SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO Incorporada al Depósito de Pólizas de la SVS bajo el código POL

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2 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO Incorporada al Depósto de Pólzas de la SVS bajo el códgo POL CONDICIONES GENERALES ARTICULO º: DEFINICIONES. POLIZA: Es el contrato de seguro suscrto por una persona que recbe el nombre de Asegurado, y una compañía aseguradora, donde se especfcan las condcones bajo las cuales rge la cobertura. 2. PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO: Aquellas alternatvas de ahorro o nversón autorzadas por la superntendenca de Bancos e Insttucones Fnanceras, de Pensones y de Valores y Seguros, según corresponda para efectos de lo dspuesto en el título III del D.L. Nº 3.500, de ASEGURADO: Es el trabajador aflado al Sstema de Pensones del D.L , o el mponente de alguno de los regímenes prevsonales admnstrados por el Insttuto de Normalzacón Prevsonal, sobre cuya vda la compañía aseguradora asume el resgo de fallecmento u otros adconales, y que se ndca expresamente en las condcones partculares de la pólza. 4. MONTO ASEGURADO: Es el monto en dnero que la compañía aseguradora pagará, a el o los benefcaros de la Pólza, después del fallecmento del asegurado, dependendo de la modaldad de cobertura, A o B, y se determna según el artículo 2 del presente condconado. La eleccón de la modaldad, A o B, estará ndcada en las Condcones Partculares de la Pólza. 5. BONIFICACIÓN FISCAL: Es el benefco de cargo fscal al que se refere el artículo 20 O del DL Nº 3500 de 980, al que tene derecho el trabajador dependente o ndependente que hubere acogdo todo o parte de su ahorro prevsonal voluntaro al régmen trbutaro señalado en la letra a) del ncso prmero del artículo 20 L del ctado decreto de Ley, cuando destne todo o parte del saldo de ahorro prevsonal voluntaro a adelantar o ncrementar pensón. La bonfcacón fscal y su rentabldad no fnancarán los costos de las coberturas n otros gastos. A mayor abundamento, el artículo 25 de este condconado general trata de la obtencón y tratamento de la bonfcacón fscal. 6. PRIMA MINIMA: Es aquel monto defndo en las condcones partculares de la pólza necesara para cubrr los gastos de ésta y el ahorro del Asegurado. La determnacón del monto y perodcdad de pago se determna en las condcones partculares. 7. PRIMA EN EXCESO DE LA PRIMA MÍNIMA: Cualquer prma adconal a la prma mínma que el Asegurado pague voluntaramente a la compañía aseguradora durante la vgenca del seguro, ya sea en forma ocasonal o peródca, con el propósto de ncrementar el valor de su pólza. 8. PRIMA PROYECTADA: Es aquella prma, gual o superor a la prma mínma que el Asegurado ha planeado pagar regularmente a la compañía aseguradora. La determnacón del monto y su forma de pago aparecen detalladas en las Condcones Partculares de la Pólza. 9. PRIMA PAGADA: Es el monto efectvamente recbdo por la compañía aseguradora y que se encuentre dsponble para ésta, una vez aceptado el resgo. 0. VALOR POLIZA: Es el saldo de una cuenta que representa la oblgacón de la compañía aseguradora con el Asegurado o con el benefcaro en su caso. El Valor de la Pólza está consttudo por la suma del saldo de las sguentes cuentas: a) Cuenta de Depóstos Convendos, que corresponde a los aportes de Depóstos Convendos. b) Cuenta de Cotzacones Voluntaras, que corresponde a los aportes de Cotzacones Voluntaras. c) Cuenta de Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro Colectvo, que corresponde a los fondos de Ahorro Prevsonal Voluntaro Colectvo, traspasados a la pólza de APV. d) Cuenta de Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro, que corresponde a los aportes de Ahorro Prevsonal Voluntaro.

3 Los aportes provenentes de las cuentas b), c) y d) se separarán según el tratamento trbutaro a que se refere el artículo 20 L del D.L. N y regstrarse de la sguente manera: Cuenta A : corresponde a la fraccón del Valor Pólza que se ha orgnado en los aportes acogdos al régmen trbutaro letra a) que se refere el artículo 20 L del DL 3500 de 980. Cuenta B : corresponde a la fraccón del Valor Pólza que se ha orgnado en los aportes acogdos al régmen trbutaro letra b) que se refere el artículo 20 L del DL 3500 de 980. e) Cuenta Bonfcacón Fscal: Cuenta Indvdual especal y exclusva donde se depostarán los aportes correspondentes a la bonfcacón fscal así como tambén las rentabldades asocadas a esta. El monto depostado por concepto de bonfcacón estará sujeto a las msmas condcones de rentabldad que la cotzacón o depósto en vrtud del cual se orgnó.. VALOR PÓLIZA EFECTIVO: Corresponde al Saldo del Valor Pólza descontado la Cuenta de Bonfcacón Fscal. 2. ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN: Son aquellas que la compañía aseguradora tomará en consderacón para determnar la rentabldad que aplcará al Valor de la Pólza, de acuerdo a lo nstrudo por el Asegurado para efectos de la dstrbucón de las prmas pagadas. 3. CUOTA: Es la undad en que se expresan las alternatvas de nversón letra a) y b) del artículo 6 del presente condconado. 4. VALOR DE LA CUOTA: Para los efectos de este condconado, el valor de la cuota es el preco nformado por el admnstrador de cada alternatva de nversón vnculado a la pólza. 5. COSTOS DE LAS COBERTURAS: El costo que mensualmente la compañía aseguradora rebajará del Valor Pólza Efectvo por concepto de cobertura del resgo de fallecmento y los resgos de coberturas adconales ncludas en la pólza. El costo de las coberturas será determnado en base a las tasas mensuales que para cada edad actuaral alcanzada por el Asegurado, aparecen detalladas en las Condcones Partculares de la pólza. La compañía aseguradora podrá aplcar tasas de costo de coberturas, dferencadas por sexo del Asegurado, por su condcón de fumador, o por otros factores de resgo, según se especfque en las Condcones Partculares de la Pólza. Dchas tasas serán aplcadas a la dferenca entre el monto asegurado y el Valor Pólza Efectvo al térmno del mes nmedatamente anteror, para la cobertura de fallecmento y sobre el captal asegurado de cada cobertura adconal. Así como el costo de cobertura se deducrá del Valor Pólza descontada la bonfcacón fscal, ésta no se tomará en consderacón para el cálculo del captal asegurado en resgo. 6. GASTOS DE LA PÓLIZA: Son aquellos gastos cobrados por la compañía aseguradora, que se detallan a contnuacón: a) GASTO SOBRE LA PRIMA PAGADA: Es un porcentaje a descontar por la compañía aseguradora, de toda prma pagada, sn consderar la bonfcacón fscal, para cubrr los gastos admnstratvos de los pagos de las prmas. Se trata de un porcentaje varable cuyo guarsmo se detalla en las Condcones Partculares de la Pólza. b) GASTO SOBRE EL VALOR POLIZA: Es un porcentaje que la compañía aseguradora rebajará del Valor Pólza Efectvo para cubrr los gastos de admnstracón del valor pólza. Estos gastos se expresaran como un porcentaje del captal asegurado, un porcentaje del Valor Efectvo Pólza y/o un porcentaje sobre captal en resgo, según se detalla en las Condcones Partculares de la Pólza. c) GASTO POR RENTABILIDAD: Corresponde a los cobros efectuado por la compañía aseguradora en relacón a la rentabldad obtenda por las nversones del Valor Pólza Efectvo. Se expresa como un porcentaje sobre la rentabldad de las nversones y su guarsmo se detalla según se detalla en las Condcones Partculares de la Pólza. Este monto se descontará sobre el Valor Pólza Efectvo. En caso que la rentabldad obtenda sea negatva no se aplcará este cargo. d) GASTO POR REASIGNACION DE INVERSIONES: Corresponde a aquellos gastos admnstratvos relaconados drectamente con una modfcacón de la cartera de nversón, solctada por el Asegurado. Se expresa como un porcentaje sobre el monto reasgnado, se descontará sobre el Valor Pólza Efectvo y su guarsmo se detalla en las Condcones Partculares de la Pólza. e) GASTOS POR RETIRO DE FONDOS: Corresponde a aquellos gastos relaconados drectamente con el retro de los fondos por parte del Asegurado. Solo se aplcaran en caso de retro antes de los 5 años desde el nco de vgenca de la pólza. Se expresa como un porcentaje sobre el nterés generado con un tope dado por los benefcos fnanceros o utldad, cuyos guarsmos se señalan en las Condcones Partculares de la Pólza. 7. CAPITAL ASEGURADO: es la cantdad, expresadas en moneda de la pólza, que tanto para la cobertura de fallecmento, como para las coberturas adconales contratadas, se especfcan en las condcones partculares de ésta pólza. 8. CAPITAL ASEGURADO EN RIESGO: se defne como el monto asegurado menos el Valor Pólza Efectvo. El captal

4 asegurado en resgo es la base sobre la cual se calcula el costo de la cobertura de fallecmento. 9. EDAD ACTUARIAL: La edad correspondente al cumpleaños más próxmo ya sea pasado o futuro, que en una determnada fecha tenga el Asegurado. En caso de que ambos cumpleaños, el nmedatamente anteror y el sguente, estén a gual número de días de la fecha consderada, se asumrá la edad mayor como edad actuaral. 20. COSTO INCREMENTAL DE LAS COBERTURAS: Es un monto adconal al costo de las coberturas, que se rebajará mensualmente del Valor de la Pólza efectvo, y que corresponde a la compensacón del mayor resgo que asume la compañía aseguradora, por razones de salud, actvdad, deportes u otras razones que ncrementen el resgo del Asegurado. El costo ncremental de las coberturas, de cada cobertura ncluda en la Pólza, aparece detallado en las Condcones Partculares de la Pólza. 2. RETIROS: Es el pago al Asegurado de todo o parte de los recursos orgnados por el Ahorro Prevsonal Voluntaro, por el Ahorro Prevsonal Voluntaro Colectvo o cotzacones voluntaras, a requermento del msmo. 22. TRASPASO: Envío de todo o parte de los recursos orgnados en Cotzacones Voluntaras, Depóstos Convendos, Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro, Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro Colectvo y Bonfcacón Fscal efectuados por los asegurados, entre Insttucones Autorzadas y/o entre Admnstradoras de Fondos de Pensones. La compañía aseguradora no podrá establecer nngún tpo de comsón, gastos o cargos, así como tampoco requstos, condcones o procedmentos que obstaculcen o demoren los traspasos. 23. INSTITUCIONES AUTORIZADAS: son aquellas dstntas a las Admnstradoras de Fondos de Pensones a que se refere el ncso prmero del artículo 20 del D.L. Nº 3.500, de 980, esto es, bancos e nsttucones fnanceras, admnstradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vda, admnstradoras de fondos de nversón y admnstradoras de fondos para la vvenda y otras autorzadas al efecto, que cuenten con planes de ahorro prevsonal voluntaro autorzados por la Superntendencas de Bancos e Insttucones Fnanceras o de Valores y Seguros, según corresponda. 24. PERIODO DE GRACIA: Es un perodo de tempo en el cual la compañía aseguradora esperará que el Asegurado abone prma y que está defndo en las Condcones Partculares de la Pólza. ARTÍCULO 2º: COBERTURA EN CASO DE FALLECIMIENTO En vrtud de este seguro de vda, el monto asegurado se pagará al o los benefcaros, después del fallecmento del Asegurado, s éste ocurre durante el perodo de vgenca de la pólza, conforme se señala en el artículo 6 de estas condcones generales. El monto asegurado a pagar se determnará según la modaldad ndcada en las Condcones Partculares de la Pólza: Modaldad A: Bajo este plan, el monto asegurado a pagar en caso del fallecmento del Asegurado, será el mayor valor entre el captal asegurado por fallecmento que aparece en las Condcones Partculares de la Pólza y el Valor Pólza Efectvo a la fecha del snestro, ncrementado el Valor Pólza Efectvo en un 0% del captal asegurado por fallecmento. Modaldad B: Bajo este plan, el monto asegurado a pagar en caso del fallecmento del Asegurado, será la suma del captal asegurado por fallecmento que aparece en las Condcones Partculares de la Pólza, más el Valor Pólza Efectvo a la fecha del snestro. El captal asegurado de esta pólza por fallecmento del Asegurado, no podrá ser superor a undades de fomento, o en caso que sea superor, la compañía aseguradora garantzará un valor de retro y/o traspaso de los fondos acumulados por el Asegurado, gual o superor al 80% del total de prmas pagadas por éste. ARTÍCULO 3º: EXTENSIÓN DE COBERTURA Y EXCLUSIONES La cobertura que otorga esta Pólza no mpone restrccones al Asegurado en cuanto a lugar de resdenca, profesón, ofco, o actvdad lícta en general. Este seguro no cubre el resgo de muerte s el fallecmento del Asegurado fuere causado por: a) Sucdo, automutlacón, o autolesón, a menos que de acuerdo al Nº 7 del artículo 556 del Códgo de Comerco se acredte que el Asegurado actuó totalmente prvado de la razón, correspondendo, en todo caso, a la compañía aseguradora acredtar el hecho del sucdo.

5 No obstante, la compañía aseguradora pagará el captal asegurado a los benefcaros, s el fallecmento ocurrera como consecuenca de sucdo, sempre que huberan transcurrdo dos (2) años completos e nnterrumpdos desde la fecha de contratacón del seguro, desde su rehabltacón o desde el aumento de captal asegurado. En éste últmo caso, el plazo se consderará sólo para el pago del ncremento del captal asegurado. b) Pena de muerte o por partcpacón en cualquer acto delctvo. c) Acto delctvo cometdo, en caldad de autor, cómplce o encubrdor, por un benefcaro. En este caso, los restantes benefcaros, en caso de haberlos, que no partcpen en el delto, tendrán derecho a la ndemnzacón pactada acrecendo en la parte del benefcaro excludo. d) Guerra, nvasón, actos de enemgos extranjeros, hostldades u operacones bélcas, sea que haya habdo o no declaracón de guerra, guerra cvl, nsurreccón, sublevacón, rebelón, sedcón, motín o hechos que las leyes calfcan como deltos contra la segurdad nteror del Estado. e) Partcpacón actva del Asegurado en acto terrorsta, entendéndose por acto terrorsta toda conducta calfcada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o volenca o la amenaza de ésta, por parte de cualquer persona o grupo, motvado por causas polítcas, relgosas, deológcas o smlares, con la ntencón de ejercer nfluenca sobre cualquer goberno o de atemorzar a la poblacón, o a cualquer segmento de la msma. f) Partcpacón del Asegurado en actos temeraros o en cualquer manobra, expermento, exhbcón, desafío o actvdad notoramente pelgrosa, entendendo por tales aquellas donde se pone en grave pelgro la vda e ntegrdad físca de las personas. g) Realzacón o partcpacón en una actvdad o deporte resgoso, consderándose como tales aquellos que objetvamente consttuyan una flagrante agravacón del resgo y/o se requera de meddas de proteccón y/o segurdad para realzarlos. A vía de ejemplo y sn ser restrctvos en su enumeracón, se consdera resgoso el manejo de explosvos, mnería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensón, nmersón submarna, paracadsmo, montañsmo, alas delta, benj, parapente, carreras de auto y moto, etc. h) Enfermedades preexstentes, entendéndose por tales cualesquera enfermedad, patología, ncapacdad, lesón o dolenca que afecte al Asegurado, y que haya sdo dagnostcada o conocda por el Asegurado, con anterordad a la fecha de contratacón de la pólza. Para los efectos de la aplcacón de esta exclusón, al momento de la contratacón la compañía aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas stuacones o enfermedades preexstentes que pueden mportar una lmtacón o exclusón de cobertura. En las condcones partculares se establecerán las restrccones y lmtacones de la cobertura en vrtud de la declaracón de salud efectuada por el Asegurable, quen deberá entregar su consentmento a las msmas medante declaracón especal frmada por él, la cual formará parte ntegrante de la Pólza. ) Fsón o fusón nuclear o contamnacón radoactva. De ocurrr el fallecmento del Asegurado en algunas de las crcunstancas antes señaladas, los benefcaros no tendrán derecho al pago del captal asegurado. El monto ahorrado se devolverá de acuerdo a lo establecdo en el artículo 6 del presente condconado. ARTÍCULO 4 RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA La compañía aseguradora cubrrá la muerte que afecte al Asegurado como consecuenca drecta de la realzacón o partcpacón en actvdades o deportes resgosos, o de enfermedades preexstentes, excludas en el artículo 3 letras g), h) e ) de este condconado, cuando hayan sdo declaradas por el Asegurado y aceptadas por la compañía aseguradora. En este caso la compañía aseguradora podrá cobrar una sobreprma al Asegurado. De todo lo anteror se dejará constanca en las Condcones Partculares de la pólza. ARTÍCULO 5º: VALOR PÓLIZA El Valor de la Pólza corresponderá a la suma de los saldos de las alternatvas de nversón del artículo 6 del presente condconado. Del Valor de la Pólza se abonarán o cargarán los sguentes conceptos:

6 a) Se abonará la prma pagada, la que se dstrburá entre las alternatvas de nversón, de acuerdo a las nstruccones del Asegurado. b) Se abonará la rentabldad obtenda en cada alternatva de nversón selecconada por el Asegurado de acuerdo a lo ndcado en el Anexo de Rentabldad, con respecto a los saldos mantendos en cada alternatva de nversón. La rentabldad se abonará en forma dara, al cerre del día y se determnará por la varacón de los valores cuotas, índces fnanceros y/o tasas de nterés vnculados a ella y selecconados por el Asegurado. Esta rentabldad se prorrateará proporconalmente dentro de las cuentas de cada alternatva de nversón defndas en el punto 0, del artículo del presente condconado. c) El día de abono de la prma, se descuenta el Gasto sobre Prma Pagada, de acuerdo a los porcentajes establecdos en las Condcones Partculares. d) El últmo día de cada mes se cargarán los gastos sobre el Valor Pólza Efectvo aplcados a los saldos promedos del mes. Además se cargarán, en caso de corresponder, los gastos por rentabldad, por reasgnacón de nversones y por retro. Estos gastos se rebajarán en forma proporconal, de cada una de las cuentas señaladas en el punto 0, del artículo del presente condconado, de acuerdo a sus saldos al momento de efectuarse dchos cargos. e) El últmo día de cada mes se cargarán el costo de las coberturas y el costo ncremental de las coberturas contratadas que aparecen detallados en las Condcones Partculares de la Pólza. Excepconalmente, el prmer mes de vgenca de la pólza, el costo de las coberturas se aplcarán por el equvalente a dos meses. La cuenta Bonfcacón Fscal y la rentabldad que esta genere no fnancarán los costos de las coberturas n otros gastos. f) Se descontarán los retros y/o traspasos de las cuentas correspondentes de acuerdo a lo establecdo en los artículos 7 y 8 del presente condconado. Los saldos daros mantendos por los asegurados serán nformados a través del sto Web de la compañía aseguradora. ARTÍCULO 6º: GESTIÓN DE LAS ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN 6.. Alternatvas de nversón. Las alternatvas de nversón corresponden a aquellas que la compañía aseguradora tomará en consderacón para determnar la rentabldad que aplcará al Valor de la Pólza, de acuerdo a lo nstrudo por el Asegurado para efectos de la dstrbucón de las prmas pagadas. Estas alternatvas de nversón corresponderán a rentabldades supedtadas a: a) cuota de fondos señalados en la letra b) del Nº 2 del artículo 2 del D.F.L. 25. b) cuota de fondos señalados en la letra d) del Nº 3 del artículo 2 del D.F.L. 25 que se encuentren autorzados por la Comsón Clasfcadora de Resgos para las nversones de los Fondos de Pensones. c) cuota de fondos mutuos señalados en la letra e) del Nº 3 del artículo 2 del D.F.L. 25. d) tasa de nterés varable de mercado de públco conocmento. e) índce de Instrumentos fnanceros de mercado de públco conocmento. f) tasa de nterés fja garantzada para toda la vgenca de la pólza g) una combnacón de los anterores. El Asegurado podrá elegr entre las alternatvas de nversón que la compañía aseguradora tenga dsponbles de acuerdo a lo especfcado en las Condcones Partculares de la pólza y efectuar transferencas desde o haca cada una de ellas. Estas alternatvas representan dstntos perfles de resgo y sólo el Asegurado elegrá la dstrbucón de sus ahorros entre dchas alternatvas que se encuentren dsponbles, y que mejor se acomode a sus necesdades. El detalle acerca de las alternatvas de nversón, como de sus modfcacones, será puesto a dsposcón del Asegurado a través del sto Web de la compañía aseguradora y cualquer otro medo convendo en las Condcones Partculares de la Pólza y que sea aceptado por el Asegurado Dstrbucón de las prmas pagadas en las alternatvas de nversón. Al momento de la contratacón de la pólza, al abonar el Asegurado la prmera prma pagada, ya sea por concepto de Depóstos Convendos, Cotzacones Voluntaras, Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro y/o Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro Colectvo, el Asegurado deberá ndcar el porcentaje de la prma pagada que se nvertrá en cada una de las alternatvas de nversón ofrecdas por la compañía aseguradora, todo esto detallado en las Condcones Partculares de la Pólza. Las restantes prmas pagadas, ya sea por concepto de Depóstos Convendos, Cotzacones Voluntaras, Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro y/o Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro Colectvo, serán dstrbudas en las dstntas alternatvas de nversón, en forma proporconal al saldo que tenga cada una de estas

7 alternatvas de nversón, salvo que el Asegurado especfque a la compañía aseguradora una dstrbucón dferente para un pago en partcular. La compañía aseguradora pondrá a dsposcón del Asegurado en la págna Web de ésta, la forma como se dstrbuye cada depósto efectuado, según lo acordado y aceptado por el Asegurado. En el caso de que el Asegurado hubere acogdo todo o parte de su ahorro prevsonal voluntaro al régmen trbutaro señalado en la letra a) del ncso prmero del artículo 20 L del DL N 3500 de 980, el benefco de cargo fscal al que el Asegurado tene derecho a percbr según artículo 20 O del ctado decreto de Ley, se dstrburá de la msma forma que los aportes del Asegurado según nstruccones del msmo. La bonfcacón será ngresada en una cuenta separada de las cuentas de ahorro que le deron orgen. El monto depostado por concepto de bonfcacón estará sujeto a las msmas condcones de rentabldad que la cotzacón o depósto en vrtud del cual se orgnó. Para las alternatvas de nversón defndas en el punto 6. letras a), b) y c) del presente artículo, en las Condcones Partculares de la Pólza se especfcará el plazo en días, meddos desde el momento en que la compañía aseguradora haya recbdo efectvamente el pago de la prma, a partr del cual se comenzará a devengar la rentabldad asocada a estas alternatvas de nversón. Para las alternatvas de nversón defndas en el punto 6. letras d), e) y f) del presente artículo, la rentabldad se devengará a partr del nstante en que la compañía aseguradora haya recbdo efectvamente el pago de la prma. 6.3 Traslado de dneros entre las alternatvas de nversón. En cualquer momento durante la vgenca de la Pólza, el Asegurado podrá solctar una modfcacón de la dstrbucón de su ahorro, a través de un traslado de fondos entre las alternatvas de nversón. Para ello, el Asegurado envará la nstruccón de traslado de fondos entre alternatvas de nversón a través del sto Web de la compañía aseguradora u otro medo convendo en las Condcones Partculares de la Pólza que sea aceptado por el Asegurado. La compañía aseguradora procederá a confrmar el cambo dentro del plazo establecdo en las Condcones Partculares de la Pólza. En caso de que por cualquer motvo ajeno a la compañía aseguradora no se pueda llevar a cabo la nstruccón, esto será comuncado al Asegurado. Al trasladar dneros desde una alternatva de nversón a otra, se mantendrá constante la proporcón de los saldos en las cuentas que conforman el Valor Pólza. Estas cuentas se encuentran detalladas y defndas en el punto 0, del artículo º, Defncones, del presente condconado. Cada traslado de fondos entre dstntas alternatvas de nversón, estará afecto a un gasto por reasgnacón de nversones defndo en el artículo º, punto 6, letra d) de este condconado y cuyo guarsmo se detalla en las Condcones Partculares de la Pólza. Este se repartrá proporconalmente de acuerdo al saldo que tengan las cuentas que consttuyen el valor pólza de acuerdo a lo establecdo en el punto 0 del artículo º del presente condconado. La Cuenta de Bonfcacón Fscal y la rentabldad asocada a esta no fnancarán los gastos por reasgnacón de nversones. Se efectuarán los traslados de dneros entre alternatvas de nversón, de acuerdo a las nstruccones recbdas del Asegurado. Se comuncará al Asegurado por escrto a través de los medos conocdos y/o aceptados por el Asegurado, el número de días en que se harán efectvos los traslados entre las alternatvas de nversón, una vez que la compañía aseguradora haya recbdo la nstruccón de éste para trasladar los dneros. Este plazo no podrá ser mayor a 3 días desde recbda la nstruccón. 6.4 Modfcacón de las alternatvas de nversón. En caso de modfcacón, dsolucón o lqudacón de alguna de las alternatvas de nversón, o de cualquer otro acontecmento que mposblte o dfculte el normal funconamento de alguna de las alternatvas de nversón, la compañía aseguradora notfcará y acordará con el Asegurado para que se realce un cambo en la composcón de las nversones. Estos cambos serán nformados por escrto, correo electrónco y/o págna Web, al Asegurado junto a una propuesta de nversón. El Asegurado podrá nstrur cómo se redstrburán los saldos en caso que sea necesaro hacerlo. La compañía aseguradora no podrá modfcar los saldos asocados a una tasa de nterés fja. S la compañía aseguradora no recbe del Asegurado nstruccones al respecto dentro del plazo establecdo en las Condcones Partculares de la Pólza, procederá a redstrbur el monto de la alternatva lqudada o dsuelta, proporconalmente en el resto de las opcones que en su momento escogó el Asegurado. En caso que la opcón dsuelta o lqudada fuese la únca selecconada por el Asegurado, el monto será mputado a la alternatva de nversón de una tasa de nterés fja garantzada, cuya tasa estará ndcada en las condcones partculares de la pólza nformándosele de ello oportunamente al Asegurado. Por la modfcacón de las alternatvas de nversón, no habrá gastos asocados. ARTÍCULO 7º: RETIROS DEL VALOR POLIZA EFECTIVO En cualquer momento durante la vgenca de la Pólza, el Asegurado tendrá el derecho a efectuar el retro total o parcal

8 del saldo del Valor Pólza Efectvo. La solctud de retro deberá ser presentada en las ofcnas de la compañía aseguradora y se formalzará medante el formularo de Solctud de Retro que proporconará la compañía aseguradora para estos efectos. Esta solctud tambén podrá ser efectuada por ntermedo del sto Web de la compañía aseguradora. La compañía aseguradora pagará al contratante el saldo susceptble de retro total o parcal. Este será gual al saldo del Valor Pólza Efectvo, dsmnudo en el monto del cargo por retro establecdo en las Condcones Partculares, cuando corresponda. Como saldo susceptble de Retro, total o parcal, no se contemplarán los Depóstos Convendos, puesto que estos s ben forman parte del Valor Pólza Efectvo no son susceptbles de retro. Asmsmo, la bonfcacón fscal no será contemplada, pues su únco fn es formar parte del saldo consttutvo para pensón cuando el Asegurado destne todo o parte de las cotzacones voluntaras, depóstos de ahorro prevsonal voluntaro o de ahorro prevsonal voluntaro colectvo a adelantar o ncrementar su pensón conforme lo dspone el artículo 20 O del D.L. N 3.500, de 980. En caso del retro total se le deducrán al Valor Pólza Efectvo los Gastos de la Pólza y los costos de las coberturas que no han sdo descontados aún de aquel. A partr del momento en que la compañía aseguradora recba la solctud de retro total, se producrá el térmno del seguro, cesando toda responsabldad de la compañía aseguradora con excepcón del pago del monto del retro total. Para cada retro, total o parcal, que afecte a los montos depostados que se hayan acogdo al régmen trbutaro señalado en la letra a) del ncso prmero del artículo 20 L del D.L. Nº 3.500, la compañía aseguradora grará a la Tesorería General de la Repúblca un monto equvalente al 5% de aquel retro con cargo a la cuenta dentfcada como Bonfcacón Fscal. S el saldo en la cuenta de Bonfcacón Fscal es nferor a dcho monto se efectuará el pago por el remanente. En caso que se retre todo el saldo y el 5% del retro sea menor al saldo regstrado como Bonfcacón Fscal, el valor a devolver a la Tesorería General de la Repúblca será gual al total de la bonfcacón. En caso de que el Asegurado haya retrado sus aportes con anterordad a la recepcón de la bonfcacón, la compañía aseguradora, a más tardar el últmo día hábl del mes sguente al de su recepcón, deberá devolver toda la bonfcacón a la Tesorería General de la Repúblca. En caso de que el Asegurado hubere acogdo sus aportes al régmen trbutaro señalado en la letra b) del artículo 20 L del D.L , que no se destnen a ncrementar o antcpar pensones, estarán afectos a un mpuesto únco que se declarará y pagará en la msma forma y oportundad que el mpuesto global complementaro. No obstante lo anteror, la compañía aseguradora deberá efectuar una retencón del 5% a dcho retro, la cual se tratará según lo dspuesto en el artículo 75 de la Ley Impuesto a la Renta y servrá de abono al mpuesto únco a que están afectos. La compañía aseguradora pagará al Asegurado el monto del retro a más tardar 0 (dez) días hábles después de presentada la solctud. En caso de retro parcal, el Asegurado debe ndcar el porcentaje o monto del valor Pólza Efectvo, en su solctud, el cual se aplcará en la msma proporcón a todas las cuentas, cuando corresponda. S el monto asegurado en la pólza corresponde a la Modaldad A defnda en el artículo 2, al efectuarse un retro parcal, la compañía aseguradora podrá recalcular el captal asegurado para mantener constante el captal asegurado en resgo, salvo que el Asegurado a solctud de la compañía aseguradora presente nuevas pruebas de asegurabldad. El nuevo captal asegurado constará en el correspondente endoso a la pólza que se entregará al Asegurado. ARTÍCULO 8º: TRASPASOS DEL VALOR PÓLIZA El Asegurado podrá traspasar a una Admnstradora de Fondos de Pensones o a una Insttucón Autorzada, una parte o la totaldad del saldo del Valor Pólza, dsmnuyéndose así el saldo del Valor Pólza en el monto traspasado. La notfcacón de esta decsón a la compañía aseguradora será medante la recepcón del formularo denomnado Seleccón de Alternatvas de Ahorro Prevsonal Voluntaro que deberá hacer llegar a la compañía aseguradora la entdad de destno del traspaso. En caso que exsta más de una notfcacón de traspaso, prmará aquélla que la compañía aseguradora haya recepconado en prmer térmno. S no exsteren fondos sufcentes para cumplr con el monto señalado en el formularo respectvo, sólo se traspasará el saldo dsponble. En caso de realzarse traspasos parcales, la cobertura en la pólza contnuará vgente. En caso de traspaso total se le deducrán al Valor Pólza del Asegurado los Gastos de la Pólza que no han sdo descontados aún de éste. A partr de la fecha en que la compañía aseguradora recba la solctud de traspaso total, se producrá el térmno de la cobertura del Asegurado en la pólza, cesando toda responsabldad de la compañía aseguradora, con excepcón del pago del monto del traspaso.

9 S el monto asegurado en la pólza corresponde a la Modaldad A defnda en el artículo 2 del presente condconado, al efectuarse un traspaso parcal, la compañía aseguradora podrá recalcular el captal asegurado para mantener constante el captal asegurado en resgo, salvo que el Asegurado a solctud de la compañía aseguradora presente nuevas pruebas de asegurabldad. El nuevo captal asegurado constará en el correspondente endoso a la pólza que se entregará al Asegurado. En caso de traspaso parcal, el Asegurado debe ndcar el porcentaje o monto del valor Pólza en su solctud, el cual se aplcará en la msma proporcón a todas las cuentas. ARTÍCULO 9º: PRIMAS DEL SEGURO Las prmas del seguro consstrán en depóstos en dnero que recba la compañía aseguradora por conceptos de: a) Cotzacones voluntaras, depóstos de ahorro Prevsonal voluntaro y depóstos convendos. b) Traspasos realzados desde una Admnstradora de Fondos de Pensones o por alguna nsttucón autorzada de las defndas en el artículo 98 del D.L. Nº de 980, tambén orgnados en cotzacones voluntaras, depóstos convendos, depóstos de ahorro prevsonal voluntaro o depóstos de ahorro prevsonal voluntaro colectvo. Cuando dchos recursos estén acogdos a la letra b) del artículo 20 L del D.L , entonces estarán sujetos al nuevo tratamento trbutaro determnado por la Ley , aún cuando provengan de seguros contratados o aportes enterados en su orgen con anterordad al 7 de dcembre de 20. c) Benefco de cargo fscal al que se refere el artículo 20 O del DL Nº 3500 de 980, al que tene derecho el trabajador dependente o ndependente que hubere acogdo todo o parte de su ahorro prevsonal voluntaro al régmen trbutaro señalado en la letra a) del ncso prmero del artículo 20 L del ctado decreto de Ley, cuando destne todo o parte del saldo de ahorro prevsonal voluntaro a adelantar o ncrementar pensón. Este aporte de cargo fscal es efectuado por la Tesorería General de la Repúblca. Las prmas deberán ser regstradas por la compañía aseguradora en las cuentas del valor pólza, según el orgen de la prma. Las prmas de este seguro, exceptuando la Bonfcacón de Cargo Fscal, podrán ser mensuales, trmestrales, semestrales o anuales, según se señale en las Condcones Partculares de la Pólza, y deberán ser pagadas a más tardar, el últmo día hábl del mes de nco del período a que corresponden. En el caso de la Bonfcacón de Cargo Fscal, el Servco de Impuestos Internos determnará anualmente el monto de la bonfcacón nformándolo a la Tesorería General de la Repúblca para que ésta proceda a efectuar el depósto en la cuenta corrente bancara ndcada por la compañía aseguradora. El Asegurado podrá pagar durante la vgenca del seguro, la prma proyectada por el monto, condcones y forma de pago que se detallan en las Condcones Partculares de la Pólza, o podrá pagar prma en exceso de la prma mínma, en las ofcnas de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta desgne. Todo ello, sn perjuco de otros mecansmos de pago o descuento que la compañía aseguradora podrá poner a dsposcón del Asegurado para facltar el pago. ARTÍCULO 0º: VIGENCIA DE LA PÓLIZA El nco de vgenca de este seguro, será el ndcado en las Condcones Partculares de la Pólza. Este seguro termnará, en el momento que suceda alguno de los sguentes hechos: a) Fallecmento del Asegurado. b) Solctud por parte del Asegurado del retro o traspaso total del Valor Pólza Efectvo. En este caso se pagará el Monto de Retro o Traspaso, según lo defndo anterormente en este contrato y se traspasara o se devolverá a la Tesorería General de la Repúblca, según sea el caso, la bonfcacón fscal. Asmsmo, se traspasará a la nsttucón autorzada o A.F.P que el Asegurado ndque los depóstos convendos del Asegurado que permanezcan en la compañía aseguradora. c) Cuando se cumpla el plazo de vgenca o cuando el Asegurado cumpla la edad estpulada en las Condcones

10 Partculares de la Pólza, quedando oblgado el Asegurado a solctar el retro o traspaso total del Valor Pólza Efectvo dentro del plazo de 60 días. S el Asegurado no solctare el retro o traspaso total del Valor Pólza Efectvo dentro del plazo señalado, la compañía aseguradora procederá a traspasar la totaldad de los fondos a la A. F. P. en que se encuentre aflado. En el caso de la bonfcacón fscal, esta se traspasará o se devolverá a la Tesorería General de la Repúblca, según sea el caso. Asmsmo, se traspasará a la nsttucón autorzada o A.F.P que el Asegurado ndque los depóstos convendos del Asegurado permanezcan en la compañía aseguradora. d) A partr del momento en que el Valor Pólza Efectvo sea gual a cero. En ese caso, se concederá un período de graca estpulado en las Condcones Partculares de la Pólza, durante el cual la Pólza permanecerá vgente. S transcurrdo dcho período de graca el Asegurado no ha abonado la prma mínma estpulada en las Condcones Partculares de la Pólza y s no ha pagado a la compañía aseguradora lo adeudado por concepto de costo de coberturas, costo ncremental de coberturas y gastos de la compañía aseguradora, termnará el seguro, y se traspasará o se devolverá a la Tesorería General de la Repúblca, según sea el caso, la bonfcacón fscal. e) En caso que el Asegurado no aceptare la nueva moneda o undad de contrato de acuerdo a lo establecdo en el artículo 3 del presente condconado, el Asegurado estará oblgado a solctar el retro o traspaso total del Valor Pólza Efectvo dando por termnado el seguro. Para efectos del térmno del seguro, el retro del monto asegurado tendrá todos los efectos y restrccones que se señala en el artículo 6 de estas condcones generales. ARTÍCULO º: REHABILITACIÓN S se produce el térmno de la Pólza porque el Valor Pólza Efectvo es gual a cero, ésta podrá ser rehabltada en cualquer momento dentro del período señalado para tal efecto en las Condcones Partculares de la Pólza. Dcho plazo de rehabltacón se contará a partr del térmno del período de graca que ofrece la compañía aseguradora. Los requstos son los sguentes: a) El Asegurado debe ser asegurable de acuerdo con las reglas unformes de la compañía aseguradora. b) Se deberá hacer efectvo el pago a la compañía aseguradora, del monto adeudado por la cobertura otorgada durante el período de graca, más un monto destnado a fnancar los gastos de la compañía aseguradora que tenga la compañía aseguradora durante el msmo período. c) El Asegurado deberá pagar una prma mínma de rehabltacón, que será abonada a su Valor Pólza Efectvo, para mantener su saldo del Valor Pólza Efectvo mayor a cero, por un período mínmo de dos (2) meses. La prma mínma de rehabltacón corresponde a la suma de la prma mínma mensual correspondente a dos meses. ARTÍCULO 2º: MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO El ncremento del captal asegurado en la cobertura de fallecmento o en cualquer cobertura adconal, o la nclusón de alguna de ellas, determnará un aumento en la prma mínma pagada de la Pólza. A este ncremento de prma mínma se le aplcará el gasto sobre prma pagada según se detalla en las Condcones Partculares de la Pólza. La dsmnucón del captal asegurado en la cobertura de fallecmento o en cualquer cobertura adconal, o la elmnacón de alguna de ellas, no mplcará un cambo en las deduccones ya efectuadas a las prmas pagadas, pero sí en las prmas pagadas con posterordad a la dsmnucón del captal asegurado. ARTÍCULO 3º: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El captal asegurado y todos los valores de este contrato se expresarán en undades de fomento. El valor de la undad de fomento que se consderará para el pago de las prmas, retros, traspasos y benefcos, será el vgente al momento de su pago efectvo. La msma regla será aplcable a las devolucones de prmas.

11 En el evento que no se determnare el valor de la undad de fomento por la autordad competente, la compañía aseguradora podrá modfcar la reajustabldad del presente contrato a la undad que la Superntendenca de Valores y Seguros determne conforme al artículo 0 del D.F.L. 25, de Hacenda, de 93. Para tal efecto, dentro de los 30 días sguentes a la resolucón de la Superntendenca de Valores y Seguros, la compañía aseguradora deberá notfcar al Asegurado la nueva undad, medante carta certfcada drgda al domclo regstrado en esta Pólza. La reajustabldad del contrato se entenderá modfcada desde la fecha que el Asegurado acepte la nueva undad, o dentro de los 30 días sguentes al envío de la carta s en dcho plazo, el Asegurado no se hubese pronuncado respecto de la msma. En caso que el Asegurado no aceptare la nueva undad, se entenderá que solcta el retro o traspaso total del Valor Pólza Efectvo dando por termnado el seguro, conforme a la letra e) del artículo 0 precedente. La nueva undad determnada por la Superntendenca de Valores y Seguros regrá provsoramente para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolucón que la apruebe y la ndcada en los ncsos precedentes. ARTÍCULO 4º: PROHIBICION DE CESIÓN El Asegurado de la pólza, no podrá ceder en todo o parte sus derechos sobre el Valor de la Pólza. ARTÍCULO 5º: BENEFICIARIOS Son las personas a quenes corresponde percbr las ndemnzacones o benefcos garantzados por este contrato, y que para efectos de esta pólza corresponde a los benefcaros de pensón de sobrevvenca establecdos en el artículo 5 del D.L. Nº de 980. El pago de las sumas convendas deberá efectuarse a prorrata de la partcpacón que a cada uno le corresponda, de acuerdo a los porcentajes defndos en el artículo 58 del D.L. Nº de 980. Lo anteror será tambén aplcable a los asegurados que sean mponentes del Insttuto de Prevsón Socal (IPS.), en cuyo caso se deberá estar, para efectos de la determnacón de los benefcaros y su partcpacón en el pago de las sumas convendas, a lo dspuesto en las respectvas leyes orgáncas y cuerpos legales. ARTÍCULO 6º: PAGO DEL MONTO ASEGURADO, LIQUIDACIÓN DE LA PÓLIZA Y DEVOLUCION DEL MONTO AHORRADO Al fallecmento del Asegurado, los benefcaros deberán presentar a la compañía aseguradora los documentos necesaros para percbr el monto asegurado. Además del certfcado de defuncón y de la pólza respectva, será necesaro acredtar la edad del Asegurado, todo ello sn perjuco de otros antecedentes médcos relatvos al fallecmento del msmo, que la compañía aseguradora podrá requerr en los casos que lo estme convenente. S la edad comprobada excedese la declarada y aplcada de acuerdo con la tarfa señalada en las Condcones Partculares de la Pólza, la compañía aseguradora pagará el monto asegurado reducdo en proporcón a los costos de las coberturas realmente deducdos sn ntereses. S la edad fuese menor que la declarada, se pagará el monto asegurado y el exceso cobrado por concepto de costos de las coberturas, sn ntereses. La compañía aseguradora deberá aguardar un plazo mínmo de trenta (30) días luego del fallecmento del Asegurado, para la acredtacón de posbles benefcaros no ncludos en la nómna nformada por la AFP o IPS. Cumpldo el plazo mínmo de trenta días para la acredtacón de posbles benefcaros, la compañía aseguradora pagará de nmedato el monto asegurado. La ndemnzacón se pagará a los benefcaros a la fecha en que éstos hceren valer sus derechos como tales, según se establece en la letra d) del número 2, de la Crcular 893. No obstante lo señalado en el presente artículo, para el caso de fallecmento del Asegurado, los recursos acumulados en esta pólza, que provengan de depóstos de ahorro prevsonal voluntaro, cotzacones voluntaras o ahorro prevsonal voluntaro colectvo, enterados conforme a lo dspuesto en el número del artículo 42 bs de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que la compañía aseguradora deba pagar a los benefcaros a causa del fallecmento del Asegurado, estarán gravados con un mpuesto de un 5%, según lo establece el número 3 del artículo 42 bs de la Ley de Impuesto a la Renta, en aquella parte que no se haya destnado a fnancar costos de cobertura. Este monto será retendo por la compañía aseguradora al momento de efectuar el pago de tales recursos, y enterado en arcas fscales. Dcho mpuesto

12 no se aplcará cuando los benefcaros de este seguro opten por destnar tales recursos a la cuenta de captalzacón ndvdual del Asegurado. En caso de fallecmento, los recursos acumulados en esta pólza que provengan de depóstos convendos serán traspasados a la cuenta ndvdual en la AFP del Asegurado. Igualmente, se aplca en lo que corresponda, en caso de operar la cláusula adconal de antcpo de captal, s ella fuere contratada. De este modo, en caso de fallecmento del Asegurado, prevo al pago de la ndemnzacón, la compañía aseguradora consultará a los benefcaros s desean recbr el monto ahorrado, susceptble de ser retrado, o traspasar todo o parte de éste a la cuenta de captalzacón ndvdual del Asegurado. Para estos efectos, a más tardar trenta (30) días después de realzada la denunca del snestro a la compañía aseguradora, los benefcaros serán ctados a efecto que manfesten por escrto, a la compañía aseguradora, su voluntad de retrar o traspasar el monto ahorrado. De no exstr acuerdo o de no recbr nstruccones acerca del destno del ahorro por parte de los benefcaros en el plazo de trenta y cnco (35) días, contado desde la ctacón, la compañía aseguradora traspasará dcho monto a la AFP del Asegurado. El monto a pagar por la compañía aseguradora a cada uno de los benefcaros en caso de traspaso parcal o total del monto ahorrado, se calculará proporconalmente según los porcentajes que establece el artículo 58 del D.L de 980. En caso de fallecmento no cuberto por este seguro o cuando ocurra el pago de snestro de algún adconal contratado junto a esta pólza y que antcpe el pago del captal o produzca el térmno antcpado de este seguro, la compañía aseguradora procederá de acuerdo a lo aquí señalado, respecto de la devolucón al Asegurado o a los benefcaros del monto del ahorro acumulado por el Asegurado. ARTÍCULO 7º: DECLARACIONES DEL ASEGURADO La veracdad de las declaracones hechas por el Asegurado en base a crcunstancas por él conocdas y consultadas por la compañía aseguradora en la propuesta o solctud de ncorporacón al seguro, en sus documentos accesoros o complementaros y en el reconocmento médco, cuando éste corresponda, consttuyen elementos ntegrantes y esencales de la cobertura y de este contrato de seguro. La compañía aseguradora se oblga a proporconar los medos para efectuar estas declaracones y comuncacones por parte del deudor. Cualquer omsón o retcenca, declaracón falsa, errónea o nexacta relatva al estado de salud, edad, ocupacón, actvdades o deportes resgosos por parte del Asegurado, que pudere nflur en la aprecacón del resgo concernente a él, o de cualquera crcunstanca que, conocda por la compañía aseguradora, hubere poddo retraerla de la celebracón del contrato o de ncorporar a dcho Asegurado a la pólza o producr alguna modfcacón sustancal en sus condcones, faculta a la compañía aseguradora para rechazar el pago de la ndemnzacón reclamada, poner térmno antcpado a la cobertura y retener el valor de la prma pagada, excepto el valor pólza, en los casos que exsta dolo. En consecuenca, al térmno de la pólza, por alguna de las causas señaladas en el párrafo precedente, la compañía aseguradora notfcará al asegurado por carta certfcada envada a su domclo con 0 días de antcpacón a la fecha de térmno, contados desde la fecha de despacho de la msma, y ponendo a su dsposcón los fondos que puderen exstr en su favor para los efectos de realzar un retro total o traspaso a una Admnstradora de Fondos de Pensones u otra Insttucón Autorzada. ARTÍCULO 8º: EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA En caso de extravío o destruccón de la pólza, la compañía aseguradora, a petcón del Asegurado expedrá un duplcado del documento orgnal. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del Asegurado. La nueva Pólza anulará y reemplazará la anteror extravada o destruda. ARTÍCULO 9º: COMUNICACIONES AL ASEGURADO Y RENDICION DE CUENTAS Toda comuncacón entre la compañía aseguradora y el Asegurado o benefcaros en su caso, deberá efectuarse medante carta, o a través del sto Web de la compañía aseguradora, u otro medo de recepcón fehacente, drgda a las respectvas dreccones ndcadas en las Condcones Partculares de la Pólza.

13 La compañía aseguradora, anualmente deberá envar una cartola al domclo del Asegurado regstrado en la Pólza, en el formato establecdo por la Superntendenca de Valores y Seguros, con nformacón sobre el saldo del Valor de la Pólza, los movmentos que hayan afectado el Valor de la Pólza, detallando las prmas pagadas, los costos de las coberturas, los gastos de la pólza, los retros o traspasos, la rentabldad del Valor de la Pólza en dcho período, la bonfcacón de cargo fscal o la devolucón de ésta en caso de retro de los fondos que la orgnaron. Sn perjuco de lo anteror, la compañía aseguradora tendrá a dsposcón del Asegurado la nformacón anterormente señalada, la que el Asegurado podrá requerr en todo momento en las ofcnas de la compañía aseguradora. Esta nformacón estará, además, dsponble mensualmente, a más tardar transcurrdo trenta (30) días corrdos contados desde la fecha de cerre del perodo, en el sto Web de la compañía aseguradora, consttuyendo ésta, para efectos de la rendcón de cuentas, en el respaldo del servco prestado. ARTÍCULO 20º: ARBITRAJE Cualquer dfcultad que se suscte entre el Asegurado, el Asegurado o el benefcaro, según corresponda, y la compañía aseguradora en relacón con el contrato de seguro de que da cuenta esta pólza, o con motvo de la nterpretacón o aplcacón de sus condcones generales o partculares, su cumplmento o ncumplmento, o sobre cualquera ndemnzacón u oblgacón referente a la msma, será resuelto por un árbtro arbtrador, nombrado de común acuerdo por las partes. S los nteresados no se puseren de acuerdo en la persona del árbtro, este será desgnado por la Justca Ordnara, y en tal caso el árbtro tendrá las facultades de arbtrador en cuanto al procedmento, debendo dctar sentenca conforme a derecho. No obstante lo estpulado precedentemente, el Asegurado o el benefcaro, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquer momento, someter al arbtraje de la Superntendenca de Valores y Seguros las dfcultades que se suscten con la compañía aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superor a 20 undades de fomento, de conformdad a lo dspuesto en la letra ) del artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 25, de Hacenda, de 93. ARTÍCULO 2º: DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domclo especal el que aparece detallado con tal carácter en las Condcones Partculares de la pólza. ARTÍCULO 22º: INDISPUTABILIDAD Esta pólza será ndsputable cuando hayan transcurrdo dos (2) años completos desde su entrada en vgenca, su rehabltacón o desde el últmo ncremento de captal asegurado, salvo caso de dolo o fraude o lo expresado en el ncso segundo de la letra a) del artículo 3 del presente condconado. ARTÍCULO 23º: CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adconales que se contraten en forma accesora con esta pólza complementan o amplían la cobertura establecda en ella, pudendo, certos adconales, con motvo del pago de las ndemnzacones contempladas en ellos, provocar el térmno antcpado de la pólza o la pérdda de derechos en ellas contemplados, cuando dchos efectos están prevstos en los adconales respectvos. ARTÍCULO 24º: REGIMEN TRIBUTARI El asegurado podrá optar por acogerse a alguno de los sguentes regímenes trbutaros, manfestando su voluntad a través de la suscrpcón de un formularo físco o electrónco, denomnado Seleccón de alternatvas de Ahorro Prevsonal

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