DICTAMEN 172 / 2006 ANTECEDENTES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN 172 / 2006 ANTECEDENTES"

Transcripción

1 DICTAMEN 172 / 2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivados de la atención sanitaria dispensada en el Hospital Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza. ANTECEDENTES Primero.-C.V., en escrito fechado el día 23 de mayo de 2005, dirigido al Servicio Aragonés de Salud y que tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el día 2 de junio de 2005, formuló una reclamación con base en los siguientes hechos: 1.1 C.V., requería intervención quirúrgica por hernia umbilical, causando baja a fecha 4 de junio de 2004 para ser intervenido según lo indicado. Permaneció de baja hasta el día 28 de junio de Que mientras se encontraba de baja pudo apreciar que al parecer no había sido intervenido de su dolencia y que la hernia no había sido operada. 1.3 Que dirigiéndose a la consulta del cirujano que le había operado A.P., éste le informó que ciertamente no había sido operado de la referida hernia umbilical, reconociendo verbalmente el error cometido, y manifestándole que debería ser nuevamente intervenido. 1.4 Que con fecha 3 de diciembre de 2004, se vio en la necesidad de causar nuevamente baja laboral, prologándose la misma hasta el día 7 de enero de 2005, en que fue dado de alta, siendo intervenido nuevamente en el Hospital Provincial de Zaragoza. 1.5 Que en esta ocasión ya fue intervenido correctamente de la hernia umbilical que padecía. 2.1 Que debido al error cometido en la primera intervención, el actor ha debido incurrir en dos procesos distintos de baja, con los perjuicios laborales y personales que conlleva, se ha visto sometido a dos intervenciones quirúrgicas muy próximas en el tiempo con el riesgo que ello supone, ha sufrido dos postoperatorios, y la dolencia y limitación propia de la hernia umbilical 6 meses más de lo que hubiese sido si en la primera intervención no se hubiera cometido ningún error.- Que el fracaso de la intervención se debió, como fue reconocido por el propio cirujano, a un error cometido por el equipo que operó al actor. 1

2 El funcionamiento normal de los Servicios del SALUD hubiese conllevado el éxito de esa primera intervención, apreciándose de este modo una relación de causalidad entre el perjuicio producido y el funcionamiento anormal de dicho servicio público. La cuantificación de los daños señalada en el escrito de reclamación, por lo conceptos que se detallan asciende a 3.649,16. A su vez, la reclamación se fundamenta, además de en los hechos descritos, en lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, genéricamente mencionados. Segundo.- El expediente remitido, correctamente ordenado y con un índice de documentos, consta de 110 folios, de los que los comprendidos entre los números 33 y 88 corresponden a la historia clínica aportada al expediente, que obra en el Hospital Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza, remitida por el Gerente del Sector de Zaragoza I con fecha 31 de enero de Tercero.- Requerido el reclamante por el Secretario General para que aportara datos de la primera intervención quirúrgica y partes de baja y alta, T.N., en alegada representación de C.V. remitió un parte de consulta y hospitalización expedido por el Dr. L., con fecha 17 de marzo de 2005, en el que se recogen con gran aproximación los datos expresados en los apartados 1.1 y 1.4 del escrito de reclamación, y fotocopias simples de partes de baja y alta a efectos de la incapacidad temporal por contingencias comunes (folios 9 a 20 del expediente). Cuarto.- Además del informe del Facultativo Especialista Jefe de Cupo de Cirugía General y del Aparato Digestivo, Dr. P. (folio 32), se hallan incorporados al expediente informes emitidos por el Médico Inspector (folios 89 a 92) y por los Drs. I., O., C. y D., de la Asesoría Médica a la que lo solicitó la entidad aseguradora (folios 94 a 98). Quinto.- En el informe del Dr. P., fechado el día 16 de julio de 2005, entre otros extremos constan los siguientes relacionados con el paciente ya atención sanitaria que le fue dispensada: Presenta pues dos patologías diferentes, que se tratan con técnicas diferentes y que pueden ser intervenidas o no en el mismo acto quirúrgico, quedando siempre la decisión a criterio del cirujano. El 4 de junio de 2004, es intervenido de hernia umbilical. Durante el postoperatorio refiere que no ha sido intervenido de la hernia que presentaba, por lo que yo le manifesté que se había producido un error. Error que 2

3 consistía en un mal entendimiento, es decir un error de información (nunca un error en la intervención, ya que fue realizada correctamente). Es decir, yo interpreté que el cirujano que le había diagnosticado decidió, a la vista de los estudios preoperatorios y sus antecedentes personales, que se debía operar sólo de la hernia umbilical como así se hizo, y el paciente interpretó que iba a ser intervenido de ambas hernias, o sólo de la paraumbilical, o, como se desprende del texto de la reclamación, confunde la hernia umbilical con la paraumbilical o epigástrica. Que en la segunda intervención (3 de diciembre de 2004) fue intervenido correctamente de una hernia paraumbilical o epigástrica. Que no está demostrado que exista más riesgo por realizar dos intervenciones con un intervalo de seis meses. Que si esperó seis meses para la segunda intervención fue porque al paciente así le convino por motivos personales o laborales, pues se le ofrecido fecha de intervención durante la primera baja, sin incluirlo en lista de espera. Que ninguna de las dos intervenciones fracasó, según se desprende de la historia clínica. Sexto.- Con fecha 3 de julio de 2005, el Médico Inspector, F.T., evacuó un informe en el que, tras la descripción de hechos y la referencia a las secuelas alegadas y a la información practicada, se emitió el siguiente juicio crítico: En este caso pudo haber un error de entendimiento del paciente, según indica el cirujano, respecto a la hernia que se intervino en primer lugar, ya que el protocolo de consentimiento informado que debe utilizarse es el mismo en ambos procesos, al tratarse de un misma extirpe patológica con dos localizaciones muy próximas pero idénticas en cuanto al origen, alternativas y riesgos asociados. Debe desecharse el argumento invocado en la reclamación según el cual <<no fue intervenido de la hernia y debió por ello ser reintervenido meses mas tarde>. La documentación clínica no deja lugar a dudas sobre el diagnóstico que motivó la primera intervención (hernia umbilical) y la técnica (procedimiento específico de la zona intervenida), utilizada: Incisión hernicircunferencial subumbilical, efectuándose herniorrafía simple al hallarse una hernia umbilical. La hernia epigástrica fue tratada con posterioridad, sin que nada debamos objetar al momento en que fue programada, siendo correcto, así como la técnica empleada (disección y plicatura aponeurótica) hallándose en el acto quirúrgico 3 orificios herniarios que atravesaban la aponeurosis produciendo diástasis de los músculos anteriores, por lo que precisó sutura aponeurótica, además de la malla de contención. 3

4 La evolución postoperatoria de ambos procesos fue satisfactoria, por lo que no se objetivan vulneraciones de la lex artis ad hoc que este caso requería por parte del servicios Público de Salud. Séptimo.- A solicitud de ASJUSA, los Drs. I. O., C. y D. emitieron con fecha 6 de marzo de 2006 un informe en el que constan las siguientes conclusiones: 1. El paciente fue diagnosticado de una hernia umbilical, estando anotado este diagnóstico en los documentos de ingreso. 2. Los preoperatorios eran correctos y no contraindicaban la cirugía. 3. Los documentos de CI para anestesia general y cirugía de la hernia están debidamente firmados por la (sic) paciente. 4. La cirugía se realizó en tiempo y forma. 5. En el protocolo de intervención se describe el hallazgo de una hernia umbilical que se corresponde con el lugar anatómico y el tamaño, diagnosticado preoperatoriamente. 6. La técnica empleada en la reparación es la correcta. 7. Posteriormente es diagnosticado de hernia epigástrica en línea media, por encima del ombligo. 8. Es posible que coexistan 2 hernias: umbilical y epigástrica, más diastasis de rectos, en un mismo paciente, pero son en regiones anatómicas distintas. 9. El reparar ambos defectos mediante 2 intervenciones quirúrgicas es correcto. En todo momento el cirujano realizó la intervención que previamente había planificado, de acuerdo con la documentación de ingreso y los hallazgos operatorios. 10. A la vista de la documentación examinada se puede concluir en que el tratamiento quirúrgico realizado es la primera intervención fue correcto y de acuerdo con la lex artis Octavo.- Concedida audiencia al reclamante, éste formuló alegaciones, mediante escrito fechado el día 15 de mayo de 2005 (folios 108 a 110), en las que mostró su disconformidad con la existencia de error de entendimiento, ya que en ningún momento fue informado de la existencia de dos hernias, como puede comprobarse de los documentos 45 y 72 del expediente, y hasta después de la primera intervención no consta la existencia de dos hernias sino únicamente la umbilical, habiendo existido un error en la decisión tomada respecto a la dolencia (...) ya proceda éste del estudio y recomendación efectuado por el primer facultativo o bien de la interpretación realizada por el Dr. P. de la misma, quien ha manifestado que se podían haber realizado las dos intervenciones en 4

5 una sola, lo que ratifica el error cometido ya que ningún sentido tiene efectuar dos operaciones de modo independiente cuando pueden realizarse de modo conjunto, especialmente a la vista del informe del mencionado Dr. P. aduciendo que si la segunda intervención no era necesaria, como él ha indicado en el mismo documento (...), y no se había cometido ningún error, no tiene sentido esta conducta por su parte, en lo que abunda la propuesta de realizar la segunda intervención de forma inmediata, aun encontrándose el paciente de baja por la primera intervención, correspondiendo al paciente la decisión si la intervención podía realizarse indistintamente en una o dos fases, de lo que en ningún momento se le informó ni se le dio opción, estimando incorrecta la afirmación relacionada con la práctica de dos intervenciones y los riesgos derivados de las mismas, ya que el paciente ha soportado dos ingresos hospitalarios, dos anestesias generales, los riesgos que de por sí entrañan dos intervenciones, dos procesos de baja, por todo lo cual entiende el Sr. V. que es correcta la reclamación ya de haberse obrado con la diligencia debida no se hubiese producido una segunda intervención con lo que ello implica ni el segundo periodo de baja. Noveno.- La Consejera de Salud y Consumo con escrito de fecha 30 de mayo de 2006, que tuvo entrada en el Registro de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón el día 6 de junio siguiente, remitió el expediente y una propuesta de resolución de conformidad con el artículo 12 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 25 de marzo, desestimatoria de la reclamación. En la aludida propuesta se recogen, en primer lugar, los antecedentes, la tramitación seguida y los hechos que se consideran acreditados, y, a continuación, se efectúan consideraciones jurídicas en cuatro fundamentos de derecho, en los que, después de aludir a la competencia de la titular del Departamento de Salud y Consumo para adoptar la resolución que ponga fin al procedimiento instruido, y a los requisitos legales para que pueda ser reconocido el derecho a una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, se hace cita de la jurisprudencia del tribunal Supremo acerca de la peculiaridad de la responsabilidad patrimonial en materia sanitaria, llegando a la afirmación de que se está ante una lesión que no constituye un daño antijurídico conforme a la propia definición legal de éste, hoy recogida en el art de la Ley 39/92 (sic) de 26 de noviembre. Respecto a la observancia de la lex artis ad hoc, a la vista de los datos que se recogen en la misma propuesta y de los informes que obran en el expediente, especialmente del emitido por el facultativo que realizó las dos intervenciones, se desprende que no ha existido ningún error médico en las dos intervenciones practicadas al reclamante. La intervención por separado de las hernias, umbilical y paraumbilical o epigástrica, se ajusta a lex artis, como se desprende de manera rotunda por los informes médicos existentes en el expediente y sin que pueda afirmarse la necesidad de realizar la reducción de ambas patologías en un solo acto quirúrgico ya que tampoco supone la existencia de una mejor praxis y además implica también un doble riesgo para el paciente, por lo que no se da relación de causalidad entre el daño y la cusa alegada como fuente del mismo. 5

6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que legalmente tiene atribuido la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y según el artículo 56.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (en lo sucesivo LPGA), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, esta Comisión habrá de emitir Dictamen preceptivo en los procedimientos que se instruyan sobre reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios cuando el importe de la indemnización reclamada exceda de (art. 24 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre), precepto que ha de ponerse en relación con los artículos 12.1 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por el R.D. 429/1993, de 26 de marzo (posteriormente identificado con las siglas RPRPAP), y 12.2.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica, aprobado por el Decreto 132/1996, de 11 de julio (en adelante ROFCJA). Por tratarse de una reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria prestada en un centro hospitalario público, corresponde la emisión del Dictamen a la Comisión Permanente en virtud de lo dispuesto en los artículos 64.1, en relación con el artículo 63.1 de la LPGA y 21.1 del ROFCJA. I II Como ha quedado indicado en el antecedente segundo de este Dictamen, el expediente aparece foliado, se ha incluido un índice de documentos, y la mayoría de éstos son originales o fotocopias simples, como es el caso de la historia clínica aportada. Esta Comisión, a la vista del expediente remitido, en el que documentalmente constan las actuaciones habidas en la instrucción del procedimiento, ha de pronunciarse acerca de si procede o no estimar la reclamación de indemnización efectuada por C.V. por la asistencia sanitaria que le fue dispensada en el Hospital Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza relacionada con los procesos herniarios padecidos. Esta actuaciones se ajustan a lo establecido en orden al procedimiento a seguir por RPRPAP, pero se echa en falta, en éste y en otros muchos casos, un informe que examine las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y motive las razones de su rechazo o aceptación, independientemente de lo que posteriormente se recoja en la propuesta de resolución. 6

7 Por mandato del artículo 12.2 del RPRPAP se ha de concretar específicamente en este Dictamen, si procede entrar a considerar las cuestiones de fondo, sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los daños alegados, con estimación, en su caso, de las cuantías y modo de la indemnización, con base en los criterios legales aplicables. III En el Derecho español vigente y en relación con la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración, el artículo de la Constitución atribuye a los particulares el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan los demás requisitos dispuestos en el Ordenamiento Jurídico, constituido a estos efectos por los artículos 139 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LPAC) y las normas con ellos concordantes, así como las que los desarrollen, lo que constituye una garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque, como ha significado la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2004, en el valor de la justicia, pilar del Estado social y democrático de Derecho. Como ha puesto de relieve el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de noviembre de 2004 (f.d. tercero), a los fines del artículo de la Constitución, la jurisprudencia (sentencias de 5 de junio de 1989 y 22 de marzo de 1995) ha homologado como servicio público toda actuación, gestión o actividad o tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad con resultado lesivo. El legislador ordinario, al ejercitar la potestad de configuración de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas que la Constitución le encomienda, extrae las debidas consecuencias de los principios que el concepto de responsabilidad comporta. Así es como se ciñe la obligación de soportar el daño a la existencia de algún elemento que extraiga del ámbito de los deberes del perjudicado dicha carga. Con ello se integra el elemento de antijuridicidad que debe acompañar a cualquier daño para que su producción genere por parte de aquel sujeto al que puede imputarse causalmente la obligación de resarcirlo. Esta Comisión de forma reiterada viene señalando que los requisitos para una declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, según consolidada formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen establecido por el Derecho positivo sobre la materia (Vid. las Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2000 f.d. cuarto-; 25 de junio de f.d. cuarto-; 22 de octubre de 2004 f.d. tercero- 9 de noviembre de 2004 f.d. tercero- y 9 de mayo de 2005 f.d. cuarto-), pueden articularse resumidamente en la forma siguiente: 1º) efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 7

8 2º) que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar. Pero antes de entrar a considerar las cuestiones directamente relacionadas con la reclamación efectuada, habida cuenta de la referencia a la Constitución que se ha hecho al inicio de esta Consideración Jurídica, se estima conveniente recordar que el artículo 41 de aquélla obliga a los poderes públicos a mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad y, de forma específica, en el artículo 43 se reconoce el derecho a la protección de la salud, con la precisión de que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, algo muy distinto a conservar la salud o a recuperarla en caso de su pérdida, dando lugar en caso contrario a la responsabilidad de la Administración sanitaria, pero este derecho no está incluido entre los constitucionalmente calificados como fundamentales, teniendo un contenido programático dentro de los principios rectores de la política social y económica, que ha trascendido al ordenamiento jurídico dando lugar a un conjunto de Leyes de las que, por razón de materia, se destacan las Leyes estatales 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, y 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y la Ley autonómica 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. IV Al no cuestionase la legitimación de C.V. para ejercer el derecho a reclamar, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 31 de la LPAC, la primera cuestión que ha de examinarse al analizar la documentación remitida es si el escrito de reclamación ha sido presentado en plazo. En este punto, el artículo de la LPAC dispone: En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En el caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación de las secuelas. Pues bien, habiendo presentado el escrito de reclamación el día 2 de junio de 2005 y al estar los daños alegados especialmente referidos, como máximo, al día 3 de diciembre de 2004, fecha en la que fue practicada al reclamante la segunda intervención quirúrgica, es evidente que no había transcurrido el plazo legal para el ejercicio del derecho a reclamar ante la Administración sanitaria. V 8

9 Sin perjuicio de que de la reclamación efectuada se desprende la apreciación por el reclamante de se le ha producido un daño efectivo, individualizado, y evaluable económicamente, la cuestión a considerar se centra en determinar si se produjo una lesión al reclamante como consecuencia del funcionamiento, normal o anormal de los servicios sanitarios, que el reclamante no tengan del deber de soportar y la existencia del necesario nexo de causalidad entre la asistencia sanitaria dispensada y los daños alegados. Pero antes de entrar a considerar la producción de una lesión que el reclamante no tenga el deber de soportar y la existencia de una relación de causalidad entre los daños y la atención sanitaria que le fue dispensada, se estima adecuado hacer referencia, en primer lugar, a los abundantes pronunciamientos jurisprudenciales sobre los necesarios límites de la responsabilidad patrimonial objetiva, y para ello se considera de interés efectuar una remisión al cuarto párrafo del fundamento de derecho tercero de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2004, reiteradamente reproducido en los Dictámenes de esta Comisión sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración. Y ya sobre la asistencia sanitaria, la Sentencia del mismo Tribunal de 17 de mayo de 2004 indicó (f.d. quinto): Nos parece necesario recordar también conectando con lo que más arriba hemos dicho sobre los riesgos de una exacerbación de esa naturaleza objetiva de la responsabilidad que nos ocupa que el hecho de que en el ordenamiento jurídico español la responsabilidad extracontractual de las Administraciones públicas esté configurada como objetiva apunta al dato de que no es necesario la concurrencia de dolo o culpa en el agente, y no permite extraer la consecuencia de que deba declararse su existencia, sin más, por el mero hecho de que el resultado lesivo se haya producido con ocasión de la actuación de un centro sanitario público. No sería razonable antes al contrario: sería manifiestamente absurdo entender que esa objetivación determina que, por ejemplo, la Administración deba responder siempre que en una clínica gestionada por ella y de ella dependiente fallece un enfermo. Con posterioridad, el Tribunal Supremo en la Sentencia del de 10 de mayo de 2005 ha señalado (f.d. cuarto. B): Porque, como este Tribunal Supremo tiene dicho en jurisprudencia consolidada y que, por lo reiterada, excusa la cita- el hecho de que la responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas esté configurada como una responsabilidad objetiva no quiere decir, ni dice, que baste con haber ingresado en un centro hospitalario público y ser cometido en el mismo al tratamiento terapéutico que el equipo médico correspondiente haya considerado pertinente, para que haya que indemnizar al paciente si resultase algún daño para él. Antes al contrario: para que haya obligación de indemnizar es preciso que haya una relación de nexo causal entre la actuación médica y el daño recibido, y que éste sea antijurídico, es decir: que se trate de un daño que el paciente no tenga el deber de soportar. En relación con este requisito de la antijuridicidad, ha señalado el Tribunal Supremo en la misma Sentencia de 10 de mayo de 2005 (f. d. cuarto D.b): Para apreciar si el daño causado es antijurídico hay que valorar si se respetó la lex artis y más específicamente: la lex artis ad hoc bueno será traer a colación lo que 9

10 esta Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, tiene también dicho al respecto. Por ejemplo, en nuestra sentencia de 17 de mayo del 2004 (recurso de casación 8382/1999), dijimos ya que, aunque el error médico y el correcto empleo de las técnicas de diagnóstico, valoración y tratamiento se circunscriben a la actuación del servicio sanitario y, por consiguiente, resultarían, en principio, irrelevantes para declarar la responsabilidad objetiva, mientras que han de ser inexcusablemente valoradas para derivar una responsabilidad culposa, sin embargo, también pueden tener trascendencia, en orden a una conclusión sobre responsabilidad objetiva o por el resultado. Esta apreciación de si hubo un uso correcto de la técnica, con vistas a tener o no por establecido no sólo la existencia del nexo causal, sino también antijuridicidad es muy delicada, pues la medicina, no suele presentar un único método, por más que la protocolización de los actos médicos invita a ajustarse a unas pautas seriadas de diagnóstico y tratamiento terapéutico, lo que no excluye que puedan existir y así ocurre frecuentemente otros métodos que, pese a no ser de uso generalizado, pueden ser igualmente utilizados, si en el caso concreto se considera que pueden ser más eficaces. Y no está de más añadir que, no sólo en el ámbito de la medicina, sino en otros muchos campos del saber humano, es precisamente el saber discrepante el que abre nuevos caminos a la ciencia y a su aplicación. Esta misma Sala y sección del Tribunal Supremo, en la sentencia de 14 de julio de 2001 (recurso de casación 2280/97) rechazó que hubiera responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria porque, de acuerdo con los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, las lesiones no tenían su origen en la forma en que se prestó la asistencia sanitaria, la cual fue correcta y conforme a las reglas de la lex artis, sino inherentes o derivadas de la propia patología del enfermo. Advertiremos también que, con idéntica orientación, en otras sentencias, por ejemplo, en las de 3 y 10 de octubre de 2000 y 7 de junio de 2001 (recurso de casación 538/97) se considera que concurren relación de causalidad por la inadecuada actuación médica con incumplimiento de las pautas de la lex artis, de modo que los defectos en el uso de la técnica son considerados determinantes de la responsabilidad. También se estima procedente reiterar, al igual en otros muchos Dictámenes anteriores, que en materia sanitaria existe una distinción entre la medicina y cirugía curativas y la medicina y cirugía que se vienen denominando satisfactivas. La denominada medicina curativa o asistencial, que es la prestada en el caso que nos ocupa, es una cirugía de medios que persigue la curación y en ella el médico ha de emplear todos los medios a su alcance para conseguir la curación del paciente, que es su objetivo (Vid. Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2000, y las más recientes de 9 de mayo de 2005 y 29 de marzo de 2006). Por tanto, cuando se actúa ante un proceso patológico, que por sí mismo supone un encadenamiento de causas y efectos que hay que abordar para restablecer la salud o conseguir la mejoría del enfermo, la interferencia de aquél en la salud convierte en necesaria la asistencia y eleva a razón primera de la misma los medios que se emplean para conseguir el mejor resultado posible, medios que como ha tenido ocasión de significar 10

11 la jurisprudencia no pueden ser ilimitados. El criterio normativo aplicable se centra entonces en la diligencia y adecuación en la instrumentación de aquéllos, teniendo en consideración las circunstancias. Los conocimientos científicos, técnicos o experimentales ni en medicina ni, probablemente, en ningún sector de la actividad humana, pueden garantizar al ciento por ciento un resultado determinado. La certeza absoluta debe tenerse por excluida de antemano (Vid. Sentencias del T.S. de 3 de octubre y 27 de noviembre de 2000 en las que se da acogida a estos criterios). Ante esta cuestión ha de considerarse que la asistencia médica prestada a C.V. según los informes médicos que obran en el expediente, fue realizada de acuerdo con el estado del saber en la actualidad, de modo que se considera que se está ante unos hechos que no constituyen un daño antijurídico conforme a la propia definición legal de éste, recogida en el artículo de la LPAC, con el texto dado a este artículo por Ley 4/1999, de 13 de enero, que ha venido a incorporar al derecho positivo la doctrina jurisprudencial tradicional, cuyo alcance ha quedado aquilatado en este precepto, según el cual no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiese podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, y el Tribunal Supremo tiene dicho, y se estima adecuado señalarlo ahora (Sentencia de 14 de octubre de 2002 f.d. séptimo-), que la antijuridicidad de la lesión no concurre cuando el daño no se hubiese podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica en el momento de la producción de aquélla, incluyendo así nuestro ordenamiento jurídico como causa de justificación los denominados riesgos del progreso. Al mismo tiempo, la reclamación está referida en primer lugar, como se ha expuesto en los antecedentes de este Dictamen, a la existencia de un error en la atención sanitaria prestada al reclamante, algo contradicho, a juicio de esta Comisión, de forma convincente, que, en oposición a lo afirmado en el escrito que ha dado lugar al inicio del procedimiento, sí se llevó a cabo la intervención quirúrgica de la hernia umbilical, y sólo posteriormente, sin necesidad de entrar a considerar la motivación del momento en que se practicó, se realizó la intervención quirúrgica de la hernia epigástrica, actuaciones quirúrgicas sucesivas en el tiempo como consecuencia de un criterio técnico que a esta Comisión no corresponde enjuiciar y sobre el que el reclamante muestra su desacuerdo sin aportar prueba alguna que lo fundamente. Es más, basta la lectura de los informes que obran en el expediente para llegar a la conclusión, a la vista de los mismos, de que el paciente presentaba dos patologías diferentes, intervenidas quirúrgicamente en la forma señalada, sin que nada pueda objetarse al método seguido ni a la técnica utilizada que, desde un punto de vista médico, dio resultados favorables para la salud del enfermo que, en definitiva, era el resultado deseado tanto por él como por los servicios médicos de la Administración sanitaria que le atendieron al efectuar dos actuaciones de cirugía curativa, a pesar de los mayores costes que ha tenido que soportar tal Administración. En consecuencia, una valoración conjunta de las pruebas aportadas que obran en el expediente, reseñadas en los antecedentes y que se acaban de reproducir parcialmente o de citar, lleva a esta Comisión a estimar que no se ha acreditado la existencia de una mala o inadecuada praxis en las intervenciones quirúrgicas que le fueron practicadas al Sr. V. que permita concluir que no fue observada en aquélla la lex artis ad hoc, ni que los medios utilizados y los tratamientos dispensados en la asistencia sanitaria prestada fueron inadecuados o insuficientes, por lo que falta el nexo de causalidad, necesario para la pretensión de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por las 11

12 intervenciones quirúrgicas en los dos procesos herniarios padecidos por el reclamante pueda prosperar. Por cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón emite el siguiente DICTAMEN: Que, de conformidad con la propuesta de resolución sometida a Dictamen, se considera que no concurren en este supuesto los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico para estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria formulada por C.V. por daños relacionados con la asistencia sanitaria que le fue dispensada en el Hospital Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza. Zaragoza, a dieciocho de julio de dos mil seis. EL SECRETARIO, EL PRESIDENTE, Fdo.: Luis Biendicho Gracia Fdo.: Juan Antonio García Toledo 12

DICTAMEN 11 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 11 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 11 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Alcañiz (Teruel). ANTECEDENTES

Más detalles

DICTAMEN 64 / 2006 ANTECEDENTES

DICTAMEN 64 / 2006 ANTECEDENTES DICTAMEN 64 / 2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Ntra. Sra. de Gracia

Más detalles

DICTAMEN Nº 24 / 2011

DICTAMEN Nº 24 / 2011 DICTAMEN Nº 24 / 2011 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

DICTAMEN Nº 25 / 2010

DICTAMEN Nº 25 / 2010 DICTAMEN Nº 25 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Miguel Servet

Más detalles

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. *

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * DICTAMEN 66 DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por la asistencia sanitaria que

Más detalles

DICTAMEN 36 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 36 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 36 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Miguel Servet de

Más detalles

DICTAMEN Nº 15 / 2012

DICTAMEN Nº 15 / 2012 DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente

Más detalles

DICTAMEN Nº. 223/2008, de 29 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 223/2008, de 29 de octubre. * DICTAMEN Nº. 223/2008, de 29 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. Z, en representación de Dª. X, por los daños

Más detalles

DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. * DICTAMEN 143 DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por lesiones derivadas de la

Más detalles

DICTAMEN 554/2009. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 554/2009. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 554/2009 (Sección 2ª) La Laguna, a 14 de octubre de 2009. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

DICTAMEN Nº 196 / 2013

DICTAMEN Nº 196 / 2013 DICTAMEN Nº 196 / 2013 Materia Sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de impago de factura por servicios prestados al Gobierno de Aragón

Más detalles

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 ASUNTO: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª. X actuando en representación de D. X

Más detalles

DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por la asistencia sanitaria que le fue

Más detalles

DICTAMEN Nº. 21/2005, de 9 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 21/2005, de 9 de febrero. * DICTAMEN Nº. 21/2005, de 9 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª X, por daños derivados del tratamiento

Más detalles

DICTAMEN Nº. 71/2006, de 23 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 71/2006, de 23 de mayo. * DICTAMEN 71 DICTAMEN Nº. 71/2006, de 23 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X y otros por los daños y perjuicios

Más detalles

TEMA 41 DERECHO ADMINISTRATIVO

TEMA 41 DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA 41 DERECHO ADMINISTRATIVO 1. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: concepto, evolución legislativa y enumeración de sus clases. La responsabilidad de la Administración consiste

Más detalles

DICTAMEN Nº 68 / 2012

DICTAMEN Nº 68 / 2012 DICTAMEN Nº 68 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Centro de Salud de Tauste

Más detalles

DICTAMEN 169 /2004. De los ANTECEDENTES resulta:

DICTAMEN 169 /2004. De los ANTECEDENTES resulta: DICTAMEN 169 /2004 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital General Obispo Polanco

Más detalles

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª)

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª) DICTAMEN 329/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de septiembre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

DICTAMEN: 321/09, de 8 de octubre MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Salud PONENTE: Àngel Garcia i Fontanet

DICTAMEN: 321/09, de 8 de octubre MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Salud PONENTE: Àngel Garcia i Fontanet DICTAMEN: 321/09, de 8 de octubre MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Salud PONENTE: Àngel Garcia i Fontanet Reclamación de indemnización instada por la Sra. J. D. G. por los daños derivados

Más detalles

DICTAMEN 124 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 124 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 124 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Alcañiz (Teruel).

Más detalles

DICTAMEN Nº. 116/2006, de 19 de julio. *

DICTAMEN Nº. 116/2006, de 19 de julio. * DICTAMEN 116 DICTAMEN Nº. 116/2006, de 19 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN Nº. 199/2006, de 8 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 199/2006, de 8 de noviembre. * DICTAMEN 199 DICTAMEN Nº. 199/2006, de 8 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN 82 / 2005 ANTECEDENTES

DICTAMEN 82 / 2005 ANTECEDENTES DICTAMEN 82 / 2005 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital General Royo Villanova

Más detalles

DI-1545/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA ZARAGOZA ASUNTO

DI-1545/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA ZARAGOZA ASUNTO Expte. DI-1545/2012-1 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA Zaragoza, a 1 de octubre de 2012 ASUNTO: Sugerencia relativa a la falta de resolución

Más detalles

DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. * DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de Dª. X, en nombre y representación de su hija,

Más detalles

ES OBLIGATORIO QUE LAS INSTALACIONES DEPENDIENTES DE UN AYUNTAMIENTO DISPONGAN DE HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS?

ES OBLIGATORIO QUE LAS INSTALACIONES DEPENDIENTES DE UN AYUNTAMIENTO DISPONGAN DE HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS? ES OBLIGATORIO QUE LAS INSTALACIONES DEPENDIENTES DE UN AYUNTAMIENTO DISPONGAN DE HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS? 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo

Más detalles

DICTAMEN Nº 23 /2012

DICTAMEN Nº 23 /2012 DICTAMEN Nº 23 /2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Lozano Blesa de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * DICTAMEN 164 DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN Nº 72 / 2010

DICTAMEN Nº 72 / 2010 DICTAMEN Nº 72 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (jabalí).

Más detalles

DICTAMEN Nº 203 / 2013

DICTAMEN Nº 203 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 203 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los perjuicios producidos por la

Más detalles

DICTAMEN Nº. 126/2007, de 27 de junio. *

DICTAMEN Nº. 126/2007, de 27 de junio. * DICTAMEN 126 DICTAMEN Nº. 126/2007, de 27 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X a consecuencia de los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN 446/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 446/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 446/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tuineje en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN 174 /2004. De los ANTECEDENTES resulta:

DICTAMEN 174 /2004. De los ANTECEDENTES resulta: DICTAMEN 174 /2004 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario "Miguel

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 36570 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Educación, Formación y Empleo 13108 Orden de 10 de septiembre de 2012 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la

Más detalles

DICTAMEN 114/2008. (Sección 1ª)

DICTAMEN 114/2008. (Sección 1ª) DICTAMEN 114/2008 (Sección 1ª) La Laguna, a 27 de marzo de 2008. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. * DICTAMEN 186 DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

DICTAMEN 594/2011. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 594/2011. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 594/2011 (Sección 1ª) La Laguna, a 3 de noviembre de 2011. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

DICTAMEN 106 /2004. De los ANTECEDENTES resulta:

DICTAMEN 106 /2004. De los ANTECEDENTES resulta: DICTAMEN 106 /2004 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario "Miguel

Más detalles

DICTAMEN Nº. 196/2008, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 196/2008, de 1 de octubre. * DICTAMEN Nº. 196/2008, de 1 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. Z, por los daños irrogados a su madre Dª. X,

Más detalles

DICTAMEN Nº 18 / 2013

DICTAMEN Nº 18 / 2013 DICTAMEN Nº 18 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños ocasionados por caída al existir una placa de hielo en una

Más detalles

DICTAMEN 212/2008. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 212/2008. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 212/2008 (Sección 2ª) La Laguna, a 10 de junio de 2008. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

DICTAMEN Nº 73 / 2013

DICTAMEN Nº 73 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 73 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en

Más detalles

DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. *

DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. * DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de Dª. X, como consecuencia del fallecimiento de su madre,

Más detalles

DICTAMEN 161 /2004. De los ANTECEDENTES resulta:

DICTAMEN 161 /2004. De los ANTECEDENTES resulta: DICTAMEN 161 /2004 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario "Miguel

Más detalles

DICTAMEN 422/2014. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 422/2014. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 422/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de noviembre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta

Más detalles

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Tema 9

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Tema 9 Responsabilidad patrimonial de la Administración Tema 9 Marco constitucional Art. 106.2 CE: sistema de responsabilidad objetiva que prima el resarcimiento de la víctima sobre el control de las actuaciones

Más detalles

RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO JUAN CARLOS VEGAS AGUILAR ESTUDIANTE QUINTO CURSO DE DERECHO RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO El artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978 establece

Más detalles

DICTAMEN Nº 43 / 2012

DICTAMEN Nº 43 / 2012 DICTAMEN Nº 43 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de facturas impagadas por servicios prestados por PDA Patrocinio Publicitario

Más detalles

SERVICIO PROVINCIAL OFICINA DELEGADA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES DATOS DEL TITULAR SOLICITANTE

SERVICIO PROVINCIAL OFICINA DELEGADA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES DATOS DEL TITULAR SOLICITANTE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE REGISTRO DE PRESENTACIÓN SERVICIO PROVINCIAL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OFICINA DELEGADA CÓDIGO DEL EXPEDIENTE REGISTRO DE ENTRADA EN MUFACE SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 16/2012 Dictamen Núm. 45/2012 VOCALES: Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Rodríguez-Vigil Rubio,

Más detalles

DICTAMEN Nº. 225/2008, de 29 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 225/2008, de 29 de octubre. * DICTAMEN Nº. 225/2008, de 29 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por la asistencia sanitaria que le fue prestada

Más detalles

DICTAMEN 294/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 294/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 294/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de septiembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

DICTAMEN 145/2009. (Sección 2ª)

DICTAMEN 145/2009. (Sección 2ª) DICTAMEN 145/2009 (Sección 2ª) La Laguna, a 1 de abril de 2009. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución

Más detalles

DICTAMEN 24 / 2006 ANTECEDENTES

DICTAMEN 24 / 2006 ANTECEDENTES DICTAMEN 24 / 2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital General Padre Polanco

Más detalles

DICTAMEN 95 / 2005 ANTECEDENTES

DICTAMEN 95 / 2005 ANTECEDENTES DICTAMEN 95 / 2005 Materia sometida a dictamen : Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 133/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 14 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN Nº 98 / 2009

DICTAMEN Nº 98 / 2009 DICTAMEN Nº 98 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por la existencia de un mancha

Más detalles

DICTAMEN 6 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 6 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 6 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario Miguel

Más detalles

RECLAMACIÓN: R-2006/20. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis

RECLAMACIÓN: R-2006/20. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis Tribunal Económico-Administrativo Municipal Viera y Clavijo 46, 2ª planta 38004 S/C de Tenerife Teléfono 922 606 491 RECLAMACIÓN: R-2006/20 PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz VOCALES: D. Enrique

Más detalles

DICTAMEN Nº 145 / 2008

DICTAMEN Nº 145 / 2008 DICTAMEN Nº 145 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Universitario

Más detalles

AL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES

AL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES AL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CAJAS DE AHORROS Y FUNDACIONES BANCARIAS Conforme a lo dispuesto en el escrito dirigido

Más detalles

DICTAMEN Nº. 24/2008, de 13 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 24/2008, de 13 de febrero. * DICTAMEN Nº. 24/2008, de 13 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X a causa de los daños agrícolas ocasionados en

Más detalles

DICTAMEN 352/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 352/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 352/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de octubre de 2013. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

NOVEDADES SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

NOVEDADES SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL NOVEDADES SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (LPACAP) Y LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO

Más detalles

Tema 1. Esquema libre.

Tema 1. Esquema libre. LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA: DERECHO A LA INFORMACIÓN SANITARIA Y DERECHO

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 139/10 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VI Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Sabando Suárez Aprobación: 06.04.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del

Más detalles

INFORME CCUA Nº 13/2011 A LA CONSEJERIA DE SALUD

INFORME CCUA Nº 13/2011 A LA CONSEJERIA DE SALUD INFORME CCUA Nº 13/2011 A LA CONSEJERIA DE SALUD Sevilla a 31 de Marzo de 2011 INFORME DEL CONSEJO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCÍA AL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADOS

Más detalles

D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ,

D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ, Arbitraje 32/98 D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art.28.3 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, en su redacción dada por la Ley

Más detalles

DICTAMEN Nº. 18/2005, de 9 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 18/2005, de 9 de febrero. * DICTAMEN Nº. 18/2005, de 9 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª. X, por daños derivados de una intervención

Más detalles

DICTAMEN Nº 47. Página 1 de 5. # Nº. 47/1999, de 2 de junio.*

DICTAMEN Nº 47. Página 1 de 5. # Nº. 47/1999, de 2 de junio.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 47 # Nº. 47/1999, de 2 de junio.* Expediente relativo a la determinación del órgano competente para declarar la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas en el

Más detalles

DICTAMEN 90/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 90/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 90/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de marzo de 2013. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

- la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos,

- la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos, $ 23 RESOLUCIÓN NÚMERO 1/2000, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, RELATIVA AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SOPORTADAS POR LOS

Más detalles

Evolución de la Jurisprudencia en las reclamaciones por Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria.

Evolución de la Jurisprudencia en las reclamaciones por Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria. Evolución de la Jurisprudencia en las reclamaciones por Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria. Por Ignacio Megía Dtor. Siniestros y Ases. Jurídica de W.R. Berkley España 1 Planteamiento Analizamos

Más detalles

DICTAMEN Nº 79 / 2013

DICTAMEN Nº 79 / 2013 DICTAMEN Nº 79 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

DICTAMEN 40 / 2005 ANTECEDENTES

DICTAMEN 40 / 2005 ANTECEDENTES DICTAMEN 40 / 2005 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 51/2008 Dictamen Núm. 129/2008 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Bastida Freijedo, Francisco Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández

Más detalles

BOA núm. 52, de 5 de mayo de 2007

BOA núm. 52, de 5 de mayo de 2007 DECRETO 57/2007, de 17 de abril, por el que se regula el procedimiento para la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en el Sistema. 1 BOA núm. 52, de 5 de mayo de 2007 La Constitución Española

Más detalles

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL Régimen jurídico Anulación parcial del Decreto que regula el régimen de los funcionarios con habilitación de carácter estatal aprobado por la Generalitat

Más detalles

Número de expediente: 1277/2015 (SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD)

Número de expediente: 1277/2015 (SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD) Consejo de Estado: Dictámenes Número de expediente: 1277/2015 (SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD) Referencia: 1277/2015 Procedencia: SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Asunto: Revisión de oficio

Más detalles

DICTAMEN 77 /2005 ANTECEDENTES

DICTAMEN 77 /2005 ANTECEDENTES DICTAMEN 77 /2005 Materia Sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Centro de Salud Casablanca

Más detalles

DICTAMEN 75/05 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del Asunto. Primero

DICTAMEN 75/05 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del Asunto. Primero En Logroño, a 9 de septiembre de 2005, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

DICTAMEN Nº. 199/2008, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 199/2008, de 1 de octubre. * DICTAMEN Nº. 199/2008, de 1 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. Z, en nombre y representación de Dª. X, como

Más detalles

DICTAMEN 138/2004. (Sección 2ª)

DICTAMEN 138/2004. (Sección 2ª) DICTAMEN 138/2004 (Sección 2ª) La Laguna, a 17 de septiembre de 2004. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de

Más detalles

DICTAMEN 677/2011. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 677/2011. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 677/2011 (Sección 1ª) La Laguna, a 12 de diciembre de 2011. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS? DOCENTES DE MADRID ESTÁ REALIZANDO UNA CAMPAÑA DE ASESORAMIENTO LEGAL DEL PROFESORADO MADRILEÑO SOBRE TEMAS DE INTERÉS PROFESIONAL PORQUE tú eres lo importante. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS CENTROS

Más detalles

DICTAMEN Nº 26 / 2010

DICTAMEN Nº 26 / 2010 DICTAMEN Nº 26 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Barbastro (Huesca).

Más detalles

DICTAMEN 126/07 ANTECEDENTES DERECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 126/07 ANTECEDENTES DERECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 11 de diciembre de 2007, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

DICTAMEN 491/2012. (Sección 1ª)

DICTAMEN 491/2012. (Sección 1ª) DICTAMEN 491/2012 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de octubre de 2012. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN Nº 78 /2012

DICTAMEN Nº 78 /2012 DICTAMEN Nº 78 /2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Miguel Servet de

Más detalles

Resolución sobre autonomía personal y atención a la dependencia.

Resolución sobre autonomía personal y atención a la dependencia. Resolución sobre autonomía personal y atención a la dependencia. EQ 0442/2010. Recomendación a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración referente a los casos en que se produce el fallecimiento

Más detalles

DICTAMEN Nº 123 / 2013

DICTAMEN Nº 123 / 2013 DICTAMEN Nº 123 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños sufridos por accidente escolar. ANTECEDENTES Primero.- El

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recursos nº 279 y 293/2012 Resolución nº 282/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 5 de diciembre de 2012. VISTAS la reclamaciones interpuestas por D.

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 84/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 84/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 84/2014. En Madrid, a 20 de junio de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X, en su propio nombre y representación, contra la resolución del Comité

Más detalles

ANTECEDENTES. A la reclamación se adjunta la siguiente documentación: -Facturas de --, S.L.U., de 13 de febrero de 2006, por importe de 180 euros.

ANTECEDENTES. A la reclamación se adjunta la siguiente documentación: -Facturas de --, S.L.U., de 13 de febrero de 2006, por importe de 180 euros. Dictamen nº 44/2008 El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2008, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido

Más detalles

DICTAMEN nº 119 / 2009

DICTAMEN nº 119 / 2009 DICTAMEN nº 119 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Obispo Polanco

Más detalles

INFORME. Sr. Alcalde:

INFORME. Sr. Alcalde: Txostena / Informe Asesoría jurídica / Lege Aholkularitza Espedientea /Expediente: 2014-060646 Eguna /Fecha: 23/06/2014 Gaia /Asunto: Resolución del contrato Irteeraren erregistroa /Registro de salida

Más detalles