Análisis de la Ley que crea el «SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE»

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1 Análisis de la Ley que crea el «SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE» MONEDA Nº2394, 2do PISO SANTIAGO / FONO

2 Estructura de la presentación I. FORMACIÓN INICIAL DOCENTE II. INGRESO A LA CARRERA III. DESARROLLO PROFESIONAL IV. NUEVAS CONDICIONES LABORALES

3 FORMACIÓN INICIAL DOCENTE

4 FORMACIÓN INICIAL DOCENTE (Artículos 27 bis al 27 sexies) ESTADO RESPONSABLE DE LA ACREDITACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES QUE IMPARTEN CARRERAS DE PEDAGOGÍA Solo las universidades acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) podrán entregar títulos a los profesionales de la educación. Junto a la CNA, se incorpora al Consejo Nacional de Educación (CNED) en la supervisión de las entidades universitarias que se encuentren en proceso de acreditación, pudiendo además autorizar el funcionamiento de dichas instituciones hasta que logren plena autonomía.

5 FORMACIÓN INICIAL DOCENTE DEFINICIÓN DE ESTÁNDARES DISCIPLINARIOS Y PEDAGÓGICOS QUE ORIENTARÁN LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN Se establece que el Mineduc definirá estándares pedagógicos y disciplinarios de los procesos formativos, que luego deberán ser aprobados por el CNED. En base a estos estándares la CNA desarrollará los procesos de acreditación. Para la acreditación las carreras de pedagogía deberán cumplir, entre otras cosas, con infraestructura adecuada, cuerpo académico, programas de mejora y convenios de vinculación y prácticas en establecimientos educacionales, entre otros aspectos.

6 FORMACIÓN INICIAL DOCENTE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA EL DESARROLLO DE PROCESOS DE RETROALIMENTACIÓN (Artículo 27 bis) Al inicio de la carrera de pedagogía la universidad implementará una prueba diagnóstica en la perspectiva de desarrollar estrategias de nivelación. En el penúltimo año de la carrera, en base a los estándares disciplinarios y pedagógicos señalados anteriormente, el Mineduc, a través del CPEIP, aplicará una segunda prueba diagnóstica. La universidad deberá definir y aplicar remediales, cuyo cumplimiento será considerado por la CNA en los procesos de acreditación. Es de considerar que estas pruebas, al estar referidas a estándares de la formación inicial, no producirían una reducción curricular.

7 FORMACIÓN INICIAL DOCENTE SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS O CARRERAS NO ACREDITADOS POR PARTE DEL CNED (Artículo 27 quinquies). En caso de pérdida de la acreditación, corresponderá al Consejo Nacional de Educación iniciar un proceso de supervisión de la carrera o programa de que se trate, por un periodo de tiempo equivalente al número de años de duración teórica de la misma. De no someterse a este proceso de supervisión, la carrera o programa perderá el reconocimiento oficial.

8 FORMACIÓN INICIAL DOCENTE COMPLEJIZACIÓN DE LOS REQUISITOS DE INGRESO A LAS CARRERAS DE PEDAGOGÍA (Artículo trigésimo sexto transitorio) Proceso de admisión universitaria Los postulantes deberán cumplir con alguno de los siguiente requisitos: - Obtener 500 o más puntos en la PSU o el instrumento que le reemplace. - Tener un promedio de notas dentro del 30% superior de su establecimiento educacional. - Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso a estudiantes de enseñanza media para continuar la carrera de pedagogía, junto con la rendición de la PSU o el instrumento que la reemplace.

9 FORMACIÓN INICIAL DOCENTE Proceso de admisión universitaria Deberán cumplir con alguno de los siguiente requisitos: - Obtener 525 o más puntos en la PSU o el instrumento que le reemplace. - Tener un promedio de notas dentro del 20% superior de su establecimiento educacional. - Tener un promedio de notas dentro del 40% superior de su establecimiento y haber obtenido 500 puntos en la PSU o el instrumento que la reemplace. - Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso a estudiantes de enseñanza media para continuar la carrera de pedagogía, junto con la rendición de la PSU o el instrumento que la reemplace.

10 FORMACIÓN INICIAL DOCENTE Proceso de admisión universitaria Deberán cumplir con alguno de los siguiente requisitos: - Obtener 550 o más puntos en la PSU o el instrumento que le reemplace. - Tener un promedio de notas dentro del 10% superior de su establecimiento educacional. - Tener un promedio de notas dentro del 30% superior de su establecimiento y haber obtenido 500 puntos en la PSU o el instrumento que la reemplace. - Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso a estudiantes de enseñanza media para continuar la carrera de pedagogía, junto con la rendición de la PSU o el instrumento que la reemplace.

11 INGRESO A LA CARRERA

12 QUIÉNES INGRESARÁN A LA CARRERA DOCENTE? Ingresarán a la carrera todos los docentes y educadores (docentes de Edu. Básica y Media; de Edu. Técnico Profesional; Docentes Directivos; Educadores Diferenciales y Educadoras de Párvulos) que trabajen en establecimientos que reciben aportes del Estado (Municipales, Part. Subvencionados y de Adm. Delegada, así como jardines y salas cunas de Junji, Integra y VTF). Podrán ingresar a la carrera los profesionales no docentes o técnicos superiores que se encuentren habilitados o autorizados para el ejercicio de la profesión en establecimientos que reciben financiamiento del Estado.

13 GRADUALIDAD DEL INGRESO - Los Establecimientos Municipales ingresan a la Carrera el 2017 (su encasillamiento se les entregará en julio del 2016). - Los Establecimientos Particular subvencionados ingresan a la Carrera Docente en dos etapas: voluntaria y obligatoria a partir del Los Establecimientos de Administración delegada ingresan a la Carrera Docente en los mismos términos del sector particular Subvencionado. - Jardines y salas cunas comienzan su ingreso desde el 2020 al 2025.

14 ENCASILLAMIENTO DE DOCENTES EN EJERCICIO DEL SECTOR MUNICIPAL (Artículo noveno al decimoséptimo transitorio). La asignación de Tramos de Desarrollo Profesional Docente para los profesionales en ejercicio se desarrollará considerando los años de experiencia, los resultados obtenidos en el instrumento portafolio del sistema de evaluación y los resultados de la prueba de conocimientos disciplinarios (AVDI o AEP), si los tuviere. Los docentes que hayan rendido la evaluación docente durante el 2015, podrán utilizar los resultados del instrumento portafolio del proceso inmediatamente anterior.

15 ENCASILLAMIENTO DE DOCENTES EN EJERCICIO REQUISITOS DE LA EXPERIENCIA: - Ingresarán al Tramo Inicial los docentes que tengan menos de dos bienios. - Podrán ingresar al Tramo Temprano los docentes que tengan dos o más bienios. - Podrán ingresar al Tramo Avanzado los docentes que tengan dos o más bienios. - Podrán ingresar al Tramo Experto I, los docentes que tengan cuatro más bienios. - Podrán ingresar al Tramo Experto II, los docentes que tengan seis o más bienios.

16 ENCASILLAMIENTO DE DOCENTES EN EJERCICIO La correlación entre el resultado del portafolio y los niveles de logro definidos en la ley se establece de la siguiente manera: Resultado portafolio Destacado Competente Básico (superior) Básico (inferior) Insatisfactorio Nivel de logro A B C D E

17 ENCASILLAMIENTO DE DOCENTES EN EJERCICIO Considerando el requisito de la experiencia y el resultado del portafolio, los docentes serán encasillados de la siguiente manera: - Quienes hayan sido evaluados Destacado (A), serán asignados al Tramo profesional Avanzado, siempre y cuando tengan dos o más bienios. - Quienes hayan sido evaluados Competente (B), serán asignados al Tramo profesional Temprano, siempre y cuando tengan dos o más bienios. - Quienes hayan sido evaluados Básico (C ó D) serán asignados al Tramo profesional Temprano, siempre y cuando tengan dos o más bienios. - Quienes hayan sido evaluados Insatisfactorio (E), serán asignados al Tramo profesional Inicial, independiente de sus años de servicio.

18 ENCASILLAMIENTO DE DOCENTES EN EJERCICIO - Los docentes que hayan rendido la prueba de conocimiento disciplinarios (AVDI o AEP), podrán utilizar sus resultados en el proceso de encasillamiento. - Si el docente tiene vigentes los resultados de la prueba de conocimientos disciplinarios, podrá utilizarlos en el primer proceso de reconocimiento profesional, en reemplazo del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y disciplinarios. - Asimismo, si el docente ha rendido AEP, se considerará el portafolio con mejor resultado.

19 ENCASILLAMIENTO DE DOCENTES EN EJERCICIO Respecto de los resultados en la prueba de conocimientos disciplinarios (AVDI y AEP) se establece la siguiente correlación entre los resultados y los niveles de logro: Resultado en la prueba de conocimientos Destacado Competente Suficiente No obtiene asignación Nivel de logro A B C D

20 ENCASILLAMIENTO DE DOCENTES EN EJERCICIO Combinación de resultados para la asignación de tramo (Art ículo decimotercero transitorio) Resultado Instrumento Portafolio A (3,01 a 4,00 pts.) B (2,51 a 3,00 pts.) C (2,26 a 2,50 pts.) D (2,00 a 2,25 pts.) E (1,00 a 1,99 pts.) Resultado Prueba de Conocimientos Disciplinarios ADVI o AEP A (Destacado) B (Competente) C (Suficiente) Experto II Experto II Experto I Experto II Experto I Profesional avanzado Profesional inicial Experto I Profesional avanzado Profesional temprano Profesional inicial Profesional avanzado Profesional temprano Profesional temprano Profesional inicial D (No obtiene) Profesional avanzado Profesional temprano Profesional temprano Profesional temprano Profesional inicial Docente solo con Portafolio y años de servicio

21 INGRESO DOCENTES DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO (Artículos vigésimo segundo al trigésimo tercero transitorio) Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sistema particular subvencionado ingresarán al sistema de desarrollo profesional docente en dos etapas. Una voluntaria, entre el año 2018 y el año 2025, y otra obligatoria en el año En la primera etapa serán los sostenedores o administradores los que postularán para que los docentes de sus establecimientos ingresen a la carrera, pero se define que anualmente deberá ingresar al menos 1/7 del total de los docentes que trabajan en el sector particular subvencionado.

22 INGRESO DOCENTES DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO En el año 2026 los docentes de este sector ingresarán de manera obligatoria, es decir, todos sostenedores o administradores privados deberán contratar a los profesores y profesoras de acuerdo a lo que determina la carrera docente. Al año siguiente de ser notificado el establecimiento sobre el ingreso a la carrera, los docentes deberán vivir su primer proceso de reconocimiento profesional para ser encasillados, considerando sus años de servicio, en alguno de los tramos de la carrera.

23 INGRESO DOCENTES DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL (Artículos vigésimo segundo al trigésimo tercero transitorio) Entre los años 2017 y 2025 se realizarán los procesos de Reconocimiento del Desarrollo Profesional de los docentes del sector de administración delegada. Las y los docentes que ingresen a la carrera sin evaluaciones previas vigentes, serán encasillados en el Tramo de Acceso al Sistema en tanto participan de su primer proceso de reconocimiento. Quienes ejercen la docencia en este sector y que no tienen formación pedagógica, ingresan a la nueva carrera al igual que todos los docentes, con los mismos beneficios. El CPEIP está generando programas de postítulo en pedagogía para ellos y ellas.

24 EDUCADORAS DE PÁRVULOS (Artículos cuadragésimo tercero al cuadragésimo sexto transitorio) El 60% de las Educadoras de Párvulos que corresponden a las que trabajan con niños y niñas de Kínder y Pre Kínder, se incorpora junto con el total de profesores una vez promulgada la ley, es decir, en la misma oportunidad en que ingresan los docentes del sector al cual pertenecen (municipal o particular subvencionado). El 40% restante, que corresponde a las educadoras que trabajan con niños y niñas de 0-4 años, se incorporarán una vez que esté establecido el Marco de Buena Enseñanza y los dispositivos curriculares que permitan su evaluación y reconocimiento, lo cual deberá ocurrir el año A contar de este año ingresarán a la carrera en un 20% anual para terminar con la incorporación de todas las educadoras el año 2025.

25 EDUCADORAS DE PÁRVULOS ELIMINACIÓN DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL COMO REQUISITO PARA INGRESAR A LA CARRERA DOCENTE El proyecto que recibió la Comisión de Educación del Senado, establecía que este segundo grupo de educadoras de párvulos ingresarían a la carrera siempre y cuando el establecimiento en que se desempeñaran contara con Reconocimiento Oficial del Estado. Esta exigencia fue eliminada y las educadoras ingresarán en los plazos que les correspondan.

26 EDUCADORES DIFERENCIALES (Artículos trigésimo séptimo al cuadragésimo segundo transitorio) Los educadores diferenciales ingresan a la carrera en los tiempos en que ingresa el sector al que pertenecen. El sector municipal ingresa el 2017, mientras que el particular subvencionado ingresa gradualmente de manera voluntaria entre el 2018 y el 2025; y de manera obligatoria a partir del año Para el encasillamiento de los docentes en ejercicio se utilizará hasta el año 2019 únicamente un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a las situaciones de discapacidad de los alumnos que atienden, que elaborará e implementará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (artículo trigésimo séptimo).

27 EDUCADORES DIFERENCIALES Este instrumento deberá ser implementado por el CPEIP el año 2016 para definir los encasillamientos del año 2017 (artículo trigésimo noveno). A partir del 1 de marzo del año 2020, además del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos se aplicará para efectos de establecer el encasillamiento y la promoción dentro de la carrera un portafolio de reconocimiento profesional, adecuado por el CPEIP a las modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación (artículo quincuagésimo cuarto de las disposiciones transitorias), dentro de las cuales se hallan la educación diferencial y la educación parvularia.

28 INGRESO A LA CARRERA DE LOS DOCENTES PRINCIPIANTES TÍTULO PROFESIONAL COMO ÚNICO REQUISITO PARA INGRESAR A LA CARRERA (Artículo 19 C) En la mesa tripartita el Colegio de Profesores consiguió que el único requisito para ingresar a la carrera fuera la posesión del título profesional, eliminando lo dispuesto en el proyecto original, donde se establecía que para ingresar a la carrera el docente debía, además de poseer el título profesional, contar con al menos dos años de experiencia y superar un proceso de certificación.

29 VOLUNTARIEDAD PARA EL INGRESO A LA CARRERA (Artículo quinto transitorio) AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS Y ELIMINACIÓN DE REQUISITOS El proyecto de ley original establecía que para optar a no ingresar a la carrera los docentes debían estar a 5 o menos años de jubilar y presentar, además, una renuncia anticipada, lo cual significaba renunciar a su vez al Bono Poslaboral y al Bono de Incentivo al Retiro. En el rediseño de la ley, se consiguió que los docentes que estén a 10 o menos años de jubilar puedan optar a no ingresar a la carrera sin necesidad de renunciar anticipadamente y, por lo tanto, sin perder el Bono Poslaboral y el Bono de Incentivo al Retiro, que será extendido por 8 años más.

30 DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

31 INDUCCIÓN LA INDUCCIÓN ES UN DERECHO QUE TENDRÁN TODOS LOS DOCENTES PRINCIPIANTES QUE INGRESEN A LA CARRERA (Artículo 18 G) El proceso de inducción deberá iniciarse dentro del año escolar en que el profesor ingrese a prestar sus servicios profesionales, tendrá una duración de diez meses y requerirá una dedicación semanal exclusiva de un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas. Las horas destinadas para el proceso de Inducción, que serán financiadas por el Mineduc, forman parte de un tiempo exclusivo para la preparación del docente, distintas a las contratadas por el sostenedor.

32 INDUCCIÓN El proceso de inducción, que no tiene un carácter habilitante, deberá entregar orientaciones para las acciones de apoyo formativo que recibirá el docente principiante en el futuro. Entre el 2017 y el 2022 se designará anualmente cupos a los cuales los docentes principiantes deberán postular. Desde el 2023 todos los docentes que inicien su vida laboral deberán vivir este proceso de acompañamientos sin necesidad de postular a cupos.

33 INDUCCIÓN DESARROLLO DE PLANES LOCALES DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORMACIÓN DE MENTORES EN LAS MISMAS ESCUELAS (Artículo 18 H) Los establecimientos que de acuerdo a la ley de Aseguramiento de la Calidad sean clasificados como de Alto Desempeño, podrán desarrollar sus propios programas de acompañamiento y formar a sus propios mentores, mediante convenios con el CPEIP. El cumplimiento de estos programas locales será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

34 FORMACIÓN EN SERVICIO LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN TIENEN DERECHO A FORMACIÓN GRATUITA Y PERTINENTE PARA SU DESARROLLO PROFESIONAL Y LA MEJORA CONTINUA DE SUS SABERES Y COMPETENCIAS PEDAGÓGICAS (Artículo 12 ter) El Estatuto Docente no establecía el derecho a formación gratuita. Por su parte, el proyecto original no aseguraba el perfeccionamiento gratuito para todos los docentes.

35 FORMACIÓN EN SERVICIO PROHIBICIÓN DEL LUCRO EN LAS ENTIDADES QUE ENTREGUEN FORMACIÓN CONTINUA (Artículo 12 quáter ) Con 13 votos a favor y 20 en contra de la indicación del Senador Walker, se resolvió que la formación continua y el perfeccionamiento no estuviese a cargo de instituciones que persigan el lucro por sobre aspectos educacionales y pedagógicos, coincidiendo con lo planteado por el Colegio de Profesores en las distintas mesas de trabajo y en nuestra propuesta de Carrera Docente.

36 FORMACIÓN EN SERVICIO DESARROLLO DE PLANES LOCALES DE FORMACIÓN CONTINUA (Artículo 18 B al 18 F) La Comisión de Educación del Senado, introdujo modificaciones que buscan dotar de mayor autonomía a los establecimientos para definir programas propios de formación continua para sus docentes. Es valorable esta intención, pues permite contextualizar de mejor manera las instancias de formación continua de los docentes. La potestad de definir estos programas locales de formación en servicio no debe recaer exclusivamente en los directores y los equipos directivos, ya que el trabajo colegiado, radicado en el Consejo de Profesores, es la mejor herramienta para levantar las necesidades de perfeccionamiento que tienen los docentes de un establecimiento. La Agencia de la Calidad entregará informes sobre las evaluaciones que realice a los programas locales de formación.

37 FORMACIÓN EN SERVICIO ÉNFASIS EN EL APOYO DURANTE LOS PRIMEROS CUATRO AÑOS DE SERVICIO (Artículo 12 ter.) El proyecto de Carrera entiende al perfeccionamiento como parte importante no solo de la mejora de la calidad educativa, sino también como elemento constitutivo del desarrollo profesional docente. Estas actualizaciones serán realizadas por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), focalizadas dentro de los primero 4 años del ejercicio profesional, para lo cual el equipo directivo, en conjunto con el cuerpo docente, deberán formular dichas necesidades de perfeccionamiento al CPEIP.

38 PROGRESIÓN EN LA CARRERA Para la progresión en los tramos, se utilizarán dos instrumentos: (Artículo 19 K) Un INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS Y PEDAGÓGICOS, atingentes a la disciplina y nivel que imparte. Un PORTAFOLIO PROFESIONAL DE COMPETENCIAS PEDAGÓGICAS.

39 PROGRESIÓN EN LA CARRERA INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS El Mineduc será el encargado de elaborar estándares para el desempeño profesional docente, los que serán aprobados por el Consejo Nacional de Educación. En base a estos estándares el CPEIP en conjunto con la Agencia de la Calidad elaborará el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, cuya aplicación corresponde a la Agencia. Se aplicará cada cuatro años, no obstante, de alcanzar el docente un alto nivel de logro (nivel de logro A o B), no será necesario rendirlo nuevamente durante toda la carrera profesional.

40 PROGRESIÓN EN LA CARRERA PORTAFOLIO: RECONOCIMIENTO DE LA COMPLEJIDAD DEL TRABAJO DOCENTE El proyecto original no consideraba ni el trabajo colaborativo entre pares ni los aportes del docente a la comunidad educativa ni tampoco su perfeccionamiento. A través del rediseño del proyecto, estas dimensiones del trabajo docente son reconocidas por ley, de modo que deberán ser consideradas necesariamente en los instrumentos definidos para determinar la progresión en la carrera.

41 PROGRESIÓN EN LA CARRERA Así lo expresa el artículo 19 G, en el cual se señala que se reconocerá, las funciones docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares, estudiantes, padres y apoderados, su participación distintas actividades de su establecimiento educacional, y el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste.

42 PROGRESIÓN EN LA CARRERA MODIFICACIONES A LA RENDICIÓN DEL PORTAFOLIO (Artículo 70 ter) Se introduce una modificación en el proceso de evaluación docente que permite a aquellos profesionales de la educación que hayan obtenido en una oportunidad un nivel de logro Desatacado o en dos oportunidades consecutivas un nivel de logro Competente en el instrumento portafolio, no estar obligados a rendirlo en el siguiente proceso de evaluación.

43 PROGRESIÓN EN LA CARRERA: TRAMOS (Artículo 19 O) De acuerdo a la combinatoria de ambos instrumentos, el docentes podrá acceder a los siguientes tramos del desarrollo profesional docente: Resultado Instrumento Portafolio A (3,01 a 4,00 pts.) B (2,51 a 3,00 pts.) C (2,26 a 2,50 pts.) D (2,00 a 2,25 pts.) E (1,00 a 1,99 pts.) Resultado Instrumento de Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos. A (3,38 a 4,00 pts.) Tramo Experto II Tramo Experto II Tramo Experto I Tramo Temprano B (2,75 a 3,37 pts.) Tramo Experto II Tramo Experto I Tramo Avanzado Tramo Temprano Tramo Inicial C (1,88 a 2,74 pts.) Tramo Experto I Tramo Avanzado Tramo Temprano Tramo Inicial D (1,00 a 1,87 pts.) Tramo Temprano Tramo Temprano Tramo Inicial Tramo Inicial

44 PROGRESIÓN EN LA CARRERA PERMANENCIA EN EL TRAMO INICIAL DE DOCENTES EN EJERCICIO (Disposiciones transitorias Art. decimoquinto). Los profesionales de la educación que sean encasillados en el Tramo Inicial o en el Tramo de Acceso y no logren acceder al menos al Tramo Temprano en su primer proceso de reconocimiento, deberán rendir los instrumentos de evaluación en el plazo de cuatro años. Si no logran acceder a un nuevo tramo, deberán rendir los instrumentos en el plazo de dos años. En caso de que nuevamente no logren acceder al menos al Tramo Temprano deberán salir del sistema sin posibilidad de retorno. En resumen, los docentes en ejercicio que sean encasillados en el Tramo Inicial o de Acceso tendrán tres oportunidades para llegar al menos al Tramo Temprano.

45 PROGRESIÓN EN LA CARRERA PERMANENCIA EN EL TRAMO INICIAL DE DOCENTES PRINCIPIANTES (Artículo 19 S) Los docentes que no logren avanzar al menos al Tramo Temprano en su primer proceso de reconocimiento profesional deberán evaluarse nuevamente a los dos años. En caso de que no logren progresar a otro tramo deberán salir del sistema sin posibilidad de retorno. Esto significa que los docentes podrán permanecer en el Tramo Inicial hasta 6 años.

46 PROGRESIÓN EN LA CARRERA CAUSAL DE SALIDA EN TRAMO TEMPRANO (Artículo 19 S) Tanto el proyecto original como el proyecto surgido de la Cámara de Diputados no establecían ninguna causal de despido en el Tramo Temprano. La Comisión de Educación del Senado estableció una causal de salida del sistema para aquellos docentes que estando en el Tramo Temprano no logren progresar hasta el Tramo Avanzado en dos procesos de reconocimiento profesional (ocho años).

47 PROGRESIÓN EN LA CARRERA LA CAUSAL DE SALIDA EN TRAMO TEMPRANO NO REGIRÁ PARA LOS DOCENTES ACTUALMENTE EN EJERCICIO QUE INGRESEN A LA CARRERA (Artículo sexagésimo segundo transitorio) Su implementación comenzará a partir del año 2025 solo para aquellos docentes principiantes que ingresen a la carrera. Los docentes que sean despedidos por esta razón tendrán la posibilidad de retornar al Tramo Inicial al cado de dos años. En caso de aplicarse esta norma, los primeros docentes que saldrían del sistema lo harían entre el año 2037 y 2039.

48 NUEVAS CONDICIONES LABORALES

49 HORAS LECTIVAS Y NO LECTIVAS AUMENTO DE LAS HORAS NO LECTIVAS (Artículo segundo transitorio) El aumento de las horas no lectivas establecido en el proyecto original, no fue modificado en las distintas instancias legislativas, salvo en lo relativo a la fecha que comienza a aplicarse, quedando de la siguiente forma: - A partir del año 2017 se establece una proporcionalidad del 70/30 - A partir del año 2019 se realizará un nuevo aumento, llegando al 65/35

50 HORAS LECTIVAS Y NO LECTIVAS EN EL PRIMER CICLO DE ESTABLECIMIENTOS VULNERABLES (Artículo cuarto transitorio) En el artículo cuarto transitorio se establece que a partir del año 2019, los docentes de los niveles 1º, 2º, 3º y 4º que se desempeñen en establecimientos educacionales con una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, se les aplicará una reducción de las horas lectivas, llegando a la proporcionalidad de En otras palabras, para un docente con 44 horas de contrato, tendrá una jornada semanal de un máximo de 26 horas y 15 minutos, de horas lectivas, excluidos los recreos.

51 HORAS LECTIVAS Y NO LECTIVAS DEFINICIÓN DEL USO DE LAS HORAS NO LECTIVAS (Artículo 6) La ley define por actividades no lectivas aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje, como la preparación y seguimiento de las actividades de aula o la evaluación de aprendizajes. Asimismo, considera como actividades no lectivas las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo, en el marco de los PEI y de los PME.

52 HORAS LECTIVAS Y NO LECTIVAS CRITERIOS PARA EL USO DE LAS HORAS NO LECTIVAS - Se establece que las mismas, en la distribución de la jornada de trabajo, deberán ser asignadas en bloques de tiempo suficiente, con el objetivo de mejorar las condiciones de desempeño en los procesos de enseñanza-aprendizaje. - Que del total de las horas no lectivas que un docente establece en su contrato de trabajo, un 40% estarán destinadas a la preparación de clases y evaluación de aprendizajes. El porcentaje restante lo define el director en consulta con el Consejo de Profesores.

53 REMUNERACIONES (Artículo 47) ASIGNACIONES QUE SE MANTIENEN - Remuneración Básica Mínima Nacional - Asignación de Experiencia (50%) - Complemento de Zona - Planilla complementaria para alcanzar Remuneración Total Mínima - Bonificación de Reconocimiento Profesional - Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación de Responsabilidad Técnico-Pedagógica - Bonificación de Excelencia Académica (SNED)

54 ASIGNACIONES QUE SE ELIMINAN -Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP) -Asignación Variable por Desempeño Individual (AVDI) Los docentes que actualmente reciben estas asignaciones las seguirán recibiendo por el tiempo que corresponda. -Asignación de Perfeccionamiento AUMENTO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL DE $ A $ BRP ACTUAL BRP LEY Título Mención Total Título Mención Total

55 ASIGNACIONES QUE SE INCORPORAN 1. Asignación de Tramo de Desarrollo Profesional (ATDP) Esta asignación está compuesta por: a)componente de progresión, que corresponde a un monto variable definido de acuerdo a los años de servicio y las horas de contrato. Los montos máximos para 44 horas y 15 bienios, en cada uno de los tramos son los siguientes: Inicial Temprano Avanzado Experto I Experto II Estos no son los montos totales de la ATDP, pues a ellos se les debe agregar el componente de experiencia, explicado a continuación.

56 ASIGNACIONES QUE SE INCORPORAN b) Componente de experiencia, que equivale a un 3,38% de la RBMN para el primer bienio y de 3,3% cada dos años. Cabe destacar que mediante la Componente de Experiencia de la Asignación de Tramo «se completa» el 50% de la Asignación de Experiencia (Bienios), que había sido reducida a la mitad. c) Componente fija, para tramo avanzado, Experto I y Experto II. Sus montos son proporcionales solo a las horas de contrato, independientemente de los bienios. Montos para 44 horas: Avanzado Experto I Experto II

57 CÓMO CALCULAR LA COMPONENTE DE PROGRESIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE TRAMO? Esta componente se calcula tomando en consideración los años de servicio y las horas de contrato. Los montos máximos de esta componente, es decir, para 44 horas y 15 bienios, son los siguientes: Inicial Temprano Avanzado Experto I Experto II Una forma de calcular esta componente es encontrar el monto mínimo, es decir, el valor de 1 hora de contrato y 1 bienio. Para ello se toma el valor de cada tramo y se lo divide por la multiplicación de las 44 horas y los 15 bienios, de la siguiente forma:

58 Ejemplo Tramo Temprano: pesos/660(horas*bienios) = 66,4242 pesos/(hora*bienio) Monto mínimo Para calcular, por ejemplo, el monto de esta componente para 30 horas y 10 bienios, se multiplica el monto mínimo por las horas y los bienios, de la siguiente forma: 66,4242 pesos/(hora*bienio) * 30 horas * 10 bienios = pesos. Montos mínimos para cada tramo: Inicial Temprano Avanzado Experto I Experto II 19,8121 $/(hora*bienio) 66,4242 $/(hora*bienio) 131,385 $/(hora*bienio) 492,552 $/(hora*bienio) 1.059,99 $/(hora*bienio)

59 ASIGNACIONES QUE SE INCORPORAN RECONOCIMIENTO POR DOCENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DE ALTA CONCENTRACIÓN DE ALUMNOS PRIORITARIOS. (Artículo 50) Esta nueva asignación la recibirán los docentes que trabajen en establecimientos que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 60%. equivale a un 20% de la Asignación de Tramo de Desarrollo Profesional más un monto fijo máximo de $ para contratos de 44 horas cronológicas semanales, el cual se cancelará proporcionalmente de acuerdo a las horas de contrato. Adicionalmente, en aquellos establecimientos educacionales con una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los docentes que se encuentren en los tramos Avanzado, Experto I y Experto II recibirán un monto fijo adicional de $ para contratos de 44 horas cronológicas semanales, el cual se cancelará proporcionalmente de acuerdo a las horas de contrato.

60 MODIFICACIÓN EN LAS ASIGNACIONES ASIGNACION POR DESEMPEÑO EN CONDICIONES DIFICILES Y ASIGANCIÓN DE DOCENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DE ALTA CONCENTRACIÓN DE ALUMNOS PRIORITARIOS. (Artículo Séptimo transitorio) La asignación por desempeño en condiciones difíciles será incompatible con la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. De este modo, el profesional de la educación tendrá derecho a la de mayor monto, mientras tenga derecho a percibir ambas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

61 ASIGNACIÓN DE EXPERIENCIA EN EL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Bajo el argumento de que a causa de la negociación colectiva el salario que define la carrera representa el piso del sector particular subvencionado, senadores de la derecha junto a Ignacio Walker, establecieron que los sostenedores privados quedaran liberados del pago de bienios, buscando dejarles un margen que les permita solventar los aumentos acordados a través de la negociación colectiva. Sin embargo, los docentes de este sector recibirán un aumento que hoy no perciben-, del 3,3% de la RBMN cada dos años, gracias a la Asignación de Tramo de Desarrollo Profesional. Con ello por vez primera recibirán un reconocimiento por los años de servicio.

62 PLANILLA SUPLEMENTARIA (Art. décimo quinto y décimo noveno) Si a un docente, de acuerdo a la nueva estructura salarial, le correspondiera recibir una remuneración que esté por debajo de la que actualmente recibe, la diferencia se cubrirá con una planilla suplementaria. De este modo se cumple con el principio de que la carrera docente no puede significar un menoscabo salarial para los docentes que a ella ingresen. Cabe mencionar que en la medida en que ningún docente verá disminuido su salario, el porcentaje que por concepto de Asignación de Perfeccionamiento hoy un docente percibe, lo continuará recibiendo, pero no como una asignación independiente, sino descompuesto entre las nuevas asignaciones.

63 REMUNERACIONES: COMPARATIVO LEY DE CARRERA DOCENTE ESTATUTO DOCENTE Bienios Tramo Inicial $ $ $ $ $ $ Temprano $ $ $ $ $ $ Avanzado $ $ $ $ $ $ Experto 1 $ $ $ $ $ $ Experto 2 $ $ $ $ $ $ En las remuneraciones del Estatuto Docente se considera: Renta Básica Mínima Nacional (nivel Básica); Bienos; Perfeccionamiento (100%) y Bono de Reconocimiento Profesional. La ley de Carrera Docente considera: RBMN (nivel Básica); Bienios; Bono de Reconocimiento Profesional y la Asignación de Tramo de Desarrollo Profesional.

64 REMUNERACIONES Progresión salarial estimada para un docente que al noveno año ingresa al tramo avanzado y permanece en él hasta jubilar Esta estimación considera: a) Remuneración Básica Mínima Nacional para Educación Básica b) Asignación de experiencia c) Bono de reconocimiento profesional de título y mención d) Asignación de tramo

65 REMUNERACIONES BIENIOS TRAMO 30 HORAS 37 HORAS 44 HORAS 0 INICIAL $ INICIAL $ TEMPRAMO $ TEMPRANO $ AVANZADO $ AVANZADO $

66 REMUNERACIONES BIENIOS TRAMO 30 HORAS 37 HORAS 44 HORAS 6 AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $

67 REMUNERACIONES BIENIOS TRAMO 30 HORAS 37 HORAS 44 HORAS 11 AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $

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