TABLA DE CONTENIDO REFERENCIAS LEGISLATIVAS1. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en

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1 TABLA DE CONTENIDO REFERENCIAS LEGISLATIVAS1 LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en TITULO I OBJETO, SUJETO Y NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE Objeto Sujeto Nacimiento del Hecho Imponible TITULO II EXENCIONES Exenciones TITULO III LIQUIDACION Base Imponible Débito Fiscal Crédito Fiscal Habitualidad en la compraventa de bienes usados a consumidores finales Mercado de cereales a término Comisionistas o consignatarios Intermediarios que actúen por cuenta y en nombre de terceros Servicios de turismo Régimen especial Saldos a favor Determinación de la base de imposición En importaciones Período Fiscal de Liquidación TITULO IV TASAS TITULO V RESPONSABLES NO INSCRIPTOS TITULO VI INSCRIPCION, EFECTOS Y OBLIGACIONES QUE GENERA RESPONSABLES INSCRIPTOS Sus obligaciones. Operaciones con otros responsables inscriptos Operaciones con responsables no inscriptos Operaciones con consumidores finales Operaciones de responsables no inscriptos Incumplimiento de obligación de facturar el impuesto.. 18 Registraciones TITULO VII EXPORTADORES Régimen Especial TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Ley Nº (Parte pertinente).. 23 TITULO II Régimen de Promoción de Inversiones Ley Nº Artículos 2º a Ley Nº (Parte Pertinente) Artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la ley. Norma complementaria Ley Nº (Parte Pertinente) I.V.A. por lo percibido I

2 DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO29 Decreto Nº 692/ I OBJETO, SUJETO Y NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE Ámbito de aplicación OBJETO Cosas muebles de procedencia extranjera Prestaciones realizadas en el país y utilizadas en el exterior Prestaciones realizadas en el exterior y utilizadas en el país Importación definitiva Bienes susceptibles de tener individualidad propia Obras efectuadas sobre inmueble propio Soporte material Servicio de alumbrado público Prestaciones. Operaciones comprendidas Instrumentos y/o contratos derivados Intereses originados en operaciones exentas o no gravadas Locación de cajas de seguridad Fondos comunes de inversión. Sociedades Administrativas Acciones, títulos públicos y demás títulos valores Operaciones de seguro SUJETO Herederos y legatarios Responsables por prestaciones de servicios y locaciones Agrupamientos no societarios Endoso o cesión de documentos NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE Canje de producto primarios Provisión de energía eléctrica, agua o gas, regulada por medidor Contratos a ensayo o prueba Endoso o cesión de documentos Servicios continuos Prestaciones realizadas en el exterior y utilizadas en el país Intereses que se convengan y facturen discriminados del precio de venta Importe debitado en la cuenta del prestatario Intereses resarcitorios y/o punitorios Servicios de embarque Señas o anticipos que congelan precio Consorcios II EXENCIONES Billetes de banco Oro amonedado o en barras Títulos valores, acciones, divisas y moneda extranjera. 35 Venta a consumidores finales. Leche fluida o en polvo. Reventa de especialidades medicinales. Definiciones.. 35 Prestaciones realizadas en el exterior y utilizadas en el país. Exenciones Prestaciones sanitarias, médicas y paramédicas Cajas de valores. Entidades regidas por la Ley Nº que actúen como operadores del mercado de capitales Espectáculos de carácter deportivo amateur Servicio de transporte Colocaciones y prestaciones financieras Intereses de prestamos para la vivienda Operaciones de pase Interés de préstamos a provincias o municipios Locación de inmuebles Otorgamiento de concesiones Servicios de sepelio Establecimientos geriátricos Cobertura médica. Cajas de previsión Exportación Destinación suspensiva de exportación temporaria. Reimportación Exenciones en razón de un destino determinado III LIQUIDACION BASE IMPONIBLE Conceptos que no integran el precio neto gravado Obras sobre inmueble Precio neto. Definición. Alcance Transferencia de inmuebles no alcanzadas por el impuessto que incluyen el valor de bienes gravados.. 40 Endoso o cesión de documentos Operaciones en moneda extranjera DÉBITO FISCAL Devoluciones. Rescisiones. Descuentos CRÉDITO FISCAL Restricciones para su cómputo. Casos en que no opera la limitación Prorrateo Actividades especiales. Montos de operaciones no coincidentes con la base imponible. Cálculo del prorrateo Inaplicabilidad del prorrateo Documentación del crédito Locatarios de inmuebles. Cómputo del crédito fiscal.. 41 Planes de reintegro de asistencia médica. Cómputo del crédito fiscal Donaciones y entregas a título gratuito. Reintegro COMPRA DE BIENES USADOS A CONSUMIDORES FINALES COMISIONISTAS O CONSIGNATARIOS SERVICIOS DE TURISMO REGIMEN ESPECIAL SALDOS A FAVOR OPERACIONES DE IMPORTACIÓN. BASE IMPONIBLE Determinación Facultades de la Dirección General de Aduanas Prorrateo de la base imponible PRESTACIONES REALIZADAS EN EL EXTERIOR Y UTILIZADAS EN EL PAÍS Período de liquidación y pago IV TASAS V RESPONSABLES NO INSCRIPTOS.. 44 Actividades diferenciadas Productores primarios. Iniciación de actividades VI INSCRIPCIÓN, EFECTOS Y OBLIGACIONES QUE GENERA INSCRIPCIÓN II

3 Categorización de responsables Importadores RESPONSABLES INSCRIPTOS. SUS OBLIGACIONES Operaciones con consumidores finales y con sujetos exentos o no alcanzados Autorización a discriminar el impuesto en casos en que no debería hacerse. Condiciones Presunciones VII- EXPORTADORES. REGIMEN ESPECIAL Exportador Compensación Exportadores beneficiarios de regímenes que otorgan la liberación del impuesto en el mercado interno Transporte internacional Prestaciones realizadas en el país y utilizadas en el exterior VIII- CONSORCIOS O COOPERATIVAS DE EXPORTACION COMPAÑÍAS DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL Bienes destinados a exportación. Plazos y requisitos.. 46 Inscripción Proveedores de sujetos acogidos al régimen Operaciones con sujetos acogidos al régimen. Saldos a favor Certificados Requisitos identificatorios de los certificados Registro de certificados Consecuencias por el incumplimiento de los plazos Transgresiones al régimen Normas complementarias IX OTRAS DISPOSICIONES Medios de comunicación. Actividades específicas Editoriales. Pagos a cuenta Emisoras de radiodifusión y servicios complementarios. Pago a cuenta X-DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRABAJOS SOBRE INMUEBLE AJENO ORIGINADOS EN CONTRATACIONES ANTERIORES AL 1º DE ENERO DE Liquidación del impuesto FECHA DE CONTRATACIÓN TRABAJOS SOBRE INMUEBLE AJENO ORIGINADO EN CONTRATACIONES DEL AÑO VENTAS DE INMUEBLES ORIGINADAS EN CONTRATACIONES ANTERIORES AL 1º DE ENERO DE FECHA CIERTA CAMBIO DE RÉGIMEN OPERACIONES CON PRECIO A FIJAR Y DE CANJE. 48 ANTICIPOS QUE CONGELAN PRECIO Recibos con anterioridad al 31/10/ NORMAS COMPLEMENTARIAS49 Inscripción y Categorización de Responsables. Liquidación e Ingreso del Impuesto Inscripción. Inicio de Actividades. Cancelación de Inscripción. Requisitos, plazos y condiciones Resolución General Nº 3655 (D.G.I.) Responsables no inscriptos. Cambio de condición. Aclaración Nota Externa Nº 4/2004 (A.F.I.P.) Responsables no inscriptos. Exteriorización y acreditación Resolución General Nº 211 (A.F.I.P.) Resolución General Nº 211. Normas complementarias y modificatorias Resolución General Nº 241 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente) Ley Nº Responsables incorporados al tributo Resolución General Nº 320 (A.F.I.P.) Determinación e ingreso del gravamen Resolución General Nº 715 (AF.I.P.) Gravamen a los servicios de radiodifusión. Cómputo como pago a cuenta. Norma aclaratoria Nota Externa Nº 4/2002 (A.F.I.P.) Sistema aplicativo I.V.A. Versión 5.1" Resolución General Nº 2030 (AF.I.P.) Resolución General Nº 715. Norma complementaria Resolución General Nº 826 (AF.I.P.) Sistema IVA Versión 3.0". Regímenes de retención y/o percepción de tarjetas de crédito. Emisión de constancia mensual Resolución General Nº 796 (A.F.I.P.) Cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Declaración jurada Resolución General Nº 1968 (AF.I.P.) Declaraciones Juradas. Vencimientos año Resolución General Nº 1985 (Parte Pertinente) III

4 Declaración Jurada. Información del Débito Fiscal a sujetos no categorizados y monotributistas Nota Externa Nº 1/99 (A.F.I.P.) Construcciones de inmuebles destinados a vivienda. Intereses y comisiones de préstamo personales a consumidores finales y transporte terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia Decreto Nº 324/ Decreto Nº 324/96. Normas de aplicación Decreto Nº 1230/ Obras sobre inmueble propio. Señas o anticipos que congelan precio Resolución General Nº 707 (A.F.I.P.) Actividad Agropecuaria Reducción de alícuota Decreto Nº 499/98 ; Despojos comestibles de animales bovinos. Enumeración Resolución General Nº 159 (A.F.I.P.) Reducción de alícuota. Fertilizantes químicos para uso agrícola. Alcance. Registración Resolución Nº 12/2005 (S.A.G.P.yA.) Fertilizantes químicos para uso agrícola. Acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor. Intercambio de información Resolución Conjunta Nros 2006 y 69/2006 (A.F.I.P. y S.A.G.P.yA.) Liquidación mensual y pago anual. Requisitos, plazos y condiciones Resolución General Nº 1745 (A.F.I.P.) Malla antigranizo. Exención. Saldo a favor. Solicitud de acreditación, devolución o transferencia Resolución General Nº 1680 (A.F.I.P.) Malla antigranizo. Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General Nº 1725 (A.F.I.P.) Malla antigranizo. Nueva versión del programa aplicativo Resolución General Nº 1757 (A.F.I.P.) Actividad Financiera Entidades financieras. Condición de los sujetos a quienes presten servicios. Su acreditación Resolución General Nº 3539 (D.G.I.) Entidades financieras. Régimen de información Resolución General Nº 693 (A.F.I.P.) Intereses de préstamos para la compra, construcción o mejora de la vivienda. Exención Resolución General Nº 680 (A.F.I.P.) Regímenes Especiales de Ingreso. 83 Régimen de retenciones. Operaciones que generen Crédito Fiscal Resolución General Nº 18 (A.F.I.P.) Resolución General Nº 18. Norma complementaria Resolución General Nº 726 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente) Resolución General Nº 18. Organismos y jurisdicciones de la Administración Nacional, Provincial y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Resolución General Nº 951 (A.F.I.P.) Resolución General Nº 18. Intermediarios en prestaciones de servicios a nombre propio por cuenta de terceros Resolución General Nº 566 (A.F.I.P.) Resolución General Nº 18. Nómina de exportadores Resolución General Nº 39 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente) Operaciones realizadas con responsables no categorizados. Tasas de retención aplicables Nota Externa Nº 2/98 (A.F.I.P.) Empresas proveedoras de gas, electricidad o prestatarias de servicios de telecomunicaciones. Régimen de retención Resolución General Nº 3130 ; (D.G.I.) Sistemas de tarjetas de crédito y/o compra. Comerciantes y prestadores de servicios adheridos. Régimen de retención Resolución General Nº 140 (A.F.I.P.) Operaciones de compraventa de lana sucia. Régimen de retención Resolución General Nº 1774 (A.F.I.P.) Comercialización de caña de azúcar y algodón en bruto. Régimen de retención IV

5 Resolución General Nº 1464 (A.F.I.P.) Comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. Régimen de retención Resolución General Nº 1394 (A.F.I.P.) Resolución General Nº 1394 (A.F.I.P.). Norma transitoria. Período especial Resolución General Nº 1450 (A.F.I.P.) Resolución General Nros. 591, 991, 1121 (A.F.I.P.). Norma complementaria. 123 Resolución General Nº 1376 (A.F.I.P.) Operaciones Primarias de Granos. Liquidación al Productor. Base Imponible Circular Nº 1278 (D.G.I.) Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Régimen Aplicable Resolución General Nº 4059 ; (D.G.I.) Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General Nº 4111 (D.G.I.); (Parte Pertinente) Resolución General N Régimen de pago a cuenta. Comprobante de pago Resolución General Nº 169 (A.F.I.P.) Operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena. Régimen de retención. 131 Resolución General Nº 1686 (A.F.I.P.) Operaciones de compraventa de miel a granel. Régimen de retención Resolución General Nº 1363 (A.F.I.P.) Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino. Régimen de retención Resolución General Nº 1428 (A.F.I.P.) Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado porcino. Régimen de pago a cuenta y retención Resolución General Nº 4131 (D.G.I.) Servicio Nacional de Sanidad Animal/Dirección General Impositiva Resolución Conjunta Nros 3/92 y 2/92 (S.N.S.A. y D.G.I.) Honorarios Profesionales. Régimen de retención. Requisitos, plazos y condiciones Resolución General Nº 1105 (A.F.I.P.) Régimen de Percepción Resolución General Nº 3337 ;; (D.G.I.) Régimen de Percepción. Normas complementarias Resolución General Nº 3364 (D.G.I.) Régimen de percepción de la Resolución General Nº 3337 (D.G.I.). Operaciones excluidas Resolución General Nº 630 (A.F.I.P.) Intermediarios en la compra de cosas muebles. Traslado de las percepciones de la R.G. Nº 3337 (D.G.I.) a comitentes inscriptos Resolución General Nº 828 (A.F.I.P.) Régimen de percepción. Sujetos no categorizados Resolución General Nº 212 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente) Resolución General Nº 212. Norma complementaria Resolución General Nº 1712 (A.F.I.P.) Resoluciones Generales Nros. 212 y 213. Normas complementarias y modificatorias Resolución General Nº 241 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente) 150 Sujetos no categorizados. Entidades financieras Resolución General Nº 246 (A.F.I.P.) Resolución General Nº 212. Aclaración. 151 Nota Externa Nº 1/98 (A.F.I.P.) Operaciones de venta de gas licuado de petróleo (GLP) comercial. Régimen de percepción Resolución General Nº 820 (A.F.I.P.) Sistemas de vales de almuerzo y/o alimentarios de la canasta familiar. Regímenes de retención e información. 153 Resolución General Nº 4167 (D.G.I.) (Parte Pertinente) Compraventa de cheques de pago diferido y certificado de aval en Bolsas de Comercio y mercados autorregulados. Régimen de percepción y de retención Resolución General Nº 1603 (A.F.I.P.) Factura Conformada. Regímenes especiales de ingreso y retenciones Resolución General Nº 3511 (D.G.I.) (Parte Pertinente) V

6 Entidades Financieras. Régimen de Retención sobre Comisiones Liquidadas Resolución General Nº 3649 ; (D.G.I.) Usuarios del servicio de molienda de trigo. Régimen de pago a cuenta. Guía Fiscal Harinera" Resolución General Nº 1246 (A.F.I.P.) Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta. Solicitud de exclusión total o parcial Resolución General Nº 17 (A.F.I.P.) Resolución General Nº 17. Norma complementaria Resolución General Nº 1422 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente) Regímenes de retención. Operaciones bajo el amparo de la Ley Nº Sujetos excluidos Resolución General Nº 69 (A.F.I.P.) Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta. Inversores de capital en proyectos promovidos. Beneficio de diferimiento. Solicitud de exclusión Resolución General Nº 75 (A.F.I.P.) Importaciones. Exportaciones Operaciones de exportación y asimilables. Créditos fiscales vinculados. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia Resolución General Nº 616 (A.F.I.P.) Resolución General Nº 616. Norma complementaria Resolución General Nº 691 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente) Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Programa aplicativo Resolución General Nº 1313 (A.F.I.P.) Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Requisitos, formalidades y condiciones Resolución General Nº 2000 (A.F.I.P.) Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General Nº 1421 (A.F.I.P.) Resolución General Nº Norma aclaratoria Nota Externa Nº 2/2003 (A.F.I.P.) Pagos a los exportadores mediante transferencia bancaria. Requisitos Resolución General Nº 1423 (A.F.I.P.) Régimen especial para P.y M.ES. Exportadoras. Padrón Resolución General Nº 1483 (A.F.I.P.) Régimen de Aduana en Factoría. Importaciones definitivas. Cancelaciones no bancarias Resolución General Nº 1553 (A.F.I.P.) Solicitudes de devolución o transferencia. Cancelación de deudas de seguridad social Resolución General Nº 200 (A.F.I.P.) Operaciones de Exportación. Créditos fiscales originados en insumos importados. Solicitudes de devolución. Pago anticipado. Requisitos, formalidades y condiciones Resolución General Nº 3394 (D.G.I.) Gravamen liberado en adquisiciones de materias primas, semielaboradas o bienes de uso destinados a Exportación Resolución General Nº 4232 (D.G.I.) Resolución General Nº Exportadores Sector Cárnico Resolución General Nº 3591 (D.G.I.) Administración Nacional de Aduanas. Agente de retención y/o percepción del I.V.A Decreto Nº Exportadores. Régimen opcional de devolución anticipada. Regímenes de pago a cuenta, retención y percepción. R.G. Nº Exclusión de ciertos responsables Resolución General Nº 4011 (D.G.I.) Administración Nacional de Aduanas. Régimen de percepción Resolución General Nº 3431 (D.G.I.) Certificado de validación de datos de importadores (C.V.D.I.). R.G. Nº 3431 (D.G.I.). Norma complementaria Resolución General Nº 591 (A.F.I.P.) Resolución General Nº Normas complementarias VI

7 Resolución General Nº 3507 (D.G.I.) Resolución General Nº Prestadores de Servicios Postales / P.S.P. (Courriers). Su exclusión Resolución General Nº 11 (A.F.I.P.) Operaciones de importación definitiva. Subfacturación. Régimen de percepción Resolución General Nº 1908 (A.F.I.P.) Importación definitiva de bienes. Plan de facilidades de pago Resolución General Nº 1635 (A.F.I.P.) Importación definitiva de bienes. Plan de facilidades de pago Resolución General Nº 1834 (A.F.I.P.) Importación definitiva de bienes. Plan de facilidades de pago. Formalidades, plazos y demás condiciones Resolución General Nº 2049 (A.F.I.P.) Devolución parcial a quienes efectuen sus operaciones con tarjetas de débito y devolución a los exportadores. 227 Decreto Nº 1.387/2001 (Parte Pertinente) Exportaciones. Devoluciones del impuesto. Decreto Nº 261/ Resolución Nº 29/2002 (M.E.).) Exportaciones. Devoluciones del impuesto. Resolución Nº 29/2002. Aclaraciones Resolución Nº 49/2002 (M.E.).) Operaciones con Tarjetas de Débito. Deléganse facultades en la A.F.I.P Decreto Nº 1.402/ Operaciones con Tarjetas de Débito. Reglamentación Decreto Nº 1.548/2001 (Parte Pertinente) Tarjetas de débito. Régimen de retribución a los consumidores finales. Implementación Resolución General Nº 1166 (A.F.I.P.) Tarjetas de débito. Régimen de retribución a los consumidores finales. Operaciones excluidas Resolución General Nº 1195 (A.F.I.P.) Tarjetas de débito. Régimen de retribución a los consumidores finales. Norma complementaria Resolución General Nº 1203 (A.F.I.P.) Operaciones con tarjetas de crédito. Devoluciones del impuesto Resolución Nº 207/2003 (M.E.) Tarjetas de crédito. Régimen de retribución a los consumidores finales. Implementación Resolución General Nº 1486 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente) Operaciones efectuadas en y desde las zonas francas. Ley Nº Circular Nº 1345 (D.G.I.) (Parte Pertinente) Importación definitiva de bienes. Forma de ingreso del tributo Resolución General Nº 3920 (D.G.I.) R.G. Nº Norma Complementaria Resolución General Nº 4068 (D.G.I.) Diferimiento del gravamen en las operaciones de importación de cosas muebles. R.G. Nº Circular Nº 1355 (D.G.I.) Importación definitiva de bienes de capital. Plan de facilidades de pago Resolución General Nº1306 (A.F.I.P.) Prestaciones realizadas en el exterior, que se utilicen o exploten en el país Resolución General Nº 549 (A.F.I.P.) Resolución General Nº 549. Norma complementaria Resolución General Nº 585 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente) Decreto Nº 2633/92. Servicios de exportación Circular Nº 1288 (D.G.I.) Cumplimiento de exportadores respecto de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social Resolución Nº 150/2002 (M.E.) Programa Nacional de Atención Médica de la República Argentina. Decreto Nº 454/95. Franquicias para operaciones de importación Ley Nº (Parte Pertinente) Actividad minera. Ley Nº Derecho a los beneficios de estabilidad fiscal Resolución Nº 114/2004 (S.M.) Inversiones mineras. Solicitud de devolución de los créditos fiscales Resolución General Conjunta Nº 1641 y 11/2004 A.F.I.P. y S.M VII

8 Inversiones mineras. Resolución General Conjunta Nros (A.F.I.P.) y 11/2004 (S.M.). Programa aplicativo Resolución General Nº 1761 (A.F.I.P.) Régimen de Financiamiento para el Pago Beneficiarios Ley Nº Reglaméntase la Ley Nº Decreto Nº 779/ Ley Nº Empresas no mineras. Sistema de imputación de la devolución del I.V.A. por exportaciones Decreto Nº 1283/ Regímenes de financiamiento o devolución anticipada. Ley Nº Requisitos y plazos Resolución General Nº 4210 (D.G.I.) (Parte Pertinente) 254 Regímenes de financiamiento o devolución anticipada. R.G. Nº Norma complementaria Resolución General Nº 4229 (D.G.I.) Documentación e información a presentar Resolución Conjunta Nros. 70/96 y 72/96 (S.M.I. y S.C.I.) Otras Disposiciones Saldos de libre disponibilidad. Requerimiento a la A.F.I.P. de su reconocimiento Resolución Nº 380/99 (M.E.yO.yS.P.) Contribución patronal. Crédito Fiscal Decreto Nº 814/2001 (Parte Pertinente) Contribución patronal. Crédito Fiscal. Aclaraciones Decreto Nº 1350/2001 (Parte Pertinente) Redúcense los porcentajes establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 814/ Ley Nº Decreto Nº 814/2001. Cómputo de las contribuciones en el impuesto al valor agregado Resolución General Nº 1069 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente) Cómputo como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado. Aplicación diferida para determinados sectores económicos Resolución General Nº 1506 (A.F.I.P.) Aplicación diferida para determinados sectores económicos Nota Externa Nº 6/2003 (A.F.I.P.) Señas o anticipos a cuenta que congelan precio. Determinación del precio neto gravado Resolución General Nº 3210 (D.G.I.) Venta de automotores a discapacitados. Suscrición de certificados de eximición del impuesto Resolución General Nº 4085 (D.G.I.) Importación definitiva de bienes de uso. Facilidades de pago para los Estados Nacional y Provinciales Resolución General Nº 4318 (D.G.I.) Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (parte pertinente) Planilla anexa al inciso e) del artículo 28 de la ley del gravamen Planilla anexa al inciso f) del artículo 28 de la ley del gravamen Registro de fabricantes de los bienes comprendidos en la planilla anexa al inciso e) del artículo 28 de la ley Resolución Nº 72/2001 (M.E. y O. y S.P Ventas de bienes de capital. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor Resolución General Nº 1168 (A.F.I.P.) Reintegro por ventas de bienes de capital. Resolución General Nº Nueva versión del programa aplicativo. 286 Resolución General Nº 1882 (A.F.I.P.) Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor. Procedimiento de intercambio de información Resolución Conjunta y General Nros. 27/2002 y 1292 (S.I.C.yM. y A.F.I.P.) Créditos impositivos a favor de contribuyentes y/o responsables. Transferencia y su posterior utilización Resolución General Nº 1466 A.F.I.P Resolución General Nº Aclaración Nota Externa Nº 5/2003 A.F.I.P VIII

9 Importación definitiva de bienes de capital. Plan de facilidades de pago para P.y M.ES Resolución General Nº 1484 (A.F.I.P.) Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles Ley Nº Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social Ley Nº (Parte Pertinente) Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Amortización acelerada Ley Nº (Parte Pertinente) Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Reglamentación Decreto Nº 1152/2004 (P.E.N.) Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Adecuación de los cupos fiscales anuales Decreto Nº 2.007/2004 (P.E.N.) Régimen para el tratamiento fiscal de obras de infraestructura pública Resolución Nº 23/2006 (S.L.yA.) Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley Nº Resolución Nº 634/2004 (M.E.yP.) Tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos Resolución Nº 242/2005 (M.E.yP.) (Parte Pertinente) Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley Nº Presentación de proyectos Resolución Nº 728/2004 (M.E.yP.) Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley Nº Régimen transitorio Resolución Nº 266/2004 (S.I.C.yM.E.) Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley Nº Registro de Proyectos Resolución Nº 57/2005 (S.P.yM.E.yD.R.) Régimen de devolución anticipada. Ley Nº Resolución Nº 94/2005 (S.I.C.yP.yM.E.) Ley Nº Devolución anticipada del impuesto al valor agregado. Presentación de empresas Resolución Nº 140/2005 (S.I.C.yM.E.) Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley Nº Asignación del cupo fiscal anual Resolución Nº 448/2004 (M.E.yP.) Ley Nº Resolución Nº 448/2005. Presentación de empresas interesadas Resolución Nº 185/2005 (S.I.C.yM.E.) Ley Nº Régimen de acreditación y/o devolución anticipada del gravamen Resolución General Nº 1943 (A.F.I.P.) Régimen de acreditación y/o devolución del Título IV de la Ley Nº Decreto Nº 379/2005 (P.E.N.) Beneficios de la Ley Nº Sujetos alcanzados Resolución Nº 379/2005 (M.E.yP.) Ley Nº Régimen especial de acreditación y/o devolución del gravamen. Solicitud de beneficio Resolución General Nº 1927 (A.F.I.P.) Ley Nº Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General Nº 2096 (A.F.I.P.) Bienes de capital, informatica y telecomunicaciones. Régimen de incentivo Decreto Nº 379/2001 (P.E.N.) Bienes de capital, informatica y telecomunicaciones. Norma complementaria Decreto Nº 502/2001 (P.E.N.) (Parte Pertinente) Bienes de capital, informatica y telecomunicaciones. Incorporación de bienes Decreto Nº 1347/2001 (P.E.N.) Bienes de capital, informatica y telecomunicaciones. Incorporación de bienes Decreto Nº 1554/2001 (P.E.N.) (Parte Pertinente) IX

10 Bienes de capital, informatica y telecomunicaciones. Norma complementaria Decreto Nº 594/2004 (P.E.N.) Bienes de capital, informatica y telecomunicaciones. Inscripción de las empresas fabricantes locales Resolución Nº 23/2001 (S.I.) Producción de bienes de capital no seriados.solicitud de bono fiscal Resolución Nº 96/2001 (S.I.) Bienes de capital, informatica y telecomunicaciones. Norma complementaria Resolución Nº 57/2002 (S.I.C.yM.) (Parte Pertinente) Bienes de capital, informatica y telecomunicaciones. Norma complementaria Resolución Nº 101/2003 (S.I.C.yM.) (Parte Pertinente) Bienes de capital, informatica y telecomunicaciones. Restricción de las solicitudes de fraccionamiento del bono fiscal Resolución Nº 4/2002 (S.I.C.yM.) Bienes de capital, informatica y telecomunicaciones. Definición de instalaciones auxiliares de obras complementarias Resolución Nº 11/2002 (S.I.C.yM.) Bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Costo de las tareas de verificación y control Resolución Nº 117/2003 (S.I.C.yP.yM.E.) Bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Costo de verificación y control Resolución Nº 91/2006 (S.I.C.yP.yM.E.) Regímenes de Crédito Fiscal. Decreto Nº 379/ Resolución General Nº 1287 (A.F.I.P.) Producción de películas, programas y/o grabaciones destinadas a ser exhibidas en emisoras de televisión abierta, por cable y/o por sistema satelital. Tratamiento Ley Nº Videopelículas. Su tratamiento Circular Nº 1286 (D.G.I.) Seguros de sepelio Nota Externa Nº 10/99 (A.F.I.P.) Honorarios regulados judicialmente. Aplicación del impuesto Resolución General Nº 4214 (D.G.I.) Honorarios regulados judicialmente. Requisitos, plazos y demás condiciones Resolución General Nº 689 (A.F.I.P.) Venta e Importación de Obras de Arte. Reducción de la Alícuota Decreto Nº 279/ Obras de Arte. Declaración Jurada ante la Dirección de Artes Visuales Resolución Nº 2470/98 (S.C.) Venta e importación de obras de arte. Reducción de alícuotas y exclusión de regímenes de percepción Resolución General Nº 234 (A.F.I.P.) Fomento del libro y la lectura Ley Nº (Parte Pertinente) Actores, autores, directores, promotores y técnicos especializados de espectáculos teatrales. Exención Ley Nº (Parte Pertinente) Asociaciones sindicales. Exención Resolución Conjunta Nº. 103/2001 y General Nº 1027 (S.R.P. y A.F.I.P.) Operaciones de conversión de deuda por Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados Decreto Nº 1.505/2001 (Parte Pertinente) Financiamiento de la vivienda y la construcción. Fondos fiduciarios Ley Nº (Parte Pertinente) Contrato de Leasing Decreto Nº 1.038/2000 (Parte Pertinente) Contrato de Leasing. Tratamiento impositivo Ley Nº Fondos Comunes de Inversión. Tratamiento Impositivo Ley Nº (Parte Pertinente) Fondos Comunes de Inversión. Reglamentación de la Ley Nº Decreto Nº 194/98 (Parte Pertinente) Agua Ordinaria Natural. Tratamiento Resolución General Nº 4190 ; (D.G.I.) X

11 Locación de inmuebles Resolución General Nº 1032 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente) Locación de Inmuebles. Contratos de Pastoreo y de Pastaje Resolución General Nº 4201 (D.G.I.) Decreto Nº 435/90. Empresas Promovidas y Proveedores. Información a suministrar Resolución General Nº 3604 (D.G.I.) Régimen de Promoción Industrial. Ley Nº Bonos de Crédito Fiscal. IVA Compras. Régimen especial de ingreso Resolución General Nº 3631 (D.G.I.) Resolución General Nº Regímenes de pagos a cuenta. Comprobantes F Su utilización Resolución General Nº 3680 (D.G.I.) Sustitución de Beneficios Promocionales, Regímenes de retención, percepción y pago a cuenta. Ley Nº , Decreto Nº 2054/ Resolución General Nº Régimen de sustitución del sistema de utilización de beneficios promocionales. Empresas promovidas y sus proveedores. Medidas cautelares. Información a suministrar Resolución General Nº 3763 (D.G.I.) Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General Nº 3775 (D.G.I.) Régimen de sustitución del sistema de utilización de beneficios tributarios. Costo fiscal teórico demeritado del ejercicio fiscal 1992 ó Resolución General Nº Régimen de Sustitución de Beneficios Promocionales. Suspensión parcial de beneficios. Acreditación en la cuenta corriente computarizada Resolución General Nº 152 (A.F.I.P.) Regímenes de Promoción Industrial. Supresión de franquicia. Otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal Resolución General Nº 3905 (D.G.I.) Régimenes de promoción industrial. Supresión de franquicia. Adelanto anticipado de Bonos de Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito Fiscal Resolución General Nº 4212 (D.G.I.) (Parte Pertinente) Titulares de proyectos promovidos. Remanente de Bonos de Crédito Fiscal. Solicitud de utilización Resolución General Nº 1332 (A.F.I.P.) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.). Compras, locaciones o prestaciones. Reintegro del impuesto. Régimen aplicable Resolución General Nº 3349 (D.G.I.) Corporación Financiera Internacional. Compras, locaciones o prestaciones de servicios. Reintegro del impuesto. Resolución General Nº Resolución General Nº 3706 (D.G.I.) Organización Internacional del Trabajo, Oficina para Argentina, Paraguay y Uruguay. Compras, locaciones o prestaciones de servicios. Reintegro del impuesto. Resolución General Nº Resolución General Nº 3707 (D.G.I.) Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Reintegro del impuesto. Resolución General Nº Resolución General Nº 4023 (D.G.I.) Organización Internacional para las Migraciones. Compras, locaciones y prestaciones de servicios. Reintegro del impuesto. Resolución General Nº Su aplicación Resolución General Nº 3815 (D.G.I.) CEPAL. Compras, locaciones y prestaciones de servicios. Reintegro del impuesto Resolución General Nº 3929 (D.G.I.) INTAL. Compras, locaciones y prestaciones de servicios. Reintegro del impuesto Resolución General Nº Convenios de Cooperación Internacional. Compras locaciones o prestaciones. Reintegro del Impuesto. Régimen Aplicable Resolución General Nº XI

12 Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General Nº 3868 (D.G.I.) Operaciones de compraventa de hacienda reproductora y ganado equino. Ferias y Exposiciones. Adquirentes del exterior. Régimen aplicable Resolución General Nº 3393 (D.G.I.) Transporte internacional de pasajeros y cargas. Locaciones y/o prestaciones por servicios de alojamiento y alimentación de las tripulaciones. Impuesto facturado Resolución General Nº Servicios del transporte organizado para el turismo. Tratamiento Ley Nº Servicio de transporte de pasajeros involucrado en los servicios de turismo. Exención Circular Nº Servicio de transporte para el turismo. Definición Resolución Nº 314/ Turistas Extranjeros. Devolución del Impuesto al Valor Agregado Decreto Nº 1099/ Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Requisitos Resolución General Nº 380 (A.F.I.P.) Resolución General Nº 380. Norma complementaria Resolución General Nº 381 (A.F.I.P.) Responsables que revisten el carácter de locatarios de inmuebles. Cómputo del gravamen facturado por determinadas prestaciones Resolución General Nº 3535 (D.G.I.) Instrumentación donaciones provenientes de gobiernos extranjeros. 403 Resolución General Nº 3559 (D.G.I.) Régimen de Reintegro a Misiones Diplomáticas. Requisitos, plazos y demás condiciones Resolución General Nº 3571 (D.G.I.) Artículo 45 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Resolución General Nº 3746 (D.G.I.) (Parte Pertinente) Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales. Cancelación de obligaciones fiscales Resolución General Nº 4096 (D.G.I.) Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales. Cancelación de obligaciones fiscales. Norma aclaratoria Circular Nº 1340 (D.G.I.) Convenio entre el Gobierno Nacional y La Pampa. Construcción y operación de un sistema de acueductos. Acreditación, devolución o transferencia de créditos fiscales Resolución General Nº 239 (A.F.I.P.) Tratado de Yacyretá. Obras en Misiones. Exención. Compensación y/o devolución Resolucion General Nº 773 (A.F.I.P.) Honorarios de letrados y peritos Ley Nº (Parte Pertinente) Exención. Ley Nº Honorarios de letrados y peritos Decreto Nº 1.839/ Ley de promoción de la industria del software.. Tratamiento fiscal para el sector Ley Nº (Parte Pertinente) Promoción de la industria del software. Reglamentación Decreto Nº 1.594/ Promoción de la Industria del Software. Ingreso del gravamen. Resolución General Nº 715. Norma complementaria Resolución General Nº 2029 (A.F.I.P.) Ley de Inversiones para Bosques Cultivados. Tratamiento fiscal Ley Nº (Parte Pertinente) Reglamentación de la Ley Nº Decreto Nº 133/ Ley Nº Solicitud de devolución del gravamen. Disposiciones a cumplir. 426 Resolución Conjunta Nros. 157/2001 y 10/2001 (S.A.G.P.yA. y A.F.I.P.) Ley Nº Norma complementaria. 428 Resolución General Nº 1042 (A.F.I.P.) Ley Nº Devolución del impuesto al valor agregado Resolución Nº 1.051/2001 (S.A.G.P.yA.) XII

13 Prestación de servicios de mediación obligatoria. Honorarios extrajudiciales. 432 Resolución General Nº 255 (A.F.I.P.) Poder Ejecutivo. Facultades Ley Nº (Parte Pertinente) Programa de sorteos y premios denominados I.V.A. Solidario Decreto Nº 1.389/ Responsables que opten por mantener su condición de No Inscriptos. Monto de operaciones y coeficientes XIII

14 REFERENCIAS LEGISLATIVAS Decreto Nº 280/97 (B.O. 15/04/96): Este decreto ordeno el texto legal Ley Nº (B.O. 25/08/86). Ley Nº (B.O. 13/02/87) Ley Nº (B.O. 01/11/88) Ley Nº (B.O. 10/01/89) Ley Nº (B.O. 09/01/90) Ley Nº (B.O. 31/10/90) Ley Nº (B.O. 08/01/91) Ley Nº (B.O. 18/02/91) Ley Nº (B.O. 20/08/91) Ley Nº (B.O. 13/04/92) Ley Nº (B.O. 29/09/94) Ley Nº (B.O. 30/11/94) Ley Nº (B.O. 09/12/94) Ley Nº (B.O. 02/03/95) Ley Nº (B.O. 23/03/95) Ley Nº (B.O. 31/03/95) Ley Nº (B.O. 22/11/95) Ley Nº (B.O. 27/03/96) Ley Nº (B.O. 16/09/96) Ley Nº (B.O. 13/01/97) Ley Nº (B.O. 31/12/97) Ley Nº (B.O. 30/12/98) Ley Nº (B.O. 31/12/99) Ley Nº (B.O. 12/12/2000) Ley Nº (B.O. 04/01/2001) Ley Nº (B.O. 06/04/2001) Ley Nº (B.O. 06/04/2001) Ley Nº (B.O. 09/01/2002) Ley Nº (B.O. 08/01/2003) Ley Nº (B.O. 10/01/2003) Ley Nº (B.O. 02/08/2005) Dto. Nº 692 (B.O. 17/06/98) Dto. Nº 966 (B.O. 08/08/88) Dto. Nº 1689 (B.O. 24/11/88) Dto. Nº 53 (B.O. 09/01/90) Dto. Nº 2231 (B.O. 26/10/90) Dto. Nº 2531 (B.O. 05/12/90) Dto. Nº 2596 (B.O. 14/12/90) Dto. Nº 357 (B.O. 18/02/91) Dto. Nº 446 (B.O. 22/03/91) Dto. Nº 501 (B.O. 27/03/91) Dto. Nº 707 (B.O. 17/04/91) Dto. Nº 1669 (B.O. 23/08/91) Dto. Nº 1701 (B.O. 30/08/91) Dto. Nº 1702 (B.O. 30/08/91) Dto. Nº 2289 (B.O. 06/11/91) Dto. Nº 2396 (B.O. 14/11/91) Dto. Nº 210 (B.O. 05/02/92) Dto. Nº 355 (B.O. 28/02/92) Dto. Nº 356 (B.O. 28/02/92) Dto. Nº 879 (B.O. 09/06/92) Dto. Nº 2632 (B.O. 31/12/92) Dto. Nº 2633 (B.O. 31/12/92) Dto. Nº 846 (B.O. 29/04/93) Dto. Nº 1684 (B.O. 17/08/93) Dto. Nº 644 (B.O. 23/07/97) Dto. Nº 1228 (B.O. 27/10/98) Dto. Nº 223 (B.O. 19/03/99) Dto. Nº 679 (B.O. 25/06/99) Dto. Nº 290 (B.O. 03/04/2000) Dto. Nº 532 (B.O. 06/07/2000) Dto. Nº 615 (B.O. 01/05/2001) Dto. Nº 616 (B.O. 01/05/2001) Dto. Nº 733 (B.O. 05/06/2001) Dto. Nº 802 (B.O. 19/06/2001) Dto. Nº 1008 (B.O. 14/08/2001) Dto. Nº 1159 (B.O. 12/09/2001) Dto. Nº 1351 (B.O. 30/10/2001) La presente es una publicación de APLICACION TRIBUTARIA S.A. Administración: Viamonte 1546 Piso 2º Of. 200 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ventas: Viamonte 1550 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Telefax: /6692/8855 DIRECCION : DRA. SILVIA R. GRENABUENA HECHO EL DEPOSITO QUE MARCA LA LEY TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nº COPYRIGHT 1992/2006 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA SEA MECANICO, ELECTRONICO, ETC SIN AUTORIZACION DEL EDITOR LAS COLABORACIONES FIRMADAS NO REPRESENTAN LA OPINION DE LA DIRECCION, SIENDO SU AUTOR EL UNICO RESPONSABLE POR LOS CONCEPTOS EN ELLAS VERTIDOS.

15 LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en 1997 LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en 1997 TITULO I 1 OBJETO, SUJETO Y NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE Objeto Artículo 1º 2 Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre: a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4º, con las previsiones señaladas en el tercer párrafo de dicho artículo; b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3º, realizadas en el territorio de la Nación. En el caso de las telecomunicaciones internacionales se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él. En los casos previstos en el inciso e) del artículo 3º, no se consideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior; c) Las importaciones definitivas de cosas muebles; d) Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3º, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos. L: 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 25, 27 D: art. sin Nº antes del art. 1º, 1º, 1er. art. sin Nº a cont. del art. 1º, 2do. art. sin Nº a cont. del art. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, art. sin Nº a cont. del art. 12, art. sin Nº a cont. del art. 21, art. sin Nº a cont. del art. 65, art. sin Nº a cont. del art. 77 Artículo 2º A los fines de esta ley se considera venta; a) 3 Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto la expropiación), incluidas la incorporación de dichos bienes, de propia producción, en los casos de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas y la enajenación de aquéllos, que siendo susceptibles de tener individualidad propia, se encuentren adheridos al suelo al momento de su transferencia, en tanto tengan para el responsable el carácter de bienes de cambio. No se considerarán ventas las transferencias que se realicen como consecuencia de reorganizaciones de sociedades o fondos de comercio y en general empresas y explotaciones de cualquier naturaleza comprendidas en el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones. En estos supuestos, los saldose impuestos existentes en las empresas reorganizadas, serán computables en la o las entidades continuadoras. 4 Igual tratamiento que el dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los casos de transferencias en favor de descendientes (hijos, nietos, etc. y/o cónyuges) cuando tanto el o los cedentes como el o los cesionarios sean sujetos responsables inscriptos en el impuesto. Tratándose de transferencias reguladas, a través de medidores, las cuotas fijas exigibles con independencia de las efectivas entregas tendrán el tratamiento previsto para las ventas. La venta por incorporación de bienes de propia producción, a que se refiere el primer párrafo de este inciso en su parte final, se considerará configurada siempre que se incorporen a las prestaciones o locaciones, exentas o no gravadas, cosas muebles obtenidas por quien realiza la prestación o locación, mediante un proceso de elaboración, fabricación o transformación, aún cuando esos procesos se efectúen en el lugar donde se realiza la prestación o locación y éstas se lleven a cabo en forma simultánea. b) La desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o los titulares de la misma. c) Las operaciones de los comisionistas, consignatarios u otros que vendan o compren en nombre propio pero por cuenta de terceros. L: 1º, 3º, 4º, 5º, 10 D: 3º Artículo 3º 5 Se encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación: a) Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones civiles, comerciales e industriales, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación. La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcción. b) Las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio. 1 Texto ordenado por Decreto Nº 280/97 (B.O. del 15/04/97). Las disposiciones de la ley, tendrán la vigencia que en cada caso indican las normas que la conforman. 2 Texto según Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 3 Fuente: Ley Nº (B.O. del 31/10/90. 4 Fuente: Ley Nº (B.O. del 22/11/95). 5 Fuente: Ley Nº (B.O. del 25/08/86) APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO / 1

16 LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en 1997 c) La elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble aún cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización. 1 Lo dispuesto en este inciso noseráde aplicaciónenloscasos en que la obligación del locador sea la prestación de un servicio no gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituya el soporte material de dicha prestación. El decreto reglamentario establecerá las condiciones para la procedencia de esta exclusión. d) La obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero. e) 2 Las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación, en cuanto no estuvieran incluidas en los incisos precedentes: 1. Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos-, o fuera de ellos. Quedan exceptuadas las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza -oficiales o privados reconocidos por el Estado- en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado, no siendo de aplicación, en estos casos, las disposiciones del inciso a) del artículo 2º, referidas a la incorporación de bienes muebles de propia producción Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares. 3. Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora Efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones, excepto los que preste Encotesa y los de las agencias noticiosas. 5. Efectuadas por quienes provean gas o electricidad excepto el servicio de alumbrado público. 6 5 Quienes presten los servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y limpieza de pozos ciegos. 7. De cosas muebles. 8. De conservación y almacenaje en cámaras refrigeradoras o frigoríficas. 9. De reparación, mantenimiento y limpieza de bienes muebles. 10. De decoración de viviendas y de todo otro inmueble (comerciales, industriales, de servicio, etc.). 11. Destinadas a preparar, coordinar o administrar los trabajos sobre inmuebles ajenos contemplados en el inciso a). 12. Efectuadas por casas de baños, masajes y similares. 13. Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios. 14. De boxes en studs. 15. Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares. 16. Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las provincias o municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones. 17. Efectuadas por tintorerías y lavanderías. 18. De inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares. 19. De pensionado, entrenamiento, aseo y peluquería de animales Involucradas en el precio de acceso a lugares de entretenimientos y diversión, así como las que pudieran efectuarse en los mismos (salones de baile, discotecas, cabarets, boites, casinos, hipódromos, parques de diversiones, salones de bolos y billares, juegos de cualquier especie, etc.), excluidas las comprendidas en el artículo 7º, inciso h), apartado Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina. Se encuentran incluidas en el presente apartado entre otras: a) Las que configuren servicios comprendidos en las actividades económicas del sector primario. b) Los servicios de turismo, incluida la actividad de las agencias de turismo. c) Los servicios de computación incluido el software cualquiera sea la forma o modalidad de contratación. d) Los servicios de almacenaje. e) Los servicios de explotación de ferias y exposiciones y locación de espacios en las mismas. f) Los servicios técnicos y profesionales (de profesiones universitarias o no ), artes, oficios y cualquier tipo de trabajo. g) Los servicios prestados de organización, gestoría y administración a círculos de ahorro para fines determinados. h) Los servicios prestados por agentes auxiliares de comercio y los de intermediación (incluidos los inmobiliarios) no comprendidos en el inciso c) del artículo 2º. i) La cesión temporal del uso o goce de cosas muebles, excluidas las referidas a acciones o títulos valores. j) La publicidad. k) 7 La producción y distribución de películas cinematográficas y para video. l. 8 Las operaciones de seguros, excluidos los seguros de retiro privado, los seguros de vida de cualquier tipo y los contratos de afiliación a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y, en su caso, sus reaseguros y retrocesiones. Cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas, quedan comprendidos los servicios conexos o relacionados con ellos y las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial, con exclusión de los derechos de autor de escritores y músicos. L: 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10, 20, 21 D: 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 16, 26, 60, 71 1 Fuente: Ley Nº (B.O. del 09/01/90), con vigencia a partir del 01/02/90 según lo dispuesto por el Decreto Nº 53/90 (B.O. del 09/01/90). 2 Fuente: Ley Nº (B.O. del 31/10/90). 3 Fuente: Ley Nº (B.O. del 13/04/92), con vigencia a partir del 01/05/92. 4 Texto según Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 5 Fuente: Ley Nº (B.O. del 18/02/91), con vigencia a partir del 11/03/91 según lo dispuesto por el Decreto Nº 357/91 (B.O. del 05/03/91). 6 Texto según Decreto Nº 496/2001 (B.O. del 02/05/2001), con vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/05/ Texto según Decreto Nº 493/2001 (B.O. del 30/04/2001), con vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/05/ Texto según Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 2 / IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

17 Sujeto Artículo 4º 1 Son sujetos pasivos del impuesto quienes: a) Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen. b) Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras. c) Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros. d) Sean empresas constructoras que realicen las obras a que se refiere el inciso b) del artículo 3º, cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales. A los fines de este inciso, se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente o a través de terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial del inmueble. e) Presten servicios gravados. f) Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas. g) 2 Sean prestatarios en los casos previstos en el inciso d) del artículo 1º. 3 Quedan incluidos en las disposiciones de este artículo quienes, revistiendo la calidad de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el párrafo anterior. El PODER EJECUTIVO reglamentará la no inclusión en esta disposición de los trabajos profesionales realizados ocasionalmente en común y situaciones similares que existan en materia de prestaciones de servicios. Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto en los casos de los incisos a), b), d), e), y f), serán objeto del gravamen todas las ventas de cosas muebles relacionadas con la actividad determinante de su condición de tal, con prescindencia del carácter que revisten las mismas para la actividad y de la proporción de su afectación a las operaciones gravadas cuando éstas se realicen simultáneamente con otras exentas o no gravadas, incluidas las instalaciones que siendo susceptibles de tener individualidad propia se hayan transformado en inmuebles por accesión al momento de su enajenación. Mantendrán la condición de sujetos pasivos quienes hayan sido declarados en quiebra o concurso civil, en virtud de reputarse cumplidos los requisitos de los incisos precedentes, con relación a las ventas y subastas judiciales y a los demás hechos imponibles que se efectúen o se generen en ocasión o con motivo de los procesos respectivos. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 16 e inciso b) del artículo 18 de la Ley Nº , texto ordenado en 1978 y sus modificaciones L: 1º, 2º, 3º, 27, 36, 43 D: 13, 14, 15, art. sin Nº a cont. del 15, 16, 69 LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en 1997 Nacimiento del Hecho Imponible Artículo 5º 5 El hecho imponible se perfecciona: a) 6;;7 En el caso de ventas inclusive de bienes registrables, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuere anterior, excepto en los siguientes supuestos: 1. Que se trate de la provisión de agua salvo lo previsto en el punto siguiente, de energía eléctrica o de gas reguladas por medidor, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago del precio o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior. 2. Que se trate de la provisión de agua regulada por medidor a consumidores finales, en domicilios destinados exclusivamente a vivienda, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca la percepción total o parcial del precio. En los casos en que la comercialización de productos primarios provenientes de la agricultura y ganadería; avicultura; piscicultura y apicultura, incluida la obtención de huevos frescos, miel natural y cera virgen de abeja; silvicultura y extracción de madera; caza y pesca y actividades extractivas de minerales y petróleo crudo y gas, se realice mediante operaciones en las que la fijación del precio tenga lugar con posterioridad a la entrega del producto, el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se proceda a la determinación de dicho precio. Cuando los productos primarios indicados en el párrafo anterior se comercialicen mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, los hechos imponibles correspondientes a ambas partes se perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega. Idéntico criterio se aplicará cuando la retribución a cargo del productor primario consista en kilaje de carne. En el supuesto de bienes de propia producción incorporados a través de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas, la entrega del bien se considerará configurada en el momento de su incorporación. b) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior, excepto: 1. Que lasmismasse efectuaransobrebienes,encuyocaso el hecho imponible se perfeccionará en el momento de la entrega de tales bienes o acto equivalente, configurándose este último con la mera emisión de la factura Que se trate de servicios cloacales, de desagües o de provisión de agua corriente, regulados por tasas o tarifas fijadas con independencia de su efectiva prestación o de la intensidad de la misma, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará, si se tratara de prestaciones efectuadas a consumidores finales, en domicilios destinados exclusivamente a vivienda, en el momento en que se produzca la percepción total o parcial del precio y si se tratara de prestaciones a otros sujetos o domicilios, en el momento en que se 1 Fuente: Ley Nº (B.O. del 09/01/90), con vigencia a partir del 01/02/90 según lo dispuesto por el Decreto Nº 53/90 (B.O. del 09/01/90). 2 Texto según Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 3 Fuente: Ley Nº (B.O. del 31/10/90), con vigencia a partir del 01/12/90 según lo dispuesto por el Decreto Nº 2278/90 (B.O. del 31/10/90). 4 Derogado por Ley Nº (B.O. del 19/01/2004), con vigencia a partir del 19/01/2004 y efectos a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, la que no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial. 5 Fuente: Ley Nº (B.O. del 31/10/90), con vigencia a partir del 01/12/90 según lo dispuesto por el Decreto Nº 2278/90 (B.O. del 31/10/90). 6 Fuente: Decreto Nº 879/92 (B.O. del 09/06/92) 7 Texto del primer párrafo según Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 8 Texto según Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO / 3

18 LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en 1997 produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior Que se trate de servicios de telecomunicaciones regulados por tasas o tarifas fijadas con independencia de su efectiva prestación o de la intensidad de la misma o en función de unidades de medida preestablecidas, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior. 4. Que se trate de casos en los que la contraprestación deba fijarse judicialmente o deba percibirse a través de cajas forenses, o colegios o consejos profesionales, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará con la percepción, total o parcial del precio, o en el momento en que el prestador o locador haya emitido factura, el que sea anterior. 5. Las comprendidas en el inciso c) Que se trate de operaciones de seguros o reaseguros, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará con la emisión de la póliza o, en su caso, la suscripción del respectivo contrato. En los contratos de reaseguro no proporcional, con la suscripción del contrato y con cada uno de los ajustes de prima que se devenguen con posterioridad. En los contratos de reaseguro proporcional el hecho imponible se perfeccionará en cada una de las cesiones que informen las aseguradoras al reasegurador Que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en el que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior Que se trate de locaciones de inmuebles, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento de los plazos fijados para el pago de la locación o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior. Cuando como consecuencia del incumplimiento en los pagos de la locación se hayan iniciado acciones judiciales tendientes a su cobro, los hechos imponibles de los períodos impagos posteriores a dicha acción se perfeccionarán con la percepción total o parcial del precio convenido en la locación. c) En el caso de trabajos sobre inmuebles de terceros, en el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o en el de la percepción total o parcial del precio o en el de la facturación, el que fuera anterior. d) 5 En los casos de locación de cosas y arriendos de circuitos o sistemas de telecomunicaciones, en el momento de devengarse el pago o en el de su percepción, el que fuera anterior. Igual criterio resulta aplicable respecto de las locaciones, servicios y prestaciones comprendidos en el apartado 21 del inciso e) del artículo 3º que originen contraprestaciones que deban calcularse en función a montos o unidades de ventas, producción, explotación o índices similares, cuando originen pagos periódicos que correspondan a los lapsos en que se fraccione la duración total del uso o goce de la cosa mueble. e) En el caso de obras realizadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, en el momento de la transferencia a título oneroso del inmueble, entendiéndose que ésta tiene lugar al extenderse la escritura traslativa de dominio o al entregarse la posesión, si este acto fuera anterior. Cuando se trate de ventas judiciales por subasta pública, la transferencia se considerará efectuada en el momento en que quede firme el auto de aprobación del remate. Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación cuando la transferencia se origine en una expropiación, supuesto en el cual no se configurará el hecho imponible a que se refiere el inciso b) del artículo 3º. Cuando la realidad económica indique que las operaciones de locación de inmuebles con opción a compra configuran desde el momento de su concertación la venta de las obras a que se refiere este inciso, el hecho imponible se considerará perfeccionado en el momento en que se otorgue la tenencia del inmueble, debiendo entenderse, a los efectos previstos en el artículo 10º, que el precio de la locación integra el de la transferencia del bien. f) En el caso de importaciones, en el momento en que ésta sea definitiva. g) En el caso de locación de cosas muebles con opción a compra, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente, cuando la locación esté referida a: 1. Bienes muebles de uso durable, destinados a consumidores finales o a ser utilizados en actividades exentas o no gravadas. 2. Operaciones no comprendidas en el punto que antecede, siempre que su plazo de duración no exceda de un tercio de la vida útil del respectivo bien. En el supuesto de no cumplirse los requisitos establecidos en los puntos precedentes, se aplicarán las disposiciones del inciso d) de este artículo. h) 6 En el caso de las prestaciones a que se refiere el inciso d), del artículo 1º, en el momento en el que se termina la prestación o en el del pago total o parcial del precio, el que fuere anterior, excepto que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7, del inciso b), de este artículo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, cuando se reciban señas o anticipos que congelen precios, el hecho imponible se perfeccionará, respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos. L: 1º, 2º, 3º, 10, 11, 12, 23 D: 16, 17!/L=D692_98_17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 45, 49 Artículo 6º- 7 En los casos previstos en el inciso a) y en el apartado 1 del inciso b) del artículo anterior, se considerarán como actos equivalentes a la entrega del bien o emisión de la factura respectiva, a las situaciones previstas en los apartados 1º, 3º, 4º y 5º del artículo 463 del Código de Comercio. En todos los supuestos comprendidos en las normas del artículo 5º citadas en el párrafo anterior, el hecho imponible se perfeccionará en tanto medie la efectiva existencia de los bienes y éstos hayan sido puestos a disposición del comprador. L: 5º 1 Texto según Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 2 Fuente: Decreto Nº 355/92 (B.O. del 28/02/92), con vigencia a partir del 01/04/92. 3 Fuente: Decreto Nº 879/92 (B.O. del 09/06/92) -ratificado por la Ley Nº (B.O. del 30/12/93)-, con vigencia a partir del 01/07/92. 4 Texto según Decreto Nº 615/2001 (B.O. del 14/05/2001), con vigencia a partir del 01/05/ Texto según Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 6 Incorporado por Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 7 Fuente: Ley Nº (B.O. del 09/01/90), con vigencia a partir del 01/02/90 según lo dispuesto por el Decreto Nº 53/90 (B.O. del 09/01/90). 4 / IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

19 LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en 1997 TITULO II EXENCIONES Exenciones Artículo 7º 1 Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación: a) 2 Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y la venta al público de diarios, revistas, y publicaciones periódicas, excepto que sea efectuada por sujetos cuya actividad sea la producción editorial, en todos los casos, cualquiera sea su soporte o el medio utilizado para su difusión. La exención prevista en este inciso no comprende a los bienes gravados que se comercialicen conjunta o complementariamente con los bienes exentos, en tanto tengan un precio diferenciado de venta y no constituyan un elemento sin el cual estos últimos no podrían utilizarse. Se entenderá que los referidos bienes tienen un precio diferenciado, cuando posean un valor propio de comercialización, aun cuando el mismo integre el precio de los bienes que complementan, incrementando los importes habituales de negociación de los mismos. b) 3 Sellos de correo, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, de curso legal o destinados a tener curso legal en el país de destino; papel timbrado, billetes de banco, títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares, excluidos talonarios de cheques y análogos. La exención establecida en este inciso no alcanza a los títulos de acciones o de obligaciones y otros similares que no sean válidos y firmados. c) 4 Sellos y pólizas de cotización o de capitalización, billetes para juegos de sorteos o de apuestas (oficiales o autorizados) y sellos de organizaciones de bien público del tipo empleado para obtener fondos o hacer publicidad, billetes de acceso a espectáculos teatrales comprendidos en el artículo 7º, inciso h), apartado 10, puestos en circulación por la respectiva entidad emisora o prestadora del servicio. d) Oro amonedado, o en barras de buena entrega de 999/1000 de pureza, que comercialicen las entidades oficiales o bancos autorizados a operar. e) Monedas metálicas(incluidas las de materialespreciosos), que tengan curso legal en el país de emisión o cotización oficial. f) 5 El agua ordinaria natural, el pan común, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado Nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo. g) 6 Aeronaves concebidas para transporte de pasajeros y/o cargas destinadas a esas actividades así como también las utilizadas en la defensa y seguridad, en este último caso incluidas sus partes y componentes. Las embarcaciones y artefactos navales, incluidas sus partes y componentes, cuando el adquirente sea el Estado Nacional u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia. h) Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del artículo 3º, que se indican a continuación: 1. 7 Las realizadas por el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por instituciones pertenecientes a los mismos o integrados por dos (2) o más de ellos, excluidos las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº , entendiéndose comprendidos en la presente exención a los fideicomisos financieros constituidos en los términos de la Ley Nº , creados por los artículos 3º y 9º de la Ley Nº No resultan comprendidos en la exclusión dispuesta en el párrafo anterior los organismos que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso a los que alude en general el artículo 1º de la Ley Nº en su parte final, cuando los mismos se encuentren en cualquiera de las situaciones contempladas en los incisos a) y b) del Decreto Nº 145 del 29 de enero de 1981, con prescindencia de que persigan o no fines de lucro con la totalidad o parte de sus actividades, así como las prestaciones y locaciones relativas a la explotación de loterías y otros juegos de azar o que originen contraprestaciones de 1 Fuente: Ley Nº (B.O. del 31/10/90), con vigencia a partir del 01/12/90 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 2278/90 (B.O. del 31/10/90), excepto los incisos a), b), e) y h) que tienen vigencia a partir del 31/10/90. 2 Texto según Decreto Nº 1008/2001 (B.O. del 14/08/2001), con efectos a partir del 01/09/ Texto según Ley Nº (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/99 y efecto a partir del 01/02/ Texto según Decreto Nº 496/2001 (B.O. del 02/05/2001), con vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/05/ Texto según Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 6 Texto según Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 7 Texto según Ley Nº (B.O. del 06/07/2006), con los siguientes efectos: - En el caso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde la fecha en que dicha jurisdicción fue creada en sustitución de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; - En el caso de los fideicomisos financieros creados por los artículos 3º y 9º de la Ley Nº , desde la fecha de su constitución, excepto cuando se trate de prestaciones realizadas por los mismos con anterioridad al 06/07/2006 aplicando un criterio distinto al dispuesto por ella, en las que habiéndose trasladado el impuesto no se acreditare su restitución, en cuyo caso tendrán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 06/07/ APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO / 5

20 LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en 1997 carácter tributario, realizadas por aquellos organismos, aún cuando no encuadren en las situaciones previstas en los incisos mencionados Los servicios prestados por establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los de alojamiento y transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos. La exención dispuesta en este punto, también comprende: a) a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a los mismos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de éstos y, b) a las guarderías y jardines materno-infantiles. 4. Los servicios de enseñanza prestados a discapacitados por establecimientos privados reconocidos por las respectivas jurisdicciones a efectos del ejercicio de dicha actividad, así como los de alojamiento y transporte accesorios a los anteriores prestados directamente por los mismos, con medios propios o ajenos. 5. Los servicios relativos al culto o que tengan por objeto el fomento del mismo, prestados por instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones Los servicios prestados por obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, por instituciones, entidades y asociaciones comprendidas en los incisos f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por instituciones políticas sin fines de lucro y legalmente reconocidas, y por los colegios y consejos profesionales, cuando tales servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos. 7. Los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. 3 La exención se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores los colegios y consejos profesionales, las cajas de previsión social para profesionales y las obras sociales, creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales así como todo pago directo que a título de coseguro o en caso de falta de servicios deban efectuar los beneficiarios. 4 La exención dispuesta precedentemente no será de aplicación en la medida en que los beneficiarios de la prestación no fueren matriculados o afiliados directos o integrantes de sus grupos familiares en el caso de servicios organizados por los colegios y consejos profesionales y cajas de previsión social para profesionales o sean adherentes voluntarios a las obras sociales, sujetos a un régimen similar a los sistemas de medicina prepaga, en cuyo caso será de aplicación el tratamiento dispuesto para estas últimas. Gozarán de igual exención las prestaciones que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, cuando correspondan a servicios derivados por las obras sociales. 8. Los servicios funerarios, de sepelio y cementerio retribuidos mediante cuotas solidarias que realicen las cooperativas Los espectáculos de carácter teatral comprendidos en la Ley Nº y la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento Los espectaculos de carácter deportivo amateur, en las condiciones que al respecto establezca la reglamentación, por los ingresos que constituyen la contraprestación exigida para el acceso a dichos espectáculos Los servicios de taxímetros y remises con chofer, realizados en el país, siempre que el recorrido no supere los cien kilometros (100 km.). La exención dispuesta en este punto también comprende a los servicios de carga de equipaje conducido por el propio viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el precio del pasaje. 13. El transporte internacional de pasajeros y cargas, incluidos los de cruce de fronteras por agua, el que tendrá el tratamiento del artículo La locación a casco desnudo (con o sin opción de compra) y el fletamento a tiempo o por viaje de buques destinados al transporte internacional, cuando el locador es un armador argentino y el locatario es una empresa extranjera con domicilio en el exterior, operaciones que tendrán el tratamiento del artículo Eliminado por Ley Nº (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 2 Texto según Decreto Nº 493/2001 (B.O. del 30/04/2001), con vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/05/ Texto según Ley Nº (B.O. del 06/04/2001), con efectps a partir del 01/01/99. Además esta norma aclara que las entidades y los beneficiarios de las prestaciones incluidas en la exención, que hubieran pagado este gravamen en relación a dichas prestaciones, no podrán solicitar la repetición, la devolución o la compensación de las sumas abonadas. 4 Texto según Ley Nº (B.O. del 06/04/2001), con efectps a partir del 01/01/99. Además esta norma aclara que las entidades y los beneficiarios de las prestaciones incluidas en la exención, que hubieran pagado este gravamen en relación a dichas prestaciones, no podrán solicitar la repetición, la devolución o la compensación de las sumas abonadas. 5 Eliminado por Ley Nº (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/99 y efecto a partir del 01/02/ Texto según Ley Nº (B.O. del 19/07/2006). 7 Incorporado por Decreto Nº 845/2001 (B.O. del 25/06/2001), con efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/05/2001. Cuando se trata de prestaciones realizadas entre el 01/05/2001 y el 25/06/2001, en las que por aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 493 se hubiese trasladado el impuesto y no se acreditare su restitución, la exención tendrá efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 25/06/ Texto según Decreto Nº 802/2001 (B.O. del 19/06/2001), con efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/07/ / IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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