REFORMA HACENDARIA PARA EL 2014 APROBADA POR EL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. Resumen.

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1 REFORMA HACENDARIA PARA EL 2014 APROBADA POR EL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN Resumen

2 A fin de cuentas el Honorable Congreso de la Unión aprobó el paquete de reformas fiscales para el Las reformas aprobadas serán publicadas posteriormente y entrarán en vigor, con las excepciones que se señalan, a partir del 1 de enero del A continuación se mencionan las principales reformas fiscales que fueron aprobadas: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR) Con la entrada en vigor de la nueva LISR quedará abrogada la publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de enero del En esta nueva LISR se mantienen la mayoría de las disposiciones que estuvieron vigentes en la Ley que se abroga y las modificaciones o adiciones que sobresalen son los siguientes: I. Aspectos generales Se elimina el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). No se propuso ningún régimen transitorio en su abrogación, sólo se señala que las obligaciones y derechos derivados de dichas leyes que hubieran nacido durante su vigencia deberán cumplirse, conforme a los montos, formas y plazos establecidos en los ordenamientos correspondientes, lo cual significa, entre otros aspectos, que los saldos a favor que se generen hasta el 31 de diciembre del 2013 podrán ser recuperados. El Reglamento vigente de la Ley del ISR que se abroga seguirá siendo aplicable en tanto no se oponga a lo señalado por la nueva Ley. Se mantiene la posibilidad recuperar el impuesto al activo (IA) pagado en ejercicios anteriores, aplicando las mismas reglas que se encuentran vigentes a la fecha. Se incluye la obligación de emitir comprobantes fiscales digitales por internet, entre otros, por los sueldos que se paguen, los anticipos que se reciban, para determinar el costo fiscal de las acciones, por los anticipos y rendimientos distribuidos, por préstamos recibidos, por cualquier actividad por la que se debe retener IVA, etc. Se establecen cambios en el procedimiento para acreditar el impuesto sobre la renta (ISR) pagado en el extranjero, considerando entre otros, el realizar el acreditamiento por país y se establece un procedimiento especifico para determinar el monto acreditable. A través de una disposición de vigencia anual se incluye que será aplicable la tasa del 4.9% sobre intereses pagados a bancos del extranjero. II. Regímenes fiscales que se eliminan, modifican o se sustituyen Se eliminaron diversos regímenes fiscales y se incluyeron algunas facilidades para ciertos sectores, como se señala a continuación:

3 Se eliminó el régimen simplificado aplicable a las personas morales; sin embargo, se otorgaron las siguientes facilidades: Para el caso de los coordinados de autotransporte, se establece una opción de cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de una persona moral que será el coordinado. Se incluyó un régimen fiscal aplicable a aquéllos contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, otorgando ciertas facilidades y exenciones dependiendo del monto de los ingresos que obtengan. Se faculta para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgue facilidades administrativas en materia de comprobación de erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, que no podrán exceder del 10% de sus ingresos propios con un límite de $800, Se incorpora un estímulo fiscal (antes se encontraba como parte del régimen simplificado aplicable a las personas morales) aplicable a las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, mediante el cual se podrá diferir la totalidad del impuesto hasta el ejercicio en que se distribuyan a los socios la utilidad gravable que les corresponda. Para aquellos contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo, el SAT podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, hasta por un monto de 4% de sus ingresos propios; se podrá también establecer que sobre las cantidades erogadas se efectúe una retención del ISR, sin que no exceda del 17%. Se eliminó el régimen de consolidación fiscal; para la salida del citado régimen se establecen dos alternativas, conjuntamente con un esquema de pago fraccionado a 5 años. En el caso de aquellos grupos que todavía no cumplan con el plazo obligatorio de cinco ejercicios, podrán seguir consolidando hasta que cumplan dicho plazo, momento en el cual deberán desconsolidar. En sustitución de dicho régimen se establece un nuevo régimen opcional para grupo de sociedades, el cual permite el diferimiento de una parte del ISR por tres años y su pago en los tres siguientes. Los grupos que actualmente consolidan podrán optar por tributar en este nuevo régimen para lo cual deberán presentar aviso a más tardar el 15 de febrero del Cabe destacar que la participación accionaria directa o indirecta deberá ser de al menos el 80% de las acciones con derecho a voto de las sociedades integradas Se deroga el régimen aplicable a las SIBRAS a través del cual se difería el ISR por la venta de los inmuebles aportados. Los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS) tendrán como límite de percepción de ingresos por otros servicios vinculados al arrendamiento, el 5%, por lo que en caso de rebasarlo no podrán aplicar el procedimiento establecido para la determinación del ISR.

4 Se establecen lineamientos adicionales para que las empresas puedan considerarse como maquiladoras, entre otros que la totalidad de sus ingresos por su actividad productiva, provengan exclusivamente de sus operaciones de maquila. III. Personas morales régimen general La tasa del ISR para el 2014 será del 30%, eliminando la disminución que se tenía planteada en la Ley que se abroga de llevarla al 28%. Se establece que las personas morales que paguen dividendos a personas físicas o residentes en el extranjero deberán retener un 10% por concepto ISR el cual se deberá enterar a las autoridades fiscales. Lo anterior aplicará sobre utilidades generadas a partir del Para estos efectos se deberá determinar el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) al 31 de diciembre del 2013 y un nuevo saldo de la CUFIN con las utilidades generadas a partir del Si no se hace dicha identificación de CUFINES se deberá retener y enterar el ISR en todos los casos. Como parte del procedimiento para determinar el saldo de la CUFIN se incluyó que deben considerarse las utilidades fiscales netas negativas que se determinen desde 1975 y hasta la fecha. Se homologa la base gravable para determinar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) a la misma base del ISR, sin disminuir para efectos de la primera la PTU pagada ni las pérdidas fiscales y sin acumular los dividendos recibidos de personas morales en México. Se podrá disminuir la parte no deducible de las remuneraciones exentas otorgadas a los trabajadores. En el caso de las ventas a plazos se elimina el esquema de acumulación con base a lo cobrado, estableciendo un procedimiento transitorio para las operaciones efectuadas hasta Las aportaciones realizadas a los fondos de pensiones y jubilaciones sólo serán deducibles hasta un 47%. Su deducibilidad podrá ser hasta un 53% cuando las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores en el ejercicio, que a su vez sean ingresos exentos para ellos, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior. Para poder deducir los anticipos de gastos se deberá contar en el ejercicio en que se realicen con el comprobante fiscal que ampare los mismos (actualmente se requiere que se obtenga el comprobante a más tardar en el ejercicio siguiente). Los pagos por combustibles y aquellos que excedan de $2,000.00, serán deducibles siempre que se realicen desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente. En el caso de donativos sólo se permitirá la donación de artículos básicos para la subsistencia humana en lo que se refiere a alimentación, vestido, vivienda y salud.

5 Asimismo, se estipula como tope de deducción para aquellos donativos otorgados a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de su organismos descentralizados, el 4% sobre la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior, sin que en conjunto con otros donativos entregados a entidades autorizadas para recibir éstos, rebasen del 7% de la citada utilidad. Sólo será deducible la entrega de vales de despensa cuando se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. Sólo se permitirá la deducción del 47% de las remuneraciones exentas pagadas a los empleados. Se podrá deducir hasta el 53% de las mismas cuando las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores en el ejercicio, que a su vez sean ingresos exentos para ellos, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior. Ya no será deducible el pago de las cuotas de seguridad social que realice el patrón por cuenta de sus empleados. Se disminuye el límite de deducción por arrendamiento de automóviles de $250 (conforme a Decreto) a $200 por día por vehículo. No serán deducibles los pagos por concepto de arrendamiento de aviones y embarcaciones sin concesión o permiso (hasta 2012 eran deducible $7,600 por día). Sólo serán deducibles en un 8.5% los consumos en restaurantes que se efectúen dentro de la faja de 50 kilómetros. No serán deducibles los pagos que se efectúen cuando los mismos también sean deducibles para una parte relacionada residente en México o en el extranjero. Esta limitante no será aplicable cuando la parte relacionada que deduce el pago acumule los ingresos generados por quien efectúa el pago, ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente. No serán deducibles los pagos que se efectúen por concepto de intereses, asistencia técnica y/o regalías en el caso de que se realicen a una entidad extranjera que controle o sea controlada (control efectivo) por la persona que efectúa el pago y además se de cualquiera de los siguientes tres supuestos a) el receptor se trate de un residente en un país que tenga un régimen fiscal preferente (se establecen ciertas excepciones), b) que el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país o territorio donde se ubica la entidad extranjera o c) que la entidad extranjera no consideré el pago como ingresos gravable conforme a las disposiciones fiscales que le sean aplicables. Se disminuye el límite de deducción de los automóviles que sean adquiridos pasando de $175,000 a $130,000. Esto es aplicable a las adquisiciones realizadas a partir de Se elimina el estímulo fiscal relativo a la deducción inmediata de activos fijos, conservando sólo el esquema tradicional de depreciación en línea recta de acuerdo con las tasas estipuladas.

6 Se elimina la depreciación de inversiones al 100% aplicable a activos fijos destinados a generación de energías limpias. Sigue siendo aplicable dicha tasa a las adaptaciones para facilitar los accesos o uso de instalaciones a personas con capacidades diferentes. Los gastos preoperativos realizados por la explotación de yacimientos de mineral ya no serán deducibles en el ejercicio en que se realicen, sino que en todos los casos se deberán amortizar. Se elimina el sistema de costeo directo con base en costos históricos. Se elimina como método de valuación de inventarios el UEPS. Se contempla la obligación para las instituciones financieras de informar al SAT sobre los depósitos en efectivo recibidos durante el ejercicio, en cantidad de $15,000 mensuales en adelante. Las instituciones del sistema financiero llevarán a cabo la retención del ISR sobre intereses aplicando al monto del capital la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión. Con esto se elimina el régimen que entraría en vigor en 2014 de retener el ISR sobre los intereses reales. Se elimina la obligación de presentar diversas declaraciones informativas; esto será a partir del IV. Personas físicas Se incrementa la tasa del ISR aplicable a las personas físicas con ingresos superiores a $750,000 anuales para quedar como sigue: De $750, a $1,000,000: 32% De $1,000, a $3,000,000: 34% De 3,000, en adelante: 35% Se elimina el régimen intermedio y de pequeños contribuyentes, estableciéndose ahora un régimen de incorporación (aplicable a personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bines o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional), el cual pretende introducir a contribuyentes con ingresos anuales de hasta de 2 millones de pesos al régimen general de Ley, en un periodo máximo de 10 años. Se disminuye la exención en la venta de casa habitación la cual actualmente es de 1.5 millones de UDIS (alrededor de 7.5 millones de pesos), quedando en 700 mil UDIS (alrededor de 3.5 millones de pesos). Se pagará el ISR a la tasa del 10% sobre la ganancia que se obtenga por la venta de las acciones realizadas en mercados bursátiles.

7 En el caso de dividendos percibidos del extranjero, adicionalmente a que se deben acumular a sus demás ingresos del ejercicio, se deberá enterar el 10% por concepto de ISR, el cual se considerará como pago definitivo. Se limita el monto de las deducciones personales al 10% de los ingresos totales (incluyendo exentos), sin que excedan al equivalente a cuatro salarios mínimos del Distrito Federal anuales (alrededor de $94,000 pesos). Esta limitante no será aplicable a los donativos otorgados. Asimismo, se incluye como obligatorio que el pago de las mismas se realice a través de los medios instituidos por el sistema financiero. Se condiciona la deducción de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, a que el monto del crédito no exceda de 750,000 UDIS (alrededor de 3.75 millones de pesos). V. Residentes en el extranjero Se aplicará la retención del 5% del ISR por arrendamiento de remolques o semi remolques, importados temporalmente. Los ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de construcciones o terrenos en territorio nacional, gozarán de la exención del ISR cuando dichos terrenos o construcciones se otorguen en uso o goce cuando menos 4 años. Se precisa el la Ley que se aplicará la retención del 25% por regalías sólo en aquellos casos en los que la enajenación de los bienes o derechos se condicione a la productividad o uso ulterior del bien o derecho. Se pagará el ISR a la tasa del 10% sobre la ganancia que se obtenga por la venta de las acciones realizadas en mercados bursátiles. VI. Otros Las instituciones de enseñanza privadas serán consideradas contribuyentes del ISR, excepto cuando se trate de donatarias autorizadas. Las asociaciones o sociedades con fines deportivos se considerarán contribuyentes del ISR. Se contempla un estímulo del 25% del sueldo pagado a los adultos mayores de 65 años o más, sin que se precise su forma de aplicación.

8 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO En términos generales, continua la tasa del 0% en la venta de alimentos y medicinas de patente y sigue siendo aplicable la exención para las comisiones e intereses sobre créditos hipotecarios, la enajenación y el arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación, así como para las colegiaturas (servicios de enseñanza). A continuación señalamos los cambios más relevantes de este impuesto: Se iguala la tasa aplicable en la región fronteriza, a la tasa general del IVA del 16%. Se aplicará la tasa general del IVA a las siguientes actividades (hasta este ejercicio les aplicaba la tasa del 0%): A la venta de perros, gatos y pequeñas especies (utilizadas como mascotas en el hogar). A la enajenación de los productos destinados a la alimentación de los animales antes mencionados. A la venta de chicles o goma de mascar. Respecto de los servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros. A las siguientes actividades que actualmente se encuentran exentas les aplicará la tasa general del IVA: Autotransporte público foráneo de pasajeros. La enajenación de bienes efectuada por residentes en el extranjero a una persona moral que cuente con un Programa conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora, maquiladora y de servicios de exportación. La enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. En el caso de enajenación de bienes, del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o de la prestación de servicios, que se hubieran entregado o proporcionado antes del 1 de enero del 2014, respectivamente, a los cuales les sería aplicable una tasa menor (incluyendo las actividades exentas) respecto de las que estarán vigentes a partir del 1 de enero del 2014, se podrá calcular el IVA aplicando dicha tasa menor o exención, siempre que el pago de la contraprestación respectiva se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. Por lo que respecta a la prestación de servicios de hotelería y conexos cuyos contratos para proporcionar dichos servicios hayan sido celebrados con anterioridad a 8 de septiembre del 2013, las contraprestaciones que se reciban durante los primeros seis meses de 2014 estarán sujetas a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre del 2013.

9 Lo señalado en los dos párrafos anteriores no será aplicable en operaciones que se realicen entre partes relacionadas. A la transportación aérea de bienes, prestada por residentes en el país, le será aplicable la tasa del 16% a la parte que se consideré prestada en territorio nacional (25%) y la tasa del 0% por la parte que no se considera prestada en el mismo (75%). Se homologa el tratamiento para acreditar el IVA en las SOFOMES, respecto de las demás instituciones del sistema financiero. Se precisa en qué momento se considerará que se efectúa la enajenación en el caso de faltantes de bienes en los inventarios y de donativos por las que se debe pagar el IVA (donativos no deducibles). Se considerará importación de bienes sujetas al pago del IVA, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Lo anterior no aplica a las mercancías nacionales o a las importadas en definitiva, siempre que no hayan sido consideradas como exportadas en forma previa para ser destinadas a los regímenes aduaneros mencionados. Contra el IVA que se determine por su importación se podrá aplicar un crédito fiscal equivalente al 100% de dicho impuesto, siempre que se obtenga una certificación por parte del SAT (se debe acreditar que se cumplen los requisitos que permitan el adecuado control de las operaciones que se realizan al amparo de los regímenes citados). Dicha certificación tendrá vigencia de un año y podrá renovarse. Lo señalado en los dos párrafos anteriores entrará en vigor un año después de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre la citada certificación. Se elimina la obligación de retener el IVA en el caso de que se trate de personas morales que cuenten con un Programa conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora, maquiladora y de servicios de exportación, que adquieran de proveedores nacionales bienes autorizados conforme a dicho programa. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. En relación con el IEPS y bajo la perspectiva de gravar actividades que resultan nocivas para la salud humana, se tiene principalmente lo siguiente: Se aplicará una cuota especifica de 1 peso por litro, tanto al productor como al importador, a las bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azucares añadidas (básicamente bebidas refrescantes).

10 Se establece un impuesto a la producción, enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono. Se impondrá una tasa que se aplicará a los plaguicidas conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, que va del 6% al 9%. En el ejercicio del 2014 aplicarán tasas que va del 3% al 4.5%. En el caso de la producción, enajenación e importación de alimentos no básicos como son entre otros, botanas, productos de confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes, pudines, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo, con una densidad calórica de 275 kilocalorías por cada 100 gramos se les aplicará una tasa del 8%. En el caso de enajenación de bienes o de la prestación de servicios, que se hubieran entregado o proporcionado antes del 1 de enero del 2014, respectivamente, a los cuales les sería aplicable una tasa menor (incluyendo las actividades exentas) a las que estarán vigentes a partir del 1 de enero del 2014, se podrá calcular el IEPS aplicando dicha tasa menor o exención, siempre que el pago de la contraprestación respectiva se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. Lo señalado no será aplicable en operaciones que se realicen entre partes relacionadas. Se pagará el IEPS por la enajenación de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico (actividad que se encontraba exenta). Se pagará el impuesto por la importación de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de reciento fiscalizado estratégico. Contra el IEPS que se determine por su importación se podrá aplicar un crédito fiscal equivalente al 100% de dicho impuesto, siempre que se obtenga una certificación por parte del SAT (se debe acreditar que se cumplen los requisitos que permitan el adecuado control de las operaciones que se realizan al amparo de los regímenes citados). Dicha certificación tendrá vigencia de un año y podrá renovarse. Lo señalado en los dos párrafos anteriores entrará en vigor un año después de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre la citada certificación. Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados tendrán la obligación de imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México.

11 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Por lo que respecta al Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece principalmente lo siguiente: Todas las personas que hayan abierto una cuenta bancaria estarán obligadas a inscribirse en el RFC; en el caso de personas físicas que hayan señalado como domicilio fiscal un lugar diferente a su lugar de negocios o casa habitación, o bien cuando no sean localizadas por la autoridad, se considerará como domicilio fiscal el reportado ante el banco. Se dan mayores facultades a las autoridades fiscales para solicitar información al sistema financiero respecto de cuentas, préstamos y créditos que tengan los contribuyentes. Se incluyen los supuestos de cancelación de los sellos o firmas digitales que actualmente se encuentran en la Resolución Miscelánea, tales como el hecho de que en un mismo ejercicio se omita la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, así como cuando la autoridad detecte infracciones relacionadas con el RFC, presentación de declaraciones y avisos, etc. Se incorporan las reglas aplicables al buzón tributario. Se establece una prelación en cuanto a las medidas de apremio por parte de las autoridades fiscales, limitando la aplicación del aseguramiento precautorio sobre bienes y valores. Se establece un procedimiento para llevar a cabo las actuales revisiones de gabinete de manera electrónica, incluyendo la emisión de resoluciones preliminares (preliquidación) a través del buzón tributario. A partir del ejercicio del 2014 se elimina la obligación de dictaminar los estados financieros. El dictamen fiscal podrá ser opcional para aquellos contribuyentes que de manera individual hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior (sin que se pueda considerar como persona moral las empresas de un mismo grupo) ingresos acumulables superiores a $100,000,000, que el valor de su activo sea superior a $79,000,000 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Dicho opción deberá manifestarse a más tardar en la fecha en que se debe presentar la declaración anual del ISR y el dictamen deberá presentarse a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. En el caso de los Grandes Contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros, así como los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en México y cualquier persona residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, deberán presentar a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, una declaración informativa sobre su situación fiscal (la primera declaración deberá presentarse a mas tardar el 30 de junio de 2015).

12 Se elimina el procedimiento para solicitar las devoluciones del IVA a través de declaratoria emitida por Contador Público Registrado. Las personas que estén obligadas a llevar contabilidad deberán ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de internet del SAT y de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tales efectos. Se prevé que los contribuyentes puedan autocorregirse en cualquier etapa de revisión llevada a cabo por las autoridades fiscales. Se señala que para su regularización se puede llegar a un acuerdo conclusivo, el cual es opcional y a petición del contribuyente. Se tienen beneficios en cuanto a condonación de multas y sanciones; también se establecen reglas para transparentar la condonación del 100% de las multas. Se establece un procedimiento para que las autoridades fiscales publiquen a contribuyentes con quien es riesgoso realizar actos mercantiles o de comercio, principalmente por el hecho de no cumplir con sus obligaciones fiscales (entre otros no presentar tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas o se tenga sentencia firme por comisión de un delito fiscal). Se estipulan medidas para identificar a contribuyentes que emiten comprobantes apócrifos. Éstos tendrán derecho de audiencia. En el caso de contribuyentes que utilizaron los comprobantes apócrifos se les da la opción para que se autocorrijan o demuestren que recibieron los bienes o servicios. Se propone que el plazo para que se configure la prescripción no podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. LEY ADUANERA Se podrá llevar a cabo el despacho aduanero en lugar distinto al oficial, así como en día u hora inhábil a petición del interesado. Se abre la posibilidad de contar con más prestadores de servicios de prevalidación electrónica de datos. Se establece la posibilidad de destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico, sin que sean retiradas del recinto fiscalizado en que se encuentran en depósito. Se establece la revisión de mercancías de forma no intrusiva con análisis de riesgos y medios tecnológicos, eliminando a su vez el segundo reconocimiento. Se contempla la posibilidad de llevar a cabo el proceso aduanero a través de los representantes legales acreditados ante el SAT, sin la necesidad de un agente aduanal.

13 Se fija que el representante legal sea el único responsable solidario. Se elimina la figura de agente aduanal sustituto. Se señalan entre las causales de cancelación de la patente aduanal, entre otras, el permitir que un tercero explote la patente, o se declaren en los pedimentos, sus anexos o en el aviso consolidado, datos inexactos. Se incluye el uso del sistema electrónico aduanero para realizar operaciones de comercio exterior a través de documento electrónico o digital. Se establece el uso de archivos electrónicos para la comprobación ante la autoridad. Se incluye el tráfico ferroviario como medio de introducción o extracción de mercancías a territorio nacional. Se permite la importación temporal de locomotoras y equipo especializado hasta por 10 años. Se puede contar con un recinto fiscalizado estratégico aunque no colinde con una aduana, siempre y cuando se encuentre dentro de la circunscripción de cualquier aduana. OTRAS INICIATIVAS Como parte de dicha reforma hacendaria se aprobó la Ley de Ingresos y algunas otras reformas a leyes y nuevas leyes, dentro de lo que destaca lo siguiente: Se incorpora una reforma a la Seguridad Social mediante el establecimiento de nuevas leyes a través de las cuales se propone otorgar una pensión Universal de $1,092 pesos mensuales y un seguro de desempleo, así como un programa de excelencia económica. En materia de derechos de minería se establece, entre otros aspectos, el que por las actividades extractivas que se realicen se deberá pagar un 7.5% entre la diferencia que resulte de los ingresos que se obtengan y las deducciones autorizadas, conforme a las reglas de la LISR, sin considerar dentro de éstas últimas la deducción de inversiones, intereses y el ajuste anual por inflación deducible. En el caso de las actividades extractivas de oro, plata y platino se pagará anualmente un derecho extraordinario sobre la minería, aplicando la tasa del 0.5% a los ingresos derivados de su enajenación. En la Ley de Ingresos se mantienen los mismos estímulos fiscales (acreditamiento del IEPS en el consumo de diesel, cuotas de peaje, etc.) y se adicionan los siguientes: Utilización de combustibles fósiles para fines diferentes a su combustión. Se podrá acreditar el IEPS que se pague contra el ISR a cargo.

14 Acreditamiento del derecho especial sobre minería pagado contra el ISR del ejercicio, respecto de aquellos contribuyentes con ingresos menores a 50 millones de pesos. Nos ponemos a sus órdenes para analizar y determinar el impacto financiero que tendrán dichas reformas en el caso particular y las alternativas que podrían implementarse para tales efectos. Atentamente RUSSELL BEDFORD

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