Sumas y restas: la nueva ley del ISSSTE

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1 Sumas y restas: la nueva ley del ISSSTE RICARDO SOLÍS ROSA MARÍA ORTEGA EDUARDO VILLEGAS Departamento de Economía de la UAM-Iztapalapa. Los autores agradecen a José Alfredo Sánchez su apoyo en la revisión de los cálculos. El próximo 14 de noviembre termina el periodo de reflexión para que los trabajadores elijan entre el régimen de pensiones anterior reformado, previsto en el artículo décimo transitorio de la nueva ley del ISSSTE, y el nuevo, de cuentas individuales. Con esta elección termina una fase importante de la puesta en marcha de la reforma a la Ley del ISSSTE, aprobada por el Congreso de la Unión el 31 de marzo de Quienes no hagan explícita su elección serán remitidos al artículo décimo transitorio. Una vez hecha la elección no habrá posibilidad de hacer cambios. Los cambios más importantes La sustitución del sistema de reparto por las cuentas individuales En materia de pensiones, la nueva ley del ISSSTE sustituye el llamado sistema de reparto por el sistema de capitalización individual. Las cuentas individuales y la renta vitalicia en el momento del retiro sustituye la pensión por jubilación, a la que los trabajadores al servicio del Estado tenían derecho después de haber acreditado 30 años de servicios para los hombres y 28 para las mujeres, sin importar la edad. Una vez cumplidos los años de trabajo requeridos se podía obtener el 100% del promedio del sueldo básico del último año inmediato anterior a la baja del trabajador. En el nuevo sistema se abrirá una cuenta a cada trabajador en la cual se depositarán sus cuotas, las aportaciones de la dependencia en la que presta sus servicios y la cuota social aportada por el gobierno federal. La cuenta individual estará integrada por varias subcuentas: retiro, cesantía y vejez, fondo de vivienda, ahorro solidario, aportaciones complementarias de retiro, aportaciones voluntarias y ahorro a largo plazo. Para ejercer el derecho a la renta vitalicia no hay requisito de edad ni tiempo de cotización. Sin embargo, se requiere que el monto acumulado en la cuenta del trabajador alcance cuando menos para contratar una renta vitalicia superior en más del 30% a la pensión garantizada, es decir 30% superior a dos salarios mínimos del DF. Cuando el trabajador decida retirarse deberá elegir, a partir del monto acumulado en su cuenta individual, entre tres alternativas: 1) comprar una renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes; 2) contratar con el Afore en donde tiene depositados sus ahorros la entrega de retiros programados; 3) comprar una renta vitalicia por un monto menor (mínimo 2.3 salarios mínimos del DF), más el seguro de sobrevivencia correspondiente y retirar el saldo de la cuenta en una o varias exhibiciones. Para esto último se expedirá la reglamentación correspondiente. En la vieja ley la pensión por cesantía en edad avanzada requería de 60 años de edad y un mínimo de diez años de cotización. Esa ley establecía que quienes cubrían estas condiciones podían gozar de entre 40 y 50% del sueldo básico del último año inmediato anterior a la baja del trabajador, dependiendo de su edad. En la nueva ley se establece una modalidad semejante, la pensión por vejez, para la cual se requiere un mínimo de 65 años de edad, no tener empleo y haber cotizado cuando menos 25 años. Con el fondo creado durante ese tiempo se puede contratar una renta vitalicia o retiros programados, o en su caso gozar la pensión garantizada. En caso de no cubrir los años de cotización necesarios podrá retirar el monto de su cuenta individual en una sola exhibición. Pensión por causa de muerte En el caso de muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, la antigua ley daba origen a la pensión de viudez, concubinato, orfandad o E S T E P A Í S

2 ascendencia. Los requisitos para recibir este beneficio eran haber cotizado cuando menos 15 años sin importar la edad del trabajador; o tener 60 años o más de edad y haber cotizado cuando menos 10 años; Los familiares derechohabientes recibían el 100% de la pensión que hubiese correspondido al trabajador o pensionado repartida en partes iguales para cada uno de ellos. En la nueva ley, la pensión por causa de muerte requiere, para que los familiares tengan el derecho a un seguro de pensión, que el trabajador haya cotizado al menos durante tres años. El importe de esta pensión será equivalente al 100% de la que hubiese correspondido al trabajador por invalidez. El monto constitutivo necesario para pagar dicha pensión será cubierto por el ISSSTE. El saldo de la cuenta individual podrá ser utilizado por los familiares para incrementar la renta o bien retirarla en una sola exhibición Pensión de invalidez por riesgo de trabajo La vieja ley establecía una pensión de invalidez por riesgo de trabajo, que podía ser temporal, de incapacidad parcial o de incapacidad total. En el primer caso, se gozaba del 100% del sueldo; en el segundo se otorgaba una pensión conforme a la incapacidad y el sueldo del trabajador; en el tercero se otorgaba una pensión igual a su sueldo, con un tope de diez salarios mínimos por dos años. Si el trabajador fallecía, sus familiares y derechohabientes recibían una pensión por el 100% del sueldo del trabajador. En la nueva ley se mantienen idénticas las modalidades de incapacidad temporal y de parcial. Para la incapacidad total se otorga una pensión igual a su salario, con un tope de diez salarios mínimos, hasta cumplir los 65 años de edad. En ese momento se le otorgará una pensión de vejez, con los mismos derechos previstos para los familiares en caso de fallecimiento. La pensión por invalidez, prevista en la vieja ley, podía ser otorgada a cualquier edad si el trabajador había cotizado al menos durante quince años. El beneficio consistía en una pensión equivalente a entre 50% y 95% de sueldo del trabajador, dependiendo del tiempo de servicios. En la nueva ley el estado de invalidez declarado por el ISSSTE otorga pensión temporal o definitiva. En la pensión temporal el Instituto pagará la pensión por un periodo de dos años, y si la invalidez subsiste se otorgará una pensión definitiva equivalente a 35% del promedio del sueldo básico del último año inmediato anterior a la baja del trabajador, con tope de diez salarios mínimos. Esta pensión estará vigente hasta los 65 años de edad y posteriormente el trabajador que reúna los requisitos tendrá derecho a recibir su pensión de vejez. El trabajador que no reúna los requisitos correspondientes recibirá la pensión garantizada. La pensión garantizada se fija en dos salarios mínimos del DF en la nueva ley, en sustitución de la facultad que tenía la Junta Directiva del ISSSTE de fijar los montos de las pensiones, siempre con un tope de diez salarios mínimos. Una nueva Afore: el Pensionissste La ley establece que a quienes opten por el nuevo sistema, se les abrirá una cuenta individual en el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado Pensionissste. Este organismo tendrá la responsabilidad de administrarla durante los primeros tres años. Sólo después de ese periodo los trabajadores podrán elegir libremente la Afore de su conveniencia. El Pensionissste es una nueva institución, creada por la nueva Ley del ISSSTE. Se trata de un órgano público desconcentrado del Instituto, dotado con funciones propias, iguales a las de una Afore privada. Al igual que éstas, su marco legal fundamental será la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y estará bajo la supervisión y vigilancia del organismo regulador, es decir, la Consar. La diferencia es que, al no estar guiada por la maximización de utilidades, sus comisiones serán inferiores a las que en promedio cobran las otras administradoras. Si las inversiones de los recursos generan rendimientos semejantes a las demás, los trabajadores obtendrían un rendimiento neto más alto de lo que registrarían quienes opten por las Afores privadas. Los fondos de los trabajadores serán invertidos en una Siefore, sociedad de inversión especializada en fondos para el retiro. Según el artículo 110 de la ley, la dirección del Pensionissste estará a cargo de una Comisión Ejecutiva de 18 miembros compuesta del siguiente modo: 1) el director general del ISSSTE, quien la presidirá, 2) un vocal ejecutivo, que será nombrado por la Junta Directiva del Instituto, a propuesta E S T E P A Í S

3 del director general, 3) tres vocales nombrados por la SHCP, dos vocales nombrados por el Banco de México, un vocal nombrado por la STPS, un vocal nombrado por la Secretaría de la Función Pública, lo que hace siete vocales nombrados por las instituciones mencionadas, y 4) nueve vocales nombrados por las organizaciones de trabajadores (para lo cual seguramente se expedirá la reglamentación correspondiente), para hacer un total de 16 vocales, más el vocal ejecutivo, con sus respectivos suplentes y el director general. Por la composición de la Comisión Ejecutiva, en particular por el control de la mayoría de los vocales que la forman, la creación del Pensionissste parece más una concesión a los sindicatos que una institución pública propiamente dicha. La portabilidad Uno de los cambios más importantes derivados de la nueva ley es la portabilidad de los derechos, lo que implica que los trabajadores podrán aportar a su cuenta individual desde los dos grandes sistemas, es decir del IMSS o del ISSSTE. Eso significa una gran ventaja para los trabajadores al permitir que su saldo para el retiro se incremente con independencia de si trabajan en el sector público o en el sector privado. Puede decirse que éste puede ser el primer paso para lograr un sistema de retiro unificado a nivel nacional. La nueva ley se aplica automáticamente para los trabajadores que se incorporaron a la vida laboral a partir del 1 de abril de 2007 y a quienes lo hagan en el futuro. Quienes ya estaban trabajando en ese momento y, por lo tanto a esa fecha cuenten con una antigüedad en el ISSSTE, pueden optar por mantenerse en el sistema anterior modificado o trasladarse al nuevo. Ese conjunto de trabajadores forman lo que aquí se denominará la generación de la transición. Para los trabajadores que elijan mantenerse en el sistema anterior modificado, previsto en el artículo 10 transitorio de la nueva ley, existen dos variantes: 1) Para quienes se jubilen a más tardar el 31 de diciembre de 2009, se aplicará la ley anterior, lo que significa que subsisten tres tipos de pensiones: a) la de jubilación, con 30 años de servicios para los hombres y 28 para las mujeres, cualquiera que sea la edad; b) la de retiro por edad y tiempo de servicios, con un mínimo de 55 años y quince de cotizaciones; y c) la de cesantía en edad avanzada, con 60 años de edad y diez de cotizaciones. 2) Aplicará el antiguo sistema, aunque reformado, para quienes se jubilen a partir del primero de enero de La diferencia es que, en este caso, el derecho a pensionarse está sujeto a un esquema en el que se requiere una edad mínima de 49 años de edad para las mujeres y 51 años para los hombres, incrementándose progresivamente cada dos años las edades mínimas requeridas hasta alcanzar los parámetros equiparables al nuevo sistema. Para jubilarse con el 100% del salario promedio del último año, hasta el límite de diez salarios mínimos del DF, se requerirá, en 2010, haber cumplido 51 años de edad para los hombres y de 49 para las mujeres, y así sucesivamente, incrementando la edad mínima requerida, hasta llegar a los 60 años para los hombres y a los 58 para las mujeres, con 30 años de servicios para ellos y 28 para ellas. Con esta modificación, para un número significativo de trabajadores, se incrementa el número de años de servicio que deberán trabajar (y cotizar) para jubilarse. En la ley de 1983 no existían límites de edad, bastaba con cumplir 30 años de servicios para los hombres y 28 para las mujeres. En esta parte, la nueva ley se aplica con retroactividad a los trabajadores que ya se encontraban en servicio en el momento de su aprobación. En la pensión por edad y tiempo de servicios, los incrementos en la edad comienzan en 2010, con 56 años, hasta llegar a 60 para hombres y mujeres, con quince años mínimo de cotización. La pensión por cesantía en edad avanzada aumentará en 2010 a 61 años de edad hasta llegar a 65 años para los dos sexos, con un mínimo de diez años de cotizaciones. Para el cálculo de las pensiones del sistema anterior, que es la opción prevista en el artículo 10 transitorio de la nueva ley, se tomará en cuenta el sueldo básico promedio disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de retiro. El pago de dichas pensiones quedará a cargo del gobierno federal. Las nuevas cuentas individuales Los trabajadores que elijan el nuevo sistema tendrán una cuenta individual en la que se depositará el bono de pensión que les corresponda, según el sueldo, la edad y la antigüedad. Se expresó en unidades de E S T E P A Í S

4 inversión al 31 de diciembre de En la ley no se hacen explícitos los criterios que se siguieron para calcular los bonos. Como se verá más adelante, hay grupos de edades y de antigüedad que resultaron relativamente favorecidos con ese cálculo. Si en el momento del retiro el trabajador elije una renta vitalicia, deberá seleccionar la aseguradora que mejores condiciones le ofrezca. Pero si tiene pareja y otros posible beneficiarios, deberá contratar un seguro de sobrevivencia para que a su muerte, dichos beneficiarios derechohabientes reciban la pensión y ayuda asistencial correspondientes. Lo anterior significa que si en el momento del retiro el hombre no tiene pareja o hijos, gozará de una renta vitalicia más alta que si los tiene, ya que no tendrá que adquirir el seguro de sobrevivencia mencionado. Eso se explica por dos razones. La primera es que las mujeres tienen una esperanza de vida mayor a la de los hombres, lo que significa que, siguiendo las probabilidades, el trabajador morirá antes de su pareja. El monto acumulado deberá alcanzar también para cubrir la renta correspondiente a quien le sobrevive. Otra razón es que es posible que el cónyuge tenga una edad menor a la del trabajador, lo que se tomará en consideración en el momento de calcular las rentas vitalicias de quien se retira y de quien le sobrevive. La discriminación de género El tratamiento que se da a las trabajadoras constituye una de las mayores injusticias de la nueva ley. Dado que el saldo acumulado en el momento del retiro es el mismo si el trabajador es hombre o mujer, la renta vitalicia es diferente por la esperanza de vida mayor de las mujeres. En otras palabras, a igualdad de saldo acumulado, las mujeres reciben una renta vitalicia menor. Esta situación implica un paso atrás respecto a la ley de 1983 que se abrogó con la reforma. Aquella reconocía la especificidad de la mujer trabajadora al otorgarle la pensión plena a los 28 años de servicio, es decir, dos años de trabajo menos que los establecidos para los hombres. Esa diferencia reflejaba, desde luego con insuficiencia, la circunstancia particular de las trabajadoras, sobre todo derivada de la maternidad, la crianza de los hijos y el cuidado del hogar. En la nueva ley desaparece ese beneficio. Al no considerar la especificidad de las mujeres trabajadoras en lo que se refiere a la maternidad, a la crianza de los hijos, a las obligaciones hogareñas y a la mayor esperanza de vida, la nueva ley agregó una discriminación más a la lista que históricamente ha segregado a las mujeres. El ahorro voluntario El trabajador podrá optar por incrementar el saldo de su cuenta individual mediante el descuento de hasta 2% de su sueldo básico. Dicho monto será complementado por un depósito de la dependencia de 3.5 pesos por cada peso ahorrado por el trabajador, hasta alcanzar el límite máximo de 6.5% de su sueldo básico. Gracias a esas aportaciones la renta vitalicia resultante será mayor a la que se obtendría sin este complemento. Las aportaciones adicionales a la cuenta individual podrán deducirse el pago del ISR hasta por 10% de los ingresos anuales o cinco salarios mínimos que en 2008, en el Distrito Federal son pesos. Las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez Las pensiones bajo el nuevo sistema son cesantía en edad avanzada y vejez. Para la primera se requerirá tener 60 años de edad y estar desempleado. Para la pensión de vejez se requerirá tener 65 años de edad y, en ambas, haber cotizado al menos 25 años. La nueva ley prevé la pensión garantizada para aquellos que, cumpliendo los requisitos, sus recursos resultan insuficientes para adquirir el seguro de pensión, a razón del doble del salario mínimo, la pensión anticipada y retiros de la cuenta individual antes de pensionarse. La nueva ley contiene algo que podría asimilarse a un seguro de vida. Si el trabajador muere mientras continúa trabajando y no tiene familiares derechohabientes, sus herederos legales, al no recibir una pensión de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia según fuera el caso, recibirán el monto de la cuenta individual del trabajador retirándolo en una o varias exhibiciones. Los estudios de caso El folleto informativo del ISSSTE Hace algunas semanas apareció publicado en todas las oficinas públicas, un folleto y un desplegado distribuido por el ISSSTE, con los datos de cinco trabajadores (Laura, Claudia, Juan, Pedro y Gustavo), E S T E P A Í S

5 que se consideran representativos de las diferentes situaciones en las que se encuentran los trabajadores que deben manifestar su decisión antes del 14 de noviembre próximo. Se trata de individuos que perciben ingresos menores al tope de los diez salarios mínimos que tiene el viejo sistema de pensiones del ISSSTE y que seguirá aplicándose a quienes tengan iguales o salarios superiores a ese monto pero que obtendrán solamente esa cantidad si optan por el artítuclo 10 transitorio. De los cinco casos, dos son representativos de situaciones generales: el de Laura y el de Juan. Laura tiene 44 años, 17 de antigüedad y un sueldo de pesos mensuales. El valor inicial del bono es de pesos. Puede jubilarse de 11 años, cuando cumpla 28 de antigüedad. Para entonces tendrá 55 años. Su salario en ese momento sería de y por lo tanto es el monto que recibiría como pensión. Pero si opta por el bono y trabaja cinco años más, obtendría una renta vitalicia igual al salario que tendría a los 60 años, que sería de pesos mensuales. En ese caso no habría ningún beneficio por los cinco años adicionales de trabajo. Pero si Laura trabaja cinco años más, es decir diez años adicionales a los 28 que le exige el sistema actual, obtendría una renta vitalicia de pesos mensuales, en vez de los pesos, es decir un ingreso 15% superior al que le correspondería bajo el viejo régimen reformado. La ventaja es por lo tanto insignificante. Y tiene un riesgo: si opta por el bono, pensando en trabajar hasta los 65 años y por alguna razón decide retirarse a los 55 años, recibiría una renta vitalicia de solamente pesos mensuales, con lo cual perdería respecto a la pensión que le ofrece el artículo 10 transitorio. En esas condiciones, la elección de este artículo es, sin duda, la más conveniente. El caso de Laura se aplica, en general, a Claudia y a Gustavo, que son los otros dos jóvenes que aparecen en el folleto. Eso significa que quienes tienen pocos años de haber comenzado a cotizar y no están seguros de poder trabajar un número significativo de años adicionales a la edad y número de años mínimos que exige la vieja ley reformada (que en cuanto a edad cambia a partir de 2010) tienen en el artículo mencionado una buena elección. El caso de Juan es distinto sobre todo por la forma en la que se calculó el valor inicial del bono, que en general buscó beneficiar a quienes están cerca de cubrir los años de servicios requeridos para jubilarse o los han cumplido ya. Teniendo 58 años de edad y 29 de antigüedad, Juan podría jubilarse, de acuerdo con la vieja ley, con un año más de trabajo. Así, a los 60 años obtendría una jubilación igual a su salario en el momento del retiro: pesos. Pero si opta por el nuevo sistema y trabaja cinco años más, su renta vitalicia se incrementará a pesos mensuales, es decir pesos adicionales a los que recibiría con la vieja ley. Los cinco años adicionales de trabajo le permiten obtener un ingreso mensual 57% más alto si se le compara con la jubilación que le corresponde con el artículo 10. La clave de la decisión de Juan reside en la disposición a trabajar algunos años adicionales, con un beneficio marginal indudablemente significativo. Los trabajadores con salarios superiores La elección que deben hacer los trabajadores que están por jubilarse o se encuentran a la mitad de su vida laboral comienza por estudiar lo que les espera si optan por el nuevo sistema. El valor del bono y la renta vitalicia que podrían alcanzar bajo diferentes escenarios en cuanto a la edad de retiro son elementos fundamentales para esa decisión. De acuerdo con el artículo 9 transitorio, los bonos tendrían los siguientes montos, para una selección de edades y antigüedades. (cuadro 2). Las cantidades del cuadro no parecen decir mucho por sí mismas. Sin embargo, llama la atención que el bono de un mismo valor se ofrezca a trabajadores con la misma antigüedad pero diferentes edades, Cuadro 2. Valor del bono para trabajadores con salario igual o superior a los diez salarios mínimos a diferentes edades y años de antigüedad, según el artículo 9º transitorio de la nueva ley. eedad 5 años 10 años 15 años 20 años 25 años 30 años 30 $459,055 $1,016,229 $1,657, , ,110 1,524,344 $2,072, , ,110 1,377,166 1,906,306 $2,486, , ,110 1,377,166 1,722,333 2,288,268 $3,315, , ,110 1,377,166 1,722,333 2,065,749 3,050, , ,110 1,377,166 1,722,333 2,065,749 2,754, , ,178 1,215,971 1,520,840 1,825,709 2,433, ,671 1,046,015 1,046,015 1,308,833 1,569,899 2,093, ,671 1,046,015 1,046,015 1,308,833 1,569,899 2,093,783 E S T E P A Í S

6 Cuadro 3. Factor que resulta de dividir el bono entre el ingreso anual (10 SM por 12) Edad 5 años 10 años 15 años 20 años 25 años 30 años por ejemplo la columna de 5 años de antigüedad en donde la cifra es la misma para todo el grupo de 30 a 60 años de edad. Eso obliga a matizar la afirmación de que la edad se tomó en cuenta para calcular el valor de los bonos. Quienes tienen edades mayores, en este caso de 65 años o más, reciben, en general, bonos con valores inferiores a los correspondientes a las demás edades. Tal vez los legisladores pensaron que no era necesario darles el mismo monto debido al menor número de años que les queda de vida. Pero en la columna de 10 años de antigüedad se siguió el criterio contrario: se asigna un monto superior a quienes tienen 65 años o más, en comparación con quienes tienen la misma antigüedad pero edades menores. Los montos son idénticos a los asignados a quienes tienen quince años de antigüedad, es decir cinco años más de cotizaciones. Es probable que se haya cometido un error en perjuicio de este grupo. En todo caso, las incógnitas respecto a los criterios seguidos quedan sin respuesta. Otra manera de mostrar las disparidades señaladas consiste en dividir el valor del bono entre una cifra fija. En este caso se seleccionó el ingreso anual de quien percibe diez salarios mínimos correspondiente a diciembre de Los resultados son los siguientes (cuadro 3). Una vez más, llama la atención que al trabajador que tiene 45 años de edad con 30 de servicios le asignen un bono con el valor más alto que quienes tienen 30 años o más de antigüedad. Las diferencias se matizan cuando se observan las rentas vitalicias resultantes. Bajo esa óptica, el trabajador con 70 años de edad y 30 o más de servicios obtiene la renta vitalicia más alta, por la combinación del valor del bono inicial y la esperanza de vida. Tomando una tasa de capitalización del 4% y la esperanza de vida que se reconoce para cada edad de retiro, se obtienen las siguientes rentas vitalicias (cuadro 4). Dado que este grupo de trabajadores tiene la posibilidad de elegir el artículo 10, lo cual significa, en el momento del cálculo del valor inicial del bono, una pensión de pesos, el cociente entre esa renta vitalicia y la pensión que ofrece el artículo 10 genera los siguientes resultados (cuadro 5). Los trabajadores que se encuentran en una celda en la que se tiene 1 o una cifra cercana obtendrían una renta vitalicia igual o muy cercana a la que ofrece el artículo 10. Como se ve en el cuadro 5, esos casos son excepcionales. Corresponden a los trabajadores que han sumado 30 años de servicios o a quienes tienen 15 años de antigüedad. El grupo que está más lejos es, inexplicablemente, el grupo que tiene 20 años de servicios prestados. Solamente quienes están más cerca del factor 1 podrían considerar atractivo el nuevo sistema, a condición de que estén dispuestos a trabajar un mayor número de años que los exigidos por el viejo sistema reformado. La renta vitalicia sería más alta cuanto mayor es el número de años adicionales acumulados. En el viejo sistema reformado, al que se accede si se opta por el artículo 10 transitorio, no existe esa ventaja ya que se obtiene la misma pensión si el número de años trabajados es de 30 o de 50. Siguiendo con la tabla 5, en los casos en donde el factor es lejano a 1 las ventajas del nuevo sistema se reducen pues mientras más lejos se encuentran del 1 más años adicionales deberán Cuadro 4. Hombre solo. Valor de la renta vitalicia mensual si opta por el sistema de cuenta individual. Edad (5 años) (10 años) (15 años) (20 años) (25 años) (30 años) 30 1, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , E S T E P A Í S

7 trabajar para simplemente igualar el monto que les espera con el artículo10 transitorio. La discriminación a las mujeres La esperanza de vida de las mujeres es más alta que la de los hombres. De ese modo, el mismo saldo acumulado genera rentas vitalicias distintas según el género. Eso significa que en igualdad de circunstancias, es decir de saldo, las mujeres obtendrán un ingreso mensual menor al de los hombres. Los resultados para la misma selección de edades y antigüedad en el trabajo aparecen en el (cuadro 6). Todas las pensiones vitalicias de las mujeres son menores que las anotadas en el cuadro correspondiente a los hombres. Al compararse con los diez salarios mínimos que recibirían si optaran por el artículo 10, los resultados serían los que se ven en el (cuadro 7). La renta vitalicia que obtendrían las trabajadoras que opten por la cuenta individual, si tienen 28, 30 o más años de antigüedad es 7% inferior, en promedio, a la pensión que tienen asegurada con el artículo 10. Las únicas que podrían considerar atractiva la alternativa del bono son quienes están cerca de los 45 años de edad, que tienen un factor de 0.96 y que, dada la edad, podrían tener interés o necesidad de seguir trabajando un número significativo de años adicionales. Fuera de ese caso excepcional, la opción de la cuenta individual no parece diseñada para las mujeres que deben tomar la decisión antes del 14 de noviembre. Desde luego, un argumento que inclina en muchos casos la Cuadro 5. Hombres solos. Factor de la renta vitalicia entre los 10 salarios mínimos o su parte proporcional Edad (15 años) (20 años) (25 años) (30 años) promedio Pensión 10 T $7,300 $10,950 $12,118 $14,601 balanza a favor del bono se deriva del hecho que el tope de los diez salarios mínimos puede significar una reducción drástica cuando el ingreso en el momento del retiro es mucho mayor a los diez salarios mínimos. En esos casos, la jubilación representa una disminución significativa un deterioro en las condiciones materiales de vida. 1 Si a lo anterior se agregan otros elementos, como el tener un seguro de gastos médicos mayores que no se mantendría en condiciones de retiro, hijos en etapa de formación o con necesidad de apoyo, hipotecas pendientes de pago, etc., las ventajas del bono se suman a las desventajas de la jubilación en las condiciones previstas por el artículo 10. El trabajador con pareja El tercer caso de quienes tienen un salario igual o superior a los diez salarios mínimos, corresponde al trabajador que tiene pareja y que requiere destinar una parte del saldo de su cuenta individual a la compra del seguro que permita a su cónyuge gozar de la renta vitalicia después de la muerte del titular de la cuenta. Eso significa, como en el caso de las mujeres, que la misma suma se tendrá que dividir entre un periodo mayor, en muchas situaciones incluso mayor al que se consideró en los cálculos hechos para la mujer. Eso significa que el trabajador en estas condiciones obtendrá una renta vitalicia menor a la que se calculó para el hombre solo y para la mujer. La conclusión de este análisis, al menos por lo que se refiere a los elementos puestos en consideración, es que en este caso, al menos desde el punto de vista de los ingresos que genera cada alternativa, la balanza se inclina indudablemente a favor del 10 transitorio. Cuadro 6. Mujeres: Valor de la renta vitalicia mensual según edad y antigüedad Edad 5 años 10 años 15 años 20 años 25 años 28 años 30 años o más 30 1, , , , , , , , , , , , , , , , , ,026 14, , , , , , ,449 13, , , , , , ,572 13, , , , , , ,116 12, , , , , , ,601 12, , , , , , ,410 14,238 E S T E P A Í S

8 La aplicción automática de la nueva ley Conviene considerar ahora la situación en la que se aplicará la nueva ley cuando no hay elección para el trabajador entre el viejo y el nuevo sistema. Se trata de todos los trabajadores cuyo ingreso al servicio público sea posterior al 1 de abril de Imaginemos un trabajador que empezó a trabajar en una dependencia gubernamental el 2 de abril siguiente. Para llamarlo de algún modo, diremos que se trata de Carlos, de 22 años de edad. En su cuenta individual se depositarán las aportaciones establecidas en los artículos 100, 101 y 102 de la ley del ISSSTE y que pueden sumar hasta el 21.3% del salario base: trabajador (6.125%), dependencia (5.175), cuota social del gobierno federal (1.5 aproximadamente, según el sueldo del trabajador), ahorro solidario (2%) y aportación de la dependencia en correspondencia con el ahorro solidario del trabajador (6.5 por ciento). En el ejercicio se considera que las aportaciones mencionadas se capitalizan al 4% anual a lo largo de toda la vida del trabajador (es decir mientras permanece en el trabajo y mientras recibe su renta vitalicia). Ese porcentaje es real, en pesos constantes y neto de comisiones. La justificación de esa tasa es el rendimiento histórico promedio que han obtenido las Siefores en los últimos años una vez descontadas las altísimas comisiones que la ley les ha permitido cobrar hasta ahora. Cabe señalar que el Pensionissste ofrece cobrar el 1%, sobre el saldo de la cuenta, lo cual implica una posible mejora respecto a las condiciones que ofrecen las demás Afores. Si la inversión de los recursos genera los Cuadro 7. Mujeres. Factor de la renta vitalicia entre los 10 salarios mínimos Edad 15 años 20 años 25 años 28 años 30 años o más promedio Pensión 10T mismos rendimientos que las demás Afores, la reducción de la comisión se refleja directamente en el saldo de la cuenta del trabajador. Ponderando esos elementos, se consideró el 4% como tasa realista de capitalización para hacer los cálculos. Otro supuesto es que el salario de Carlos se incrementará a una tasa anual real de 2.5%, de modo que a los 30 años de trabajo, que sería la edad de jubilación del viejo sistema, percibe un salario de pesos mensuales. El caso de un hombre solo Para simplificar las cosas, consideraremos que en el momento del retiro Carlos es un hombre sin cónyuge e hijos que le sobrevivan. En el caso de la vieja ley, su jubilación ascendería precisamente a los pesos que fue su último salario. Pero con la nueva ley la renta vitalicia que le espera es de aproximadamente pesos, equivalente al 46% de ese salario. Necesitaría trabajar trece años más, es decir acumular 43 años de trabajo y por lo tanto un número igual de años de aportaciones a su cuenta individual, para obtener una renta vitalicia igual al monto de su último salario. Eso significa que la nueva ley implica un cambio significativo en las perspectivas del retiro de los trabajadores para quienes se diseñó, en comparación con los trabajadores que gozaron plenamente de los beneficios de la vieja ley o que pertenecen a la generación de transición. El caso de un hombre con pareja Si Carlos tiene una pareja e hijos tendrá que asignar una parte del saldo de su cuenta individual a la compra del seguro de sobrevivencia correspondiente. Eso significa que la pensión que, su caso, recibirán su viuda y sus hijos, deberá considerarse en el cálculo de la renta vitalicia. Según la edad de su pareja, eso puede significar una reducción más o menos significativa de la renta vitalicia mencionada en el párrafo anterior. El caso de una trabajadora Finalmente, si en vez de Carlos se trata de Carla, es decir, de una trabajadora, las cosas para ella como individuo solo se presentan menos favorables que para Carlos el hombre sin pareja. Eso se debe a que la esperanza de vida de las mujeres es mayor que la de los hombres. De ese modo, el saldo acumulado E S T E P A Í S

9 al momento del retiro se reparte entre un mayor número de años. La renta vitalicia resultante es, por consiguiente, menor a la señalada para el caso del hombre solo y, como porcentaje del último salario, a iguales saldos acumulados, también es más baja. Queda el recurso de incrementar el porcentaje de ahorro voluntario. Desde luego, en el caso de las mujeres es generalmente más difícil que para los hombres por el hecho de que sus ingresos son más bajos. Considerando las mismas condiciones de ahorro y de aumento anual del salario en las que se basaron los cálculos para los hombres, si una mujer se retirara al final de 28 años de trabajo, recibirá una renta vitalicia equivalente, aproximadamente, al 35% de su último salario. Si optara por trabajar diez años más, para hacer un total de 38, recibiría una pensión equivalente, aproximadamente, al 70% de su último salario. La dificultad para considerar como un escenario realista este número de años de trabajo proviene, además de lo que implica en sí mismo, en otras evidencias relativas a la mujer que trabaja: 1) la mayor dificultad que enfrentan, sobre todo las jóvenes, para integrarse al mundo laboral, es decir para obtener su primer empleo, 2) las mayores dificultades que enfrentan para tener empleos estables en los que reciban las prestaciones de ley, muchas veces elegidos por ellas mismas por las ventajas que ofrecen en términos de horarios, posibilidad de no trasladarse del lugar de trabajo, etc., sacrificando condiciones de trabajo para estar en posibilidad de atender a los hijos y cubrir las exigencias del hogar, y 3) las interrupciones que, voluntaria o involuntariamente, caracterizan las trayectorias laborales de muchas mujeres. La nueva ley establece una nueva forma de discriminación de género, que se agrega a las que sufren las mujeres durante su vida laboral activa. El resultado final es ominoso: el segmento de las mujeres en edad de retiro seguirá siendo, entre los extrabajadores, el menos favorecido desde el punto de vista de los ingresos promedio que reciben, con todas las consecuencias de dependencia y vulnerabilidad que eso significa. Conclusiones La reforma a la Ley del ISSSTE incluye a los trabajadores sujetos al apartado B del artículo 123 constitucional, que en este momento forman un conjunto de poco más de 2.8 millones de trabajadores. Uno de los objetivos que motivaron este cambio fue reducir el pasivo que las pensiones representan para las finanzas públicas, en este caso para el gobierno federal. Entre los argumentos contenidos en la exposición de motivos, se sostiene que el viejo sistema de reparto, mediante el cual las aportaciones de los cotizantes cubrían las pensiones de los jubilados, ha dejado de ser una opción viable en las nuevas condiciones demográficas del país. También se hace referencia al déficit en las finanzas del ISSSTE, resultantes de la insuficiencia de los ingresos presentes y futuros para cubrir los compromisos de operación de los servicios que brinda a sus derechohabientes y para pagar las pensiones de los ex trabajadores al servicio del Estado. Los dos argumentos están relacionados y requerirían un análisis que supera los alcances de este trabajo. Pero permiten afirmar que la reforma tuvo un propósito fundamentalmente financiero, consistente en: 1) crear un sistema que no implique responsabilidades financieras para el Estado, más allá de las que deba asumir como empleador, con los trabajadores que hayan ingresado al servicio público a partir del 1 de abril de 2007, 2) asumir formalmente el pago de un bono de reconocimiento de antigüedad para todos aquellos que ingresaron antes de esa fecha y elijen migrar a las cuentas individuales y 3) asumir el pago de las pensiones y jubilaciones de quienes se encuentran en la condición mencionada en el párrafo anterior pero deciden optar por el viejo sistema reformado, mencionado en el artículo 10 transitorio de la ley. La gran ventaja del nuevo sistema es que, gracias a la existencia de la cuenta individual, los trabajadores podrán migrar entre el sector público y privado, es decir, entre el ISSSTE y el IMSS. Eso significa que podrán agregar a su saldo los recursos que obtengan en los dos sistemas. Este nuevo derecho, conocido como portabilidad, es uno de los grandes avances de la nueva ley hacia un sistema nacional de seguridad social y uno de los más claros beneficios para los trabajadores. Ahora habrá que esperar los convenios que se firmen entre estas dos instituciones para que los trabajadores activos y los trabajadores en retiro, así como sus familiares E S T E P A Í S

10 derechohabientes, reciban los servicios asistenciales a que tengan derecho. De manera general, las condiciones de retiro para los trabajadores son, por la naturaleza financiera que inspiró la elaboración y aprobación de la nueva ley, menos favorables que las establecidas por la ley abrogada. Eso significa, en esencia, que en el nuevo régimen los trabajadores podrán obtener ingresos mensuales equivalentes a los previstos en la vieja ley, siempre y cuando acumulen un número significativamente superior de años de trabajo. Sólo si continúan trabajando más allá de ese nuevo periodo, los años adicionales y las cotizaciones correspondientes les permitirán incrementar el saldo de sus cuentas individuales y con ello aspirar a una renta vitalicia mayor en función del periodo adicional de trabajo acumulado. Desde luego, todas estas estimaciones dependen de las tasas de rendimiento que obtengan esos saldos a lo largo de la vida activa de los trabajadores. Dada la mayor esperanza de vida de las mujeres, no considerada por la ley, en igualdad de circunstancias, es decir, con el mismo saldo acumulado, la renta vitalicia que obtienen las trabajadoras que se retiran será menor a la de los hombres. Si se suman los rasgos que la caracterizan: su mayor esperanza de vida, el ingreso promedio menor a igualdad de ocupaciones y las mayores dificultades que, en general, tienen las mujeres para mantener una continuidad en el trabajo, principalmente por razones de maternidad, crianza de los hijos y responsabilidades en el hogar, el resultado previsible es, a todas luces, inadmisible: un ingreso mucho menor durante el retiro respecto al que pueden aspirar los ex trabajadores. En ese sentido, la nueva ley del ISSSTE es un paso atrás en la lucha por la igualdad de género. Desde luego, la aprobación de la nueva Ley del ISSSTE no puede considerarse el final del camino. Algunos de los puntos que deberán considerarse como agenda de una nueva reforma son los siguientes: 1) Desde luego, la solución a las injusticias que la nueva ley ha creado para las mujeres. Otros países han incluido situaciones de excepción que permiten que ellas puedan quedar en igualdad de condición, pese a la maternidad y a los periodos que tenga que separarse del trabajo para la crianza de los niños u otras obligaciones asociadas a la vida del hogar, mediante aportaciones gubernamentales que compensan esos periodos que la ley reconoce como derechos de la mujer. 2) Ante la práctica, ilegal pero muy frecuente, de contratar trabajadores sin otorgarles las prestaciones que establece la ley, se requiere de un mejor funcionamiento de los mecanismos de vigilancia por parte de las autoridades del trabajo y una reforma legal que incremente las sanciones para las entidades públicas y privadas que violen la ley, entre las cuales se fijen multas para los empleadores e indemnizaciones para los trabajadores que se encuentren laborando con contratos ajenos al marco legal aplicable, sobre todo en lo relacionado con el retiro. 3) La búsqueda de un mejor rendimiento neto de los ahorros de los trabajadores, mediante una inversión adecuada y segura de su saldo, una disminución de las comisiones que cobran las Afores por su función y, bajo ciertas condiciones, mayores aportaciones a los fondos individuales de retiro por parte, en este caso, del Estado, para los trabajadores a su servicio. El objetivo de esas reformas sería superar el enfoque puramente financiero de los cambios realizados en el sistema de retiro. El nuevo principio que oriente los cambios debe ser el de la solidaridad, a partir de la cual el gobierno, las instituciones que lo forman, las empresas privadas y toda la sociedad asuman el compromiso de garantizar un retiro digno para quienes han contribuido con su trabajo al desarrollo del país. 1 Es el caso de los universitarios que se estudia en la tesis de maestría de Rosa María Ortega, El régimen de pensiones en la nueva Ley del ISSSTE. Casos de trabajadores académicos de la UNAMy de la UAM FCA-UNAM, 2008 E S T E P A Í S

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