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1 ANEXO IX PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DE USO DEE DOMINIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN LOCAL PARA EL SERVICIO DE PAPELERÍA, EN EL EDIFICIO CELESTINO MUTIS, DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA 1. OBJETO DEL CONTRATO: Concesión de Uso de Dominio Público para la explotación de un local para el Servicio de Papelería, en el Edificio Celestino Mutis, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. La concesión administrativa tiene por objeto la ocupación temporal y el uso privativo por el concesionario de los bienes de dominio público que se describen en este Pliego, con la exclusiva finalidad de que en ellos se lleve a cabo el desarrollo y la explotación económica de las actividades propias de una Papelería, a fin de satisfacer el interés de los miembros de la comunidad universitaria. A tales efectos, la UPO otorgará al concesionario el derecho a la ocupación temporal y el uso privativo de dichos bienes, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, cuya titularidad dominical pertenece a la Universidad Pablo de Olavide. Descripción de los bienes objeto de la concesión.- Los bienes objeto de la concesión a otorgar están constituidos por el local Nº 06, sito en el Edificio Celestino Mutis de esta Universidad, con una superficie de 32,75 metros cuadrados, cuyo detalle se indica en los planos que se adjuntan como Anexo XIV a este Pliego. El licitador deberá presentar un proyecto con el plan de explotación y funcionamiento del Servicio de Papelería que deberá estar siempre en consonancia con las necesidades y requerimientos de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pablo de Olavide. 2. HORARIO DE APERTURA Y CIERRE Se considera como horario comercial mínimo y máximo el establecido con carácter general en la normativa del sector, que deberá presentar el licitador. No obstante, la Universidad Pablo de Olavide, a propuesta del concesionario, podrá modificar este horario, teniendo en cuenta las peculiaridades del calendario académico. El concesionario se obliga a respetar este horario. 3. CONTENIDO DEL PLAN DE EXPLOTACIÓN Y PROGRAMA DE TRABAJO El plan de explotación y programa de trabajo a presentar por el licitador tendrá una extensión máxima de 30 folios a una sola cara, con letra Arial, tamaño 9, espaciado sencillo, e indicará al menos, lo siguiente: Personal y medios materiales que destinará el licitador para el desarrollo de las actividades objeto del contrato, Marcas, clases, tipos de productos que el interesado se compromete a adquirir. Independientemente de los productos relacionados en el apartado 1 del PPT, el licitador deberá presentar una relación de aquellos otros productos que esté dispuesto a ofertar, cuya composición y precio (IVA incluido), deberán ser aprobados previamente por el órgano competente antes de su venta al público. 61/78

2 El plan de explotación deberá especificar los horarios en los que se prestarán el servicio, que en ningún caso serán inferiores a los que se indican en este Pliego. En el plan deberá detallarse el equipamiento que el licitador se compromete a realizar a su cargo, y aportar un plano con su distribución en el que se detallen las zonas de servicio, las destinadas a la exposición de productos y a usuarios. Para cada uno de los elementos que lo integran deberá indicarse: - Marca y modelo - Características técnicas y prestaciones - Precio y antigüedad Se incluirán las características del mobiliario y su coste de adquisición. 4. LISTA DE PRODUCTOS Y PRECIOS: 4.1. PRODUCTOS: El licitador ofrecerá una gran variedad de productos; todos deben ser de calidad, y se debe disponer de la suficiente variedad de marcas, ofreciendo siempre la mejor relación calidad-precio. El licitador presentará una relación de productos a expender en la Papelería. Estos podrán aumentarse, si así lo demanda la Comunidad Universitaria, en cuyo caso necesitará la aprobación previa de la UPO. La reposición de los productos deberá realizarse fuera del horario comercial, de forma que no entorpezca el normal desarrollo de la actividad universitaria PRECIOS: Como regla general, los precios de los productos deben ser competitivos. La Universidad Pablo de Olavide puede imponer una revisión para ajustar el precio de un producto si aquél se considera fuera de mercado. Todos los productos deben estar etiquetados claramente, especificando el precio de venta unitario. Exponer en lugar bien visible los precios que se establezcan, haciendo constar que se encuentran libres de todo otro gasto. Tales precios serán los ofertados, y necesariamente llevarán la autorización de la Universidad. El listado de precios de los productos deberá ser visado por la Universidad, así como sus posibles revisiones. 5. FORMA DE PAGO: El concesionario está obligado a aceptar las siguientes formas de pago: - Efectivo - Tarjetas: American Express, Visa Card, Master Card, Red 6000, 4 B, Servi-red, Tarjeta Universitas de la Universidad Pablo de Olavide, si la hubiere, monedero electrónico y otras de uso habitual. No se permiten sobre cargos/intereses en monedas extranjeras, cheques o en tarjetas de crédito. La Universidad Pablo de Olavide puede alterar o añadir otras formas de pago, si lo considera necesario. 6. PROMOCIONES 62/78

3 El concesionario se obliga a comunicar a la Universidad Pablo de Olavide cualquier iniciativa relativa a promoción o publicidad, con antelación a la iniciación de la misma. La Universidad podrá, cuando así lo considere conveniente, modificar en cualquier aspecto las promociones que el concesionario pretenda ejecutar. Ningún anuncio individual del concesionario en las zonas públicas de la Universidad se puede utilizar sin la aprobación expresa de la Universidad. 7. INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO La Universidad Pablo de Olavide pondrá a disposición del adjudicatario el local destinado al desarrollo de la actividad objeto del contrato, de cuya conservación, reparación, mantenimiento y limpieza cuidará el adjudicatario, siendo a su cargo las instalaciones, mobiliario y máquinas necesarias para la prestación del servicio. La Universidad conservará la propiedad de las mismas y, en su caso, del mobiliario que aporte El adjudicatario deberá conservar en perfecto estado el recinto, las instalaciones, y abonar, o reponer en su caso dentro del plazo de dos meses, los desperfectos ocasionados, y de manera inmediata cuando se prevea interrupción del servicio por más de 5 días. También será responsable del deterioro de todo orden que el personal a su servicio ocasione en el desempeño de su cometido Las instalaciones se instalarán y desmontarán sin alterar o deteriorar la estructura primaria, y se deberán integrar perfectamente con los puntos de atención al cliente y la exposición, permitiendo la entrada de luz natural y aprovechando al máximo los metros cuadrados del local. 8. CARTELES Y SEÑALIZACIONES: Todos los carteles y señalizaciones, tanto fijas como móviles existentes o que puedan existir en el local comercial, deben cumplir las normas especificas fijadas al respecto por la Universidad Pablo de Olavide. La colocación de cualquier cartel o señalización requiere la aprobación expresa y por escrito de la Universidad. La rotulación de la marca del concesionario, tanto interior como exterior al local, se realizará mediante sistemas de fácil recuperación que no alteren o dañen los materiales constructivos del mismo. Todos los gastos que se originen por la instalación de carteles y señalización serán de cuenta del concesionario. 9. DOMICILIO SOCIAL El domicilio social si es persona jurídica o el domicilio particular si es persona física, no podrá fijarse en el local objeto de la concesión ni en otro lugar del campus universitario. El concesionario comunicará cualquier cambio de domicilio social o fiscal en el plazo máximo de 15 días. 10. MATERIAL DE COMUNICACIÓN Toda la señalización, bolsas, precios, material de promoción, etc., deben seguir las normas de la Universidad respecto al formato, disposición, logo, etc. Todo el material debe ser aprobado expresamente por la Universidad 11. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 63/78

4 El que resulte adjudicatario de la concesión se obliga particularmente a: Comenzar la prestación del servicio una vez formalizada la concesión y acreditadas las preceptivas autorizaciones de los organismos competentes, que serán a su cargo cuantas licencias, impuestos y autorizaciones sean legalmente exigibles para la apertura y desarrollo de la actividad, siendo responsable exclusivo de su inobservancia o incumplimiento, sin que alcance a la Universidad responsabilidad alguna por cualquiera de estas circunstancias. El concesionario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Propiedad Mercantil, Intelectual o de cualquier otro tipo, sin que la Universidad Pablo de Olavide adquiera o le alcance responsabilidad alguna derivada del incumplimiento de dichas normativas por parte del concesionario. El concesionario deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen derivados de la ejecución del contrato. Posibilitarán la extracción de datos estadísticos sobre consumo, para posterior tratamiento de los mismos por parte de la Universidad. El concesionario deberá explotar directamente la concesión, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa ni indirectamente, la explotación. Aportar, de su cuenta, la maquinaria, mobiliario y enseres adecuados a la concesión, a la que dotará de las instalaciones fijas accesorias necesarias, así como sus obras necesarias, que requerirán siempre la aprobación previa de los servicios técnicos de la Universidad Pablo de Olavide, y deberán ser adjudicadas conforme a los procedimientos y formas establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Será de cuenta del concesionario el mantenimiento y limpieza del local, así como los gastos de conservación y reparación de las respectivas instalaciones. Exponer en lugar bien visible los precios que se establezcan, haciendo constar que se encuentran libres de todo otro gasto. Tales precios serán los ofertados, y necesariamente llevarán la autorización de la Universidad. La Universidad podrá realizar encuestas para evaluar el funcionamiento de los servicios prestados. El concesionario se compromete a contratar al personal preciso para atender debidamente el servicio. Dicho personal dependerá exclusivamente del concesionario, por cuanto este tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, así como las normas de Sanidad aplicables a este servicio, y al propio personal a su cargo, sin que sea posible atribuir responsabilidad subsidiaria a la Universidad Pablo de Olavide, bajo ningún concepto. En todo momento podrá exigirse del concesionario que justifique hallarse al corriente en las cotizaciones de la Seguridad Social y de Accidentes, así como relación nominal y alta en la Seguridad Social de sus trabajadores. Los daños que el personal empleado por el adjudicatario pueda ocasionar en los locales, mobiliario o instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por aquel, pudiendo la Universidad 64/78

5 detraer de las facturas que presente dicho adjudicatario la compensación del importe de los daños causados. Reclamaciones: El contratista deberá tener a disposición de los interesados hojas de reclamaciones visadas por la Universidad, en las que los usuarios podrán hacer constar aquellas quejas que estimen pertinentes. El contratista deberá colocar, junto a la lista de precios, un cartel bien visible en el que se indique la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, que una vez cumplimentadas deberán ser entregadas por los interesados en el Registro General de la Universidad 12. POLIZAS DE SEGURO El concesionario vendrá obligado a suscribir y presentar una Póliza de Seguros, por importe mínimo de euros, en la que figure como asegurado la Universidad Pablo de Olavide y que ampare las posibles contingencias que se pudieran derivar de la ejecución del contrato, daños ocasionados por el mantenimiento, conservación, de instalaciones y locales que la realización del servicio pueda ocasionar, y cuya responsabilidad asume el adjudicatario. La explotación debe incluir expresamente RC Productos/postrabajos y RC por los daños causados fuera de la empresa. Así mismo deberá suscribir una Póliza de Responsabilidad Civil, por importe mínimo de euros, donde también deberá figurar como asegurado la Universidad Pablo de Olavide, para daños ocasionados a personas. Sin sublímites por víctimas. La empresa adjudicataria formalizará estas pólizas antes de la firma del contrato, y las mantendrá al corriente de pago durante su vigencia. Igualmente deberá notificar a la Universidad Pablo de Olavide las sucesivas renovaciones de las pólizas suscritas, así como cuantas modificaciones experimenten. En cualquier caso, la responsabilidad que exceda a lo garantizado, si el importe de los daños fuera superior a la cantidad asegurada en las pólizas, la diferencia será asumida exclusivamente por la empresa adjudicataria. 13. PROHIBICIONES Se prohíbe expresamente al adjudicatario: - Prestar el servicio a personas distintas de la Comunidad Universitaria. - Utilizar el nombre de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores o cualquier otra relación que pueda tener con personas a su servicio, haciéndose directa y exclusivamente responsable de las obligaciones que contraiga. - Modificar la lista de productos y/o precios sin la autorización previa y expresa del órgano correspondiente de la UPO. - Utilizar la estructura exterior, paredes, suelo del local como punto de apoyo o proyección para desarrollo de actividades de publicidad o promoción punto de venta, salvo el símbolo y logotipo del concesionario. 65/78

6 - Compartimentaciones opacas internas del espacio de la tienda (tabicado, habitaciones, almacén, oficina interior). Quedan excluidas de esta directriz los espacios indispensables para el desarrollo de la actividad del operador (probadores, etc), previa presentación del proyecto y aprobación por parte de la Universidad Pablo de Olavide. - Instalar letreros, aparatos de aire acondicionado u otros artilugios que sobresalgan de la fachada. 14. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO El adjudicatario recibirá de la Universidad el suministro de energía eléctrica en las instalaciones necesarias para la prestación del servicio. Si por causas ajenas al adjudicatario no se pudiese efectuar dicho suministro, el adjudicatario quedaría sin responsabilidad por las imperfecciones y demoras del servicio, en la medida en que puedan ser atribuidas a la circunstancia anterior. La Universidad Pablo de Olavide procederá a la reparación de los daños que puedan producirse en las instalaciones en las que se preste el servicio, si se producen por causas ajenas al adjudicatario. El adjudicatario será indemnizado en caso de declaración anticipada de resolución del contrato por causas no imputables a aquél. 15. INSPECCIÓN La Universidad podrá llevar a cabo las inspecciones necesarias para comprobar que las instalaciones reúnen las condiciones necesarias para la correcta prestación del servicio También, y previamente a que se produzca la prórroga del contrato, en su caso, la Universidad efectuará la pertinente inspección, en orden a comprobar las circunstancias señaladas anteriormente A los efectos previstos en los apartados anteriores, la Universidad designará una Comisión de seguimiento para que supervise e inspeccione la prestación del servicio y sus instalaciones. Las actas que levante esta comisión a consecuencia de sus inspecciones se remitirán a la Universidad en el plazo máximo de 48 horas tras la inspección, a los efectos pertinentes. Cuando así lo crea conveniente, las actas que levante esta comisión a consecuencia de sus inspecciones, se remitirán al adjudicatario para que corrija las deficiencias detectadas La Universidad Pablo de Olavide, se reserva el derecho a realizar periódica y/o esporádicamente chequeos y encuestas a los usuarios y empleados del concesionario, ya sea por si mismo o a través de otras empresas, que podrán servir como indicadores de cumplimiento de la oferta. 16. PERSONAL EN LOS PUNTOS DE VENTA El concesionario se compromete a realizar la actividad objeto del presente Pliego, exclusivamente con personal adscrito a su plantilla laboral, así mismo se compromete a contratar al personal preciso para atender debidamente el servicio. Dicho personal dependerá exclusivamente del concesionario, por cuanto este tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, así como las normas de Sanidad aplicables a este servicio, y al propio personal a su cargo, sin que sea posible atribuir responsabilidad subsidiaria a la Universidad Pablo de Olavide, bajo ningún concepto. 66/78

7 Dado que las instalaciones en donde se va a operar son bienes de dominio público, el concesionario con el fin de no dañar la imagen de la Universidad, se compromete a adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias para que su personal cumpla los siguientes requisitos: 16.1 En particular, en el centro de trabajo, llevar visible la tarjeta de identificación individual asignada por la Universidad Pablo de Olavide. Para que pueda ser entregada dicha tarjeta, el concesionario deberá remitir a la Universidad, a los solos efectos de control y seguridad del centro de trabajo, relación nominal del personal que vaya a prestar sus servicios con expresión de su horario de trabajo. Cualquier variación de los datos contenidos en la citada relación nominal deberá, así mismo, comunicarse a la Universidad Pablo de Olavide, con el objeto de que estén debidamente actualizadas, las tarjetas de identificación individuales El personal, al servicio del concesionario, adscrito a la actividad objeto del contrato, una vez finalizada ésta o si la misma se resolviera antes de finalizar la vigencia pactada, seguirá perteneciendo a la plantilla del concesionario, siendo la Universidad Pablo de Olavide totalmente ajena a las relaciones laborales entre el concesionario y sus empleados, así como a las responsabilidades que de tales relaciones laborales pudieran derivarse. Cada concesión debe tener un responsable con capacidad de decisión operativa, que habitualmente debe estar presente en el local objeto de la concesión. Sus datos personales serán comunicados a la Universidad Pablo de Olavide. En todo momento podrá exigirse del concesionario que justifique hallarse al corriente en las cotizaciones de la Seguridad Social y de Accidentes, así como relación nominal y alta en la Seguridad Social de sus trabajadores. 17. EXCLUSIVIDAD No tendrán carácter de exclusividad, es decir, en la Universidad Pablo de Olavide pueden existir en el momento de la adjudicación otras concesiones sobre locales, que se destinen a la misma actividad comercial. La Universidad Pablo de Olavide podrá otorgar posteriormente concesiones para destinarlas a las mismas actividades, en otras zonas distintas a donde se ubica esta galería comercial, sin que ello de lugar a indemnización alguna por parte de la Universidad. 18. USO DEL LOCAL La Universidad Pablo de Olavide pondrá a disposición del adjudicatario el local destinado al desarrollo de la actividad objeto del contrato, de cuya conservación, reparación, mantenimiento y limpieza cuidará el adjudicatario, siendo a su cargo las instalaciones, mobiliario y máquinas necesarias para la prestación del servicio. No venderá, exhibirá o expondrá a la venta bienes, artículos o servicios, ni ejercerá otra clase de actividad que no sea la propia del objeto del contrato. La Universidad conservará la propiedad de las mismas y, en su caso, del mobiliario que aporte. El concesionario está obligado a usar las superficies que se le entreguen con el único propósito especificado en el correspondiente contrato. No venderá, exhibirá o expondrá a la venta bienes, artículos o servicios, ni ejercerá otra clase de actividad que no sea la propia del objeto del contrato. El adjudicatario deberá conservar en perfecto estado el recinto, las instalaciones, y abonar, o reponer en su caso dentro del plazo de dos meses, los desperfectos ocasionados, y de manera inmediata cuando se prevea interrupción del servicio por más de 5 días. También será responsable del deterioro de todo orden que el personal a su servicio ocasione en el desempeño de su cometido. 67/78

8 Los daños que el personal empleado por el adjudicatario pueda ocasionar en los locales, mobiliario o instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por aquel, pudiendo la Universidad detraer de las facturas que presente dicho adjudicatario la compensación del importe de los daños causados. Adquirirá o contratará los artículos de uso y venta, que deberán reunir las condiciones necesarias de calidad e higiene, por los que responderá, no pudiendo utilizar en su actividad el nombre de la Universidad, sino el propio del concesionario. Aportará, de su cuenta, la maquinaria, mobiliario y enseres adecuados a la concesión, a la que dotará de las instalaciones fijas accesorias necesarias, así como sus obras necesarias, que requerirán siempre la aprobación previa de los servicios técnicos de la Universidad Pablo de Olavide y deberán ser adjudicadas conforme a los procedimientos y formas establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La decoración y mobiliario del local, así como cualquier cambio posterior, deben ser aprobados por escrito por la Universidad, antes de su instalación. Todos los gastos en mobiliario serán de cuenta del concesionario. 19. HOJAS DE RECLAMACIONES El contratista deberá colocar, junto a la lista de precios, un cartel bien visible en el que se indique la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, de acuerdo a las normas establecidas al respecto y visadas por la Universidad, en las que los usuarios podrán hacer constar aquellas quejas que estimen pertinentes y que una vez cumplimentadas deberán ser entregadas por los interesados en el Registro General de la Universidad. El contratista se obliga a informar a la Universidad Pablo de Olavide de cualquier reclamación recibida, así como de la respuesta a la misma. 68/78

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todo ello encaminado a una mayor calidad en la conducción y a formar a conductores más seguros. ANEXO IX PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DE USO DEE DOMINIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN LOCAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUTOESCUELA, EN EL EDIFICIO CELESTINO MUTIS, EN

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