Reforma fiscal Noviembre de 2013, Alerta No. 20

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1 Reforma fiscal 2014 Noviembre de 2013, Alerta No. 20 Alerta El pasado 31 de octubre de 2013 el Congreso de la Unión envió al Ejecutivo Federal el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, para efectos de su promulgación. Asimismo, el 29 de octubre de 2013 el citado Congreso envió al Ejecutivo Federal el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Aduanera, para efectos de su promulgación. El objeto de este documento es señalar las modificaciones que sufrieron las reformas originalmente propuestas y que habíamos comentado en nuestra Alerta No. 17, de fecha 10 de septiembre de 2013, por lo que es complemento a la mencionada Alerta la cual se acompaña como referencia. Se incluyen también algunas de las reformas más importantes que sí fueron aprobadas sin cambios. Próximamente emitiremos un Boletín que incluirá el análisis completo y detallado de las reformas aprobadas para el ejercicio fiscal de 2014, incluyendo críticas, problemáticas, así como diversas interpretaciones, entre otros, por lo que invitamos a nuestros lectores a estar pendientes de esta próxima publicación. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo Como se había propuesto originalmente, se aprobó la abrogación de la Ley del Impuesto Alerta 1

2 Empresarial a Tasa Única (IETU), así como de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta Nuevo impuesto a dividendos Se aprueba la propuesta del Ejecutivo Federal de gravar con un 10% de impuesto sobre la renta (ISR) la distribución de dividendos o utilidades que realicen las empresas residentes en México a sus accionistas personas físicas y residentes en el extranjero; sin embargo, a diferencia de la iniciativa original se establece ahora que dicho gravamen estará a cargo del accionista que recibe el dividendo o utilidad y se enterará vía retención por parte de la empresa que los distribuye. La retención efectuada a los contribuyentes se considerará como pago definitivo. Esto incluye a las utilidades distribuidas que resulten por reducciones de capital. Este impuesto adicional es totalmente independiente al régimen actual de CUFIN y pago del ISR corporativo por distribución de dividendos y en su caso, del crédito de ISR, los cuales se mantienen exactamente en los mismos términos que hasta hoy. Eliminación y modificación de diversas deducciones Pagos a partes relacionadas En cuanto a la propuesta del Ejecutivo Federal de no permitir la deducción de cualquier pago efectuado a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, cuando el ingreso correspondiente no se encuentre gravado para dichas partes relacionadas o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR que se causaría en México, dicha propuesta fue acotada y ahora establece que no será deducible cualquier pago por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica que se realice a una entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente. Lo anterior es aplicable cuando se presente el supuesto de que la sociedad extranjera que percibe el pago se considere transparente en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), salvo en el caso de que los accionistas o asociados de dicha entidad estén sujetos a un ISR por los ingresos percibidos a través de dicha entidad extranjera; cuando los pagos realizados por los conceptos antes señalados se consideren inexistentes para efectos fiscales en el país o territorio donde se ubique la entidad extranjera y cuando dicha entidad extranjera no considere el pago como ingreso gravable conforme a las disposiciones fiscales que le sean aplicables. Asimismo, se modificó la disposición propuesta por el Ejecutivo Federal para limitar la deducción de aquellos pagos que también sean deducibles para una parte relacionada del contribuyente en Mexico o en el extranjero para tratar de acotar el alcance de dicha disposición a los casos en que la parte que refacture el gasto acumule el ingreso correspondiente. No obstante, esta disposición quedó mal redactada y dará lugar a la no deducibilidad de gastos para el contribuyente que realizó el gasto con terceros, cuando los mismos sean refacturados a una parte relacionada, por lo que esto tendrá que ser corregido. Alerta 2

3 Pagos de remuneraciones exentas Tratándose de remuneraciones que se entreguen a los trabajadores que sean total o parcialmente exentas del ISR para éstos, se establece que únicamente procederá la deducción de hasta el 47% de dichas remuneraciones exentas, en lugar del 41% planteado originalmente por el Ejecutivo Federal. Se establece que la deducción podrá ser del 53%, siempre y cuando las prestaciones exentas otorgadas a los trabajadores en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior. Inversiones en automóviles Se acepta la propuesta del Ejecutivo Federal de ajustar el monto máximo deducible por inversiones en automóviles a la cantidad de $130,000 pesos por unidad, sin considerar el impuesto al valor agregado (IVA). Asimismo, se disminuye el monto deducible por renta de automóviles a $200 pesos diarios por unidad, en lugar de los $250 pesos establecidos anteriormente a través de un decreto que, en principio, quedaría sin efectos. Consumos en restaurantes Se reduce de 12.5% a 8.5% la deducción parcial de consumo en restaurantes siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Cuotas IMSS patronales Se acepta la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de que las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón no sean deducibles. Deducción inmediata Se elimina la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, así como la deducción lineal al 100% de inversiones en maquinarias y equipos especiales que permitan controlar la contaminación ambiental; sin embargo, se mantiene la deducción inmediata por la adquisición de terrenos para desarrolladores inmobiliarios que se comenta posteriormente. Se aprueba la eliminación de la posibilidad de deducir en un 100% la inversión realizada en periodos preoperativos, para los contribuyentes dedicados a la explotación de yacimientos minerales. Instituciones de crédito Se aprueba la propuesta del Ejecutivo Federal de eliminar la deducción de la creación o incremento de las reservas preventivas globales que se constituyan o incrementen de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, con lo que ahora serán deducibles los quebrantos. Alerta 3

4 Se establecen mediante disposiciones transitorias diversas reglas para tratar las reservas que se hayan constituido hasta el cierre de 2013, incluyendo las reservas en exceso que se tengan a esa fecha y las reglas de deducibilidad de los quebrantos en cada caso, de tal forma que no se duplique la deducción en tanto se agotan las reservas ya deducidas. Eliminación o modificación de regímenes especiales Consolidación fiscal y nuevo régimen de integración Se aprueba la propuesta del Ejecutivo Federal de eliminar el régimen de consolidación fiscal, por lo que se establece un esquema de salida para estos grupos de sociedades que establece tres alternativas de cálculo para determinar el impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, así como un esquema de pago fraccionado durante cinco ejercicios. Se incorpora un nuevo régimen fiscal opcional para aquellos grupos de sociedades que cumplan con ciertos requisitos, con condiciones y requisitos similares al anterior régimen de consolidación, dentro de los cuales se requiere una participación mínima del 80% de las acciones con derecho a voto en las sociedades integradas, por parte de la sociedad integradora. Dicho régimen consiste en términos generales, en diferir una parte del ISR hasta por tres años, estableciendo controles estrictos del ISR causado y pagado a nivel individual. En términos generales, no se pueden incorporar a este régimen pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes por amortizar que tuvieran sociedades integradas o integradoras, sino únicamente las pérdidas fiscales que se generen a partir de su entrada en vigor y, a diferencia del anterior régimen de consolidación, no existe una tesorería centralizada ni un resultado fiscal consolidado, sino que se determina un factor de integración, el cual es aplicado por todas las empresas del grupo en lo individual para determinar cuánto pagan de ISR y cuánto difieren a tres años. Deducción de terrenos para desarrolladores No se aprobó la propuesta del Ejecutivo Federal de eliminar el estímulo fiscal con que hoy cuentan los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, consistente en deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que los adquieran, por lo que dicho estímulo se incorpora nuevamente en la LISR que estará en vigor a partir de SIBRAS Se aceptó la propuesta del Ejecutivo Federal de eliminar el estímulo fiscal con que hoy cuentan las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS), consistente en diferir el ISR por la venta de inmuebles que realizan a dichas sociedades, así como la no realización de pagos provisionales por concepto del ISR, entre otras facilidades. Costos estimados de obra inmueble y fabricación de bienes No fue aceptada la propuesta del Ejecutivo Federal para eliminar la posibilidad de que los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios, que celebren contratos de obra inmueble o que fabriquen bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, puedan anticipar la deducción de los costos estimados relativos a dichas obras, por lo que se mantiene esa deducibilidad en la nueva LISR. Alerta 4

5 Enajenaciones a plazos Se aprueba la propuesta del Ejecutivo Federal de eliminar el beneficio con que cuentan las personas morales que realizan enajenaciones a plazo, de optar por considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio. A través de disposiciones transitorias se establecen ciertos lineamientos a seguir por parte de las personas que realizaron enajenaciones a plazo hasta el 31 de diciembre de Régimen de incorporación Se aprueba la propuesta del Ejecutivo Federal de sustituir el Régimen Intermedio y el Régimen de Pequeños Contribuyentes, por un Régimen de Incorporación que prepare a las personas físicas para ingresar al régimen general de ley. Dicho régimen será cedular y de aplicación temporal por un periodo de hasta 10 años durante el cual se irá incrementando la tasa del ISR a pagar, y sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Otros regímenes Se aprueba la propuesta de eliminar el régimen simplificado, así como sus beneficios, tasa reducida y facilidades administrativas; sin embargo, ahora se incorporan nuevos regímenes muy similares para el sector primario y para el de autotransporte, con beneficios incluso mayores en ciertos casos. En otras palabras, únicamente se cambia el nombre del capítulo y se excluyen algunos contribuyentes de la posibilidad de aplicarlos. Maquiladoras Se modifican en forma importante las propuestas que había realizado el Ejecutivo Federal en materia del régimen que en materia del ISR resulta aplicable a las maquiladoras que operan en México, como sigue: A diferencia de la propuesta original del Ejecutivo Federal de considerar como maquiladoras a aquéllas que exportaran el 90% de su facturación total, se establece la definición de operación de maquila para efecto de estar en posibilidad de tributar de conformidad con el régimen de maquiladora, básicamente incorporando la disposición del decreto que regula a esta industria, incluyendo el requisito de que la totalidad de los ingresos por su actividad productiva, provengan exclusivamente de su actividad de maquila. Se aprueba la propuesta en relación con las empresas residentes en el extranjero que operan a través de una empresa maquiladora de albergue, para que puedan permanecer bajo la protección de dicho régimen hasta un máximo de cuatro ejercicios fiscales, considerados a partir de que empezaron a operar en México. Este plazo se amplió un año respecto a la propuesta original. Inexplicablemente no se corrigió el error que tenía la iniciativa, al obligar a las maquiladoras a determinar su utilidad fiscal conforme a la mecánica que ya se contiene en la ley vigente para determinar una utilidad fiscal mínima para cumplir con las disposiciones de precios de transferencia y para que los extranjeros que operen a través de estas maquiladoras no tengan un establecimiento permanente en México, además de eliminar aparentemente la obligación para estas empresas de soportar con un estudio de precios de transferencia sus operaciones con partes relacionadas. Lo anterior implica inseguridad jurídica para estos contribuyentes que tendrá que ser aclarada posteriormente, para evitar las diversas interpretaciones que con estas nuevas reglas se presentan. Alerta 5

6 Costo fiscal de acciones Se aprueba establecer un método único para determinar el costo fiscal de las acciones, independientemente del plazo de tenencia accionaria del enajenante; sin embargo, a diferencia de la propuesta del Ejecutivo Federal, se mantiene como una opción el cálculo simplificado que hoy se prevé para tenencias de hasta doce meses. Participación de los trabajadores en las utilidades Se aprueba la propuesta de homologar la mecánica de determinación de la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) con la base del ISR; sin embargo, se exceptúa la aplicación de las pérdidas fiscales y se excluyen las erogaciones que a su vez son ingresos exentos para los trabajadores. ISR personas físicas Se modifica la propuesta del Ejecutivo Federal de establecer una tasa máxima del 32% para personas físicas, estableciendo una tasa máxima del 35% con la siguiente progresividad: para ingresos superiores a $750,000 y hasta $1,000,000 de pesos, se pagará el ISR aplicando la tasa del 32%, a partir de esta última cantidad y hasta $3,000,000 de pesos será aplicable una tasa del 34% y cualquier ingreso superior a $3,000,000 de pesos anuales estará sujeto a una tasa del 35%. Se aprueba la propuesta de limitar el monto máximo de las deducciones personales a que tiene derecho una persona física al año, a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a cuatro salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal (aproximadamente $94,000 pesos). Cabe señalar que el Ejecutivo Federal planteaba una limitante de aproximadamente $47,000 pesos. Se aprueba incorporar como requisito para la deducibilidad de las deducciones personales por concepto de honorarios médicos, gastos hospitalarios y transportación escolar obligatoria, que los pagos se realicen a través del sistema financiero. Esta obligación no será aplicable cuando las erogaciones se efectúen en poblaciones o en zonas rurales en las que no existan servicios financieros. En relación con los ingresos obtenidos por personas físicas por la enajenación de casa habitación, se propone reducir el monto máximo exento de 1.5 millones de UDIS a 750 mil UDIS; es decir de $7.4 millones de pesos a $3.7 millones de pesos, aproximadamente. Este último monto se incrementó en relación con el propuesto por el Ejecutivo Federal el cual era equivalente a 250 mil UDIS ($1.2 millones de pesos aproximadamente). Se aprobó el pago de un ISR cedular, aplicando una tasa del 10% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o extranjeras, cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores. Lo anterior, incluye las enajenaciones que se realicen mediante operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas o a índices accionarios que representen a las citadas acciones. Alerta 6

7 Ley del Impuesto al Valor Agregado Se aprobó eliminar la tasa preferencial del 11% aplicable a los actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se lleven a cabo en la región fronteriza. Cabe señalar que se entiende por región fronteriza la franja de 20 km. paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país y los estados que establece para tales efectos la ley de la materia. No fue aprobada la propuesta del Ejecutivo Federal de eliminar la exención en la enajenación de casa habitación, en el pago de intereses derivados de créditos hipotecarios, así como en el arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Se aprobó la iniciativa de gravar con la tasa general del IVA del 16% a la prestación de servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros que vengan a organizar convenciones o exposiciones en México. Se aprobó la propuesta del Ejecutivo Federal de eliminar la exención del IVA a la introducción temporal de mercancías a territorio nacional, incluyendo la introducción al país de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico. No obstante lo anterior, se establece que las personas que introduzcan bienes a estos regímenes aduaneros de importación temporal, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del SAT. Mediante disposiciones transitorias, se establece que lo dispuesto en el párrafo anterior entrará en vigor un año después de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre certificación por parte del SAT. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Se establece que la tasa aplicable para la enajenación e importación de cerveza con graduación alcohólica de hasta 14 G.L. se mantiene en un 26.5% y en el caso de las bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica mayor de 20 G.L. en un 53%. En congruencia con lo establecido por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se gravará con el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a las importaciones temporales mencionadas en la sección anterior, sujeto de igual manera a un crédito fiscal equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el IEPS que deba pagarse, siempre que obtengan una certificación por parte del SAT. Esto es aplicable cuando se trate de la importación de productos o servicios gravados con este impuesto. Mediante disposiciones transitorias se establece que todas las disposiciones que se modifican de conformidad con lo mencionado en el párrafo anterior, entrarán en vigor un año después que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre la certificación por parte del SAT. Alerta 7

8 Se aprobó el gravamen de un peso por litro, a las bebidas saborizadas y energetizantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, energetizantes y jarabes concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos. En adición a las propuestas planteadas por el Ejecutivo Federal, se establece un gravamen equivalente al 8% del IEPS a los alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. Se consideran alimentos no básicos a las botanas, productos de confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, así como los helados, nieves y paletas de hielo. Se aprobó gravar con el IEPS a la enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de bióxido de carbono. Asimismo, se aprobó el gravamen a los plaguicidas de acuerdo con la clasificación de peligro de toxicidad aguda establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA Se aprobó la incorporación de la obligación de imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros destinados para su venta en México, con las características técnicas que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, así como la obligación de registrar, almacenar y proporcionar a dicho organismo, la información que se obtenga de los mecanismos de generación e impresión de dichos códigos. Mediante disposiciones transitorias se establece que la reforma anterior entrará en vigor hasta el año A través de disposiciones transitorias, se establece que en la enajenación de bienes o en la prestación de servicios que se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2014, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a dicha fecha estarán afectas al pago del IEPS de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de No obstante lo anterior, se establece que los contribuyentes podrán mantener las tasas aplicables en el ejercicio fiscal de 2013 o, en su caso, mantener la condición de no gravamen, siempre que se cumplan ciertos requisitos y siempre que las operaciones no se realicen entre partes relacionadas. Código Fiscal de la Federación No se aprobó la propuesta del Ejecutivo Federal de eliminar la obligación de presentar el dictamen fiscal, pero se establece que su presentación será opcional para personas físicas con actividades empresariales y personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000 de pesos, que el valor de su activo sea superior a $79,000,000 de pesos y que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Se aprobó la propuesta de mantener el plazo de cinco años con un máximo de diez, para que se configure la extinción de los créditos fiscales mediante la figura de prescripción, previéndose además que este plazo será susceptible de suspenderse por las causas establecidas en el Código Fiscal de la Federación. Se aprueba la propuesta de imputar responsabilidad penal a los sujetos que tengan la calidad de garante, cuando éstos no eviten el incumplimiento de las obligaciones fiscales o la realización de hechos delictivos. Alerta 8

9 Se aprobó la propuesta de incorporar los casos en que las personas que, a través del ejercicio independiente de funciones de consejería, asesoría u otras, con el fin de orientar la actividad contributiva de la persona a quien prestan sus servicios, como supuestos de responsabilidad solidaria en la comisión de un delito con motivo de su actividad profesional. Se aprobó la propuesta de establecer las reglas para determinar responsabilidad solidaria de los socios o accionistas a través de su participación en las decisiones de la entidad de que se trate, cuando tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, limitando dicha responsabilidad al monto de las aportaciones de cada uno de ellos, en congruencia con la Ley General de Sociedades Mercantiles. Asimismo, se incorporan como responsables solidarios con los contribuyentes, a la figura de albacea o representante de una sucesión. Tratándose del recurso de revocación, el Congreso de la Unión consideró procedente cambiar a 30 días el plazo para la interposición del mismo; de igual manera, se propone reducir el plazo para la presentación de dichas pruebas de dos meses a tan sólo quince días, contados a partir de la fecha de interposición del recurso de revocación. Se rechazó la propuesta del Ejecutivo Federal de incorporar una cláusula anti-elusión, la cual tenía como finalidad regular la elusión fiscal por fraude a la ley. Se aprobó la propuesta de incorporar la figura de buzón tributario, a través del cual se propone que los contribuyentes reciban cualquier notificación y acto administrativo y presenten promociones, solicitudes, avisos y demás documentación para dar cumplimiento a requerimientos por parte de las autoridades fiscales, consultas que los contribuyentes pretendan llevar a cabo sobre situaciones específicas, etc. A través de disposición transitoria se señala que el buzón tributario entrará en vigor el 30 de junio del 2014 para personas morales y el 1º de enero del 2015 para personas físicas. Ley Federal de Derechos Fue aprobado el nuevo derecho especial sobre minería, a los titulares de las concesiones y asignaciones mineras por la producción de minerales y sustancias sujetos a la Ley Minera, aplicando una tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en la LISR. Se aprueba la propuesta de que aquellos concesionarios y asignatarios mineros que lleven a cabo el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral que explotan, deben estar exentos únicamente por lo que respecta a dicho mineral. Sin embargo, deberán cubrir el pago del derecho especial sobre minería por la explotación de cualquier otro mineral, aun y cuando se realice al amparo de la misma concesión minera. Se aprobó también el derecho adicional sobre minería en la ley respectiva, consistente en el 50% de la cuota máxima establecida en la Ley Federal de Derechos, a aquellos concesionarios que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración y explotación comprobados durante dos años continuos, dentro de los primeros once años de vigencia contados a partir de la fecha de la expedición de su respectivo título. Asimismo, dicha cuota se Alerta 9

10 incrementará en un 100% cuando la inactividad sea a partir del doceavo año y posteriores, a cubrirse en ambos casos de forma semestral. Ley Aduanera Con el supuesto objeto de promover un despacho aduanero competitivo a nivel internacional, se aprobó la modificación a la Ley Aduanera para permitir que los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías, sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales; es decir, la intervención del agente aduanal será opcional. Alerta 10

11 Información adicional En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos: Oficina Aguascalientes Evaristo de La Torre T (52 449) Oficina Cd. Juárez Francisco Solís Oficina Guadalajara Mario Rizo T (52 33) Daniel Santiago T (52 33) Oficina León Evaristo De La Torre T (52 477) Oficina Mexicali Luis Fernando Acosta T (52 686) Oficina México Santos Briz Pedro Zugarramurdi Ricardo Suárez Precios de Transferencia Oficina Monterrey Santos Briz Ricardo Suárez Precios de Transferencia Oficina Puerto Vallarta Mario Rizo T (52 322) Oficina Querétaro Pedro Zugarramurdi Oficina Tijuana Luis Fernando Acosta T (52 664) Oficinas Representantes: Oficina Hermosillo Humberto García T (52 662) Oficina Mazatlán Alfredo Valdez T (52 669) Este documento ha sido preparado con diligencia y cuidado profesional por Salles, Sainz Grant Thornton, S.C. Sin embargo, dada su naturaleza, ni Salles, Sainz Grant Thornton, S.C., ni sus autores serán responsables por improbables errores u omisiones en esta publicación. Cuando el lector desee utilizar en su operación o práctica algún concepto, cálculo o texto vertido en este documento, deberá de consultar los documentos originales y a sus asesores para tomar su propia decisión. Salles, Sainz Grant Thornton, S.C. es una firma destacada en México por prestar servicios de auditoría, impuestos, contabilidad y consultoría de negocios de manera personalizada. Salles Sainz - Grant Thornton S.C., es una firma miembro de Grant Thornton International Ltd (GTIL). GTIL y sus firmas miembro no forman una sociedad internacional, los servicios son prestados por las firmas miembro. GTIL y sus firmas miembro no se representan ni obligan entre si y no son responsables de los actos u omisiones de las demás. Para más información por favor visite Alerta 11

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