ORDEN GENERAL No. 134 DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA EL DIA JUEVES 10 DE JULIO DEL 2008 RESOLUCIONES DEL COMANDO GENERAL

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1 ORDEN GENERAL No. 134 DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA EL DIA JUEVES 10 DE JULIO DEL 2008 RESOLUCIONES DEL COMANDO GENERAL Art. 1. " RESOLUCION No CG-PN-SR.- JAIME HURTADO VACA.- GENERAL INSPECTOR.- COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. ANTECEDENTES: El señor Secretario del Consejo de Generales mediante Oficio No CsG-PN de 02 de junio del 2008, remite a este Comando la Resolución CsG-PN, que se relaciona con la aprobación del Proyecto de las NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LARGA DURACION DE LA POLICIA NACIONAL. C O N S I D E R A N D O Que, de conformidad con el Art. 4, literal b) del Reglamento del Consejo de Generales de la Policía Nacional, este Organismo es competente para asesorar al Ministro de Gobierno en asuntos policiales; y al Comandante General en todo cuanto lo requiera para la buena marcha y el desarrollo institucional. Que, la Policía Nacional es una Institución del Estado con autonomía administrativa, con plena capacidad para dictar su propia reglamentación para el manejo de sus recursos materiales. Que, es indispensable que la Policía Nacional del Ecuador en sus diferentes Direcciones, Comandos Provinciales y Unidades Policiales, dispongan de una normativa específica para estandarizar los procedimientos administrativos; y, mantener el debido registro y control de los bienes de la Institución. Que, la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que son funciones del Comandante General, Art. 18 t), Sancionar la Reglamentación interna de la Institución previa Resolución del Consejo de Generales ; y, En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias R E S U E L V E: 1.- SANCIONAR, de conformidad con el Art. 18 literal t) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional las NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LARGA DURACION DE LA POLICIA NACIONAL : NORMA No ORGANIZACIÓN CAPITULO I GENERALIDADES El Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección Nacional Financiera, en el literal a) del artículo 4, crea al Departamento Central de Control de Activos Fijos, con el objeto de alcanzar un alto nivel de eficiencia y efectividad en los procedimientos de administración y control de los bienes de larga duración de la Policía Nacional, para salvaguardar el patrimonio institucional a través de la gestión del Encargado del Control de Bienes de las Direcciones Generales, Nacionales, Comandos Provinciales y Unidades Policiales. NORMA No COMPETENCIA DE ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVIDAD La Dirección de Planificación, conjuntamente con la Dirección Nacional Financiera y el Departamento Central de Control de Activos Fijos, serán responsables de plantear modificaciones y reformas a la presente Normatividad por la creación, supresión o reformas de disposiciones legales del Sector Público, consideradas en el presente documento y

2 2 ORD. GRAL. 134 por necesidad de implantar un mejor control y registro de los bienes de la Policía Nacional. NORMA No AMBITO DE APLICACIÓN La presente Normatividad regula la administración de los bienes de larga duración de las Direcciones Generales y Nacionales; Comandos Distritales y Provinciales; Unidades Especiales y demás Dependencias Policiales a nivel República; que ingresen a la Policía Nacional en calidad de adquiridos, donados, transferidos, a través de convenios u otras modalidades. NORMA No DEFINICION DE BIENES DE LARGA DURACION Son todos aquellos bienes utilizados por el personal policial y civil, de manera permanente en las actividades administrativas y operativas de la Policía Nacional, con una vida útil estimada, sujetos a control físico, ingreso en los inventarios y el correspondiente registro contable NORMA No RESPONSABLE DEL SISTEMA DE CONTROL El Departamento Central del Control de Activos Fijos, será el responsable de planificar y organizar el sistema de administración y control de los bienes de larga duración de la Policía Nacional, de una manera efectiva y eficiente, en coordinación con las dependencias de control de las Unidades Policiales. Los funcionarios del Departamento Central de Control de Activos Fijos, actuarán en calidad de asesores y supervisores del trabajo efectuado por los Encargados del Control de Bienes en las Unidades Policiales. Se trasladarán a las Unidades Policiales, en los siguientes casos: a) Constataciones físicas en Unidades que no posean inventarios iniciales; b) Constataciones físicas en aquellas Unidades que se considere en el Cronograma Anual de Trabajo del Departamento Central de Control de Activos Fijos; c) Para recepción de bienes adquiridos, donados o cualquier otra forma de cesión; d) En procesos de bajas de bienes, cuando por la importancia y magnitud de los bienes así lo amerite; y e) Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la superioridad. NORMA No CAUCION Cuando se designe a los Encargados del Control de Bienes en la Unidades Policiales a nivel República, o se produzca su pase administrativo, será necesario que la caución del servidor entrante, se encuentre debidamente registrada de conformidad a lo que establece el artículo 2 del Reglamento para Registro y Control de Cauciones publicado en Registro Oficial No. 120 del 08 de julio de NORMA No RESPONSABLE A NIVEL DE DEPENDENCIA El Comandante General de la Policía Nacional a través del Director General de Personal, designará por escrito al Encargado del Control de Bienes, en todas las Unidades Policiales, cuyo perfil profesional deberá relacionarse con el área de contabilidad, el mismo que será responsable de la administración, control y registro de los bienes de larga duración de la institución; procurando la estabilidad en el cargo, debido a la importancia y responsabilidad que representan éstos bienes. El Encargado del Control de Bienes, entre otras funciones será responsable de lo siguiente: a) Elaborará actas de entrega recepción de bienes por: adquisición, bajas, remates, donaciones, traspasos, transferencias, entrega de bienes a usuarios directos; b) Mantendrá actualizado el Inventario de Bienes de Larga Duración de la Unidad Policial, identificando los que se encuentren en buen estado, mal estado, para reparación entre otros; c) Entregará los bienes de larga duración, previo la constatación física y a través de las actas de entrega recepción respectiva, cuando se realice cambio de Encargado de Control de Bienes ;

3 3 ORD. GRAL. 134 d) Realizará el control sobre los bienes distribuidos a usuarios directos y verificará su existencia física, conservación, buen uso y mantenimiento adecuado de los bienes asignados para el desempeño de sus funciones; e) Realizará el seguimiento a trámites relacionados con requerimientos, traspasos, ingresos y egresos de bienes; f) Mantendrá permanente coordinación con el Departamento Central de Control de Activos Fijos de la Policía Nacional Además, lo estipulado en los artículos 20, 29, 32, 36 del Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección Nacional Financiera de la Policía Nacional publicado en Orden General 192 de 05 de octubre de NORMA No USUARIO DIRECTO La responsabilidad directa por el uso, custodia y conservación de los bienes, corresponde a todo el personal policial y empleados civiles que encuentren prestando servicios en la Policía Nacional, a los cuales les hayan asignado determinados bienes de larga duración para el desempeño de sus funciones y recibidos mediante la respectiva acta entrega - recepción NORMA No RESPONSABLE DE BIENES DE USO COMUN Cuando los bienes sean usados por varios miembros policiales de servicios rotativos, los responsables serán todos, para lo cual se suscribirá la respectiva acta entrega recepción cuando reciban inicialmente; y, en el transcurso de sus actividades diarias, será consigna permanente una vez concluido el servicio, verificar físicamente y entregar los bienes por escrito a los funcionarios entrantes. NORMA No FLUJO DE INFORMACIÓN El flujo de la información que justifique la adquisición, transferencia gratuita, comodato, reposición, baja de bienes, remates, entre otros; se efectuará de la siguiente manera: a) La entrega de documentos internos relacionados entre otros a: adquisiciones, donaciones, remates, bajas, informes de constataciones físicas en cada Unidad Policial, será de carácter permanente entre: el Responsable de la Gestión Administrativa Sección Logística, Encargado del Control de Bienes, Jefe Financiero y Contador; b) El Encargado del Control de Bienes de cada Unidad Policial, será responsable de remitir al Departamento Central de Control de Activos Fijos, lo siguiente: Actas de entrega - recepción cuando se realice cambio de Encargado de Control de Bienes ; Actas entrega recepción de bienes; Actas de bajas, remates, donaciones, traspasos, transferencias; Copias de procesos judiciales por pérdida de bienes; y Toda documentación que implique ingreso y egreso al inventario, registro contable o de carácter informativo. c) La información se remitirá al Departamento Central de Control de Activos Fijos en forma oportuna a través de correo electrónico, policial, u otros de la siguiente manera: Medios magnéticos con firma de responsabilidad, e Impresos debidamente legalizados, d) De igual manera el Departamento Central de Control de Activos Fijos, enviará oportunamente a las Direcciones, Comandos y Unidades Policiales, las políticas, procedimientos u otras disposiciones que mejoren el control de los bienes. NORMA No ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN Los documentos que respalden el movimiento de los bienes de larga duración, tales como: constataciones físicas, actas de responsabilidad y custodia; recepción por adquisiciones, donaciones, comodatos, traspasos; egresos por remates, bajas, comodatos, etc, deberán ser archivados siguiendo un orden lógico y de fácil acceso, en cada una de las dependencias de Control de bienes de larga duración, en las Unidades Policiales a nivel República; el tiempo de conservación de dichos documentos será de acuerdo lo establecido en el Reglamento para la Administración, Manejo, Archivo, Conservación, y Acceso a la información de la Policía Nacional publicado en la Orden General 025 del 16 de enero de 2006.

4 4 ORD. GRAL. 134 Adicionalmente, se deberá proveer de sistemas de seguridad y medios necesarios que permitan salvaguardar y proteger los archivos contra incendios, robos o cualquier otro siniestro. Los registros obligatoriamente se mantendrán en archivos impresos y en medios magnéticos. NORMA No USO DE LOS BIENES En cada Unidad Policial los bienes de larga duración, se utilizarán única y exclusivamente para fines propios del servicio policial y por ningún motivo serán utilizados para fines personales o particulares. NORMA No IDENTIFICACIÓN CAPITULO II CONTROL DE BIENES DE LARGA DURACION Los bienes muebles e inmuebles serán reconocidos como bienes de larga duración, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Ser propiedad privativa de la Policía Nacional. b) Destinados a actividades administrativas y/o productivas. c) No estar destinados para la venta. d) Vida útil estimada mayor a un año. e) Costo de adquisición igual o mayor a cien dólares (US $100) Para el registro contable del software de base o de aplicación y versiones de actualización se reconocerán como bienes de larga duración cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Disponga de licencia autorizada para el uso del producto b) Constituya propiedad privativa de la institución c) Susceptible de separarse del medio de instalación d) Vida útil mayor a un año e) Costo de adquisición igual o superior a cien dólares US $ 100 Lo enunciado anteriormente, permitirá a los Departamentos: Central de Control de Activos Fijos y de Contabilidad, mantener un adecuado registro contable e ingreso al inventario. Adicionalmente se observará lo dispuesto en el Reglamento para el Control Administrativo de los Bienes no Depreciables en lo concerniente a lote de bienes de larga duración NORMA No INVENTARIO INICIAL En las Unidades Policiales que no posean inventarios de bienes de larga duración, el Encargado del Control de estos bienes conjuntamente con el delegado del Departamento Central de Control de Activos Fijos, procederán a la constatación física de los mismos y posterior registro contable por parte del Contador; para lo cual se considerará todos los documentos fuente, tanto administrativos como financieros existentes (facturas, comprobantes, actas, contratos, etc) que permitan revelar en forma integra sus inventarios iniciales, utilizando la codificación y formatos establecidos por el Departamento Central de Control de Activos Fijos y sujetándose a la Norma Técnica de Contabilidad NORMA No PERSONAL RESPONSABLE DE LA CONSTATACIÓN FÍSICA El Jefe de la Unidad Policial designará a un funcionario o más dependiendo del volumen de los bienes, que sean independientes de las funciones de registro, autorización y custodia de los bienes de larga duración, quienes cumplirán su delegación en presencia del Responsable de la Gestión Administrativa Sección Logística y el Encargado del Control de Bienes de la Unidad Policial; para el efecto elaborarán un Plan de Trabajo en el que se considerará los recursos humanos, materiales, financieros y tiempo; a fin de efectuar con responsabilidad la verificación física de todos los bienes, cuyos resultados se presentarán en el informe con sus respectivos anexos. NORMA No CONTROL DE BIENES POR USUARIO El Encargado del Control de Bienes de cada Unidad Policial cuantas veces sean necesarias, será responsable de efectuar constataciones físicas a los bienes entregados a los usuarios directos, verificando las actas entrega recepción, con las cuales asumió su custodia, a fin de precautelar el buen uso, cuidado, mantenimiento, existencia y permanencia de los bienes, observando lo pertinente, en los procedimientos básicos que constan en el Manual General de Administración y Control de los Activos Fijos del Sector Público y en la Norma No. 18 de la presente

5 Normatividad. 5 ORD. GRAL. 134 NORMA No PERIODICIDAD DE LA CONSTATACIÓN FÍSICA. La constatación física de los bienes de larga duración, se realizará en función de los montos involucrados, movimientos, naturaleza y probabilidades de extravío de los bienes; por tanto se efectuará dos veces al año, considerando lo siguiente: a) La primera constatación física se efectuará hasta el 30 de junio; b) La segunda hasta el 31 de diciembre de cada año, además; c) Cuando se produzca el cambio de Encargado del Control de Bienes" de la Unidad Policial; y d) Cuando el Departamento Central de Control de Activos Fijos u otro organismo de control lo requieran. Para informar los resultados se considerará lo señalado en la Norma No. 19 y serán remitidos en forma obligatoria al Departamento Central de Control de Activos Fijos hasta el 15 de julio y 15 de enero de cada año para la correspondiente consolidación. NORMA No PROCEDIMIENTOS BÁSICOS PARA LA CONSTATACIÓN FÍSICA A continuación se detallan los pasos básicos para realizar la constatación física de los bienes de larga duración o la actualización del inventario: a) Los miembros del equipo de trabajo señalado en la Norma No. 15 de esta Normatividad, solicitarán mediante oficio al Jefe Financiero los comprobantes de operaciones que reflejen las adquisiciones de bienes de larga duración, actas: de traspasos, donaciones, remate, bajas y otros afines; b) Tomando como referencia el último Inventario de bienes de larga duración, o el último Informe emitido por Auditoria Interna y/o Contraloría General del Estado; verificarán la existencia física, los códigos que constan en los adhesivos color blanco y determinarán que las características de los bienes, correspondan a los que constan en los referidos documentos; c) Todos los ingresos de bienes de larga duración, se codificarán respetando la secuencia que consta en el último inventario, de acuerdo al catálogo de cuentas institucional; d) Cuando se determinen bienes de larga duración, de los cuales no exista su valor contable, el equipo de trabajo aplicará el criterio de estimaciones que consta en la Norma No. 24 de esta Normatividad; e) Cuando no sea posible ubicar físicamente los bienes de larga duración, se comunicará por escrito al Jefe de la Unidad policial para que se gestione su ubicación, en un tiempo no mayor a ocho días; transcurrido este período, notificará al custodio directo para que proceda a la restitución del bien de conformidad al artículo 92 del Reglamento General Sustitutivo del Manejo y Administración de Bienes del Sector Público. f) Durante la constatación física, si se determinaren bienes desaparecidos por robo, hurto, abigeato y funcionarios desertores que hayan tenido bajo su responsabilidad bienes de la institución; se procederá conforme lo establecen los artículos 86, 87, 88 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; encaminando estos procedimientos dentro del ámbito institucional, a fin de que la autoridad competente determine el o los responsables del caso. g) Durante la constatación física, si se determinaren bienes de larga duración en mal estado y sin uso, que podrían ser susceptibles de enajenación o baja, el equipo de trabajo emitirá un informe que se lo dará a conocer al Jefe Financiero quien a su vez remitirá el expediente y solicitará al Jefe de la Unidad Policial la autorización para la baja, guardando observancia de los artículos 13, 79, 80 y 81 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público. h) Con los datos obtenidos de la constatación física, se elaborarán los registros y anexos respectivos de los inventarios. NORMA No FORMULARIOS, REGISTROS Y PRESENTACIÓN DE RESULTADOS El inventario de bienes de larga duración de cada unidad servirá de guía permanente para el control de bienes y será el documento fuente para una posterior constatación física. Luego de la constatación física inicial, semestral o actualización, se deberá presentar los resultados de la diligencia al Jefe de la Unidad y al Departamento Central de Control de Activos Fijos, utilizando los siguientes formularios:

6 6 ORD. GRAL Formulario 1. Informe de Constatación Física Anexo 1.1, en el que deberá constar antecedentes, conformación del equipo de trabajo, planificación de la constatación física y demás información al respecto; y será suscrito por el Jefe de la Unidad Policial conjuntamente con los miembros del equipo antes señalado; 2. Formulario 2 Resumen por Cuentas de Mayor Anexo 2.2, en el que se registrará lo siguiente: el valor contable, ingresos, egresos, nuevo valor contable, depreciación del período, depreciación acumulada y valor en libros; 3. Formulario 3 Bienes por Categoría Anexo 2.3, detalle de cada uno de los bienes por cada cuenta de mayor; 4. Formulario 4 Bienes por Dependencia Anexo 2.4, detalle de los bienes de larga duración, identificando su ubicación; 5. Formulario 5 Bienes en Mal Estado Anexo 2.5, detalle de los bienes de larga duración en mal estado susceptibles de enajenación o baja; 6. Formulario 6 Bienes No Ubicados Anexo 2.6, detalle de los bienes de larga duración perdidos por robo, hurto, abigeato o por funcionarios desertores que hayan tenido bajo su responsabilidad bienes de la institución, que durante la constatación física no hayan sido ubicados, identificando los nombres de los custodios directos, número de cédula de identidad y domicilio actual. Además se adjuntarán copias de los procesos judiciales, partes policiales, informaciones sumarias y más documentos de carácter investigativo relacionados con la novedad suscitada. 7. Formulario 7 Bienes no constatados Anexo 2.7, detalle de los bienes de larga duración que al momento de la constatación física no se encontraban en la Unidad Policial 8. Actas que correspondan de acuerdo a los modelos que constan en el Anexo 2 de esta Normatividad. El Departamento Central de Control de Activos Fijos, conservará tanto en documentos como en archivos magnéticos los informes de las constataciones físicas de las Unidades Policiales a nivel República, a fin de remitir semestralmente el Inventario General al Departamento Central de Contabilidad en la División de Consolidación Financiera de la Policía Nacional, para su registro contable y consolidación de la información. NORMA No DEFINICIÓN CAPITULO III CODIFICACIÓN DE LOS BIENES DE LARGA DURACIÓN Cuando se realice constataciones físicas y/o recepciones de bienes adquiridos, donados o recibidos en comodato, el Encargado del Control de Bienes o el funcionario delegado por el Jefe de la Unidad Policial, serán responsables de verificar el código o asignar un nuevo, a fin de que todos los bienes de la Policía Nacional se encuentren identificados para el ingreso al inventario y a los registros contables. La estructura de la codificación, estará sujeta a actualización por cambios y/o reformas efectuadas a la Normatividad del Sector Público y/o a necesidades de información de la Policía Nacional. Los códigos deberán ser colocados en los bienes de larga duración, sobre un adhesivo de color blanco, en una parte visible, a fin de que se permita su pronta y fácil ubicación, así: POLICIA NACIONAL CONTROL DE BIENES DE LARGA DURACION OFICINA: CODIGO: NORMA No CÓDIGOS DE IDENTIFICACION DE BIENES Para la codificación de identificación de los bienes de larga duración de la Policía Nacional, se consideró cinco campos o niveles, basándose en el Plan de Cuentas establecido en el Catálogo General de Cuentas del Sector Público, según lo establece el Acuerdo 182 publicado en Registro Oficial No. 249 del 22 de Enero de 2001 y su última reforma constante en Acuerdo No. 064 del Ministerio de Economía y Finanzas publicado en el Registro Oficial No. 217 de 24 de febrero de 2006.

7 ORD. GRAL. 134 Título, Grupo y Subgrupo Cuenta Nivel 1 Cuenta Nivel 2 Código identificación del Tipo de Bien Ordinal o secuencia numérica por Bien Esta codificación se relacionará con tablas secundarias que permitirán la identificación de componentes, partes y accesorios de los bienes, en el sistema informático. NORMA No CODIGOS DE UBICACIÓN ADMINISTRATIVA Y GEOGRÁFICA DE LOS BIENES. Esta codificación es complementaria y se registrará a continuación de la codificación señalada en la Norma No. 21, se ha considerado tres campos o niveles y sirve para determinar la ubicación administrativa y geográfica cada bien a nivel República Código Provincia Código Unidad Policial Código Ubicación Cantonal Esta codificación se relacionará con tablas secundarias que permitirán la identificación de las dependencias administrativas internas y usuarios directos de los bienes, en el sistema informático. CAPITULO IV VALORACION Y REGISTRO DE BIENES DE LARGA DURACIÓN NORMA No DETERMINACION DE VALORES Para establecer los valores de los bienes de larga duración, se tendrá en cuenta los siguientes conceptos: a) Costo de adquisición: comprende el precio de compra más los gastos inherentes a los mismos. b) Valor de donación: comprende el asignado para su correspondiente registro, incluyendo los gastos realizados para ser puestos en condiciones de operación. c) Valor contable: comprende el costo de adquisición o de donación, más los aumentos o disminuciones registradas durante la vida útil del bien. d) Valor en libros: comprende el valor contable menos la depreciación acumulada. NORMA No ESTIMACIONES Cuando se esté realizando la constatación física de los bienes muebles y no sea posible obtener el costo de adquisición de un determinado bien, se aplicará el criterio de avalúo técnico a través de la conformación de una comisión designada por el Jefe Financiero; quienes tomarán en cuenta el valor de mercado de bienes de similares características, la vida útil transcurrida, el estado de conservación y otros factores que puedan incidir en la correcta valoración; de ser necesario se contará con el criterio de especialistas o peritos en la rama. NORMA No DEPRECIACIÓN Durante el transcurso de su vida útil, los bienes de larga duración están sujetos a desgaste por el uso, obsolescencia, desarrollo tecnológico y desuso. Esta pérdida de valor constituye la depreciación. Para el cálculo de la depreciación se utilizará el método de línea recta, salvo que los entes de control del sector público indiquen lo contrario. Para los bienes de larga duración, se determinará un valor residual equivalente al 10% de su valor contable. La depreciación reflejará en la Contabilidad la amortización periódica prorrateada de los bienes de larga duración, en función del valor contable de los bienes y durante el tiempo establecido de vida útil, desde la fecha que se encuentren en condiciones de operación y cumplan el objetivo para el que fueron adquiridos.

8 8 ORD. GRAL. 134 Para contabilizar la depreciación, se empleará el método indirecto, manteniendo en las cuentas del grupo Inversiones de Larga Duración el valor contable y en cuentas complementarias la acumulación de la depreciación respectiva. Cuando un activo complete su vida útil, se mantendrá su depreciación acumulada y su costo hasta que sea dado de baja. El monto de la depreciación de los bienes destinados a las actividades administrativas se reflejará como gastos de gestión. NORMA No ACTUALIZACION DEL VALOR CONTABLE A base del Instructivo para la Actualización Monetaria del Valor Contable de los Bienes de Larga Duración de la Policía Nacional emitido por La Dirección Nacional Financiera, en el que constan políticas, técnicas y herramientas para la valoración de los bienes al valor actual de mercado, Los Encargados del Control de Bienes cumplirán obligatoriamente lo indicado en el citado documento, a fin de que en los Estados Financieros se presente información actualizada. Los criterios utilizados en el cálculo de la actualización del valor, serán explicados en las Notas a los Estados Financieros. NORMA No EROGACIONES CAPITALIZABLES Las adiciones, mejoras y reparaciones extraordinarias que aumenten: la vida útil estimada, la capacidad productiva o el valor de los bienes de larga duración, de conformidad con los criterios técnicos, deberán registrarse como erogaciones capitalizables (inversiones) que aumentan el valor contable del bien. El costo que se establezca a los componentes principales que se reemplacen o sustituyan, deberá disminuirse del valor contable respectivo; así como también la correspondiente depreciación acumulada. Los gastos en reparaciones ordinarias, destinadas al mantenimiento y conservación de la capacidad de uso del bien, deberán registrarse como gastos de gestión. NORMA No REGISTRO El registro contable se realizará en las Jefaturas Financieras de las Unidades Policiales, cuando los bienes de larga duración hayan ingresado a la Institución por: adquisición, construcción, comodato, donación o transferencia gratuita, para lo cual se considerará lo siguiente: a) Al valor de compra, se añadirá los derechos de importación, fletes, seguros, instalación, impuestos no reembolsables (excepto el IVA), más otros desembolsos en los que se haya incurrido para poner al bien en condiciones de operación normal; b) Los descuentos recibidos se deducirán del costo de adquisición del bien, c) Cuando se adquieran equipos informáticos que incluyan (hardware) y (software) se deberá exigir al proveedor que detalle las especificaciones y el valor de cada uno de sus componentes, a fin de disponer de información que permita conciliar con el inventario que posee el Encargado del Control de Bienes. Los equipos informáticos que son parte del Sistema Informático Integrado de la Policía Nacional, serán ingresados en los inventarios y registrados contablemente en cada una de las Unidades Policiales, consecuentemente se reflejaran en los Estados Financieros, además para su control y uso se observará las disposiciones emitidas por la Dirección Nacional de Comunicaciones en manuales e instructivos. Una vez que los bienes sean distribuidos a otras Unidades Policiales, se elaborarán las actas de traspaso definitivo, egresando los bienes del inventario y los valores de los registros contables de la unidad que entrega, e ingresándoles en la unidad que recibe los mismos. NORMA No PROCEDENCIA CAPITULO V DE LA ENTREGA RECEPCION DE BIENES DE LARGA DURACION Dará lugar a elaboración de actas de entrega - recepción de bienes por: adquisición, bajas, remates, donaciones, comodatos, traspasos, transferencias, entrega de bienes a usuarios directos y en relevo de funciones por pase administrativo.

9 9 ORD. GRAL. 134 NORMA No POR CAMBIO DE RESPONSABLE Y/O USUARIO DIRECTO El pase administrativo del Encargado del Control de Bienes o del Usuario Directo de bienes de larga duración en las Unidades Policiales, responsabiliza a efectuar la entrega de los mismos al funcionario entrante, previa la constatación física y mediante el acta entrega recepción debidamente elaborada y legalizada por quienes intervengan en la diligencia, observando lo señalado en las Normas No. 18 y 19 del presente documento; para lo cual se concederá ocho días contados a partir de la fecha de notificación del pase, en caso de no ser suficiente este período, se realizará el trámite pertinente ante el Jefe de la Unidad Policial al que fuere designado, a fin de solicitar la ampliación de tiempo estrictamente necesario. NORMA No ENTRE ENTIDADES Cuando se entreguen bienes entre dos organismos o entidades distintas procede la elaboración de actas entrega recepción firmada por los Jefes Financieros y Encargados del Control de Bienes de las respectivas entidades. NORMA No REPOSICIÓN DE BIENES Cuando ocurra la reposición de un bien, se elaborará la respectiva acta entrega - recepción del mismo; la que será legalizada por el Jefe de la Unidad Policial, el Encargado del Control de Bienes y el usuario final, responsable de la custodia del bien. Al acta, se deberá adjuntar la factura u otro documento que evidencie el costo de adquisición y su estado; e inmediatamente esta documentación se entregará a la Jefatura Financiera de la Unidad Policial, para su registro contable, con copia al Departamento Central de Control de Activos Fijos. NORMA No RECEPCIÓN DE BIENES CAPITULO VI INGRESOS DE BIENES DE LARGA DURACION El Encargado del Control de Bienes de cada Unidad Policial, será el responsable de recibir los bienes verificando sus especificaciones técnicas que consten en los documentos relacionados a: compra, permuta, comodato, transferencia gratuita, traspaso entre unidades, conjuntamente con la comisión designada para el efecto, dejando constancia de todo lo actuado en la correspondiente acta. Cuando se trate de recepciones: provisional, definitiva, complementaria o rectificatoria de bienes adquiridos, El Director, Comandante y/o Jefe de la Unidad Policial actuará conforme lo establecen las disposiciones legales generales y específicas que al respecto se encuentran vigentes Según el caso, se ingresarán los bienes a la bodega, para su posterior entrega al usuario directo que haya sido designado para su uso y custodia. NORMA No DONACIONES Las donaciones o transferencias de dominio gratuitas de bienes muebles e inmuebles recibidas de Instituciones Públicas o Privadas con personería jurídica, o personas naturales a favor de la Policía Nacional, serán registrados en los inventarios institucionales con la correspondiente codificación, previa la suscripción de la respectiva acta entre las partes que intervienen en dicha diligencia, la misma que deberá contener entre otros aspectos, valor y características específicas de los bienes. NORMA No BIENES SIN PROCEDENCIA Cuando exista bienes de larga duración que tengan un estado operativos, que se encuentren utilizando en las actividades de las Unidades Policiales y de los cuales se desconozca su procedencia, no exista evidencia documentada; serán ingresados en los inventarios y registrados contablemente en cuentas de orden, por un período de un año hasta que se demuestre su propiedad; caso contrario, transcurrido el tiempo señalado serán reconocidos como parte de la institución y tendrán el mismo tratamiento de los demás bienes que constituyen el patrimonio institucional. CAPITULO VII EGRESO DE BIENES DE LARGA DURACIÓN NORMA No ENAJENACIÓN MEDIANTE EL REMATE AL MARTILLO Una vez cumplida la inspección previa, el Jefe Financiero de cada Unidad Policial; comunicará por escrito al Jefe de la

10 10 ORD. GRAL. 134 Unidad Policial, quien a su vez oficiará al Comandante General de la Policía Nacional para que autorice el remate previa resolución. El Comandante General de la Policía Nacional, previa a la resolución de enajenación de bienes mediante Remate al Martillo, deberá contar con el expediente de los documentos relativos a la aplicación de los procedimientos generales. Una vez emitida la resolución de remate, se cumplirán con los siguientes procedimientos: a) El Comandante General de la Policía Nacional, delegará por escrito a los Directores, Comandantes, Jefes de las Unidades Policiales que en su representación presidan la Comisión de la Junta de Remates, adjuntando la resolución correspondiente para el efecto; b) Los Directores, Comandantes, Jefes de las Unidades Policiales designarán a los integrantes de la Junta y remitirán las respectivas notificaciones; La Junta de Remates estará integrada por los siguientes miembros Jefe de la Unidad Policial Presidente Jefe Financiero Miembro Asesor Jurídico Secretario c) El presidente de la Junta de Remates, conformará la Comisión de Peritos, responsables de inspeccionar y avaluar los bienes, conforme lo señala el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, y presentarán el informe para conocimiento de la Junta de Remates; d) Los miembros de la Junta de Remates se reunirán, avocarán conocimiento del expediente y señalarán el lugar, día y hora del remate. El secretario de la Junta elaborará el aviso para la publicación de los bienes a rematarse en uno de los diarios de mayor circulación del lugar en el que se realice el remate, o en carteles, conforme señala el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; cuyo original y copia remitirá al Jefe de la Unidad Policial donde se efectuará el remate, para que tramite el pago de las publicaciones. e) A través del secretario, el Presidente de la Junta de Remates oficiará a la Corte Superior, para que designe el Martillador Público; f) Una vez señalado lugar, fecha y hora para el remate, el secretario de la Junta de Remates, por pedido del Presidente de la misma, solicitará la presencia de un Delegado de la Unidad de Auditoria Interna de la Policía Nacional, para que actúe en calidad de observador. g) El Martillador receptará y pregonará posturas, declarará el cierre del remate y la adjudicación de los bienes rematados al mejor postor, conforme lo establece el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y emitirá su informe; el secretario lo revisará y lo analizará, verificará si se realizaron las respectivas adjudicaciones, se efectuará la recaudación del valor total de las ofertas; y, se procederá a liquidar. h) El acta de remate se elaborará en original y tres copias distribuidas de la siguiente manera: el original para el secretario de la Junta de Remates, la primera copia se remitirá al Departamento Central de Control de Activos Fijos para su registro y archivo, la segunda copia para el Encargado del Control de Bienes de la Unidad Policial a base de la cual procederá a la entrega de los bienes al adjudicatario y su posterior egreso del inventario, la tercera copia se remitirá al Jefe Financiero para su registro contable. i) De no existir interesados en el remate, se realizará un segundo señalamiento fijando el nuevo precio a los bienes (75% del avalúo) y continuarán el trámite a partir del literal b). j) Si no se adjudicó en la segunda llamada, se aplicará el procedimiento para la venta directa en privado. k) Cuando se produzca la quiebra del remate (cuando el adjudicatario no haya cancelado el valor total de los bienes), se convocará a una reunión de los integrantes de la Junta de Remates para que declaren la quiebra del mismo y se adjudicarán los bienes al oferente que sigue en orden de preferencia y se continuará con los trámites respectivos. Cuando se trate de bienes, que por su naturaleza estén sujetos a condiciones particulares de comercialización como: naves, armamento, se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 14 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público

11 11 ORD. GRAL. 134 NORMA No ENAJENACIÓN MEDIANTE VENTA DIRECTA EN PRIVADO Previa a la resolución del Comandante General de Policía, para la enajenación de bienes mediante Venta Directa en Privado, deberá cumplirse con los procedimientos generales, siempre que haya ocurrido uno de los siguientes supuestos: a) Que se haya llamado por dos ocasiones a remate y no existieren postores, b) Que las posturas presentadas no fueren admitidas, y c) Que los bienes fuesen de tan poco valor y que el producto del remate no satisfaga los gastos del mismo. Los procedimientos básicos para la Venta Directa son los que a continuación se detallan: 1.- El Jefe Financiero de la Unidad Policial, emitirá un Informe al Jefe de la Unidad Policial, en el que indique haber cumplido uno de los literales (a, b, c), quien solicitará por escrito al Comandante General de la Policía Nacional la autorización para la Venta Directa de dichos bienes; 2.- El Comandante General de la Policía Nacional, recibirá el expediente y conforme a lo dispuesto en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, autorizará la enajenación mediante resolución; 3.- La comisión que intervenga en la Venta Directa podrá estar conformada por los mismos funcionarios indicados para la Junta de Remates. 4.- El Presidente de la Comisión designada para el efecto, dispondrá el nombramiento de los peritos avaluadores, y éstos elevarán un informe en el cual indicarán el precio de venta de los bienes, tomando en consideración las siguientes condiciones: Serán fijados en el 100% del avalúo en el caso de no haberse realizado un remate previo; Al 50% del avalúo, luego de dos señalamientos a remate. 5.- Los miembros de la comisión se reunirán, avocarán conocimiento del expediente, fijarán detalles para la venta. 6.- El secretario de la comisión elaborará los avisos mediante carteles en los que se indicarán lugar, fecha y hora límite para presentación de ofertas y hora de apertura de sobres, clase, estado y lugar de exhibición de los bienes. 7.- Los sobres cerrados con las ofertas de los interesados, serán recibidos hasta la fecha y hora máxima señalada, conteniendo por lo menos el 10% del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado. 8.- De existir ofertas, los miembros de la comisión se reunirán en la fecha y hora señaladas, procederán a la apertura de los sobres en presencia de los interesados, la comisión calificará las propuestas y adjudicará los bienes, siguiendo el orden de preferencia que establece el artículo 47 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público. 9.- Se procederá a la recaudación del valor de la venta en dinero en efectivo o cheque certificado hasta el siguiente día hábil al de la notificación de adjudicación; 10.- El secretario de la Comisión elaborará el Acta de Venta Directa, en original y tres copias distribuidas de la siguiente manera: el original para el secretario de la Comisión; la primera copia se remitirá al Departamento Central de Control de Activos Fijos, para su registro y archivo, la segunda copia para el Encargado del Control de Bienes de la Unidad Policial a base de la cual procederá a la entrega de los bienes al adjudicatario y su posterior egreso del inventario, la tercera copia se remitirá al Jefe Financiero para su registro contable; documento que será suscrito por todos los miembros de la Comisión y el Comprador Con respecto a las demás ofertas, se cumplirá con lo que dispone el artículo 29 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público De no existir ofertas, la comisión declarará desierta la Venta Directa en Privado dejando constancia en el acta pertinente y procederán a la venta por el precio que estimaren conveniente y sin necesidad de sujetarse a los requisitos señalados anteriormente, conforme el Art. 50 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público NORMA No ENAJENACIÓN MEDIANTE TRANSFERENCIA GRATUITA

12 12 ORD. GRAL. 134 Cuando no fuere posible o conveniente la venta de bienes muebles bajo las modalidades indicadas anteriormente, el Comandante General de la Policía Nacional, podrá enajenar bienes mediante la modalidad de Transferencia Gratuita ; para lo cual delegará a los Directores Generales, Nacionales, Comandantes Distritales, Provinciales, Jefes de Unidades Especiales, y demás Dependencias Policiales, cumplan lo pertinente a este acto administrativo. Las entidades a las que se podrá entregar estos bienes son: a) Entidades del sector público, b) Instituciones de asistencia social o de beneficencia, c) Instituciones educativas. Las transferencias gratuitas se podrán tramitar por requerimiento de las mencionadas entidades o por iniciativa institucional. Procedimientos para realizar la transferencia gratuita: 1.- El Jefe Financiero, emitirá un Informe al Jefe de la Unidad Policial, en el que se indique que no fue posible la enajenación de dichos bienes muebles; quien en cumplimiento a la delegación emitida por el Comandante General de la Policía Nacional realizará Transferencias Gratuitas de bienes, sin dejar de observar lo pertinente de la Ley No. 106 publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 852 del 29 de diciembre de 1995, en beneficio de las instituciones educativas fiscales del país, que dispone: remitir la lista de bienes obsoletos al Ministerio de Educación para la selección del beneficiario. 2.- En el caso de que fuere considerada una institución Educativa Fiscal, se procederá de la siguiente manera: El Jefe de la Unidad Policial remitirá el detalle de los bienes, al Departamento de Educación Técnica del Ministerio de Educación y Cultura, para que esta entidad seleccione al beneficiario El Jefe del Departamento de Educación Técnica del Ministerio de Educación y Cultura procederá a la revisión y análisis del documento recibido, y notificará a la Unidad Policial, la distribución aprobada de los bienes para que se realice la entrega - recepción. 3.- Para el caso de transferencia gratuita de bienes a otras entidades del sector público e instituciones de beneficencia interesada en los mismos, el Jefe de la Unidad Policial autorizará la entrega de los bienes a la entidad beneficiaria. 4.- El valor de los bienes, objeto de Transferencia Gratuita, será el que conste en los registros contables de la Unidad Policial. 5.- El Encargado del Control de Bienes de la Unidad Policial, procederá a la elaboración del Acta de Transferencia Gratuita, documento que deberá ser legalizado por el Jefe de la Unidad Policial, Jefe Financiero, Encargado del Control de Bienes de la Unidad Policial, representante legal y guardalmacén de la institución beneficiaria. 6.- El original del Acta de Transferencia Gratuita se conservará en la Jefatura Financiera de la unidad que entrega los bienes, para registro contable del mismo, la primera copia al Encargado del Control de Bienes para el egreso del inventario; la segunda copia se entregará a la entidad receptora, y la tercera copia se remitirá al Departamento Central de Control de Activos Fijos para su registro y archivo. NORMA No EGRESO POR COMODATO La Policía Nacional podrá entregar en calidad de Comodato los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, a instituciones del sector público y personas jurídicas del sector privado que por delegación o concesión realizada de acuerdo a la ley, presten servicios públicos, para lo cual se sujetará a lo dispuesto en los Arts. 62 y 63 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y su valor se mantendrá en el inventario y en los registros contables de la Unidad Policial. CAPITULO VIII BAJAS DE BIENES DE LARGA DURACION NORMA No BAJA POR OBSOLESENCIA E INSERVIBLES Si del informe de inspección previa, se desprendiere que existen bienes inservibles, que no fuere posible su venta, ni la entrega gratuita de los mismos, el Comandante General de la Policía Nacional de conformidad a lo que establece el artículo 104 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,

13 13 ORD. GRAL. 134 delegará a los Directores Generales, Nacionales, Comandantes Provinciales y Jefes de Unidades Policiales, para que en su representación autoricen la baja de los bienes de larga duración que se encuentren obsoletos y que no presten ningún servicio a la Institución, luego de haber cumplido con los procedimientos establecidos en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público Previo la solicitud de la autorización para realizar baja de bienes de larga duración, se deberá conformar el respectivo expediente como se indica a continuación: 1. El Encargado del Control de Bienes en las Unidades Policiales, si identificara bienes que se hubieren vuelto inservibles, obsoletos o hubieren dejado de usarse, comunicará por escrito al Jefe Financiero; 2. El Jefe Financiero de la Unidad Policial, inspeccionará los bienes personalmente o por delegación a otro funcionario, que no sea responsable directamente de su registro y custodia; 3. La persona que realice la inspección, deberá presentar el informe respectivo; 4. Si el informe indica que los bienes son todavía necesarios para llevar a cabo las actividades normales de la institución, concluirá el trámite y se archivará el expediente; 5. Si por el contrario el informe indica que efectivamente estos bienes son susceptibles de baja y que no son aptos para el remate, venta directa o transferencia gratuita, el Jefe Financiero comunicará por escrito al Jefe de la Unidad Policial adjuntando el informe del funcionario que realizó la inspección; a fin de alcanzar la autorización para proceder a la baja de los bienes; 6. El Director, Comandante, o Jefe de la Unidad Policial autorizará y nombrará la comisión responsable de la baja de los bienes; la misma que estará integrada por el Jefe Financiero, Responsable de la Gestión Administrativa Sección Logística, Encargado del Control de Bienes, Funcionario que realizó la inspección de los bienes, con la participación en calidad de observador de un delegado de la Auditoria Interna; y señalará: lugar, fecha y hora en que se cumplirá la diligencia; 7. El Director, Comandante, o Jefe de la Unidad Policial enviará el expediente a la Unidad de Auditoria Interna de la Policía Nacional solicitando un delegado para que actúe en calidad de observador en la baja de bienes obsoletos. El Auditor General considerará lo solicitado y comunicará en forma oportuna la delegación o no al solicitante; 8. La Comisión designada, previa a la destrucción de los bienes, procederá a su desmantelamiento para fines de reciclaje. Los deshechos resultantes de dicha destrucción serán depositados finalmente en los rellenos sanitarios designados para el efecto, ; para constancia de esta diligencia se tomarán fotografías; 9. Una vez concluida la diligencia el Encargado del Control de Bienes de la Unidad Policial elaborará el acta de baja en un original y tres copias, las que serán legalizadas por quienes participen en dicha diligencia. Se utilizará para el efecto, el Acta de Baja. Anexo 2.5 constante en esta Normatividad; el original para la Jefatura Financiera para el registro contable; la primera copia para el Encargado del Control de Bienes de la Unidad Policial para el egreso del inventario y la segunda copia para el Departamento Central de Control de Activos Fijos para su registro y archivo. NORMA No BAJA POR HURTO, ROBO, CASO FORTUITO Y ABIGEATO Los bienes desaparecidos por hurto, robo, abigeato o por cualquier hecho análogo, solo podrán ser dados de baja cuando se haya dado cumplimiento a lo que establecen los artículos: Del 86 al 91 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público. Para dar de baja los bienes por los hechos mencionados, se aplicará los siguientes procedimientos básicos: 1.- El custodio o usuario directo inmediatamente de haber ocurrido la desaparición del o los bienes por presunto robo, hurto o abigeato (Semovientes) comunicará por escrito, mediante el parte policial respectivo de este hecho, al Jefe de la Unidad Policial, con todos los pormenores del caso. Una copia de este documento deberá ser enviada al Encargado del Control de Bienes de la Unidad Policial.; 2.- El Jefe de la Unidad Policial, dispondrá al Departamento de Asuntos Internos de la jurisdicción correspondiente, a fin de que realice la investigación y elabore el respectivo informe, documento que se enviará al Comandante Distrital, con copia a la Jefatura Financiera y al Departamento Central de Control de Activos Fijos; 3.- El Comandante Distrital, una vez puesto en su conocimiento el informe investigativo, remitirá al Juzgado Policial

14 14 ORD. GRAL. 134 sorteado, para que se inicie la causa que corresponda; 4.- El Encargado del Control de Bienes, vigilará la tramitación de la causa hasta que concluya el proceso con la emisión del fallo final; 5.- El Jefe Financiero de la Unidad Policial, a base de la copia del informe tramitado al Comando Distrito, dispondrá al Contador, registre contablemente el valor del bien desaparecido en una cuenta por cobrar; 6.- En el caso de pérdida de bienes, determinados por funcionarios de Auditoria Interna de la Policía Nacional, mediante la ejecución de exámenes se actuará conforme lo establece el Art. 90 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.; 7.- El Contador y el Encargado del Control de Bienes de la Unidad Policial procederán al registro de la baja del bien desaparecido una vez que autoridad competente emita el fallo correspondiente; NORMA No BAJA DE SEMOVIENTES POR MUERTE O MALA SALUD. Se deberá cumplir los siguientes procedimientos básicos: 1. En el caso de muerte, mal estado de salud o no apto para el servicio; de ganado vacuno, caballar y canes dados el alta policial, el Encargado del Control de Bienes, siguiendo el respectivo órgano regular, comunicará al Jefe de la Unidad Policial 2. El Jefe de la Unidad Policial dispondrá la inspección conjunta con el veterinario para ratificar los hechos, de lo cual se presentará el informe correspondiente de acuerdo a los siguientes casos: Si la baja solicitada es por muerte del animal: Se solicitará el certificado médico veterinario expedido por un profesional de la rama; Se solicitará el documento del Protocolo del Levantamiento de Cadáver por parte del Teniente Político de la Zona, Si la baja solicitada es por mal estado de salud del animal: Se solicitará el certificado otorgado por el médico veterinario en el que se indique al menos que la enfermedad es incurable, contagiosa,o no apta para el consumo humano, y que debe procederse al sacrifico del animal Si la baja solicitada es por no ser apto para el servicio: Se verificará el informe técnico del veterinario conjuntamente con el responsable del cuidado del animal en el que se determine que ya no es útil para el trabajo asignado, pero si tiene buen estado de salud. 3. Se presentará el informe respectivo describiendo en detalle las circunstancias en que ocurrieron los hechos, adjuntando los documentos de respaldo, con lo cual el Jefe de la Unidad Policial, solicitará al Comandante General de la Policía Nacional emita la resolución de baja del animal. 4. El Comandante General recibirá el informe enviado por el Jefe de la Unidad y resolverá: 4.1 En caso de muerte del animal: Si del informe se comprueba que no existe responsabilidad del custodio, resolverá se proceda a la baja del animal de los registros contables, documento que enviará al Jefe de la Unidad Policial para que se suscriba el acta de baja correspondiente. 4.2 En caso de mal estado de salud del animal: Si del informe se comprueba tal estado, resolverá el sacrificio del animal; para este efecto el Jefe de la Unidad Policial dispondrá la conformación de una comisión, cuyos integrantes participarán y observarán esta diligencia, tomando las medidas sanitarias pertinentes para que su cuerpo no sea utilizado ni consumido. Se solicitará la colaboración de un médico veterinario de la institución, para que sea él quien determine la forma menos cruel de llevar a cabo el sacrificio de estos seres vivos; Una vez concluida la diligencia, el Encargado del Control de Bienes procederá a elaborar el acta respectiva legalizada con las firmas de los actuantes, en original y dos copias. El original del acta será para la Jefatura Financiera de la Unidad, que realizará el egreso del animal de los registros contables,

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