Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

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1 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) Fecha de publicación: 31/01/2014 En resumen El Código Fiscal de la Federación establece la obligación para los contribuyentes a expedir a partir del 1 de enero de 2014 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por todos los actos u operaciones que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen. Mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se prorroga para el 1 de abril el cumplimiento de la obligación de expedir CFDI para los siguientes contribuyentes: a) Personas físicas que hayan percibido ingresos iguales o inferiores a 500 mil pesos en 2012, tendrán prórroga para cumplir con la obligación de emitir CFDI. b) Personas morales que tributen bajo el Título II (Régimen General de Personas Morales) y III (Personas Morales con Actividades No Lucrativas) de la ley del ISR, así como personas físicas con ingresos superiores a 500 mil pesos en 2012, tendrán una prórroga para cumplir con la obligación de emitir CFDI que amparen las retenciones de contribuciones efectuadas, así como los pagos de nómina realizados a sus empleados. A continuación se detallan las principales implicaciones relativas a la utilización de los CFDI, aplicables para cada grupo de contribuyentes:

2 Todos los contribuyentes Generación de CFDI, ensobretado o addendas. Los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de dichos comprobantes, deberán cumplir con las especificaciones técnicas mencionadas en el Anexo 20 de la RMF. Asimismo, aquellos contribuyentes que deseen utilizar la facilidad de ensobretado o addenda deberán referirse al mismo anexo para su elaboración. (Regla II ) La expedición de CFDI puede hacerse por medio de la página del SAT o mediante un PAC. La expedición de CFDI podrá realizarse de las siguientes maneras: Remitiéndolos a un Proveedor de Certificación de CFDI Autorizado A través del las herramientas disponibles en la página de internet del SAT. (Regla I ) a) Sistema de Registro Fiscal disponible para los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, asícomo el resto de las personas físicas y; b) Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI). Certificado de Sello Digital generado en el software SOLCEDI de la autoridad, como requisito para obtener CFDI. Uno de los requisitos principales para la generación de CFDI es que previamente el contribuyente cuente con un Certificado de Sello Digital (CSD), el cual podrá generarse a través del software SOLCEDI. (Regla II ) Almacenamiento obligatorio de archivos. Los contribuyentes deberán almacenar en medios electrónicos el archivo XML de los CFDI que emitan o reciban. (Regla I ) Representación impresa del CFDI. El CFDI se compone principalmente por el archivo XML y también por un PDF generado a partir de la información del primero. Este PDF o representación impresa debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los siguientes elementos: Código de barras, número de serie del CSD del contribuyente emisor y del SAT, leyenda que indique que es una representación impresa de un CFDI, fecha y hora de emisión además de la certificación y cadena original del complemento de certificación digital del SAT, entre otros. (Regla II ) Complementos obligatorios a los CFDI aplicables a sectores o actividades específicas. El SAT publicará en su página de internet los complementos obligatorios que aplicarán a sectores o actividades específicas (Regla I ) Cabe señalar que dichos complementos ya se encuentran disponibles, mismos que contienen las especificaciones técnicas de los datos a incorporar en los CFDI. 1

3 Todos los contribuyentes Claves genéricas de operaciones al público en general o con residentes en el extranjero. Para operaciones con público general o que no se cuente con el RFC correspondiente se utilizará la clave XAXX y para operaciones con residentes en el extranjero la XEXX (Regla I ) Unidades de medida para usos mercantiles y expresión NA cuando corresponda. Los contribuyentes podrán utilizar la unidad de medida que corresponda a los usos mercantiles y en caso de prestación de servicios o uso o goce temporal de bienes se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga. (Regla I ) CFDI en operaciones de pago por cuenta de terceros. Los CFDI emitidos a contribuyentes que paguen por cuenta de terceros, las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a estos últimos, además de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF deberán contener la clave de RFC del tercero y bajo petición podrá incluirse la leyenda por conducto de (RFC del que realizó la operación). El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar el IVA, sólo el tercero en su caso. Adicionalmente, el contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero deberá entregarle al mismo el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Adicionalmente, el contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero deberá expedir el comprobante fiscal por las contraprestaciones que cobren a los terceros. (Regla I ) CFDI que emitirán los comisionistas. Los comisionistas podrán emitir CFDI a nombre de los comitentes utilizando el complemento que el SAT publique en su página de internet. Para esto, deberá agregarse el RFC del comitente, monto correspondiente a la operación por cuenta del comitente, así como tasa e impuesto trasladado o retenido por cuenta del comitente. El comisionista estará obligado a expedir al comitente el comprobante fiscal correspondiente a la prestación del servicio de comisión. (Regla I ) 2

4 Todos los contribuyentes CFDI a valor cero, para transportar mercancías. Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar únicamente su transporte mediante un CFDI o comprobante impreso expedido por ellos mismos en el que consignen un valor cero, la clave del RFC genérica a que se refiere la regla I y el objeto de la transportación de la mercancía. Los comprobantes impresos deberán contener el lugar y fecha de expedición, la clave del RFC de quien lo expide, la serie (en caso de aplicar) y folio consecutivo así como la descripción de la mercancía. En el caso de transporte de mercancías de importación adquiridas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos del artículo 29-A fracción VIII del CFF. (Regla I ) Restricciones para expedir CFDI. La autoridad dejará sin efecto el certificado de sello digital, restringirá el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o el mecanismo que utilizan las personas físicas para la expedición de CDFI en contribuyentes que incurran en los supuestos del Art. 17-H del CFF. Esto será notificado al contribuyente de acuerdo a lo que indica el artículo 134 del CFF teniendo derecho a subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa mediante un caso de aclaración en la página de internet del SAT, quien tendrá un plazo máximo de tres días para emitir la resolución correspondiente. (Regla I ) Obligación de validar CFDI expedidos y recibidos. Los contribuyentes serán responsables de validar los CFDI que expidan a sus clientes como los que reciban de sus proveedores, entre otros, que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo 29-A del CFF así como en el Anexo 20 de la RMF. Para la emisión, la página del SAT o el proveedor certificado de CFDI autorizado se encargarán de esta validación, antes de certificar. Por los comprobantes recibidos, el contribuyente podrá validarlos haciendo uso de los mecanismos dispuestos por el SAT en su página de internet. (Regla II ) CFDI complementario en operaciones de 2013 cobradas a partir del 21 de enero de Los contribuyentes que antes del 1 de enero de 2014 hayan expedido comprobantes fiscales por operaciones afectas al IVA y que sean efectivamente cobradas a partir del 21 de enero 1 de 2014, deberán expedir un CFDI complementario para trasladar el IVA adicional que se cause en la operación haciendo referencia al comprobante fiscal que le dio origen (Artículo Vigésimo Primero Transitorio de la RMF 2014). 1 El día 21 de enero se calcula de acuerdo a lo dispuesto en la citada disposición transitoria y al periodo de vacaciones generales de las autoridades fiscales. Utilización de la expresión NA o análogas. En caso de que los contribuyentes cuenten con la información referente al régimen fiscal o forma en que se realizará el pago, podrán expresarlo en los campos correspondientes, en caso contrario, podrán utilizar la expresión NA o cualquier otra análoga. Esto será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de Proyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para

5 Personas Físicas Utilización de FIEL para expedición de CFDI. Para expedir sus comprobantes fiscales (CFDI), las personas físicas podrán utilizar el certificado de la FIEL en sustitución del Certificado de Sello Digital (CSD). (Regla I ) Personas físicas que realicen ciertas actividades bajo el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable inscritas en el RFC, podrán generar y expedir CFDI del Sistema Producto por medio de Prestadores de Servicios de Generación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet del Sistema Producto (PSGCFDISP). Los contribuyentes productores y comercializadores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros, integrantes de alguno de los Sistemas Producto inscritos a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el SMG de su área geográfica elevado al año y no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán optar por contratar a uno o más PSGCFDISP a fin de que éstos, generen y expidan CFDI a nombre de la persona física que enajena los productos en términos de la regla I (Regla I ) Personas físicas del sector primario inscritas en el RFC por los adquirentes de ciertos productos, podrán expedirles CFDI en términos de la regla II Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el SMG de su área geográfica elevado al año y no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedirles CFDI utilizando los servicios de Proveedores de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet (PSECFDI) en términos de la regla II , siempre que se trate de la primera enajenación de: leche en estado natural; frutas, verduras y legumbres; granos y semillas; pescados o mariscos; desperdicios animales o vegetales y otros productos del campo no elaborados ni procesados. Si ya se encuentran inscritos en el RFC deberán proporcionarlo a los adquirentes de sus productos para que expidan CFDI en los términos de la regla II (Regla I ) 3 La regla II establece las obligaciones de los PSGCFDISP, no obstante la regla I hace referencia a los PSECFDI. Personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles y estén inscritas en el RFC por sus arrendatarios, podrán expedirles CFDI en términos de la regla II Los arrendatarios deberán cumplir ciertos requisitos. Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de sus arrendatarios, podrán expedir CFDI utilizando los servicios de un PSECFDI en términos de la regla II Los arrendatarios (personas morales) deberán retener y enterar el 20% del monto de la operación por concepto de ISR teniendo el carácter de pago provisional y retener el IVA que se les traslade. El arrendatario 4 deberá enterar los impuestos retenidos en su declaración de pago provisional y proporcionar constancia de dicha retención, misma que debe ser firmada por el arrendador. (Regla I ) 4 El último párrafo de la regla I hace mención del adquiriente. 4

6 Personas Físicas Personas físicas del sector minero inscritas en el RFC por sus adquirentes de productos, podrán expedirles CFDI en términos de la regla II Las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4,000,000, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir sus CFDI utilizando los servicios de un PSECFDI en términos de la regla II (Regla I ) Personas físicas que vendan desperdicios industrializables, inscritas en el RFC por los adquirentes de desperdicios industrializables, podrán expedirles CFDI en términos de la regla II Los adquirentes de dichos materiales deberán cumplir ciertos requisitos. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de desperdicios industrializables, podrán expedir CFDI utilizando los servicios de un PSECFDI en términos de la regla II , siempre que se trate de la primera enajenación de estos materiales realizada por la persona física, sin establecimiento fijo, con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a 2 millones de pesos y sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación excedan el porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio que se establece en la tabla mencionada en la regla I Si ya se encuentran inscritos en el RFC deberán proporcionarlo a los adquirentes de productos industrializables para que expidan el CFDI en los términos de la regla II Sector Financiero Los contribuyentes que adquieran productos industrializables deberán retener y enterar el 5% de la operación por concepto de ISR a la persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos materiales y tendrá carácter de pago definitivo; también deberá efectuar la retención del IVA que se le traslade en su caso. Adicionalmente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago provisional correspondiente. (Regla I ) Las instituciones del sector financiero podrán entregar CFDI a sus clientes y utilizar addenda para erogaciones deducibles. Las instituciones que pertenecen al sector financiero, así como las empresas comerciales no bancarias emisoras de tarjetas de servicios y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar a sus clientes el CFDI respectivo en la fecha de corte que corresponda, o bien, en el plazo establecido en la normatividad financiera aplicable. (Regla I ) Asimismo podrán utilizar addenda para efectos de incluir las erogaciones cuya deducibilidad sea procedente. (Regla I ) Los centros cambiarios y casas de cambio utilizarán el complemento para expedir CFDI. Los centros cambiarios y casas de cambio deberán utilizar el complemento correspondiente para la expedición de sus CFDI, mencionando en forma expresa que se expiden por la compra o venta de divisas. (Regla I ) Las AFORES que emitan estados de cuenta, podrán expedir CFDI globales por los montos cobrados en el período correspondiente. Las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta podrán expedir CFDI globales por los montos cobrados durante el periodo que corresponda, siempre que se integre el RFC genérico mencionado en la regla I La periodicidad la dictará la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o la que corresponda a la emisión de estados de cuenta. (Regla I ) 5

7 Sector Financiero Los CFDI expedidos por las instituciones de seguros o fianzas en determinados casos, deberán incluir los datos fiscales, el ISR causado o retenido por separado, tipo de operación y número de contrato. Los CFDI trimestrales que expidan las instituciones de seguros o fianzas deberán incluir, además de los requisitos fiscales marcados en los artículos 29 y 29-A, el ISR causado o retenido de manera expresa y por separado, así como el tipo de operación y número de contrato de que se trate, siempre que el concepto de la operación sea coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento. (Regla I ) Sector Automotriz Las compañías del sector que expidan CFDI por concepto automóviles, deberán expresar la clave vehicular, excepto en vehículos eléctricos. También será necesario integrar el número de identificación vehicular. Los CFDI expedidos por compañías pertenecientes al sector automotriz, por concepto automóviles 5 deberán contener la clave vehicular integrada por siete caracteres alfanuméricos, excepto cuando se trate de vehículos eléctricos. (Regla ) También deberán integrar en el complemento respectivo, el número de identificación vehicular de conformidad a la NOM-001-SSP (Regla ) 5 Se entiende por automóvil la definición contenida en el artículo 5 de la Ley Federal del ISAN. Sector de Transporte CFDI expedidos por contribuyentes del autotransporte terrestre de carga, deberán amparar la prestación del servicio. Los contribuyentes pertenecientes al sector de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, según los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, expedir un comprobante impreso con los requisitos marcados en la regla I de la RMF, independientemente de los establecidos por la SCT. (Regla I ) Donatarias Autorizadas y Comisiones de Derechos Humanos Los CFDI de donativos deducibles no contendrán datos del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos deducibles. No será necesario que los CFDI que amparen donativos deducibles contengan el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos. (Regla I ) Comercio Exterior Contribuyentes que importen o exporten mercancías podrán omitir número y fecha de pedimento en el CFDI en ciertos casos. Ya no será necesario mencionar en el CFDI el número y fecha del pedimento, para los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables o que se ubiquen en los supuestos de la regla de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para (Regla I ) 6

8 Emisión de recibos de nómina como CFDI Es obligación de los contribuyentes expedir comprobantes fiscales digítales por internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen. (CFF Art. 29) Los contribuyentes tienen la obligación de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por las operaciones que realicen, incluyendo, la emisión de recibos de nómina por concepto de remuneraciones a sus trabajadores, entre otras. La disposición anterior tiene como base las recientes reformas a la legislación fiscal, en específico a las realizadas al Código Fiscal de la Federación (CFF), las cuales destacan que a partir de 2014, es obligatoria la transición al esquema de facturación electrónica. En este sentido, para efectos de deducir las erogaciones por dichos conceptos, además de cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, se deberá atender a lo siguiente: Efectuar las retenciones de ISR correspondientes. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban los pagos, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o les faciliten su clave del citado registro. (LISR Art. 99, fracs. I, II, III y V). Es importante mencionar, que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad para efectos fiscales, al momento que se realice el pago, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado (Regla I ) A pesar de que dicha obligación se debe cumplir a partir del 1 de enero de 2014, se podrá optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de remuneraciones por sueldos y salarios, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, como lo establece la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que los contribuyentes hayan migrado al esquema de facturación electrónica y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento, a través de presentar un caso de aclaración en la página de internet del SAT, en la opción Mi portal (RMF 2014 Artículo Cuadragésimo Quinto Transitorio, 30 de diciembre e 2013). Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar dicha facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de Esto significa que se pondría en riesgo la deducción de las erogaciones efectuadas por el contribuyente por concepto de sueldos y salarios, además de ser acreedor a una posible sanción por incurrir en una infracción relacionada con la obligación de expedir comprobantes fiscales de conformidad con el CFF. Adicionalmente, será obligación de los contribuyentes entregar o enviar a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. En caso de estar imposibilitados para cumplir con lo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI que contenga al menos los siguientes datos: folio fiscal, RFC del empleador y RFC del empleado (Regla I ) En la página de internet del SAT se encuentran a disposición de los contribuyentes las especificaciones técnicas de los datos a incorporar en los recibos (complemento de nómina), catálogos de conceptos tales como regímenes de contratación, riesgo puesto, tipos de percepciones y deducciones e incapacidades, así como una pequeña guía para la elaboración de un recibo de nómina como CFDI. Por último, las constancias de retenciones así como los comprobantes fiscales por retenciones efectuadas, se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet. 7

9 Enfoque PwC Para dar cumplimiento a lo anterior, PwC desarrolló un servicio integral que garantiza la correcta emisión y recepción de los CFDI, conjuntando nuestra experiencia en materia fiscal con las necesidades que hemos detectado en el mercado y el apoyo de tecnología vanguardista. Aprovechar los beneficios del formato electrónico de los comprobantes fiscales Contactos Para mayor información estamos a sus órdenes en las siguientes oficinas: Mauricio Hurtado Socio Director Impuestos y Servicios Legales, PwC México mauricio.hurtado@mx.pwc.com (55) Mejora de procesos en el área fiscal (TFE): Ángel Espinosa Socio a cargo de TFE angel.espinosa@mx.pwc.com (55) Más allá de emitir o validar CFDI, nuestro servicio está diseñado para Reducir la carga administrativa de nuestros clientes mediante la automatización de procesos. Conciliar automáticamente la información que la autoridad solicita en compulsas (factura, fecha de pago, número de transferencia bancaria, etc). Alejandro Marín Gerente a cargo de TFE alejandro.marin@mx.pwc.com (55) Ciudad de México y área metropolitana José Alfredo Hernández Socio jose.alfredo.hernandez@mx.pwc.com (55) Sureste (Cancún, Mérida, Puebla, Veracruz, Villahermosa) Pedro Carreón Socio pedro.carreon@mx.pwc.com (55) Alimentar automáticamente el ERP con información fiscal/ comercial y comunicar estatus a trabajadores, clientes y proveedores. Noreste ( Monterrey, Tampico, Torreón) Fausto Cantú Socio fausto.cantu@mx.pwc.com (81) PricewaterhouseCoopers, S.C. Todos los derechos reservados. PwC se refiere a la firma miembro en México y algunas veces se puede referir a la red de PwC. Cada firma miembro es una entidad legal independiente. Para obtener información adicional, favor de consultar: Occidente y Bajío (Chihuahua, Ciudad Juárez, Guadalajara, San Luis Potosí, Hermosillo, León, Los Cabos, Mexicali, Querétaro, Tijuana) Raúl Sicilia Socio raul.angel.sicilia@mx.pwc.com (33)

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