la fusionante y de la fusionada; y la prima así determinada se comparará con la empresa fusionante para fijar la nueva prima que estará vigente hasta el último día de febrero posterior a la fusión. Si cambió de clase, al haber sido colocada en la prima de su media clase, con esta prima debera cubrir la cuotas hasta abarcar el periodo legal de calculo del 1º de enero al 31 de diciembre de c) Empresas escindidas Art. 28 fracc. V Reglamento LSS Si la empresa escindente se extingue, las empresas escindidas quedarán colocadas en la prima media de la clase que les corresponda, de acuerdo a la actividad que desarrollan, conservando dicha prima hasta que completen el período legal de cálculo (del 1º de enero al 31 de diciembre) y la empresa escindente deberá manifestar su baja al Instituto. Si la empresa escindente (transmisora de bienes) no se extinguió y no cambió de actividad, deberá presentar su declaración correspondiente; y las empresas de nueva creación al haber sido ubicadas en la prima media de la clase que les correspondía, de acuerdo a la actividad que desarrollan, conservarán dicha prima durante el 2010 para completar su primer ejercicio del 1ero de enero al 31 de diciembre 5. Condiciones en la formula
5 Los patrones pueden ser sancionados con una multa cuando presenten la declaracion de grados de riesgos con datos falsos o incompletos. A fin de evitar sanciones y diferencias por omisiones parciales de cuotas, nuestras recomendaciones son: a) Para considerar el total de días subsidiados (S) por incapacidad temporal derivada de los riesgos de trabajo de los riesgos de trabajo, el patrón debe contar con los certificados de incapacidad correspondientes a fin de soportar la información asentada en la declaración anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo. De no contar con lo anterior, solicitar en el area de servicios medicos del instituto de la información que quedó registrada en su base de datos acerca de todos los casos de riesgos de trabajo durante el ejercicio, y el número de días de incapacidad que comprenden b) Al calcular el número de trabajadores (N) expuestos al riesgo, el patrón debe partir de los dias que se reportan en el Sistema Único de Autodeterminación(SUA) de cuotas, y expresar el resultado con una sola décima. c) El instituto otorga la posibilidad a aquellos patrones que cuenten con un sistema de administracion y seguridad en el trabajo, avalado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de aplicar un factor de prima (F) menor: 2.2, en vez del factor 2.3. d) la nueva prima determinada por el patrón no podra aumentar o disminuir en una porción mayor al uno por ciento con respecto a la prima del año inmediato anterior. 6. Facultades de la autoridad para rectificar la prima y medios de defensa El Instituto validará la clasificación del patrón y en caso de existir alguna rectificación se la notificará; el IMSS podrá rectificar la prima dentro de los 5 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración de grado de riesgo, según el artículo 297 de la Ley. Sin embargo, sugerimos pedir al Instituto por escrito, la ratificación o rectificación de la clase y la prima de riesgos que se determina (Art. 251 fracción XVI de la LSS). Cuando el patrón reciba del Instituto una resolución que rectifique su clasificación o prima, el patrón podrá, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, presentar un escrito de
6 desacuerdo. El Instituto cuenta con un plazo de tres meses para resolver, a falta de contestación se entenderá una negativa ficta y el patrón podrá iniciar los medios legales de defensa que considere pertinentes. Mientras el patrón obtiene la respuesta del Instituto podrá continuar cubriendo las cuotas con base en la clase y prima que él mismo determinó. Pasado el plazo para que el patrón manifieste su desacuerdo, sólo podrá presentar la aclaración cuando la nueva prima resulte de un error institucional y hacerlo antes del 31 de enero del año siguiente a la vigencia de la prima.
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