1.- DEFINICIÓN. Departamento de Protección de Derechos Servicio Nacional de Menores 1

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1 ORIENTACIONES TÉCNICAS Familias de Acogida Departamento Protección de Derechos SERVICIO NACIONAL DE MENORES MINIESTRIO DE JUSTICIA 2004

2 1.- DEFINICIÓN El Programa de Familias de Acogida es una modalidad del sistema de protección, que consiste en integrar a un grupo familiar alternativo a aquellos niños, niñas y adolescentes, que producto de una vulneración de derechos y debido a una decisión judicial, deben ser separados de su grupo familiar de origen 1, mientras se realizan las acciones para restablecer su derecho a vivir con éste. Se trabajará principalmente con familiares 2 de los niños, niñas y adolescentes, ya que generalmente cuentan con alguna persona de la red familiar, que tenga la capacidad para, con apoyo especializado, hacerse cargo del niño durante el tiempo que deberá estar separado de su familia de origen. De esta forma, se seguirá respetando el derecho del niño a vivir en su familia, estando protegido en un ambiente conocido y con personas con las cuales tiene o establecerá lazos afectivos duraderos. Cuando no exista la posibilidad de una familia de acogida perteneciente a la red familiar del niño o niña, y también para algunas situaciones particulares que serán tratadas posteriormente, las familias de acogida serán conformadas por un grupo familiar no vinculado filialmente al niño o niña. Dada la diversidad de problemáticas y características de los niños y niñas que ingresan a este Programa, no es posible establecer una metodología única, que deba utilizarse para todos los casos, sino que la intervención exige la adecuación del recurso a las necesidades individuales de cada caso, por lo que las orientaciones técnicas son de carácter general y deben permitir adecuarse a la realidad específica de cada niño, niña o adolescente. 1 Con familia de origen nos referimos a aquellas personas a cargo de los niños, y que debieran cumplir con los roles de cuidado, crianza y formación, y respecto de los cuales el Tribunal ha determinado que el niño debe ser separado de ellos. Generalmente son familiares cercanos: madre, padre, abuelos, que se han hecho cargo del niño y, en la mayoría de los casos tienen su tuición. 2 Nos referimos a miembros de la red familiar del niño, como abuelos, tíos, primos, etc, que no están a cargo del cuidado y crianza de los niños. También consideramos aquí a personas de la red social del niño y la familia, que han desarrollado algún vínculo con éstos, y que, por lo tanto, se constituyen en referentes significativos, como por ejemplo padrinos, vecinos, amigos de la familia, etc. 1

3 2.- OBJETIVOS 2.1. Objetivo general Otorgar una atención residencial de calidad, en una familia de acogida, que permita ejercer sus derechos a niños, niñas y adolescentes que han sufrido una vulneración de sus derechos y que mediante una medida de protección han debido ser separados de su grupo familiar de origen, apoyando especializadamente a la familia de origen para restablecer las condiciones que permitan al niño, niña o adolescente volver en el más breve plazo a vivir en su familia Objetivos específicos - Satisfacer adecuadamente las necesidades de resguardo y protección de niñas, niños y adolescentes durante el período de intervención del Programa, en las áreas física, afectiva, intelectual, recreacional y cultural. - Restablecer el derecho a crecer y desarrollarse en familia, a niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, interrumpiendo la situación de vulneración que motivó el ingreso al Programa, mediante una acción especializada con un enfoque familiar y comunitario. - Promover la participación activa de las familias de origen y de su red social en la tarea de reinserción socio familiar en el más breve plazo. - Preparar al joven para la vida independiente, en los casos que corresponda, mediante su habilitación para la restitución y ejercicio de derechos. - Fortalecer los vínculos familiares y generar estrategias que faciliten la reinserción del niño, niña o adolescente con su familia de origen. - Apoyar a las familias de acogida en las acciones necesarias para satisfacer las necesidades básicas de los niños, niñas adolescentes bajo su cuidado. - Apoyar a las familias de origen en sus funciones de cuidado, crianza y protección de sus hijos para restituir en el más breve plazo el derecho de niños, niñas y adolescentes de vivir y desarrollarse en su familia. 2

4 3.- Usuarios/as Los usuarios son considerados los actores principales de la intervención de este Programa, orientándose la prestación de servicios hacia ellos. Para el Programa de Familias de Acogida son usuarios el niño, niña o adolescente, su familia de origen y la familia de acogida Sujeto de atención Podrán ser integrados a Familias de Acogida conformadas por miembros de la red familiar, los niños/as y adolescentes que presenten: a) Una vulneración de derechos, relacionada con su familia de origen, que requiere de la separación del niño de su familia para su protección 3. b) Cuentan con una medida de protección que ha determinado una separación de los adultos a cargo de su crianza. Podrán ser integrados a Familias de Acogidas fuera de su red familiar, aquellos niños y niñas, que además de presentar las situaciones antes detalladas, no tengan la posibilidad de vivir con miembros de su red familiar, debido a que: - No existen familiares. - Éstos no tienen las condiciones para hacerse cargo del niño o niña (situaciones de violencia intrafamiliar, abuso sexual, graves problemas de salud, etc). - No tienen interés de acoger al niño, a pesar del trabajo de motivación realizado por el equipo. - El niño, por sus características, requiere de una atención de mayor especialización (niños con problemas psiquiátricos, con enfermedades físicas o neurológicas, etc) Edades Podrán ser atendidos en familias de acogida (red familiar), preferentemente, niños de 2 a 17 años, 11 meses y 29 días. Respecto de los niños de 0 a 1 años 11 meses 29 días, se deberá evaluar caso a caso, teniendo como preocupación no separar a hermanos/as 4. Para familias de acogida fuera de la red familiar se atenderán, preferentemente, niños y niñas de edad preescolar 5, escolar y adolescentes (2 a 17 años, 11 meses 29 días), salvo excepciones 6. 3 Es necesario dar especial atención a situaciones de abuso sexual y maltrato infantil físico grave, donde puedan presentarse dinámicas que incluyan a la familia extensa del niño, y que signifiquen riesgo para su integridad. 4 Debido a las características propias de los niños menores de 2 años, su vulnerabilidad es mayor. Por esta razón, aún cuando la familia de acogida pertenezca a la red familiar del niño, es necesario que el equipo del Programa evalúe su capacidad de protección y mantenga una supervisión permanente. 5 Especial cuidado se deberá tener con los preescolares, debido a que su nivel de desarrollo los hace más vulnerables a situaciones de trasgresión de derechos. Por lo tanto, las familias de acogida fuera de la red familiar que los acojan requieren de mayor capacitación y supervisión. 6 Actualmente existe oferta especializada para lactantes. Existen programas específicos de Colocación Familiar para casos en proceso de evaluación de adoptabilidad, que funcionan coordinados con programas especializados de adopción. 3

5 3.2.- Tiempo de permanencia Es importante considerar que la permanencia de niños, niñas y adolescentes en estos Programas no será superior al tiempo necesario para que el grupo familiar de origen logre la habilitación en su rol de cuidado y protección, y en el caso de ser necesario preparar adolescentes para la vida independiente, corresponderá su egreso cuando se encuentren habilitados para ello, es decir, con un adecuado desarrollo de su autonomía personal. Sin embargo, se considera que la permanencia de un niño en el Programa de Familias de Acogida, no debiera superar los 24 meses 7, exceptuando situaciones en que se justifique claramente la necesidad de aumentar este plazo. 4.- METODOLOGÍA Este Programa pretende la plena participación del niño, niña o adolescente en la vida familiar, respetando su derecho a vivir en familia e impone a quien los recibe la obligación de velar por el cumplimiento del ejercicio de sus derechos, lo que implica alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, mientras, en forma paralela, se realizan las acciones para lograr la reintegración en su medio familiar de origen. De esta forma, el Programa de Familias de Acogida realizará su gestión en dos áreas de trabajo estrechamente coordinadas: - La primera trabaja con la familia que acoge al niño, niña o adolescente que ingresa al Programa, asegurando la idoneidad de la familia de acogida y trabajando aspectos específicos que facilitarán el adecuado cuidado del niño (afectividad, estimulación, normas, relación con familia de origen, etc). En el caso de las familias de Acogida fuera de su red familiar, se debe asegurar además el perfeccionamiento, capacitación y especialización. - La segunda se encuentra orientada a la superación de la vulneración de derechos que ocasionó la separación del niño, niña o adolescente, planificando acciones tendientes a restituir los derechos vulnerados y a reparar el daño, trabajando para crear las condiciones familiares que le permitan volver en el más breve plazo a vivir con su familia de origen. Esta planificación incluye la coordinación con otras instituciones u organizaciones especializadas en temáticas como maltrato infantil, salud mental, etc. Para los Programas que se encuentran en funcionamiento se proponen modificaciones que no suponen necesariamente una inversión económica extraordinaria, sino más bien un cambio en la aproximación a las familias, una reorganización de funciones, el establecimiento de nuevos criterios de intervención y una redistribución diferente de los casos. A lo largo de todo el proceso de intervención, la Institución Colaboradora deberá poner especial atención y cuidado en respetar y no vulnerar los derechos de los niños y niñas, especialmente 7 Es posible que el niño deba continuar bajo el cuidado de la Familia de Acogida, debido, por ejemplo, a que en la familia de origen no se lograron generar los cambios que permitan la reinserción familiar. En este caso, se sugiere la posibilidad de que esta familia de acogida asuma legalmente la tuición del niño y se generen los recursos necesarios para su mantención, egresando del Programa. 4

6 el derecho a la integridad física y psicológica, a no ser maltratado, a la información, a la confidencialidad de sus datos, y a la participación en las decisiones que lo afecten. También deben velar y respetar los derechos de los padres. No obstante, hay situaciones en que los intereses y derechos de los niños y niñas y los de sus padres entran en conflicto y resultan contradictorios. En esos casos, la Institución deberá dar prioridad a los derechos de los niños y niñas y al interés superior de éstos, informando a la familia de origen de los mecanismos existentes para que ellos puedan, si así lo desean, ejercer los suyos propios. Cada niño deberá tener un plan de intervención propio, de acuerdo a las características específicas de su situación. Se debe utilizar una metodología sobre la base de resultados esperados, con metas y plazos determinados, que permita una evaluación de proceso para realizar los cambios pertinentes, ya que en el transcurso del tiempo, la situación y necesidades de los niños, niñas y adolescentes ingresados y sus familias va cambiando, lo que significa que también irán cambiando sus necesidades de intervención. Las medidas y recursos que son apropiados en un momento determinado de la vida de un niño o niña y su familia pueden no serlo en otro momento, lo que significa que debe haber una evaluación permanente de la adecuación de las medidas y recursos aplicados, y la flexibilidad suficiente para modificarlos en función de las necesidades del caso. En el caso de que no sea posible que el niño vuelva a vivir en su familia de origen, debido a que ésta no está dispuesta o no tiene las condiciones mínimas necesarias para la protección de sus derechos, a pesar de haber recibido la intervención necesaria por parte de centros de la red de apoyo a las familias o por el mismo programa, el equipo de intervención debe buscar la mejor posibilidad de egreso del niño, ya sea que la familia que ha acogido al niño solicite la tuición, ingrese a un programa de adopción, o egrese a otro sistema de protección (residencia familiar de preferencia), siempre como decisión del Tribunal competente. Intervención con el niño o niña La intervención con el niño debe adecuarse a sus características personales, su edad, nivel de desarrollo, potencialidades y dificultades. Al inicio la intervención se orientará a apoyar al niño en su adaptación al nuevo sistema familiar donde vivirá. Posteriormente, el Programa deberá buscar la alternativa más adecuada para trabajar la reparación de las consecuencias que ha ocasionado en el niño o niña la vulneración de sus derechos. Esta intervención puede ser realizada por el Programa o por alguna instancia de la red de recursos comunitarios o institucionales. Finalmente, se deberá trabajar un proceso paulatino de incorporación del niño a su familia de origen, sustituta o adoptiva, según sea el caso, así como la separación de la familia de acogida. 5

7 Intervención con familia de acogida de la red familiar o vincular Se deberá privilegiar el derecho del niño, niña o adolescente a vivir con su familia o referentes vinculares significativos, a fin de no desarraigar al niño de su medio 8. En los casos que el niño, niña o adolescente permanezca con personas de su red familiar, se deberá privilegiar las condiciones de vinculación afectiva por sobre las condiciones materiales, resguardando que esto último no represente un riesgo para su normal desarrollo e integración social. Por tanto, la intervención técnica debiera estar centrada en el fortalecimiento y habilitación de las potencialidades de la familia, efectuando conjuntamente un proceso de acompañamiento, donde las familias propongan desde sus propios recursos las soluciones a sus necesidades. Debe tenerse como objetivo que los usuarios sean competentes en la resolución de sus propios problemas. Las acciones de intervención deberán ser participativas, incorporando activamente al niño de acuerdo a su edad, y su familia de origen, y deberán ser informados permanentemente de las acciones que se realizarán con ellos y sus resultados. La intervención con la familia de acogida de la red familiar debe enfatizar aspectos relacionados con la resolución adecuada de conflictos que se presentan en la dinámica familiar, pautas de crianza, desarrollo de habilidades y potenciación de los recursos de cada miembro en particular y del grupo familiar como tal. Así también, se debe orientar al conocimiento y uso adecuado, de acuerdo a las necesidades, de los recursos y beneficios disponibles en la comunidad, tanto de carácter formal como informal. En los casos en que sea necesaria una atención de mayor especialización (como casos en que los niños han sufrido abuso sexual, maltrato grave, problemas psiquiátricos, etc) el Programa deberá coordinar la atención con equipos de atención especializados (proyectos financiados por SENAME, Sistemas de Salud, etc). En ese sentido, conjuntamente a la coordinación realizada, deben fijarse los ámbitos de competencia de cada instancia, así como la metodología a utilizar para el traspaso de información y evaluación de las acciones realizadas. 8 Lo anterior, se relaciona con la implementación de un modelo de atención donde los adultos responsables de su cuidado pertenecen a su entorno más inmediato, teniendo como objetivo básico que gradualmente los padres asuman adecuadamente su rol de cuidado personal de sus hijos, y que mejoren significativamente su calidad de vida, restituyendo por tanto, la vulneración de derechos que ha sufrido el niño, niña o adolescente. Lo expresado está orientado a dar cumplimiento al artículo 5º de la Convención Internacional sobre Los Derechos del Niño, en cuanto a que los "Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o en su caso, de los familiares y la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirles, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas, para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención". Asimismo el artículo 18 el cual señala que es deber del "Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de las funciones de crianza de ambos padres en lo que respecta a la crianza del niño." 6

8 Intervención en familias de acogida fuera de la red familiar. Esta modalidad al interior del Programa de Familias de Acogida, consiste en proporcionar al niño, niña o adolescente, sujeto a una medida de protección, un entorno seguro en donde tenga satisfechas sus necesidades básicas, a través de su permanencia transitoria en una familia preparada especialmente para ello. Esta modalidad será aplicable cuando haya clara constancia de que no es posible que la familia de acogida sea parte de la red familiar del niño. Las familias de acogida y sus viviendas, deben reunir las condiciones necesarias para garantizar la protección integral del niño o niña satisfaciendo sus necesidades materiales, emocionales, afectivas, cognitivas y sociales. Cada familia de acogida no debe recibir más de dos niños o niñas, sin embargo, en el caso que existan hermanos, siempre será necesario privilegiar que éstos permanezcan juntos. La intervención debe estar destinada a que la familia de acogida logre proteger los derechos de los niños, entregando un ambiente cálido y acogedor, y una relación acorde con las necesidades y, si existen, dificultades del niño. El Programa trabajará en la capacitación, asesoría, acompañamiento y evaluación de la familia de acogida. Intervención con la familia de origen La intervención realizada por el Programa deberá estar dirigida a que el niño o niña se reintegre en el plazo más breve posible a su familia de origen. Para ello se debe trabajar directamente con ésta, planificando una intervención que permita la potenciación o desarrollo de sus habilidades para el cuidado y protección de sus hijos. Se sugiere realizar un contrato con la familia de origen, que regule la relación con la familia de acogida y con el Programa (especialmente respecto de los compromisos adquiridos). Se deberá trabajar con la red de recursos existente, de manera de que la familia logre acceder a recursos necesarios para mejorar su situación, lo que incluye el ámbito material y social, pero también la intervención especializada para superar la situación que generó la separación transitoria. La acción del equipo es principalmente educativa y de coordinación. La intervención debe planificarse de tal manera que permita la evaluación periódica de los cambios en la situación, cada vez tendiendo mayormente a asegurar que cuando el niño se reintegre a su familia, se respeten sus derechos. Cuando las necesidades de la familia no logren satisfacerse con la intervención educativa y con la coordinación comunitaria e institucional, el Programa, si dispone de recursos, podrá incorporar a la familia a atención terapéutica, priorizando los casos que requieran de esta intervención. 4.1 Fases de la intervención El proceso de intervención debe contar con las siguientes fases 9 : 9 La definición de cada una de éstas etapas se encuentra descrita en el anexo N 1 7

9 - Realizar la evaluación de los casos derivados por Tribunales. Incluye la evaluación del niño, de su familia de origen y de la red familiar del niño, para determinar la familia en mejores condiciones para hacerse cargo del niño. Sólo si no existe la posibilidad de una familia de acogida perteneciente a la red familiar del niño, se debe seleccionar una familia de acogida fuera de la red familiar. - Diseñar un plan de intervención en cada caso, que incluye al niño, su familia de acogida y su familia de origen. - Ejecutar el plan de intervención, reevaluarlo permanentemente y realizar las modificaciones oportunas en el mismo. - Promover el retorno del niño, niña o adolescente a su grupo familiar, lo que incluye seguimiento del caso para evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y finalmente el egreso definitivo del programa Trabajo en red La intervención con niños y niñas requiere de la participación y aporte de todos los sectores que de alguna forma se relacionan con ellos. Es así, que los recursos disponibles para el Programa deben ser complementados con el aporte de instituciones y organizaciones de la red del niño o niña y su familia. Colegios, Servicios de Salud, Municipalidades, organizaciones sociales y comunitarias, pueden formar parte de la red operativa de recursos. Las dificultades que enfrentan las familias que accederán a este Programa son múltiples. No es posible pensar en un sistema que disponga directamente de todos los recursos necesarios para que la familia supere la situación que se relaciona directamente con la vulneración de derechos. Dificultades económicas, de vivienda, problemas de comunicación, de relaciones al interior de la familia, situaciones de violencia intrafamiliar, de estructura familiar, etc, pueden afectar la protección de derechos de los niños. Para que la familia logre enfrentar y solucionar estas dificultades, es absolutamente necesario acceder a la red de recursos existente. Esta red está conformada, por una parte, por las organizaciones formales del sector, o de otros sectores, que disponen de recursos para las familias. Se trata de las Municipalidades, Servicios de Salud, Servicios de atención y apoyo a las familias, etc. Por otra parte, esta red de recursos está conformada por las organizaciones informales o personas de la comunidad en que se desenvuelve la familia, que pueden entregar a ésta no sólo recursos económicos, sino también de apoyo emocional y social. La labor del equipo consiste, en este aspecto, en trabajar con la familia y la comunidad para construir en conjunto, una red operativa para los niños y sus familias. Que esta red sea operativa significa que funcione cuando es necesario, es decir, que exista un intercambio de recursos destinados a superar la situación. Para ello, el equipo debe contar con un catastro operativo (claro y actualizado) de los recursos de la red, del sector, de SENAME, de otras instituciones, etc, que permita tener un panorama y posibilidades diferentes de recursos. El/la director/a del Programa tiene la función de realizar la gestión general de estos recursos, siendo los operadores sociales quienes gestionen para cada caso en particular, formando a las familias para el logro de su autonomía en este ámbito, pensando en el egreso del Programa. 8

10 Tal como se ha señalado anteriormente, en muchas ocasiones es necesario recurrir a centros de tratamiento especializado para el trabajo en reparación de las graves vulneraciones de derechos que han sufrido los niños y niñas. El mantener con estos centros la relación que permita la derivación rápida y la atención oportuna, facilitará el cumplimiento de los objetivos del Programa. 5. RESULTADOS ESPERADOS 100% de ambas familias participa en el proceso de reinserción socio-familiar. 100% de niños y niñas con necesidades básicas satisfechas. 100% de niños y niñas están adecuadamente protegidos y reciben buen trato. 70% de las familias de origen asume su función de cuidado, crianza y protección de sus hijos e hijas para su reincorporación familiar. 100% de familias de origen fortalecen vínculos afectivos con sus hijos / as 100% de adolescentes habilitados para la vida independiente (cuando corresponda). 6. EVALUACIÓN La evaluación en los proyectos de familias de acogida es un proceso de análisis crítico de todo el quehacer con el objeto de determinar la pertinencia de las acciones que se están ejecutando, las estrategias utilizadas, el grado de avance y adecuación de las metas, la eficiencia en el uso de los recurso, y el impacto en relación a los beneficiarios / as. Se entenderá entonces como un proceso permanente y planificado que tiene por objeto utilizar los hallazgos evaluativos para el mejoramiento y retroalimentación del proyecto, con el fin de alcanzar los resultados que se propuso. Debe ser coincidente con las Orientaciones Técnicas del modelo de familias de acogida. En relación a los momentos evaluativos, se distingue la evaluación del primer momento o ex ante que busca establecer la adecuada coherencia que debe existir entre el propósito final del proyecto, su fundamentación y el conjunto de actividades a través de las cuales se pretende alcanzar este propósito. La evaluación ex ante, en ese sentido debe definir la coherencia de la propuesta. La evaluación ex dure concentra su atención en el grado de cumplimiento de las actividades programadas y el nivel de avance real hacia las metas. Significa el registro de información, con la finalidad de evaluar resultados parciales que orienten la toma de decisiones del equipo responsable del proyecto. La evaluación ex post por su parte tiene que ver con el cumplimiento final de las metas programadas. Con respecto al proceso de evaluación que debe realizarse al interior del proyecto por parte del equipo técnico se pueden distinguir tres instancias necesarias de implementar, y son: Evaluación del Proceso: es aquella de tipo formativo y consiste en evaluar la ejecución del proyecto en forma permanente para la mejora de la calidad de intervención en las diversas etapas que cursa; la efectividad de las acciones en el trabajo con el niño, la familia y las redes 9

11 comunitarias. Debe realizarse periódicamente, con la participación de todo el equipo de trabajo y con la debida sistematización, registro y acuerdos. Evaluación de los Resultados: es aquella que da cuenta de las situaciones logradas o no logradas con relación al plan de intervención; la definición ha de ser concreta, expresada en bienes o servicios terminados o ejecutados y debe responder a los objetivos específicos y resultados esperados que se plantearon al inicio. La base de esta evaluación esta dada en el sistema de verificación o registro de Indicadores. Se trata de evaluar objetivamente constatando los cambios y logros. Evaluación de los Usuarios: es aquella que brinda la posibilidad de preguntar a las familias, a actores de la red, y a los niños/as por la calidad de atención recibida, puede ser un elemento de gran valor para retroalimentar la intervención que se está llevando a cabo, por esta razón debe ser incluida en el proceso evaluativo del proyecto. 7. COSTOS DEL PROGRAMA El Programa Familias de Acogida es subvencionado vía D.F.L , a través de la subvención por cada niño, niña o adolescente acogido en una familia. A lo menos el 50% del valor de la subvención será entregado directamente a la familia de acogida y/o familia de origen, de acuerdo a la evaluación realizada por el Programa, de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y sus familias. La subvención a la familia será administrada directamente por ella, recibiendo orientación del Programa para su utilización, de acuerdo a la evaluación de necesidades realizada. Es necesario determinar si este subsidio se entregará completamente a la familia de acogida, o si se utilizará parte de él para apoyar a la familia de origen para el logro de las condiciones mínimas necesarias para la reintegración del niño. Esto formará parte del compromiso por escrito que se establecerá 10. Se espera que el aporte financiero transferido por el Servicio Nacional de Menores sea complementado con aportes financieros de la Institución Colaboradora y vía la gestión de proyectos provenientes de otros sectores. Se sugiere que si existen estos aportes se inviertan en la contratación de más horas de profesionales especializados Equipos Profesionales. Los proyectos presentados de Familias de Acogida deben establecer los profesionales y técnicos que trabajarán en el proyecto, definiendo además el perfil del cargo y sus funciones. Se sugiere que el equipo básico esté conformado por un director, por operadores sociales que trabajan directamente con las familias (de origen y de acogida) y con la comunidad. Además, se considera la participación de otros profesionales (psicólogo/a, trabajador social), con funciones de apoyo y asesoría. 10 Ver anexo 3. 10

12 Cualquier toma de decisión sobre la intervención a seguir con un niño o niña y su familia deberá basarse en una evaluación individual, completa y actualizada de su situación. Este proceso deberá llevarse a cabo desde un modelo de trabajo en equipo e interdisciplinario. La toma de decisiones nunca deberá recaer en un único profesional o técnico. Los técnicos y profesionales de los Programas de Familias de Acogida deberán tener formación y/o experiencia en el ámbito de la protección infantil, en la intervención con niños, niñas y adolescentes víctimas de vulneración de derechos, en trabajo educativo con las familias y en intervención familiar, de acuerdo a las funciones de cada miembro. Asimismo, deberán tener una actitud no discriminadora con los niños /as, especialmente los referidos a estereotipos de género SUPERVISIÓN: En este ámbito, las actividades fundamentales del equipo de intervención se refieren a los siguientes puntos: Selección. El equipo deberá realizar una selección especializada de la familia que acogerá al niño o niña. Es importante considerar que la familia es seleccionada para cada niño o niña en particular, de acuerdo a sus necesidades y características 11. La evaluación deberá realizarse al inicio de la intervención y anualmente, teniendo especial preocupación por las familias de acogida fuera de la red familiar. Supervisión y asesoría directa a las familias acogedoras, con el fin de evaluar las condiciones de vida de los niños, y apoyar en la resolución de las dificultades que puedan presentarse. Se espera que el equipo mantenga este contacto directo con la familia a lo menos dos veces al mes. 11 Ver anexo 2 11

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