República de Panamá. Tribunal Administrativo Tributario. Resolución de Fondo TAT-RF-067 de 3 de septiembre de 2014 EXPEDIENTE Nº VISTOS:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "República de Panamá. Tribunal Administrativo Tributario. Resolución de Fondo TAT-RF-067 de 3 de septiembre de 2014 EXPEDIENTE Nº VISTOS:"

Transcripción

1 República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario Resolución de Fondo TAT-RF-067 de 3 de septiembre de 2014 VISTOS: Mediante Resolución Nº TAT-ADM-016 del 31 de enero de 2013, el Tribunal Administrativo Tributario en Sala Unitaria, admitió el Recurso de Apelación interpuesto por la firma de abogados, actuando en calidad de apoderados legales del contribuyente, contra la Resolución Nº de 13 de febrero de 2009 y su acto confirmatorio Resolución Nº de 24 de noviembre de 2011, ambas emitidas por la entonces Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la cual resuelve EXIGIR el pago de la suma de Balboas con centésimos (B/. ), para el período comprendido de enero 2005 a diciembre de 2006 respectivamente, en concepto de Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (I.T.B.M.S.). HECHOS: Consta a fojas 3 a 11 del expediente de primera instancia, informe de auditoría con fecha del 10 de junio de 2008, en donde mediante carta de presentación con Nº de 20 de agosto de 2007, se asignó realizar auditoría fiscal para los períodos 2004, 2005 y 2006 por índice de renta del contribuyente. Fueron objeto de la auditoría diversas áreas de contabilidad del negocios, tales como: ingresos, costos, gastos y la verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias del contribuyente, tales como: El Impuesto sobre la Renta y el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (ITBMS). Sobre este último impuesto se verificaron de acuerdo con los ingresos y costos de los periodos fiscales 2004, 2005 y 2006, encontrándose diferencias para los períodos 2005 y A continuación detallamos las diferencias encontradas según el informe de auditoría que se aprecia a foja 10 del expediente de primera instancia: DETALLE ITBMS a pagar B/. B/. 10% de Recargo S/Ley Total a pagar B/. B/.

2 Continua señalando el informe de auditoría que las diferencias son debido a que el contribuyente omitió ingresos gravados y alcanzados por el ITBMS en concepto de ingresos de alquiler, venta de activos fijos, ingresos por prestación de servicios y otros ingresos, tal como se detalla a continuación: Total de ingresos gravados según ITBMS B/. Total de ingresos exentos según ITBMS Total S/ITBMS B/. B/. Total SEGÚN LIBROS Diferencias Concluye el informe de auditoría, que después de efectuar el análisis correspondiente a las cuentas de ingresos, costos y gastos de operaciones de los períodos 2005 y 2006 del contribuyente, se proceda a confeccionar liquidación adicional para dichos períodos conforme a las diferencias determinadas. DE LA RESOLUCIÓN ORIGINARIA En virtud de lo antes señalado, la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Nº de 13 de febrero de 2009, resolvió EXIGIR el pago de la suma de Balboas con centésimos (B/. ), para el período comprendido de enero 2005 a diciembre de 2006 respectivamente, en concepto de Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (I.T.B.M.S.) (véase fojas 13 a 17 del expediente de primera instancia). DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El día 18 de febrero de 2009 se notificó al señor, Representante Legal de la empresa, de la Resolución Nº de 13 de febrero de 2009 y posteriormente, el día 13 de marzo de 2009, la firma de abogados, actuando en nombre y representación de presentó formal Recurso de Reconsideración en contra de la mencionada Resolución. En el referido recurso, básicamente la parte actora alega los siguientes puntos: Que el procedimiento utilizado por el auditor fue calcular el saldo de las ventas gravadas según libros, luego hacerle el ajuste de otras operaciones gravadas y luego compararlo con las sumas declaradas y pagadas por su mandante, metodología que en principio es adecuada ya que los montos declarados no solo incluyen los saldos de la cuenta venta gravadas, sino todas las operaciones aunque no sean ventas gravadas. Manifiesta que el cuadro de análisis de ITBMS -2006, incluido como parte de la Resolución originaria, la Administración Tributaria en vez de partir de los registros de la empresa, se aparta de las investigaciones realizadas por la auditoria tributaria y 2

3 basa su liquidación adicional de ITBMS partiendo de la cuenta de operaciones gravadas del período, la cual, según expone, suma balboas con centésimos (B/. ) para el 2006 y a esta le agregó los rubros supuestamente no incluidos en la declaración de la base de ITBMS. Que el proceder de la Administración Tributaria fue cargar dos veces los supuestos rubros no incluidos en las declaraciones del ITBMS ya que éstas estaban incluidas en las sumas declaradas en los formularios de ITBMS. Considera que lo procedente para comprobar si las sumas declaradas en los formularios de ITBMS se ajustan a derecho, es verificar los formularios frente a las operaciones de su cliente, mientras que la administración sin soporte en las investigaciones procedió a liquidar el impuesto tomando la base declarada en los formularios como si fuera el saldo de la cuenta ventas gravadas sin considerar que en realidad el saldo de esta cuenta es inferior a las sumas declaradas ya que en los formularios se incluyen saldos de otras cuentas también gravadas. Resalta el recurrente que encuentra un error en el cálculo aritmético del saldo de la cuenta venta gravada, el cual aporta tabla según los registros de mayor. En cuanto a la diferencia de otros ingresos gravados en febrero, manifiesta que en el cuadro que presenta la Resolución originaria, en el mes de febrero incluye la suma de balboas con centésimos (B/. ) que corresponden a la devolución de los aportes al fondo de cesantía que administraba y que los mismos no están sujetos a ITBMS por disposición del literal e del parágrafo 7 del artículo 1057-V el Código Fiscal. En cuanto a la diferencia en otros ingresos gravados en junio de 2006, señala que según el cuadro que presenta la Resolución de 13 de febrero de 2009, se incluye en el mes de junio cargos en concepto de otros ingresos por la suma de Balboas (B/. ) y otros Balboas (B/. ) en concepto de ventas de activos fijos y que dentro de los B/., el auditor ya había incluido la suma correspondiente a la venta de un activo fijo, específicamente un automóvil de la empresa totalmente depreciado, por los Balboas (B/. ) que en la resolución además de estar incluida bajo otros ingresos, es reproducida y sumada mediante la cuenta venta de activos fijos. En virtud de los hechos alegado, el recurrente solicita que se reconsidere la Resolución de 13 de febrero de 2009 y en efecto que se reconozca que su poderdante cumple sus obligaciones tributarias. 3

4 DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Al resolver el Recurso de Reconsideración la Administración Tributaria, mantuvo en todas sus partes la resolución recurrida, mediante la Resolución Nº del 24 de noviembre de 2011 y agotándose con ello la primera instancia. Entre los fundamentos que motivaron esta decisión, la Administración Tributaria hizo énfasis en que de acuerdo al análisis efectuado, no existen nuevos elementos probatorios que motiven la variación del criterio originario adoptado (ver fojas 57 a 59 del expediente de primera instancia). FUNDAMENTOS DEL APELANTE Una vez notificada la resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración, el día 17 de febrero de 2012, la firma de abogados, en calidad de apoderados, presenta en tiempo oportuno Recurso de Apelación contra la Resolución Nº de 13 de febrero de 2009, en donde básicamente se reiteraron los mismos argumentos vertidos en el Recurso de Reconsideración, agregando un cuadro en donde alega que se evidencia de manera clara la diferencia entre el total de las operaciones gravadas de acuerdo a las declaraciones de ITBMS presentadas por su mandante respecto al total de las operaciones gravadas según investigación. Explica que la diferencia se debe a que como parte de las operaciones gravadas determinada por el fiscalizador se incluye otros ingresos, los cuales ya formaban parte de las operaciones gravadas reportadas por su mandante, por lo que ningún momento se debe adicionar a las operaciones gravadas. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Luego de revisar los argumentos esbozados por el recurrente y del análisis del expediente en cuestión, consideramos que el punto fundamental de este proceso recae en determinar el alcance realizado por la Administración Tributaria en concepto del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (I.T.B.M.S.), frente las alegaciones manifestadas por el recurrente, ya que la disconformidad del acto administrativo es referente al monto alcanzado. Se desprende en primera instancia, que la Administración Tributaria conforme a las investigaciones realizadas en auditoría al contribuyente, realizó alcance del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (I.T.B.M.S.), debido a que el resultado de la auditoría determinó que el contribuyente no incluyó en la totalidad de los Ingresos Gravados, los ingresos recibidos por alquileres, servicios prestados, otros ingresos para los períodos 2005 y 2006 y las ventas de activos fijos en los meses de agosto de 2005 y septiembre de

5 La auditoría realizada por el funcionario fiscalizador de la Administración Tributaria, fue en carácter de las facultades para auditar, inspeccionar, investigar auditar libros, anotaciones, documentos, comprobantes e inventarios que certifiquen y demuestren las negociaciones y operaciones de los responsables. Dichas facultades están descritas en los artículos 1 y 19 del Decreto de Gabinete Nº 109 de 7 de mayo de Normativa Aplicable En este contexto, el Tribunal estima pertinente resaltar que el artículo 683 del Código Fiscal enuncia como impuesto nacional el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios. Por otro lado, consideramos oportuno citar el artículo 1057-V del Código Fiscal respectivamente, tal cual como estaba sin las modificaciones de la Ley 8 del 2010: Artículo 1057-V. Se establece un Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios que se realicen en la República de Panamá. PARÁGRAFO 1. Causará el impuesto, en la forma en que se determina en estas disposiciones: a) La transferencia de bienes corporales muebles realizada por comerciantes, productores o industriales en el desarrollo de su actividad, que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes corporales muebles. Quedan comprendidas en el concepto de transferencia de bienes corporales, operaciones tales como: 1. La compraventa, permuta, dación en pago, aporte a sociedades, cesión o cualquier otro acto, contrato o convención que tenga el fin expresado precedentemente. 2. La afectación al uso o consumo personal de los bienes de la empresa unipersonal, de las sociedades o entidades con o sin personería jurídica, por parte del dueño, socios, directores, representantes legales, dignatarios o accionistas. 3. Los contratos de promesa de compraventa con transferencia de la posesión del bien. 4. Las adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen como consecuencia de la clausura definitiva de la empresa, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas de entidades comerciales, industriales o de servicios. b) La prestación de todo tipo de servicios por comerciantes, productores, industriales, profesionales, arrendadores de bienes y prestadores de servicios en general, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia. Quedan comprendidas en el concepto de prestación de servicios operaciones tales como: 1. La realización de obras con o sin entrega de materiales. 2. Las intermediaciones en general. 3. La utilización personal por parte del dueño, socios, directores, representantes legales, dignatarios o accionistas de la empresa, de los servicios prestados por ésta. 4. El arrendamiento de bienes inmuebles y corporales muebles o cualquier otra convención o acto que implique o tenga como fin dar el uso o el goce del bien. Se consideran servicios de carácter personal prestados en relación de dependencia, los 5

6 realizados por quienes se encuentren comprendidos en el Artículo 62 del Código de Trabajo; la actividad de los directores, gerentes y administradores de las entidades con o sin personería jurídica; y la actividad realizada por los empleados del Gobierno Central, entes autónomos y semi-autónomos, entidades descentralizadas y municipales. c) La importación de bienes corporales muebles o de mercaderías ya sea que se destinen al uso o consumo personal del introductor, ya sea que se destinen a propósitos de beneficencia, de culto, educativos, científicos o comerciales, ya sea que se utilicen en la transformación, mejora o producción de otros bienes y para cualquier objeto lícito conforme a las leyes. El artículo antes citado es claro en establecer que toda prestación de servicio, incluyendo arrendamiento de bienes inmuebles de locales comerciales, causa el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios, por lo que la normativa aplicada por la Administración Tributaria es correcta. Análisis del Tribunal Ahora bien, entremos analizar las diferencias encontradas en la auditoría realizada por el departamento de fiscalización en cuanto a los ingresos gravados dejados de declarar por el contribuyente. Uno de los puntos que reflejó la auditoría realizada a la sociedad, fue que el contribuyente obtuvo ingresos por alquileres de locales comerciales ubicados en de una serie de clientes y que éste no declaró la totalidad de los ingresos generados por alquileres de los períodos 2005 y 2006 (ver foja 6 del expediente de primera instancia). Por otro lado, se establecieron diferencias en los rubros de ingresos por servicios prestados, ventas de activos fijos y otros ingresos gravados (ver fojas 10, 11 y 12 del expediente de primera instancia). Por parte del recurrente, manifiesta que la Autoridad Tributaria en vez de partir de los registros de la empresa, inicia de las investigaciones realizadas por la auditoría tributaria y basa su liquidación adicional del ITBMS considerando la cuenta Operaciones Gravadas del Período y que a dichas operaciones gravadas se agregó a los rubros no incluidos en la declaración de la base de I.T.B.M.S., de tal modo que dentro de las operaciones gravadas están duplicando los tres rubros (ingresos por servicios prestados, ingresos por alquiler y otros ingresos), ya que según el recurrente, dichos ingresos ya estaban incluidos en sus declaraciones. En cuanto a las pruebas presentadas por el recurrente, este Tribunal mediante Resolución Nº TAT-PR-102 de 12 de septiembre de 2013, procedió a la no admisión del caudal probatorio presentado debido a que los documentos presentados consisten en un formato documental simple los cuales no cumplen con los elementos de autenticidad reservados en el Código Judicial aplicado supletoriamente por disposición de la Ley 38 del 2000, para la validez de los documentos privados (ver fojas a 63 y 64 del expediente de este Tribunal). 6

7 Sobre lo alegado por el recurrente, es importante señalar que precisamente la auditoría señala que la cantidad de ingresos descrita en los libros de contabilidad registrados de la empresa, no coincide con lo declarado por el contribuyente, y es de allí donde nace el alcance al impuesto realizado por la Administración Tributaria (ver fojas 5, 10 y 11 del expediente de primera instancia). El argumento del contribuyente al manifestar que ya había declarado dichos ingresos dentro de sus declaraciones, no se ha podido sustentar mediante documento u otro medio probatorio donde se compruebe que dichos ingresos gravados a este impuesto (alquiler, venta de activos fijos, prestación de servicio) ya habían sido declarados por el contribuyente. Siendo así, el recurrente no ha podido desvirtuar los ingresos gravados dejados de declarar e imputados por la Administración Tributaria y en vista de que no cuenta el expediente con el caudal probatorio para comprobar las alegaciones del recurrente, este Tribunal no pudo evidenciar las afirmaciones planteadas en cuanto a los supuestos montos ya incluidos en las Declaraciones del contribuyente. En ese sentido, agregamos que en el Procedimiento Fiscal Ordinario, además del principio de presunción de veracidad de los actos administrativos, también opera la fe pública con la que se deben revestir las actuaciones del personal fiscalizador de la entonces Dirección General de Ingresos, como es el caso de lo manifestado mediante la Resolución Nº de 13 de febrero de 2009 y el informe de auditoría del departamento de fiscalización, lo cual hace fe pública mientras no se pruebe lo contrario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, el cual transcribimos a continuación: Artículo 18. Toda actuación del personal fiscalizador de la Dirección General de Ingresos en ejercicio de sus funciones, hace fe pública mientras no se pruebe lo contrario. (lo resaltado es nuestro) Quedando así, claramente se establecía la carga de la prueba sobre el contribuyente, el cual debió demostrar con evidencias contundentes y válidas, que dichas operaciones gravadas ya estaban incluidas en las declaraciones de I.T.B.M.S. En el sentido apuntado, incumbe a las partes probar los hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que le son favorables. Es preciso entonces probar lo que se aduce, ya que no puede este Tribunal estimar las pretensiones del recurrente basándose solo en declaraciones vertidas. Entramos entonces a verificar los cuadros adjuntos de la Resolución Nº de 13 de febrero de 2009, originados de la auditoría realizada al contribuyente. Observamos que en el renglón del total de operaciones del período 2006, la Administración Tributaria cometió un error aritmético al sumar el total de operaciones gravadas y el total de operaciones exentas, sin embargo, es importante aclarar que la base imponible utilizada para 7

8 determinar el débito fiscal fue el total de operaciones gravadas (B/. ) y no el total de operaciones del período (B/. ), tal como establece el parágrafo 5 del artículo 1057-V del Código Fiscal, por lo que no se afectó el rubro del impuesto causado (ver foja 15 del expediente de primera instancia). Dicha base imponible (total de operaciones gravadas), fue igualmente la adoptada para determinar el débito fiscal del período 2005, reflejándose una diferencia frente al determinado por la Administración Tributaria con base a lo encontrado en la auditoría realizada (ver foja 14 del expediente de primera instancia). A manera ilustrativa procedemos a determinar el débito fiscal del período 2005 y 2006 conforme al total de operaciones gravadas por la tasa del 5% vigente en dichos períodos: Período Total de operaciones gravadas según DGI Tarifa 5% vigente del en los períodos Débito fiscal Como ya mencionamos y apreciamos en el cuadro anterior, la base imponible para determinar el débito fiscal fue el total de operaciones gravadas y no el total de operaciones del período. Ahora bien, en dichos cuadros donde consta detalle del alcance realizado por la Administración Tributaria, surgieron algunas interrogantes en cuanto a los renglones denominados saldo crédito y saldo a favor ITBMS original, por lo que se realizó una prueba de oficio mediante Resolución Nº 025 de 16 de mayo de 2014, en donde se decretó una inspección ocular con el objetivo de esclarecer las dudas encontradas en el cuadro que acompañan la Resolución Impugnada y se consideró verificar en el sistema registros de las declaraciones de ITBMS e indicar si el contribuyente realizó pagos de ITBMS en los meses de enero a diciembre de los períodos fiscales 2005 y 2006 (ver fojas 69 a 71 del expediente de segunda instancia). La inspección ocular fue realizada el día 30 de mayo de 2014, en las instalaciones de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, en donde se constató mediante Acta de Inspección, información relevante en cuanto a las interrogantes encontradas en los cuadros específicamente en los renglones denominados saldo del crédito, saldo a favor I.T.B.M.S. original y los impuestos pagados por el contribuyente. A continuación transcribimos un extracto de los puntos más relevantes que se aprecian a fojas 79 y 80 del expediente de segunda instancia: Enero 2005, en ese mes el contribuyente no refleja saldo a pagar ya que tiene un crédito a su favor por su propia actividad de B/. es el crédito a su favor Febrero2005: el contribuyente presentó formulario 430 y generó un crédito 8

9 B/. Marzo 2005: crédito B/. Abril: se genera el primer impuesto a pagar B/., lo paga mediante boleta fechada el Mayo 2005: genera un crédito a favor de Junio 2005: crédito Julio 2005: se genera el segundo pago de ITBMS por la suma de B/.. Referencia 11/430/3/2005/639 fecha Agosto 2005: genera un crédito a favor Septiembre 2005: crédito a su favor Octubre 2005: crédito a su favor Noviembre 200: genera impuesto a pagar por la suma de...diciembre 2005: genera impuesto a pagar por la suma de B/. De igual manera, pudimos constatar en la inspección realizada, los impuestos pagados por el contribuyente para el período 2006 que se aprecia a foja 80 del expediente de segunda instancia. Otro punto a resaltar es que en la inspección ocular se corroboró que el renglón denominado saldo a favor ITBMS original (fojas 14 y 15 de los antecedentes) que aparece en el cuadro que acompaña la Resolución impugnada, el cual surgieron interrogantes, corresponden efectivamente a pagos realizados por el contribuyente de sus declaraciones (más adelante en los cuadros Nº 1 y 2 realizados por este Tribunal se apreciaran los montos). En cuanto a los alegatos presentados por el recurrente en referencia a la prueba de oficio decretada, señaló que en el sistema se verificó el registro de las declaraciones de ITBMS de los meses de enero a diciembre de los períodos fiscales de 2005 y 2006, constatándose que efectivamente fueron presentadas. Por otro lado, que en los meses que correspondía pagos, se evidenciaron la mayoría de las boletas de pago y que en la actualidad mantiene un crédito a su favor (ver fojas 81 y 82 del expediente de segunda instancia). Como pudimos apreciar, en el acta quedo evidenciado que en varios meses de ambos períodos 2005 y 2006, el contribuyente no realizó pagos debido a que determinó el impuesto entre la diferencia del débito y crédito fiscal manteniendo un saldo a su favor por su propia actividad y en otros meses generó impuesto a pagar, los cuales fueron pagados mensualmente mediante sus respectivas boletas. Ahora bien, dichos saldos a favor determinados inicialmente por el contribuyente, no podemos contemplarlos ya que posterior a las declaraciones de liquidación de ITBMS que fueron objeto de la inspección ocular, se realizó el alcance al impuesto en donde se determinaron ingresos no declarados, por lo tanto, el débito fiscal se afectó y en consecuencia el impuesto a pagar o saldo a favor (dependiendo del mes) dando una cantidad distinta a la señalada por el contribuyente. Cabe hacer un alto y citar el parágrafo 12 y 14 del artículo 1057-V del Código Fiscal, el cual indica cómo se determina el impuesto y como se aplica en caso de obtener un crédito fiscal mayor al débito fiscal por parte del contribuyente: 9

10 PARÁGRAFO 12. En las declaraciones-liquidaciones juradas, el contribuyente determinará el impuesto por diferencia entre el débito y el crédito fiscal. a. El débito fiscal estará constituido por la suma de los impuestos devengados en las operaciones gravadas del mes calendario. b. El crédito fiscal estará integrado por: 1. La suma del impuesto incluido en las facturas de compra realizadas en el mercado interno de bienes y servicios correspondientes al mismo periodo, siempre que cumplan con las exigencias previstas en el Parágrafo 13 en materia de documentación. 2. El impuesto pagado en el referido periodo con motivo de la importación de bienes. La deducción del crédito fiscal estará condicionada a que provenga de bienes o servicios que estén afectados, directa o indirectamente, a las operaciones gravadas por el impuesto. Cuando en forma conjunta se realicen operaciones gravadas y exentas, la deducción del crédito fiscal afectado indistintamente a éstas se realizará en la proporción en que se encuentren los ingresos correspondientes a las operaciones gravadas, excluido el propio impuesto, con respecto a los totales. La reglamentación establecerá el periodo con base en el cual se realizarán los cálculos de la proporcionalidad. El débito y el crédito fiscal se deberán ajustar con las devoluciones, bonificaciones y descuentos, en los términos y condiciones previstas en los Parágrafos 13 y 17. La porción proporcional no admitida como crédito fiscal será considerada gasto deducible a los efectos del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el crédito fiscal sea mayor al débito fiscal, se aplicará el Parágrafo 14 del presente Artículo. Los exportadores recuperarán el crédito fiscal correspondiente a los bienes y servicios que estén afectados a las referidas operaciones, en los términos y condiciones previstos en el Parágrafo 16 de este Artículo. PARÁGRAFO 14. En los casos que en determinado período el contribuyente luego de realizar la liquidación se encontrare con un crédito a su favor, lo imputará el a los períodos fiscales subsiguientes. Queda claro que la determinación del impuesto constituye la diferencia del débito fiscal con el crédito fiscal y que dicho débito fiscal declarado se afectó debido a los ingresos no declarados y determinados en la auditoría realizada, corresponde a revisar la determinación del impuesto conforme a los cuadros detallados en la Resolución Nº de 13 de febrero de Cabe resaltar de este artículo, que el contribuyente en algunos meses de los períodos fiscales realizó operaciones mixtas, es decir, operaciones en conjunto gravadas y exentas. Año 2005 A continuación procedemos a determinar el impuesto conforme a lo establecido como débito fiscal en la auditoría y la diferencia entre dicho débito y crédito fiscal rebajándole los pagos ya realizado por el contribuyente. 10

11 CUADRO Nº 1 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AÑO 2005 DETALLE TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE según TAT Según DGI Diferencias TOTAL DEL DEBITO FISCAL (determinado en auditoria) - MENOS CREDITO FISCAL MENOSALDO CREDITO ANTERIOR SALDO A FAVOR / IMPUESTO A PAGAR MENOS PAGOS REALIZADOS (según inspección ocular) ITBMS A PAGAR recargo 10% TOTALA PAGARPOR ALCANCE Conforme al cuadro que se aprecia a foja 14 del expediente de primera instancia y los pagos determinados en la inspección ocular, observamos que en los meses de enero y febrero el contribuyente reflejo saldo a favor producto de la diferencia del débito y crédito fiscal por lo cual no realizó pagos y dichos saldos fueron aplicados sucesivamente en el mes posterior conforme a los párrafos 12 y 14 del artículo 1057-V del Código Fiscal. En el mes de marzo vemos que el débito es mayor por la suma de B/. y el crédito fiscal menor por la suma de B/., sin embargo, se rebaja el saldo a favor del contribuyente del período anterior por la suma de B/. quedando un saldo a favor por el contribuyente por B/.. En el mes de abril se determinó un débito fiscal de B/. y un crédito fiscal de B/. y al rebajarse el saldo a favor del período anterior por B/., de igual manera se genera el primer impuesto a pagar por la suma de B/., sin embargo, mediante el acta de inspección queda evidenciado que se realizó pago por el contribuyente por un monto de B/. quedando un saldo pendiente de B/. más un monto de B/. de recargo. Así sucesivamente conforme apreciamos en los meses expuestos, se van dando meses con saldo a favor y otros meses con impuesto a favor que en su totalidad dieron como resultado una diferencia a lo determinado por el contribuyente (ver fojas 79 y 80 del expediente de segunda instancia). Como podemos apreciar en el cuadro identificado por este Tribunal como cuadro Nº 1, el contribuyente refleja un impuesto dejado de pagar por la suma de B/., debido al alcance realizado sobre otros ingresos gravados no declarados. Hacemos la salvedad que el monto determinado por este Tribunal mantiene una diferencia a favor del contribuyente de menos B/. al monto determinado por la Administración Tributaria. 11

12 Año 2006 A continuación procedemos a determinar el impuesto del año 2006 conforme a lo establecido como débito fiscal en la auditoría y la diferencia entre dicho débito y crédito fiscal rebajándole los pagos ya realizado por el contribuyente. CUADRO Nº 2 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AÑO 2006 DETALLE ENERO FEBREROMARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO TOTAL DEL DEBITO FISCAL (determinado en auditoria) MENOS CREDITO FISCAL TOTAL AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE según TAT Según DGI Diferencias MENOSALDO CREDITO PERÍODO ANTERIOR SALDO A FAVOR /IMPUESTO A PAGAR MENOS PAGOS REALIZADOS (según inspección ocular) ITBMS A PAGAR 0 0 recargo 10% TOTALA PAGAR POR ALCANCE Conforme al cuadro que se aprecia a foja 15 del expediente de primera instancia y los pagos determinados en la inspección ocular, observamos que para el mes de enero se determinó en la auditoría un débito fiscal de B/. y un crédito fiscal de B/., generándose el primer impuesto a pagar por la suma de B/., sin embargo, mediante el acta de inspección queda evidenciado que se realizó pago por el contribuyente por un monto de B/. quedando un saldo pendiente de B/. mas el % de recargo. En los meses de febrero, marzo y abril, igualmente se generan impuestos a pagar por un monto mayor a los pagados por el contribuyente. En el mes de mayo se genera un saldo a favor producto de la diferencia entre el débito y el crédito. De igual manera que el período anterior, sucesivamente se van dando meses con saldo a favor y otros meses con impuesto a favor que en su totalidad dieron como resultado una diferencia a lo determinado por el contribuyente. Como podemos apreciar en el cuadro Nº 2 antes detallado, el contribuyente refleja un impuesto dejado de pagar por la suma de B/., debido al alcance realizado sobre otros ingresos gravados no declarados. Hacemos la salvedad que el Impuesto a Pagar determinado por este Tribunal mantiene una diferencia a favor del contribuyente de menos B/. al monto determinado por la Administración Tributaria. 12

13 En virtud de que se han encontrado diferencias entre lo determinado por la Administración Tributaria y la revisión de este Tribunal, consideramos realizar los ajustes respectivos en cuanto al impuesto a pagar por el contribuyente ya que en la totalidad de los dos períodos (período 2005 y 2006), da como resultado el monto a pagar de Balboas con (B/. ). Sobre los razonamientos expuestos, este Tribunal advierte que debido al limitado caudal probatorio que ha sido proporcionado al proceso para confirmar las alegaciones del recurrente, y que a excepción de las diferencias encontradas en la determinación del impuesto por este Tribunal, no existen elementos que comprueben una naturaleza jurídica distinta a la que considera el fisco como ingresos gravables al Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios, en virtud de lo encontrado en la investigación de auditoría referente a las diferencias de los Ingresos de alquiler, Ingresos por Prestación de servicios y Otros Ingresos, coincide con la decisión adoptada en primera instancia, sin embargo, se procede hacer los ajustes en cuanto a la determinación del Impuesto realizada por este Tribunal. PARTE RESOLUTIVA Por lo que antecede, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO, en Pleno, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, dispone: PRIMERO: MODIFICAR, el artículo primero de la Resolución Nº de 13 de febrero de 2009, dictada por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual queda así: EXIGIR al contribuyente, el pago de y Balboas con (B/. ), que su totalidad compone la suma de con (B/. ) del período 2005 y la suma de con (B/. ) del período 2006, en concepto de Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (I.T.B.M.S.). y recargos. SEGUNDO: CONFIRMAR, en todo lo demás la Resolución Nº de 13 de febrero de 2009 y su acto confirmatorio Resolución Nº de 24 de noviembre de 2011, dictadas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. TERCERO: ORDENAR, el cierre y archivo del expediente, una vez ejecutoriada la presente Resolución y devolver el expediente original, acompañado de una copia autenticada de esta Resolución a la Administración Tributaria. 13

14 CUARTO: ADVERTIR, a la contribuyente que con la presente Resolución se agota la Vía Gubernativa, por lo que podrá accionar el control jurisdiccional ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia. FUNDAMENTO DE DERECHO. Artículos 638, 1057-V, 1238, 1238-A del Código Fiscal; artículo 156 de la Ley Nº 8 de 31 de marzo de 2010; artículo 1 del Decreto de Gabinete Nº 109 de 7 de mayo de Notifíquese y Cúmplase. (FDO.) REINALDO ACHURRA SÁNCHEZ Magistrado (FDO.) ANA MAE JIMÉNEZ GUERRA Magistrada (FDO.) ISIS ORTIZ MIRANDA Magistrada (FDO.) ELÍAS SOLÍS GONZÁLEZ Secretario General 14

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARCO LEGAL Decreto Ley 825 contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N 1.606 de 1976 y sus modificaciones porsteriores Decreto Supremo N 55 de 1977, que contiene

Más detalles

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario Resolución No. TAT-RF-038 de 5 de mayo de 2014 VISTOS: El Licenciado, en calidad de apoderado especial del contribuyente, con RUC No., interpuso Recurso

Más detalles

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación

Más detalles

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Contenido de la Capacitación Tema 1 Tema 2 Tema 3 Objetivo Base Legal Casos Prácticos CONTENIDO DE LA CAPACITACIÓN Objetivo Proporcionar los conocimientos necesarios a

Más detalles

República de Panamá. Tribunal Administrativo Tributario. Resolución No. TAT-RF-157 de 15 de noviembre de 2013 EXPEDIENTE: VISTOS:

República de Panamá. Tribunal Administrativo Tributario. Resolución No. TAT-RF-157 de 15 de noviembre de 2013 EXPEDIENTE: VISTOS: República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario EXPEDIENTE: 117-2011 VISTOS: La licenciada Elisa Santos Rojas, en representación del contribuyente, con RUC, presentó ante el Tribunal Administrativo

Más detalles

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario Resolución Nº TAT-ICC- 007 de 16 de septiembre de 2014 EXPEDIENTE: TAT- 071-2012 VISTOS: Mediante Resolución No. TAT-ADM- 271 de 11 de diciembre de

Más detalles

Calculo Alternativo del Impuesto sobre la renta (CAIR) Persona Natural Independiente Sociedades Civiles Prof. Néstor O. Paz D.

Calculo Alternativo del Impuesto sobre la renta (CAIR) Persona Natural Independiente Sociedades Civiles Prof. Néstor O. Paz D. Calculo Alternativo del Impuesto sobre la renta (CAIR) Persona Natural Independiente Sociedades Civiles Prof. Néstor O. Paz D. 1 Personas Naturales: Ingreso gravable anual mayor a B/.60,000, causarán el

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre

Más detalles

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario VISTOS: Resolución No. TAT-RF-068 de 4 de septiembre de 2014 A través de la Resolución No. TAT-ADM-126 de 2 de julio de 2013, del Tribunal Administrativo

Más detalles

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA. Reclamación por pagos indebidos o en exceso

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA. Reclamación por pagos indebidos o en exceso ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA Dr. Carlos Velasco Reclamación por pagos indebidos o en exceso Los artículos 79 y siguientes del Reglamento son muy explícitos al tratar este tema, pues inclusive lo ilustra

Más detalles

FISCALIZACIÓN PUNTUAL DE I.S.L.R. (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS CAMBIARIAS)

FISCALIZACIÓN PUNTUAL DE I.S.L.R. (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS CAMBIARIAS) (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS L I C. E D G A R R O M E R O C A R A C A S, 1 4 D E M A R Z O D E 2 0 1 3 Objetivo Indicar las actividades que se deben realizar para la fiscalización puntual

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

Contadores Públicos. Consultores Asociados

Contadores Públicos. Consultores Asociados 30 de julio de 2014 INCLUSIÓN FINANCIERA BENEFICIOS TRIBUTARIOS INTRODUCCIÓN El pasado 9 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, cuyo principal objetivo es la

Más detalles

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

RESULTADOS PRELIMINARES DEL PLAN DE REVISION DE PAPELES DE TRABAJO A DICTAMINADORES FISCALES

RESULTADOS PRELIMINARES DEL PLAN DE REVISION DE PAPELES DE TRABAJO A DICTAMINADORES FISCALES RESULTADOS PRELIMINARES DEL PLAN DE REVISION DE PAPELES DE TRABAJO A DICTAMINADORES FISCALES DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS OFICINA DEL DICTAMEN FISCAL 19 DE ABRIL DE 2013 OBJETIVOS DEL DICTAMEN

Más detalles

11/09/2013 CONTENIDO 1. MARCO NORMATIVO 2. OBJETO DEL IVA 3. NO COMPRENDIDOS 4. EXENTOS DEL IVA 8. A L Í C U O T A 9. PERIODO DE PRESENTACIÓN

11/09/2013 CONTENIDO 1. MARCO NORMATIVO 2. OBJETO DEL IVA 3. NO COMPRENDIDOS 4. EXENTOS DEL IVA 8. A L Í C U O T A 9. PERIODO DE PRESENTACIÓN CONTENIDO 1. MARCO NORMATIVO 2. OBJETO DEL IVA 3. NO COMPRENDIDOS 4. EXENTOS DEL IVA 5. SUJETO PASIVO 6. HECHO IMPONIBLE 7. BASE IMPONIBLE 8. A L Í C U O T A 9. PERIODO DE PRESENTACIÓN 10. LA FACTURA 11.

Más detalles

ASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

ASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. ASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. María Teresa Garza Lozano. 12- mayo-2011 Fundamento Constitucional y sus implicaciones fiscales. Artículo 123,

Más detalles

Boletín Jurídico Enero 2016

Boletín Jurídico Enero 2016 1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de

Más detalles

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias. INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando

Más detalles

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL l Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución

Más detalles

INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (CÓDIGO 159) Los contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría,

INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (CÓDIGO 159) Los contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría, INCREMENTOS POR IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTOS EXTERNOS 10 INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (CÓDIGO 159) Contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera

Más detalles

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 16 16-06-2015 1.0 16-06-2015 DEVOLUCIÓN DE SALDOS ACREEDORES GENERADOS EN PROCESOS DE REBAJA DE CONTRIBUCIONES, QUE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS REALIZA

Más detalles

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 16266 DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora CLAUDIA STELLA MEZA DIAZ Directora de Grandes Contribuyentes Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes

Más detalles

MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA Serlet S.C. Servicios Legales & Tributarios S.C. AAññoo 11 - BBool leettí ínn N 11 MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA En la Gaceta Oficial No. 38.350 del 04 de Enero de 2006, fue publicada la Providencia

Más detalles

FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA.

FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA. FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA. PROFESOR: JUAN PLAZA LAGUNAS. JPL. 1 APRENDIZAJES ESPERADOS. IDENTIFICAR LOS PASOS PARA OBTENER PATENTE MUNICIPAL. IDENTIFICAR LAS GESTIONES PARA OBTENER RUT DE LA

Más detalles

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 811 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 30 de julio _ de _2010_ Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

Descifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV

Descifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV Descifrando la Reforma INSTITUTO PERUANO DE DERECHO TRIBUTARIO ASOCIACION FISCAL INTERNACIONAL (IFA) GRUPO PERUANO Expositor: Dr. Javier Luque Bustamante Lima, 10 de Marzo 2004 Introducción 1. Ajustes

Más detalles

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS TRIBUTACIÓN DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS INDICE TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS VICENTE E. SALORT S. A.- NORMAS GENERALES... 11 1.- COMISIONISTAS... 11 1.1.-

Más detalles

NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES

NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES OBJETIVO Establecer el marco normativo para proceder en el trámite para cancelación

Más detalles

Auditoría Interna General

Auditoría Interna General Montevideo, 03 de abril de 2008. A Desconcentrados y Programas En el marco de las competencias asignadas a esta Unidad de, y con el fin de colaborar con todas las dependencias de la ANEP, se pone en conocimiento

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA El pasado 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social

Más detalles

Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público.

Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público. Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público Agosto de 2015 I. ANTECEDENTES NORMATIVOS 2003 Se aprobó el Reglamento para

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL.

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. (Documento de 25.02.11, incluido en la web de la AEAT www.agenciatributaria.es- con

Más detalles

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA.

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales

Más detalles

Creemos de suma importancia analizar lo dicho en el oficio, para lo cual debemos en primer lugar considerar la norma en mención:

Creemos de suma importancia analizar lo dicho en el oficio, para lo cual debemos en primer lugar considerar la norma en mención: Fecha: Lunes 5 de abril de 2015 Título: Opinión CETA Realización del Ingreso en Rendimientos de Fondos de Inversión Colectiva Asociado: EDUAR BENJUMEA BENJUMEA El pasado 26 de marzo la Subdirección de

Más detalles

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Estudio de Servicios Contables y Afines SAC Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Lima, 1 de Junio de 2016 PRINCIPALES OBSERVACIONES DE SUNAT EN LAS REVISIONES FORMALES Regimenes Administrativos del IGV

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

Más detalles

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 007-95-INDECOPI/CDS 15 de noviembre de 1995 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, los Decretos Supremos Nos. 133-91-EF, 051-92- EF, 01-94-ITINCI, del 12 de junio de 1991,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005 Hoja 1 de 6 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Septiembre 13) Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN

Más detalles

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO La Tributaria, a través de la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, brinda a través del

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA 1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 118-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supremo N. 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, el criterio contenido

Más detalles

CHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION

CHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION CHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION Resolución General 1749/2013 Administración Tributaria Provincial Buenos Aires, 6 de Marzo de 2013 Con fecha 08/02/2013 la Administración Tributaria Provincial

Más detalles

I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida.

I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida. I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida. La AFIP mediante la Resolución General Nº 3900 publicada en el Boletín Oficial el 05/07/2016,

Más detalles

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario Resolución Nº TAT-RF-007 de 21 de enero de 2014. EXPEDIENTE: TAT-278-2011. VISTOS: Mediante la Resolución No. TAT-ADM-070 de 28 de marzo de 2012,

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a

Más detalles

CESIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES

CESIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES -CESION GRATUITA DE BIENES - VALOR DE MERCADO DE LAS OPERACIONES - RETENCIONES - RETENCION ENEJENACION INMUEBLES DE NO DOMICILIADOS - CREDITOS POR RETENCIONES - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS NOTARIOS

Más detalles

- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento ).

- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento ). INFORME N. 066-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con la base de cálculo del Impuesto a la Renta sobre los dividendos provenientes de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas

Más detalles

Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia.

Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia. Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia. (a) Quienes están obligados a presentar el estudio de precios de transferencia? Están obligados a elaborar un estudio

Más detalles

Centro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

Centro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.210 de fecha 30/12/2015 Decreto N 2.169, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Estimado contribuyente, para la Superintendencia de Administración

Más detalles

del Art. 175º del Código Tributario y luego continuamos con el desarrollo práctico de los numerales 3,4 y 6, respectivamente.

del Art. 175º del Código Tributario y luego continuamos con el desarrollo práctico de los numerales 3,4 y 6, respectivamente. Actualidad y Aplicación Práctica Infracciones Relacionadas con la Obligación de llevar Libros y/o Registros, Sanciones y Gradualidad Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Infracciones

Más detalles

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28) DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

Faltantes y sobrantes: Determinación del IGV e Impuesto a la Renta sobre base presunta

Faltantes y sobrantes: Determinación del IGV e Impuesto a la Renta sobre base presunta INFORME PRÁCTICO Faltantes y sobrantes: Determinación del IGV e Impuesto a la Renta sobre base presunta Richard AGAPITO CUSTODIO (*) RESUMEN EJECUTIVO C uando la Administración Tributaria en un proceso

Más detalles

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. ~~la; )4 ~ ~_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,....~!!'I,,~=,~.~-. REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de

Más detalles

NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016

NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016 NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016 No. NAC-DGERCGC16-00000366 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS

Más detalles

Auditoria Control Interno. Docente: IROND VASQUEZ CASTRO TEMAS: TECNICAS DE AUDITORIA.

Auditoria Control Interno. Docente: IROND VASQUEZ CASTRO TEMAS: TECNICAS DE AUDITORIA. LAS TECNICAS DE AUDITORIA. 1. DEFINICION Se entiende por técnicas de auditoría el conjunto de herramientas o métodos prácticos de investigación que utilizadas por el auditor para obtener la evidencia y

Más detalles

CIRCULAR. PARA: PERSONAL DE LA UNET DE: DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: PROCEDIMIENTO DEL ISLR FECHA: 15 de Marzo 2016.

CIRCULAR. PARA: PERSONAL DE LA UNET DE: DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: PROCEDIMIENTO DEL ISLR FECHA: 15 de Marzo 2016. CIRCULAR PARA: PERSONAL DE LA UNET DE: DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: PROCEDIMIENTO DEL ISLR FECHA: 15 de Marzo 2016. Por instrucciones del Rectorado y Vicerrectorado Administrativo, Se le participa

Más detalles

REVISIÓN DE VISITA DOMICILIARIA

REVISIÓN DE VISITA DOMICILIARIA REVISIÓN DE VISITA DOMICILIARIA OBJETIVO Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los impuestos estatales a través de auditorias en el domicilio fiscal del contribuyente, aplicando

Más detalles

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción? INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Más detalles

Nombre: REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Nombre: REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, Nombre: REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 134, de fecha 18 de diciembre de

Más detalles

RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES DEL SAT

RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES DEL SAT RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES DEL SAT 04 - Abril - 2012 TEMA Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) SUBTEMA Acreditamiento de saldos a favor ANTECEDENTES: La empresa X solicita confirmación

Más detalles

ANEXO V. Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES

ANEXO V. Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES ANEXO V Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES RECORDATORIO: El plazo de ejecución de los fondos contará con un máximo de seis meses para su conclusión, a partir del momento de la

Más detalles

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía). INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento

Más detalles

2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C. E. N /10-AGC I.

2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C. E. N /10-AGC I. G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L 2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Dictamen jurídico

Más detalles

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IGV IGV e ISC Análisis y Aplicación Práctica IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IGV 1. Qué operaciones grava el Impuesto General a las Ventas? 9 2. Qué se entiende por

Más detalles

RESOLUCIÓN No. NAC-DGER Dr. Carlos León Acosta DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

RESOLUCIÓN No. NAC-DGER Dr. Carlos León Acosta DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando: RESOLUCIÓN No. NAC-DGER2007-0411 Dr. Carlos León Acosta DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas

Más detalles

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015 RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0008-15 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley Nº 2492

Más detalles

DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS JEFATURA JURIDICO TRIBUTARIA. Santa Fe de Bogotá D.C., Noviembre 25 de 1997.

DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS JEFATURA JURIDICO TRIBUTARIA. Santa Fe de Bogotá D.C., Noviembre 25 de 1997. DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS JEFATURA JURIDICO TRIBUTARIA Santa Fe de Bogotá D.C., Noviembre 25 de 1997. Doctora ADRIANA ARENAS R. Contador Calle 93B 18-45 Oficina 202 Ciudad Concepto No. 612 Ref:

Más detalles

Procedimiento para elaborar Declaración de ISLR

Procedimiento para elaborar Declaración de ISLR Ramirez y Asociados Colegio de Contadores Públicos Del Estado Bolívar Instituto de Desarrollo Profesional Luis Lizardi Mc Callums Procedimiento para elaborar Declaración de ISLR Ponente: Presidente CCPEB

Más detalles

AUDITORIA FINANCIERA. Dirección de Control. VHEG/SFB/mhl. Puente Alto, Octubre de Auditoría Financiera

AUDITORIA FINANCIERA. Dirección de Control. VHEG/SFB/mhl. Puente Alto, Octubre de Auditoría Financiera Dirección de Control AUDITORIA FINANCIERA VHEG/SFB/mhl Dirección de Control - Departamento de Auditorias Puente Alto, Octubre de 2014 Página 1 TABLA DE CONTENIDO 1. RESUMEN EJECUTIVO.... 2 2. COMPETENCIA

Más detalles

DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA

DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA UNIDADES : UNIDAD 1: Derechos y Obligaciones Tributarias ante el SII UNIDAD 2: Impuesto al Valor Agregado (IVA) UNIDAD 3: Derechos y Obligaciones Tributarias respecto a la

Más detalles

CUADRO DE CLASIFICACION GENERAL DE SERIES Y SUBSERIES

CUADRO DE CLASIFICACION GENERAL DE SERIES Y SUBSERIES CUADRO DE CLASIFICACION GENERAL DE SERIES Y SUBSERIES CODIGO SERIE CODIGO SUBSERIE 01 ACTAS 01 02 03 04 ACTAS DE ASAMBLEA ACTAS DE COMITES ACTAS DE CONSEJO ACTAS DE JUNTA 02 CIRCULARES 01 CIRCULARES 03

Más detalles

Impuesto de Solidaridad Decreto No y sus reformas OCTUBRE, 2014

Impuesto de Solidaridad Decreto No y sus reformas OCTUBRE, 2014 Impuesto de Solidaridad Decreto No. 73-2008 y sus reformas OCTUBRE, 2014 Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos Antecedentes IEMA Decretos No. 32-95 y 99-98

Más detalles

MONOTRIBUTO. Jornadas de Actualización y Capacitación Tributaria MR Consultores. ABC Consultas y Respuesta Frecuentes

MONOTRIBUTO. Jornadas de Actualización y Capacitación Tributaria MR Consultores. ABC Consultas y Respuesta Frecuentes Jornadas de Actualización y Capacitación Tributaria MR Consultores MONOTRIBUTO Ley 25.865 (BO. 19/01/04) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Noviembre de 2009 Me puedo adherir al monotributo

Más detalles

ACTIVO NO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE. Total Activo no Corriente 0,00 0,00 TOTAL PASIVO 1.248,30 0,00

ACTIVO NO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE. Total Activo no Corriente 0,00 0,00 TOTAL PASIVO 1.248,30 0,00 MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO PRINGLES 371-FORMOSA-CP 3600 ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 ACTUAL ANTERIOR ACTUAL ANTERIOR C O N C E P T O 2005 2004 C O N C E P T O

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO PROYECTO DE CARRERA: CIENCIAS FISCALES

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO PROYECTO DE CARRERA: CIENCIAS FISCALES UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO PROYECTO DE CARRERA: CIENCIAS FISCALES ASIGNATURA: IVA II / SEMESTRE 5TO/ CIVA2015 Tema 2. Retenciones

Más detalles

Los VEN-NIF y el. en Venezuela. Norelly Pinto Vargas

Los VEN-NIF y el. en Venezuela. Norelly Pinto Vargas Los VEN-NIF y el Impuesto sobre la Renta en Venezuela ENTES EMISORES DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD EN VENEZUELA ENTIDADES REGULADAS ENTIDADES NO REGULADAS Art. 39 LMV 05/11/2010 Art. 49 LCAFAAAYS 16/11/2010

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3884 Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N 830, sus modificatorias y

Más detalles

Universidad de Guanajuato Apoyos para Saneamiento Financiero y la Atención a Problemas Estructurales de las UPES Alcance EGRESOS

Universidad de Guanajuato Apoyos para Saneamiento Financiero y la Atención a Problemas Estructurales de las UPES Alcance EGRESOS Gasto Federalizado Universidad de Guanajuato Apoyos para Saneamiento Financiero y la Atención a Problemas Estructurales de las UPES Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-4-99011-02-0608 GF-203 Alcance

Más detalles

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION 1 Nombre o Razón Social: 2 Objeto Social: 3 Capital Social Autorizado: 4 Capital Suscrito y Pagado:

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO

PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO A. IDENTIFICACION: ASIGNATURA CARÁCTER : Derecho Tributario : Obligatoria UBICACIÓN DENTRO DEL PLAN DE ESTUDIOS : Noveno semestre NÚMERO DE MÓDULOS POR SEMANA NÚMERO DE CRÉDITOS

Más detalles

RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008)

RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008) RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008) Por la cual se fijan los plazos y descuentos para declarar y pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuarios de

Más detalles

BOLSA NACIONAL DE VALORES S. A. Dirección de Asesoría Legal AL

BOLSA NACIONAL DE VALORES S. A. Dirección de Asesoría Legal AL BOLSA NACIONAL DE VALORES S. A. Dirección de Asesoría Legal AL-092-06 Para: De: José Rafael Brenes Vega, Gerente María José Cole H., Directora Legal Fresia Ramírez V., Abogada Asesora Asunto: Análisis

Más detalles

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS

Más detalles

Reglamento para la aplicación de la ley orgánica para el equilibro de las Finanzas Públicas

Reglamento para la aplicación de la ley orgánica para el equilibro de las Finanzas Públicas Novedad Legal N 51 Reglamento para la aplicación de la ley orgánica para el equilibro de las Finanzas Públicas Mediante Suplemento del Registro Oficial No. 771 del 8 de junio de 2016, se promulgó el Reglamento

Más detalles

Nuevas Obligaciones en Materia de Precios de Transferencia AT de marzo de 2013

Nuevas Obligaciones en Materia de Precios de Transferencia AT de marzo de 2013 Nuevas Obligaciones en Materia de Precios de Transferencia AT 2013 Agenda 1. Cambios en la normativa de precios de transferencia (Ley 20.630) 2. Declaración Jurada en Materia de Precios de Transferencia

Más detalles

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR. CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones

Más detalles

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Impuesto al Valor Agregado (IVA) Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Impuesto al Valor Agregado (IVA) Socio Director Asesoría Tributaria S.A. (ATRISA) www.atrisanic.com info@atrisanic.com 26 Octubre 2016 Managua, Nicaragua www.atrisanic.com

Más detalles