Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2014

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1 Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2014 El pasado 8 de septiembre de 2013, el Ejecutivo Federal presentó el Paquete Económico para el ejercicio fiscal de 2014, el cual fue acompañado de una serie de propuestas de Reforma Fiscal, mismas que serán discutidas en el Congreso de la Unión durante las próximas semanas. Al respecto, dentro de las propuestas de Reforma Fiscal se encuentran las siguientes: Iniciativa de Decreto por el que se expide la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante Iniciativa ISR). Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación (en adelante Iniciativa IVA e IEPS, respectivamente). Considerando la importancia y el impacto que estas propuestas tendrían en las operaciones diarias de las sociedades e individuos en caso de que las mismas sean aprobadas, el motivo del presente es señalar, en términos generales, los aspectos que consideramos más relevantes en materia de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios, con objeto de que nuestros lectores estén al tanto de los aspectos que éstas contienen. No obstante, no dejamos de señalar que el contenido del presente es meramente informativo y no puede considerarse como una opinión formal, o una asesoría fiscal en particular, por lo que recomendamos que las Iniciativas de referencia sean revisadas a detalle para determinar si existe algún otro tema que pueda resultar de interés. Es importante también considerar que, conforme a lo antes señalado, los aspectos contenidos en este documento serán discutidos en el Congreso de la Unión, por lo que los mismos pudieran verse modificados, o bien, eliminados de las reformas que finalmente sean aprobadas.

2 - 2 - Índice Iniciativa ISR... 7 I. Ley del Impuesto sobre la Renta... 7 A. Impuesto sobre la renta empresarial... 7 a) Generalidades... 7 Beneficios de los tratados para evitar la doble tributación... 7 Depósitos en efectivo... 7 Impuesto a la distribución de dividendos... 7 Base gravable PTU... 7 Acreditamiento ISR pagado en el extranjero... 7 b) Deducciones... 8 Deducción inmediata... 8 Deducción lineal al 100%... 8 Deducción de monumentos históricos... 9 Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones... 9 Donación de bienes que han perdido su valor... 9 Deducción de erogaciones realizadas a partes relacionadas Deducción de donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados Vales de despensa Deducción de ingresos exentos de los trabajadores Deducción de cuotas patronales al IMSS Inversión en automóviles Arrendamiento de automóviles Consumo en restaurantes Desarrolladores Inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción Deducción de terrenos para desarrolladores inmobiliarios Gastos de exploración del sector minero... 12

3 - 3 - Reservas de instituciones de crédito, de fianzas y de seguros c) Ingresos Enajenaciones a plazos Cálculo para la ganancia en enajenación de acciones d) Regímenes especiales Sociedades Cooperativas de Producción Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS) Ingresos por rentas mixtas FIBRAS Régimen simplificado y sector primario Instituciones de beneficencia Sociedades o asociaciones dedicadas a la enseñanza y organizaciones con fines deportivos Donatarias autorizadas Consolidación fiscal Régimen opcional de integración Régimen de maquila Maquiladoras de albergue Impuestos trasladados Estímulo fiscal a la industria cinematográfica nacional e) Regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) Ingresos pasivos Acreditamiento de impuestos pagados B. Impuesto sobre la renta de las personas físicas a) Generalidades Tasa de personas físicas al 32% Régimen de incorporación fiscal b) Deducciones Límite a deducciones personales Medios de pago de las deducciones personales... 19

4 - 4 - c) Exenciones Enajenación de casa habitación Enajenación de parcelas y ejidos Ganancias de capital de personas físicas a través de bolsas de valores C. Impuesto sobre la renta de residentes en el extranjero Fondos de pensiones extranjeros que inviertan en bienes raíces del país Arrendamiento de remolques y semirremolques Intereses pagados a bancos extranjeros Exención de operaciones financieras derivadas de deuda Retención por regalías pagadas a residentes en el extranjero Ganancias de capital de extranjeros a través de bolsas de valores. 22 D. Disposiciones transitorias II. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y Ley a los Depósitos en Efectivo III. Subsidio para el empleo Iniciativa IVA e IEPS I. Ley del Impuesto al Valor Agregado Tasa en región fronteriza Compra, renta y pagos de hipotecas de casa habitación Servicios de enseñanza Transporte público terrestre de personas Exención espectáculos públicos Entidades Federativas - Espectáculos públicos distintos al cine Importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico Exención en la enajenación de bienes entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras... 28

5 - 5 - Exención en la enajenación de bienes en recinto fiscalizado estratégico Retención de empresas maquiladoras a proveedores nacionales Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros Chicles o gomas de mascar Perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar y productos procesados para su alimentación Enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas y ornamentales y lingotes Tratamiento fiscal en materia de acreditamiento a SOFOMES Momento en que se causa el IVA en el faltante de bienes en los inventarios, donaciones y servicios gratuitos Exención de intereses Transportación aérea internacional Comprobantes fiscales Ajuste por eliminación de REPECOS Declaraciones de contribuyentes del Régimen de Incorporación Disposiciones transitorias II. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Tasas a bebidas alcohólicas y cerveza Importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas Impuesto a los combustibles fósiles Impuesto a los plaguicidas Impuesto a la importación tratándose de bienes en franquicia de conformidad con la Ley Aduanera Momento de causación tratándose de faltantes de bienes en los inventarios Garantía de audiencia tratándose de clausura de establecimientos en los que se realizan juegos con apuestas y sorteos... 36

6 - 6 - Declaraciones de contribuyentes del Régimen de Incorporación Facultad que se confiere a las entidades federativas para administrar el impuesto sobre juegos con apuestas y sorteos, tratándose de pequeños contribuyentes Código de seguridad para cajetillas de cigarros Comprobantes fiscales Disposiciones transitorias... 37

7 - 7 - Iniciativa ISR I. Ley del Impuesto sobre la Renta A. Impuesto sobre la renta empresarial a) Generalidades Beneficios de los tratados para evitar la doble tributación Con objeto de aplicar los beneficios de un convenio para evitar la doble tributación en operaciones entre partes relacionadas, se propone incluir una norma de procedimiento en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), a través de la cual las autoridades fiscales mexicanas podrán solicitar a los residentes en el extranjero, que acrediten que existe una doble tributación jurídica en su país de residencia, es decir, deberán demostrar que el ingreso por el que existe fuente de riqueza en México por el cual se busca aplicar un beneficio contenido en el respectivo convenio, se encuentra gravado en su país de residencia. Depósitos en efectivo Como se señalará más adelante, en la Iniciativa ISR se propone la derogación de la Ley a los Depósitos en Efectivo; sin embargo, se propone establecer la obligación a las instituciones del sistema financiero de informar una vez al año, sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre, cuando el monto acumulado supere los $15,000 pesos mensuales. Impuesto a la distribución de dividendos En la Iniciativa ISR se propone establecer un nuevo gravamen del 10% a cargo de las empresas que repartan dividendos en favor de sus accionistas, el cual se calculará sobre el monto del dividendo que paguen a las personas físicas y a residentes en el extranjero, con el objeto de incentivar la reinversión de utilidades. Base gravable PTU En la Iniciativa ISR se propone que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) se determine conforme al procedimiento que se establezca en la nueva Ley del ISR, en donde la base se determinará disminuyendo a los ingresos obtenidos en el ejercicio las deducciones autorizadas, asimilándose así a la base para el cálculo del resultado fiscal. Acreditamiento ISR pagado en el extranjero En la Iniciativa ISR se mantiene la mecánica para el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, estableciendo las siguientes modificaciones:

8 - 8 - i. Que la determinación del límite de acreditamiento de impuestos sobre la renta pagados en el extranjero se realice de manera cedular por país o jurisdicción. ii. Se modifica la mecánica para la determinación de la acumulación y acreditamiento de los montos proporcionales de los impuestos corporativos extranjeros pagados en primer y segundo nivel corporativo. iii. Para el caso de dividendos percibidos del extranjero, se propone establecer un procedimiento que defina una mecánica de cálculo por capas respecto al acreditamiento del ISR corporativo, para aquellos casos en que las tasas impositivas hayan tenido modificaciones de un año a otro. iv. Se establece una mecánica para considerar el nuevo impuesto sobre la renta aplicable a dividendos, para efectos del acreditamiento del ISR pagado en el extranjero. v. Se propone precisar que todos los impuestos extranjeros comprendidos en los tratados para evitar la doble tributación se considerarán que tienen la naturaleza de ISR y, por lo tanto, podrán ser acreditables en México. b) Deducciones Deducción inmediata Hasta el presente ejercicio, las personas morales que tributan bajo el Título II de la Ley del ISR vigente, así como las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales, pueden deducir de manera inmediata la inversión en bienes nuevos de activo fijo, en la medida en que se cumplan ciertos requisitos. En la Iniciativa ISR se propone eliminar la posibilidad de deducir de manera inmediata el valor presente de las inversiones señaladas en el párrafo anterior. Deducción lineal al 100% En la actualidad, las personas morales pueden realizar la deducción hasta del 100% del valor de las siguientes inversiones: i. Inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables. ii. Adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente. iii. Inversiones en maquinaria y equipo para la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental. iv. Máquinas registradoras de comprobación fiscal.

9 - 9 - En la Iniciativa ISR se propone eliminar las disposiciones que permiten deducir hasta el 100% del valor de dichas inversiones, salvo por la que se refiere a las adaptaciones a instalaciones del contribuyente para personas con capacidades diferentes señaladas anteriormente. Deducción de monumentos históricos Conforme al Decreto Presidencial del 30 de marzo de 2012, se permite tomar la deducción inmediata y hasta por el 100% de las inversiones que se efectúen en bienes inmuebles ubicados en las zonas de monumentos históricos de las ciudades de México, Mazatlán, Mérida, Morelia, Oaxaca, Puebla y Veracruz. Al respecto, en la Iniciativa ISR se pretende derogar este beneficio otorgado por el Decreto presidencial antes señalado. Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones En la actualidad, se permite a las personas morales la deducción de las aportaciones que se realicen para la constitución o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los señalados en la Ley del Seguro Social que se otorguen en beneficio de los trabajadores, cumpliendo con ciertos requisitos y límites. En la Iniciativa ISR se propone que las aportaciones realizadas a las reservas destinadas a este tipo de fondos no podrán ser deducidas al momento de su aportación, sino hasta el momento en que la empresa realice una erogación real en favor de sus trabajadores. Donación de bienes que han perdido su valor En la actualidad, se permite la deducción de los inventarios que por su deterioro o por causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, siempre que se cumplan ciertos requisitos dentro de los cuales se encuentra el ofrecerlos en donación a una donataria autorizada. Al respecto, en la Iniciativa ISR se propone precisar que los bienes que se donen sean únicamente los que resulten ser básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud. Asimismo, se propone que no se podrán ofrecer en donación los bienes que conforme a otro ordenamiento jurídico relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, se encuentre prohibida expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos.

10 Deducción de erogaciones realizadas a partes relacionadas En la Iniciativa ISR se propone prohibir la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravadas o lo estén con un impuesto inferior al 75% del impuesto sobre la renta (ISR) causado en México de conformidad la nueva Ley del ISR. Asimismo, se propone prohibir la deducción de pagos que también sean deducibles para las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que los perciban. Deducción de donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados Se propone establecer un tope máximo a la deducción por los donativos que los contribuyentes efectúen a favor de la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, fijado en el 4% del total de utilidad fiscal obtenida o de sus ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior. Vales de despensa En la Iniciativa ISR se propone que los vales de despensa sean deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, con la finalidad de asegurar que el beneficiario efectivo de los vales sea quien los utilice. Deducción de ingresos exentos de los trabajadores En la actualidad, el empleador puede tomar la deducción de los diversos pagos que le sean entregados a sus empleados, independientemente de que éstos se encuentren gravados o exentos total o parcialmente para el trabajador. En la Iniciativa ISR se propone que las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador sean deducibles únicamente considerando un factor del 41%. Dentro de estos pagos se encuentran la previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, prima vacacional y dominical, PTU, entre otros. Deducción de cuotas patronales al IMSS En la actualidad, se permite la deducción de las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.

11 En la Iniciativa ISR se propone considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón. Inversión en automóviles En la Ley del ISR vigente, el monto máximo de deducción tratándose de inversión en automóviles asciende a $175,000 pesos, sin considerar el impuesto al valor agregado (IVA). Al respecto, en la Iniciativa ISR se propone reducir el monto máximo de deducción a la cantidad de $130,000 pesos (sin IVA). Arrendamiento de automóviles Conforme a la Ley del ISR vigente, el monto máximo de deducción tratándose del arrendamiento de automóviles asciende a la cantidad de $165 pesos diarios. Al respecto, en la Iniciativa ISR se propone incrementar el monto de la deducción diaria a la cantidad de $200 pesos. No obstante, en la actualidad, a través del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2003, el cual se encuentra vigente, el monto máximo de deducción diaria por este concepto asciende a $250 pesos. Consumo en restaurantes En la Iniciativa ISR se propone eliminar la disposición que permitía la deducción parcial de los consumos en restaurantes. Desarrolladores Inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción En la actualidad, los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamiento de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores de servicios turísticos del sistema de tiempo compartido, pueden deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de las obras que realicen o de la prestación del servicio, cumpliendo con ciertos requisitos. En la Iniciativa ISR se propone eliminar para este sector de contribuyentes la deducción de las erogaciones estimadas.

12 Deducción de terrenos para desarrolladores inmobiliarios En la actualidad, los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios pueden deducir el costo de adquisición de sus terrenos en el ejercicio en el que los adquieren. En la Iniciativa ISR se propone eliminar la deducción del costo de los terrenos al momento de su adquisición. Gastos de exploración del sector minero En la actualidad, los contribuyentes dedicados a la explotación de yacimientos de mineral pueden deducir la totalidad de las erogaciones realizadas por concepto de exploración y cuantificación de nuevos yacimientos en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen, cumpliendo ciertos requisitos. En la Iniciativa ISR se propone eliminar este beneficio fiscal, por lo que estas erogaciones serían deducidas durante 10 ejercicios fiscales (10% anual). Reservas de instituciones de crédito, de fianzas y de seguros En la actualidad, se permite a las instituciones de crédito deducir en el cálculo del ISR el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o incrementen, siempre que el monto de la deducción no exceda del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de crédito en el ejercicio en que se constituyan o incremente. En la Iniciativa ISR se propone cambiar la deducción de las reservas preventivas globales que realicen las instituciones de crédito por la deducción de los quebrantos. Adicionalmente, se propone, a su vez, eliminar la deducción que otorga la Ley del ISR vigente a las instituciones de seguros por la creación o incremento de las reservas de riesgo en curso por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos, así como las reservas de riesgos catastróficos y la reserva matemática especial vinculada con seguros de pensiones y las relacionadas a seguros de pensiones que permite la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Finalmente, respecto de las instituciones de fianzas, se propone eliminar las reservas de fianzas en vigor y de contingencia.

13 c) Ingresos Enajenaciones a plazos Conforme a la Ley del ISR vigente, se permite a los contribuyentes que realicen operaciones que califiquen como enajenaciones a plazos, el optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado o solamente la parte del precio cobrado durante el mismo, en la medida que se cumplan con ciertos requisitos. En la Iniciativa ISR se propone eliminar la posibilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio, a fin de mantener como regla general el reconocimiento de los ingresos sobre la base de lo devengado. Cálculo para la ganancia en enajenación de acciones En la actualidad, existen dos procedimientos para la determinación del costo fiscal de las acciones, los cuales dependen del periodo de tenencia de las acciones, es decir, existe un procedimiento cuando dicho periodo es superior a 12 meses y otro cuando es inferior. En la Iniciativa ISR se propone establecer un solo procedimiento (el que resultaba aplicable a tenencias superiores a doce meses) y establecer un procedimiento optativo cuando la tenencia sea inferior a doce meses (el mismo que el actual). d) Regímenes especiales Sociedades Cooperativas de Producción En la Iniciativa ISR se propone la eliminación del régimen especial aplicable a las sociedades cooperativas de producción, para que a partir de 2014 tributen como cualquier otra persona moral. Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS) En la Iniciativa ISR se propone derogar el régimen especial aplicable a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS). Asimismo, se establece un régimen transitorio para las ya existentes.

14 Ingresos por rentas mixtas FIBRAS Conforme a la Ley del ISR vigente, se establece como uno de los requisitos de los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS) que su fin primordial sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines. Al respecto, en la Iniciativa ISR se establece que las autoridades fiscales han identificado que las FIBRAS perciben ingresos de rentas mixtas. Este concepto de rentas mixtas se compone de dos elementos: i) ingresos estrictamente vinculados con el arrendamiento del inmueble e ii) ingresos cuya naturaleza depende de un servicio o de un porcentaje de las ventas del arrendador. En relación con lo anterior, se plantea establecer una limitante a los ingresos que obtengan las FIBRAS de rentas mixtas, toda vez que, conforme a lo señalado por las autoridades fiscales, dichas rentas ocultan un ingreso que proviene de una actividad distinta a la de arrendamiento de inmuebles. Por lo anterior, se propone delimitar a que las FIBRAS sólo puedan aplicar los beneficios que señala la Ley del ISR vigente, siempre que no perciban ingresos por la prestación de servicios vinculados al arrendamiento superiores al 5% de la totalidad de la renta. Régimen simplificado y sector primario En la Iniciativa ISR se propone eliminar el régimen simplificado, así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas aplicables a los contribuyentes de este régimen. No obstante lo anterior, se propone que las personas físicas y morales que al 31 de diciembre de 2014 integren un coordinado, continúen cumpliendo sus obligaciones fiscales a través de la persona moral. Por su parte, también se propone eliminar los beneficios fiscales específicos de la Ley del ISR vigente aplicables al sector primario. Instituciones de beneficencia En la Iniciativa ISR se propone ampliar el listado de las actividades que pueden desarrollar las instituciones de asistencia o beneficencia para poder ser consideradas como donatarias autorizadas para efectos del ISR.

15 Sociedades o asociaciones dedicadas a la enseñanza y organizaciones con fines deportivos En la Iniciativa ISR se propone que las instituciones de enseñanza podrán ser consideradas como no contribuyentes del ISR, siempre que mantengan u obtengan autorización del Servicio de Administración Tributaria para recibir donativos deducibles del ISR. Asimismo, se propone que las asociaciones o sociedades con fines deportivos tributen conforme al régimen general de las personas morales. Donatarias autorizadas En la Iniciativa ISR se propone que las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles, puedan llevar a cabo proyectos encaminados a promover reformas legislativas con la intención de apoyar a sectores sociales, industriales o ramas de la economía nacional que pueden resultar beneficiadas derivado de un marco regulatorio que mejore la relación entre el Estado y la ciudadanía. Consolidación fiscal En la Iniciativa ISR se propone eliminar el régimen de consolidación fiscal vigente hasta el presente ejercicio, para lo cual resulta necesario establecer un esquema de salida para los grupos que actualmente vienen consolidando sus resultados fiscales. Para estos efectos, se propone establecer dos alternativas para el cálculo del impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, así como un esquema de pago fraccionado en cinco ejercicios para el entero del impuesto diferido. Aquellos grupos que se ubiquen dentro de los primeros cinco ejercicios del régimen de consolidación, podrán seguir aplicando este régimen hasta que se cumpla dicho periodo obligatorio. Régimen opcional de integración En la Iniciativa ISR se propone establecer un régimen fiscal opcional para los grupos de sociedades que pretendan diferir el pago de ISR hacia el futuro, el cual retoma diversos aspectos del régimen de consolidación fiscal previsto en la Ley del ISR vigente.

16 Dicho régimen fiscal opcional consiste en permitir un diferimiento hasta por tres años del ISR para los grupos de sociedades. El ISR por enterar bajo este régimen opcional se determinará utilizando un factor del resultado fiscal integrado, el cual considera los resultados y las pérdidas fiscales de las sociedades que integren el grupo. La diferencia entre el ISR enterado y el que le hubiera correspondido a las sociedades en caso de no haber optado por este régimen, será el impuesto que se podrá diferir hasta por tres ejercicios. En este nuevo esquema fiscal no se otorga el beneficio de diferir el ISR cuando se decreten dividendos que no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), entre las empresas del grupo. Asimismo, se propone establecer la limitante para que los grupos no puedan incorporar empresas perdedoras. Respecto de la participación accionaria para poder incorporar una subsidiaria a este régimen, en la Iniciativa ISR se propone un porcentaje mínimo del 80%. Asimismo, se propone excluir de la aplicación de este nuevo esquema fiscal a las sociedades que componen el sistema financiero, a las sociedades y asociaciones civiles, a las sociedades cooperativas, a las personas morales con fines no lucrativos, a las empresas que tienen autorización para operar como maquiladora, a las empresas que prestan el servicio público de transporte aéreo, entre otras. Finalmente, en la Iniciativa ISR se señala que las empresas que han venido tributando bajo el régimen de consolidación fiscal vigente y que cumplan los requisitos establecidos para acceder a este esquema, dispondrán de un ejercicio fiscal para solventar dichas condiciones, y estar en posibilidad de aplicar este nuevo esquema fiscal. Régimen de maquila En la Iniciativa ISR se propone establecer una nueva definición de lo que debe considerarse como operación de maquila para efectos de estar en posibilidad de tributar de conformidad con el régimen especial que hoy en día resulta aplicable a las maquiladoras, mismo que busca evitar que los residentes en el extranjero constituyan un establecimiento permanente en México. Dentro de los requisitos que se incorporan para considerarse como maquiladora, se establece que se deberá exportar cuando menos el 90% de la facturación anual total, y que la maquinaria o equipo que se utilice sea propiedad del residente en el extranjero.

17 Maquiladoras de albergue En la Iniciativa ISR se propone establecer que las empresas de los residentes en el extranjero que operen a través de una empresa maquiladora de albergue, puedan permanecer bajo la protección de dicho régimen hasta un máximo de tres ejercicios fiscales, considerados a partir de que empezaron a operar en México. Impuestos trasladados En la Ley del ISR vigente se establece que los impuestos que se trasladen a los contribuyentes no se consideran ingresos acumulables. En la Iniciativa ISR se propone excluir dicha mención en la nueva Ley del ISR, toda vez que se considera que la propia naturaleza jurídica del impuesto trasladado, evita que pueda interpretarse como un ingreso acumulable. Estímulo fiscal a la industria cinematográfica nacional Se propone en la Iniciativa ISR lo siguiente: i. Incorporar como beneficiarios del estímulo fiscal, a los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales. ii. Ampliar el monto del estímulo fiscal a $650 millones de pesos y destinar $50 millones de pesos a proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales. iii. Establecer dos periodos para la entrega del estímulo fiscal dentro de un mismo ejercicio. iv. Limitar el apoyo a $2 millones de pesos por proyecto, en el caso de la distribución de películas cinematográficas nacionales. En el caso de que una misma película sea apoyada por varias distribuidoras se podrá otorgar el estímulo a un máximo de dos personas. e) Regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) Ingresos pasivos En la Iniciativa ISR se propone incorporar a la definición de ingresos pasivos, a fin de calificar si los mismos se consideran ingresos sujetos a REFIPRES, la enajenación de bienes inmuebles, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito.

18 Acreditamiento de impuestos pagados En la Iniciativa ISR se propone especificar que el impuesto pagado en el extranjero y el retenido y enterado conforme al Título V de la Ley del ISR que no pueda acreditarse total o parcialmente, se podrá realizar en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo, siendo que actualmente no se establece un plazo para su acreditamiento en la Ley del ISR vigente. B. Impuesto sobre la renta de las personas físicas a) Generalidades Tasa de personas físicas al 32% Se propone en la Iniciativa ISR adicionar un nuevo tramo a la tarifa del ISR de personas físicas, aplicable a dichos contribuyentes con ingresos gravables superiores a $500 mil pesos anuales, con una tasa marginal de 32%. Régimen de incorporación fiscal En la Iniciativa ISR se propone incluir en la nueva Ley del ISR un nuevo régimen de tributación denominado Régimen de Incorporación, con el cual se eliminaría el Régimen Intermedio y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) aplicables al día de hoy. Este Régimen de Incorporación sólo resultaría aplicable a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización de un título profesional, con ingresos anuales de hasta $1 millón de pesos. En la Iniciativa ISR se estipula que este Régimen de Incorporación sea cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al séptimo año, los contribuyentes que estén en este régimen, se incorporarían al régimen general de personas físicas con actividad empresarial. Los beneficios que se señalan en la Iniciativa ISR del Régimen de Incorporación son los siguientes: i. Descuento del ISR del 100% del pago durante el primer año. Este descuento se disminuirá paulatinamente a los largo de los 6 años, para pagar la totalidad del ISR a partir del año 7. ii. Pagos definitivos bimestrales sobre una base de efectivo.

19 iii. Los pagos del ISR e IVA se podrán realizar a través de la herramienta informática que el Servicio de Administración Tributaria disponga a través de su página de Internet. b) Deducciones Límite a deducciones personales En la Iniciativa ISR se propone limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por personas físicas a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área del Distrito Federal ($47,000 pesos aproximadamente). Medios de pago de las deducciones personales Conforme a la Ley del ISR vigente, las personas físicas pueden realizar el pago en efectivo de las siguientes deducciones personales: honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y transportación escolar. Al respecto, en la Iniciativa ISR se propone establecer como requisito para la deducibilidad de los conceptos antes señalados, que los pagos sean realizados por las personas físicas a través del sistema financiero (cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito, de débito o de servicios). No obstante, se propone establecer que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las deducciones personales utilizando los servicios de las instituciones que componen el sistema financiero, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales en las que no existan servicios financieros. c) Exenciones Enajenación de casa habitación En la actualidad, la Ley del ISR vigente contempla que los ingresos obtenidos por personas físicas por la enajenación de una casa habitación serán exentos hasta por un monto equivalente a $1.5 millones de unidades de inversión (UDIS), en la medida en que se cumplan ciertos requisitos y no se pueda demostrar que se ha vivido en dicha casa por un periodo de 5 años. Asimismo, se establece que si el contribuyente demuestra haber residido en su casa habitación durante los 5 años inmediatos anteriores a la venta, no resultará aplicable la limitante antes mencionada, estando exenta la totalidad de la operación.

20 En la Iniciativa ISR se propone establecer como el límite de exención en todos los casos, una cantidad equivalente a 250 mil UDIS (aproximadamente $1.2 millones de pesos), por lo que se deberá pagar el impuesto que resulte aplicable al excedente. Enajenación de parcelas y ejidos En la Ley del ISR vigente se establece que está exenta la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros. Al respecto, en la Iniciativa ISR se propone establecer como requisito para que la enajenación antes señalada esté exenta, que el enajenante acredite que es la primera transmisión que realiza y proporcione la documentación que lo acredite como el ejidatario original o titular de los derechos comuneros, en su caso, ante el fedatario público que formalice la operación. Ganancias de capital de personas físicas a través de bolsas de valores La Ley del ISR vigente exenta de dicho impuesto a los ingresos de las personas físicas provenientes de enajenaciones de acciones, cuando dichas enajenaciones se realicen a través de bolsas de valores y siempre que se cumplan ciertos requisitos y límites. Al respecto, en la Iniciativa ISR se propone eliminar esta exención para que a partir del ejercicio de 2014 se comience a pagar ISR por las ganancias que deriven de este tipo de operaciones. Se propone que el ISR se pague de forma cedular y se determine aplicando una tasa del 10% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, y de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas, incluidas las enajenaciones que se realicen mediante operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores o a índices accionarios que representen a las citadas acciones. Para efectos de lo anterior, se propone que el intermediario financiero que intervenga en la enajenación de acciones sea el responsable de realizar el cálculo de la ganancia o pérdida anual, así como de retener y enterar el impuesto que corresponda, para lo cual se tendría que aplicar la mecánica general prevista en la Ley del ISR.

21 C. Impuesto sobre la renta de residentes en el extranjero Fondos de pensiones extranjeros que inviertan en bienes raíces del país En la actualidad, la Ley del ISR vigente establece que los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros están exentos del ISR por las ganancias que generen por la venta de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en México, así como los provenientes de la enajenación de dichos bienes, siempre que se otorgue el uso o goce temporal de los terrenos y construcciones adheridos al suelo por un periodo no menor a 1 año. Al respecto, en la Iniciativa ISR se propone elevar a 4 años el plazo mínimo que se deberá otorgar el uso o goce temporal del terreno o construcción adherida al suelo, a fin de estar en posibilidad de aplicar la exención antes señalada. Asimismo, se propone establecer expresamente que los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros no se encontrarán exentos por las ganancias que obtengan de la enajenación de terrenos o construcciones adheridas al suelo, cuando estos ingresos se perciban en el desarrollo de actividades empresariales en el país. Arrendamiento de remolques y semirremolques En la Iniciativa ISR se propone precisar que los ingresos percibidos por residentes en el extranjero por el arrendamiento de remolques o semirremolques, importados temporalmente y que sean utilizados directamente por el arrendatario para transportar bienes, estén sujetos a una tasa de retención del 5%. Intereses pagados a bancos extranjeros En la Iniciativa ISR se propone incluir una disposición de vigencia anual en la nueva Ley del ISR en la que se prorrogue para el ejercicio fiscal de 2014, la aplicación de la tasa del 4.9% de retención a los intereses pagados a bancos extranjeros, prevista en el artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación de 2013, en la medida en que se cumplan ciertos requisitos. Es importante mencionar que en la nueva Ley del ISR no se hace mención alguna al Registro de Bancos y Entidades de Financiamiento que era parte de los requisitos de aplicación de la tasa reducida antes señalada.

22 Exención de operaciones financieras derivadas de deuda Conforme a la Ley del ISR vigente, están exentas las operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o cualquier otro que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que se realicen en bolsas de valores o mercados reconocidos, conforme a lo señalado por el Código Fiscal de la Federación (CFF). Al respecto, en la Iniciativa ISR se propone que la nueva Ley del ISR establezca de manera expresa que toda operación financiera derivada de deuda que califique como SWAP, en la cual alguna parte de la operación esté referenciada a la TIIE o a los títulos antes citados, se encuentren exentas conforme a lo antes señalado. Retención por regalías pagadas a residentes en el extranjero La Ley del ISR vigente considera como otorgamiento del uso o goce temporal la enajenación de los bienes o derechos a que se refiere el artículo 15-B del CFF (regalías), en cuyo caso, se debe retener al residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, el impuesto a la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido sin deducción alguna. Para efectos de lo anterior, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 se estableció que se concede el uso o goce temporal cuando la enajenación de los bienes o derechos de referencia, se encuentre condicionada a la productividad, uso o disposición ulterior de los mismos. Por lo anterior, en la Iniciativa ISR se propone delimitar en la nueva Ley del ISR la retención antes señalada, sólo a aquellos casos en los que la enajenación esté condicionada a la productividad, uso o disposición ulterior de dichos bienes o derechos, con lo cual, la enajenación de dichos bienes que no se encuentre condicionada conforme lo anterior, no esté sujeta a retención en México. Ganancias de capital de extranjeros a través de bolsas de valores Al igual que en el caso de personas físicas, la Ley del ISR vigente exenta de dicho impuesto, a los residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos que representen exclusivamente acciones de sociedades mexicanas a través de bolsas de valores.

23 En relación con lo anterior, en la Iniciativa ISR se propone gravar igualmente este tipo de operaciones a partir del ejercicio de Al respecto, se estipula que el ISR se pagará mediante retención aplicando la tasa del 10% sobre la ganancia que se obtenga de la enajenación de las acciones. D. Disposiciones transitorias En el presente apartado mencionaremos de manera general, algunas de las disposiciones transitorias más importantes que se proponen en la nueva Ley del ISR. Al respecto, en la Iniciativa ISR se propone establecer mediante disposiciones transitorias, que las obligaciones y derechos derivados de la Ley del ISR que se pretende abrogar, que hubieran nacido durante su vigencia, por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha ley, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, conforme a la Ley del ISR que se propone abrogar. En relación con las inversiones, se propone señalar en los transitorios que los contribuyentes que no las hubiesen deducido en su totalidad a la fecha de la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR, continuarán aplicando la deducción de dichas inversiones conforme a dicha ley, únicamente respecto del saldo que se encuentre pendiente de deducir. Por lo que se refiere a las pérdidas fiscales, se propone señalar en los transitorios que los contribuyentes que hubieran sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen sido disminuidas a la fecha de la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR, disminuirán dichas pérdidas a partir del ejercicio de 2014 conforme a dicha ley. Adicionalmente, se propone señalar en las disposiciones transitorias, el régimen de transición que deberán seguir: i. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 hubieran optado por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, la parte del precio cobrado en una enajenación a plazos. ii. Los contribuyentes que conforme a los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2013, venían realizando obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y prestando servicios turísticos del sistema de tiempo compartido.

24 iii. Las sociedades de inversión de capitales que hayan optado al 31 de diciembre de 2013 por la opción de acumulación de ingresos hasta que los mismos se distribuyan a sus integrantes que señala la Ley del ISR vigente. iv. Las instituciones de crédito, de seguros y fianzas que hubieran efectuado la deducción de las reservas preventivas globales, de las reservas de riesgos en curso, de riesgo catastrófico, por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimiento, y la de fianzas en vigor y la de competencia, respectivamente, que señala la Ley del ISR vigente. v. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 contaban con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado, para la determinación del ISR diferido que deberán pagar a las autoridades fiscales. vi. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 tributaban bajo el Régimen Simplificado que señala la Ley del ISR vigente. vii. Las SIBRAS. viii. Las Sociedades Cooperativas de Producción. En adición a lo anterior, se propone establecer en disposiciones transitorias que los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2013 tributaban bajo el Capítulo de Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales de la Ley del ISR vigente, cuyos ingresos no hubieran excedido de $1 millón de pesos en el ejercicio de 2013, podrán optar por tributar conforme al Régimen de Incorporación. Por su parte, se propone que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013 hubieran tributado bajo el régimen de REPECOS y, que a partir del ejercicio de 2014, no reúnan los requisitos para tributar bajo el Régimen de Incorporación, pagarán el ISR conforme al régimen general de personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales. En relación con los contribuyentes que con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 hubieran optado por aplicar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo que señala la Ley del ISR vigente, se propone establecer en los transitorios que no se podrá llevar a cabo la deducción de la parte no deducida de dichos bienes. Adicionalmente, se propone señalar en los transitorios que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013 hayan optado por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que lo adquirieron conforme a lo señalado por la Ley del ISR vigente, deberán, al momento de la enajenación del terreno, considerar como ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia.

25 Consideramos importante mencionar que no se establece en las disposiciones transitorias ningún régimen de transición para la CUFIN ni para la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) que tengan los contribuyentes al cierre del ejercicio de II. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y Ley a los Depósitos en Efectivo Con la finalidad de avanzar en la simplificación del sistema impositivo y reducir el costo de cumplimiento de las obligaciones fiscales, en la Iniciativa ISR se propone la eliminación del impuesto empresarial a tasa única (IETU) como del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), de tal forma que sólo el ISR permanezca a partir del ejercicio fiscal de 2014 como impuesto único al ingreso. III. Subsidio para el empleo Actualmente, el subsidio al empleo se otorga a los contribuyentes que perciben ingresos por salarios de máximo $7,300 pesos mensuales aproximadamente. Al respecto, la mecánica del subsidio para el empleo señala que, en los casos en que el ISR a cargo del contribuyente sea menor al subsidio para el empleo mensual, el retenedor tiene la obligación de entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. Para estos efectos, se señala que el retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes. En la Iniciativa ISR se propone que el beneficio del subsidio al empleo se reoriente para cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores de menores ingresos. De forma específica se propone que el Gobierno Federal cubra para los trabajadores con ingresos de hasta 2 salarios mínimos, las cuotas obreras del IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) hasta por un monto equivalente a las cuotas obreras del IMSS, lo cual consideramos conllevará a modificar las disposiciones de seguridad social correspondientes. El subsidio al empleo para los trabajadores con los niveles de ingresos antes señalados, se ajustaría en el monto de las cuotas que pasarán de ser cubiertas por el trabajador a ser cubiertas por el Gobierno Federal.

26 Iniciativa IVA e IEPS I. Ley del Impuesto al Valor Agregado Tasa en región fronteriza Actualmente, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) vigente establece, en términos generales, que el IVA se calculará a la tasa general del 11%, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. En la Iniciativa IVA se propone modificar la Ley del IVA vigente, a efecto de derogar la tasa del 11% aplicable a la región fronteriza, a fin de que las operaciones que se lleven a cabo en dicha región se encuentren sujetas a la tasa general del 16% que establece la ley. Compra, renta y pagos de hipotecas de casa habitación Conforme a la Ley del IVA vigente, la enajenación y uso o goce temporal de construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas a casa habitación, se encuentra exenta del pago del IVA. De igual forma, se encuentran exentos de dicho gravamen, los intereses que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación. Al respecto, en la Iniciativa IVA se propone modificar la Ley del IVA vigente, con la finalidad de eliminar la exención en el IVA de las actividades antes señaladas. Servicios de enseñanza De conformidad con la Ley del IVA vigente, están exentos del pago del IVA, los servicios de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar. En la Iniciativa IVA se propone modificar la Ley del IVA vigente, a fin de eliminar la exención en materia de enseñanza antes señalada, con objeto de que dichos servicios se encuentren sujetos a la tasa general del 16% establecida en ley.

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