Proyecto de ley de Reforma Tributaria

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1 Proyecto de ley de Reforma Tributaria El 1 de Abril del presente año, la Presidenta de la República envió a la Cámara de Diputados el mensaje del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria que modifica el Sistema de Tributación de la Renta e introduce ajustes en el sistema tributario. Se espera que el proyecto sea aprobado durante este año Si bien existen importantes excepciones, como regla general, las modificaciones a la Ley de la Renta tendría vigencia a partir del año Las excepciones regirán en algunos casos a partir del primer día del primer mes posterior al de publicación de la ley, y en otros a partir del año comercial A continuación encontrarán un resumen de temas que consideramos relevantes del Proyecto. Modificaciones propuestas a la Ley de la Renta 1 1. Cambios a la tasa del Impuesto de Primera Categoría y tasa marginal del impuesto a las personas La tasa del Impuesto de Primera Categoría sería incrementa del 20% a un 25%. El aumento sería efectuado en forma gradual, de la siguiente forma: : 21%, : 22.5%, : 24%, : 25%. 1 La descripción incluida en el presente documento es de carácter general y no contiene un detalle de todos los cambios incluidos en el Proyecto de Ley. Para determinar los efectos particulares que los cambios propuestos pueden generar, debe efectuarse un análisis específico. 1

2 La tasa marginal de los impuestos personales (Global Complementario y de Segunda Categoría) se reduciría del 40% actual al 35%. La reducción se produciría a partir del año Eliminación del FUT El proyecto de ley cambia el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, el cual regula la tributación de accionistas, socios y dueños de empresas, en los siguientes términos: i. Los accionistas, socios y dueños de empresas tributarán con el impuesto final que corresponda (Global Complementario en el caso de contribuyentes con residencia en Chile y Adicional en el caso de no residentes) sobre todas las rentas de las respectivas empresas, independientemente si éstas son distribuidas como dividendo o no. El impuesto de primera categoría, será deducible como crédito del impuesto final que grave esas utilidades. ii. Este tributo grava las utilidades tributarias generadas por las respectivas empresas y las utilidades tributarias de las filiales de estas últimas. El siguiente ejemplo muestra como funcionara este sistema. Supongamos la siguiente situación: ACCIONISTA FINAL 100% EMPRESA SUBSIDIARIA 1 50% 80% SUBSIDIARIA 2 Rentas tributables de las filiales: Empresa: $ Subsidiaria 1: $ Subsidiaria 2: $ En este ejemplo la base imponible del impuesto final debe ser calculada de la siguiente manera: 2

3 RENTAS GRAVADAS POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN BASE IMPUESTO FINAL Empresa % FILIAL % FILIAL % El impuesto que grava al accionista o socio se calculará de la siguiente manera: Base imponible $ Tasa del impuesto final 35% Impuesto $ Crédito $( ) Impuesto final $ En este ejemplo, el accionista o socio tendrá que pagar un impuesto de $ de impuestos, sin importar si las utilidades se encuentran distribuidas o no. El impuesto final que grave la renta atribuible a los dueños deberá ser retenido por la respectiva empresa (salvo algunas excepciones). Esta retención es a cuenta del impuesto del socio o accionistas final (persona natural residente y no residentes) por tanto se descuenta de las utilidades a que tiene derecho el socio (no es gasto de la empresa). De acuerdo al proyecto, estas normas entrarán en vigencia en el año iii. iv. Las rentas exentas no están gravadas con impuesto de primera categoría ni impuestos finales. Resultado contable en exceso de resultado tributario. De acuerdo al proyecto, el resultado en exceso del resultado tributario (generado por diferencias entre las normas contables y las normas tributarias) no queda afecto al impuesto de primera categoría ni al impuesto de retención. En el caso de diferencias temporales (por ejemplo, diferencias originadas por depreciación acelerada tributaria), el impuesto de primera categoría y las retenciones solamente se aplicarían una vez que las utilidades tributarias se devenguen. Entonces, el resultado contable en exceso del resultado tributario puede ser distribuido a los socios y accionistas sin que se generen impuestos. v. Si las distribuciones exceden dichas utilidades se imputarán a las utilidades generadas antes del 2017 y que estarán acumuladas en el FUT. Conforme a esto último, el FUT se mantendrá hasta que se distribuyan todas las utilidades que estén allí registradas. 3

4 vi. Las empresas tendrán que llevar registro de rentas gravadas, exentas y beneficios netos imputados a cada accionista o socio. A su vez, las empresas chilenas que tengan participación en otras sociedades tendrán que incluir en este registro las utilidades imputadas de esas filiales. 3. Depreciación instantánea El Proyecto establece un mecanismo de depreciación instantánea para micro y pequeñas empresas. En el caso de empresas medianas se plantea un mecanismo que reduce la depreciación instantánea a medida que la empresa se acerca al nivel de una grande. De forma transitoria, y por 12 meses desde la entrada en vigencia de la ley, las empresas medianas y grandes podrían depreciar instantáneamente sus inversiones. Estas modificaciones regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de la ley. 4. Normas Anti-elusión Un objetivo expreso del Proyecto es lograr reducir la evasión y elusión de impuestos. Para lograr lo anterior el proyecto incluye: a) Norma General Anti-elusión: El Proyecto establece que los impuestos serán exigibles dependiendo de la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, no pudiendo las leyes tributarias ser eludidas mediante el abuso de las posibilidades de configuración jurídica o simulación. En caso de abuso, los hechos económicos serán los que generen la obligación tributaria, pudiendo el SII recalificar la operación efectuada. Los actos o negocios que considere simulados podrán ser desestimados por el SII, no siéndole oponibles. Habría abuso cuando se evita, se disminuye o posterga un hecho gravado mediante actos o negocios (incluyendo fusiones, divisiones, transformaciones y otras formas de reorganización) que sean artificiosos o impropios para lograr el resultado obtenido y que de su utilización no resulten efectos relevantes (distintos a los tributarios) que se hubieren obtenido con los actos o negocios usuales. La simulación implicaría la existencia de actos y negocios practicados con la finalidad de disimular la configuración del hecho gravado del impuesto, la obligación tributaria, el monto, etc. El SII podrá declarar la existencia de abuso de las formas jurídicas o simulación y emitir la liquidación de impuesto, giro o resolución correspondiente. 4

5 Además del eventual cobro de los impuestos correspondientes, en el caso de abuso o simulación, el SII sancionaría a la persona natural o jurídica que participe en su diseño y planificación. En el caso de personas jurídicas, la sanción además sería aplicada a sus directores o representantes legales si hubieren infringido sus deberes de dirección y supervisión. La sanción implicaría una multa de hasta 100 UTA (aproximadamente $50 millones). b) Facultades del SII para acceder a información: Con el objeto de aumentar la capacidad fiscalizadora del SII, el Proyecto incluye facultades al SII para acceder a información de entidades tales como la Superintendencia de Valores y Seguros, la Comisión Chilena del Cobre, el Servicio Nacional de Geología y Minería, el Conservador de Minas, etc. c) Facultades del SII para acceder a información de compras pagadas por medios electrónicos: Se faculta al SII para ordenar al administrador de sistemas tecnológicos o titular de información, el envío o acceso a la información de transacciones pagadas o cobradas mediante medios electrónicos, sea a través de tarjetas de crédito, débito u otros elementos electrónicos o digitales. Según la indicación presentada por el ejecutivo, en caso alguno se podrá solicitar información nominada sobre las adquisiciones efectuadas por una persona natural mediante el uso de las tarjetas de crédito o débito u otros medios tecnológicos. d) Fortalecimiento de capacidad fiscalizador de la administración tributaria: Con el objeto de aumentar el poder fiscalizador del SII, el Proyecto establece un aumento del personal y mayores recursos para inversión tecnológica, capacitación e infraestructura. 5. Derogación del crédito por impuesto territorial pagado por inmobiliarias La normativa actual permite que las empresas inmobiliarias y agrícolas rebajen del impuesto a la renta las contribuciones pagadas el año anterior. El proyecto elimina esta posibilidad para las empresas inmobiliarias. El fundamento para eliminar el uso de las contribuciones es que existen empresas de otros sectores económicos que, simulando contratos con inmobiliarias, hacen uso de esta franquicia. 6. Compras en supermercados y similares serán considerados como gastos rechazados De acuerdo con el Proyecto, no serán deducibles los gastos incurridos en supermercados y comercios similares, cuando no correspondan a bienes imprescindibles para el desarrollo del 5

6 giro habitual del contribuyente, y se hayan deducido en exceso de los límites previamente autorizados por el SII. De esta forma, para poder deducir montos superiores a 1 UTM ($ en abril de 2014), se requerirá ser autorizado previamente por el SII. Los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no deducibles no darán derecho a crédito fiscal IVA. La deducción y uso de crédito fiscal de estas compras serían sancionadas con una multa equivalente al 200% de los impuestos que deberían haberse enterado de no mediar la deducción. 7. Limitación de régimen de renta presunta a microempresas A partir del 2015 se derogarían los regímenes de renta presunta (aplicables a la agricultura, transporte, minería y explotación de bienes raíces), manteniéndolos únicamente para las microempresas (ventas anuales menores a UF 2.400). 8. Reglas de tributación por entidades pasivas en el exterior (CFC rules). Los residentes en Chile que tengan participación en entidades extranjeras pasivas ubicadas en países de baja tributación o que no tengan convenios de intercambio de información con Chile, deberán tributar en base devengada por las rentas en dichas entidades extranjeras. Se trata de un cambio significativo, pues hasta ahora sólo se tributaba sobre la base de las utilidades distribuidas desde el exterior hacia Chile. Este cambio se aplicaría desde el año comercial Exceso de Endeudamiento El proyecto deroga la norma actual de sobre endeudamiento y la sustituye por las siguientes reglas: i. Quedarán afectas a un impuesto sancionatorio del 35%, los intereses, comisiones y otros pagos originados en créditos con empresas relacionadas en el extranjero, que excedan la relación deuda-capital máxima autorizada. ii. Este impuesto se grava a la empresa chilena. Por lo tanto, los tratados de tributación internacional no limitan la tasa de este impuesto. iii. La relación deuda-capital máxima autorizada por la ley es 3 veces el patrimonio tributario. Sin embargo, a diferencia de la regla actual que considera solamente los créditos con partes relacionadas cuyo interés se encuentran afectos a la tasa de retención reducida del 6

7 iv. 4%, la nueva regla propuesta incluye en el cálculo el total de los créditos obtenidos por la sociedad local, tanto con partes relacionadas como no relacionadas, sean éstas chilenas o extranjeras, así como deudas por concepto de bonos en moneda extranjera, saldo de precios de importaciones e instrumentos de deuda pública. La base imponible para este impuesto es la siguiente: 3 é v. Las sociedades constituidas en Chile deben informar anualmente al SII la relación deudacapital y los intereses de créditos con partes relacionadas. La nueva norma relativa a la tasa deuda-capital entrará en vigencia el 1 de enero de Eliminación de exenciones en las ganancias de capital por bienes raíces. A partir de la vigencia de esta reforma todas las ganancias de capital por venta de bienes raíces serían tributables con la siguiente excepción: personas físicas que enajenen el único bien raíz que posean y sólo aquella parte de la ganancia que no exceda de UF (apróx. 190 millones a esta fecha). 11. Modificación al régimen de ganancia de capital en la venta de acciones y derechos en sociedades. Todas las ganancias de capital, salvo las excepciones indicadas abajo, quedan sujetas al régimen general de tributación. Las excepciones son las siguientes: a) Si la ganancia es obtenida por una persona física residente en Chile y ha poseído las acciones o derechos por más de un año, tiene la opción de pagar la tasa promedio del Impuesto Global Complementario por el período que poseyó las acciones o derechos, con un máximo de 10 años. b) En el caso de la venta de acciones de sociedades anónimas adquiridas y vendidas en bolsa y cuya transacción tenga profundidad ( presencia bursátil), la ganancia no es tributable. Esta reforma regiría a partir del año

8 12. Limitación para la deducción de intereses relacionados con la adquisición de acciones o derechos en sociedades. La reforma prohíbe la deducción de intereses y gastos financieros asociados a la adquisición de acciones o derecho sociales. Se establece que ellos deberán tratarse como un mayor costo de las acciones o derechos respectivos. Fecha de aplicación: año Limitación para la deducción de gastos por servicios y otros pagos al exterior a partes relacionadas. Se establecen dos requisitos para poder deducir estos gastos: a) que se pagado al exterior (antes bastaba que estuvieren adeudados); y, b) que se haya pagado el Impuesto Adicional (withholding tax) que los grave, salvo que estén exentos. Fecha de aplicación: año Responsabilidad por el impuesto en el caso de venta en el exterior de sociedades con activos subyacentes en Chile. Se establece la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto, por parte del comprador de las acciones y la sociedad o entidad chilena (activo subyacente) vendida indirectamente en el exterior. Vigencia: año Se considerarán ubicadas en Chile los bonos y títulos de deuda emitidos por deudores chilenos o por agencias en el exterior de sociedades chilenas. Como consecuencia, las ganancias en la venta de los títulos serán tributables en Chile. Vigencia: año En el caso de agencias de empresas chilenas en el exterior, los intereses que obtengan quedarán gravados con Impuesto Adicional (withholding tax). Vigencia: año Modificaciones a la Ley de Timbres y Estampillas El Proyecto de Ley propone un aumento de las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas. La tasa máxima del impuesto pasaría del actual 0,4% a un 0,8%. Estas modificaciones se aplican a partir del 1 de enero de

9 Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) El proyecto de ley presentado al Congreso Nacional, introduce las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: 1. Quedan gravadas con IVA todas las ventas habituales de bienes inmuebles, sean de propiedad de empresas constructoras (como establece la ley actual) o de otros contribuyentes. Por lo tanto, la venta de inmuebles por parte de inmobiliarias quedará gravada con IVA. 2. Se amplía el plazo dentro del cual la venta de bienes raíces del activo fijo queda gravada con IVA a 36 meses (actualmente es 12 meses). 3. Se grava con IVA las promesas de compraventa y los contratos de arriendo con opción de compra efectuadas por cualquier vendedor habitual (actualmente sólo afecta a estos contratos ejecutados por empresas constructoras). 4. En las ventas efectuadas por PYMES a grandes empresas, las obligadas a retener y pagar el IVA serán esta últimas. Esto implica invertir la obligación de pago de IVA. Esta medida está orientada a liberar a las PYMES de la obligación de financiar el IVA en caso que les paguen a plazo. 5. No dan derecho a crédito fiscal las compras en supermercados que no pueden ser rebajadas como gasto conforme a la Ley de la Renta. Contacto SCK Abogados & Consultores Tributarios Los Militares 5001, oficina 402 Las Condes - Santiago Teléfono: (56 2) contacto@sckconsultores.cl 9

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