AIS/MAP_: Servicio de Información Aeronáutica para Control de Integridad de Datos en la Cartografía Aeronáutica
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- Rosa Domínguez Sánchez
- hace 6 años
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1 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y PUBLICACIÓN DE NOTAM EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO POR EL PERSONAL CODIGO: GOP-PR-0024 VERSION: OBJETIVO Formular el procedimiento para la publicación de Notam para el Aeropuerto Internacional Eldorado, cuando el solicitante es el Concesionario OPAIN, en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos. 2. ALCANCE - Dependencias de OPAIN que requieran realizar intervenciones en el Aeropuerto Eldorado que se relacione con el establecimiento aeroportuario, la condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, esencial para la seguridad operacional del personal encargado de las operaciones de vuelo en el aeropuerto y para la seguridad operacional de las aeronaves. - Personal que labora en el área de movimiento del Aeropuerto Internacional Eldorado para OPAIN. - Grupo Constructor demás empresas que fueran a realizar obras de construcción en instalaciones del aeropuerto. - Personal del Centro de Control de Operaciones-CCO. - Personal de Inspectores de Plataforma (IP) e Inspectores de Terminal (IT) de OPAIN. - C.C.O., OPAIN S.A. 3. DEFINICIONES Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. AFS: Servicio Fijo Aeronáutico AIS/AD: Servicio de Información Aeronáutica de Aeródromo AIS/MAP_: Servicio de Información Aeronáutica para Control de Integridad de Datos en la Cartografía Aeronáutica AIS-PUB: Servicio de Publicaciones de Información Aeronáutica Área de Movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. ELABORO NOMBRE CARGO FECHA MARIA ISLENY POSADA A./JAIME GAVIRIA Directora Seguridad Operacional/Oficial AGA Junio 2010 REVISO TOMAS ARAGON Director de Operaciones Junio 2010 APROBÓ RALF ETZOLD Gerente de Operaciones Junio 2010
2 CODIGO: GOP-PR-0024 VERSION: 3.0 Página 2 de 13 Área de Maniobras: Parte del aeródromo que debe usarse para el despegue, el aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Aeropuerto: Aeródromo público que se encuentra habilitado para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales. ATS (Servicio de Tránsito Aéreo): Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo y control de tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromos). ATSMHS: Servicio de Tratamiento de Mensajes Avión (Aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Autoridad Aeronáutica: AEROCIVIL Autoridad ATS Competente: El Departamento Servicios de Tránsito Aéreo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o la autoridad de la dependencia ATS responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de su jurisdicción. Baliza: Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite. Centro de comunicaciones AFTN: Estación de la Fija de Telecomunicaciones Aeronáuticas AFTN- cuya función primaria es la retransmisión de tráfico AFTN de otras. Circuito de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas: Circuito que forma parte de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN). Circuito fijo aeronáutico: Circuito que forma parte del servicio fijo aeronáutico (AFS). Circuito oral directo ATS: Circuito telefónico del servicio fijo aeronáutico (AFS), para el intercambio directo de información entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo (ATS). Circular de información aeronáutica (AIC): Aviso que contiene información que no requiera la iniciación de un NOTAM ni la inclusión en las AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo. (O a otras) estaciones AFTN conectadas con ella. Concesionario: Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. (OPAIN). CTA: Control de Tránsito Aéreo. Calle de Rodaje (TWY): Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje
3 CODIGO: GOP-PR-0024 VERSION: 3.0 Página 3 de 13 de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo. Calle de Acceso al Puesto de Estacionamiento de Aeronaves: La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente. Calle de Rodaje en la Plataforma: La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma. Calle de servicio: Camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehículos terrestres. Cubierta de copas: Suelo desnudo más la altura de la vegetación. Dollie: Término genérico que se refiere indistintamente, a un tren de carros o vehículos, que acuden hacia o desde los puestos de estacionamiento y/o bodegas de carga, para la atención de las aeronaves estacionadas, con el fin de proceder a desembarcar o embarcar carga, equipaje, correo, víveres, agua y otros menesteres que no sea aprovisionamiento de combustibles o lubricantes. FDP: Servicio de Procesamiento de Planes de Vuelo Follow me: Es una expresión que, principalmente se refiere a la maniobra que efectúa un vehículo para guiar una aeronave hasta su estacionamiento final o desde éste, hasta el punto desde el cual la aeronave pueda continuar autopropulsada hacia el umbral de la pista También se aplica al vehículo que guía a otro vehículo en el área de movimiento. Franja de Calle de Rodaje: Zona que incluye una calle de rodaje destinada a proteger a una aeronave que esté operando en ella y a reducir el riesgo de daño en caso de que accidentalmente se salga de ésta. Franja de Pista: Superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a: reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista, y proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje. Inspector de Plataforma (IP): Es la persona debidamente entrenada y competente, encargada de supervisar, fiscalizar y apoyar la gestión de circulación de aeronaves, vehículos terrestres o peatones en el área de movimiento, exceptuando el área de maniobras, área en la cual presta servicios de guía (FOLLOW ME) y de apoyo a la gestión de la Torre de Control. Inspector de Terminal (IT): Es la persona debidamente entrenada y competente de efectuar la supervisión diaria y permanente del área Concesionada, incluyendo terminales y áreas
4 CODIGO: GOP-PR-0024 VERSION: 3.0 Página 4 de 13 públicas. Margen: Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre ese pavimento y el terreno adyacente. NOF: Servicio NOTAM Nacional e Internacional NOTAM Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. Objeto Frangible: Objeto de poca masa diseñado para quebrarse, deformarse o ceder al impacto, de manera que represente un peligro mínimo para las aeronaves. Obstáculo: Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo. Oficina NOTAM internacional (NOF): Oficina designada por un Estado para el intercambio internacional de NOTAM. Operador Aeropuerto Internacional El Dorado: OPAIN S.A. Parte Aeronáutica: El área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado. Peligro Aviario: Riesgo en las operaciones aéreas ocasionado por la presencia de aves. Pista: Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves. Plataforma: Área definida, en un aeródromo terrestre, destinado a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Publicación de información aeronáutica (AIP): Publicación expedida por cualquier Estado, o con su autorización, que contiene información aeronáutica, de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea. Puesto de Estacionamiento de Aeronave: Área designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave. Punto de Espera de Acceso a la Pista: Punto designado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la
5 CODIGO: GOP-PR-0024 VERSION: 3.0 Página 5 de 13 espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice lo contrario. Punto de referencia de aeródromo (ARP: Airport Reference Point): Punto cuya situación geográfica designa el aeródromo. Rodaje: Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluidos el despegue y el aterrizaje. Señal: Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica. Superficie Limitadora de Obstáculos: Una serie de superficies que definen el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos o aeropuertos para que puedan llevarse a cabo con seguridad, las operaciones de aeronaves previstas y evitar que los aeródromos o aeropuertos queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores. Tractado (Push Back): Es la expresión que indica la maniobra de remolque, que efectúa un vehículo, para mover una aeronave desde su estacionamiento hasta un punto establecido. U.A.E.A.C.: Sigla en Castellano que identifica a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entidad que en la República de Colombia ejerce las funciones de Autoridad Aeronáutica y como tal, de autoridad en seguridad de la aviación civil. Umbral (THR): Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje. 4. NORMATIVIDAD APLICABLE Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, Parte 14: Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, Parte 15: Servicios de Información Aeronáutica Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Contrato de Concesión No OK, Apéndice F: Especificaciones Técnicas de Operación Plan Operativo - OPAIN S.A.
6 CODIGO: GOP-PR-0024 VERSION: 3.0 Página 6 de DISPOSICIONES GENERALES 1) Siempre que se tenga que distribuir información de carácter temporal y de corta duración o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes, o temporales de larga duración, que sean de importancia para las operaciones, la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la UA.E.A.C., a través de la dependencia apropiada de los servicios de información aeronáutica, (Dependencia AIS) iniciará un NOTAM el cual se expedirá de inmediato, salvo cuando el texto sea extenso o contenga gráficos. 2) Los NOTAM deben estar publicados como mínimo veinticuatro (24) horas antes de la entrada en vigencia del mismo, con el fin de realizar la distribución y divulgación necesaria para la comunidad aeronáutica LOS NOTAM SE INICIARÁN Y EXPEDIRÁN EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN SIGUIENTE: 3) Cualquier cambio en las horas normales de servicio se notificará en los NOTAM, siempre que sea necesario y factible, (antes de que tal cambio tenga efecto), a los organismos nacionales e internacionales que hayan designado las demás administraciones interesadas para recibir esta información. 4) El establecimiento, cierre o cambios importantes que afecten a las operaciones de aeródromos/helipuertos o pistas; 5) El establecimiento, eliminación y cambios importantes que afecten a las operaciones de los servicios aeronáuticos (AGA, AIS, ATS, COM, MET, SAR, etc.); 6) El establecimiento o eliminación de ayudas electrónicas y de otra clase para la navegación aérea y aeródromos / helipuertos. Esto comprende: interrupción o reanudación de cualquier servicio; cambio de frecuencias, cambio en las horas de servicio notificadas, cambio de identificación, cambio de orientación (ayudas direccionales); cambio de ubicación; aumento o disminución en un 50% o más de la potencia; cambios en los horarios de las radiodifusiones o en su contenido, e irregularidad o inseguridad de operación de cualquier ayuda electrónica para la navegación aérea y de los servicios de comunicaciones aeroterrestres; 7) El establecimiento, eliminación o cambios importantes en las ayudas visuales; 8) La interrupción o reanudación del funcionamiento de los componentes importantes de los sistemas de iluminación de los aeródromos; 9) El establecimiento, eliminación o cambios importantes en los procedimientos de los servicios de navegación aérea; 10) La presencia o eliminación de defectos o impedimentos importantes en el área de
7 CODIGO: GOP-PR-0024 VERSION: 3.0 Página 7 de 13 maniobras; 11) Las modificaciones y limitaciones que se presenten en el suministro de combustible, lubricantes y oxígeno; 12) Los cambios importantes en las instalaciones y servicios disponibles de búsqueda y salvamento; 13) El establecimiento, interrupción o reanudación del servicio de los faros de peligro que señalan obstáculos para la navegación aérea; 14) Los cambios en las disposiciones que requieran medidas inmediatas, por ejemplo, respecto a zonas prohibidas debido a actividades SAR; 15) La presencia de peligros para la navegación aérea (comprendidos los obstáculos, maniobras militares, exhibiciones y competiciones, actividades importantes de paracaidismo fuera de emplazamientos promulgados); 16) La erección, eliminación o modificación de obstáculos para la navegación aérea en las áreas de despegue/ascenso, aproximación frustrada, aproximación y en la franja de pista; 17) La presencia de aves y otra clase de fauna en conos de aproximación y/o zonas de seguridad de las pistas y que pongan en riesgo la operación aérea; 18) El establecimiento o suspensión (incluso la activación o desactivación), según sea aplicable, de zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, o cambios en su carácter; 19) El establecimiento o suspensión de zonas, rutas o partes de las mismas en las que exista a posibilidad de interceptaciones y en las que se requiera mantenerse a la escucha en la frecuencia VHF de emergencia de 121,5 MHz; 20) Los cambios significativos del nivel de protección de que normalmente se dispone en un aeródromo para fines de salvamento y extinción de incendios, cuando se trate de un cambio de categoría; 21) La presencia, eliminación o cambios importantes de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua en el área de movimiento; 22) La aparición de epidemias que necesiten cambios en los requisitos notificados respecto a vacunas y cuarentenas; 23) Los pronósticos de radiación cósmica solar, cuando se facilitan; 24) Los cambios de importancia para las operaciones por actividad volcánica, lugar, fecha y hora de erupciones volcánicas o extensión horizontal y vertical de nubes de cenizas volcánicas, comprendidos el sentido en que se mueven, los niveles de vuelo y las rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados;
8 CODIGO: GOP-PR-0024 VERSION: 3.0 Página 8 de 13 25) La liberación hacia la atmósfera de materiales radiactivos o productos químicos tóxicos como consecuencia de un incidente nuclear o químico, lugar, fecha y hora del incidente, niveles de vuelo y rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados, así como dirección del movimiento; 26) El establecimiento de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales como las emprendidas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, junto con los procedimientos o limitaciones que afecten la navegación aérea; y, 27) La aplicación de procedimientos de contingencia a corto plazo en casos de perturbación, o perturbación parcial, de los servicios de tránsito aéreo o de los servicios de apoyo correspondientes. LA INFORMACIÓN SIGUIENTE NO SE NOTIFICARÁ POR NOTAM: 28) Los trabajos habituales de mantenimiento en plataformas y calles de rodaje que no afecten la seguridad de movimiento de las aeronaves; 29) Los trabajos de señalización de pistas, cuando las operaciones de las aeronaves puedan efectuarse de manera segura en otras pistas disponibles, o el equipo utilizado pueda ser retirado cuando sea necesario; 30) Los obstáculos temporales en la vecindad de los aeródromos/helipuertos, que no afecten a la operación segura de las aeronaves; 31) Las fallas parciales de las instalaciones de iluminación en los aeródromos/helipuertos, en aquellos casos en que no se afecten directamente las operaciones de las aeronaves; 32) La falla parcial temporal de las comunicaciones aeroterrestres cuando se sepa que pueden utilizarse frecuencias adecuadas de alternativa; 33) La falta de servicios relativos a los movimientos de plataforma y al control de tránsito de carretera; 34) El hecho de que no estén en servicio los letreros para indicar un emplazamiento o destino u otra información en el área de movimiento del aeródromo; 35) La ejecución de actividades de paracaidismo en el espacio aéreo no controlado en condiciones VRF, o en emplazamientos promulgados o dentro de zonas peligrosas o prohibidas, en el espacio aéreo controlado; 36) Cualquier otra información de naturaleza análogamente temporal. 37) En los casos en que se requiera por parte de OPAIN o de un contratista externo, la realización de trabajos, en cualquier instalación del Aeropuerto Internacional Eldorado, que afecte la normal operación de aeronaves, requerirán previa autorización por parte de la Dirección de Operaciones de OPAIN. Dentro de estos casos se incluyen entre otras,
9 CODIGO: GOP-PR-0024 VERSION: 3.0 Página 9 de 13 trabajos de personal en área de movimiento y demás actividades cuya ejecución requiera el uso de maquinaria pesada de altura y cualquier otro elemento que se considere obstáculo. 38) La Dirección de Seguridad Operacional deberá analizar y coordinar con la Dirección de Operaciones las diferentes implicaciones y restricciones que se suscitan al publicar, durante la aplicación y en la cancelación de un NOTAM, tomando las medidas necesarias para reducir el riesgo que se pueda generar. 6. DESCRIPCION ID (QUE) ACTIVIDAD 1. a. Identificar si el aviso que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, requiere ser de conocimiento oportuno por ser información esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo en el aeropuerto. b. Para tal, fin la dependencia solicitante deberá enviar un oficio o oficial a la Dirección de Operaciones de OPAIN con la solicitud, para que se estudie si amerita sacar un Notam o no. c. Se requiere que cualquier solicitud programada que afecte la operación segura de las aeronaves, sea solicitada a la Dirección de Operaciones de OPAIN preferiblemente con sesenta (60) horas de anticipación a la entrada en vigencia del Notam. (QUIEN) RESPONSABLE Encargado de la solicitud REGISTROS Oficio de solicitou o con solicitud oficial.
10 CODIGO: GOP-PR-0024 VERSION: 3.0 Página 10 de DESCRIPCION ID (QUE) ACTIVIDAD 2. a. La Dirección de Operaciones de OPAIN evaluará dicho requerimiento. b. De ser necesaria la publicación de un Notam, la Dirección de Operaciones emitirá la comunicación de solicitud a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la U.A.E.A.C. con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la entrada en vigencia del Notam, enviando copia de la comunicación a la Torre de Control El Dorado, a la oficina Notam y al CCO. Dicha distribución se pede realizar vía fax. c. De no ser necesaria la publicación de un Notam, se procederá a comunicar dicha respuesta a la dependencia solicitante. d. De requerirse solamente una circular aeroportuaria, esta será elaborada y distribuida por la Dirección de Operaciones de OPAIN. 3. a. Veinticuatro (24) horas después de haber hecho llegar el oficio a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, la Dirección de Operaciones de OPAIN revisará con el CCO que la publicación del Notam se encuentre ya realizada y acorde a lo solicitado. (QUIEN) RESPONSABLE Dirección de Operaciones OPAIN Director de Operaciones. CCO. Dirección de Operaciones OPAIN CCO. REGISTROS Oficio de requerimiento de Notam dirigido a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la U.A.E.A.C., Torre El Dorado, oficina Notam y CCO. Notam publicado
11 CODIGO: GOP-PR-0024 VERSION: 3.0 Página 11 de DESCRIPCION (QUE) ID ACTIVIDAD 4. a. La Dirección de Seguridad Operacional en coordinación con el CCO deberá realizar seguimiento a los Notam vigentes con el fin de mantener actualización de fechas de vencimiento de los mismos y posibles necesidades de reemplazo, modificación o prorrogas de los Notam. b. La Dirección de Seguridad Operacional deberá analizar y coordinar con la Dirección de Operaciones las diferentes implicaciones y restricciones que se suscitan al publicar, durante la aplicación y en la cancelación de un Notam, tomando las medidas necesarias para reducir el riesgo que se pueda generar. 5. a. Los Inspectores de Plataforma (IP) y los Inspectores de Terminal (IT) serán responsables de realizar la coordinación con las dependencias pertinentes de OPAIN cuando corresponda, para dar inicio a los cierres programados por los Notam y verificar la terminación de los mismos cuando se trate de trabajos en progreso, terminación de obras etc. b. El Inspector de Plataforma (IP) realizará la coordinación con la torre de control para cuando se trate de Notam de cierres o trabajos en progreso en el área de maniobras del Aeropuerto. c. El Inspector de Plataforma (IP) realizará seguimiento mediante las inspecciones del área de movimiento a los trabajos en progreso, a los obstáculos y demás intervenciones que se realicen en el área de movimiento, informando a la Dirección de (QUIEN) RESPONSABLE Director de Seguridad Operacional Director Operaciones CCO Inspector de Plataforma (IP) Inspectores de Terminal (IT) Dirección de Seguridad Operacional Dirección de Operaciones REGISTROS Comunicación de solicitud de modificaciones o Medidas Ulteriores Bitácora CCO. Bitácora de operaciones
12 CODIGO: GOP-PR-0024 VERSION: 3.0 Página 12 de DESCRIPCION ID (QUE) ACTIVIDAD Operaciones y a la Dirección de Seguridad Operacional sobre los riesgos a la seguridad operacional que se puedan presentar por la evolución de los trabajos en progreso u obstáculos que se encuentren en dicha área, verificando si cumplen la normatividad aeroportuaria y si están autorizados y previamente aprobados. (QUIEN) RESPONSABLE REGISTROS 7. ANEXOS Manual de Servicios de Aeropuertos de la OACI (Doc AN/898) Parte 8-Servicios Operacionales de Aeropuerto, Capítulo 3. Sistema de Guía y Control de Movimiento en Superficie para el Aeropuerto Internacional El Dorado SMGCS El Dorado en su versión vigente. Procedimientos Operativos Vigentes de OPAIN. Planes y Manuales de Empresas Explotadoras de Aeronaves. 8. ANEXOS N/A 9. CUADRO CONTROL DE CAMBIOS VERSION DESCRIPCION DEL CAMBIO FECHA DEL CAMBIO 1.0 Creación del Documento Agosto Modificación del documento Diciembre Se modifica el procedimiento debido a la creación de nuevos cargos dentro del área de Operaciones. Junio 2010
13 CODIGO: GOP-PR-0024 VERSION: 3.0 Página 13 de 13
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