Impuestos a Personas Morales

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1 Impuestos a Personas Morales

2 1 Sesión No. 5 Nombre: Declaración de personas morales. Parte I. Objetivos: al finalizar la sesión, el estudiante describirá los principales conceptos utilizados para el cálculo de impuestos y la declaración anual de las personas morales, así mismo determinará el impuesto del ejercicio de una persona moral considerando todos los elementos que marca la autoridad, cómo procede una persona moral en el caso de obtener pérdida fiscal en algún ejercicio, y cómo calcular el ajuste anual por inflación que aplica para las cuentas por cobrar y las deudas que tiene la empresa. Contextualización Se ha comentado la importancia que existe en el ámbito empresarial del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. La autoridad obliga al contribuyente a proporcionar información de manera periódica. Los pagos provisionales son pagos que se presentan a cuenta del impuesto anual. Este impuesto anual es donde se realiza el corte de operaciones de una empresa para volver a empezar en el siguiente año. En este capítulo veremos artículos de la ley, ejemplos, páginas de Internet que apoyan al contribuyente para el correcto cumplimiento de esta obligación.

3 2 Introducción al Tema Es difícil presentar la declaración anual de una persona moral? México es uno de los países con más complicación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, no es que sea difícil, es laborioso de llevar y presentar todo lo que la autoridad marca, pero así lo marca y así lo debemos hacer. La fecha de corte en México para los cálculos de la declaración anual es al 31 de diciembre de cada año. Como veremos, un ejercicio completo es de Enero a Diciembre aunque se puede presentar el caso de ejercicios incompletos cuando una empresa inicia operaciones ya empezado el año, pues de ahí partirá y su corte lo hará en Diciembre, en el caso contrario, si la empresa cierra antes de fin de año, sus cálculos para la declaración serán hasta la fecha en que estuvo laborando. En todos los casos, la fecha de presentación de la declaración anual para personas morales es a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente al del cierre. En esta sesión trataremos de algunos de los conceptos y cédulas necesarios al momento de calcular el impuesto anual y veremos ejemplos de los mismos para facilitar el entendimiento de dichos cálculos. Por qué existe un término específico de utilidad o pérdida fiscal?

4 3 Porque tenemos diferentes tratamientos dentro de la contabilidad que para efectos fiscales por lo cual no siempre coinciden los números y entonces es cuando se tiene una utilidad contable y por otro lado una utilidad fiscal. Veremos que, al igual que en contabilidad, se tiene utilidad cuando hay ganancia, y se tiene pérdida cuando las deducciones son mayores a los ingresos. Es complicado determinar el impuesto del ejercicio? No, una vez que tenemos realizados todos nuestros papeles de trabajo se elabora la conciliación contable-fiscal y se determina la utilidad o pérdida fiscal solamente sumando y restando, por ello la importancia de mantener actualizados los archivos de cédulas de cierre del ejercicio pues se tendrá todo a la mano, y una vez determinada la utilidad si es que la hubo, se le aplica la tasa del impuesto vigente. En caso de pérdida no habrá impuesto determinado y se procederá como veremos con la pérdida fiscal para acreditarla contra utilidades de ejercicios posteriores. Qué es el ajuste anual por inflación? Es una figura que surge ante la necesidad de reconocer dentro de los cálculos del impuesto la ganancia o pérdida inflacionaria que se tiene por tener deudas o cuentas por cobrar en el transcurso del tiempo y que el valor de estas gana o pierde poder adquisitivo, de esta manera aplicando un factor basado en la inflación, estos créditos o deudas se actualizan y estamos en posición de determinar si hay ganancia o pérdida. Este tema se trata en el punto 3.4.

5 4 Explicación 3.1 Conceptos de utilidad o pérdida fiscal Qué es en realidad la utilidad o la pérdida fiscal? Primero veamos el resultado contable, éste es el que se obtiene en la contabilidad general, con base a ingresos y gastos devengados, tal cual lo aprendemos en la clase de contabilidad general y se refleja en el estado de pérdidas y ganancias, si sale positivo es utilidad y si sale negativo es pérdida. El resultado fiscal se obtiene considerando la reglamentación que se encuentra en la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde generalmente partimos del resultado contable y aplicamos ajustes para sumar o restar conceptos que no son iguales para contabilidad que para la parte fiscal. Entre estos ajustes tenemos por ejemplo el caso de la Depreciación de un activo fijo, por ejemplo: Si un automóvil costó: 100,000, para la contabilidad se puede deducir como sea, en un año, en diez, etc. Y simplemente se calcula dividiendo el monto original de la inversión (los 100,000) entre los años que se tomaron para la depreciación (manejemos 4 para hacerlo igual que para la parte fiscal y tener la comparativa) entonces tendremos: 100,000/4=25,000 sería la depreciación anual. Para efectos de resultado fiscal, primero tenemos un límite anual de deducción que marca la LISR en su art. 34 fracc. VI.- 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. En el art. 31 VII párrafo menciona: Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de

6 5 actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. Por lo tanto, la depreciación fiscal se actualiza y tenemos deducciones diferentes para determinar la utilidad contable y la fiscal. En otro tema de esta unidad trataremos a detalle las deducciones autorizadas para determinar el resultado fiscal. 3.2 Determinación del impuesto del ejercicio Cómo se determina el impuesto a cargo del contribuyente en un ejercicio? Las personas morales determinan el impuesto del ejercicio aplicando la tasa vigente (en 2015 es el 30%) a la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio. El resultado fiscal se determina disminuyendo al total de ingresos acumulables, las deducciones que procedan según lo marca la ley, y la participación de trabajadores en las utilidades de las empresas que se pagó en el ejercicio. De esta forma se tiene el impuesto a cargo por el ejercicio que se está realizando. En caso de tener pérdidas de ejercicios anteriores, éstas se pueden disminuir de la utilidad fiscal obtenida antes de aplicar la tasa del impuesto.

7 6 3.3 Determinación de las pérdidas fiscales El Capítulo V del Título II habla específicamente de las pérdidas fiscales y lo veremos a continuación: Artículo 57.- La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará. (Esto es para deducir las pérdidas a valor actual del ejercicio en que se esté disminuyendo) Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

8 7 El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante. Entonces, la determinación de la pérdida fiscal será por ejemplo: Ingresos acumulables del ejercicio 100, Menos deducciones autorizadas 110, Resultado obtenido 10, Más PTU pagada en el ejercicio 25, Pérdida fiscal 35, Y como ejemplo de actualización de una pérdida fiscal tenemos: Pérdida fiscal Mes INPC Factor Pérdida fiscal , dic , jul Actualización junio , jun , Pérdida disminuida en , dic , Actualización junio , jun , Pérdida disminuida en , jun , Actualización junio , jun , Pérdida disminuida en , jun , Actualización junio , jun , jun

9 8 3.4 Ajuste anual por inflación Es el ingreso o deducción que se obtiene, según sea el caso, por la disminución o aumento real de las deudas. El Capítulo III del Título II de la Ley del ISR, está específicamente destinado a este concepto. En el art. 44 menciona que las personas morales, deben determinar de manera anual el ajuste anual por inflación y la mecánica para ello es la siguiente: Se determina el saldo promedio anual de créditos y deudas, esto es, los saldos finales de cada mes se suman y se dividen entre los meses que correspondan al ejercicio, sin tomar en cuenta los intereses que se hayan devengado al final del mes, para ese saldo. Por ejemplo si sólo tuviéramos clientes y proveedores: MES Saldo final en CLIENTES Saldo final en PROVEEDORES Enero 73, , Febrero 40, , Marzo 29, , Abril 61, , Mayo 58, , Junio

10 9 27, , Julio 58, , Agosto 86, , Septiembre 88, , Octubre 31, , Noviembre 100, Diciembre 76, SUMA DE SALDOS 727, , DIVIDIDO ENTRE 12 MESES 60, , El cálculo del ajuste sería: Promedio anual de créditos 60, Promedio anual de deudas 9, Diferencia 51, Factor de ajuste anual 0.04 Ajuste acumulable o deducible 2, INPC dic INPC dic CALCULO DEL FACTOR le restamos la unidad Si el saldo promedio anual de las deudas, es mayor que el saldo promedio anual de los créditos, se calcula la diferencia y a ésta se le aplica el factor de ajuste anual por inflación, obteniendo así un ajuste anual ACUMULABLE. Si al contrario, el promedio anual de los créditos es mayor al promedio anual de las deudas, se calcula igual la diferencia, se le aplica el factor de ajuste y el resultado es el ajuste anual DEDUCIBLE.

11 10 Este factor de ajuste anual se calcula al dividir el INPC del último mes del ejercicio entre el INPC del último mes del ejercicio anterior, el resultado obtenido se le resta a 1 y así se obtiene el factor. Cuando no es un ejercicio completo (de doce meses), este factor se calcula de la misma forma pero tomando el INPC del último mes del ejercicio entre el INPC del mes anterior al primer mes del ejercicio incompleto. (En un ejercicio inicial ocurriría esto) Cuando hablamos de operaciones de crédito o deuda en moneda extranjera, éstos se valúan al tipo de cambio que corresponde al primer día de cada mes. Así la ley determina la ganancia o pérdida cuando se tienen créditos adquiridos u otorgados en los cuales, al momento de recuperarlos, se gana o pierde poder adquisitivo, según sea el caso, como ejemplo: cien pesos el día de hoy no compran lo mismo, no tienen el mismo poder adquisitivo, que cien pesos hace un año o dos, ya que han perdido poder adquisitivo en el transcurso del tiempo, si estos cien pesos se tienen como crédito, a favor o en contra, al paso del tiempo, será más fácil pagarlos en caso de que se deban, o se habrá perdido el poder adquisitivo en caso de que se hayan otorgado a un tercero, por eso se considera una ganancia o pérdida inflacionaria. Como ejemplo: si se adquiere un adeudo por 100,000 a pagar en 120 días y durante esos 120 días la inflación fue del 3%, entonces al pagar 100,000 estaremos obteniendo una ganancia pues son pesos a valor de fecha de inicio del crédito, no a valor actual que a valor actual serian 103,000. Al pagar 100,000 a valor de fecha de pago, éstos en realidad equivalen a (100,000*.97) =97,000 obteniendo así una ganancia por inflación que deberá acumularse a sus ingresos de 3,000. El caso es igual en los créditos otorgados, si otorgamos un crédito a un cliente a 60 días por un importe de 50,000, y en el transcurso de esos 60 días la inflación fue del 2%, al momento de recuperar ese crédito estaríamos teniendo una disminución real en el poder adquisitivo del importe recuperado equivalente a la inflación, esto es, 50000*.02=1,000 que será el importe que podrá deducirse de los ingresos por este concepto.

12 11 En el art. 45 nos define los conceptos a considerar como créditos y dice:...es el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora, una cantidad en numerario (entiéndase valuado en dinero), entre otros: los derechos de crédito que adquieren las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del art. 20 de esta ley. Se excluyen en el concepto de créditos: I.- Cuando estos son a favor de una persona física que no provienen de su actividad empresarial, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes, o mayor si se cobran antes del mes, contando el plazo como 30 días naturales a partir de que se otorgó el crédito. La ley, como vemos en varios artículos, trata de ser equitativa en cuanto a que si una persona acumula, otra deduzca, a menos que se trate del último consumidor o beneficiario, en cuyo caso, a éste le corresponde el pago del impuesto. En este caso, el impuesto sobre la renta, impuesto a las ganancias, lo acumula o lo deduce la persona moral (que es el caso de estudio) siempre que del otro lado la persona física (como especifica en este caso) mantenga una actividad empresarial por la cual acumulará o deducirá la ganancia o pérdida anual por inflación quedando así equitativo, de otra manera, siendo persona física que no calcula este ajuste, solamente uno deduciría sin que el otro acumule, es por ello que la ley nos hace la aclaración, esto se verá en varios casos y varios artículos. II.- A cargo de socios o accionistas, asociantes, asociados (en la asociación en participación) que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios. Tampoco se consideran créditos, los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes

13 12 en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, tratándose de créditos otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o accionistas, que operen únicamente con sus socios o accionistas. III. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VII del artículo 27 de esta Ley. IV. Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales. V. Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los ingresos derivados de los contratos de arrendamiento financiero por los que se ejerza la opción prevista en el artículo 17, fracción III de esta Ley. VI. Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del artículo 8 de esta Ley. VII. El efectivo en caja. El artículo establece que cuando los créditos sean por ingresos acumulables (por ejemplo ventas a crédito a clientes), se considerarán para el ajuste anual a partir de la fecha en que el ingreso se acumule y hasta que se cobre o se declare incobrable. Si se cancela la operación, en consecuencia se tendrá que cancelar también la parte correspondiente al ajuste siempre que ya hubieran sido considerados en el mismo. Los saldos a favor en el caso de contribuciones, contarán para el ajuste por inflación, a partir del día siguiente a que se haya presentado la declaración y hasta que se compensen, acrediten o se reciba la devolución.

14 13 El Art. 46 define la deuda de la siguiente manera:...cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse. También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio. En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII del mismo artículo. Establece que para el cálculo del ajuste, se considerará que se contraen deudas por la compra de bienes y servicios, por arrendamiento o por préstamos recibidos, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes: I. Tratándose de la adquisición de bienes o servicios, así como de la obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de esta Ley y el precio o la contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate. II. Tratándose de capitales tomados en préstamo, cuando se reciba parcial o totalmente el capital. En el caso de la cancelación de una operación de la cual deriva una deuda, se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicha deuda, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, siempre que se trate de deudas que se hubiesen considerado para dicho ajuste.

15 14 Conclusión En esta sesión definimos los términos utilidad y pérdida fiscal para conocer un poco la diferencia entre lo contable y lo fiscal, se observó que la determinación del impuesto no es más que aplicar la tasa a la utilidad fiscal, en donde debemos poner atención es en esa utilidad o pérdida fiscal precisamente, debemos realizar con cuidado los papeles de trabajo de modo que al llegar a determinar el impuesto o en su caso la pérdida fiscal, estemos seguros de los números resultantes y podamos actuar en consecuencia. También vimos que aunque no es una ganancia o pérdida tangible, tenemos ganancias o pérdidas reales en cuanto al poder adquisitivo ganado en las deudas o perdida en los créditos.

16 15 Para aprender más En el siguiente enlace podrás observar una charla-curso donde se profundiza con el cálculo del ajuste anual por inflación. Anafinet (2015). Día a día en fiscal - puntos finos sobre ajuste anual por inflación acumulable. Video disponible en:

17 16 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar en los conocimientos adquiridos en esta sesión, se realizarán las siguientes actividades: En la tabla siguiente encontrarás los saldos mensuales de cuentas por cobrar y cuentas por pagar que tomarás en cuenta para determinar el ajuste anual por inflación que corresponde a esta empresa. El factor de actualización calcúlalo con los índices reales que encontrarás en la página del SAT. MES saldo final en saldo final en CLIENTES PROVEEDORES Enero 84, , Febrero 46, , Marzo 33, , Abril 70, , Mayo 66, , Junio 31, , Julio 66, , Agosto 98, , Septiembre 101, , Octubre 35, , Noviembre 115, Diciembre 87, Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales. Referencias bibliográficas. Ortografía y redacción.

18 17 Título. Datos correctos. Calculo correcto. Recuerda subir tú trabajo terminado a la plataforma de la asignatura como archivo PDF.

19 18 Cibergrafía Anafinet (2015). Día a día en fiscal - puntos finos sobre ajuste anual por inflación acumulable. Video disponible en: Cámara de Diputado del H. Congreso de la Unión (20013). Ley del Impuesto sobre la Renta. Documento disponible en: Indicadores fiscales: SAT (2015). Índice Nacional de precios al consumidor Información disponible en: aspx

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