PRINCIPALES REFORMAS FISCALES PARA 2014

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1 PRINCIPALES REFORMAS FISCALES PARA 2014 DESPACHO JURÍDICO FISCAL BARRERA CHACÓN Y ASOC. C. P. MANUEL DE JESÚS BARRERA CERVANTES CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO MAESTRO EN DERECHO FISCAL

2 CAMBIOS MAS RELEVANTES DE LAS REFORMAS FISCALES.

3 ISR PERSONAS MORALES Se promulga una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta Se deroga la que había sido promulgada y que había tenido vigencia desde el año de En la nueva Ley, se mantiene la tasa del 30%.

4 Los Cambios mas importantes DEDUCCION INMEDIATA Se elimina la posibilidad de deducir los activos fijos en forma inmediata, arts. 220, 221 y 221-A de la LISR vigente hasta DEDUCIBILIDAD DE LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES EXENTOS DE ISR (LISR 28-XXX) En el primer año, Se establece que solo serán deducibles hasta un 47% de las remuneraciones exentas de impuestos otorgadas a los trabajadores: Previsión Social, Cajas y fondos de ahorro, Gratificación Anual, horas extras, PTU, etc. A partir del segundo año, serán deducibles hasta el 53%.

5 Mas Cambios CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR, PAGADAS POR LOS PATRONES (LISR 28-I) NO SERÁN DEDUCIBLES. INVERSION EN AUTOMOVILES (LISR 36-II) Se reduce el monto deducible de la inversión en automóviles, de $ 175, a $ 130, EN CAMIONETA PICK UP, NO HAY LÍMITE

6 Mas cambios ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES (LISR 28- XIII) El monto deducible por renta en automóviles se reduce de $ 250 pesos diarios, a $ 200 pesos diarios, por unidad. CONSUMOS EN RESTAURANTES ( LISR 28-XX ) Se establece que los contribuyentes personas morales y personas físicas con actividad empresarial y profesional podrán deducir los consumos en restaurantes hasta por un monto del 8.5%, siempre que se haga con TC o T Debito. Antes era el 12.5%

7 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (LISR 27) Para los que pagan Nominas. Fracción V Obligación de efectuar las retenciones. Esta fracción establece en su segundo párrafo que los pagos por conceptos de: a) Remuneraciones, las retenciones correspondientes. b) Las Deducciones del impuesto local por salarios y, c) Servicio Personal independiente. Para que sean deducibles estos conceptos deberán : 1.- Constar en Comprobantes Fiscales emitidos en términos del Código Fiscal y que además cumplan con estas obligaciones. 2.- Expedir y entregar Comprobantes Fiscales a sus empleados en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral. Estos requisitos son INDEPENDIENTES de los ya conocidos para deducir Nominas.

8 REGIMEN SIMPLIFICADO (79 a 85 de la ley anterior, 72 y 73 de la ley actual) Se elimina este Régimen de Tributación y todos sus beneficios. SE CREA EL CAPITULO VIII RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS. Que las PM y PF se dediquen exclusivamente a estas actividades, para efecto de determinar el ISR que les corresponda acumularan sus ingresos y deducirán erogaciones conforme a la base de flujo de efectivo, sin que se deban por lo tanto realizar ajustes por inflación.

9 Régimen Simplificado (Continua) En este nuevo Régimen, se continúa otorgando algunos de los Beneficios al Sector Primario, pero acotándolos, conforme a lo siguiente: Exención en el ISR, para las PM hasta por 20 SMGZG anuales por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda de 200 veces el SMGDF, elevado al año. Exención en el ISR, para las PF hasta por 40 SMGZG anuales. = $ 896, Las PM, con ingresos que excedan al monto de la exención, hasta 423 salarios mínimos anuales, adicionalmente podrán aplicar una reducción del ISR de 30%, de tal suerte que la tasa de impuesto que enfrentaran será del 21%.

10 Régimen Simplificado (Continua) Las Personas físicas, con ingresos de mas de 40 Salarios mínimos anuales del área geográfica y hasta 423 Salarios Mínimos anuales, por el excedente, podrán aplicar una reducción del ISR de 40%, de tal suerte que la tasa de impuesto que enfrentaran será del 21%. Las PF y PM con ingresos superiores a 423 Salarios mínimos anuales, podrán aplicar la exención y reducción hasta los limites referidos, por el excedente a los 423, no podrán aplicar reducción alguna del ISR. Se faculta al SAT para otorgar Facilidades Administrativas al Sector Primario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

11 ISR PERSONAS FISICAS Se establecen nuevos tramos a la tarifa del ISR de PF. La Tabla Mensual vigente sera como sigue: LIMITE LIMITE CUOTA PORCIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR INFERIOR SUPERIOR FIJA , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En Adelante 78,

12 ISR PERSONAS FISICAS DEDUCCIONES PERSONALES Se limita el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una PF, a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos y un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del DF ( $ x 4 x 365 = $ 94,549.60)

13 ISR. PERSONAS FÍSICAS Se establece como requisito para su deducibilidad que los pagos se realicen solamente a través del sistema financiero, sin perjuicio de que además se debe contar conelcomprobantefiscalrespectivo. Las autoridades fiscales pueden liberar de esta obligación cuando en poblaciones o zonas rurales no exista sistema financiero

14 PERSONAS FISICAS EXENCION EN LA NAJENACION DE CASA HABITACION (93-XIX) Hasta 2013, la exención era hasta 1.5 millones de UDI S, siempre que durante los 5 años anteriores no hubieran enajenado otra casa habitación. Para 2014, se reduce la exención a 0.7 millones de UDI S (Aprox. 3.5 millones de pesos), debiendo pagar el contribuyente por el excedente el ISR correspondiente.

15 PERSONAS FISICAS ENAJENACION DE PARCELAS Y EJIDOS (LISR 93-XXVIII) EXENCIÓN Para gozar de la exención en la enajenación de derechos parcelarios, que el enajenante acredite que es la PRIMERA transmisión que se realiza y proporcione la documentación que lo acredite como el ejidatario ORIGINAL o titular de los Derechos comuneros.

16 PERSONAS FISICAS REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

17 Régimen de Incorporación Fiscal Una de las Principales Reformas para 2014 es la sustitución de dos regímenes fiscales aplicables a las Personas Físicas con actividades empresariales por un solo régimen: El régimen de incorporación fiscal, el cual sustituye al Régimen intermedio y al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). Quienes entraran en este Régimen? Los contribuyentes Personas Físicas: I. Que realicen únicamente actividades empresariales. II. Que enajenen bienes o, III. Presten Servicios por lo que no se requiere para su realización de titulo profesional.

18 Régimen de Incorporación Fiscal (Continua) Cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, NO hubieran excedido de la cantidad de 2 millones de pesos. Quienes excedan, tributaran en el régimen de actividades empresariales y profesionales, también llamado, Régimen General de las Personas Físicas. Se establecen facilidades en materia de Contabilidad y expedición de comprobantes fiscales que entren al RIF y deban tributar posteriormente en el régimen general.

19 Régimen de Incorporación Fiscal (Continuación) Estas «facilidades» consisten en registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el 28 del CFF, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente; entregar a sus clientes comprobantes fiscales y expedirlos utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la pagina de internet del SAT. El RIF, es de aplicación TEMPORAL, durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al SEPTIMO año, deberán incorporarse al Régimen General de las Personas Físicas Con Actividad Empresarial.

20 Régimen de Incorporación Fiscal (Continuación) Los contribuyentes que tributen en el REG. INCORP. FIS. efectuaran pagos DEFINITIVOS BIMESTRALES, y el I.S.R. a pagar, se determinara sobre una base de efectivo. DETERMINACIÓN INGRESOS COBRADOS EN EL BIMESTRE Menos: DEDUCCIONES PAGADAS EN EL BIMESTRE Menos: PTU PAGADA Igual a: BASE DEL IMPUESTO Al resultado se le aplica la Tarifa Bimestral, siguiente:

21 LIMITE LIMITE CUOTA INFERIOR SUPERIOR FIJA POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En Adelante 157,

22 Régimen de Incorporación Fiscal (Continuación) Los Contribuyentes podrán efectuar las deducciones autorizadas en la Ley que sean ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES para la obtención de sus ingresos, así como las erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos, gastos, cargos diferidos y la PTU pagada en el ejercicio. Resaltar la importancia de poder deducir en forma INMEDIATA los ACTIVOS FIJOS. En caso de que las erogaciones excedieran de los ingresos del Bimestre, se permitirá deducir la diferencia contra los ingresos de los siguientes bimestres hasta agotarla. No se deben hacer actualizaciones dado la forma bimestral de determinar el impuesto en forma definitiva. En función de lo señalado, no existirá la obligación de presentar DECLARACION ANUAL.

23 Régimen de Incorporación Fiscal (Continuación) Se establece los casos en que el contribuyente no presente la declaración bimestral dentro de los plazos legales, 2 veces en forma consecutiva o en 5 ocasiones durante los 6 años que dura el régimen de incorporación, deberá abandonarlo y tributar en los términos del régimen general, a partir del mes siguiente a aquel en que debió presentar la declaración. Los Contribuyentes que tributen en el RIF y que habiten en poblaciones o en zonas rurales, sin servicio de internet, podrán quedar librados de cumplir la obligación de presentar declaración, SIEMPRE que cumplan los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general. Igualmente estos contribuyentes PODRAN ser liberados de la obligación de pagar las erogaciones a través de cheque, TC, Debito o de servicios, cuando no existan servicios Financieros en dichas poblaciones.

24 Régimen de Incorporación Fiscal (Continuación) En este régimen, se contempla el beneficio de descuentos en el ISR del 100% del pago, durante el primer año. Este descuento ira disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes 6 años, para pagar la totalidad del ISR a partir del SEPTIMO año de su incorporación. Los descuentos se efectuarían conforme a la tabla siguiente: REDUCCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PAGAR EN EL REGIMEN DE INCORPORACION AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 POR LA PRESENTACION DE INFORMACION DE INGRESOS, EROGACIONES Y PROVEEDORES: 100% 90% 70% 50% 30% 10%

25 Régimen de Incorporación Fiscal (continuación) En la tabla anterior debemos considerar que el año 1 es Existirán en la pagina del SAT herramientas que auxiliaran a los pequeños negocios en su contabilidad. También contaran con una herramienta informática del SAT, que le permitirá calcular y enterar el pago, tanto del ISR como del IVA. Esta Herramienta permitirá que la declaración se encuentre pre llenada. Este régimen también ofrece tratamiento especial a los trabajadores y empleados que los contribuyentes contraten, siempre y cuando sea el UNICO patrón o empleador y se trate de servicio personal subordinado. Las facilidades administrativas que tendrán (todavía no se publican) serán graduales y que no excederán de 5 años, entre otras, disminución de las cuotas al IMSS, lo que «permitirá» al patrón inscribir a sus trabajadores desde un principio.

26 OTRAS REFORMAS IMPORTANTES LEY DE LA PENSION UNIVERSAL LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO LEY DEL SEGURO SOCIAL (LSS) LEY DEL INFONAVIT

27 LEY DE LA PENSION UNIVERSAL Se establece un Sistema de Pensiones no Contributivas. El monto del Beneficio mensual será de $ 1, actualizados anualmente conforme al INPC, que se otorga a las Personas que cumplan 65 años de edad a partir del año 2014 y no tener el carácter de PENSIONADOS.

28 LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO La administración y operación del Seguro de desempleo estará a cargo del IMSS y del ISSSTE, quienes aplicaran, respectivamente, las leyes de seguridad social. Del total de la cuota del 5% que se pagaba al INFONAVIT, ya solo se pagara el 2% y el restante 3% se destinara a constituir un fondo para pagar este Seguro.

29 LEY DEL SEGURO SOCIAL Para financiar el Seguro de Desempleo, los patrones estarán obligados a cubrir una cuota equivalente al 3% del Salario Base de sus trabajadores, en atención a la expedición de la Ley de Seguro de Desempleo.

30 LEY DEL INFONAVIT Se reforma el articulo 29 con el objeto de ajustar el porcentaje del monto de las aportaciones patronales a vivienda del 5% al 2% sobre el salario de los trabajadores, en atención a la expedición de la Ley del Seguro Social.

31 OTRAS REFORMAS IMPORTANTES (Continuacion) Para 2014, que DESAPARECE: Desaparece el IETU Desaparece el IDE Desaparece el Régimen Simplificado Desaparece el Régimen de Intermedios PF Desaparece el Régimen de Pequeños PF (REPECOS) Desaparece el Régimen de Consolidación Fiscal.

32 OTRAS REFORMAS FISCALES (CONTINUACION) Para 2014, que se CREA: Se crea una pensión para cualquier persona mayor de 65 años. (No pensionado) Se crea un Seguro de Desempleo. Se crea el Régimen de Incorporación Fiscal, para PF. Se crean Impuestos «Ecológicos».

33 OTRAS REFORMAS FISCALES (Continuación) Para 2014: Se limitan las Deducciones de la Previsión Social. Se incrementa el ISR sobre Dividendos. Se reducirán las aportaciones al INFONAVIT. Se incrementara el IVA en la región fronteriza (Tasa general del 16%) Se afectara el secreto bancario y el secreto fiscal. Se obligara a todas las Personas que tengan una cuenta bancaria a inscribirse al RFC.

34 OTRAS REFORMAS FISCALES (Continuación) Las NOTIFICACIONES fiscales serán por Correo electrónico, a través del BUZON TRIBUTARIO. El SAT podrá solicitar directamente a los BANCOS información sobre los cuentahabientes. Se ampliara de 5 a 10 años el plazo de prescripción de los créditos fiscales Para el Sector de los Desperdicios industriales, se obligara a los recolectores, al menudeo, a su inscripción en el RFC, a través de su CURP, con la obligación para quienes realicen los pagos, debiendo este de retener el 16% del IVA y un 5% de ISR, para poder hacer deducible la compra de dichos materiales. Quedo exenta del IVA el pago de Servicios educativos (Colegiaturas).

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