BASES TÉCNICAS RAD/PER DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS SERVICIO NACIONAL DE MENORES DICIEMBRE 2013

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1 Bases Técnicas Línea de Acción Centros Residenciales de Protección para la Discapacidad Mental Grave o Profunda, con Programa Especializado Adosado para la Intervención Residencial BASES TÉCNICAS CENTROS RESIDENCIALES DE PROTECCIÓN PARA NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD MENTAL GRAVE Y PROFUNDA Y PROGRAMA ADOSADO PARA LA INTERVENCIÓN RESIDENCIAL RAD/PER DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS SERVICIO NACIONAL DE MENORES DICIEMBRE 2013 Servicio Nacional de Menores

2 INDICE I. PRESENTACIÓN CENTRO RESIDENCIAL PARA LA DISCAPACIDAD GRAVE Y PROFUNDA ENFOQUES TRANSVERSALES Enfoque intercultural Enfoque de género Enfoque de calidad II. OBJETIVOS Objetivos generales Objetivos específicos... 9 III.- ORIENTACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS Sujeto de atención: Vía de Ingreso Cobertura y focalización territorial IV.- CRITERIOS METODOLÓGICOS V.- COMPONENTES DE LA INTERVENCIÓN Atención Familiar y Social Atención psicológica Atención psico-socio-educativa VI.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO GENERAL DE TRABAJO EN EL CENTRO RESIDENCIAL Ingreso y acogida: Evaluación Integral Formulación y desarrollo del Plan de Intervención Individual (PII): Desarrollo del Plan de Intervención Individual: Egreso: VII.- RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES: Recursos humanos Recursos materiales: VIII REGISTROS... 34

3 I. PRESENTACIÓN CENTRO RESIDENCIAL PARA LA DISCAPACIDAD MENTAL GRAVE Y PROFUNDA La línea de acción programática Centros Residenciales, forma parte del compromiso de Estado de brindar protección a niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección que han sido privados de cuidados parentales, mediante una resolución judicial basada en el interés superior del niño, que consiste en integrar transitoriamente en un centro residencial aquellos niños, niñas y adolescentes, que producto de grave vulneración de derechos deben ser separados de su grupo familiar de origen 1, esto mientras se realizan las acciones para restablecer su derecho a vivir en familia y comunidad. Precisar que el enfoque y quehacer del Servicio Nacional de Menores, se enmarca en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en la Convención Internacional sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad, año 2008 (CDPD), promulgada por la ONU y ratificada por Chile. Este último instrumento incorpora acápites especialmente dedicados a los niños/as discapacitados/as, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), y especial énfasis en la protección de éstos. El Sename, en su calidad de servicio público se rige en la actualidad por la ley de subvenciones Nº y su Reglamento 2, del año 2005, encuadre que lo define como el organismo encargado de diseñar e implementar un sistema de atención a la niñez y adolescencia vulnerada en sus derechos, incluidos los niños, niñas y adolescentes discapacitados/as que se encuentran en esa situación, promoviendo el paradigma planteado por la Convención, el cual promueve enfoque de inclusión y no discriminación en toda su oferta programática. Los niños/as y adolescentes vulnerados con discapacidad, separados de la familia, con orden de ingreso judicial a centros residenciales, siguen estando en desventaja en tanto sus posibilidades de protección inclusiva y participación en igualdad de condiciones con los demás niños, incluso cuando se trata del acceso a bienes o servicios de protección social, está restringida, asimismo, reconociendo que están sobre-expuestos a ser víctimas de abandono, negligencia u otras formas de maltrato que pueden determinar el alejamiento de la vida en familia y en comunidad, es del todo necesario, explicitar que se debe prevenir su institucionalización como una forma de ocultación y segregación de la familia y de la comunidad por motivos de la discapacidad. Por ello, es preciso, asegurar que la medida de protección residencial sea verdaderamente la última posibilidad y de hacerse efectiva, procurar, de acuerdo a lo que explicita la Convención, que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, así lo determinen y en ningún caso se separará a un niño de sus padres en razón de una discapacidad, de ambos padres o de uno de ellos 3, la orientación indica que se hará todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño o niña con discapacidad, por proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar 4. Cabe destacar también que un porcentaje de la población atendida en residencias puede orientarse hacia la preparación para la vida independiente cuando no hubo otra posibilidad de estabilización en una familia protectora y también en casos excepcionales 1 Con familia de origen nos referimos a aquellas personas a cargo de los niños/as, y que debieran cumplir con los roles de cuidado, crianza y formación, y respecto de los cuales el Tribunal ha determinado que el niño/a debe ser separado de ellos. 2 El que fue modificado mediante el Decreto Nº105 del año 2012, del MINJU 3 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Art 23. Nº3-4 Respeto del hogar y la familia. 4 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Art 23. Nº5 Respeto del hogar y la familia. Servicio Nacional de Menores 1

4 de niños/as gravemente vulnerados, en situación de abandono total y con discapacidad mental grave o profunda 5 quienes en su comportamiento para la vida diaria, presentan alta dependencia 6 u otras características individuales que precisan de cuidados clínicos de alta especialización en residencias de protección del Estado, para resguardar sus derechos fundamentales. Sename asume la definición actual de la discapacidad conceptualizada como una situación que se produce debido a las barreras y a la actitud del entorno que evitan la participación plena y efectiva en la sociedad, de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás"(7). Por ende, se pone en el centro a este grupo objetivo en el sentido de que debe ser visibilizado sin discriminación de ningún tipo, como personas y ciudadanos con capacidades diferentes; ya no es un problema de salud, de deficiencia cognitiva, motriz, sensorial y de rehabilitación radicado en sí mismos/as, es más bien un imperativo de equidad social que debe resolverse incorporando a los niños/as y adolescentes, particularmente cuando son vulnerados en sus derechos, se entiende que la responsabilidad de la inclusión ya no es sólo del sujeto discapacitado/a si no que está basada en la responsabilidad social de toda una comunidad que lo protege. El enfoque inclusivo actual acepta la diversidad, ya que introduce el reconocimiento de la autonomía e independencia individual de los niños/as y adolescentes, valorando su dignidad intrínseca, sus aportes y todos sus derechos como los de: preservación de la identidad, participación en toma de decisiones relacionadas con sus procesos, derecho a la educación inclusiva, a la salud y rehabilitación de calidad, de acceso a la justicia, a proveerles de ajustes o adaptaciones que faciliten su participación, entre otros, y por supuesto de ser especialmente protegidos contra todo tipo de explotación abuso o situación de vulneración o re-vulneración. Complementa lo anterior, la Ley Nº que establece medidas contra la discriminación arbitraria. Dicha Ley fue promulgada recientemente, el 12 de julio de 2012 y tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer el derecho trasgredido toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria. En su artículo Nº2 establece la definición de discriminación arbitraria y se entiende como toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad, entre otros variados motivos. Esto último, porque se reconoce que este grupo se encuentra más expuesto a ser víctima de vulneraciones de distinto orden. El propósito de esta perspectiva se orienta a diseñar y ejecutar acciones mancomunadas con los distintos actores sociales incorporando ajustes razonables cuando sea posible, entendiendo por tal, el crear las condiciones favorables, remover obstáculos, y/o realizar las adecuaciones necesarias para garantizar las oportunidades, el disfrute o ejercicio de derechos, en pie de igualdad con los demás. 5 De acuerdo al artículo 2 del D.L 2465, de 1979 o en el artículo 19 de la ley El concepto de alta dependencia, se define como un estado en el que una persona, debido a una pérdida física, psíquica o en su autonomía intelectual, necesitan asistencia o ayuda significativa para manejarse en las actividades de la vida diaria. Según esto, y aproximándonos a la terminología que propone la CIF ( Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de la Organización Mundial de la Salud - OMS) en relación al funcionamiento y la discapacidad de un individuo con una determinada condición de salud podremos definir la dependencia como: la situación en la que una persona con discapacidad, precise de ayuda, técnica o personal, para la realización (o mejorar el rendimiento funcional) de una determinada actividad. 7 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Diciembre (Preámbulo, inc. e) Servicio Nacional de Menores 2

5 Los esfuerzos van dirigidos a asegurar que los niños/as y adolescentes sean protegidos e incluidos dentro de una familia y comunidad sensible que los visibiliza, que se abre a la diversidad sin discriminación y acepta las necesidades especiales como desafíos que forman parte de su responsabilidad social. Los postulados anteriormente señalados representan para los centros residenciales la oportunidad de asumir procesos de inclusión acogiendo las necesidades especiales desde el diseño de los proyectos de funcionamiento, asegurando en la práctica cotidiana la incorporación de ajustes para la atención en el marco de respeto de sus derechos, en particular la transitoriedad en la protección residencial con el objeto de restablecer a la brevedad posible el derecho del niño/a a vivir en familia y mantener sus vínculos afectivos. Como se ha dicho, aspectos fundamentales en el desarrollo efectivo de estos centros lo constituyen, el cautelar que el ingreso a éstos espacios de convivencia colectiva, sean una medida de excepción cuando no existan otras alternativas en el ámbito familiar u otras instancias de desarrollo que no resten a los niños/as su derecho a la convivencia familiar y comunitaria, en particular cuando la situación de vulneración que afecta al niño/a obedecen a factores relacionados con omisión de cuidados, los cuales se han visto agravados por la discapacidad e insuficientes soporte en la red de apoyos comunitarios disponibles. Es necesario también hacer mención que en la actualidad los centros residenciales de protección abocados a la atención de sujetos con discapacidad mantienen vigentes a personas adultas mayores de 18 y 24 años, que si bien fueron ingresadas por medidas de protección transitorias decretadas por los Tribunales de Familia, siendo menores de edad, han permanecido en promedio 9,2 años institucionalizados/as y se encuentran privado/as de su derecho a vivir en familia y comunidad, principalmente por la desvinculación afectiva paulatina y el abandono total de sus referentes familiares, lo que ha significado para el Sename y sus colaboradores asumir sus cuidados más allá de sus atribuciones legales, cuestión que ha sido expuesta a las autoridades gubernamentales y a Senadis en particular, con el objeto que se complementen apoyos técnicos, considerando que Sename continuará subvencionando esta población por razones humanitarias. Esta realidad, continúa siendo un desafío, en el sentido que el país no cuenta con acciones específicas de política pública dirigidas a esta población objetivo y en su defecto Sename continúa apoyando su sustentabilidad, no obstante, no se cuenta con la competencia técnica necesaria para determinar los lineamientos que debieran orientar un modelo programático acorde a los requerimientos de protección de personas adultas discapacitadas en situación de extrema vulnerabilidad, largamente institucionalizadas y altamente dependientes, carentes de vínculos familiares. Reconociendo esta situación, que acontece en los centros de protección, administrados por Organismos Colaboradores subvencionados por Sename y eventualmente proponentes para la continuidad de la ejecución de estos proyectos, es preciso explicitar que los procesos concursables que se regirán por las presentes Bases Técnicas, destinadas a orientar la intervención, están preferentemente focalizadas en la población menor de 18 años, y hasta los 24 años cuando corresponda. Dado que el Servicio Nacional de Menores no cuenta con autoridad técnica para procesos de intervención con adultos institucionalizados, estas Bases Técnicas si bien en sus principios generales pueden ser aplicadas a toda la población atendida ( adultos y niños), los aspectos metodológicos y de intervención serán focalizados en el rango etáreo sujeto Servicio Nacional de Menores 3

6 de atención de este Servicio ( niños, niñas y adolescentes y sus familias), y la supervisión técnica abordará estos componentes solo para la población menor de edad. Otros componentes de estas bases tales como condiciones de habitabilidad y prevención de riesgos, proporción y competencias del recurso humano serán aplicables a todos los usuarios/as de la residencia. Los procesos de supervisión técnica focalizarán en el rango etáreo correspondiente a la misión de este Servicio, existiendo registro de diferenciado de la supervisión para los mayores de edad. Sin desmedro de ello se continuarán realizando esfuerzos intersectoriales desde el nivel central de Sename para lograr una atención residencial integral y pertinente para los adultos que permanecen en estos centros. Por otra parte, se reconoce que la gestión de un centro residencial presenta desafíos técnicos y financieros, los cuales deben ser asumidos en forma complementaria entre los recursos gubernamentales y privados. Como sugerencia al logro de los objetivos, buenas prácticas institucionales muestran valiosas iniciativas de autogestión, que optimizan los recursos materiales y humanos con los que cuentan los centros, lo cual es valorado en el proceso y en la evaluación de desempeño de los centros residenciales. Sin duda, la confluencia de vulneración de derechos, discapacidad y exclusión social demanda respuestas especializadas acordes a las necesidades del sujeto de atención y las familias, por eso, las presentes Bases Técnicas contemplan el desarrollo conjunto de una Residencia de Protección para la Discapacidad Mental grave o profunda, con un Programa de Protección Especializado Adosado de Intervención Residencial, programa que aporta la visión operativa de un abordaje multidisciplinario que privilegie la integralidad de tipo psico-socioeducativo, terapéutico y con un alto componente de intervención familiar, social y de trabajo en red. En ese sentido, la presente licitación incorpora dos líneas de acción complementarias 8. Para la postulación, el proponente deberá presentar una sola propuesta para la adjudicación del Centro Residencial de Protección, incorporando en ésta el Programa de Protección Especializado de Intervención Residencial (PER), como un solo proyecto de funcionamiento. Esta presentación deberá, sin embargo presentar cuadros presupuestarios separados que indiquen los ítemes a ser ejecutados con los presupuestos provenientes de cada una de estas dos líneas de acción. De acuerdo a los compromisos internacionales de cuidado alternativo, la legislación nacional, y a los avances técnicos en esta materia, el ingreso de un niño a un centro residencial debe constituirse en una medida excepcional, realizándose con proactividad y en forma previa a la solicitud de internación, las acciones necesarias para evitar la institucionalización, es decir: intervención familiar y apoyos para el adecuado ejercicio de la parentalidad sin la separación del niño, niña o adolescente, diagnóstico de competencias de cuidado de la red familiar extensa, y en ausencia de todo lo anterior, derivación a un programa de familias de acogida mientras se restablece el derecho a vivir en una familia en forma permanente. La opción de derivación a un centro residencial constituye la última alternativa y de ser así, debe ser por el menor tiempo posible. 8 La Ley contempla dentro de sus líneas de acción subvencionables, la línea de centros residenciales y la línea de programas entre otras. Servicio Nacional de Menores 4

7 1. ENFOQUES TRANSVERSALES Las presentes bases especifican los enfoques transversales que el Sename releva en el accionar de los proyectos con los niños, niñas, adolescentes, sus familias y/o adultos significativos y la comunidad, en dirección a una óptica y prácticas de protección integral, fundadas en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además de los que se encuentran vigentes tales como: el enfoque de género, intercultural, así como abordajes que pueden incluirse en las estrategias de intervención como por ejemplo, los enfoques sistémico, ecológico, evolutivo, entre otros, pertinentes al trabajo especializado con población infanto-adolescente vulnerada en sus derechos, así como trabajo en red y con otros sectores, que también pueden ser incorporados en la propuesta. Algunos de ellos se presentan a continuación, esperándose que sean plasmados en la implementación cotidiana de estos centros: 1.1. Enfoque intercultural La diversidad cultural de la sociedad actual y los avances en materia de derechos plantean relevantes desafíos para el diseño de políticas y por ende para la materialización de las mismas en estrategias de intervención. Uno de los aspectos en que esto es reflejado es en el avance en materia de enfoque intercultural, por el cual entendemos no sólo la convivencia de diferentes grupos culturales, etnias, migrantes, en espacios sociales comunes, sino que éstos se enriquezcan mutuamente, permaneciendo conscientes de su interdependencia y de la valoración de sus raíces (Leurin 1987). Es necesario señalar la existencia de una variedad de concepciones en esta materia. Una de éstas es el concepto de multi-culturalidad el cual alude más bien a la coexistencia, sin incorporar las relaciones entre los grupos de culturas diversas, lo cual desde algunos autores podría tender a generar situaciones de racismo o discriminación. Como aspecto relevante es necesario indicar que el enfoque intercultural contiene anclaje jurídico en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual establece en varios de sus artículos los derechos que portan niños y niñas y que deben ser garantizados en el quehacer del Estado. El artículo Nº 2 plantea: se respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales, y se tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. Asimismo, el artículo Nº 8 establece la necesidad de respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. El artículo Nº 14 y Nº 30, precisa el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, e indica: los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le Servicio Nacional de Menores 5

8 corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma. Mediante el Estudio realizado el año en los centros residenciales se pudo constatar la ausencia de experiencia y conocimiento en materia de interculturalidad y/o práctica de los derechos culturales y lingüísticos de los niños y niñas indígenas. De esa forma, la intervención de los centros residenciales, debe avanzar en la incorporación de este enfoque. La realidad del país indica la presencia creciente de familias y niños/as migrantes de países vecinos, de etnias específicas, de pueblos gitanos y originarios. Por ende, esta realidad debe movilizar a los equipos de intervención, en la entrega de respuestas pertinentes con apego al respeto a sus derechos Enfoque de género Las arraigadas percepciones culturales y sociales van manteniendo patrones de exclusión de los beneficios de la vida en sociedad, discriminatorios y por ende desiguales. A lo largo de la historia hemos visto discriminación de raza, clase social, edad, como también de género. La discriminación de género puede entenderse como los supuestos que las sociedades han construido a partir de las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, creando identidades estereotipadas de género y generando situaciones de inequidad. Si bien en nuestro país se han dado importantes avances en materia de género, la política gubernamental releva el continuar desplegando esfuerzos en este sentido. Por tanto el construir programas con perspectiva de género tiene como propósito la integración de las necesidades y experiencias de hombres y mujeres, niñas y niños, desde el diseño de los programas y a lo largo de las intervenciones, de forma que se generen condiciones igualitarias para ejercer los derechos y acceso a los diferentes bienes sociales. Por otra parte, asociado a la misión proteccional del Servicio, es del todo pertinente tener presente en el caso de género y discapacidad que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación 10, por tanto los requerimientos técnicos instan a avanzar con mayor consideración en la aplicación de esta categoría de análisis cuando se trata de prestar servicios a niños/as vulnerados con discapacidad Enfoque de gestión intersectorial Para asegurar procesos de intervención acorde con los requerimientos del niño, niña o adolescente a nivel individual, familiar y comunitario, resulta de vital importancia generar vinculación con otros sectores que permitan complementar la gestión que desarrolla la residencia, con el fin de lograr la entrega oportuna de servicios y prestaciones específicas acordes a las necesidades específicas detectadas y que son plasmadas en cada plan de intervención individual. 9 Estudio: La realidad de niños, niñas y adolescentes de pueblos indígenas residentes en centros para mayores del Sename. Sename/ Universidad de la Frontera (Ufro 2007). 10 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Diciembre (Preámbulo, inc. q) Servicio Nacional de Menores 6

9 Es así como dentro de los actores locales y sectoriales, se visualiza que la Residencia considere los siguientes sectores prioritarios: Salud: Se recalca la importancia de que cada niño, niña o adolescente que ingrese a la Residencia, se debe inscribir en el consultorio que le corresponde, de manera de asegurar las prestaciones de salud, en el sistema público de salud, de acuerdo a los requerimientos y necesidades de cada usuario/a. La puerta de entrada a la atención de salud pública es la atención primaria, a partir de los controles de salud periódicos, entre ellos el Control del Niño Sano y el Control del Joven Sano. A partir de ellos es posible la derivación a la atención en diversas especialidades médicas, como salud mental, patologías o enfermedades de diverso tipo, desnutrición, detección de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), entre ellos la detección del VIH, y de esta forma asegurar el acceso a tratamientos en los Centros de Atención Hospitalaria, de acuerdo a las normativas vigentes por el Ministerio de Salud. Educación: Todos los niños, niñas y adolescentes atendidos por el Centro o proyecto deberán estar escolarizados. En el caso que se registre deserción escolar y/o desescolarización se debe promover el acceso a la educación obligatoria, ya sea, a través de la integración al sistema educativo mediante coordinaciones directas con las escuelas o liceos y/o con las corporaciones, departamentos o direcciones provinciales de educación; o la participación en Programas de Reinserción educativa, rendición de exámenes libres para la población menor de 18 años, que permite recuperar y nivelar estudios. En esta población cobra relevancia la relación con los Programas especiales en básica y media (nivelación, alfabetización, exámenes libres) y los Programas diferenciales (deficiencia mental, problemas de audición, lenguaje, sensoriales y motores). SENADIS: otorga beneficios a través de ayudas técnicas para los niños, niñas y adolescentes en ámbito residencial, que presenten discapacidad y que requieran del financiamiento total o parcial de ayudas técnicas para mejorar su funcionalidad y autonomía personal. La definición de ayuda técnica para SENADIS es cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos, tecnología y software) fabricado especialmente o generalmente disponible en el mercado. El procedimiento se encuentra disponible en la página web en el link de tecnologías asistidas. FONASA: Existe convenio vigente entre FONASA SENAME, para las Residencias de Protección administradas por instituciones colaboradoras, lo que significa que los/as usuarios/as de esta modalidad pueden ser asimilados al Tramo A de FONASA sólo en aquellos casos en que los niños, niñas o adolescentes carezcan de protección de salud, según los criterios de carencia de recursos determinados en la reglamentación vigente. El traspaso al Tramo A implica contar con atención gratuita en aquellos recintos de salud pública que le corresponda de acuerdo al lugar de residencia. SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL GENERAL: Servicio Nacional de Menores 7

10 Coordinación con las instancias municipales pertinentes para facilitar la aplicación de la Ficha de Protección Social y el acceso a sus prestaciones y subsidios, en particular, las vinculadas a Chile Solidario. Sin perjuicio de lo anterior, es importante mencionar que para el caso de niño, niñas o adolescentes, cuyo padre, madre o adulto significativo, se encuentre cumpliendo condena en un recinto penitenciario, es necesario realizar las coordinaciones con el Programa Abriendo Caminos, para gestionar la incorporación de los NNA y de sus familias. Otro ámbito relevante dice relación con, la articulación entre el Centro y las Unidades de Intervención Familiar del Programa Puente que operan en el municipio correspondiente, para facilitar la gestión de seguimiento de la Condición Mínima Nº 7 de Chile Solidario, en la cual se establece Que la familia que tiene interno un niño en algún sistema de protección, lo visite regularmente. Para los niños, niñas o adolescentes que con algún tipo de discapacidad, se debe gestionar su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. ORGANISMOS JUDICIALES: Relaciones con Fiscalías, Tribunales de Familia, Carabineros. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES: Organismos de la sociedad civil que estén presentes en los territorios y con los cuales eventualmente se pueda intercambiar antecedentes, documentos, coordinar acciones conjuntas, generar derivaciones asistidas. ORGANISMOS CULTURALES; que permitan a niños y jóvenes vincularse con la comunidad y a los organismos colaboradores relacionarse con las entidades públicas o privadas que trabajen en el ámbito de la cultura, con el objetivo de acercar a los usuarios/as a los espacios culturales y/o recreacionales locales o de la Región Enfoque de calidad. 11 Uno de los criterios rectores de la intervención técnica definido por el Servicio es la gestión de la calidad. El Servicio define por tanto la necesidad de asumir un enfoque de calidad que garantice de manera eficaz y eficiente la restitución de derechos vulnerados, lo que se materializa revisando sus criterios, metodologías, procesos y procedimientos orientados hacia los/as usuarios/as y sus necesidades. En el caso de la línea de acción centros residenciales, esto se concreta en el mejoramiento de la calidad de los procesos, en consonancia con los Estándares Mínimos de Calidad para la atención residencial, anexos complementarios a estas Bases Técnicas. Los principios básicos sobre los que descansa todo el sistema de Gestión de Calidad son los siguientes: Enfoque al cliente. Liderazgo. 11 Los antecedentes referidos a gestión de la calidad han sido obtenidos del documento: Manual de apoyo para la introducción a la gestión de la calidad en centros residenciales de protección de Sename, Capacitación Senda Humana, Sename, Servicio Nacional de Menores 8

11 Participación del personal. Enfoque basado en procesos. Enfoque de sistema para la gestión. Mejora continua. Enfoque basado en hechos para la toma de decisiones. Relaciones mutuamente beneficiosas con el proveedor. Con el propósito de aportar en uno de los principios de la gestión de calidad el Servicio ha formulado el documento antes referido, el cual identifica los procesos involucrados en la atención, y orienta la forma en que las acciones deben ser realizadas para la obtención de los resultados esperados. Basado en un enfoque al usuario/a y atención a sus necesidades, indica que si en la praxis cotidiana no se realizan las acciones en torno a los marcos definidos, ello afectará necesariamente el resultado que se pretende lograr en las acciones de intervención. Este documento puede ser utilizado por las instituciones como forma de auto-evaluación, en procesos de identificación de nudos para su superación, en atención a la mejora continua. II. OBJETIVOS 2.1 Objetivos generales Asegurar la reinserción familiar de los niños, niñas y adolescentes atendidos, mediante una atención residencial transitoria que se desarrolla bajo estándares mínimos de calidad Asegurar la mantención de los vínculos familiares de los niños, niñas y adolescentes atendidos, mediante una atención residencial de larga permanencia 12 que se desarrolla bajo estándares mínimos de calidad. 2.2 Objetivos específicos 1. Realizar y/o actualizar evaluación diagnóstica psico-social y de competencias parentales de las familias, con el objeto de determinar el plan de intervención, orientado al egreso con familia, mantención de los vínculos familiares o búsqueda de lazos afectivos personalizados con adulto/s protectores Satisfacer las necesidades bio-psico-sociales y de cuidados especiales en un ambiente personalizado, de buen trato, reparador de las vulneraciones de derecho experimentadas, que minimice el impacto de la institucionalización y el efecto de la separación de su familia. 3. Asegurar la adquisición de destrezas de autonomía progresiva o semi-protegida y de preparación para la vida independiente, cuando corresponda. 12 Se entenderá por larga permanencia períodos superiores a 12 meses ( 1 año) 13 Se trata de fortalecer la capacidad parental-marental de la familia nuclear o extensa, para asumir responsablemente el cuidado personal del niño/a o adolescente, en el más breve plazo. Significa también la búsqueda de diferentes alternativas, forjar vínculos afectivos significativos para egresar al programa de Familia de Acogida con su familia extensa o con otra familia sustituta, o en su defecto iniciar procesos de vinculación con miras a la adopción, o justificar la permanencia en el centro residencial con vínculos afectivos estables. Servicio Nacional de Menores 9

12 4. Coordinar acciones con las redes locales que permitan favorecer la rehabilitación e integración social de los niños/as y el acceso a beneficios de las familias asociado a sus roles de cuidado y crianza y a las necesidades especiales derivadas de la discapacidad Resultados esperados % de niños/as y adolescentes cuentan con diagnóstico psico-social actualizado y evaluación de competencias parentales/ marentales y con planes de intervención que incluyen la proyección de egreso a una familia, mantención o búsqueda de vínculos afectivos personalizados % de niñas, niños y adolescentes ingresados, cuenta con la satisfacción de sus necesidades bio-psico-sociales y de seguridad atendidas bajo estándares mínimos de calidad, en un espacio reparador y con los ajustes razonables pertinentes a su rango etáreo y necesidades especiales % de niños/as y adolescentes cuentan con oportunidades para el ejercicio de habilidades de autonomía progresiva de acuerdo a sus capacidades y ajustes razonables posibles para la preparación para la vida independiente o semiprotegida, o altamente dependiente, según corresponda % de los niños/as y adolescentes, familias, o adultos responsables del cuidado, atendidas son vinculados a las redes locales necesarias para la atención de sus necesidades biopsicosociales y específicas de la discapacidad. Los resultados esperados se evaluarán a través de la supervisión técnica y evaluación anual de desempeño del proyecto, referido sólo a la población infanto-adolescente a partir de lo cual se emitirán los informes correspondientes con los logros y las sugerencias de mejora y/o refuerzo de buenas prácticas. Para la población de adultos se evaluará el resultado esperado N 2, en lo relacionado con condiciones de habitabilidad, prevención de riesgos, satisfacción de sus necesidades de salud y existencia de número de educadores o técnicos para su atención diaria. Independiente de ello y en coherencia con procesos de mejoramiento continuo de la calidad de la intervención y gestión global del proyecto, las instituciones deben realizar auto-evaluación periódica de procesos, de opinión de usuarios/as con los ajustes razonables que correspondan, y de resultados obtenidos. Estos procesos de evaluación se enmarcan en la planificación estratégica de cada período. III.- ORIENTACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS 3.1 Sujeto de atención: Esta modalidad acoge a niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos con discapacidad mental grave o profunda 14, privados de su medio familiar por determinación 14 El término discapacidad mental grave o profunda se utiliza aquí considerando la definición de ley de subvenciones Nª20.032, del año 2005, no obstante, en la actualidad se maneja una conceptualización más ajustada a los derechos humanos, basada en la Convención de Derechos para las Personas con Discapacidad, del año 2006, que actualiza y avanza hacia una visión inclusiva y social de las personas con discapacidad o capacidades diferentes, en el sentido que prescinde de estas categorías estigmatizadoras de los sujetos, y concibe la discapacidad como una realidad cifrada en las actitudes del entorno que impiden la participación plena y efectiva de las personas en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Por ende la definición del sujeto de las presentes bases, si bien se ajusta a la Servicio Nacional de Menores 10

13 judicial, entre 6 a 17 años 11 meses y 29 días, 15 que han sido separados de su familia de origen, debido a situaciones graves de desprotección que afectan su bienestar y desarrollo, de forma de cautelar de manera transitoria su seguridad física y emocional, mientras se define su estabilización familiar, ya sea orientada a la reinserción en la familia biológica, adoptiva o de acogida permanente, o en su defecto, mantención o búsqueda de referentes afectivos estables. Si bien el niño, niña o adolescente se configura como el sujeto de atención directo, la familia biológica o quienes asuman el rol protector para el proceso de reinserción familiar o de mantención de vínculos, serán también constituyen sujetos de atención de esta línea programática. El perfil de los niños, niñas y adolescentes ingresados a la línea de atención residencial combina características individuales, familiares y del entorno que desembocaron en la separación del niño/a o adolescente de su familia de origen. Cualquiera sea la problemática surgida de la situación de vulneración y de la discapacidad, no cabe duda que ésta ha resultado determinante para la vida del niño/a o adolescente. Las prácticas negligentes, abusivas o maltratadoras generan alteraciones que se evidencian a través de diferentes trastornos del apego, del desarrollo o del comportamiento socio-emocional del niño/a o adolescente. Lo que puede manifestarse de diferentes maneras: pasividad, complacencia con las figuras adultas, irritabilidad, dificultad para el control de impulsos, alteraciones de la alimentación, del sueño, en el control de esfínteres, en la relación con los pares, retraso escolar, dificultades de aprendizaje, desajustes emocionales o conductuales, muchos de los cuales pueden confundirse o atribuirse a la discapacidad. Se encuentran también características asociadas a la discapacidad que acompañan a las vulneraciones detectadas, entre éstas es posible nombrar: rechazo o sobre protección, procesos asociados al duelo y aceptación del niño/a con discapacidad, desconocimiento sobre cuidados especiales, minimización o invisibilización de necesidades especiales de salud o educación. En consideración a lo expuesto, cabe tener en cuenta que los niños/as con discapacidades tienen más riesgo de ser víctimas de abuso sexual y/o maltrato físico, cuestión que como se ha señalado se reconoce en la Convención cuando señala las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación 16, sin embargo, como sabemos en casos de niños vulnerados con discapacidad, hay menos denuncias y menos atención reparatoria para los niños/as en esta situación. La explicación podría radicar en las características del sujeto con discapacidad, dificultades de expresión, dificultades del lenguaje o aprendizaje; e insuficiente capacidad para ejercer sus derechos y de auto-cuidado. Si bien es cierto, pueden existir conductas como las antes señaladas, no es menos cierto que éstas están en directa relación con las capacidades plásticas y resilientes de los niños/as y adolescentes. Siendo posible revertir los obstáculos e instaurar nuevos legislación vigente (ley de subvenciones Nº Ley Nº18.600), corresponde a un paradigma anterior a la mencionada Convención aprobada y ratificada por Chile, el año Excepcionalmente jóvenes mayores de 18 años y menores de 24 años, de acuerdo al artículo 2 del D.L 2465, de 1979 o en el artículo 19 de la ley Y menores de seis (6) años cuando sean grupos de hermanos/as u otras situaciones de excepcionalidad. 16 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Diciembre Preámbulo, letra q) Servicio Nacional de Menores 11

14 procesos mediante ajustes razonables, experiencias psico y socio educativas, resignificativas y de rehabilitación, dirigidas al niño/a o adolescente con discapacidad. Ejercer acciones de prevención del maltrato y abuso en cualquiera de sus formas es un imperativo para todos los centros residenciales, por ello, se adjunta a las presentes bases técnicas una Guía para la prevención de abuso sexual infantil, elaborada por el Departamento de protección de este Servicio. Dentro de los factores de la familia de niños/as institucionalizados son recurrentes situaciones de desprotección graves donde concurren indicadores de negligencia o violencia de parte de las figuras adultas donde el niño/a estaba viviendo. Es posible visualizar en los adultos que formarán parte de la intervención y eventualmente asumirán la protección: Conductas abandonadoras y escaso desarrollo de vínculos y/o habilidades empáticas con poca estructura y definición de roles al interior de la familia Capacidades cognitivas insuficientes o presencia de algún tipo de discapacidad. Presencia de consumo problemático de alcohol o drogas, o micro-tráfico de sustancias, trastornos de salud mental, que ha implicado descuido o maltrato hacia los niños/as. Episodios sistemáticos de violencia conyugal grave y/o de maltrato físico, psicológico o sexual hacia los niños/as. Escasa capacidad de autogestión o empoderamiento para buscar apoyos en la red social o comunitaria. Historias de vulnerabilidad e institucionalización, presente en los propios padres/madres, donde se detectan patrones trans-generacionales de negligencia y violencia. Contextos de deprivación socio-económica y educativa, asociada a situaciones de exclusión y aislamiento de las redes de apoyo familiar y social. Respecto a niños/as con discapacidad es posible detectar estas características o incluso existiendo conductas protectoras de parte los adultos y competencias en ocasiones de gran abnegación, se encuentran a la base dinámicas de gran estrés familiar que se han canalizado a través de conductas maltratadoras o de franco descuido en las que se incurre por diversas razones, entre ellas es posible nombrar falta de redes de apoyo, mayores niveles de ansiedad para superar las etapas de crisis, preocupación e incertidumbre asociada al desarrollo del ciclo vital de los niños/as y adolescentes, pues los períodos de transición generan para la familia requerimientos y esfuerzos adicionales demandados por las necesidades especiales de cuidado de sus hijos/as. Generalmente las tareas de crianza y protección son realizadas unilateralmente por las madres, ya que el hijo/a o adolescente con discapacidad determina tensiones o rupturas frecuentes del sistema conyugal. No obstante, reviste también importancia reconocer en la familia factores protectores y recursos para fortalecer la parentalidad de manera positiva, vale decir; presencia de vínculos afectivos entre sus miembros, apertura al cambio, reconocimiento del sistema familiar en su contexto y los recursos que posee para solucionar sus problemas, se trata de validar sus creencias y capacidad de adaptación en función de la aceptación responsable de sus roles y modificar pautas derivadas de la inexperiencia o inhabilidad para ejercer la función parental/marental, en un ambiente de confianza y respeto incondicional de su condición. Servicio Nacional de Menores 12

15 Las familias se caracterizan por encontrarse marginadas de la red social, o con una integración social deficiente, generalmente asociada a la falta de redes o apoyos formales o informales y también por razones de desconocimiento, deprivación socio-cultural o falta de herramientas de parte de los adultos para el manejo de situaciones que se derivan de la atención a niños/as con capacidades diferentes que no han sido resueltas y afectan la dinámica familiar. En relación a este mismo tema, es importante considerar que si bien la mayoría de los usuarios/as provienen de familias que viven situaciones de exclusión, marginalidad y pobreza, este factor no constituye por sí mismo un indicador de ingreso a residencias, sino las condiciones socio-ambientales en que se desenvuelve la familia, los factores externos estresantes y de crisis que pueden haber incidido, se constituyen como factores adicionales sistémicos que han agudizado la situación de vulnerabilidad, y tipifican condiciones que determinaron la separación del niño/a de su entorno familiar original. El ambiente socio-comunitario en que viven los niños, niñas y adolescentes potenciales usuarios/a de los centros residenciales corresponde a contextos de pobreza e indigencia, con problemas de vivienda y de satisfacción de necesidades básicas, caracterizados por la exclusión social y dificultad para acceder a bienes y servicios sociales Vía de Ingreso De acuerdo a la legislación vigente, para la línea residencial el 100% de los casos debe ser derivado desde los tribunales de familia correspondientes. 17 Por otra parte, de acuerdo a la Ley , las residencias podrán dispensar atenciones de urgencia, quedando obligadas a solicitar a la autoridad judicial al día siguiente hábil, que adopte una medida al respecto Cobertura y focalización territorial La cobertura máxima del centro residencial y su localización geográfica se encuentran definidos en el Anexo Nº 1. Es necesario agregar que la ubicación de los centros residenciales contemple lo siguiente: Ubicación en un territorio de fácil acceso a la oferta de servicios comunitarios y para las familias. Accesibilidad a los servicios necesarios para los niños, niñas y adolescentes. Para ello, los centros deben considerar factibilidad de movilización y proximidad para llegar a los servicios como educación, salud, recreación u otros requeridos para la atención integral de los niños, niñas y adolescentes. Asegurar que formen parte del circuito de la oferta del territorio, vale decir que exista proximidad y/o fácil acceso para la coordinación con otros proyectos, que se provean soporte mutuo en función del bienestar del usuario/a. Los centros residenciales deben formar parte de los espacios de socialización comunitaria y favorecer la integración y buena convivencia con el entorno. El centro o Residencia debe contar con la infraestructura adecuada a la población. 17 Ley , Art. 19: En las residencias sólo se podrán acoger niños, niñas o adolescentes por disposición de la autoridad judicial. Servicio Nacional de Menores 13

16 IV.- CRITERIOS METODOLÓGICOS Los centros residenciales deben constituir ambientes emocionalmente protectores y seguros, para la población atendida, con condiciones de vida apropiadas para favorecer la personalización de la atención durante la estadía, la convivencia y el desarrollo integral del niño/a o adolescente, mientras se define su situación familiar y se restituyen sus derechos, particularmente el derecho a vivir en una familia en forma estable. Lo anterior, pasa en primer lugar, por reconocer el impacto que las vulneraciones y la separación de la familia de origen han producido, asociadas a la discapacidad. Este punto de partida se constituye en un imperativo para el equipo técnico responsable de la organización y convivencia residencial, entendida como un lugar nuevo y estresante para los niños/as, que ha de volverse paulatinamente en un ambiente significativo, lo que requiere de un proceso de acogida y adaptación del niño/a, donde también se requiere mantener normas y límites de convivencia y se provean condiciones nutricias y afectivas favorables. Imprescindible crear ambientes en los cuales los niños/as y adolescentes se sientan incondicionalmente aceptados y valorados, que sean escuchados de manera personal y empática y confortados frente a situaciones de crisis que se presenten, particularmente en relación a la re-significación de su historia de vida, a la situación que derivó en la separación de su familia de origen y a la proyección de su estadía y definición de su situación familiar. Un acercamiento comprensivo a la situación del niño/a, requerirá del acompañamiento constante y permanente por parte del equipo técnico, con respecto a las necesidades de cada caso. Esto representa poner en práctica todos aquellos acuerdos técnicos emanados desde el equipo técnico de la residencia y de la colaboración sostenida con otros proyectos asociados, o desde la intervención ambulatoria si corresponde, e implementar protocolos para la atención inmediata frente a crisis, registro de visitas, administración de medicamentos (indicados por médico tratante), u otro tipo de necesidades individuales que requieran revisión o supervisión de parte del equipo técnico. La atención personalizada y cercana favorece el desarrollo del vínculo con el niño/a y adolescente y genera confianzas, por ello, es fundamental, la atención a las situaciones de la vida diaria, a la calidad de las relaciones interpersonales y de los vínculos con los pares y educadores que acompañan la convivencia cotidiana, entendidos éstos como una estrategia favorecedora de procesos de auto-configuración personal que permitirán desarrollar de manera transitoria sentimientos de pertenencia e identificación con el centro de acogimiento residencial, asimismo, la valoración positiva de sus figuras parentales o referentes afectivos, reconociendo los avances en los procesos de reunificación familiar o del fortalecimiento de vínculos con la familia (en los casos que esto sea posible), o de generación de nuevos vínculos, es del todo fundamental. Las relaciones humanas -y ello incluye las relaciones que se establecen en los espacios de intervención- se dan en marcos normativos particulares, y es responsabilidad de quienes participan de dichas relaciones promover la existencia de espacios convivenciales seguros, predecibles, y realizar acciones preventivas para evitar la existencia de situaciones de descompensación o de maltrato institucional, particularmente de quienes tienen a cargo el cuidado diario de los niños/as, por ello, es altamente pertinente contar con estrategias formales de cuidado para del cuidador/a mediante acciones preventivas de la ocurrencia de situaciones de maltrato. Servicio Nacional de Menores 14

17 Los niños/as institucionalizados con discapacidad, generalmente requieren de atención médica y medicamentos, el uso de protocolos y de estándares para la atención de salud debe ser manejada con especial cuidado por personal preparado en esta materia, asimismo, pueden existir situaciones de excepción cuando se enfrentan situaciones de crisis, particularmente cuando se gatillan episodios de descompensación asociada a trastornos neuro-psiquiátricos y discapacidad que requieren de intervenciones clínicas/médicas para su estabilización y manejo. En estos casos, el equipo técnico deberá contar con un protocolo de atención en crisis con el objeto de evaluar y buscar apoyos necesarios para abordar la situación y compartir la responsabilización, considerando las mejores opciones para estabilizar y favorecer la protección del niño/a. Por regla general, se espera en el desarrollo de procesos de intervención la participación conjunta de los equipos de atención de la oferta Sename o de la red local, considerando la etapa evolutiva, género, necesidades especiales (NE), salud, egresos, indicadores de responsabilización familiar, o cualquier materia que se requiera. Se trata de incentivar sistemáticamente la participación y la búsqueda del bienestar del niño/a cualquiera sea su condición, en definitiva instalar un acercamiento coherente con un enfoque de derechos de la infancia, especialmente del derecho a vivir en familia, incluyendo la posibilidad de incorporar al niño a un programa de familias de acogida. Favorecer la generación y fortalecimiento de recursos personales para la autonomía, de acuerdo a la etapa de desarrollo de los residentes, es del todo necesario, para ello, involucrar a niños/as y jóvenes en la elaboración de los marcos normativos que conciernen la relación y la convivencia. La estimulación para la participación continua del niño/a en la residencia, es una tarea de vital importancia. Algunas sugerencias para todo el recurso humano que interactúa cotidianamente con el niño/a o adolescente son las siguientes: Escuchar y respetar sus puntos de vista, tomando atención y disponibilidad para atender y valorar sus intereses, opiniones, visiones, credo, entre otras. Entregar información sobre sus procesos de acuerdo a su rango etáreo y condiciones. Atender a sus necesidades respondiendo oportunamente a sus requerimientos o quejas. Involucrar a los niños/as o adolescentes en la decisión de las actividades a realizar. Respetar la privacidad. Regular el estrés y las crisis de la vida diaria del niño/a de forma serena y positiva, intentando comprender las razones y emociones que determinaron la conducta del niño/a. Presentar una actitud de permanente reflexión del quehacer, resguardando tanto la calidad del buen trato como la adecuación al proceso de intervención. 18 Se trata de analizar y reflexionar sobre si mismos/as, como modelos adultos involucrados en el proceso de intervención residencial. ( qué me pasa a mí, porque me molestan las pataletas etc.). Ser y sentirse parte de un equipo de trabajo que tiene propósitos de intervención definidos. Contar con la capacidad personal para lograr diferenciar sus propias vivencias de los casos atendidos. 18 Algunas de estas sugerencias fueron tomadas de las Bases Técnicas Programas de Intervención Integral Especializada (PIE), Sename, Deprode, año 2008 Servicio Nacional de Menores 15

18 Planificar instancias de autocuidado y liberación del estrés propio del trabajo diario De la misma forma, el centro residencial debe cautelar la participación de la familia biológica o de sus referentes desde el momento mismo del ingreso, informando al niño/a o adolescente de restricciones que pudiesen existir. Como elementos prácticos se debe proporcionar a las familias apoyo concreto para el contacto positivo con los niños/as, y deben ser motivados a mantener contactos periódicos, los cuales deben ser facilitados por el centro residencial 19. La práctica de las instituciones ha mostrado que la responsabilización de la familia desde el momento del ingreso del niño/a o adolescente a través de encuentros familiares periódicos, y otras estrategias, constituye un buen predictor de la mantención y/o fortalecimiento de los vínculos, al mismo tiempo que entrega seguridad y evita la desvinculación paulatina de quienes se visualizan como potenciales adultos responsables de asumir el cuidado del niño/a. Desde esa perspectiva, la incorporación de la familia en responsabilidades específicas tales como constituirse en apoderado/a de la escuela, aportes materiales en la medida de sus posibilidades a las necesidades del niño/a durante su permanencia en la residencia, apoyo en actividades propias del centro, se constituyen en instancias enriquecedoras de los procesos de intervención de alto significado para los niños/as y adolescentes en sus procesos formativos. En mayor o menor medida estas acciones requerirán modelaje y acompañamiento por personal del centro residencial. Asimismo los amigos/as, relaciones de pareja que también constituyen agentes socializadores a ser incorporados en la vida cotidiana de los niños/as y adolescentes en los centros residenciales. Resulta fundamental en la organización del vivir del centro residencial, promover la integración social y comunitaria, por ende facilitar actividades con el objeto de lograr la integración comunitaria. A este respecto, estimular el acceso a actividades sociales y culturales de la comunidad y religiosas respetuosas del propio credo o de su familia de origen o de egreso. Los aspectos metodológicos deberán ser abordados mediante un trabajo de colaboración realizado por el equipo residencial y el equipo del programa especializado (PER) como parte constitutiva de un mismo proyecto. Sobre las consideraciones ya expuestas cabe hacer mención que la metodología especifica de abordaje para esta población plantea la necesidad de redefinir y re-significar las condiciones relacionales familiares, que dieron origen a la internación, esto porque es frecuente que existan o se proyecten largas permanencias, lo que ha significado que las familias mantengan mayor desvinculación e incluso los niños evidencien una alta resistencia a ser desvinculados del centro residencial. Evaluar la reinserción familiar o la mantención de vínculos es un tema que el equipo técnico considerará de manera casuístico y multivariable, atendiendo al principio del 19 Al respecto el centro residencial debe adherir a las orientaciones técnicas dadas por Servicio para organizar salidas y visitas de los niños/as. Servicio Nacional de Menores 16

19 interés superior del niño, donde el objetivo podrá en algunos casos ser la reunificación familiar y en otros, por el hecho de no existir las condiciones biopsicosociales seguras para el cuidado y protección del niño será favorecer la cercanía física y psicológica, entre los niños y los padres y/o adultos significativos de su vida. De acuerdo a lo anterior, los objetivos del plan de intervención individual pueden diferir y plantear el sentido de la intervención en términos de fortalecer a la familia, en tanto reparación de vínculos, soporte y empoderamiento social con la red, estimular la cercanía con el niño institucionalizado, evaluar el proceso mediante periodicidad de visitas o salidas, mejora en conductas de responsabilización etc. Visualizando que existirán casos en que el egreso con la familia no constituirá una alternativa real. Ello considerando que los niños requieren atención médica especializada que en sus familias no pueden tener, independiente de la voluntad o compromiso de la familia. Mencionar que el abordaje interdisciplinario es el principal recurso estratégico cuya visión sobre la infancia vulnerada con discapacidad permitirá plasmar un procedimiento metodológico guiado por un modelo de recursos, centrado en los niños/as y adolescentes sus familias y en la comunidad destinado a incluir y conectar a la persona con sus redes. Se releva el valor de las metodologías interdisciplinarias, abriendo el programa a la construcción de entornos protectores junto a los otros/as presentes en el espacio local, incorporando la flexibilidad, la equidad de los aportes entre los profesionales participantes, analizando los limites y el trabajo en red en función del interés superior de sus usuarios/as. Por último, los proyectos deberán contar con un adecuado sistema de registro y evaluación de cada una de las estrategias de intervención desarrolladas tanto en la etapa de diseño de la misma como en su desarrollo general. De manera que permita medir el impacto de las intervenciones, ya sea a nivel cualitativo como cuantitativo, y de esta forma evaluar su efectividad en relación a los objetivos planteados, y así optimizar la calidad de las atenciones ofrecidas. V.- COMPONENTES DE LA INTERVENCIÓN Los componentes de la intervención descritos a continuación deberán ser llevados a cabo por el Programa Especializado -PER- como parte constituyente del quehacer de los Centros Residenciales de Discapacidad Grave y Profunda. De no ser suficientes las plazas asignadas al Programa Especializado PER para la contratación de recurso humano profesional en la proporción definida en estas Bases Técnicas para la residencia, el financiamiento del recurso profesional faltante debe provenir de los montos presupuestarios correspondientes al centro residencial Atención Familiar y Social El derecho de niños, niñas y adolescentes a crecer y a desarrollarse en una familia protectora se constituye en uno de los propósitos fundamentales de los centros residenciales. Su finalidad y por ende estrategias deben estar permeadas por el respeto al ejercicio de este derecho, el cual otorga a los niños/as, el sentido de seguridad, pertenencia, identidad necesarios para desarrollarse en forma integral y armónica. Desde esta perspectiva, en todos los casos, deben realizarse acciones oportunas de profundización diagnóstica y evaluación de competencias parentales, de condiciones del Servicio Nacional de Menores 17

20 cuidado, que arriben a conclusiones fundadas acerca de las proyecciones de egreso o permanencia, en cada caso, preferentemente de nuevos ingresos y niños/as más pequeños. La evaluación de competencias parentales implica: en primer lugar, generar conversaciones que permitan a los padres / madres o adultos responsables hablar de sí mismos, de sus experiencias y de sus dificultades, habiéndose tomado el tiempo necesario para obtener un mínimo de consenso sobre la finalidad de esta evaluación. Es decir, lograr en un clima de respeto y de confianza que los adultos examinados entiendan que ésta es una intervención destinada a obtener la información necesaria para ofrecer a sus hijos e hijas las mejores condiciones de vida y, a ellos, la ayuda necesaria para que puedan cumplir su rol protector. 20 El concepto de competencias parentales es una forma semántica de referirse a las capacidades prácticas que tienen los padres para cuidar, proteger y educar a sus hijos, asegurándoles un desarrollo suficientemente sano. Las competencias parentales forman parte de lo que hemos llamado la parentalidad social, para diferenciarla de la parentalidad biológica, es decir, de la capacidad de procrear o dar la vida (Barudy, Jorge). Sobre la evaluación considerar el apoyo de instrumentos formales de evaluación como La Guía De Valoración De Las Competencias Parentales a Través de la Observación Participante (Barudy y Dantagnan, 2005) o la Escala de Evaluación Familiar de Carolina del Norte para Reunificación, NCFAS-R u otros instrumentos que se consideren pertinentes. En términos metodológicos es relevante compartir que la evaluación de competencias parentales/marentales contiene también elementos que hablan del propio examinador (Maturana, Varela). En este sentido es indispensable que el resultado de las observaciones sea reflexionado con otros profesionales y sobre todo con las personas examinadas. 21 Las estrategias de intervención familiar deben ser analizadas en conjunto con los equipos técnicos y definidos con la familia y el niño/a o adolescente, teniendo en consideración su rango etáreo y condición especial, en este caso la discapacidad y las categorías de análisis expuestas por el enfoque de inclusión, las que deben estar incorporadas en el plan de intervención individual. Técnicas de observación de la interacción madre-hijo/a, (o cuidador principal), dinámicas de la vida familiar, estilos de crianza, periodicidad y calidad de las visitas, capacidad de las figuras adultas de asumir o compartir responsabilidades en relación al niño/a (asumir como apoderado de la escuela, aportar con bienes materiales, apoyar en tareas escolares, de rehabilitación y de manejo de conducta, etc.) Entregan relevante información para realizar el plan de intervención de cada caso. Una de las alternativas a las que puede arribar la evaluación es la existencia de situaciones vitales que impiden de forma previsiblemente definitiva la reunificación del niño/a con su familia, o también que este recurso cuenta con capacidades disminuidas para garantizar la protección y el buen trato de los niños, niñas y/o adolescentes. En algunos de estos casos pudiese ser pertinente la mantención de los vínculos familiares, como en paralelo la identificación de nuevas alternativas de vida en una familia acogedora con capacidades de dar afecto y protección. 20 Los desafíos invisibles de ser madre o padre. Manual de evaluación de competencias parentales Barudy y Dartagnan, año Los desafíos invisibles de ser madre o padre. Manual de evaluación de competencias parentales Barudy y Dartagnan, año Servicio Nacional de Menores 18

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