Tú Contratación. ADECCO es con quien tienes la RELACIÓN LABORAL. ADECCO realiza la CONTRATACIÓN y el PAGO DE NÓMINA
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- María Cristina Páez Segura
- hace 7 años
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1 Tú Contratación Es Adecco quien mantiene la relación laboral contigo, te contrata y paga la nóminas. Te daremos de alta en la Seguridad Social a través del Sistema Red y cotizarás en este sistema mientras dure el contrato. Firmaremos contigo los siguientes documentos antes de empezar a trabajar: Tu contrato de trabajo: En él encontrarás los datos básicos de tu relación laboral (categoría, funciones, horario, salario bruto anual, periodo de prueba ) La ficha de Prevención de Riesgos Laborales: donde te informamos de los riesgos del puesto, de las medidas de la empresa usuaria para evitarlos y de las que tú debes tomar para evitar accidentes. ADECCO es con quien tienes la RELACIÓN LABORAL. ADECCO realiza la CONTRATACIÓN y el PAGO DE NÓMINA
2 Marco Normativo Nos basamos en dos Convenios de aplicación: CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA USUARIA 1. Grupos/niveles profesionales.(en función de una clasificación profesional, ) 2. Salario: - H. Extras/H.Festivas/H. Normales - Dietas y desplazamientos 3. Jornada de trabajo y horario. 4. Vacaciones (23 días laborales Foster Wheeler). Relación funcional Empresa Usuaria Relación mercantil Contrato de Puesta a Disposición (CPD) V CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL 1. Licencias y permisos. 2. Seguro Colectivo. 3. Extinción del contrato por el trabajador. 4. Régimen Disciplinario. Trabajador Relación laboral (Contrato de Trabajo) ETT
3 Tus Derechos A recibir la retribución económica acordada, en el tiempo y forma comprometidos A solicitar licencias y permisos con derecho a remuneración, según a lo establecido en el V Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal. A ser respetado y tratado dignamente por los superiores en ejercicio del poder de dirección. A recibir protección en el entorno laboral, a través de una política de seguridad y salud en el trabajo.
4 Deberes y Obligaciones A encontrarse en el puesto de trabajo a la hora señalada y a permanecer en el horario fijado. A no realizar durante el horario de trabajo ocupaciones ajenas al servicio. A desempeñar con la debida atención y diligencia el cometido asignado. A usar adecuadamente y para los fines exclusivos de tus funciones profesionales, el material y las instalaciones, evitando los pequeños descuidos en su conservación. A guardar el secreto profesional. A dar conocimiento puntual del cambio de domicilio y facilitar los datos precisos a efectos administrativos. A dar aviso a tus superiores cuando alguna necesidad imprevista impida la asistencia al trabajo y su justificación documentada de forma suficiente. A cumplir las órdenes e instrucciones de superiores en ejercicio de poder de organización y dirección. A observar en tus cometidos las normas del Convenio vigente, del Estatuto de los Trabajadores y demás leyes españolas. A observar las medidas de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales que se adopten.
5 Licencias y Permisos V Convenio Estatal de Empresas de Trabajo Temporal( Art. 37) Los trabajadores, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores cuando, con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro días, según se establece en el art. 37, apartado 3, letra b) del Estatuto de los Trabajadores. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.
6 Infracciones FALTAS LEVES: 3 faltas de puntualidad en un mes, no comunicar con antelación cuando faltas a trabajar aunque sea por causa justificada, discusiones, falta de atención y diligencia, faltar trabajo sin justificación 1 día al mes, falta de respeto leve. FALTAS GRAVES: 10 faltas puntualidad en un mes, sin justificar, faltar dos días al mes, sin justificar, simular la presencia de otro trabajador, abandono trabajo sin justificación, realizar trabajos particulares, reincidencia en falta leve en 3 meses. FALTAS MUY GRAVES: Más de 10 retrasos en 3 meses, fraude, deslealtad y abuso confianza, robo. Faltar más de 2 días al mes sin justificar, revelación de información confidencial, abuso grave de autoridad.
7 Tú Nómina Cada nómina comprende el total de horas trabajadas durante el mes. La forma de pago es mediante transferencia bancaria al número de cuenta que nos facilites. El día de pago es el día 1 de cada mes. Te facilitaremos mensualmente el recibo de nómina vía , donde encontrarás detalle del salario que has recibido y retenciones aplicadas de SS e IRPF. En tu nómina tendrás el detalle de la categoría contratada, el salario desglosado en los distintos conceptos salariales y las retenciones practicadas (tanto a nivel de SS como de IRPF) Solicita cualquier aclaración sobre tu nómina al Responsable de Gestión.
8 Incidencias e Información IRPF Incidencias/Ausencias La excelencia en el servicio significa también el tratamiento adecuado de incidencias. En caso de producirse incidencias o ausencias deberás comunicarlo a tu superior para que puedan reorganizar tu trabajo. Por otra parte también deberás llamar a tu delegación Adecco ( Responsable de Gestión) y facilitarnos los justificantes lo antes posible. El no cumplimiento de la comunicación o justificación de una falta de asistencias o puntualidad se considera como una falta leve o grave en el caso de reincidencias Información retención IRPF Te informamos que Adecco tiene la obligación de aplicar inicialmente al menos un 2% de retención de IRPF en tu nómina, salvo que nos solicites por escrito que este porcentaje sea superior. En la firma del contrato te proporcionaremos tu estudio de IRPF, y podrás decidir si regularizamos tu retención desde el inicio de tu relación laboral. El Responsable de gestión de tu delegación Adecco puede ampliarte esta información si así lo solicitas.
Con desplazamiento. 4 días. Ampliable por parto múltiple: 2 días más por cada hijo a partir del segundo
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