Póliza de Seguro de Salud. Apreciado asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado

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1 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution Apreciado asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado LIBERTY 7039 R 3.11 NIT Versión Abril 2013 erty Health Evolution Liberty Health Evolution Liberty Health Evolution Liberty Health Evolution Liberty Health Evolution Liberty Health Evolution Liberty Health Evolut

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3 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution 1 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution Condiciones Generales AMPARO Cláusula Primera LIBERTY SEGUROS S.A., EN ADELANTE LIBERTY, CUBRIRA LOS COSTOS INCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, SI CUALQUIERA DE LAS PERSONAS ASEGURADAS REQUIERE, POR ORDEN MEDICA, SER HOSPITALIZADA POR ENFERMEDAD PARA TRATAMIENTO O CIRUGIA O SI A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE REQUIERE ATENCION MEDICA -CON O SIN INTERNACION HOSPITALARIA- SIEMPRE QUE TALES COSTOS O GASTOS SE CAUSEN DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA POLIZA Y QUE TENGAN ORIGEN EN LAS COBERTURAS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION, DE ACUERDO CON LOS CONCEPTOS Y ALCANCES DETERMINADOS EN LA CLAUSULA CUARTA, LAS DEFINICIONES DE LA CLAUSULA QUINTA Y, CON SUJECION AL DEDUCIBLE Y A LOS LIMITES PACTADOS Y ESPECIFICADOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA Y EN ESTAS CONDICIONES GENERALES. SALVO EN LOS EVENTOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS. COBERTURAS I. TRATAMIENTOS INTRAHOSPITALARIOS Y QUIRURGICOS II. A. GASTOS HOSPITALARIOS 1. HABITACION 2. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS 3. CAMA DE ACOMPAÑANTE 4. ENFERMERA ESPECIAL 5. SERVICIOS HOSPITALARIOS 6. PROTESIS B. HONORARIOS MEDICOS 1. HONORARIOS QUIRURGICOS 2. HONORARIOS POR TRATAMIENTOS HOSPITALARIOS NO QUIRURGICOS. COBERTURAS AMBULATORIAS A. URGENCIAS B. CIRUGIAS AMBULATORIAS EN CONSULTORIO C. EXAMENES ESPECIALIZADOS DE DIAGNOSTICO D. EXAMENES DE DIAGNOSTICO SIMPLE, LABORATORIOS Y RX. E. CONSULTA MEDICA GENERAL Y ESPECIALISTA. F. TERAPIAS. G. MEDICAMENTOS. H. TRANSPORTE TERRESTRE DE AMBULANCIA. III. OTROS BENEFICIOS A. TRATAMIENTOS ODONTOLOGICOS POR ACCIDENTE B. MATERNIDAD. C. COBERTURA AL RECIEN NACIDO. D. TRATAMIENTO DE CANCER. E. TRANSPLANTE DE ORGANOS Y ARTICULACIONES. F. TRATAMIENTO DE INSUFICIENCIA RENAL CRONICA G. TRATAMIENTO DEL SIDA. H. ENFERMEDADES CONGENITAS Y GENETICAS. I. APARATOS ORTOPEDICOS. J. TRANSPORTE AEREO DE EMERGENCIA. K. ALIMENTACION ENTERAL Y PARENTERAL. L. HOSPITALIZACION DOMICILIARIA. LL.CUIDADOS EN CASA. M. AUXILIO FUNERARIO. N. EXONERACIÓN DE PAGO DE PRIMAS O. DEFECTOS DE REFRACCION VISUAL P. APOYO PSICOLOGICO EN CASO DEL DIAGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD GRAVE, ENFERMEDAD CONGENITA O MUERTE DE UN FAMILIAR. IV. ANEXO DE ASISTENCIA MEDICA DOMICILIARIA LIBERTY V. ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTERIOR. VI. ANEXO DE SERVICIOS MEDICOS INTERNACIONALES. VII.ANEXO DE TRANSPORTE AEREO DE EMERGENCIA. VIII. ANEXO DE ASISTENCIA ODONTOLOGICA AMPAROS OPCIONALES RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACION E INCAPACIDAD DOMICILIARIA. RENOVACIÓN AUTOMATICA DE LA POLIZA DE SEGURO DE SALUD LIBERTY HEALTH EVOLUTION. CONSULTA MEDICA AMBULATORIA. EXAMENES DE DIAGNOSTICO GENERAL, LABORATORIOS, TERAPIAS E INFILTRACIONES. LA DEFINICION DE CADA UNO DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS Y EL ALCANCE DE LOS MISMOS APARECEN ESPECIFICADOS EN LA CLAUSULA CUARTA COBERTURAS Y EN LA CLAUSULA QUINTA DE ESTAS CONDICIONES

4 2 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution GENERALES Y EN CADA UNO DE LOS ANEXOS Y AMPAROS OPCIONALES QUE SE DESCRIBEN EN LA PARTE FINAL DE ESTE CLAUSULADO. Clausula Segunda EXCLUSIONES GENERALES DE LA POLIZA ESTA POLIZA NO CUBRE LOS GASTOS INCURRIDOS CON MOTIVO DEL TRATAMIENTO DE LAS AFECCIONES QUE TENGAN ORIGEN O ESTEN RELACIONADAS CON ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: 1. PATOLOGIAS O AFECCIONES PREEXISTENTES DIAGNOSTICADAS O MANIFIESTAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTA POLIZA O A LA FECHA DE INGRESO DE CADA ASEGURADO, SEAN ESTAS AGUDAS O CRONICAS. CUANDO LA PATOLOGIA PRINCIPAL SEA PREEXISTENTE, QUEDARAN ADEMAS EXCLUIDAS TODAS AQUELLAS OTRAS PATOLOGIAS RELACIONADAS CON ELLA. 2. LA CIRUGIA ESTETICA PARA FINES DE EMBELLECIMIENTO Y CUALQUIER CIRUGIA RECONSTRUCTIVA U ORTOPEDICA. SE EXCEPTÚAN LAS CIRUGIAS RECONSTRUCTIVAS COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO Y OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA Y LA CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA COMO RESULTADO DEL CÁNCER. 3. LOS TRATAMIENTOS HOSPITALARIOS Y/O AMBULATORIOS COMO CONSECUENCIA DE: ENFERMEDADES PSIQUIATRICAS O SICOLOGICAS, ESTADOS DE DEMENCIA, ENFERMEDADES MENTALES CRONICAS, ESTADOS DEPRESIVOS, EXCEPTO LOS TRATAMIENTOS PSIQUIATRICOS HOSPITALARIOS EN COLOMBIA PARA EL MANEJO DE LAS CRISIS AGUDAS, EN CUYO CASO RECONOCEREMOS MÁXIMO 30 DÍAS POR VIGENCIA ANUAL. DENTRO DE ESTE TRATAMIENTO NO SE RECONOCERÁ NINGUN GASTO PRE Y POSTHOSPITALARIO. 4. TRATAMIENTOS POR DROGADICCION, FARMACODEPENDENCIA, O ALCOHOLISMO Y LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO CUANDO ESTE SE ENCUENTRE BAJO EFECTOS DE SUSTANCIAS SICOTROPICAS O EN ESTADOS DE ENAJENACION MENTAL DE CUALQUIER ETIOLOGIA; ASI COMO TAMPOCO LOS GASTOS INCURRIDOS PREVIAMENTE A ESTOS TRATAMIENTOS. 5. LOS EXAMENES, CIRUGIAS, EXTRACCIONES, OBTURACIONES Y EN GENERAL, EL TRATAMIENTO DE LESIONES O AFECCIONES DE ORIGEN DENTAL O A NIVEL GINGIVAL, A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO POR LA POLIZA, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SIDO MEDICAMENTE REQUERIDOS DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DÍAS DE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE. TAMPOCO SE CUBRE EL TRATAMIENTO QUIRURGICO DE DISTONIAS MIOFACIALES POR MAL POSICIÓN DENTARIA Y/O ANOMALÍAS DE CRECIMIENTO DE MAXILARES, TRATAMIENTO DE CUALQUIER INDOLE DE LA ARTICULACIÓN TEMPORO-MAXILAR LOS TRATAMIENTOS POR FRACTURAS DENTALES COMO CONSECUENCIA DE LA INGESTION DE ALIMENTOS NO ESTAN CUBIERTAS COMO TAMPOCO LA RESTITUCION DE PROTESIS DENTALES COMPLETAS O INCOMPLETAS, ASI SEAN CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE. 6. LOS TRATAMIENTOS DE VICIOS DE REFRACCION VISUAL, ESTRABISMO. SUMINISTRO DE ANTEOJOS, LENTES DE CONTACTO. 7. LOS TRATAMIENTOS O PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON FERTILIDAD O ESTERILIDAD. LIGADURA DE TROMPAS, VASECTOMIA, INSERCION O RETIRO DE DISPOSITIVOS, FECUNDACION IN VITRO, IMPOTENCIA O DISFUNCION ERÉCTIL, CAMBIOS DE SEXO. 8. EL SUMINISTRO DE APARATOS O EQUIPOS ORTOPEDICOS, AUDIFONOS, BRAGUEROS, SILLAS DE RUEDAS, EQUIPOS PARA TERAPIA FÍSICA OCUPACIONAL, MULETAS, ORGANOS PARA TRASPLANTE NI LOS COSTOS PARA LA ADQUISIÓN DE LOS MISMOS, MEDIAS ANTIEMBOLICAS, PAÑALES, LECHE MATERNIZADA, FAJAS Y CABESTRILLOS. 9. LAS LESIONES O ENFERMEDADES SUFRIDAS EN GUERRA, DECLARADA O NO, REBELION, SEDICION YASONADA -BAJO LAS DEFINICIONES ESTABLECIDAS EN LA CARATULA DE LA POLIZA-, CUANDO EL ASEGURADO SEA PARTICIPE DE ESTAS. 10. LAS LESIONES, ACCIDENTES O CUALQUIER ENFERMEDAD DERIVADA DE LA PRACTICA PROFESIONAL DE DEPORTES DE ALTO RIESGO, TALES COMO: PARACAIDISMO, ALAS DELTA, MOTOCROS, LADERISMO, MOTOCICLISMO, AUTOMOVILISMO, AVIACION NO COMERCIAL, MONTAÑISMO, BOXEO Y OTROS SIMILARES. 11. LAS HOSPITALIZACIONES Y LOS TRATAMIENTOS AMBULATORIOS QUE TENGAN POR OBJETO CHEQUEOS MEDICOS DE RUTINA (SIN QUE EXISTA UNA RELACION DIRECTA DE ESTOS CON UNA PATOLOGÍA EN TRATAMIENTO Y SOPORTADA MEDIANTE HISTORIA CLINICA), EXAMENES DE TAMISAJE (O SCREENING) O CHEQUEOS EJECUTIVOS Y PRUEBAS GENETICAS. 12. EL TRATAMIENTO MEDICO QUIRURGICO U HOSPITALARIO PARA PACIENTES EN ESTADO DE MUERTE CEREBRAL SEGUN LOS CRITERIOS ETICOS LEGALES, CLINICOS Y PARACLINICOS ACTUALES PARA EL DIAGNOSTICO DE MUERTE CEREBRAL. 13. LAS LESIONES AUTOINFLINGIDAS Y/ O INTENTO DE SUICIDIO. 14. LOS TRATAMIENTOS HOSPITALARIOS Y/O AMBULATORIOS POR DIETAS, ADELGAZAMIENTO. DESORDENES ALIMENTICIOS COMO BULIMIA O ANOREXIA, REJUVENECIMIENTO, COSMETOLOGIA, CAMARA HIPERBARICA, ESCLEROTERAPIA, QUIROPRAXIA, ACNE Y CUALQUIER TIPO DE ALOPECIA. ADEMÁS LAS TERAPIAS O TRATAMIENTOS REALIZADOS CON TOXINA BOTULÍNICA (BOTOX), SIN IMPORTAR SU ORIGEN. 15. LOS TRATAMIENTOS HOSPITALARIOS Y/O AMBULATORIOS COMO CONSECUENCIA O

5 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution 3 COMPLICACION DE UN TRATAMIENTO NO AMPARADO POR LA POLIZA. 16. EL ESTUDIO POLISOMNOGRAFICO, LOS TRASTORNOS DEL SUEÑO, EL TRATAMIENTO HOSPITALARIO O AMBULATORIO DEL RONQUIDO O UVULOPALATOPLASTIA. 17. LOS TRATAMIENTOS HOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS POR OBESIDAD Y CIRUGÍA BARIATRICA. 18. LOS TRATAMIENTOS POR PARTE DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA O CUALQUIER PERSONA QUE NO TENGA LA CALIDAD DE MEDICO DE ACUERDO CON SU DEFINICION, Y CUALQUIER AUTOTERAPIA, INCLUYENDO AUTO PRESCRIPCION DE MEDICINAS. 19. EN LOS TRASPLANTES DE ORGANOS, EL COSTO DEL ORGANO. SIN EMBARGO, SE CUBREN LOS SERVICIOS MEDICOS REQUERIDOS POR EL DONANTE DEL ORGANO PARA EL TRANSPLANTE AL ASEGURADO, ASI COMO TAMBIEN SE CUBREN LOS GASTOS DE PRESERVACION Y TRANSPORTE DEL ORGANO A TRANSPLANTAR. 20. LOS HONORARIOS PROFESIONALES PROVENIENTES DE TRATAMIENTOS CON MEDICINA BIOENERGETICA, HOMEOPATIA, ACUPUNTURA Y SIMILARES Y TODOS AQUELLOS QUE NO ESTEN CIENTIFICA O MEDICAMENTE ACEPTADOS POR LOS ENTES GUBERNAMENTALES RESPECTIVOS 21. LA MATERNIDAD, LAS COMPLICACIONES ANATOMICAS Y FUNCIONALES DEL EMBARAZO, SI AL MOMENTO DE INGRESAR AL SEGURO LA PERSONA ESTA EMBARAZADA, O HA QUEDADO EMBARAZADA DURANTE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LA CLAUSULA PRIMERA LIMITACIONES DE ESTAS CONDICIONES. 22. EL ABORTO Y SUS CONSECUENCIAS, SALVO QUE SEA MEDICAMENTE REQUERIDO Y LEGALMENTE APROBADO. 23. LOS GASTOS DEL RECIEN NACIDO, PREMATUROS U ORDINARIOS, CUANDO ESTOS SEAN CONSECUENCIA DE ALCOHOLISMO, CONSUMO DE DROGAS ENERVANTES Y/O TRATAMIENTOS DE INFERTILIDAD O ESTERILIDAD. 24. EL TRANSPORTE AEREO, SALVO EL ESTABLECIDO MEDIANTE EL ANEXO DE TRANSPORTE AEREO POR EMERGENCIA MEDICA, INCLUIDO EN ESTA POLIZA. 25. LOS SERVICIOS O TRATAMIENTOS AMBIENTALES, EN INSTITUCIONES ASISTENCIALES A LARGO PLAZO, EN BALNEARIOS, EN HIDROCLINICAS, EN BAÑOS TERMALES, EN INSTITUCIONES DE REHABILITACION, EN SANATORIOS, CLINICAS DE REPOSO O ASILO DE ANCIANOS Y TODAS AQUELLAS OTRAS QUE NO SEAN INSTITUCIONES HOSPITALARIAS SEGUN SE DEFINE EN ESTA POLIZA. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, ESTARAN AMPARADOS LOS SERVICIOS MÉDICOS REQUERIDOS DE REHABILITACIÓN QUE SURJAN A CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, CUANDO ESTOS SEAN SUMINISTRADOS EN UNA INSTITUCIÓN HOSPITALARIA. 26. CUALQUIER TRATAMIENTO, SERVICIO O SUMINISTRO QUE NO SEA MEDICAMENTE REQUERIDO O QUE SEA CONSIDERADO COMO EXPERIMENTAL O INVESTIGATIVO POR LA CIENCIA MÉDICA. 27. LOS GASTOS POR HONORARIOS MEDICOS Y OTROS GASTOS INCURRIDOS, QUE EXCEDAN LOS COSTOS CONTRATADOS POR LIBERTY CON SU RED MEDICA O SU OPERADOR INTERNACIONAL, EL TERRITORIO DONDE HAYAN SIDO SUMINISTRADOS TALES SERVICIOS. 28. AQUELLOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CUANDO ESTOS NO HAYAN SIDO SOLICITADOS O AUTORIZADOS POR UN PROFESIONAL MEDICO. 29. LOS GASTOS MEDICOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CUANDO ESTE LLEVE MAS DE TRES (3) MESES CONSECUTIVOS FUERA DE COLOMBIA, SALVO QUE LA ATENCION MEDICA O TRATAMIENTO, EN EL EXTERIOR, SE HAYA INICIADO CON ANTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DE ESTE PERIODO DE TRES (3) MESES CONSECUTIVOS. 30. LA ATENCIÓN MEDICA, ESTUDIOS Y TRATAMIENTOS DE DIFICULTADES DE APRENDIZAJE O RELACIONADAS TALES COMO DISLEXIA, O PROBLEMAS DE CONDUCTA COMO EL TRASTORNO DE LA HIPERACTIVIDAD POR DEFICIT DE ATENCIÓN O ALTERACIONES HORMONALES CON REPERCUSIÓN EN EL CRECIMIENTO Y/O DESARROLLO. 31. LA FALTA DE AUTORIZACIÓN A QUE HACE REFERENCIA LA CLAUSULA SEGUNDA DE ESTAS CONDICIONES, SITUACIÓN QUE CONLLEVA LA REDUCCION DE LA INDEMNIZACIÓN AL 50%. 32. LOS GASTOS OCASIONADOS POR CUALQUIER TIPO DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS O TEJIDOS, CUANDO LA PERSONA SEA DONANTE. 33. LA MAMOPLASTIA DE REDUCCIÓN O AUMENTO CON FINES ESTETICOS Y/O FUNCIONALES Y/O ANATOMICOS, EXCEPTO EN CASOS DE PACIENTES CON GIGANTOMASTIA JUVENIL QUE, PREVIA APROBACIÓN DE LIBERTY, PROVOQUEN EVIDENTES TRASTORNOS A NIVEL DE LA COLUMNA CERVICAL Y DORSAL EVIDENCIADO EN ESTUDIOS CLINICOS Y DE IMÁGENES Y A CONDICION DE QUE DICHAS PACIENTES ESTEN ASEGURADAS EN LA POLIZA DESDE ANTES DE LOS 13 AÑOS DE EDAD. 34. LOS impuestos, GASTOS DE COBRANZA, MICROFILM, HISTORIAS CLINICAS Y OTROS COSTOS NO DEFINIDOS NI RELACIONADOS CON EL TRATAMIENTO DE LA AFECCIÓN DECLARADA. PARAGRAFO 1: NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL NUMERAL 1, LIBERTY RECONOCERÁ AQUELLAS ENFERMEDADES PREEXISTENTES QUE HAYAN SIDO DECLARADAS POR EL (LOS) SOLICITANTE(S), DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS 24 MESES DE PERMANENCIA CONTINUA EN LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO HAYA ACEPTACIÓN EXPRESA POR PARTE DE LIBERTY EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. PARAGRAFO 2: NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL NUMERAL 3, LIBERTY RECONOCERÁ,

6 4 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution A LOS HIJOS NACIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, Y PARTIR DEL TERCER AÑO DE PERMANENCIA CONTINUA EN LA MISMA Y POR UN MÁXIMO DE (1) MES AL AÑO, UNICAMENTE LOS TRATAMIENTOS DERIVADOS DE DROGADICCIÓN. ESTA COBERTURA SE PRESTARÁ ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LA RED DE INSTITUCIONES Y MÉDICOS EN CONVENIO CON LIBERTY PARÁGRAFO 3: NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL NUMERAL 5, LIBERTY RECONOCERÁ LAS CIRUGÍAS REFRACTIVAS EN LOS SIGUIENTES CASOS, SIEMPRE Y CUANDO LA PÓLIZA SE ENCUENTRE VIGENTE AL MOMENTO DE REALIZARLE EL TRATAMIENTO: 1. PARA LOS ASEGURADOS NACIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE PÓLIZA DE LIBERTY Y CUYA PERMANENCIA EN LA MISMA HAYA SIDO CONTINUA DESDE SU NACIMIENTO. PARA ESTE CASO, LIBERTY RECONOCERÁ EL 100% DE LOS GASTOS HOSPITALARIOS Y MÉDICOS INCURRIDOS. 2. PARA AQUELLOS ASEGURADOS QUE A PARTIR DEL AÑO 2012, LLEVEN MÁS DE CINCO (5) AÑOS DE PERMANENCIA CONTINUA EN LA PÓLIZA DE LIBERTY Y SIEMPRE Y CUANDO HAYAN ADQUIRIDO LA ENFERMEDAD DE REFRACCIÓN VISUAL ESTANDO ASEGURADOS EN ELLA. PARA ESTOS CASOS SE RECONOCERÁ EL 50% DE LOS GASTOS HOSPITALARIOS Y MÉDICOS. ESTE BENEFICIO SE OTORGARÁ UNA SÓLA VEZ, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE RENOVACIONES QUE HAYA TENIDO LA PÓLIZA Y LA COBERTURA SE PRESTARÁ ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN COLOMBIA EN LA RED DE INSTITUCIONES Y MÉDICOS EN CONVENIO CON LIBERTY. POR NINGÚN MOTIVO SE EFECTUARÁN REEMBOLSOS DE GASTOS INCURRIDOS POR ESTE CONCEPTO. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL ANEXO DE ASISTENCIA MEDICA DOMICILIARIA LIBERTY NO SON OBJETO DE LA COBERTURA DE ESTE ANEXO LAS PRESTACIONES DERIVADAS DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE DE LSO SIGUIENTES EVENTOS: 1. LOS SERVICIOS QUE EL ASEGURADO HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA; SALVO EN CASO DE FUERZA MAYOR, SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL, QUE LE IMPIDA COMUNICARSE CON LA COMPAÑÍA. 2. LOS GASTOS DE ASISTENCIA MÉDICA Y HOSPITALARIA DENTRO DEL TERRITORIO DE COLOMBIA, DIFERENTES A LOS SEÑALADOS EN LA COBERTURA DEL ANEXO, SIN PERJUICIO DE LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.. 3. LA MUERTE PRODUCIDA POR SUICIDIO Y LAS LESIONES Y SECUELAS QUE SE OCASIONEN EN SU TENTATIVA. 4. LA MUERTE O LESIONES ORIGINADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR HECHOS PUNIBLES O ACCIONES DOLOSAS DEL ASEGURADO. 5. LA ASISTENCIA Y GASTOS POR ENFERMEDADES O ESTADOS PATOLÓGICOS PRODUCIDOS POR LA INGESTIÓN VOLUNTARIA DE DROGAS, SUSTANCIAS TÓXICAS, NARCÓTICOS O MEDICAMENTOS ADQUIRIDOS SIN PRESCRIPCIÓN MÉDICA, NI POR ENFERMEDADES MENTALES Y/O EVENTOS DE ORDEN PSIQUIÁTRICO DE CARÁCTER AGUDO CRÓNICO. 6. LO RELATIVO Y DERIVADO DE PRÓTESIS Y ANTEOJOS. 7. LO RELATIVO Y DERIVADO DE GASTOS DE ASISTENCIA POR EMBARAZO, EL PARTO Y/O SUS COMPLICACIONES. 8. LAS ASISTENCIAS Y GASTOS DERIVADOS DE PRACTICAS DEPORTIVAS EN COMPETICIÓN. 9. LA ASISTENCIA Y GASTOS A LOS ASEGURADOS, QUE SEAN TRANSPORTADOS GRATUITAMENTE MEDIANTE AUTOSTOP O DEDO (TRANSPORTE GRATUITO OCASIONAL) QUEDAN EXCLUIDOS DE LA COBERTURA OBJETO DEL PRESENTE ANEXO LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS SIGUIENTES: 1. LOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO. 2. LOS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO TALES COMO INUNDACIONES, TERREMOTO, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMPESTADES CICLÓNICAS, CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS. 3. HECHOS DERIVADOS DE TERRORISMO, MOTÍN O TUMULTO POPULAR. 4. HECHOS O ACTUACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE HECHOS DE LAS FUERZAS MILITARES O DE POLICIA. 5. LOS DERIVADOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR RADIACTIVA. 6. LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN APUESTAS, RIÑAS O DESAFÍOS. EXCLUSIONES PARTICULARES ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTERIOR TODOS LOS GASTOS Y/O PRESTACIONES OCASIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR UNA CUALQUIERA DE LAS CAUSAS ENUMERADAS A CONTINUACION, QUEDAN EXCLUIDOS EXPRESAMENTE DE ESTA COBERTURA Y POR LO TANTO LIBERTY NO TENDRA NINGUNA OBLIGACION EN VIRTUD DE LOS MISMOS: 1. EVENTOS QUE OCURRAN FUERA DEL PAIS CUANDO LA PERMANENCIA DEL ASEGURADO SEA SUPERIOR A 90 DIAS. 2. LOS SERVICIOS QUE EL ASEGURADO HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO DEL TERCERO; SALVO EL CASO DE FUERZA MAYOR, SEGUN SU DEFINICION LEGAL, QUE LE IMPIDA COMUNICARSE CON ESTE. 3. LOS GASTOS DE ASISTENCIA MEDICA Y HOSPITALARIA DENTRO DEL TERRITORIO DE

7 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution 5 COLOMBIA, SIN PERJUICIO DE LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA. 4. LAS ENFERMEDADES O LESIONES DERIVADAS DE PADECIMIENTOS CRONICOS Y LAS DIAGNOSTICADAS CON ANTERIORIDAD A LA INICIACION DEL VIAJE. 5. LA MUERTE PRODUCIDA POR SUICIDIO Y LAS LESIONES Y SECUELAS QUE SE OCASIONEN CON SU TENTATIVA. 6. LA MUERTE O LESIONES ORIGINADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR HECHOS PUNIBLES O ACCIONES DOLOSAS DEL ASEGURADO. 7. LA ASISTENCIA Y GASTOS POR ENFERMEDADES O ESTADOS PATOLOGICOS PRODUCIDOS POR LA INGESTION VOLUNTARIA DE DROGAS, SUSTANCIAS TOXICAS, NARCOTICOS O MEDICAMENTOS ADQUIRIDOS SIN PRESCRIPCION MEDICA, NI POR ENFERMEDADES MENTALES. 8. LO RELATIVO O DERIVADO DE PROTESIS, ANTEOJOS Y GASTOS DE ASISTENCIA POR EMBARAZO, SUS COMPLICACIONES Y EL PARTO. 9. LA ASISTENCIA Y GASTOS DERIVADOS DE PRACTICAS DEPORTIVAS EN COMPETICION. 10. LOS CAUSADOS POR LA MALA FE DEL ASEGURADO. 11. LOS FENOMENOS DE LA NATURALEZA DE CARACTER EXTRAORDINARIO TALES COMO INUNDACIONES, TERREMOTOS, ERUPCIONES VOLCANICAS, TEMPESTADES CICLONICAS, CAIDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS. 12. LOS HECHOS O ACTUACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE HECHOS DE LAS FUERZAS MILITARES O DE POLICIA. 13. LOS HECHOS DERIVADOS DE LA ENERGIA NUCLEAR RADIOACTIVA 14. LOS HECHOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN APUESTAS O DESAFÍOS. 16. LAS SEÑALADAS EN LA CLAUSULA SEGUNDA DE LAS CONDICIONES GENERALES A LAS CUALES ACCEDE EL PRESENTE ANEXO. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL ANEXO DE TRANSPORTE AEREO DE EMERGENCIA 1. LOS GASTOS DE ACOMPAÑANTES. 2. EL REGRESO DEL ASEGURADO, SALVO QUE SEA MÉDICAMENTE REQUERIDO. 3. EL REEMBOLSO DE GASTOS NO AUTORIZADOS POR LIBERTY O EL TERCERO. 4. LOS TRANSPORTES CONTRATADOS DIRECTAMENTE POR EL ASEGURADO. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL ANEXO DE ASISTENCIA ODONTOLOGICA ESTE ANEXO NO AMPARA LOS GASTOS RELACIONADOS CON EVENTOS QUE TENGAN ORIGEN O ESTEN RELACIONADOS CON ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: 1. LOS TRATAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTÉTICOS PARA FINES DE EMBELLECIMIENTO Y CUALQUIER CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA DENTAL, COMO EL CASO DEL LABIO LEPORINO. 2. LOS TRATAMIENTOS ORIGINADOS EN ENFERMEDADES MENTALES Y LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO CUANDO ESTE SE ENCUENTRE BAJO EFECTOS DE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, ALCOHÓLICAS O EN ESTADOS DE ENAJENACIÓN MENTAL DE CUALQUIER ETIOLOGIA. 3. LOS EXÁMENES, PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS Y EN GENERAL, EL TRATAMIENTO DE LESIONES O AFECCIONES DE ORIGEN DENTAL NO CUBIERTOS POR LOS AMPAROS DE LA PÓLIZA, A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CUYO TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO Y QUIRÚRGICO HAYA SIDO CUBIERTO POR ESTA, EN CUYO CASO SE EXCLUYEN LOS APARATOS DE PRÓTESIS, SU IMPLANTACIÓN Y RESTAURACIÓN. 4. LAS LESIONES O ENFERMEDADES SUFRIDAS EN GUERRA, DECLARADA O NO, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL CUANDO EL ASEGURADO SEA PARTICIPE DE ESTAS. 5. LOS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO TALES COMO INUNDACIONES, TERREMOTO, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMPESTADES CICLÓNICAS, CAIDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS. 6. LOS HECHOS O ACTUACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE HECHOS DE LAS FUERZAS MILITARES O DE POLICIA. 7. LOS HECHOS DERIVADOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR RADIOACTIVA 8. LAS LESIONES, ACCIDENTES O CUALQUIER ENFERMEDAD DERIVADA DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE DEPORTES DE ALTO RIESGO, TALES COMO: PARACAIDISMO, ALAS DELTA, MOTOCROS, LADERISMO, MOTOCICLISMO, AUTOMOVILISMO, AVIACIÓN NO COMERCIAL, MONTAÑISMO Y OTROS SIMILARES. 9. LOS TRATAMIENTOS ODONTOLÓGICOS QUIRÚRGICOS U HOSPITALARIOS PARA PACIENTES EN ESTADO DE MUERTE CEREBRAL SEGÚN LOS CRITERIOS ETICOS LEGALES, CLÍNICOS Y PARACLÍNICOS ACTUALES PARA EL DIAGNÓSTICO DE MUERTE CEREBRAL. 10. LAS LESIONES AUTOINFLINGIDAS Y/ O INTENTO DE SUICIDIO. 11. LOS TRATAMIENTOS HOSPITALARIOS Y/O AMBULATORIOS COMO CONSECUENCIA O COMPLICACIÓN DE UN TRATAMIENTO NO AMPARADO POR LA PÓLIZA. 12. LOS PROCEDIMIENTOS QUE EXIJAN HOSPITALIZACIÓN O ATENCIÓN DOMICILIARIA 13. LOS TRATAMIENTOS EXPERIMENTALES Y

8 6 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution APLICACIÓN DE MEDICAMENTOS Y/O MATERIAL IMPORTADO NO RECONOCIDO EN COLOMBIA Y EN EL PLAN DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA; PRÓTESIS, IMPLANTES, REHABILITACIÓN ORAL, DISFUNCIONES DE LA ARTICULACIÓN TEMPORO MANDIBULAR, SERVICIOS DE ORTODONCIA Y/O ORTOPEDIA FUNCIONAL; SERVICIOS CON METALES PRECIOSOS Y/O CUALQUIER TIPO DE PORCELANAS O CERÁMICA (PROSTODONCIA Y/O REHABILITACIÓN), ODONTOLOGÍA COSMÉTICA. 14. LOS PROCEDIMIENTOS PRESTADOS POR INSTITUCIONES Y ODONTÓLOGOS NO ADSCRITOS A LA RED ESTABLECIDA POR LIBERTY. 15. LOS JUEGOS PERIAPICALES COMPLETOS PARA EL DIAGNÓSTICO DE TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS, CARILLAS PARA CAMBIOS DE FORMA, TAMAÑO O COLOR DE LOS DIENTES, O EL CAMBIO DE AMALGAMAS QUE SE ENCUENTREN ADAPTADAS Y FUNCIONALES POR RESINAS, ASÍ MISMO RESTAURACIONES PARA SENSIBILIDAD DENTAL, BLANQUEAMIENTOS DE DIENTES NO VITALES, REPARACIÓN DE PERFORACIONES DENTALES, SALVO LAS CAUSADAS POR LOS ODONTÓLOGOS ADSCRITOS A LA RED, REMODELADO OSEO Y PROCEDIMIENTOS PREPROTÉSICOS EN GENERAL. 16. LOS SERVICIOS QUE NO HAYAN SIDO PRESTADOS A TRAVÉS DE LA RED. Clausula Tercera LIMITACIONES DE LA POLIZA 1. MATERNIDAD MATERNIDAD ATENDIDA EN COLOMBIA: LOS GASTOS QUE GENERE LA ATENCIÓN DEL EMBARAZO, SE RECONOCERÁN SIEMPRE Y CUANDO EL EMBARAZO SE INICIE 30 DÍAS DESPUÉS DE INICIO DE LA INCLUSIÓN DE LA ASEGURADA EN LA PÓLIZA Y SIEMPRE QUE, DESDE EL INICIO DEL EMBARAZO HASTA SU TERMINACIÓN, SE MANTENGAN POR LO MENOS DOS (2) O MÁS PERSONAS ASEGURADAS EN LA PÓLIZA, INCLUYENDO LA PERSONA EMBARAZADA. EN EL EVENTO DE EXISTIR UNA SOLA PERSONA ASEGURADA, LOS GASTOS QUE GENERE LA ATENCIÓN DEL EMBARAZO, SE RECONOCERÁN A PARTIR DEL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y SIEMPRE Y CUANDO, EL EMBARAZO SE INICIE A PARTIR DE ÉSTA MISMA FECHA. MATERNIDAD ATENDIDA FUERA DE COLOMBIA: EN ESTE EVENTO, LOS GASTOS QUE GENERE LA ATENCIÓN DEL EMBARAZO, SE RECONOCERÁN SIEMPRE Y CUANDO EL EMBARAZO SE INICIE A PARTIR DEL TERCER AÑO DE INICIO DE VIGENCIA DEL SEGURO PARA CADA ASEGURADA. 2. DEDUCIBLE NO OBSTANTE EL DEDUCIBLE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: 2.1 EL DEDUCIBLE TENDRÁ EFECTO AL 100% PARA UTILIZACIONES EN EL EXTERIOR Y AL 50% EN COLOMBIA, EXCEPTO PARA LA OPCIÓN DE DEDUCIBLE DE US $250, EL CUAL SERÁ AL 100%. PARA LAS OPCIONES DE DEDUCIBLES DE US $1.000, US $500 Y US $250 POR ASEGURADO AÑO Y SOLO EN COLOMBIA, CUANDO SE TRATE DE HOSPITALIZACIONES O CIRUGÍAS REALIZADAS EN QUIROFAÑO, NO SERA NECESARIO ACREDITAR DICHOS DEDUCIBLES. PARA CUALQUIER OTRO EVENTO DIFERENTE A LOS ANTERIORES COMO: CONSULTAS, EXÁMENES DE DIAGNÓSTICO, TERAPIAS, INFILTRACIONES, URGENCIAS, MEDICAMENTOS, ENTRE OTROS, SERÁ NECESARIA LA ACREDITACIÓN DEL DEDUCIBLE. 3. AUTORIZACIÓN PARA HOSPITALIZACION O TRATAMIENTO DE URGENCIAS EN EL EXTERIOR LA PERSONA ASEGURADA, ESTA OBLIGADA A OBTENER UNA AUTORIZACION PREVIA DE LIBERTY, EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA QUE SE REQUIERAN COMO RESULTADO DE, O EN RELACIÓN CON CUALQUIERA DE ALGUNO DE LOS EVENTOS CUBIERTOS. PARA OBTENER LA AUTORIZACION PREVIA, LA PERSONA ASEGURADA O CUALQUIER OTRA PERSONA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA PERSONA ASEGURADA, DEBERÁ PONERSE EN CONTACTO CON LIBERTY TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE, PERO POR LO MENOS CON 10 DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE ADMISIÓN A UN HOSPITAL O CENTRO DE TRASPLANTE, O A LA FECHA SEÑALADA PARA EFECTUAR UN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO. EN AQUELLOS CASOS DE URGENCIA SE TENDRÁ UN PLAZO DE DOS (2) DÍAS HÁBILES LUEGO DE OCURRIDA LA HOSPITALIZACIÓN, O INICIADA LA ATENCIÓN O TRATAMIENTO, PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION. LA NO SOLICITUD DE LA AUTORIZACION DENTRO DE LOS PLAZOS ANTES MENCIONADOS, CONLLEVA A QUE LIBERTY SOLO REEMBOLSE HASTA EL 50% DE LOS GASTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO. EL PROPÓSITO DEL AVISO PREVIO ES EL DE OBTENER: LA AUTORIZACION EN RELACIÓN CON EL INGRESO EN UN HOSPITAL, O CENTRO DE TRASPLANTE. SI DESPUÉS DE LA CERTIFICACIÓN PREVIA INICIAL FUERAN NECESARIOS DÍAS ADICIONALES DE HOSPITALIZACIÓN, EL MÉDICO DE CABECERA, O UN REPRESENTANTE OFICIAL DEL HOSPITAL O CENTRO DE TRASPLANTES DONDE LA PERSONA ASEGURADA SE ENCUENTRA RECLUIDA DEBERÁ COMUNICARSE CON LIBERTY ANTES DE HABER TRANSCURRIDO EL ULTIMO DE LOS DÍAS ORIGINALMENTE AUTORIZADOS. EN EL PROCESO DE LA AUTORIZACIÓN, LIBERTY TENDRA LA FACULTAD DE SOLICITAR UNA SEGUNDA OPINIÓN QUIRÚRGICA DE UN MÉDICO O UN CIRUJANO INDEPENDIENTE. EN EL CASO DE DIFERIR DICHA SEGUNDA OPINIÓN DE LA OPINIÓN ORIGINAL OBTENIDA DEL CIRUJANO QUE RECOMENDÓ LA CIRUGÍA, LA PERSONA ASEGURADA PODRÁ RECURRIR A UNA TERCERA OPINIÓN QUIRÚRGICA, SIEMPRE QUE DICHA TERCERA OPINIÓN SE OBTENGA DE UN MÉDICO O CIRUJANO QUE SEA RECONOCIDO, O ACEPTADO POR LIBERTY. LOS GASTOS RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS INCURRIDOS POR UNA SEGUNDA Y TERCERA OPINIÓN QUIRÚRGICA CORRERÁN POR CUENTA DE LIBERTY. SI UNA PERSONA ASEGURADA SATISFACE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACION DE HOSPITALIZACIÓN TAL COMO SE DESCRIBE ANTERIORMENTE, LIBERTY PAGARÁ LOS BENEFICIOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS CUBIERTOS INCURRIDOS DE ACUERDO CON LO

9 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution 7 ESTABLECIDO EN ESTA PÓLIZA Y EN ESTA SECCIÓN. MEDIANTE LAS AUTORIZACIONES DE SERVICIO, PARA TRATAMIENTO HOSPITALARIOS Y/O QUIRURGICOS, EN LA RED DE PROVEEDORES DE LIBERTY EL ASEGURADO TENDRÁ COBERTURA AL 100% Y HASTA EL VALOR ASEGURADO CONTRATADO. EN CASO QUE EL ASEGURADO NO UTILICE LAS AUTORIZACIONES DE SERVICIO OTORGADAS POR LIBERTY EN LOS TERMINOS ANTERIORES, O SI LA AUTORIZACION SE OTORGA A UN PROVEEDOR QUE NO ESTA EN LA RED MEDICA, LA RESPONSABILIDAD DE LIBERTY SE LIMITA AL 80% DEL TOTAL DE LOS GASTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO, PREVIA APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA POLIZA. CON AUTORIZACIÓN O NO, LA OPERANCIA DEL SEGURO, EN TODO CASO ESTARA SUJETA A LAS EXCLUSIONES, LIMITACIONES, DEDUCIBLES Y DEMÁS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO. LIMITACIONES APLICABLES AL ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE LA PRESTACION DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS, O EL PAGO DE CUALQUIER SUMA DE DINERO DERIVADA DE LAS COBERTURAS DESCRITAS EN EL PRESENTE ANEXO, NO IMPLICA ACEPTACION DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LIBERTY, RESPECTO DE LOS AMPAROS BASICOS DE LA POLIZA DE SEGURO, AL QUE ACCEDE EL PRESENTE AMPARO DE ASISTENCIA EN VIAJE. LIMITACIONES APLICABLES AL ANEXO DE ASISTENCIA ODONTOLOGICA 1. LOS BENEFICIOS OTORGADOS EN ESTE ANEXO PARA EL AMPARO DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN, SÓLO TENDRÁN OPERANCIA CADA SEIS (6) MESES Y UNO (1) POR SEMESTRE. 2. PARA EL AMPARO DE URGENCIAS SE PODRÁ ACCEDER DE MANERA ILIMITADA, Y TENDRÁ COBERTURA SIEMPRE Y CUANDO LA AFECCIÓN DENTAL SEA DEFINIDA Y CONSIDERADA POR EL ODONTÓLOGO GENERAL COMO UNA URGENCIA. LIMITACIONES APLICABLES AL ANEXO TRANSPORTE AEREO DE EMERGENCIA ESTE BENEFICIO ESTARÁ LIMITADO A AQUELLOS CASOS EN LOS CUALES LA SALUD DEL ASEGURADO, LA DISPONIBILIDAD DE AEROPUERTOS, LAS CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS Y LA DISTANCIA PERMITAN REALIZAR EL TRANSPORTE ANTES MENCIONADO. I. COBERTURAS: Cláusula Cuarta Las coberturas determinadas en la cláusula primera estarán sujetas a los conceptos y alcances que a continuación se consignan: TRATAMIENTOS INTRAHOSPITALARIOS Y QUIRURGICOS A. GASTOS HOSPITALARIOS 1. HABITACIÓN: Cubre los gastos de habitación individual los 365 días al año. 2. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS: Cobertura los 365 días al año. 3. CAMA DE ACOMPAÑANTE: Cobertura los 365 días al año. 4. ENFERMERA ESPECIAL Se reconoce la enfermera especial intrahospitalaria o domiciliaria. hasta por 180 días en Colombia y 30 días en el exterior, siempre y cuando sea médicamente requerida y prescrita por el medico tratante 5. SERVICIOS HOSPITALARIOS Incluye: derechos de sala de cirugía, instrumentación, material de cirugía, medicamentos, exámenes de diagnostico simple, radiológicos y especializados, elementos de anestesia, material de osteosintesis, plasma sanguíneo, transfusiones, vendajes, yesos, oxigeno, alimentación enteral y parenteral, terapias, infiltraciones, respiradores artificiales. 6. PRÓTESIS: Se reconocerá cualquier aparato aprobado científicamente y construido para reemplazar artificialmente la falta de un órgano o parte de él, con la finalidad de mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del paciente. se incluye bajo este amparo los marcapasos, stent, válvulas cardíacas y prótesis articulares entre otras, ajustadas a la definición. B. AMPARO DE HONORARIOS MEDICOS 1. HONORARIOS QUIRURGICOS La póliza reconoce los siguientes honorarios profesionales cuando a cualquiera de los asegurados les sea practicada una cirugía ya sea con internamiento hospitalario o ambulatoriamente. 1.1 HONORARIOS QUIRURGICOS 1.2 HONORARIOS DE ANESTESIOLOGO 1.3 HONORARIOS DE AYUDANTIA QUIRURGICA 2. HONORARIOS POR TRATAMIENTOS HOSPITALARIOS NO QUIRURGICOS Cuando cualquiera de los asegurados requiera ser recluido en una institución hospitalaria para tratamiento médico no quirúrgico, se reconocerá bajo este concepto las visitas diarias sin importar el número de visitas y médicos de diferente especialidad, siempre y cuando las mismas gocen de pertinencia médica. II. COBERTURAS AMBULATORIAS LIBERTY le reconocerá, una vez acreditado el deducible, y siempre y cuando haya una prescripción médica, los siguientes eventos ambulatorios: A. URGENCIAS Se reconoce la urgencia ambulatoria, que en todos los casos debe ser atendida en una institución hospitalaria

10 8 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution que en los servicios que ofrece contemple el servicio de urgencias. B. CIRUGIAS AMBULATORIAS EN CONSULTORIO Se reconocen los gastos incurridos por concepto de cirugías realizadas en el consultorio del médico. C. EXAMENES ESPECIALIZADOS DE DIAGNOSTICO Se reconocen los exámenes especializados de diagnóstico que requiera cualquiera de los asegurados. los mismos tendrán cobertura al 100% dentro de la red medica de LIBERTY en Colombia o en el exterior a través del operador indicado por LIBERTY. por fuera de la red y en el exterior el valor máximo a indemnizar por cada examen será el 80% del valor del examen hasta el valor máximo establecido en la carátula de la póliza, salvo que se trate de exámenes previos o posteriores a una hospitalización y cirugía, en cuyo caso tendrán cobertura al 100%. Bajo este rubro se reconoce, solo en Colombia, las pruebas de alergia o de parche. y hasta por el valor máximo establecido en la carátula de la póliza por cada terapia. G. MEDICAMENTOS Se reconocen los medicamentos, prescritos por el medico tratante para un periodo máximo de un (1) mes y adquiridos mediante fórmula medica. No Se reconocen medicamentos que no estén soportados con una formula medica, o aquellos que no hayan sido adquiridos dentro de los 15 días siguientes a su formulación. Los medicamentos prescritos dentro de los 45 días posteriores a una hospitalización y\o cirugía y los generados en una consulta medica ambulatoria, dentro de la red medica de LIBERTYse reconocen ilimitadamente en Colombia; y en el exterior, hasta el valor indicado en la carátula de la póliza, para cada uno de los casos. cuando el suministro se realice por fuera de la red bajo convenio con LIBERTY, el reembolso de estos medicamentos será hasta el 80% del costo de los mismos sin exceder la suma máxima asegurada establecida en la carátula de la póliza. D. EXAMENES DE DIAGNOSTICO SIMPLE, LABORATORIO Y RX. Se reconocen los exámenes de diagnostico simple, laboratorio y RX que requiera cualquiera de los asegurados. los mismos tendrán cobertura al 100% dentro de la red medica en Colombia o en el exterior a través del operador indicado por LIBERTY. Por fuera de la red y en el exterior el valor máximo a indemnizar por cada orden medica de exámenes será hasta el 80% del valor de la misma y hasta por el valor máximo establecido en la carátula de la póliza, salvo que se trate de exámenes previos o posteriores a una hospitalización y cirugía, en cuyo caso tendrán cobertura al 100%. E. CONSULTA MEDICA GENERAL Y ESPECIALISTA Se reconocen las consultas médicas que requiera cualquiera de los asegurados con médico general o especialista. el valor máximo que se reconoce por cada consulta tanto en Colombia como en exterior es el indicado en la carátula de la póliza. dentro de la red medica de LIBERTY en Colombia se reconocen ilimitadamente. Se le reconoce, solamente en Colombia y dentro de la red médica LIBERTY, las consultas de nutrición, psiquiatría, psicología. por fuera de la red en Colombia Se reconoce máximo cinco (5) consultas por cada una de estas profesiones y hasta por el valor establecido en la carátula de la póliza. F. TERAPIAS Se reconocen las terapias físicas, respiratorias, cardiacas, del lenguaje, ocupacionales, Ortópticas y pleópticas. en Colombia no habrá limite en el número de terapias a reconocer. En el exterior, y a través del operador indicado por LIBERTY, Se reconoce un máximo 30 terapias por evento H. TRANSPORTE TERRESTRE DE AMBULANCIA III. Se reconoce el transporte terrestre de ambulancia médicamente necesaria para el traslado a un hospital o clínica. el valor máximo a reconocer en el exterior es el establecido en la carátula de la póliza. En Colombia se reconocerá y se prestara este servicio únicamente y exclusivamente a través de asistencia medica LIBERTY y en caso contrario LIBERTY queda exonerada de toda obligación derivada de este servicio. OTROS BENEFICIOS A. TRATAMIENTOS ODONTOLOGICOS POR ACCIDENTE LIBERTY reconocerá el tratamiento de emergencia necesario para restituir o reemplazar dientes naturales y sanos, perdidos o dañados en un accidente, siempre y cuando este haya sido médicamente requerido dentro de los primeros 15 días siguientes a la ocurrencia del accidente. B. MATERNIDAD Mediante este beneficio se cubren los costos relativos al cuidado prenatal, al parto ya sea normal, por cesárea y los cuidados postnatales de la madre. para este beneficio no será aplicable el deducible, y su cobertura por evento se ajusta a lo establecido en la carátula de la póliza para este amparo. Adicionalmente y solo en Colombia, se otorgan las siguientes coberturas: a. Curso psicoprofiláctico: Este se prestará única y exclusivamente en la red definida por LIBERTY para este amparo b. Servicio de Enfermería: Posterior al Parto, se reconocerá el servicio de enfermería hasta por cinco (5) días. c. Transporte urbano: Durante el último mes del embarazo y 15 días después de este, LIBERTY prestará el servicio de transporte urbano, para

11 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution 9 el traslado de la asegurada a sus actividades cotidianas. Las coberturas enunciadas en los literales b y c, serán prestadas directamente por LIBERTY a través de un tercero y no están sujetas a reembolsos por gastos contratados por el asegurado de manera directa. PARÁGRAFO 1: Los medicamentos que se requieran para el tratamiento ambulatorio de la maternidad no tendrán cobertura. PARÁGRAFO 2: Las complicaciones relacionadas con el embarazo tales como intervenciones quirúrgicas con motivo de embarazo extrauterino, embarazo molar, abortos no provocados, estados de fiebre puerperal, de eclampsia, toxicosis gravídica, placenta acreta, placenta previa, atonía uterina, tendrán cobertura dentro del amparo básico de la póliza previa acreditación del deducible y siempre y cuando se ajuste a las condiciones de cobertura citadas en la cláusula primera de éstas condiciones. C. COBERTURA AL RECIEN NACIDO Los hijos nacidos en la vigencia de la póliza y cuyo parto haya sido cubierto o tenga cobertura por la misma, se les otorgara amparo automático por los primeros noventa (90) días siguientes a la fecha de su nacimiento, y sin cobro de deducible, hasta por el valor indicado en la carátula de la póliza incluyendo la valoración pediátrica. Además tendrán derecho a la cobertura de enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas y genéticas, hasta por el valor indicado en la carátula de la póliza. Después de estos noventa (90) días, la cobertura en la póliza estará sujeta a su inclusión en la misma. para ello deberá diligenciar la solicitud de seguro y de acuerdo con ella, LIBERTY establecerá las condiciones de su aceptación, la cual en ningún momento obligara a LIBERTY a dar continuidad sobre las patologías atendidas los primeros 90 días después de su nacimiento. en todo caso esta inclusión conllevara el pago de la prima correspondiente a la vigencia en curso; adquiriendo así, el recién nacido, el derecho a disfrutar de las coberturas totales otorgadas por la póliza, previa acreditación del deducible. D. TRATAMIENTO DE CANCER Se reconoce el tratamiento hospitalario y ambulatorio del cáncer; incluyendo los honorarios médicos relacionados con la quimio, radio o cobaltoterapia y similares. En lo relacionado con los medicamentos colaterales al tratamiento de quimio, radio y cobaltoterapia estos se reconocerán hasta el valor establecido en la carátula de la póliza. E. TRASPLANTE DE ORGANOS Y ARTICULACIONES Se reconocen todos los trasplantes médicamente aprobados excepto el transplante de células madres. Además, Se reconocen los gastos del donante efectivo por estudios de pretransplante y de procedimiento quirúrgico. El valor asegurado para este amparo es anual por vigencia hasta por el valor el indicado en la carátula de la póliza. F. TRATAMIENTO DE INSUFICIENCIA RENAL CRONICA Se reconoce el tratamiento hospitalario y ambulatorio de la insuficiencia renal crónica. El tratamiento en el exterior por dicho concepto, solo lo reconoceremos hasta el 80% del costo incurrido. G. TRATAMIENTO DEL SIDA Se reconoce hasta el valor establecido en la carátula de la póliza, por los servicios hospitalarios y médicos requeridos para el tratamiento del sida y sus consecuencias anatómicas y funcionales. incluye medicamentos, consultas y exámenes de control. El tratamiento ambulatorio solo tendrá cobertura en Colombia. H. ENFERMEDADES CONGENITAS Y GENETICAS Se reconoce hasta el límite establecido y por una sola vez, mientras la persona permanezca asegurada en forma continua en la póliza, los servicios médicos requeridos como consecuencia de una enfermedad congénita o genética, siempre y cuando ésta, al ingreso de la persona al seguro, no tenga el carácter de condición preexistente de acuerdo con la definición prevista para tal fin en esta póliza. Como quiera que los recién nacidos gozan de una cobertura por los primeros 90 días, estos disfrutaran, durante este tiempo, de la cobertura de enfermedades congénitas o genéticas desde el primer día de vida, hasta por el valor definido en la carátula de la póliza. En el caso que LIBERTY, después de los 90 días y una vez hecho su ingreso a la póliza, acepte otorgarle la cobertura sobre una enfermedad congénita o genética diagnosticada durante dicho lapso, el valor asegurado establecido para este amparo, se disminuirá en los valores incurridos en esos 90 días. El valor asegurado para este amparo es vitalicio hasta por el valor indicado en la carátula de la póliza. Es decir el valor asegurado una vez agotado no se reestablece I. APARATOS ORTOPEDICOS En concordancia con la exclusión contenida en el numeral 7 de la cláusula primera de estas condiciones generales, los aparatos ortopédicos sólo tendrán cobertura cuando los mismos sean médicamente requeridos. El valor asegurado a reconocer por este concepto es un valor único que aplicara mientras la persona permanezca asegurada en forma continua en la póliza. J. TRANSPORTE AEREO DE EMERGENCIA Se reconoce hasta el valor máximo indicado en la carátula de la póliza, de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo correspondiente a esta cobertura. K. ALIMENTACION ENTERAL Y PARENTERAL Se reconoce durante los 60 días siguientes a una hospitalización o cirugía y por periodos mensuales, la alimentación enteral o parenteral domiciliaria que

12 10 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution requiera cualquiera de las personas aseguradas en la póliza. L. HOSPITALIZACION DOMICILIARIA Se reconoce, la hospitalización domiciliaria previa solicitud del asegurado y cuando a criterio del médico tratante se amerite dicha hospitalización domiciliaria, siempre y cuando no corresponda a cuidados en casa. la cobertura de la póliza se extiende a las visitas medicas domiciliarias, servicio de enfermería, traslado inicial en ambulancia hasta la ubicación del paciente en casa, alquiler de equipo para oxigenoterapia, a las terapias físicas y respiratorias, a la alimentación parenteral y enteral, a los medicamentos médicamente requeridos para la hospitalización domiciliaria. LL. CUIDADOS EN CASA Para aquellos casos diferentes a los contemplados en la hospitalización domiciliaria, se reconocerá y solo en Colombia, los cuidados en casa a los asegurados incapacitados permanentemente por desordenes de tipo cognoscitivo como alzheirmer s, secuelas mayores de accidente cerebro vascular y trauma mayor o por enfermedades terminales, por un periodo máximo de tres (3) meses. Este programa incluye los servicios de: 1) Servicio de enfermería de acuerdo a prescripción medica. 2) Toma de exámenes de laboratorio a domicilio. 3) Valoración medica a domicilio 4) Terapias domiciliarias Para acceder a este beneficio se debe tener la aprobación previa del departamento medico de LIBERTY. El valor asegurado máximo a reconocer por vigencia anual es el indicado en la carátula de la póliza. M. AUXILIO FUNERARIO En caso del fallecimiento de alguna de las personas aseguradas en la póliza, LIBERTY reconocerá hasta la suma asegurada descrita en la carátula de la póliza, siempre y cuando la causa de la muerte no este relacionada con de una exclusión o limitación de la póliza. Esta cobertura opera independientemente de que se tenga o no contratado un servicio por el mismo concepto; es decir que el valor asegurado siempre se pagará y este se cancelará, a la persona o personas que conforman el grupo familiar asegurado en la póliza o certificado de seguro en el que estaba asegurada la persona fallecida. Cuando el fallecido es único asegurado el valor de la indemnización se pagará a los beneficiarios establecidos en el articulo 1142 del código de comercio. N. EXONERACIÓN DE PAGO DE PRIMAS. En caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del tomador asegurado principal, LIBERTY exonerará a los asegurados del pago de las primas que se generen con fecha posterior al fallecimiento o incapacidad total y permanente de este y hasta la terminación de la vigencia en curso. En caso que la prima haya sido pagada en su totalidad, la devolución de primas a que haya lugar por la exoneración, se abonarán a la renovación de la vigencia siguiente al fallecimiento o incapacidad total y permanente del asegurado principal. O. DEFECTOS DE REFRACCION VISUAL Se reconocen los defectos de refracción visual a aquellos asegurados que a partir del año 2012 lleven más de cinco (5) años de permanencia continua en la póliza de LIBERTY y siempre y cuando hayan adquirido la enfermedad de refracción visual estando aseguradas en la póliza; para estos casos se reconocerá el 50% de los gastos hospitalarios y médicos. Para los asegurados nacidos durante la vigencia de la póliza de LIBERTY y siempre y cuando su permanencia en la misma haya sido continua desde su nacimiento, LIBERTY reconocerá el 100% de los gastos hospitalarios y médicos incurridos. Este beneficio se otorgará una sóla vez, independientemente del número de renovaciones que haya tenido la póliza y la cobertura se prestará única y exclusivamente en Colombia en la red de instituciones y médicos en convenio con LIBERTY. Por ningún motivo se efectuarán reembolsos de gastos incurridos por este concepto. Q. APOYO PSICOLOGICO EN CASO DEL DIAGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD GRAVE, ENFERMEDAD CONGENITA O MUERTE DE UN FAMILIAR LIBERTY prestará apoyo psicológico por un (1) mes y hasta ocho (8) sesiones de terapias, por evento, a cualquiera de los asegurados o a su familia en los siguientes casos: a) Ante el diagnóstico de una enfermedad grave a cualquiera de los asegurados en la póliza. b) En casos de niños con problemas de salud irreversible, enfermedades congénitas y genéticas. c) Ante la muerte de un miembro del grupo familiar. (primer grado de consanguinidad y primero de afinidad.) Esta cobertura se prestará directamente a través de la red médica de LIBERTY. DEFINICIONES Cláusula Quinta 1. BENEFICIOS Son todas las sumas pagaderas por LIBERTY a título de indemnización de acuerdo con las condiciones del presente Contrato. 2. ENFERMEDAD Es cualquier alteración de la salud de una persona, que conduzca a un tratamiento médico o quirúrgico. 3. ACCIDENTE Es el hecho súbito, violento, externo, visible y fortuito que produzca en la integridad física del asegurado lesiones corporales evidenciadas por contusiones o heridas

13 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution 11 visibles o lesiones internas médicamente comprobadas. 4. INSTITUCION HOSPITALARIA El término Institución Hospitalaria significa cualquier establecimiento que reúna las condiciones exigidas por la ley Colombiana para atender enfermos y que esté legalmente registrado y autorizado para prestar los servicios que le son propios. 5. MEDICOS El término médico significa cualquier persona legalmente autorizada en el área donde ejerce la práctica de su profesión, para prestar servicios médicos o quirúrgicos. 6. DEDUCIBLE Suma a cargo del asegurado que invariablemente será descontada del valor de cada indemnización, cuyo monto aparece relacionado en la carátula del contrato de seguro. Los beneficios derivados de maternidad no estarán sujetos a deducible alguno. El asegurado podrá asumir el monto que le corresponda por concepto de deducible con alguno de los siguientes conceptos: a. Con recursos propios. b. Aquella parte de los gastos que hubieren sido cubiertos a través del Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.), cualquier Medicina Prepagada o hayan sido asumidos directamente por el asegurado. c. Los gastos amparados bajo la cobertura de Asistencia en Viaje, cuando esta tenga relación con alguno de los eventos amparados bajo el seguro al que acceden esta condiciones. d. Los gastos amparados bajo la cobertura de Servicios Médicos Internacionales siempre y cuando estos estén relacionados directamente con la patología que se va a tratar en el exterior. Para lo estipulado en los literales b, c y d, la tasa representativa del mercado (T.R.M) a aplicar será la de la fecha en que se radique en el área de indemnizaciones de LIBERTY, la documentación respectiva para la acreditación del deducible. No se podrá asumir el deducible con gastos generados de las atenciones que tenga cualquiera de los asegurados por los Amparos Opcionales de Consulta Médica y Exámenes de Diagnóstico Simple, en caso que tenga contratados los mismos en la póliza. El monto de los deducibles que hubiere asumido el asegurado durante los últimos tres (3) meses del año de vigencia de la póliza, por concepto de una hospitalización y/o cirugía objeto de cobertura de la póliza, siempre que no sean a causa de un tratamiento electivo, según lo definido en el numeral 12 de esta cláusula y que el asegurado asuma, servirán para acreditar el deducibles que se hayan de cubrir para el año inmediatamente siguiente. Para servicios médicos recibidos en Colombia, el asegurado asumirá únicamente el cincuenta por ciento (50%) del deducible establecido. En otros países, se aplicará al 100% el deducible pactado en la carátula de la póliza. 7. RED DE SERVICIOS Cuando en esta póliza se haga mención a alguna red de instituciones o médicos, debe entenderse como un servicio adicional que LIBERTY quiere brindar a sus asegurados y no como un listado de obligatoria selección. A través de dichas redes LIBERTY pone a disposición de los asegurados servicios especiales ofrecidos por terceros pero el asegurado siempre mantendrá la libertad de escoger la institución hospitalaria o médico en cualquier parte del mundo. 8. ENFERMEDAD PREEXISTENTE Cualquier alteración de estado de salud de un asegurado que haya sido manifestada, diagnosticada o tratada con anterioridad a su inclusión a la Póliza 9. URGENCIA Se entiende por urgencia cualquier evento que por ser imprevisto, agudo y apremiante requiere de atención médica inmediata y de asistencia especial en un servicio de Urgencia de una institución hospitalaria y que de lo contrario el estado general de salud del asegurado puede deteriorarse, agravarse o llevarle a serias complicaciones y/o secuelas, incluso la muerte. 10. TRATAMIENTO HOSPITALARIO Es el ingreso a una institución hospitalaria para recibir tratamiento médico y/o quirúrgico con una duración superior a 24 horas. 11. TRATAMIENTO AMBULATORIO Es el tratamiento médico y/o quirúrgico que no requiere hospitalización del paciente, o que ésta es inferior a 24 horas y el cual es médicamente requerido. 12. TRATAMIENTO ELECTIVO Tratamiento electivo significa que un tratamiento, cirugía, suministro, procedimiento o período de hospitalización (o parte de un período de hospitalización), puede ser ordenado o programado a conveniencia del paciente, sin que se ponga en peligro la vida de dicho paciente o sin causarle severos trastornos a alguna de las funciones vitales del paciente. 13. PROTESIS Son aquellos elementos que permiten reemplazar u optimizar la capacidad fisiológica o física de un paciente. 14. SIDA Cualquier persona que tenga una prueba serológica positiva de anticuerpos para el virus de inmunodeficiencia humana, VIH, confirmada con el método de Western Blot y que tenga además un recuento total de células CD4 (medido mediante citometría de flujo) correspondiente a los criterios diagnósticos para SIDA según la Organización Mundial de la Salud o cualquier persona que tenga confirmación serológica para VIH y que tenga además cualquiera de las siguientes enfermedades especificadas asociadas:

14 12 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution 1. Candidiásis de la tráquea, bronquios o pulmones. 2. Candidiásis del esófago 3. Cáncer invasivo del cuello uterino. 4. Coccidioidomicosis extrapulmonar o diseminada. 5. Criptococosis extrapulmonar 6. Criptosporidiasis intestinal crónica (más de un mes de duración) 7. Citomegalovirus (diferente de la infección hepatoesplénica o ganglionar) 8. Citomegalovirus: retinitis (asociada con disminución de la agudeza visual) 9. Encefalopatía relacionada con el VIH. 10. Herpes Simple: úlcera(s) crónica(s), de más de 1 mes de duración o bronquitis, neumonitis o esofaguitis. 11. Histoplamosis diseminada o extrapulmonar 12. Isosporiasis intestinal crónica (más de 1 mes de duración). 13. Leucoencefalopatía multifocal progresiva. 14. Linfoma de Brukitt 15. Linfoma inmunoblástico (o término equivalente) 16. Linfoma primario del cerebro 17. Mycobacterium avium-intracellularae o Micobacterium Kansali, diseminados o extrapulmonares 18. Mycobacterium tuberculosis, en cualquier sitio (pulmonar o extrapulmonar) 19. Mycobacterium, otras especies, identificadas o no, diseminadas o extrapulmonares. 20. Neumositis carini. 21. Neumonía bacteriana recurrente. 22. Salmonela (no tifoidea), bacteriana recurrente 23. Sarcoma de Kaposi 24. Toxoplasmosis cerebral 25. Síndrome de consunción causado por VIH 15. INSUFICIENCIA RENAL CRONICA La insuficiencia renal crónica es la etapa final de una enfermedad crónica de ambos riñones que significa la pérdida total e irreversible del funcionamiento de estos y que como consecuencia de lo cual se hace necesaria la realización de diálisis renal, ya sea por diálisis peritoneal o por hemodiálisis, o bien el trasplante renal. 16. CANCER Para los efectos de esta póliza se entiende por Cáncer la enfermedad caracterizada por la reproducción descontrolada de células anormales con la configuración de tumores de cualquier localización que pueden producir compresión de estructuras, invasión a tejidos y metástasis. Se entiende por este grupo de enfermedades también la Leucemia, los linfomas y a la enfermedad de Hodgking. 17. TRATAMIENTO QUIRURGICO PARA ENFERMEDADES DEL CORAZON Enfermedades del corazón significa las alteraciones o desviaciones del estado anatomofisiológico, que comprometen el corazón como órgano blanco; de cualquier etiología, diagnosticada por un médico a través de exámenes de laboratorio o de apoyo diagnóstico y cuyo tratamiento curativo se realiza mediante intervención quirúrgica. 18. TRATAMIENTO QUIRURGICO PARA ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL Enfermedad del Sistema Nervioso Central producidas por una causa interna o externa ya sean de origen vascular, tumoral, traumático o de cualquier etiología que afecten de manera general la función o estructura y cuyo tratamiento es esencialmente quirúrgico. 19. TRASPLANTE DE ORGANOS Procedimiento quirúrgico médicamente necesario, mediante el cual se inserta dentro del cuerpo de una persona asegurada cualquiera de los órganos o parte de ellos, provenientes de un donante vivo o fallecido. 20. TRAUMA MAYOR Para los efectos de esta póliza se entiende por trauma mayor el sufrido por una persona asegurada dentro de la vigencia de la Póliza, provocada por una violencia exterior, que comprometa de manera grave más de dos (2) órganos o sistemas, debido a lo cual el paciente requiera manejo intrahospitalario de urgencia y que según el triage del servicio de urgencias, se encuentre con un nivel igual o mayor del 15 % de compromiso vital. 21. ENFERMEDADES DE ORIGEN CONGENITO O GENETICO Para los efectos del presente amparo enfermedades de origen genético significa el trastorno funcional o estructural causado por anormalidades en la morfología o en el número de cromosomas. Se entiende por enfermedades congénitas cualquier alteración anatómica y/o fisiológica no manifestada ni diagnosticada con anterioridad al momento del ingreso a la póliza, presente en el nacimiento con manifestaciones tempranas o tardías en la vida del individuo. 22. REEMPLAZOS ARTICULARES Para efectos del presente amparo, reemplazos articulares significa la reposición de componentes de una articulación deteriorada, por materiales especiales, los cuales contribuyen a lograr una recuperación funcional aceptable. Tal reemplazo debe ser realizado por el médico especialista bajo indicación médica específica. 23. POLIZA INDIVIDUAL Es aquella que toma una persona natural o jurídica, a través de la cual se da amparo al Asegurado Principal y a sus asegurados dependientes, de acuerdo con lo definido en la cláusula sexta de las presentes condiciones generales. 24. POLIZA COLECTIVA Es aquella que se expide a una persona jurídica, y a través de la cual se da amparo a las personas vinculadas al tomador por una relación laboral, comercial o civil, que para estos efectos se denomina Asegurado Principal y

15 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution 13 que exige para que la misma esté vigente en el tiempo, un mínimo de diez (10) asegurados principales o grupos familiares, salvo que LIBERTY acuerde por escrito un número mínimo menor de asegurados principales o grupos familiares. 25. INDEMNIZACIÓN Se entiende por Indemnización para los efectos del presente contrato, la suma que reembolsará LIBERTY al beneficiario del seguro o que pagará directamente al prestador del servicio médico recibido, y que debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Que el motivo del beneficio esté cubierto por el amparo de la póliza. b) Que sea motivo de reembolso por gastos efectivamente incurridos y facturados durante la vigencia de la póliza. c) Que no sobrepase la suma asegurada en el amparo determinado motivo de la cobertura. d) Que se haya recibido por parte de LIBERTY el Aviso Previo salvo en caso de anterior hospitalaria por accidente, o en aquellos casos en que el aviso se haga imposible en razón de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito- en los términos establecidos en la Cláusula Segunda de estas condiciones. En caso que el beneficio, cumpliendo las condiciones estipuladas en los literales a) y b), sobrepase la suma asegurada, LIBERTY reembolsará el equivalente a la suma asegurada menos el deducible respectivo, o pagará directamente al prestador del servicio médico recibido en los términos y condiciones pactados en esta póliza. La indemnización estará sujeta al aviso previo, a la autorización y al deducible estipulado en la póliza y comprenderá los costos usuales y acostumbrados por los servicios hospitalarios y profesionales recibidos en el territorio en donde se suministren tales servicios, sin exceder en ningún caso de los límites establecidos en la carátula de la póliza. 26. COBERTURA El valor asegurado para cada uno de los amparos se encuentra establecido en la carátula de la póliza y comprende las hospitalizaciones debidas a cualquier causa amparada. 27. MONEDA La prima del seguro será pagada en pesos y calculada de acuerdo a la tasa representativa del mercado, teniendo como base la del día lunes de cada semana. Si el lunes fuera un día festivo se tomará la tasa representativa del mercado del día hábil siguiente.. Esta tasa representativa tendrá vigencia para la semana en curso en la cual se expida la póliza. Los siniestros serán indemnizados también en pesos colombianos a la tasa representativa de la fecha en que se radique por parte del cliente, la reclamación en el área de indemnizaciones de LIBERTY, con la salvedad estipulada en el parágrafo 2 de la Cláusula Novena de estas Condiciones Generales (Reclamaciones). 28. SEGUNDA OPINIÓN LIBERTY, sin costo alguno, por solicitud del asegurado, o por solicitud de su departamento médico, podrá pedir, a la entidad o persona natural que considere conveniente, una segunda opinión sobre el diagnóstico y tratamiento sugerido por el médico tratante. Si la segunda opinión fuere contraria a la primera, podrá solicitarse una tercera. El asegurado podrá en todo caso escoger el tratamiento inicialmente dictaminado, así las dos opiniones adicionales sean diferentes a la primera, siempre y cuando cumpla con lo estipulado en la definición de GASTOS MEDICAMENTE REQUERIDOS contenida en esta misma cláusula. 29. TRATAMIENTO ODONTOLOGICO POR ACCIDENTE Es el tratamiento de emergencia necesario para restituir o reemplazar dientes naturales y, perdidos o dañados en un accidente, siempre y cuando este haya sido médicamente requerido dentro de los primeros 15 días siguientes a la ocurrencia del accidente. 30. COSTOS USUALES Y ACOSTUMBRADOS Se entiende por Costos Usuales y Acostumbrados el promedio calculado por LIBERTY de los gastos médico quirúrgicos y hospitalarios de las clínicas ubicadas en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella donde fue atendido el asegurado, los cuales correspondan a una intervención o tratamiento similar, libre de complicaciones y que se encuentren cubiertos por la póliza. Para atenciones en Colombia, dicho promedio será calculado sobre la base de los costos hospitalarios y de médicos institucionales en las siguientes entidades hospitalarias ubicadas en la ciudad de Bogotá: Clínica Marly, Clínica del Country, Fundación Santafé y Clínica de la Mujer, incrementado este valor en un 10%. Cuando este promedio no pueda ser obtenido, el costo usual y acostumbrado será el monto facturado. 31. GASTOS MÉDICAMENTE REQUERIDOS Para que un tratamiento, cirugía, servicio, suministro, medicamento o estancia hospitalaria sea médicamente requerido se deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Que sea apropiado y esencial para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad de la persona asegurada. b) Que no exceda en alcance, duración o intensidad el nivel de cuidado necesario para proporcionar un diagnóstico o tratamiento seguro, adecuado y apropiado. c) Que haya sido prescrito por un profesional médico. d) Que sea consistente con las normas profesionales aceptadas en la práctica de la medicina de los Estados Unidos o de la comunidad médica del país donde sea prestado el servicio o tratamiento. e) Que el tratamiento en una institución hospitalaria no pueda ser suministrado fuera de tal institución sin riesgo para el paciente.

16 14 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution Cláusula Sexta QUIENES PUEDEN ASEGURARSE EN LA POLIZA Y HASTA QUE EDAD 1. Asegurado Principal Es la persona natural que cuenta con menos de 60 años de edad en el momento de formular la solicitud. Puede asegurarse individualmente o con cualquier persona asegurable de acuerdo con la definición que se da a continuación. Personas Asegurables Personas naturales mayores de nueve (9) días de nacidas y menores de 60 años, que a consideración de LIBERTY previa solicitud del asegurado principal y previo el cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad respectivos, sean consideradas asegurables; y los hijos nacidos en la vigencia en la póliza que gocen de amparo automático; quienes en adelante para los efectos de este contrato se denominan asegurados. Asegurados Dependientes El cónyuge, la compañera (o) permanente, los hijos, los padres del asegurado principal, las empleadas del servicio doméstico. Igualmente, serán asegurables otras personas previa aceptación escrita de LIBERTY. 2. Edad de Permanencia La edad de permanencia es indefinida. Cláusula Séptima INGRESO Y RETIRO DE ASEGURADOS EN LA POLIZA Los hijos de una asegurada que nazcan durante la vigencia de la póliza, y cuya maternidad tenga cobertura en la póliza quedarán amparados en forma automática y sin cobro adicional de prima por los 90 días siguientes a su nacimiento. Para ello deberán diligenciar y enviar a LIBERTY la Solicitud de Seguro, solicitando su inclusión en la póliza, dentro de los 30 días siguientes a su nacimiento. Después de estos 90 días el recién nacido quedará incluido en forma definitiva en la póliza siempre y cuando lo hayan solicitado a LIBERTY mediante la presentación de la Solicitud de Seguro y sujeto a las condiciones de aceptación que LIBERTY le defina y al pago de la prima de seguro respectiva. Para la inclusión de hijos de asegurados cuyo parto no haya sido cubierto por la Póliza se deberá diligenciar declaración de asegurabilidad con posterioridad al noveno día de nacido. El retiro de un asegurado de la póliza, tendrá efecto a partir del recibo del correspondiente aviso escrito por parte del tomador de la póliza a LIBERTY. LIBERTY se reserva el derecho de exigir las pruebas de asegurabilidad que juzgue convenientes y con base en ellas dejará constancia de posibles exclusiones o limitaciones adicionales al seguro. La aceptación o rechazo, sobre la inclusión de nuevos asegurados o aumentos de valor debe ser dada a conocer por LIBERTY a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud. Si transcurrido este lapso LIBERTY no ha producido esta comunicación, dicha solicitud se considerará no aprobada Cláusula Octava CERTIFICADO DE SEGURO En las Pólizas Colectivas, LIBERTY expedirá Certificados Individuales de Seguro, en el que se dejarán consignadas las coberturas a las que tiene derecho cada Asegurado Principal y su grupo familiar. RECLAMACIONES Cláusula Novena En lo que hace referencia a las Reclamaciones se aplicará lo dispuesto en el artículo 1080 y demás normas concordantes del Código del Comercio. Art El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo Vencido éste plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad. El contrato de reaseguro no varía el contrato de seguro celebrado entre el tomador y asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro. El asegurado o el beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causados por la mora del asegurador. PARÁGRAFO 1 El asegurado autoriza a LIBERTY para solicitar informes sobre la evolución de lesiones o enfermedades para la comprobación de cualquier siniestro, así como para solicitar a cualquier institución hospitalaria o médico su historia clínica. Igualmente tendrá LIBERTY la oportunidad y el derecho, durante el curso de una reclamación, a examinar mediante los servicios de su personal facultativo a la persona asegurada objeto del reclamo, y a solicitar los exámenes que considere necesarios así como también autoriza el asegurado a LIBERTY a realizar las autopsias que considere necesarias en caso de muerte, salvo que éstas estén prohibidas por la Ley. PARÁGRAFO 2 Para servicios médicos recibidos fuera de Colombia, una vez el Asegurado formalice una reclamación amparada bajo esta póliza, la compañía procederá al pago de la indemnización en pesos colombianos aplicando la tasa representativa vigente en la fecha en que se radique por parte del cliente, la reclamación en el área de indemnizaciones de LIBERTY, siempre y cuando tal formalización haya sido presentada a la compañía dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha en que incurrió en los gastos reclamados. Vencido este término, y sujeto a los términos de prescripción establecidos en el Código de Comercio, la compañía indemnizará en pesos colombianos aplicando la tasa representativa del día sesenta del periodo antes mencionado.

17 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution 15 Cláusula Décima PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN En lo que hace referencia a la pérdida del derecho a la indemnización se aplicará lo dispuesto en el artículo 1078 y demás normas concordantes del Código de Comercio. Art Si el asegurado o beneficiario incumplieren las obligaciones que le corresponden en caso de un siniestro, el asegurador sólo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le acuse dicho incumplimiento. La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro causará la pérdida de tal derecho. PAGO DE PRIMAS Cláusula Décima Primera Las primas están calculadas para períodos de un (1) año con pago anual y deberá pagarse dentro del plazo estipulado en la carátula de la presente póliza, anexo o certificado y su incumplimiento acarreará la terminación automática del contrato de seguro de acuerdo con las normas legales vigentes. De acuerdo con la tarifa y la celebración del contrato o en cualquiera de los aniversarios de la Póliza, el tomador puede optar por el pago de la prima semestral, trimestral o mensual. En el evento de no establecerse el pago de la prima de acuerdo con lo anterior, se entenderá que el plazo para el pago será de 45 días contados a partir de la fecha de expedición de la póliza o de los certificados que generen prima. El no pago oportuno de la prima, producirá la terminación automática del contrato, quedando a salvo el derecho de LIBERTY de exigir el pago de la parte devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición o de la renovación del contrato. RENOVACIONES Cláusula Décima Segunda El presente contrato no será renovado en forma automática VIGENCIA Cláusula Décima Tercera La vigencia del presente seguro será la establecida en la carátula de la póliza Cláusula Décima Cuarta TERMINACIÓN DEL CONTRATO El contrato de seguro terminará: 1. Al vencimiento del plazo establecido en la carátula de la póliza. 2. Por decisión del asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. 3. Por no pago de la prima de seguro, dentro de los términos estipulados en la carátula de la póliza. 4. En Pólizas Colectivas, cuando no se cumpla con el número mínimo de diez (10) asegurados principales. 5. Por incumplimiento del tomador o asegurado de estar afiliado al Plan Obligatorio de Salud de él y/o de los miembros de su grupo familiar, de acuerdo con lo que disponen las normas aplicables para la materia. Cláusula Décima Quinta AFILIACIÓN AL REGIMEN CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En cumplimiento de lo establecido en el articulo 20 del decreto 806 de 1998 y para efectos de la suscripción de este contrato, la Compañía verificará que el Tomador o asegurado principal de la póliza, así como su grupo familiar se encuentren afiliados al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en salud. Por lo anterior, el Tomador o asegurado principal se obliga a informar a LIBERTY al momento de diligenciar la solicitud de seguro o al renovar la póliza, el nombre de la entidad promotora de salud E.P.S en la cual se encuentra asegurado él y su grupo familiar y a sustentar esta mediante la presentación de copia del carne de afiliación o en su defecto de la copia de la autoliquidación de aportes, o incluso, declaración juramentada bajo la presunción de la buena fe bajo la cual se elabora este contrato. Si el Tomador o asegurado principal, se encuentra dentro de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, deberá declararlo a Liberty en la solicitud de seguro o en la renovación de la póliza, indicando el régimen al cual pertenece. En caso de cambio de E.P.S o retiro del régimen de excepción, del Tomador o Asegurado principal, durante la vigencia de la póliza, deberá informar este hecho a Liberty, indicando el nombre de la nueva empresa promotora de salud E.P.S. a la cual pertenece. De conformidad con el parágrafo único del artículo 20 del Decreto 806 de 1998 Liberty queda exceptuada de la obligación legal contenida en el citado artículo del Decreto 806 de 1998, cuando el asegurado se desafilie del sistema de seguridad social con posterioridad a la fecha de suscripción o renovación del presente contrato. RESPONSABILIDAD Cláusula Décima Sexta LIBERTY, en desarrollo del presente contrato, no asume la responsabilidad técnica ni profesional por perjuicios civiles de cualquier orden que puedan derivarse de un tratamiento

18 16 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution o intervención equivocada o defectuosa por parte de alguno (s) de los profesionales e instituciones adscritas, dada la naturaleza de la función que desempeñan en este contrato. Cláusula Décima Septima DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES En lo que hace referencia a las declaraciones inexactas o reticentes se aplicará lo dispuesto en el artículo 1058 del Código de Comercio y demás normas que la adicionen, modifiquen, complementen o deroguen. ART El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. No obstante, si a consecuencia de una inexacta declaración de la edad de alguno de los asegurados, se estuviere pagando una prima inferior a la que correspondería a la edad real, la obligación en caso de siniestro disminuirá proporcionalmente a la relación que exista entre el valor pagado y el valor que ha debido pagar. Sin embargo, si tal edad al momento de contratar el seguro hubiere sido mayor a 60 años de edad, la obligación de LIBERTY quedará limitada únicamente a reintegrar sin intereses la prima pagada por el asegurado, y no estará obligada a pagar reclamo alguno bajo la presente póliza. PRESCRIPCIÓN Cláusula Décima Octava La prescripción de las acciones derivadas de este contrato se rige por las normas contenidas en el artículo 1081 del Código de Comercio. ART La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro de de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no pueden ser modificados por las partes. NOTIFICACIONES Cláusula Décima Novena Salvo el aviso de siniestro, cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito. Será prueba suficiente de la notificación, la constancia de envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada en el contrato de seguro. Cláusula Vigesima NORMAS SUPLETORIAS Para lo no previsto en las presentes condiciones generales, este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Colombiano. DOMICILIO Cláusula Vigésima Primera Sin perjuicio de las disposiciones procesales correspondientes, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio la ciudad estipulada en la carátula de la póliza como lugar de expedición de la misma. Cláusula Vigésima Segunda PERMANENCIA EN EL EXTERIOR La cobertura otorgada a través del seguro al que hace referencia estas condiciones, tiene operancia fuera de Colombia, siempre y cuando los servicios y/o tratamientos relacionados con los eventos amparados se presenten, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de salida del país. Transcurrido mas de tres (3) meses consecutivos de estancia del asegurado en el exterior, el amparo de este seguro termina automáticamente para servicios y tratamientos en el exterior, y la cobertura a partir de dicho momento solo tendrá operancia en el territorio nacional. Para efectos de reactivar la operancia de la cobertura en el exterior, se requerirá de una autorización escrita por parte de Liberty. Cláusula Vigésima Tercera CONVERTIBILIDAD Para aquellas estipulaciones realizadas en moneda extranjera la tasa representativa del mercado a aplicar (T.R.M) será la de la fecha en que se radique, en el area de indemnizaciones de Liberty, la documentación respectiva para la acreditación del deducible. La prima del seguro será pagada en pesos y calculada de acuerdo a la tasa representativa del mercado, teniendo como base la del día lunes de cada semana. Si el lunes fuera un

19 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution 17 día festivo se tomará la tasa representativa del mercado del día hábil siguiente. ANEXOS POLIZA DE SEGURO DE SALUD LIBERTY HEALTH EVOLUTION Estos Anexos hacen parte integrante del contrato principal y por lo tanto se rigen por sus condiciones generales y las particulares indicadas en este documento I. ANEXO DE ASISTENCIA MEDICA DOMICILIARIA LIBERTY Mediante el presente anexo, LIBERTY asegura los servicios de Asistencia Médica Domiciliaria y traslados dentro del territorio de la República de Colombia, contenidos en las siguientes cláusulas: OBJETO DEL ANEXO Clausula Primera ANTES DE ENTRAR A DEFINIR EL AMPARO OTORGADO MEDIANTE LA PRESENTE COBERTURA, ES IMPORTANTE ANOTAR, QUE TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1110 DEL CODIGO DE COMERCIO, EN CUANTO HACE AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGAR, LIBERTY EN DESARROLLO DE DICHO PRECEPTO, REALIZARA EL PAGO POR REPOSICION Y LO HARA A TRAVES DE UN TERCERO, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO EN ADELANTE SE LLAMARA SIMPLEMENTE EL TERCERO, EL CUAL ASUME LA OBLIGACION EN TODO CASO, DE SUMINISTRAR Y PRESTAR EL SERVICIO QUE MAS ADELANTE SE DEFINE. EL ASEGURADO DECLARA CONOCER Y ACEPTAR DICHA CIRCUNSTANCIA DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE ESTA COBERTURA. ASI MISMO DEBE QUEDAR CLARO, QUE EL SIGUIENTE AMPARO, OPERA UNICAMENTE CUANDO EL ASEGURADO HA SOLICITADO Y OBTENIDO EL VISTO BUENO DE LA ASISTENCIA POR TELEFONO, EN LOS NUMEROS INDICADOS EN EL CARNET QUE LE SERA ENTREGADO Y SOLO LE SERAN REEMBOLSADOS LOS GASTOS RAZONABLES CUBIERTOS BAJO ESTE SEGURO, QUE DEMUESTRE HABER SUFRAGADO, SI LA ASISTENCIA NO PUDO SER PRESTADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. EN VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LIBERTY, GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA AYUDA MATERIAL INMEDIATA, EN FORMA DE PRESTACIÓN ECONÓMICA O DE SERVICIOS, CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE EN DIFICULTADES, COMO CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD O UN ACCIDENTE OCURRIDA EN SU DOMICILIO HABITUAL, DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONSIGNADOS EN EL PRESENTE ANEXO Y POR HECHOS DERIVADOS DE LOS RIESGOS ESPECIFICADOS EN EL MISMO. SE DEJA ESTABLECIDO QUE EL SERVICIO QUE PRESTARÁ LIBERTY A TRAVÉS DE SUS PROVEEDORES DE ASISTENCIA, ES DE MEDIO Y NO DE RESULTADO, Y ESTARÁ SUJETO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR. EXCLUSION Clausula Segunda ESTÁN EXCLUIDAS LAS PRESTACINES A LAS QUE SE REFIERE EL PRESENTE ANEXO CUANDO LAS PERSONAS RESIDEN FUERA DEL CASCO URBANO DE LAS CIUDADES DE BOGOTÁ D.C., MEDELLÍN Y SU ÁREA METROPOLITANA, CALI, BARRANQUILLA Y SOLEDAD, BUCARAMANGA, PEREIRA, MANIZALES, ARMENIA, SANTA MARTHA, CARTAGENA Y TURBACO, MONTERÍA, SINCELEJO, VALLEDUPAR, VILLAVICENCIO, CÚCUTA, TUNJA, SAN ANDRÉS, NEIVA, PASTO E IBAGUÉ Clausula Tercera ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS El derecho a las prestaciones se extiende a las personas que residan dentro del casco urbano de las ciudades de Bogotá D.C., Medellín y su área metropolitana, Cali, Barranquilla y Soledad, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Santa Marta, Cartagena y Turbaco, Montería, Sincelejo, Valledupar, Villavicencio, Cúcuta, Tunja, San Andrés, Neiva, Pasto, Popayán e Ibagué. Clausula Cuarta COBERTURAS A LAS PERSONAS Las coberturas relativas a las personas aseguradas son las relacionadas en este artículo, y se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación: 1. Orientación Médica Básica Telefónica: LIBERTY pone a disposición de los asegurados el servicio de orientación médica básica telefónica 24 horas al día los 365 días del año. Los operadores médicos que recepcionan la llamada, según la sintomatología dada por el asegurado, harán un diagnóstico ajustado a las claves internacionales de servicios pre-hospitalarios de emergencia médica. Clave Roja: Es aquella situación de peligro inminente de muerte. La respuesta debe ser inmediata pues el paciente corre serio riesgo (real o potencial) de perder la vida. Requiere de desplazamiento en de unidades de alta complejidad. Clave Amarilla: Es toda aquella situación en la que, si bien no existe riesgo inminente de muerte, se requiere una rápida intervención médica, ya sea para calmar los síntomas o para prevenir complicaciones de mayor importancia. Clave Verde: El diagnóstico indica que no existe peligro inminente para el paciente, ni de emergencia ni de urgencia en la intervención médica y es susceptible de un seguimiento telefónico, mientras el beneficiario recibe atención de su médico. El operador médico orientará al asegurado o a quién solicite el servicio, respecto de las conductas provisionales que debe asumir, mientras se produce el contacto profesional médico-paciente. 08/04/ A-35-SHE-031

20 18 Póliza de Seguro de Salud Health Evolution 2. Asistencia Médica Domiciliaria: Cuando a consecuencia de una enfermedad o un accidente en el domicilio del asegurado, los beneficiarios requieran de una consulta médica de urgencia, la Compañía pondrá a su disposición un médico para que lo visite en el domicilio. El valor de los honorarios médicos generados por dicha atención, serán cubiertos por La Compañía. La compañía mantendrá los contactos necesarios con los facultativos que atiendan al paciente, para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada. 3. Traslados médicos de emergencia: En caso de lesión o enfermedad súbita e imprevista de cualquiera de los beneficiarios, que requiera a criterio del médico tratante manejo en un centro hospitalario; la Compañía adelantará los contactos y hará la coordinación efectiva para el traslado del paciente hasta la clínica o el centro médico más cercano. El operador médico de la Compañía orientará a quien solicita el servicio respecto de las conductas provisionales que se deben asumir, mientras se produce el contacto profesional médico-paciente. Dependiendo del criterio del médico tratante, el traslado puede realizarse por cualquiera de los siguientes medios: A. Traslado básico: Cuando la situación clínica presentada por el paciente no reviste ningún tipo de severidad o compromiso del estado vital y no requiera acompañamiento médico, la Compañía pondrá a disposición del beneficiario un vehículo para que lo traslade del local hasta el centro hospitalario más cercano. El vehículo podrá ser un Taxi o una ambulancia básica. 1. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO En caso de evento cubierto por el presente anexo el asegurado deberá solicitar siempre la Asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de Asistencia, debiendo indicar el nombre del Asegurado, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza de seguro, la dirección de su domicilio, el número de teléfono y el tipo de asistencia que precisa. En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a esta Compañía. 2. INCUMPLIMIENTO LIBERTY y el tercero designado por ella quedan relevados de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. LIBERTY y el tercero no se responsabilizan de los retrasos o incumplimientos debidos a las especiales características administrativas o políticas del país. En todo caso, si el asegurado solicitara los servicios de Asistencia y la Compañía no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos razonables en que se incurra serán reembolsados, previa presentación de los correspondientes recibos de pago y siempre que tales gastos se encuentren cubiertos. II. ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTERIOR Los amparos otorgados bajo el presente anexo hacen parte integrante de la póliza de seguro de gastos médicos y están en un todo de acuerdo con las condiciones generales de la póliza y las siguientes condiciones particulares: B. Traslado médico en ambulancia: Una vez clasificada la situación médica del paciente, la Compañía coordinará, contactará y hará seguimiento del arribo de unidades médicas especializadas de alta o baja complejidad según el caso, modo y lugar, para transportar al paciente hasta el centro médico asistencial más cercano. Clausula Quinta LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros, a la que accede el Anexo de Asistencia Médica Domiciliaria. SINIESTROS Clausula Sexta Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la Póliza a la cual accede el presente anexo, referente a las indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: AMPARO Clausula Primera ANTES DE ENTRAR A DEFINIR EL AMPARO OTORGADO MEDIANTE LA PRESENTE COBERTURA, ES IMPORTANTE ANOTAR, QUE TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1110 DEL CODIGO DE COMERCIO, EN CUANTO HACE AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGAR, LIBERTY EN DESARROLLO DE DICHO PRECEPTO, REALIZARA EL PAGO POR REPOSICION Y LO HARA A TRAVES DE UN TERCERO, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO EN ADELANTE SE LLAMARA SIMPLEMENTE EL TERCERO, EL CUAL ASUME LA OBLIGACION EN TODO CASO, DE SUMINISTRAR Y PRESTAR EL SERVICIO QUE MAS ADELANTE SE DEFINE. EL ASEGURADO DECLARA CONOCER Y ACEPTAR DICHA CIRCUNSTANCIA DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE ESTA COBERTURA. ASI MISMO DEBE QUEDAR CLARO, QUE EL SIGUIENTE AMPARO, OPERA UNICAMENTE CUANDO EL ASEGURADO HA SOLICITADO Y OBTENIDO EL VISTO BUENO DE LA ASISTENCIA POR TELEFONO, EN LOS NUMEROS INDICADOS EN EL CARNET QUE LE SERA ENTREGADO Y SOLO LE SERAN REEMBOLSADOS LOS GASTOS RAZONABLES CUBIERTOS BAJO ESTE SEGURO, QUE DEMUESTRE HABER SUFRAGADO, SI LA ASISTENCIA NO PUDO SER PRESTADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. EN VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LIBERTY GARANTIZA 08/04/ A-35-SHE /03/ NT-P-35-2-H1 -SCHEVTOT-P 08/04/ A-35-SHE-032

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