Fiscalidad de la renta fija como inversión de una empresa.
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- Victoria Acuña Chávez
- hace 6 años
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1 1 Fiscalidad de la renta fija como inversión de una empresa. Resultado de aprendizaje trabajado: RA 3. Criterio de evaluación: d) Se ha determinado el tratamiento fiscal de cada producto: LOS ACTI- VOS FINANCIEROS/VALORES DE RENTA FIJA. En el manual de Gestión Financiera de MACMILLAN Profesional se explica la fiscalidad de los valores de renta fija que, en la normativa fiscal, se les suelen denominar como activos financieros. En el citado manual y en el documento que encuentras en este blog, titulado Tipo de interés efectivo y fiscalidad de renta fija hasta vencimiento, se desarrolla el tratamiento fiscal a aquel (renta fija) en los que la empresa o el empresario individual (persona física) ha invertido con la intención de mantenerlos hasta su vencimiento. En este documento se va a mostrar cuál es el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por un inversor, tanto empresa/sociedad jurídica como empresario/persona física, si los ha adquirido para mantenerlos para negociar o de carácter especulativo (con intención de venderlo en el corto plazo y principalmente ganar dinero por la diferencia entre el valor de venta y el de compra) o mantenerlos para la venta (no se sabe si se mantendrán hasta el vencimiento o se venderán, no son activos financieros híbridos con warrants, convertibles en acciones, etc. ni emitidos por alguna empresa del grupo del inversor). También destacar que, en esta misma entrada del blog, puedes encontrar unos ejemplos de cómo es el tratamiento fiscal en situaciones simuladas. 1. Persona jurídica sujeta al impuesto sobre sociedades Vamos a diferenciar las dos situaciones que se dan para un inversor en activos financieros que tributa por el impuesto sobre sociedades: la tributación propiamente dicha y la retención. A. Tributación en el impuesto sobre sociedades. Para la determinación de la base imponible de una persona que tribute por el impuesto sobre sociedades, teniendo en cuenta las fechas claves, debemos considerar lo que viene a continuación: Fecha de adquisición de Criterios de imputación temporal en el IS y en el IRPF Para determinar a qué ejercicio fiscal pertenece una renta, los criterios son: En el IS, el criterio es el de devengo de los intereses. En el IRPF es el de caja, cuando se cobran los intereses. Valor de adquisición: Precio pagado al vendedor, sin incluir el cupón corrido, caso de activos financieros con rendimiento explícito. Gastos de adquisición: Deducibles en la base imponible del impuesto del ejercicio de la compra. Valor de adquisición: Precio pagado al vendedor, sin incluir el cupón corrido, caso de activos financieros con rendimiento explícito, más los gastos de adquisición. Por tanto, no existen gastos deducibles por esta operación.
2 2 Fecha de cierre del ejercicio fiscal (generalmente a 31 de diciembre), caso de no haberse transmitido antes. Cobro del cupón (en activos financieros con rendimiento explícito) Fecha de transmisión de para la venta Valor fiscal en esa fecha: Precio de mercado en esa fecha, sin tener en cuenta los gastos en los se deben incurrir para su venta. Formará parte de la base imponible sobre sociedades la diferencia de este valor y el de adquisición. imponible el cupón devengado desde la fecha de adquisición (o último pago del cupón) hasta la fecha de cierre. Valor fiscal en esa fecha: Generalmente el mismo que tuvo en su adquisición. Por tanto, no afectará a la base imponible del impuesto. Intereses implícitos: Igual que los anteriores. imponible el devengado desde la fecha de de cierre del ejercicio o de pago del cupón anterior, según se trate, hasta la fecha del pago del cupón. Por la transmisión: Formará parte de la base imponible la diferencia entre el importe percibido por la venta menos el valor fiscal del activo financiero o el de adquisición. Gastos de transmisión: Deducibles en la base imponible del impuesto del ejercicio de la venta. imponible el cupón devengado desde la fecha de de cierre del ejercicio o último pago del cupón, según se trate, hasta la fecha de transmisión. Por la transmisión: Formará parte de la base imponible la diferencia entre el importe percibido por la venta menos los gastos de la transmisión y, generalmente, restando el valor de adquisición del activo financiero. Intereses implícitos: Igual que los anteriores. Por último, señalar que las posibles pérdidas obtenidas por la empresa a causa de la transmisión de se compensarán con el resto de resultados positivos y que deberá pagar impuestos multiplicando la base imponible total, cuando sea positiva, por el tipo impositivo. En el caso de las PYMES, si adquiere valores de renta fija que no va a destinarlo a su venta en el corto plazo ( mantenidos para negociar) o para mantenerlo hasta su vencimiento, el tratamiento fiscal que reciben esos activos financieros es muy idéntico al que acabamos de ver de los
3 3 mantenidos para la venta, recibiendo el nombre de activos financiero a coste. B. Retención en el impuesto sobre sociedades. La sociedad o administración pagadora de las rentas puede estar obligadas a practicar retenciones que deberá a soportar la entidad inversora. Tal y como hemos visto en el manual de Gestión Financiera de MAC- MILLAN Profesional, independientemente de si son activos financieros en los que la estrategia de inversión de la empresa es mantenerlos para negociar o para la venta, o de que el tipo rendimiento de los activos sea implícito o explícito, el tratamiento fiscal es el mismo: Si se negocian en un mercado secundario oficial y se representan mediante anotaciones en cuenta, están exentos de retención tanto los intereses explícitos, caso de haberlos, como la renta derivada de la devolución o venta de. Caso de incumplir alguno de los dos requisitos anteriores, están sujetos a retención: o Los intereses explícitos, caso de haberlos, obteniéndose su cuantía de la multiplicación del importe íntegro del cupón por el tipo de retención. o La renta derivada de la amortización o venta del activo financiero, caso de ser positiva (si no, no existe obligación), obteniéndose su cuantía de la multiplicación del importe de la diferencia entre lo cobrado y lo pagado, sin tener en cuenta los gastos, por el tipo de retención. 2. Persona física sujeta al IRPF En este sujeto también vamos a diferenciar las dos situaciones que se dan para un inversor en activos financieros que tributa por el IRPF: la tributación y la retención. A. Tributación en IRPF. La tributación por rentas provenientes por activos de renta fija (activos financieros), en el IRPF, es independiente de la estrategia de gestión que lleve a cabo el titular de la inversión financiera; es decir, es independiente de que las haya adquirido para especular, con la intención de mantenerlas hasta su vencimiento o desconozca qué va a hacer con ellas.
4 4 Fecha de adquisición de Cobro del cupón Fecha de transmisión de Vamos a ver los momentos que tienen relevancia fiscal en la tributación de un empresario persona física. Valor de adquisición: Precio pagado al vendedor, incluyendo los gastos de la compra pagados al intermediario financiero y el cupón que se ha devengado desde el momento del cobro del último o de la emisión hasta el momento de la adquisición. Se considera rendimiento íntegro que tributa por el IRPF al importe del cupón cobrado por el inversor, incluida la retención. Se considera rendimiento íntegro que tributa por el IRPF a la diferencia entre el precio de transmisión, incluido los costes de intermediación, menos el valor de adquisición. B. Retención en el IRPF. La sociedad o administración pagadora de las rentas puede estar obligadas a practicar retenciones que deberá soportar la persona física inversora. Tal y como hemos visto en el manual de Gestión Financiera de MAC- MILLAN Profesional, es independiente de la estrategia de inversión de la empresa con activos financieros (mantenerlos para negociar o para la venta). No obstante, y a diferencia de lo que hemos visto en el impuesto sobre sociedades, sí le afecta que el tipo rendimiento de los activos sea implícito o explícito. El tratamiento fiscal de las retenciones es el siguiente: Si tienen rendimiento explícito, se negocian en un mercado secundario oficial y se representan mediante anotaciones en cuenta, se opera así: o Los intereses explícitos, caso de haberlos, están sujetos a retención cuya cuantía se obtiene multiplicando el importe íntegro del cupón por el tipo de retención. o La renta derivada de la amortización o venta del activo financiero está exenta de retención aunque sí tributará. Si tienen rendimiento explícito e incumplen alguno de los dos requisitos anteriores, están sujetos a retención: o Los intereses explícitos, caso de haberlos, están sujetos a retención cuya cuantía se obtiene multiplicando el importe íntegro del cupón por el tipo de retención. o La renta derivada de la amortización o venta del activo financiero, caso de ser positiva (si no, no existe obligación), obtenié n- dose su cuantía de multiplicar la diferencia entre lo cobrado y lo pagado, sin tener en cuenta los gastos, por el tipo de retención. Si tienen rendimiento implícito, con independencia de que se negocien en un mercado secundario oficial y se re-
5 5 presentan mediante anotaciones en cuenta, la renta positiva recibida está sujeta a retención, obteniéndose su cuantía de multiplicar la diferencia entre lo cobrado y lo pagado, sin tener en cuenta los gastos, por el tipo de retención. No obstante, la Letras del Tesoro no están sujetas a retención aunque sí a tributación.
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