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1 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma Fiscalia General de Buenos Aires Expte. N 9353/12 "Ministerio Publico - Oefensoria General de la CABA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Legajo de Juicio en autos: Britos, Matias s/inf. Art(s) 183 CP - Inconstitucionalidad" TRIBUNAL SUPERIOR: Vienen las presentes actuaciones a esta Fiscalia General, a efectos de dictaminar sobre las cuestiones suscitadas en estas actuaciones con motivo de la presentaci6n directa efectuada en beneficio del imputado Britos por la Oefensora General Adjunta, Ora. Graciela E. Christe, contra el auto de fecha 25 de octubre de 2012, por el que se resolvi6 declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad articulado contra el pronunciamiento de la Sala II de la Camara de Apelaciones en 10 Penal, Contravencional y de Faltas, de fecha 15 de agosto de 2012, por el que se dispuso declarar la nulidad del auto por el que se habilit6 una instancia de mediaci6n orden a la aplicaci6n de dicho instituto. y de todos los actos lievados a cabo en II Entre los antecedentes de interes, corresponde sefialar que en autos se imputa a Matias Britos haber destruido en forma parcial uno de los paneles de vidrio que componen la puesta de entrada del edificio ubicado en la calle Cor:nbate de los Pozos N 758, piso 1, depto. "E" de esta Ciudad, 10 que habria currido el 29 de julio de 2010, aproximadamente a las 4.00 horas. " Ano del Bicentenario de la Creaci6n del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del ano XIII"

2 EI Fiscal requiri6 la celebraci6n del juicio por Dictamen del 14 de diciembre de fs. 1/4- y, luego de fijada la audiencia de debate, la defensa de Britos solicit6 audiencia de mediaci6n -fs que recibi6 acogida favorable -fs. 14-; el Sr. Fiscal interpuso recurso de apelaci6n -fs. 15/16- cuya denegatoria por auto del 16 de abril de fs. 18- motiv6 un planteo de nulidad de dicho decisorio -fs. 19/21- y asimismo, la articulaci6n de un recurso innominado de queja ante la Camara de Apelaciones -fs. 24/26-. Por pronunciamiento del 31 de mayo de 2012, la Sala II de la Camara de Apelaciones en 10 Penal, Contravencional y de Faltas resolvi6 -fs. 31/33-, declarar la nulidad del auto por el que se habilit6 una instancia de mediaci6n y se cit6 a las partes a la audiencia respectiva, as! como de todas aquellas actuaciones lievadas a cabo en relaci6n con la aplicaci6n del instituto previsto en el inciso 2 del art. 204 del CPP, incluida el acta de mediaci6n. EI Sr. Defensor General de la CABA interpuso recurso de inconstitucionalidad -fs. 35/43-, que fue declarado inadmisible por auto del 25 de octubre de fs. 47/49-, contra el cual se dirige la presentaci6n 51/62- que motiva el actual tramite ante V.E. directa -fs. Arribada las actuaciones al Tribunal Superior, la Sra. Jueza de tramite dispuso correr vista al suscripto, a efectos de expedirse sobre las cuestiones suscitadas -fs III Expuestos los antecedentes de la queja por 10 que se corre vista, cabe seiialar que recurso directo satisfizo los recaudos formales al haber sido presentado ante el Tribunal Superior de Justicia, por escrito y en plazo (art. 33,

3 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Ley N 402). EI recurso de inconstitucionalidad incoado, cuyo tramite se pretende habilitar mediante la presente via de hecho, se dirige contra una decision que emana del Tribunal Superior de la causa y que resulta equiparable, en sus efectos, a sentencia definitiva, entendiemdose par esta ultima la que pone fin al pleito a hace imposible su continuacion 1. En concreto, se ha decidido reiteradamente que un decisorio es equiparable a sentencia definitiva cuando ocasiona un gravamen de imposible a dificultosa reparacion ulterio~. En el caso, la Sra. Defensora General Adjunta pretende revertir la decision del tribunal a quo que anulo 10 actuado en orden a la aplicacion de la mediacion prevista en el art. 204, inc. 2, CPPCABA, poniendo fin a la posibilidad de recurrir a dicho instituto. Tal circunstancia, como ya 10 sostuvo en anteriores oportunidades esta Fiscalia General 3, refleja que ese pronunciamiento no solo importa la continuacion del proceso y el rechazo de la aplicacion de un instituto que pod ria haber concluido can la investigacion penal, sino que tambiem pone fin a la posibilidad de reeditar, en adelante, el planteo de la defensa en tanto la implementacion de la mediacion penal solicitada no resultaria ya posible. Es en ese aspecto que se advierte que la decision resulta equiparable a sentencia definitiva, en tanto que aguardar al didado de la sentencia del caso - que necesariamente deberia ser condenatoria para que exista el agravio para recurrir-, se presenta como irrazonable en tanto se discute la aplicacion de una 1 Conf. CSJN "Fallos" 329:3851,331:1186, entre otros; en ese sentido ver tambien la sentencia del TSJ en Expte. 1467/02 "Fundaci6n Navarro Viola c/ GCBA s/ demanda contra aut. adm. otros s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", resoluci6n del 17/04/02, entre muchas otras. 2 Conf. CSJN "Fallos" 332:2487; 332:1759; 332:479, este ultimo conforme el dictamen de la Procuraci6n General, al que remiti6 la Corte Suprema. 3 onf. Expte. N 6784/09 "Ministerio Publico-Defensona General de la Ciudad de Buenos Aires s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en autos "Del Tronco, Nicolas s/infr.art. 184 inc. 5 c.p.", Dictamen FG N 55-PCyF/2009, dei30/l0/2009. " Ano del Bicentenario de la Creaci6n del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del ano XIII"

4 medida que se entiende, al menos conceptualmente, como solucion alternativa del proceso. Ahora bien, no obstante 10 expuesto, la queja no puede prosperar, en tanto el impugnante no ha logrado presentar un caso constitucional. En efecto, el tribunal a quo resolvio la cuestion sobre la base de la interpretacion de normas locales infraconstitucionales que regulan el instituto de mediacion penal en el ambito local -arts. 204 y 206 CPPCABA -. Es por ello que, en relacion con 10 resuelto en el sub lite, la recurrente no ha demostrado la existencia de una relacion directa entre las disposiciones infraconstitucionales mencionadas y las garantias y principios constitucionales invocados -sistema acusatorio, principios de legalidad y pro homine-. Es que mas alia de la invocacion efectuada en cuanto a haberse violado el sistema acusatorio y el principio pro homine, la linea de argumentacion de la defensa no demuestra en que medida la decision del juez resiente esos principios cuando la negativa a admitir una nueva instancia de mediacion se sustenta en la circunstancia de haber fenecido la etapa procesal el cuyo marco resulta viable, segun as! 10 establecen c1aramente los arts. 204 y 206 del CPPCABA. Tal circunstancia pone en evidencia, en rigor de verdad, que bajo la apariencia de introducir cuestiones constitucionales, la Defensa Oficial se ha limitado a manifestar su discrepancia con la interpretacion otorgada par la Camara de Apelaciones a normas infraconstitucionales, extremo que como es sabido, no habilita la intervencion de V.E. 4 4 Com. TSJ, causa 209/00 "Martinez, Maria del Carmen c/gcba", resolucion del 9/3/2000; TSJ, Expte. n 2131/03 "GCBA s/queja par recurso de inconstitucionalidad denegado en Martinez y Lutz SRL c/ DGR(Res 3642/DGR/2000) s/recurso de apelacion judicial c/ decisiones de DGR", resolucion del 13/8/2003, con cita de Fallos: 104:29; 114:42; 152:21; 273:347; 288:201; 303:769; 308:1577; entre muchos otros-.

5 ., Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma Fiscalia General de Buenos Aires Por 10 demas, tampoco se advierte que los fundamentos del Ministerio Publico de la Defensa guarden relacion directa con el principio de legalidad que se reputa violentado, a cuyo respecto cabe recordar que es ese Tribunal Superior tiene dicho que para que triunfe la invocacion de la vulneracion del principio de legalidad, la interpretacion debe ser clara mente contra legem e invocada de esa manera por el re curren te 5, 10 cual en modo alguna ha sido debidamente invocado y mucho menos acreditado, 10 que sella definitivamente la suerte de la queja intentada. IV Con relacion a la inconstitucionalidad invocada por la Defensa respecto de la exigencia del deposito prevista en el art. 34 de la Ley 402, entiendo que - tal como 10 sostuviese esta Fiscalia General en el Dictamen FG N 193- PCyF/11-,6 esa norma resulta compatible con la Constitucion Nacional, toda vez que no veda el acceso a la justicia, ni el derecho al recurso, ni impide el derecho de defensa en juicio de aquellas personas que no estan en condiciones de afrontar esa carga procesal, atento a que pueden quedar exceptuadas con la tramitacion del beneficio de litigar sin gastos. En consecuencia, esa traba monetaria formal no resulta infranqueable al existir dicha exencion. 5 Conf. Expte. n 4054/05 "Ministerio Publico -Defensoria Oficial en 10 Contravencional y de Faltas no I- s/ queja por recurso de inconst. denegado en: 'Leiva Quijano, Lita Elsa s/ venta ambulante sin penniso - apelaci6n- '" (Rta. 21 de diciembre de 2005). En ese sentido, vease tambien el Dictamen FG N 116- PCyF/11, del 18/08/11, in re "Ministerio Publico - Fiscalia ante la Camara de Apelaciones con competencia en 10 Penal, Contravencional y de Faltas n 2 s/queja por recurso de inconst. denegado" en "Cesani Ferrari, Alejandro Roberto s/infr. art(s) 189 bis, portaci6n de anna de fuego de uso civil CP (p/l 2303)", expte. n 8153/11. 6 Ernitido in re "Ministerio Publico - Defensoria General de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por ~curso de inconstitucionalidad denegado en 'Delgado Gabriel Rodolfo Cesar y otros s/ info art CP", expte. N 8448/11. German FISCAL. Garavano GENERAL " Afio del Bicentenario de la Creaci6n del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del ano XIII"

6 AI respecto, y en una situaci6n semejante a la que nos ocupa, la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n decidi6 (con relaci6n al dep6sito exigido en el artfculo 285 del CPCCN como recaudo para la procedencia de las quejas planteadas ante sus estrados) que su exigencia no es contraria a la garantfa de la igualdad ni importa una alteraci6n de la garantfa de la defensa en juicio, por cuanto se hallan exentos de la carga quienes obtienen el beneficio de litigar sin gastos; a 10 que se suma el hecho de operarse la restituci6n cuando el recurso de hecho prospera [CSJN, Fallos 296:429; 305:1875; 312:580; 314:659, entre otros]. Asf tambiem 10 sostuvo V.E. in re "Caro"?, entre otros fallos. En virtud de 10 expuesto, entiendo que corresponde rechazar la solicitud de inconstitucionalidad del art. 34 de la Ley 402, solicitada por la defensora. Por otro lado, cabe senalar que de las constancias de la presente queja no consta que se haya aportado un certificado que de cuenta de la iniciaci6n del tramite del beneficio de litigar sin gastos. Por ello, considero que V.E. deberfa certificar si se ha formado 0 no dicho incidente y, en su caso, considerarlo inexigible, proceder a la correspondiente intimaci6n a integrar la tasa de justicia, o bien diferir la consideraci6n del punto -segun se encuentre resuelto favorablemente, que se 10 hubiera rechazado, 0 bien que no hubiese sido decidido, al momento en que V.E se expida en al presente causa-. 7 Votos de la Dra. Conde en Expte. no 2197f03 "Ministerio Publico-Defensora Oficial en 10 Contravencional n 6-- sf queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en "Caro, Maximiliano Daniel sf arts. 61 y 63 CC - apelaci6n"; Expte. no 2279 "Ministerio Publico -Defensoria Oficial en 10 Contravencional n 6-- sf queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Echagiie, Damian s/ violar luz roja y otra inconstitucionalidad"; Expte. no 2266 "Ministerio Publico -Defensoria Oficial en 10 Contravencional n 6-- sf queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Oniszczuk, Carlos Alberto y Marquez, Sandra Rosana s/ ley Apelaci6n"; Expte. n 3996/05 "Ministerio Publico - Defensoria Oficial CyF N 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Ronchetti Leonardo s/ art. 47 CC - apelaci6n".

7 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma Fiscalia General v de Buenos Aires En raz6n de 10 expuesto, considero que V.E. deberla rechazar I articulada por la Sra. Defensora General Adjunta y resolver segun 10 co si nado en el punto IV en cuanto al dep6sito exigido por Fiscalia General, 1~ de enero de DICTAMEN FG N ~ -PCyF-13 German C. Garavano FISCAL GENERAL Seguidamente se remiti6 al TSJ. Conste " Ailo del Bicentenario de la Creaci6n del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del ano XIII"

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