LA LEY PENAL TRIBUTARIA Y LOS TRIBUTOS LOCALES

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1 LA LEY PENAL TRIBUTARIA Y LOS TRIBUTOS LOCALES Expositor: Dr. Emilio CORNEJO COSTAS NEUQUÉN, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013 REGIMEN PENAL TRIBUTARIO SANCIONES POR FRAUDE FISCAL: SANCIÓN ADMINISTRATIVA AL OBLIGADO TRIBUTARIO DE HASTA 10 VECES EL VALOR DE LA INFRACCIÓN (art. 46 de ley ) PENA DE PRISIÓN AL IMPUTADO (de hasta 6 y 9 años) SANCIÓN PENAL DE HASTA 10 VECES EL MONTO DE LO DEFRAUDADO PARA LA PERSONA JURÍDICA. CANCELACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA (Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere). MULTA DEL ART 22 BIS DEL CP; DECOMISO DE LAS GANANCIAS (ART. 23 CP) 1

2 PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS. INCONGRUENCIAS CON SUPUESTOS DEL CODIGO PENAL EVASIÓN AGRAVADA FACT. APOC. Falsificación de Instr. Púb. destinados a acreditar la identidad de una persona Homicidio en Riña 3,6 a 9 años 3 a 8 años (Art. 292 CP) 2 a 6 años (Art. 95 CP) Homicidio Culposo Abuso sexual a menor de 13 años 6 meses a 5 años (Art. 84 CP) 6 meses a 4 años (Art. 119 CP) CIERRE ANTICIPADO DE CAUSAS PENALES ARCHIVOS DIRECTOS PRESCRIPCION (6 años) Inexistencia de delito Denuncia tardía, complejidad, etc MORATORIAS Ej ley FUGA DEL PROCESO Extinción por pago, probation. LEY PENAL MÁS BENIGNA INFLACIÓN 2

3 Dificultan la aplicación de las reglas del Derecho Penal nuclear 1. Complejas formas empresariales, 2. Delegación de funciones, 3. División de tareas, 4. Distribución de competencias, 5. Incorporación de medios técnicos que dificultan determinar dónde se realizan las acciones, 6. Quehaceres en diferentes jurisdicciones, 7. No coincidencias del autor material y el beneficiario de la maniobra, 8. Apariencia de neutralidad de los actos del Iter Criminis. REFORMA DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA ALGUNAS MODIFICACIONES: inquietudes. I. Incremento de los montos establecidos como límites de punibilidad; II. Inclusión de las haciendas provinciales como objeto de protección penal; III. Agravante por la utilización de facturas apócrifas; IV. Adulteración de sistemas informáticos; 3

4 REFORMA DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA ALGUNAS MODIFICACIONES: inquietudes V- Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas; VI- Regularización espontánea. Eliminación de la extinción por pago; VII- Improcedencia de las Suspensión del Juicio a prueba o probation ; VIII- Derogación del artículo 19 que autorizaba a la AFIP a no realizar denuncias; 1º CAMBIO: montos ARTICULO TIPO PENAL ANTERIOR ACTUAL 1 Evasión Tributaria Simple $ $ Evasión Tributaria Agravada a) Límite de Punibilidad b) Intervención de Personas Interpuestas c) Utilización Beneficios Fiscales d) Facturas Apócrifas $ $ $ $ $ $ Aprovechamiento indebido de Subsidios $ $ Apropiación indebida de tributos $ $ Evasión a los RSS simple $ $ Evasión a los RSS Agravada a) Limite de Punibilidad b) Intervención Personas interpuestas 9 Apropiación indebida RSS a) Aportes b) Retención y Percepciones $ $ $ $ $ $ $ $

5 TENSIÓN ENTRE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD Y CASTIGO Derecho Subjetivo a castigar: ius puniendi Límites Proteger al inocente de persecuciones injustas y excesivas Averiguación de si determinada conducta constituye delito Garantizar al culpable la salvaguarda de todos sus derechos de defensa EFICACIA GARANTÍAS: sustanciales y formales PRINCIPIO DE LEGALIDAD (ART 18 DE LA CN) Nullum crimen, nulla poena sine lege a) LEX SCRIPTA: se excluye la costumbre c) LEX STRICTA: Exigencia de tipicidad y precisión. Exclusión: la analogía b) LEX PREVIA: se prohíbe aplicar retroactivamente la ley penal. Excepción: ley penal más benigna Exigencia de seguridad jurídica y garantía política. Leyes antiterroristas. Régimen Penal Cambiario ARGENGENFLORA; CRISTALUX; DOCUPRINT;BANCO GALICIA 5

6 RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS BENIGNA: PACTOS INTERNACIONALES Artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. Artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Retroactividad de la ley penal más benigna Jurisprudencia de la CSJN 1) Desde la entrada en vigor de la CADH y el PIDCP (arts. 9 y 15) no es posible mantener el criterio tradicional de la Corte Hasta ese momento, el principio era disponible; 2) Los trabajos preparatorios sólo se refieren a los supuestos de leyes temporales o de emergencia; 3) Debe analizarse la situación jurídica total y con el nuevo sistema dejaron de estar prohibidas las conductas y no elementos circunstanciales; CSJN: CRISTALUX s.a. s/ley del 11/4/2006, con remisión a la Disidencia del Fallo Ayerza, Diego Luis CSJN 6

7 PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Retroactividad de la ley penal más benigna Art. 9 de la LPT modificado por ley Resulta aplicable en forma retroactiva esta ley en tanto que la modificación introducida importó la desincriminación de aquellas retenciones mensuales menores a dicha cifra, De mantenerse la pena, importaría vulnerar aquel principio receptado en los tratados internacionales con jerarquía constitucional a las que se ha hecho mención. CSJN Palero, Jorge Carlos del 23/10/2007 Razón de la aplicación retroactiva de la ley penal es inadmisible imponer o mantener una sanción cuando el hecho ya no se considera delito, o bien una pena que ha devenido desproporcionada en relación con la menor gravedad que la sociedad atribuye ahora a ese hecho. Esto presupone, un cambio de valoración social respecto a la desaprobación del hecho.. Dictamen del Procurador General de la Nación en Torea H s/recurso de casación 7

8 Razón de la aplicación retroactiva de la ley penal El sentido del principio es asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado. Por lo tanto, la aplicación del principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio de valoración de la clase de delito que se imputa. Resolución PGN nº 5/2012 Razón de la aplicación retroactiva de la ley penal La creencia de que el derecho constitucional argentino obliga a una aplicación retroactiva del aumento de los montos mínimos de la LPT es errónea Instruir a los Fiscales a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley Resolución PGN nº 5/2012 8

9 DISPOSICIONES GENERALES DEL CODIGO PENAL Artículo 2º del CP: Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. Artículo 4º del CP Las disposiciones generales del presente Código se aplicarán a todos los delitos previstos en leyes especiales, en cuanto estas no dispusieran lo contrario. SISTEMA VIGENTE EN EL ÁMBITO NACIONAL EL CONTRIBUYENTE PERSEGUIDO POR FRAUDE FISCAL SE ENFRENTA A DOS PROCESOS. PROCESO ADMINISTRATIVO (LEY ) PROCESO PENAL (LEY ) SANCIONES ADMINISTRATIVAS (al obligado: multa) SANCIONES PENALES (al imputado: pena de prisión) 9

10 PROCESOS ADMINISTRATIVO Y PROCESO PENAL DETERMINACIÓN DE OFICIO JUEZ ADMINISTRATIVO DENUNCIA (afip o tercero) JUEZ Y FISCAL PENAL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TRIBUNAL ORAL CAMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PREVIO A LA INICIACIÓN DEL PROCESO PENAL TRIBUTARIO Acepta la pretensión del Fisco y rectifica sus DDJJ AFIP (elabora el informe final de inspección. PREVISTA al contribuyente Rechaza el ajuste practicado O.I. (formulario: constancia de impuestos, períodos, inspectores, etc DETERMINACION DE OFICIO 10

11 2º Cambio: Extinción de la acción penal por pago o por arrepentimiento espontáneo. Diferencias Artículos 16 de la ley Derogado: En los casos previstos en los arts. 1 y 7, la acción penal se extinguirá si el obligado, acepta la liquidación o en su caso la determinación realizada por el organismo recaudador, regulariza y paga el monto de la misma en forma incondicional total, antes de formularse el requerimiento fiscal de elevación a juicio. Actual: El sujeto obligado que regularice espontáneamente sus situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él EXCUSA ABSOLUTORIA: típica, antijurídica y culpable REQUISITOS REGULARIZACIÓN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EVADIDAS ESPONTANEIDAD PONER EN ORDEN (ddjj rectificativas) CANCELACIÓN Total? Compensación? Art. 73 de la ley AMBITO OBJETIVO Sólo los delitos de evasión? AMBITO SUBJETIVO QUIENES? 11

12 REGULARIZACION Jurisprudencia La conducta post-delictiva del imputado debe suponer el reverso del delito consumado, de forma que resulte neutralizado no solo el disvalor de acción (defraudación) sino también el disvalor de resultado (perjuicio) Presentación espontánea Presentación no producida a raíz de: Inspección iniciada- Notificación; conocimiento? Períodos?? Observación de parte de repartición fiscalizadora Denuncia presentada vinculada directa o indirectamente con el sujeto obligado 12

13 ARTICULO 177 del CPPN OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR Art 177 CPPN: Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones ARTICULO 248 y 277 del Código Penal SANCIONES POR NO DENUNCIAR Art. 248: prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las ordenes o resoluciones de esta clase o no ejecutare leyes cuyo cumplimiento le incumbiere Art. 277: Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro en el que no hubiera participado: d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o participe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole 13

14 DEFRAUDACION TRIBUTARIA TIPO PENAL Art. 1º Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual, aún cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año... 4º CAMBIO. Protección de los fiscos provinciales. BIEN JURIDICO PROTEGIDO OBLIGADO TRIBUTARIO Persona Jurídica (Clausula de actuar en lugar de otros) TIPO OBJETIVO (elementos) CONDUCTA TÍPICA TRIBUTOS NACIONALES TRIBUTOS PROVINCIALES Evadir el pago de tributos nacionales y/o provinciales mediante DDJJ engañosas u ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ($ ) 14

15 Tributos Nacionales 1- Impuestos 2- Tasas A las Ganancias Al Valor Agregado Sobre los Bienes Personales Débitos y Créditos Internos Combustibles Premios de Sorteos Altas Rentas, etc Salidas no Documentadas? Mínima Presunta 3-Contribuciones A los Ingresos Brutos Tributos Provinciales Impuestos Impuesto a los Sellos Impuesto a la trasmisión gratuita de bienes Ciudad Autónoma de Buenos Aires ABL?? 15

16 4º CAMBIO. Supuesto nuevo de evasión agravada Monto evadido supere: $ EVASION AGRAVADA Monto evadido supere $ Personas Interpuestas Utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones, u otro tipo de beneficios fiscales Utilización total o parcial de facturas o cualquier documento equivalente falso PRISION DE 3 AÑOS Y 6 MESES A 9 AÑOS 5º CAMBIO. Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica AUTOR El que realiza la acción típica. Vg. El que.., Quien.. TEORÍA DEL DOMINO DEL HECHO AUTOR ES QUIEN DOMINA FINALMENTE EL ACONTECER TÍPICO; QUIEN TIENE EL DOMINO DEL HECHO COAUTOR Y AUTOR MEDIATO O POR DETERMINACIÓN 16

17 PARTICIPACION CRIMINAL PARTICIPE: Aquellos que toman parte en la ejecución de un ilícito pero no realizan la acción típica (en este caso evadir). PARTICIPAR: ES INTERVENIR EN UN HECHO AJENO. Según la ley, el "partícipe primario o necesario" es "el que presta una ayuda sin la cual no se podría cometer un delito. Son partícipes secundarios los que cooperen de cualquier otro modo en la ejecución del hecho y serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. AUTORIA EN MATERIA PENAL TRIBUTARIA AUTOR DELITOS ESPECIALES Hay ciertos delitos que solamente pueden cometerlos un número reducido de personas: aquellas que tengan las características especiales del autor requeridas por el tipo penal. 17

18 DELITOS TRIBUTARIOS El obligado que EVASION SIMPLE Mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción u omisión. PRISION DE 2 A 6 AÑOS Monto evadido supere: $ DELITOS TRIBUTARIOS APROPIACION INDEBIDA El empleador o el agente de retención o percepción DE 2 A 6 AÑOS DE PRISION QUE NO DEPOSITARE TOTAL O PARCIALMENTE DENTRO DE.. 18

19 AUTORIA EN MATERIA PENAL TRIBUTARIA OBLIGADO TRIBUTARIO Hay que remitirse a cada una de las leyes de los distintos impuestos y a lo dispuesto en la Ley Nº RESPONSABLE POR DEUDA PROPIA CONTRIBUYENTE Aquellos respecto a los cuales se verifican los hechos imponibles previstos en las leyes impositivas. (Personas físicas / Personas jurídicas RESPONSABLE POR DEUDA AJENA Están obligados a pagar el tributo al Fisco con los recursos que administran, perciban o disponen como responsables de la deuda tributaria de sus representados. RESPONSABILIDAD PENAL ART 14 Cuando algunos de los hechos punibles hubiere sido ejecutado en nombre de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho. La pena de prisión se aplicará a: Los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible inclusive cuando el acto que hubiera servido de fundamento a la representación sea ineficaz. 19

20 ARTICULO 14 LPT REQUISITOS TIPICOS DE INCRIMINACION: Que hayan sido efectivamente ejecutados en nombre, con la ayuda de o en beneficio de una persona de existencia ideal, asociación de hecho o un ente que tenga la condición de obligado. Que se trate de directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o individuos autorizados. Que dichos directivos, representantes, etc. hubieran intervenido en el ilícito respondiendo en la medida de su participación. ARTICULO 14 LPT El principio general para la determinación de la autoría se sustenta en la intervención de una persona en la ejecución del hecho delictivo (Art. 45 CP). W S.R.L. s/inf. Ley Nº CNAPE, Sala B 28/09/2007 Cuando se trate de personas jurídicas corresponderá la aplicación de la pena a aquéllas personas físicas enumeradas en la ley, sólo cuando éstas hubiesen intervenido en el hecho punible.. Jorge Ricardo M Empresa de Transporte SA s/inf ley CNAPE, Sala B 11/05/

21 JURISPRUDENCIA La encausada integró el directorio de la firma investigada, más su concreta intervención en los hechos denunciados no se encuentra acreditada más allá de su formal aparición en las escrituras. Esta circunstancia, sumada a las declaraciones de los testigos permiten inferir que su figuración en la firma obedeció a la necesidad de tener por integrados los cargos correspondientes a la dirección de la empresa. SSM s/recurso de casación CNCP 15/03/2010 JURISPRUDENCIA No basta con que se hubieran desempeñado como socios gerentes de la SRL... Que hubieren participado por un breve lapso en tareas organizativas y de coordinación no vinculadas directamente con los hechos denunciados no autoriza, por si sola, a atribuirles intervención y responsabilidad en los mismos. Incidente de Apelación en R C S.R.L. s/inf Sala A de la CNAPE del 19/3/

22 JURISPRUDENCIA Si bien el imputado era el presidente del directorio, no actuaba directamente en su dirección administrativa y financiera, por lo que no se advierte que haya determinado con su obrar propio dentro del marco de la estructura empresarial la omisión de ingresar los tributos retenidos. TOPE N 1 DLFM s/ley del 29/6/2004 JURISPRUDENCIA Si bien era el Gerente General de la empresa, sus funciones eran principalmente comerciales y en su condición de licenciado en ciencias químicas con orientación industrial y su experiencia en empresas del mismo rubro fue convocado para realizar un actividad netamente comercial, es decir, ajena a los ámbitos administrativo, impositivo y financiero de la empresa. INTERPROD S.A. s/ley del 14/4/

23 JURISPRUDENCIA Existe en nuestro sistema una ley de sociedades comerciales que se presume conocida por todos, en virtud de la cual todo aquél que ostente un cargo de presidente de una sociedad asume ciertas responsabilidades de las cuales no puede escabullirse con el argumento de tener tal participación por el mero hecho de haber realizado un favor a terceros. JF n 1 de San Juan ANDES FRUIT S.A. s/inf ley del 22/10/2010 RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS SOCIEDADES En materia penal el principio general es que: LAS SOCIEDADES NO PUEDEN DELINQUIR Las personas jurídicas carecen, en principio, tanto de la capacidad de acción, como de la capacidad de culpabilidad que requiere el Derecho Penal. La responsabilidad penal es personal. La pena es intransferible, sólo puede soportarla quien realiza la conducta prohibida. 23

24 NON BIS IN IDEM HECHO; SUJETO; FUNDAMENTO; GARANTÍAS PROCESALES Y PENALES FALTA DE ACCIÓN; CULPABILIDAD PERSONALIDAD DE LAS PENAS; (responden sujetos que no adoptaron la decisión; e incluso directores nuevos). PROBLEMAS PROCESALES Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica: doctrina Toda vez que la sociedad es una persona distinta de la de los socios y su personalidad consiste en un mero centro imputativo, carente de substrato psíquico, es indudable que no es un ente idóneo ni para desplegar acciones que contengan los elementos ara dar base a un delito, ni para sentir la coacción de la amenaza penal, ni para sufrir ella misma una pena personal, que no afecte a ningún tercero inocente Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, Bs As, 1988, T. I 24

25 Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica: doctrina El derecho criminal considera al hombre natural, es decir, a un ser libre e inteligente. La persona jurídica está privada de este carácter, no siendo sino un ser abstracto, al cual no puede alcanzar el derecho criminal. La realidad de su existencia se funda sobre las determinaciones de un cierto número de representantes, que en virtud de una ficción, son considerados como sus determinaciones propias. Semejante representación, que excluye la voluntad propiamente dicha, puede tener sus efectos en el derecho civil, pero jamás en el criminal (...) Dalmasio Vélez Sarfield, nota al art. 43 del CC Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica: doctrina Los delitos que pueden imputarse a las personas jurídicas han de ser cometidos por sus miembros, es decir, por personas importando poco que el interés de la corporación haya servido de motivo o fin del delito (...) Castigar a la persona jurídica como culpable de un delito, sería violar el gran principio del derecho criminal que exige la identidad del delincuente y del condenado. La capacidad de la Persona Jurídica no excede del objeto de su institución, que es el de hacerle participar del derecho a los bienes. Para esto, la capacidad de los contratos es indispensable Dalmasio Vélez Sarfield, nota al artículo 43 del Código Civil. 25

26 Problemas de imputación penal Sus modos de organización; La actividad colegiada ESPECIAL CONFIGURACIÓN DE LA EMPRESA Las formas de adopción de acuerdos; La división de funciones; La delegacion de funciones; Las dificultades para poder determinar el verdadero responsable ATRIBUCION RESPONSABILIDAD PENAL ARTICULO 13: incorpórese al art 14 de la LPT Cuando los hechos delictivos hubieren sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrá a la entidad las siguientes sanciones: 26

27 RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA Penas para la Persona Jurídica: Multa de dos a diez veces de la deuda verificada Suspensión total o parcial de actividades que no podrá exceder de 5 años Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria. ATRIBUCION RESPONSABILIDAD PENAL ARTICULO 13: incorpórese al art 14 de la LPT Circunstancias a valorar por el Juez: Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica. 27

28 CONVENCIÓN DE PALERMO CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica Artículo 10: Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención. ATRIBUCION RESPONSABILIDAD PENAL ARTICULO 13: incorpórese al art 14 de la LPT Cuando los hechos delictivos hubieren sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrá a la entidad las siguientes sanciones: 28

29 RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA Penas para la Persona Jurídica: Multa de dos a diez veces de la deuda verificada Suspensión total o parcial de actividades que no podrá exceder de 5 años Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria. ATRIBUCION RESPONSABILIDAD PENAL ARTICULO 13: incorpórese al art 14 de la LPT Circunstancias a valorar por el Juez: Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica. 29

30 RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ARTICULO 13: RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Las escalas penales se incrementarán en un tercio del mínimo y del máximo, para el funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, tomase parte de los delitos previstos en la presente ley. En tales casos, se impondrá además la inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública. 30

31 RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ARTICULO 77 del CP. CONVENCION CONTRA LA CORRUPCIÓN Por los términos funcionario y empleado público, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente Funcionario público es cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Lo que da la idea de lo que es un funcionario o empleado público -que es, repito, la misma cosa-, es la participación en el ejercicio de las funciones públicas... mediante la facultad delegada de manera permanente o accidental de...formar o ejecutar la voluntad estatal para realizar un fin público RICARDO NUÑEZ, El significado del concepto Funcionario Público en el Código Penal, J.A., doctrina, 1970, pág

32 ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL Y AGRAVANTE POR EL NÚMERO DE PERSONAS Ley Ley reforma ley penal tributaria (paquete anti evasión) Agrega dos nuevas figuras a la ley : Art. 15º: Inciso b) Agravante por el concurso de dos o más personas Inciso c) Asociación ilícita fiscal 32

33 ANTECEDENTES Fundamentos del proyecto o Fundamentos materiales Usinas de facturas apócrifas Creación de software informático para evadir impuestos Documentación internacional falsa Diferimientos impositivos fraudulentos ANTECEDENTES o Fundamentos jurídicos Fallo Stancanelli CSJN (art. 210 del C.P.) Antecedentes Código Penal español Figura asociativa del Código Aduanero 33

34 ANTECEDENTES ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL (art. 15 inc. c) ley ) Ubicación de la figura (ley ) Alcance (formar parte de una asociación u organización de tres o más personas) Objeto (habitualmente destinada a cometer delitos de la ley ) Penalidad (3 años y 6 meses a 10 años de prisión para los integrantes y 5 a 15 años para los jefes u organizadores) ANTECEDENTES AGRAVANTE POR EL NÚMERO DE PERSONAS (art. 15 inc. b) de la ley ) Concurrencia de tres o más personas Para la comisión de alguno de los delitos de la ley Pena mínima de cuatro años de prisión para el delito agravado 34

35 ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL o Críticas de la doctrina desde un enfoque dogmático penal Doble desacierto sistemático del legislador Problema con el requisito de la finalidad de cometer delitos de la ley Inconvenientes para precisar el alcance de la habitualidad requerida por el tipo penal Problema de la penalidad en función del principio constitucional de proporcionalidad PANORAMA ACTUAL DE LAS FIGURAS. SU APLICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA o Art. 210 del Código Penal; su aplicación a supuestos de organizaciones proveedoras de facturas apócrifas Caso REAL DE AZÚA, J.P.T. Nº 1 - CNPE Sala B - CNCP Sala III Caso VIAZZO, J.P.E. Nº 3 CNPE Sala B CNCP Sala I Caso SCHAHOVSKOY, J.Fed. Resistencia - CFResistencia 35

36 PANORAMA ACTUAL DE LAS FIGURAS. SU APLICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA o Modalidades comunes de los casos Real de Azúa, Viazzo y Schahovskoy Organizaciones destinadas a la creación de sociedades formales o fantasmas o a la provisión de facturas de sociedades con actividad real por servicios inexistentes Conformadas por distintas personas (contadores, gestores, abogados) Sociedades constituidas por actas notariales e inscriptas en IGJ y AFIP Características distintivas PANORAMA ACTUAL DE LAS FIGURAS. SU APLICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA Modalidades comunes de los casos Real de Azúa, Viazzo y Schahovskoy. Finalidad de la maniobra: Realización por parte de las sociedades formales de operaciones simuladas de compraventa de bienes y servicios materializadas a través de facturas Apócrifas, con contribuyentes con actividad real. Generación de gastos o créditos fiscales ficticios por parte de los contribuyentes reales a través de esa operatoria, y la consecuente reducción indebida de la base del cálculo de los tributos a los que estaban obligados. 36

37 PANORAMA ACTUAL DE LAS FIGURAS. SU APLICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA Cámara de Casación Penal, Sala III, Real de Azúa : La convergencia de voluntades hacia la permanencia de la asociación e lo que distingue la asociación ilícita de la convergencia transitoria referida a uno o más hechos específicos- propia de la participación. No se trata de una permanencia absoluta, sino relativa, exigida por la pluralidad delictiva que es el objetivo de la asociación Se trata de que sus integrantes tengan en mira una pluralidad de planes delictivos que no se agote en una conducta delictiva determinada, con la concreción de uno o varios hechos PANORAMA ACTUAL DE LAS FIGURAS. SU APLICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA Cámara de Casación Penal, Sala III, Real de Azúa : La asociación ilícita no requiere las existencia de otros delitos consumados y ni siquiera de principio de su ejecución., es necesario distinguir cuidadosamente la mencionada figura del acuerdo criminal, ya que aquella requiere un elemento de permanencia ausente en este último, que puede tener por finalidad la comisión de varios delitos.la asociación ilícita requiere pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos 37

38 PANORAMA ACTUAL DE LAS FIGURAS. SU APLICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA Cámara de Casación Penal, Sala III, Real de Azúa : Se imputa a los encartados el haber integrado una asociación destinada a la creación de sociedades comerciales que carecían de actividad económica real y solamente se encontrarían asentadas en sus actos constitutivos o con la finalidad de proceder por medio de ellas a facilitar múltiples maniobras tributarias típicas, mencionando el señor juez de instrucción cincuenta y cinco casos de sociedades anónimas vinculadas con la actividad de la referida asociación PANORAMA ACTUAL DE LAS FIGURAS. SU APLICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA Fallos Real de Azúa y Viazzo (CNAPE Sala B ) y CNCP Salas III y I respectivamente. Fallo Schahovskoy, J.Fed. Y CFed. Resistencia. o Aplicación del art.210 del C.P. Pluralidad de personas y acuerdo de voluntades Permanencia Pluralidad o indeterminación de planes delictivos 38

39 PANORAMA ACTUAL DE LAS FIGURAS. SU APLICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA Asociación ilícita fiscal (art. 15 inc. c) ley ) o Caso Chen Qui Bin J.P.T. 1 Inconstitucionalidad de la pena del art. 15 inc. c) Pena anticipada Falta de razonabilidad Diferencia con la pena del art. 210 del C.P PANORAMA ACTUAL DE LAS FIGURAS. SU APLICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA Asociación ilícita fiscal (art. 15 inc. c) ley ) o Caso Di Biase J.P.T. 1- CNPE Sala B (Fallo Bruno ) J.P.T. Nº 1 Inconstitucionalidad pena art. 15 inc. c). CNPE Sala B Constitucionalidad pena art. 15 inc. c) 39

40 PANORAMA ACTUAL DE LAS FIGURAS. SU APLICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA CNAPE Sala B Causa Di Biase, fallo Bruno (Incidente de exención de prisión) o Constitucionalidad del art. 15 c) ley Inconstitucionalidad acto de suma gravedad Fundamentación razonable del legislador de la pena asignada a la asociación ilícita fiscal sustentada en la especial valoración del bien jurídico Diferencia de penas con el art. 210 C.P. no es un índice seguro de desproporcionalidad PANORAMA ACTUAL DE LAS FIGURAS. SU APLICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA CNAPE Sala B Causa Di Biase, fallo Bruno (Incidente de exención de prisión) o Constitucionalidad art. 15 inc. c) ley El delito de asociación ilícita es un delito autónomo que se consuma con independencia de los delitos vinculados con los planes delictivos de aquélla Se efectuó una comparación de la escala de dos delitos consumados y no de uno consumado y de un acto preparatorio. 40

41 PANORAMA ACTUAL DE LAS FIGURAS. SU APLICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA Asociación ilícita fiscal (art. 15 inc. c) ley o Caso Di Biase J.P.T. 1 - CNAPE Sala B Fallo Belloni CNAPE Sala B Ley aplicable. Ley penal más benigna. Art. 210 del C.P. Fallos 327: 3288 Jofre, voto Dres. Belluscio, Vázquez y Zaffaroni. PANORAMA ACTUAL DE LAS FIGURAS. SU APLICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA Agravante por el número de personas (art. 15 inc. b) ley o Fallo Di Biase y otros - CNAPE Sala B Voto mayoría: constitucionalidad agravante Voto minoría: inconstitucionalidad agravante en su aplicación al art. 4º de la ley

42 6º CAMBIO. ALTERACION DOLOSA DE REGISTROS ART. 12º- LEY Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el que,, suprimiere, adulterare, modificare, etc los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, relativos a las obligaciones tributarias o recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado. 42

43 JURISPRUDENCIA la adulteración de los registros magnéticos de un controlador fiscal instalado en un comercio no encuadra en el delito que castiga el art. 12 de la ley por que el llamado controlador fiscal es propiedad del contribuyente y no del fisco. la circunstancia de que el controlador fiscal fuera propiedad privada del contribuyente excluía la posibilidad de encuadrar la conducta en las previsiones del art. 12 de la ley C.N.P.E., Sala A, reg 584/04 Chen Qibin, Afip s/alteración dolosa de registros. ART. 12º bis- LEY Castiga con prisión de uno a cuatro años, el que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 43

44 7º CAMBIO. PROBATION Art. 76 bis del C.P.; El imputado de un delito de acción pública reprimido con reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio Si durante el tiempo fijado por el tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal 44

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