Revista de divulgación de estudiantes, egresados y profesores de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.
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- Diego Mendoza Sevilla
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1 Revista de divulgación de estudiantes, egresados y profesores de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.
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3 EDICION 7 Revista de divulgación de estudiantes, egresados y profesores de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.
4 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A Actualidad Jurídica 2015, Universidad del Norte Rector Jesús Ferro Bayona Decana de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Silvia Gloria De Vivo Editora Linda Ospino Arredondo Comité editorial Andrea Ariza Lascarro Alfredo Bula Beleño Enith Bula Beleño Gabriel Buitrago Cueto Juan Miguel Cortés Quintero Gabriela De Ávila Abuabara María Camila De la Hoz Gómez Orlando De la Hoz Orozco Giancarlo Freja Tatis Sandra González Botero Carolina Gómez Urueta Cindy Hawkins Rada Walter Hernández Gacham Angie Hinestroza Olascuaga Esteban Lagos González Javier Lizcano Villalba Freddy Lozano Reyes Franklin Martínez Martínez Jahel Mendoza Barrios Pedro Montero Linares Ana María Naranjo Cortés Meylin Ortiz Torres Juan Pablo Sarmiento Erazo Daniela Peñaranda Bolaño Sally Schuster De Hart Maikol Tovar Magdaniel Melanie Vangrieken Alvarado Luis Felipe Velásquez Lyons Alexandra Verano Urueta Corrección de estilo Emilce Restrepo Diagramación Jorge Arenas Potes 4 Universidad del Norte Km.5 Vía Puerto Colombia Barranquilla, Colombia
5 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A El SOAT: aspectos generales de un seguro imprescindible Diego Alejandro Coronado Sabogal De acuerdo con un estudio del Banco Mundial 2, revelado en 2013, los accidentes de tránsito eran para ese entonces la segunda causa de muerte más frecuente en el país, después de los homicidios. Asimismo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses destacó en su informe Comportamiento de muertes y lesiones por accidente de transporte en que de un total de accidentes de tránsito, el 12 % representó personas fallecidas y el 87 % personas lesionadas. Dichas cifras fueron lideradas tanto en víctimas fatales como en pasajeros lesionados, en accidentes de tránsito ocasionados por motocicletas. 1 Estudiante de pregrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes. (Bogotá D.C, Colombia). En la actualidad cursa materias del Diplôme d Études Supérieures en Droit (DES) en la Université de Bordeaux (Burdeos, Francia). Ha sido parte de la Gerencia Jurídica de QBE Seguros S.A (miembro del QBE Insurance Group) y del área de litigios de Galvis & Asociados, firma especializada en Derecho de Seguros y Derecho Financiero. - da.coronado662@uniandes.edu.co 2 World Bank, Fondo Mundial para la Seguridad Vial (2013). 3 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2013). El seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, conocido como SOAT, más allá de ser una obligación para la circulación de los automotores nacionales y extranjeros en el territorio nacional por mandato legal, goza de gran importancia por su rol fundamental en la financiación y garantía de acceso a los servicios médicos por parte de los conductores, pasajeros y peatones en Colombia. En teoría, la cantidad de pólizas de SOAT expedidas debería aumentar cada año proporcionalmente con el parque automotor nacional. Y digo en teoría, haciendo referencia expresa a lo afirmado a los medios de comunicación por Ricardo Gaviria Fajardo, director de la Cámara de SOAT de Fasecolda, quien indicó que en 2014 se estimaba que el 20 % de vehículos del país circulaban sin SOAT, es decir, cerca de 2 millones de vehículos (Rojas, 2014). Conceptualmente, se trata de un seguro que nació en nuestro país por medio de la Ley 33 de Actualmente, se encuentra regulado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (artículo 192 y siguientes), incluyendo sus respectivos decretos reglamentarios. Su trámite de expedición es bastante sencillo, contrario a otros tipos de seguros cuyo trámite es complicado y costoso. Hoy en día
6 su expedición es posible en supermercados, estaciones de servicio, servicio a domicilio e incluso por Internet. Ahora bien, tal facilidad para su expedición nos lleva al escenario que deseo poner en evidencia total con este artículo: los ciudadanos desconocen el contenido, las coberturas y las condiciones que rigen al seguro de SOAT. En otras palabras, para los ciudadanos en general lo importante es llevarlo en el carro y evitar la multa. Y aunque no debería ser la principal preocupación ni motivación para su adquisición, la multa por no contar con el mismo es de 30 salarios mínimos legales vigentes. Por tal motivo es relevante que se tenga en cuenta lo siguiente acerca del SOAT. El documento constitutivo es la póliza, la cual es entregada al tomador en el momento de la compra y consiste en un documento impreso en papel de color rosado, en el que se especifican los datos del tomador y del vehículo, la vigencia de la póliza, el lugar de expedición, valor de la prima, los amparos y límites de cobertura. Este documento se debe portar en el vehículo todo el tiempo. Los amparos y sus respectivos límites son definidos legalmente; esto implica que en materia de riesgos asegurados es indiferente la aseguradora con la cual se tome el SOAT, puesto que todas están obligadas a otorgar la misma cobertura. Las coberturas vigentes son: gastos de transporte y movilización de la víctima hasta por 10 SMLDV, servicios médicos quirúrgicos hasta por 800 SML- DV, incapacidad permanente de la víctima hasta por 180 SMLDV, muerte y gastos funerarios de la víctima hasta por 750 SMLDV. La norma es clara al contemplar que la póliza de SOAT solo cubre daños corporales causados a conductores, pasajeros y peatones, descartando los daños patrimoniales, los daños morales de personas involucradas en el accidente y la responsabilidad civil que pueda tener lugar. Igualmente, se requiere prestar atención para evitar tanto la expedición de pólizas falsas como la simulación de accidentes de tránsito con el fin de formular reclamaciones infundadas. Lo anterior obedece al objetivo fundamental de este seguro: garantizar que las víctimas reciban una atención inmediata e integral para prevenir su muerte y restablecer su condición de salud, sin importar su rol en la ocurrencia del accidente de tránsito. La prima que se debe pagar por el tomador se subdivide en: aporte financiero a la subcuenta del FOSYGA de SOAT, valor comercial a favor de las aseguradoras e intermediarios, aporte a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y aporte al Ministerio de Transporte (RUNT). El valor de la prima se establece cada año por decreto del Gobierno Nacional, cuyo incremento es proporcional al aumento del salario mínimo. Los valores vigentes actualmente corresponden al Decreto 2731 de 2014, en el que varían dependiendo de la clase, el servicio, el cilindraje y el modelo del vehículo. Los valores oscilan entre $ para motos y $ para servicio público intermunicipal y $ para los denominados autos familiares de modelos reciente con cilindraje bajo. Debe resaltarse la labor de las entidades administrativas del ramo, que no han sido ajenas a la consolidación del SOAT. Por ejemplo, la Superintendencia Financiera conceptúo en febrero de 2011 que el SOAT cubre accidentes ocurridos en parqueaderos públicos y conjuntos residenciales, bajo el entendido que su cobertura se extiende a todo el territorio nacional. Por otra parte, el Ministerio de Transporte señaló en agosto de 2012 la necesidad de matricular y adquirir el SOAT por parte de los propietarios de las bicicletas eléctricas. En conclusión, el seguro de daños corporales causados en accidentes de tránsito tiene unos amparos y límites reglamentados legalmente, los cuales, son otorgados de la misma forma por cualquier compañía aseguradora que lo expida, reajustando el valor de su prima anualmente. Este seguro no debe ser entendido por el ciudadano como requisito para circular en el territorio nacional so pena 61
7 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A de incurrir en una infracción y ser sancionado pecuniariamente. Por el contrario, al asegurar un riesgo que representa una de las causas de mortalidad más comunes en el país, su adquisición resulta imprescindible para todos los propietarios de vehículos, motos y bicicletas eléctricas. La invitación que deseo hacer extensiva a los lectores es que entiendan y tomen consciencia de lo imprescindible que resulta la adquisición del seguro descrito, dado que ampara y salvaguarda al conductor y a terceros (peatones o pasajeros) que puedan sufrir un accidente de tránsito en el que su vehículo se vea involucrado. Recuerde que no todas las entidades promotoras de salud (EPS) o prestadoras de medicina prepagada cuentan con una red exclusiva de atención a lo largo y extenso de las carreteras nacionales, municipios y veredas, ni tampoco benefician a terceros, por lo cual el amparo del SOAT garantiza la atención médica y puede salvar más de una vida. Bibliografía Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2013). Comportamiento de muertes y lesiones por accidentes de transporte en Colombia. Bogotá, D.C. República de Colombia, Ministerio de Transporte, Concepto de 3 de agosto de Rojas, C. S. (2014, 15 de junio). El 60 % de los vehículos en el país circula sin revisión técnica. El Heraldo. Superintendencia Financiera, Concepto de 17 de febrero de World Bank, Fondo Mundial para la Seguridad Vial (2013). Análisis de la Capacidad de la Gestión Vial - Colombia. Por todo lo anterior, sugiero a los propietarios de vehículos que revisen la vigencia de su SOAT hoy mismo, para evitar situaciones lamentables, pues nadie está exento de sufrir un accidente de tránsito. 62
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