Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO
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- Miguel Ángel Molina Rivero
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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 164 PROYECTO DE LEY: 491 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADOPTA MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL PARA MENORES DE EDAD. FECHA DE PRESENTACIÓN: 20 DE MARZO DE PROPONENTE: H.D. FLORENTINO ABREGO LEZCANO. COMISIÓN: COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE. Apartado Panamá 4, Panamá
2 Panamá, 20 de marzo de 2017 Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Sefior Presidente: ~o4!?d/9- G".. fó - En virtud de la iniciativa legislativa que nos otorga el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos a la consideración de esta augusta cámara, el Anteproyecto de Ley, Que adopta medidas de seguridad vial para menores de edad, el cual merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este anteproyecto tiene como propósito dictar medidas de seguridad vial en general debido al constante incremento de hechos de tránsito registrados, adoptando materia novedosa no regulada en cuanto a los menores de edad. Como ejemplo, para el transporte y movilización de menores de edad en vehículos particulares a nivel nacional, se pretende establecer el uso obligatorio de las sillas para los bebés y los nifios menores de 5 años. Por lo tanto, es importante destacar que el tema de la seguridad infantil, ha tomado relevancia a nivel mundial. Según estadísticas de la Contraloría General de la República en el año 2015 estuvieron involucrados en accidentes de transito por colisiones 1,018 menores de edad entre Oa 14 años. En el mismo periodo se registraron en toda la República 48,118 accidentes de tránsito de todo tipo. Los sistemas de seguridad infantil brindan ventajas a la familia garantizando su integridad fisica. También otorgan otros beneficios, como tranquilidad, que da el control de ciertas variables a la hora de un accidente; prevención, que permite estar preparados en caso de accidente al reducir al máximo cualquier daño posible; y, por último, comodidad, debido a que se trata de un espacio especialmente disefiado para los nifios. Como diputado de la República nos preocupa que los accidentes de tránsito son una de las causas más frecuentes de mortalidad y lesiones infantiles, que podrían evitarse en la inmensa mayoría de los casos si se utilizasen adecuados dispositivos de seguridad para los bebés y nifios en el automóvil. Consideramos necesario que se regulen dichas normas para el traslado de menores en vehículos livianos, ya sea motocicletas o carros particulares, pues hay muchos accidentes de transito por no cumplir con estas obligaciones. La falta de regulaciones permite que los menores y adultos viajen en los vehículos sin las debidas medidas de seguridad, sabemos que es muy dificil evitar la totalidad de los accidentes de tránsito por este motivo es que
3 nuestra intención es que se implemente el uso del cinturón de seguridad y dispositivos de retención infantil a todos los pasajeros de los vehículos para que de esta manera se puedan minimizar las víctimas resultantes en los accidentes de tránsito. Esta última obligatoriedad, sobre el uso del cinturón de seguridad en los asientos traseros, la hacemos como eco de las constantes campañas de seguridad vial en que promueven esta medida. La misma, ha demostrado que surte efectos positivos en lo que a la protección de la vida se refiere, por lo que proponemos que la adopción de esta norma se dé sin reparo de la edad del pasajero. Por los motivos expuestos, le solicitamos a los honorables diputados nos apoyen con su voto para ayudar a la prevención y regulación de esta norma en beneficios de todos los pasajeros de vehículos a motor y, en especial, a los menores para que utilizando las medidas de seguridad básica puedan salir bien librados de los accidentes de tránsito.
4 ANTEPROYECTO DE LEY NO. De 15 de febrero de 2017 Que adopta medidas de seguridad vial para menores de edad LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto proteger la integridad física de las personas adoptando medidas de prevención y seguridad vial para los casos que se den hechos de tránsito no deseados. Artículo 2. Esta leyes aplicable a los vehículos livianos a motor, entendiendo estos como aparatos montados sobre ruedas que permiten el transporte de personas, como motocicletas, automóviles y camionetas. Artículo 3. Los pasajeros menores de doce años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo, excepto en vehículos de una sola cabina. En el caso de menores de cinco años que viajen en el asiento trasero, deberán hacerlo utilizando una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a la esta. En el caso de vehículos de una sola cabina, los menores de cinco años que viajen, deberán hacerlo usando una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a esta. Artículo 4. Se prohíbe a los menores de doce años de edad viajar en motocicleta por las vías públicas. Esta disposición no es aplicable para eventos de motocross de categoría infantiles. Artículo 5. Todos los pasajeros deben usar el cinturón de seguridad en los asientos delanteros como traseros de los vehículos. Artículo 6. Los ciudadanos que sean testigos de la violación de estas normas, podrán presentar prueba digital de la infracción a las autoridades correspondientes. Artículo 7. La Autoridad de Transporte y Tránsito Terrestre mediante reglamentación establecerá las sanciones por infringir lo dispuesto en la presente ley. Artículo 8. El Órgano Ejecutivo, a través de la Autoridad de Transporte y Tránsito Terrestre, reglamentará esta Ley en el término de sesenta días, contados a partir de su entrada en vigencia.
5 Artículo 9. La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional hoy, 20 de marzo de 2017, por el Honorable Diputado
6 PROYECTO DE LEY N 491 COMISiÓN DE COMUNICACiÓN Y TRANSPORTE }lsam6{ea :Naciona{ Comisión de Comunicación y Transporte J{(j). J{éctor 'Vaúfés Carrasqui{fa Te[ Presidente Panamá 19 de abril de AN/CCYT/ Nota N Honorable Diputado RUBEN DE LEÓN SANCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Honorable Señor Presidente: Vuestra Comisión de Comunicación y Transporte tiene a bien presentar el Anteproyecto de Ley No. 164, debidamente, analizado y prohijado en la sesión ordinaria que tuvo lugar, en el salón Manuel A. Leneé R., de la Asamblea Nacional el día miércoles 19 de abril del año 2017, "Que adopta medidas de seguridad vial para menores de ef!l.ad". Por tal motivo, adjunto dos originales del texto del anteproyecto mencionados, para que sean considerados por el Pleno de esta Augusta Cámara, como Proyecto de Comisión. En virtud de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, le solicito se sirva impartir el trámite necesario, con el objetivo de que el citado Proyecto de Ley sea sometido, próximamente, a primer debate. Atentamente, H.D. HECTOR v: ~~~ ~~;QI:LA Presidente HVC/kv. Adjunto lo indicado
7 PROYECTO DE LEY N 491 COMISiÓN DE COMUNICACiÓN Y TRANSPORTE Panamá, 20 de marzo de 2017 Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional S. D. Señor Presidente: En virtud de la iniciativa legislativa que nos otorga el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos a la consideración de esta augusta cámara, el Anteproyecto de Ley, Que adopta medidas de seguridad vial para menores de edad, el cual merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este anteproyecto tiene como propósito dictar medidas de seguridad vial en general debido al constante incremento de hechos de tránsito registrados, adoptando materia novedosa no regulada en cuanto a los menores de edad. Como ejemplo, para el transporte y movilización de menores de edad en vehículos particulares a nivel nacional, se pretende establecer el uso obligatorio de las sillas para los bebés y los niños menores de 5 años. Por lo tanto, es importante destacar que el tema de la seguridad infantil, ha tomado relevancia a nivel mundial. Según estadísticas de la Contraloría General de la República en el año 2015 estuvieron involucrados en accidentes de tránsito por colisiones 1,018 menores de edad entre Oa 14 años. En el mismo periodo se registraron en toda la República 48,118 accidentes de tránsito de todo tipo. Los sistemas de seguridad infantil brindan ventajas a la familia garantizando su integridad física. También otorgan otros beneficios, como tranquilidad, que da el control de ciertas variables a la hora de un accidente; prevención, que permite estar preparados en caso de accidente al reducir al máximo cualquier daño posible; y, por último, comodidad, debido a que se trata de un espacio especialmente diseñado para los niños. Como diputado de la República nos preocupa que los accidentes de tránsito son una de las causas más frecuentes de mortalidad y lesiones infantiles, que podrían evitarse en la inmensa mayoría de los casos si se utilizasen adecuados dispositivos de seguridad para los bebés y niños en el automóvil. Consideramos necesario que se regulen dichas normas para el traslado de menores en vehículos livianos, ya sea motocicletas o carros particulares, pues hay muchos accidentes de tránsito por no cumplir con estas obligaciones. La falta de regulaciones permite que los menores y adultos viajen en los vehículos sin las debidas medidas de seguridad, sabemos
8 que es muy difícil evitar la totalidad de los accidentes de tránsito por este motivo es que nuestra intención es que se implemente el uso del cinturón de seguridad y dispositivos de retención infantil a todos los pasajeros de los vehículos para que de esta manera se puedan minimizar las víctimas resultantes en los accidentes de tránsito. Esta última obligatoriedad, sobre el uso del cinturón de seguridad en los asientos traseros, la hacemos como eco de las constantes campañas de seguridad vial en que promueven esta medida. La misma, ha demostrado que surte efectos positivos en 10 que a la protección de la vida se refiere, por 10 que proponemos que la adopción de esta norma se dé sin reparo de la edad del pasajero. Por los motivos expuestos, le solicitamos a los honorables diputados nos apoyen con su voto para ayudar a la prevención y regulación de esta norma en beneficios de todos los pasajeros de vehículos a motor y, en especial, a los menores para que utilizando las medidas de seguridad básica puedan salir bien librados de los accidentes de tránsito.
9 PROYECTO DE LEY N"491 COMISION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE ANTEPROYECTO DE LEY NO. De 15 de febrero de 2017 Que adopta medidas de seguridad vial para menores de edad LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto proteger la integridad física de las personas adoptando medidas de prevención y seguridad vial para los casos que se den hechos de tránsito no deseados. Artículo 2. Esta leyes aplicable a los vehículos livianos a motor, entendiendo estos como aparatos montados sobre ruedas que permiten el transporte de personas, como motocicletas, automóviles y camionetas. Artículo 3. Los pasajeros menores de doce años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo, excepto en vehículos de una sola cabina. En el caso de menores de cinco años que viajen en el asiento trasero, deberán hacerlo utilizando una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a la esta. En el caso de vehículos de una sola cabina, los menores de cinco años que viajen, deberán hacerlo usando una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a esta. Artículo 4. Se prohíbe a los menores de doce años de edad viajar en motocicleta por las vías públicas. Esta disposición no es aplicable para eventos de motocross de categoría infantiles. Artículo 5. Todos los pasajeros deben usar el cinturón de seguridad en los asientos delanteros como traseros de los vehículos. Artículo 6. Los ciudadanos que sean testigos de la violación de estas normas, podrán presentar prueba digital de la infracción a las autoridades correspondientes. Artículo 7. La Autoridad de Transporte y Tránsito Terrestre mediante reglamentación establecerá las sanciones por infringir lo dispuesto en la presente ley. Artículo 8. El Órgano Ejecutivo, a través de la Autoridad de Transporte y Tránsito Terrestre, reglamentará esta Ley en el término de sesenta días, contados a partir de su entrada en vigencia. Artículo 9. La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
10 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 19 de abril 2017, por la Comisión de Comunicación y Transporte, en su sesión ordinaria del 19 de abril HD. HÉCTOR ~ARRA--:~; bli:-a PRESIDENTE HD. DIOG~GARA VICEPRESIDENTE ~~Q2(~ ('líi\jose A. DOMÍNG E ~SECRETARIO HD. DANA CASTAÑEDA COMISIONADA HD. CARLOS MOTTA COMISIONADO HD. JAIME PEDROL COMISIONADO HD. GABRIEL SOTO COMISIONADO
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