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1 ANEXO II MODALIDAD DE TRABAJO Requisitos de atención: a) Carnét de afiliado (del beneficiario) b) D.N.I (del beneficiario) c) Fotocopia del último recibo de sueldo del titular. La confección de la ficha clínica deberá contener en forma claramente legible los siguientes items: 1) Mes y Año en que se realiza la prestación. 2) Odontólogo: Apellido y Nombre.- Nº de Matrícula 3) Apellido y Nombre. Nº de Afiliado: en forma clara y correcta. Fecha de Nacimiento - domicilio completo, teléfono y DNI. del beneficiario y del titular. 4) Indicar la cantidad de Rx y adjuntar. Las mismas deberán ser presentadas en sobre consignando el nombre y apellido del paciente, Obra Social, Número de Afiliado, número de elemento, sello del profesional y la fecha. 5) Las enmiendas en las fichas dentales, deben estar salvadas en el casillero de observaciones, con la firma y sello del profesional. 6) Pieza Dentaria: utilizar exclusivamente el sistema de doble dígito. Ubicación de lesiones: deberá especificarse las caras utilizando exclusivamente las siguientes siglas: oclusal (O), vestibular (V); mesial (M); distal (D); palatina (P); lingual (L); incisal (I); cervical ( C). En el caso que se facturen sectores deberá indicarse de la siguiente manera: II - (Inferior Izquierdo); IA (Inferior anterior); ID (Inferior derecho); SD (Superior derecho); SA (Superior anterior) y SI (Superior izquierdo). 7) Firma del paciente renglón por renglón, en caso de tratarse de un menor que no sepa o no pueda firmar lo harán sus padres o tutores. Si no se encontrara presente ninguno de los antes mencionados, deberá suscribirlo a ruego de un vecino con la aclaración de su nombre y DNI. 8) Firma del profesional: No omitir sello aclaratorio. Se utiliza ficha del Colegio de Odontólogos del Chaco. 9) Reconoce 4 (cuatro) Prestaciones por mes por Afiliado. En el Primer renglón Consulta. 10) Requiere Autorización previo al tratamiento en la Obra Social, estarán a cargo de dicha autorización los señores: Enrique Paredes; Francisco Avalos; José Almirón y Vicente Toñanes 11) Presentar al cobro los días 30 de cada mes en el Colegio. CO SEGUROS: Las Consultas ( ), Rx ( ), la extracción simple ( ), el 100 % de su valor estará a cargo de la Obra Social (Mutual de Trabajadores Metalúrgicos del Chaco) El resto de los capítulos y códigos el: 50 % a Cargo de la Obra Social y el 50 % a cargo del Afiliado, quien abonará dicho importe al profesional en el consultorio. NORMAS DE TRABAJO CAPITULO - l - CONSULTA : Examen - Diagnóstico - fichado y Plan de Tratamiento. Se considera primera consulta al examen, diagnóstico y plan de tratamiento. Como consecuencia del examen, el fichado deberá reflejar el estado actual de la boca, previo al tratamiento a efectuarse. El código podrá facturarse hasta una vez por año, cualquiera fuese el número de veces que en dicho período el beneficiario demande servicios con el mismo prestador,

2 no pudiendo facturarlo los especialistas que efectúen determinada práctica derivada de otro profesional. Sólo se reconocerá cuando no se realice la práctica indicada : Consulta de Urgencia - Prestación que no constituye paso intermedio de tratamiento. Se debe establecer en todos los casos el motivo de la misma. Ej.: pericoronaritis, estomatitis, cementado de corona, punción y drenaje de abscesos, etc. Solo se reconocerán hasta cuatro consultas por año, incluyendo el código si es facturado por el mismo profesional. CAPITULO II OPERATORIA DENTAL Las obturaciones deberán tener una duración mínima de 24 meses. Durante este lapso no se reconocerán repeticiones de las mismas, si esta se efectúa por el mismo profesional. Para las piezas que hayan sido obturadas, no se reconocerá su extracción hasta dos años después de la fecha de realización del trabajo, si esta es efectuada por el mismo profesional. Cuando se obture por separado distintas fosas de la cara oclusal, se considerará como una obturación simple. Unicamente se exceptúa de ello el primer molar superior y el primer premolar inferior, si fuera necesario mantener el puente adamantino. Al facturar se reconocerá como máximo dos códigos por pieza dentaria, siempre que no exista continuidad en el material restauratriz. Las restauraciones en anteriores tendrán una duración de 1 (un) año Obturación con Amalgama - Cavidad simple. Se reconocerá como obturación simple de amalgama a aquellas en las que se hayan practicado un adecuado tallado de la cavidad, tomando la misma una sola cara del diente : Se reconocerá como obturación compuesta y compleja de amalgama aquellas que abarquen dos o mas caras de la pieza y en las que se haya practicado un adecuado tallado de sus respectivas caras : Restauración con material estético - Simple y compuesta. Incluye acrílicos y composites, se reconocerá siempre que se respete lo establecido en los códigos ó : Restauración con material estético. Compleja. Se reconocerá esta práctica cuando la obturación abarque 3 o más caras del diente, no pudiendo efectuarse otra obturación en la misma pieza dentaria, durante el período de garantía estipulado : Composite Simple con /sin gravado ácido. Restauraciones simples con Luz Halógena de Canino a Canino. Tendrá una duración de 12 meses : Composite Compuesto con /sin gravado ácido. Restauraciones compuesta con Luz Halógena de Canino a Canino. Tendrá una duración de 12 meses. CAPITULO III ENDODONCIA (Sin obturación y sin Rx) En todo tratamiento de endodoncia deberá acompañarse para su reconocimiento las radiografías pre y post operatorias. Se reconocerán hasta 2 radiografías por tratamiento o 3 cuando sea necesaria la conductometría. No podrá efectuarse otro tratamiento de endodoncia por el término de 36 meses, exceptuando el código de acuerdo a su norma particular. Se consideran elementos multirradiculares a aquellos en los que se permita visualizar a través de la radiografía post-operatoria la presencia y tratamiento de dos o más conductos radiculares. A efectos de reconocer todo tratamiento de endodoncia, deberá visualizarse en la radiografía post operatoria la correcta preparación del o los conductos radiculares y que el material radiopaco llegue hasta el límite cemento dentinario a un milímetro aproximadamente del extremo anatómico del diente. En caso de no cumplirse esta norma, LA MUTUAL podrá solicitar al prestador los elementos de juicio que justifiquen el no cumplimiento de la misma al solo efecto de su reconocimiento. Toda obturación del conducto radicular que sobrepase el límite cemento dentinario o llegue a ocupar la zona periapical a distancia del tratamiento efectuado, y sea un material no reabsorvible por los tejidos periapicales, se considerará

3 contraindicada, quedando LA MUTUAL facultada a solicitar al prestador el fundamento del mismo para su reconocimiento. En todos los casos en que la radiografía previa demuestre la necesidad de rehacer el tratamiento de endodoncia respectivo. Cuando se efectúen las prácticas comprendidas en los códigos y/o en piezas dentarias con ápices que no completaron su desarrollo, podrá reconocerse la re obturación del o los conductos radiculares semestralmente y hasta un máximo de tres intervenciones, facultándose el 100 % en la primera y el 50 % en las restantes, del valor establecido para cada código en el momento de efectuar la práctica. Si fuera necesario continuar con dicho tratamiento por períodos superiores a los establecidos precedentemente, deberá solicitarse la autorización previa de LA MUTUAL, adjuntando los elementos de juicio necesarios para su evaluación : Tratamiento inflamatorio pulpar, necrosis y gangrena. Unirradicular: : Tratamiento inflamatorio pulpar, necrosis y gangrena. Multirradicular : Biopulpectomía parcial: Cuando se realice esta práctica no se reconocerá otro tratamiento de endodoncia y su correspondiente restauración coronaria hasta 12 (doce) meses después de efectuada la misma, si es realizado por el mismo profesional. Con Rx Pre y Post : Necropulpectomía parcial (momificación): Se reconocerá solamente en dientes posteriores. con Rx Pre y Post. CAPITULO V: ODONTOLOGIA PREVENTIVA : Se reconocerá una vez cada 12 (doce) meses ambas arcadas; y está incluido en el código , no pudiendo facturarse ambos : Se reconocerá una vez cada 6 (seis) meses ambas arcadas, en menores de 13 años, incluyendo el código , en menores de 13 año :Detección, control de placa y enseñanza de técnica de higiene bucal : Se reconocerá una vez cada 12 (doce) meses, solo en premolares y molares permanentes, comprendiendo todas las caras de la pieza dentaria; no pudiendo facturarse con los códigos y en el lapso que dure su garantía, en menores de 13 años. CAPITULO VII: ODONTOPEDIATRIA Solo se reconocerá en menores de 13 años : Motivación en menores de 13 años: Se reconocerá por única vez cuando el beneficiario no haya recibido ningún tipo de tratamiento restaurativo anteriormente, y sea realizado por el mismo profesional : Tratamiento de dientes primarios con formocresol: Se reconocerá con Rx pre y post operatoria cuando el diente tratado no se encuentre en el período de exfoliación normal o cuando la reabsorción radicular no supere el tercio medio radicular : Reducción de luxación c /inmovilización dentaria: Durante el período de fijación de la pieza, podrá facturarse hasta 2 (dos) veces el código como consulta de control sin ninguna otra prestación : Luxación total-reimplante e inmovilización dentaria no incluye el tratamiento endodóntico. Se reconocerá con radiografía pre y postoperatoria. CAPITULO VIII - Periodoncia : CONSULTA DE ESTUDIO - DIAGNOSTICO - PRONOSTICO: Análisis, detección de bolsa periodontal, diagnostico y plan de tratamiento. Para su cobro se debe enviar la ficha periodontal respectiva. Es obligatoria haberla presentado para poder facturar los códigos y Se reconocerá una por año : Tratamiento de gingivitis marginal crónica: Comprende todos los cuadros gingivales cualquiera fuese su etiología. Incluye tartrectomía, raspaje, control de placa,

4 enseñanza de cepillado y evaluación, eventual gingivoplastía. Se reconocerá cada 24 meses. Se deberá facturar un código por arcada : Tratamiento de periodontitis destructiva leve: bolsas de hasta 5 mm., por sector (seis sectores): Incluye: alisado radicular, eventual gingivectomía o colgajo. Se reconoce cada 24 meses : Tratamiento de periodontitis destructiva severa: bolsas de hasta 6 mm., por sector (seis sectores): Incluye: alisado radicular, eventual gingivectomía o colgajo, más eventual cirugía mucogingival e injerto y las Rx pre-operatorias. Se reconoce cada 24 meses. CAPITULO IX RADIOLOGIA Norma General: Toda radiografía para su reconocimiento deberá presentarse en sobre adecuado al tamaño de la misma en el que conste nombre y apellido y número de beneficiario y Obra Social correspondiente, acompañado del informe respectivo. Los códigos ; 02; 04 serán presentados en el portapelículas adecuado a la Rx tomada y en el que se indique además de lo estipulado en el párrafo presedente, la zona y/o el estudio radiográfico efectuado. La corrección de la presentación estará dada además por la angulación, definición. centrado, contraste, revelado y fijado a objeto de su fácil interpretación. La falta de cualquiera de estos requisitos será causa suficiente para no reconocer la práctica o ser devuelta para su cumplimentación : Intraorales: Periapical técnica de cono corto o cono largo. Se admite como máximo cuatro veces la suma. de cinco a siete películas se facturará como código De ocho a nueve películas se facturará como código más una o dos veces el código según corresponda, : Bite Wing : Oclusal 6 x : Media seriada de 7 películas. Técnicas de cono corto o largo.se reconocerá cuando la integren 7 películas. Solo se reconocerá cuando vaya acompañado de un diagnóstico presuntivo y sea paso previo de un tratamiento a instituir. Las placas se devolverán al profesional quien deberá regresarlas a esta Obra Social una vez finalizado dicho tratamiento. El no cumplimiento de estas Normas podría facultar a la Mutual a no autorizar o abonar nuevas prestaciones de este capítulo Extraorales : Pantomografía. Es el estudio panorámico de la cavidad bucal y zonas vecinas. Solo se reconocerá cuando vaya acompañado de un diagnóstico presuntivo y sea paso previo de un tratamiento a instituir : Tele radiografía cefalométrica. CAPITULO X CIRUGIA BUCAL Norma General: Para el reconocimiento de las prácticas contempladas en el presente capítulo, la Mutual podrá solicitar la documentación que estime necesaria (Ficha dental, Historia Clínica, Radiografías, Etc.) y que justifique la realización de la práctica. La falta de presentación de la documentación solicitada por la Mutual, faculta a la misma a no reconocer la práctica efectuada. La Mutual establecerá de común acuerdo con el prestador las prácticas que para su realización requieran de autorización previa : Extracción dentaria : Plástica de comunicación buco-sinusal. como riesgo previsto simultáneo a la extracción. Para su reconocimiento deberá acompañarse la radiografía pre operatoria que justifique la realización. Deberá adjuntar a la facturación las radiografías pre y post operatorias : Biopsia por punción o aspiración. No incluye el estudio anatomopatologico.

5 : Alveolectomía estabilizadora (6 zonas) por zona. Podrá requerirse autorización previa. Deberá adjuntar a la facturación las radiografías pre y post operatorias : Reimplante dentario inmediato al traumatismo. Deberá adjuntar a la facturación las radiografías pre y post operatorias : Incisión y drenaje por vía intrabucal. Con placa pre operatoria : Biopsia por escisión. No incluye el estudio anatomopatológico : Alargamiento quirúrgico de la corona clínica. Podrá requerirse autorización previa. Deberá adjuntar a la facturación las radiografías pre y post operatorias : Extracción de dientes retenidos o extracción de restos radiculares retenidos. Solo se reconocerá cuando exista retención osea, y deberá adjuntar a la facturación las radiografías pre y post operatorias : Germectomía. Podrá requerirse autorización previa. Deberá adjuntar a la facturación la radiografías pre y post operatorias, y cuando no se efectuó la conformación radicular : Liberación de dientes retenidos. Podrá requerirse autorización previa. Deberá adjuntar a la facturación la radiografías pre y post operatorias : Apicectomía. Podrá requerirse autorización previa. Deberá adjuntar a la facturación la radiografías pre y post operatorias. Capitulo III: Rx No incluidas - Se facturan por códigos - Pre y Post. Capitulo VII: Rx No incluidas - Se facturan por códigos. Pre y Post Capitulo X: Rx No incluidas - Se facturan por códigos - Pre y Post. Presentar al cobro en el Colegio los días 30 de cada mes.

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demande servicios con el mismo prestador, no pudiendo facturarlo los especialis- NORMAS DE TRABAJO - El paciente debe concurrir a la consulta con carnet actualizado y D.N.I. - No tiene limite de prestaciones por mes. -No requiere autorizacion. -La consulta se incluirá en el primer

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