HOJA 1 DECRETO Nº 117 (Diciembre 12 de 2012)

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1 HOJA 1 POR EL CUAL SE ADOPTA Y SE PONE EN VIGENCIA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, GASTOS, RECURSOS DE CAPITAL Y DISPOSICIONES GENERALES EN EL CONTENIDO DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2013 EL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTO TOMÁS - ATLÁNTICO,, en ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 1 y 3, Artículo 315 de la Constitución Política; concordante artículos 2, 346, 348, 352, 353 y 366 ibídem; artículos 1, 2, 6, 10, 11, 12, 59 y 104 Decreto 111 de 1996; leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 819 de 2003, 1176 de 2007 y 1551 de 2012; artículos 1, 2, 4, 5, 9, 10, 58 y 68 Acuerdo 08 de 1996, y CONSIDERANDO Que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Que las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les han atribuido la Constitución y la Ley. Que los planes de desarrollo de las entidades territoriales, sin prejuicio de su autonomía, deberán tener en cuenta para su elaboración, las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para garantizar la coherencia. Que dichos planes se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones. La concertación de que trata el Artículo 339 de la Constitución procederá cuando se trate de programas y proyectos de responsabilidad compartida entre la Nación y las entidades territoriales, o que deban ser objeto de cofinanciación. Que mediante Acuerdo No. 09 del 19 de Junio de 2012, se adoptó el Plan de Desarrollo Municipal , Que el Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Gastos que deberá corresponder al Plan de Desarrollo y lo presentará al Concejo Municipal, el primer día de sesiones del mes de Noviembre. Que el Presupuesto Público ha sido definido como un estimativo de los ingresos fiscales y una autorización de los gastos públicos que, normalmente

2 HOJA 2 cada año, efectúa el órgano de representación popular en ejercicio del control político que en materia fiscal le corresponde. Que el Acuerdo anual del Presupuesto General del Municipio es el instrumento para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal; es decir, es el instrumento de ejecución anual de éste. Los componentes del Presupuesto General son: a. El Presupuesto de Rentas: contendrá la estimación de los ingresos corrientes, las contribuciones para fiscales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del municipio que se espera recaudar durante el año fiscal; b. El Presupuesto de Gatos o de apropiaciones: incluirá las apropiaciones para el Concejo, Personería, dependencias de la Alcaldía, Establecimientos Públicos, distinguiendo entre Gasto de Funcionamiento, Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión; c. Disposiciones Generales: corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General del Municipio, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expida. Mediante ellas no se podrán crear nuevos impuestos, modificar los existentes, conceder exenciones, ordenar nuevos gastos, dictar normas sobre la organización y funcionamiento de las dependencias municipales, ni autorizar la contratación de empréstitos. Que la Constitución Política en su Artículo 352, consagra que además de lo señalado en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de la Nación y de las Entidades Territoriales. Que a su vez, el Artículo 353 ibídem, señala que los principios presupuestales aplicados a nivel de Nación, le serán aplicables a las entidades territoriales en lo que fuere pertinente. Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto de la Nación (Decreto 111 de 1996), en sus artículos 104 y 109, ha determinado que las entidades territoriales deberán expedir sus propias normas presupuestales, con fundamento en la LOPGN, y mientras éstas sean expedidas se le aplicará la LOPGN. Que el Concejo Municipal mediante Acuerdo N 08 del 9 de Marzo de 1996, expidió el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Santo Tomás y sus entes descentralizados. Que dicho Estatuto Municipal, en su Artículo 54, establece que el Alcalde Municipal someterá el Proyecto de Presupuesto General del Municipio a consideración del Concejo el primer día de sesiones del último periodo ordinario. Que así mismo, el mencionado Estatuto Municipal contempla un cronograma de actividades, en su Artículo 58: la Comisión de Presupuesto estudiará y dará el primer debate al Proyecto de Presupuesto General del Municipio, antes del 20 de Noviembre. Y el segundo debate se someterá a consideración de la plenaria de la Corporación, dentro de los diez días siguientes a su aprobación en la Comisión de Presupuesto. Que así mismo, el Artículo 68 del señalado Estatuto Municipal, consagra que cuando el Concejo no apruebe el Proyecto de Presupuesto presentado

3 HOJA 3 oportunamente por el Alcalde Municipal, éste lo pondrá en vigencia mediante Decreto, incluyendo las modificaciones aprobadas en el primer debate. Que en éste sentido, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera, Sentencia del 20 de Febrero de 2003, Expediente No , se pronunció en el sentido de que la elaboración y expedición del Presupuesto es una labor conjunta entre Alcalde y Concejo. Pero para que la entidad territorial no quede sin Presupuesto para la respectiva vigencia fiscal, es necesario que cada una de éstas autoridades cumplan con su deber dentro de los plazos fijados. Que en conclusión, los requisitos para que se apruebe por Decreto el Proyecto de Presupuesto inicial son: 1. Que el Gobierno haya presentado oportunamente el Proyecto de Presupuesto para el estudio del Concejo; 2. Que la Corporación no expidiere el Presupuesto en el plazo que finaliza el 30 de noviembre; 3. Que las modificaciones introducidas por el Concejo en primer debate, sean incluidas por el Alcalde al momento de expedir el Presupuesto. Que el Alcalde Municipal de Santo Tomás presentó a consideración del Concejo el Proyecto de Acuerdo sobre Presupuesto vigencia 2013, el pasado 31 de Octubre de 2012, tal como consta en Oficio recibido por el Secretario Pagador de la Corporación. Que según Oficio CMS , suscrito por el señor Presidente del Concejo Municipal, dirigido al Señor Alcalde Municipal, el 23 de Noviembre de 2012, informa que llegado el día 20 de Noviembre de 2012, la Comisión de Presupuesto, convocada para el estudio y aprobación en primer debate a dicho proyecto de Acuerdo, no fue posible terminar la sesión, por falta de quórum, con el resultado de no aprobarse en primer debate el Proyecto de Acuerdo sobre Presupuesto. Que de la lectura del comunicado del señor Presidente del Concejo Municipal se desprende que la Comisión de Presupuesto no modificó ninguna parte del Proyecto de Presupuesto, al no introducir ninguna iniciativa al mismo, por falta de Decisión. Que el Alcalde tiene la potestad de la Dirección de la Acción Administrativa del Municipio, el aseguramiento de las funciones y servicios a su cargo, así como la facultad de poner en vigencia mediante Decreto el Proyecto de Presupuesto General del Municipio, vigencia 2013, por no aprobación del mismo por parte del Concejo Municipal. DECRETA Artículo 1º: Adoptar y poner en vigencia el Presupuesto de Ingresos, Gastos y Recursos de Capital del Municipio de Santo Tomás, para la Vigencia Fiscal 2013, en la suma de $ oo, iguales en sus Ingresos y Gastos, así como en las Disposiciones Generales insertadas inicialmente al mismo, así:

4 HOJA 4 Artículo 1.1º: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Fíjese el cómputo de presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Municipio de Santo Tomas, Departamento del Atlántico, para el período fiscal comprendido entre el primero (1º) de Enero y el treinta y uno (31) de Diciembre de 2013, en la suma de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($ oo), discriminados así: PRIMERA PARTE DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Código Nombre Presupuesto Inicial TI INGRESOS TOTALES TI.A INGRESOS CORRIENTES TI.A.1 TRIBUTARIOS TI.A.1.3 Impuesto Predial unificado TI.A Impuesto Predial Unificado vigencia Actual TI.A Impuesto Predial Unificado vigencia anteriores TI.A.1.4 Sobretasa Ambiental TI.A Sobretasa Ambiental Vigencia Actual TI.A Con destino a la Corporación Ambiental (sólo municipios que adopten sobretasa) TI.A Sobretasa Ambiental Vigencias Anteriores TI.A Con destino a la Corporación Ambiental (sólo municipios que adopten sobretasa) TI.A.1.5 Impuesto de Industria y Comercio TI.A Impuesto de Industria y Comercio de la vigencia actual TI.A Impuesto de Industria y Comercio de la vigencia anterior TI.A.1.6 Avisos y Tableros TI.A Avisos y tableros vigencia actual TI.A Avisos y tableros vigencias anteriores TI.A.1.7 Publicidad Exterior Visual TI.A.1.8 Impuesto de Delineación TI.A.1.9 Impuesto de Espectáculos Públicos Nacional con Destino al Deporte TI.A.1.10 Impuesto de Espectáculos Públicos Municipal TI.A.1.20 Impuesto a las ventas por el sistema de clubes TI.A.1.21 Impuesto de casinos TI.A.1.22 Impuesto sobre apuestas mutuas TI.A.1.23 Degüello de Ganado Menor TI.A.1.25 Sobretasa Bomberil TI.A.1.26 Sobretasa a la Gasolina TI.A.1.28 Estampillas TI.A Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor TI.A Estampillas Pro Cultura TI.A Otras Estampillas TI.A Tributo Pro Deporte TI.A.1.29 Impuesto sobre el servicio de Alumbrado Público TI.A.1.30 Contribución sobre Contratos de Obras Públicas TI.A.1.31 Impuesto de Transporte por oleoductos y gasoductos TI.A.1.40 Otros Ingresos Tributarios TI.A Ocupación de Vías y espacio Público TI.A.2 NO TRIBUTARIOS TI.A.2.1 Tasas y Derechos

5 HOJA 5 Código Nombre Presupuesto Inicial TI.A Tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas TI.A Recursos locales para Proyectos de Infraestructura Vial y de Transporte (Art Ley 812 de 2003) TI.A Contribuciones o gravámenes TI.A Derechos de tránsito en áreas restringidas o de alta congestión TI.A Estacionamiento en espacio público o en lotes de parqueo TI.A Tasa contributiva por contaminación vehicular TI.A Publicaciones TI.A Derechos de explotación de juegos de suerte y azar TI.A Rifas TI.A Juego de loterías TI.A Juegos de apuestas permanentes o chance TI.A Juegos de suerte y azar promocionales TI.A Juegos de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares TI.A Juego de apuestas en eventos hípicos TI.A Juegos de suerte y azar novedosos TI.A Otras Tasas (desagregar o especificar) TI.A Expedición de Documentos TI.A.2.2 Multas y sanciones TI.A Tránsito y Transporte TI.A Multas de Control Fiscal TI.A Multas de Control Disciplinario TI.A Multas de Gobierno TI.A Registro de Marcas y Herretes TI.A Multas establecidas en el código nacional de policía TI.A Multas establecimientos de comercio TI.A Sanciones urbanísticas TI.A Otras multas de gobierno TI.A Intereses moratorios TI.A Predial TI.A Sobretasa ambiental TI.A industria y comercio TI.A Sobretasa a la gasolina TI.A vehículos automotores TI.A otros intereses de origen tributario TI.A otros intereses de origen no tributario TI.A Sanciones tributarias TI.A Predial TI.A Industria y comercio TI.A Sobretasa a la gasolina TI.A Vehículos automotores TI.A Otras sanciones tributarias TI.A Otras Multas y sanciones TI.A.2.3 Contribuciones TI.A.2.4 Venta de bienes y servicios TI.A Otros Ingresos de venta de Bienes y Servicios diferente a la venta de activos TI.A.2.5 Rentas contractuales TI.A Arrendamientos TI.A Alquiler de maquinaria y equipos TI.A Otras Rentas Contractuales TI.A.2.6 TRASFERENCIAS TI.A Transferencias de libre destinación TI.A Del Nivel Nacional

6 HOJA 6 Código Nombre Presupuesto Inicial TI.A SGP: Libre Destinación de Participación de Propósito General Municipios categorías 4, 5 y TI.A Empresa Territorial para la salud ETESA o quien haga sus veces (máximo el 25 % en los términos del Art. 60 de la Ley 715) TI.A Otras transferencias del nivel central nacional para funcionamiento TI.A Del Nivel Departamental TI.A De vehículos Automotores TI.A Degüello ganado mayor (En los términos que lo defina la Ordenanza) TI.A Otras Transferencias del Nivel Departamental TI.A INGRESO CONVENIO ASOATLÁNTICO (Fondo Territoria de Seguridad) TI.A Transferencias de otras entidades para pago de pensiones TI.A Cuotas partes pensiónales TI.A Trasferencias para Inversión TI.A Del Nivel Nacional TI.A Sistema General de Participaciones TI.A Sistema General de Participaciones -Educación TI.A S. G. P. Educación -Recursos de calidad TI.A Calidad por matrícula TI.A Calidad por gratuidad (sin situación de Fondos) TI.A Sistema General de Participaciones -Salud TI.A S. G. P. Salud - Régimen subsidiado TI.A S. G. P. Salud - Régimen subsidiado Continuidad TI.A S. G. P. Salud - Salud Publica TI.A Sistema general de participaciones Río Grande de la Magdalena TI.A Sistema General de Participaciones Alimentación Escolar TI.A Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico TI.A Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico TI.A S.G.P. Por crecimiento de la economía TI.A Primera Infancia TI.A Educación TI.A Sistema General Forzosa Inversión de Participación Propósito General TI.A Deporte y recreación TI.A Cultura TI.A Resto libre inversión(incluye recursos de libre inversión municipios menores de habitantes) TI.A Fondo de Solidaridad y Garantías -FOSYGA TI.A Empresa Territorial para la Salud -ETESA o quien haga sus veces -75 % - Inversión en salud. ( Ley 643 de 2001, Ley 1122 de 2007 y Ley 1151 de 2007 ) TI.A Regalías y Compensaciones TI.A Regalías por calizas, yesos, arcillas, gravas, minerales no metálicos y materiales de construcción TI.A Otras Transferencias del Nivel Nacional para inversión TI.A En Salud TI.A En Educación TI.A Ejecución de proyectos TI.A Pago de deudas laborales TI.A En otros sectores TI.A Del Nivel Departamental

7 HOJA 7 Código Nombre Presupuesto Inicial TI.A Otras transferencias del nivel departamental para inversión TI.A Rentas Cedidas TI.A Participación 30% Impuesto Cigarrillo (deporte) TI.A Sector Descentralizado TI.A Nacional TI.A Departamental TI.A Municipal TI.A Sector Privado TI.A.2.7 Otros Ingresos No Tributarios TI.A Operaciones comerciales TI.A Premios de juegos de suerte y azar no reclamados TI.A Otros no tributarios TI.B INGRESOS DE CAPITAL TI.B.1 Cofinanciación TI.B.1.1 cofinanciación nacional - nivel central TI.B Cofinanciación nacional en Programas de Salud TI.B Cofinanciación nacional en programas de salud Salud: Régimen Subsidiado TI.B Cofinanciación nacional en programas de salud Salud: Salud Pública Colectiva TI.B Cofinanciación nacional en programas de salud Salud : Otros diferentes a los anteriores con destino a salud TI.B Programas de Educación TI.B Programas de Agua potable y saneamiento básico TI.B Programas de Infraestructura TI.B Programas Otros Sectores TI.B.1.2 Cofinanciación DEPARTAMENTAL - nivel central TI.B Cofinanciación departamental en Programas de Salud TI.B Cofinanciacion departamental en programas de salud Salud : Régimen Subsidiado TI.B Cofinanciacion departamental en programas de salud Salud: Salud Pública Colectiva TI.B Programas de Educación TI.B Programas de Agua potable y saneamiento básico TI.B Programas de Infraestructura TI.B Programas Otros Sectores TI.B.1.3 Cofinanciación Municipal - nivel central TI.B Programas de Educación TI.B Programas de Agua potable y saneamiento básico TI.B Programas de Infraestructura TI.B Programas Otros Sectores TI.B.1.4 Otras Cofinanciaciones TI.B Sector Descentralizado TI.B Nacional TI.B De establecimientos públicos TI.B De empresas TI.B Departamental TI.B Municipal TI.B Sector Privado TI.B.2 Regalías Indirectas TI.B.2.1 Fondo Nacional de Regalías -FNR- TI.B.2.2 Fondo de Ahorro y estabilización petrolera. Ley 781 de 2002 TI.B.2.4 Escalonamiento TI.B.4 Recursos del crédito

8 HOJA 8 Código Nombre Presupuesto Inicial TI.B.4.1 Interno TI.B Findeter TI.B Fonade TI.B Institutos de Desarrollo Departamental y/o Municipal TI.B Banca Comercial Publica TI.B Banca Comercial Privada TI.B Títulos de deuda publica TI.B Crédito de la Nación susceptible de condonación TI.B.4.2 Externo TI.B.5 Recuperación de Cartera (DIFERENTES A TRIBUTARIOS) TI.B.5.1 Por créditos concedidos TI.B.5.3 Por otros conceptos TI.B.6 Recursos del balance TI.B.6.1 Cancelación de reservas TI.B de regalías TI.B de SGP TI.B Cancelación de reservas - Educación TI.B Cancelación de reservas - Salud TI.B Recursos de forzosa inversión - Salud: Régimen Subsidiado TI.B Recursos de forzosa inversión - Salud: Pública TI.B Recursos de forzosa inversión - Salud: Otros diferentes a los anteriores con destino a salud TI.B Cancelación de reservas - Alimentación Escolar TI.B Cancelación de reservas - Ribereños TI.B Cancelación de reservas - Agua Potable y Saneamiento Básico TI.B Cancelación de reservas - Agua Potable y Saneamiento Básico TI.B Cancelación de reservas - Crecimiento de la economía TI.B Primera Infancia TI.B Educación TI.B Cancelación de reservas - Propósito general TI.B DEPORTE Y RECREACIÓN TI.B CULTURA TI.B RESTO LIBRE INVERSIÓN TI.B de otros recursos TI.B.6.2 Superávit Fiscal TI.B Superávit Fiscal de la Vigencia Anterior TI.B Recursos de libre destinación TI.B SGP Propósito General recursos de libre destinación 42% municipios de 4, 5 y 6 categoría. TI.B Ingresos corrientes de libre destinación diferentes a la participación de libre destinación Propósito General TI.B Recursos de forzosa inversión (con destinación especifica) TI.B Recursos de forzosa inversión SGP (con destinación específica) TI.B Recursos de forzosa inversión - Educación TI.B Recursos de forzosa inversión - Salud TI.B Recursos de forzosa inversión - Salud: Régimen Subsidiado TI.B Recursos de forzosa inversión - Salud: Pública TI.B Recursos de forzosa inversión - Salud: Prestación del servicio a la población pobre no afiliada

9 HOJA 9 Código Nombre Presupuesto Inicial TI.B Recursos de forzosa inversión - Salud: Otros diferentes a los anteriores con destino a salud TI.B Recursos de forzosa inversión - Alimentación Escolar TI.B Recursos de forzosa inversión - Ribereños TI.B Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico TI.B Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico TI.B Recursos de forzosa inversión - Crecimiento de la economía TI.B Primera Infancia TI.B Educación TI.B Recursos de forzosa inversión Propósito general TI.B DEPORTE Y RECREACIÓN TI.B CULTURA TI.B RESTO LIBRE INVERSIÓN TI.B Regalías y compensaciones TI.B Otros recursos de forzosa inversión diferentes al SGP (con destinación específica) TI.B Superávit Fiscal de vigencias anteriores no incorporado TI.B Recursos de libre destinación TI.B SGP Propósito General recursos de libre destinación 42% municipios de 4, 5 y 6 categoría. TI.B Ingresos corrientes de libre destinación diferentes a la participación de libre destinación Propósito General: TI.B Recursos de forzosa inversión (con destinación especifica) TI.B Recursos de forzosa inversión SGP (con destinación específica) TI.B Recursos de forzosa inversión - Educación TI.B Recursos de forzosa inversión - Salud TI.B Recursos de forzosa inversión - Salud: Régimen Subsidiado TI.B Recursos de forzosa inversión - Salud: Salud Pública Colectiva TI.B Recursos de forzosa inversión - Salud: Prestación del servicio a la población pobre no afiliada TI.B Recursos de forzosa inversión - Salud: Otros diferentes a los anteriores con destino a salud TI.B Recursos de forzosa inversión - Alimentación Escolar TI.B Recursos de forzosa inversión - Ribereños TI.B Recursos de forzosa inversión - Agua Potable y TI.B Saneamiento Básico Recursos de forzosa inversión - Crecimiento de la economía TI.B Primera Infancia TI.B Educación TI.B Recursos de forzosa inversión Propósito general TI.B DEPORTE Y RECREACIÓN TI.B CULTURA TI.B RESTO LIBRE INVERSIÓN TI.B Regalías y compensaciones TI.B Otros recursos de forzosa inversión diferentes al SGP (con destinación específica) TI.B.7 Venta de activos TI.B.7.1 al sector público TI.B Venta de terrenos TI.B Venta de edificios

10 HOJA 10 Código Nombre Presupuesto Inicial TI.B Otros activos (Como equipos, mobiliarios, semovientes, patentes, etc.) TI.B.7.2 AL SECTOR PRIVADO TI.B Venta de terrenos TI.B Venta de edificios TI.B Otros activos (Como equipos, mobiliarios, semovientes, patentes, etc.) TI.B.8 Rendimientos por operaciones financieras TI.B.8.1 Provenientes de Recursos Libre destinación TI.B SGP Propósito General recursos de libre destinación 42% municipios de 4, 5 y 6 categoría. TI.B Ingresos corrientes de libre destinación diferentes a la participación de libre destinación Propósito General: TI.B.8.2 Provenientes de Recursos con destinación especifica TI.B Provenientes de Recursos SGP con destinación especifica TI.B Provenientes de Recursos SGP con destinación especifica - Educación TI.B Provenientes de Recursos SGP con destinación especifica - Salud TI.B Provenientes de Recursos SGP con destinación especifica - Salud: Régimen Subsidiado TI.B Provenientes de Recursos SGP con destinación especifica - Salud: Pública TI.B Recursos SGP con destinación especifica - Salud, Servicios a la población pobre no afiliada TI.B Rendimientos Otros diferentes a los anteriores con destino a salud TI.B Provenientes de Recursos SGP con destinación especifica - Alimentación Escolar TI.B Provenientes de Recursos SGP con destinación especifica - Ribereños TI.B Provenientes de Recursos SGP con destinación especifica - Agua potable y saneamiento básico TI.B S.G.P. Por crecimiento de la economía TI.B Primera Infancia TI.B Educación TI.B Sistema General Forzosa Inversión de Participación Propósito General TI.B Sistema General Forzosa Inversión de Participación Propósito General TI.B Provenientes de regalías y compensaciones TI.B Provenientes de Otros recursos con destinación específica diferentes al SGP TI.B.9 Donaciones TI.B.9.1 De otras entidades públicas TI.B.9.3 De entidades privadas TI.B.9.5 De personas naturales TI.B.9.7 Del resto del mundo TI.B.10 Desahorro FONPET TI.B.10.3 Desahorro FONPET con y sin situación de fondos TI.B.11 Utilidades y excedentes financieros (empresas industriales, comerciales y establecimientos públicos) TI.B.12 Reducción de capital de Empresas TI.B.13 Reintegros TI.B.13.1 Salud TI.B REINTEGROS DE RECURSOS DE REGALIAS TI.B REINTEGROS DE RECURSOS DISTINTOS A

11 HOJA 11 Código Nombre Presupuesto Inicial REGALIAS TI.B.13.4 OTROS REINTEGROS IMPUTABLES A RECURSOS DE REGALIAS TI.B.13.5 Otros Reintegros TI.B.14 Otros ingresos de capital TI.C PRESUPUESTO DE INGRESOS SGR TI.C.1 ASIGNACIONES DIRECTAS TI.C.1.2 RECURSOS PROVENIENTES DE FONDOS TI.C Fondo de Compensación Regional RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL TI.C.1.3 SISTEMA TI.C Fortalecimiento Oficina de Planeación TI.C.1.4 RECURSOS DE CAPITAL SGR Artículo 2º: PRESUPUESTO DE GASTOS. Fíjese el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, Inversión y Servicio de la Deuda del Municipio de Santo Tomás, Departamento del Atlántico, para el período fiscal comprendido entre el primero (1º) de Enero y el treinta y uno (31) de Diciembre de 2013 en la suma de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($ oo), discriminados así: Código SEGUNDA PARTE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Nombre Presupuesto Inicial TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO oo 1.1 GASTOS DE PERSONAL oo 1.2 GASTOS GENERALES oo 1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES oo 1.4 PAGO DÉFICIT DE FUNCIONAMIENTO oo T SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 0.oo A TOTAL INVERSIÓN oo A GASTOS DE INVERSIÓN S.G.R 0.oo Total Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, Inversión y Servicio de la Deuda $ oo

12 HOJA 12 TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES I. CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 3 : Las disposiciones generales del presente Decreto son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1483 de 2011, Leyes Orgánicas Del Presupuesto General de la Nación y del Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio, deben aplicarse en armonía con estas y buscan asegurar y facilitar la correcta ejecución del Presupuesto Municipal para la vigencia fiscal Las Disposiciones Generales rigen para la ejecución del Presupuesto de los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio de Santo Tomás del Nivel Central, del Presupuesto de los Establecimientos Públicos Municipales y de los recursos del Municipio asignados a las Empresas industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas. Para estos efectos, el Concejo, la Personería y la Alcaldía, hacen parte del Presupuesto Municipal. Los fondos sin personería jurídica deberán ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley, los Acuerdos y las demás normas que reglamentan las dependencias a las cuales pertenecen. CAPITULO I DE LAS RENTAS Y LOS RECURSOS DE CAPITAL Artículo 4 : La totalidad de los ingresos corrientes y los recursos de capital y cualquier otra renta o recurso que reciba el Municipio deberán ser incluidos en el Presupuesto General del Municipio, conforme a las distintas normas y disposiciones vigentes y acorde con las mismas se procederá a su tratamiento y distribución final. Parágrafo. Los ingresos corrientes del Municipio y todas aquellas contribuciones y recursos deberán ser consignados en las cuentas que disponga la Secretaria de Hacienda Municipal. La Secretaria Municipal de Hacienda podrá hacer convenios con entidades financieras para el recaudo de los recursos Municipales, de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 5 : Los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Municipal, serán sujetos a las disposiciones legales aplicables, en los términos de la Ley 819 de y del Decreto 1525 de 2008 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 6 : Los ingresos corrientes del Municipio y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales o en los contratos no se hayan cedidos a terceros, deberán ser consignados en la Secretaria de Hacienda Municipal, por quienes estén encargados de su recaudo, en los términos del Estatuto Orgánico

13 HOJA 13 de Presupuesto de Santo Tomás y las normas que lo reglamenten. Al respecto se debe observar la prohibición legal establecida en la Ley 1386/10 que prohíbe a las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados. Artículo 7 : Los recursos que la Secretaria de Hacienda transfiera a las cuentas de cada órgano, no tendrán por objeto proveer de fondos a entidades financieras, sino atender compromisos y obligaciones asumidas por ellos frente a su personal y a terceros, en desarrollo de las apropiaciones presupuestales. Mientras se desarrolla el objeto de la apropiación y se crea la exigencia de situar los recursos, la Secretaria de Hacienda Municipal deberá efectuar inversiones que garanticen seguridad, liquidez y rendimiento, con arreglo a las disposiciones del presente Decreto, y en los términos de la Ley 819/03 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio y las normas que lo reglamenten. Los rendimientos así generados, cualquiera sea la fuente que los produzca, deberán ser apropiados en el Presupuesto General del Municipio con el fin de satisfacer las necesidades del gasto público. Para tal efecto, mediante acto administrativo expedido por el Alcalde Municipal, se podrá realizar la respectiva incorporación presupuestal. Artículo 8 : Los rendimientos financieros originados con recursos del Municipio, incluidos los generados en desarrollo de negocios fiduciarios, deben consignarse en el Tesoro Municipal en el mes siguiente a su recaudo. Artículo 9 : Salvo lo dispuesto por normas superiores y, específicamente, la Ley819 de 2003, no habrá destinación específica de los ingresos corrientes y rentas compensadas. Por lo tanto, sobre la ejecución de estos ingresos se formará un acervo común para atender los gastos autorizados en el Presupuesto, observando las disposiciones la Ley 617 de 2000 y del Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal y las normas que lo reglamenten. Artículo 10 : Los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, Aportes del Ministerio de la Protección Social, FOSYGA, otras transferencias efectuadas por la Nación y los correspondientes a las demás rentas de destinación específica percibidos o presupuestados y no ejecutados durante la vigencia fiscal de 2012, se incorporarán al Presupuesto de la Vigencia Fiscal 2013 por Acto Administrativo expedido por el Alcalde Municipal, destinándolos a los mismos sectores en que estaban presupuestados en la vigencia Parágrafo: Igualmente, se podrán incorporar al Presupuesto del Municipio de la vigencia 2013, por Acto Administrativo expedido por el Alcalde Municipal, el mayor valor que se perciba por concepto de dichos ingresos, respecto a las estimaciones presupuestales inicialmente efectuadas, así como las apropiaciones financiadas con dichos recursos. Artículo 10 : En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001, los rendimientos financieros de los recursos del Sistema General de

14 HOJA 14 Participaciones que se perciban en las cuentas del Municipio o en la de la sociedad fiduciaria que se contrate para su administración, se invertirán en el mismo sector para el cual fueron recibidos. En el caso de la participación para Educación se invertirán en mejoramiento de la calidad. Parágrafo: Los recursos del Sistema General de Regalías, así como los rendimientos financieros generados por el mismo, se sujetaran a las disposiciones establecidas en el Parágrafo 1 Artículo 361 de la CP, Capitulo IX de la Ley 1530/12, Artículo 96 del Decreto 4923/11 y Capitulo VII del Decreto 1949/12. Artículo 12 : El cómputo de las rentas que deben incluirse en el proyecto de Presupuesto tendrá como base el recaudo de cada renglón rentístico de acuerdo con la metodología establecida, sin tomar en consideración los costos de su recaudo. Artículo 13 : En cumplimiento de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio, los recursos del crédito con vencimiento mayor a un año, se incorporarán al Presupuesto General del Municipio de acuerdo con los cupos autorizados por el Concejo. Las apropiaciones financiadas con recursos del crédito no perfeccionados, sólo se incluirán en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), cuando el CONFIS Municipal lo autorice, mientras se perfeccionen los contratos de empréstito. Artículo 14 : Los recursos que haya recibido el tesoro Municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional, serán incorporados al Presupuesto General del Municipio, mediante acto administrativo expedido por el Alcalde Municipal, conforme lo establece el literal g, numeral 6, literal f, artículo 29 de la ley 1551/12. CAPITULO II DE LOS GASTOS Artículo 15 : El Alcalde Municipal ordenará los gastos Municipales, adelantará los procesos de selección, y celebración de contratos estatales y convenios interadministrativos, con entidades privadas y públicas del orden Municipal, Departamental, Nacional e Internacional, que sean necesarios para la ejecución del Presupuesto de la vigencia fiscal 2013, durante el término de la misma, y de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal. Esta potestad no implica autorización del Concejo Municipal, quien deberá decidir sobre autorización al Alcalde para contratar en los siguientes casos: 1. Contratación de Empréstito; 2. Contratos que comprometan vigencias futuras; 3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles; 4. Enajenación de activos, Acciones y Cuotas Partes; 5. Contratos de Concesión y 6. Las demás que determine la Ley. En estos últimos eventos, el Alcalde presentará al Concejo las iniciativas conducentes, conforme lo establece el parágrafo 4 del Artículo 18 de la ley 1551/12. Artículo 16 : Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el Presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren

15 HOJA 15 como hechos cumplidos o no cuenten con disponibilidad presupuestal previa. El representante legal y el ordenador del gasto o en quienes éstos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. Artículo 17 : Queda absolutamente prohibido en todos los órganos de la Administración Municipal, y en general a todos los que forman parte del Presupuesto General del Municipio, dictar resolución de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y efectuar resoluciones de autorización sin asignación de partida presupuestal con el mismo objeto. Parágrafo: El Municipio no será responsable de los compromisos que se adquieran sin el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y el respectivo Registro de Compromiso Presupuestal, expedido por el Jefe de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces, en los términos que señala la Ley, o sin la autorización para comprometer vigencias futuras expedida por el Concejo Municipal; el funcionario que actué o contraiga obligaciones no autorizadas por la Ley o por los Acuerdos se hará responsable fiscal, disciplinaria y penalmente. Artículo 18 : Para proveer empleos vacantes se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de Por medio de ésta, el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1º de enero al 31 de diciembre de 2013, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para lo que resta del año fiscal. Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, y a las normas vigentes sobre la carrera administrativa y el empleo público. Toda provisión de empleo que se haga con violación a este mandato carecerá de validez y no creará derecho adquirido. Artículo 19 : Fijar la asignación básica mensual del Alcalde para la vigencia 2.013, en la suma de $ oo, que comprende el sueldo y los gastos de representación mensual. Cuando el Gobierno Nacional expida el Decreto de asignaciones mensuales para los Alcaldes del país, el Alcalde Municipal expedirá el Acto Administrativo del ajuste correspondiente, para lo cual queda facultado para hacer los traslados presupuestales, si hubiere lugar a ello. Artículo 20 : Facultar al señor Alcalde Municipal, Presidente del Concejo, Personero, Gerencia o Director de los entes descentralizados del Municipio, para establecer la escala salarial de los empleados, vinculados a la Administración Central y Descentralizada, según competencias delegadas para cada una de ellos, por este Decreto. El Presidente del Concejo y Personero Municipal quedan facultados para adoptar la Planta de Personal y distribuir los recursos de las transferencias para Gastos de funcionamiento de los Órganos de Control Municipal

16 HOJA 16 Artículo 21 : Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la Ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Artículo 22 : Los pagos por concepto de indemnización de personal en los procesos de reducción de planta, no se tendrán en cuenta en los gastos de funcionamiento para efectos de la aplicación de la Ley 617 de Tampoco se tendrán en cuenta para tales efectos los gastos para cubrir el déficit fiscal, el pasivo laboral y el prestacional existentes a 31 de Diciembre de cada vigencia, por lo que estos se incluirán en el programa de Viabilidad y Sostenibilidad Fiscal y Financiera, en el pilar de Finanzas Saludables y Responsables, en el sector de fortalecimiento institucional, por tratarse de un programa que permite la revisión de la estructura administrativa y su gestión, para su mejoramiento y/o reorganización, en función del saneamiento y la sostenibilidad fiscal. Artículo 23 : El ordenador del gasto será el competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, con observancia de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal y las normas que lo reglamenten. Artículo 24 : La adquisición de los bienes que requieran las secciones que hacen parte del Presupuesto General del Municipio para su funcionamiento y organización, requiere de un plan de compras. Este plan deberá elaborarse por cada órgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General del Municipio y se modificará cuando las apropiaciones que lo respaldan sean modificadas. Artículo 25 : La Secretaria de Hacienda Municipal de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General del Municipio para la vigencia fiscal de Artículo 26 : Para la suscripción de convenios de cofinanciación con entidades públicas de cualquier nivel, en los que el ejecutor forme parte del Presupuesto General del Municipio, para acreditar el aporte o contrapartida del Municipio, el Jefe de Presupuesto correspondiente dará constancia de la disponibilidad de recursos libre de afectación para tal fin, sin que para ello se genere un Certificado de Disponibilidad Presupuestal. El perfeccionamiento de dicho tipo de convenios no ejecuta el Presupuesto de Gastos del Municipio. Las apropiaciones presupuestales que computen como contrapartidas o aportes del Municipio a este tipo de convenios, se comprometerán con la celebración de los actos o contratos cuya ejecución produzca la entrega de bienes o prestación de servicios en el marco de los convenios celebrados.

17 HOJA 17 Los compromisos y las obligaciones de los órganos que hagan parte del Presupuesto General del Municipio correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, sólo podrán ser asumidos cuando éstos se hayan perfeccionado, y previo a la incorporación presupuestal correspondiente. Artículo 27 : Cuando el Municipio celebre contratos o convenios con establecimientos públicos, que afecten sus Presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden Municipal, dichos ajustes deben realizarse por acto administrativo de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, conforme a lo establecido en las Leyes 80 de1993, 1150 de 2007 y demás normas concordantes. Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaria de Hacienda Municipal, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable de la Secretaria de Planeación. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. Artículo 28 : Autorícese al señor Alcalde Municipal para incorporar en el Presupuesto de Rentas, recursos adicionales, así como para realizar traslados, y crear rubros en el Presupuesto de Gastos e inversiones del Municipio de Santo Tomás, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión deberá establecerse de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su adicción y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversiones Vigencia Fiscal Artículo 29 : Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del Servicio de la Deuda Pública. Artículo 30 : La ejecución del Presupuesto General del Municipio se hará a través del Plan Anual Mensualizado de Caja PAC aprobado por el Consejo Municipal de Política Fiscal, CONFIS. Artículo 31 : No se podrá destinar a gastos de funcionamiento un porcentaje superior a los Ingresos Corrientes de Libre Destinación para la vigencia fiscal de 2013, conforme Decreto expedido por el Alcalde antes del 31 de octubre de 2012, que fija la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente el Municipio, previa certificación de la Contraloría General de la República y

18 HOJA 18 certificado del DANE sobre la población, y sobre el indicador de importancia económica del Municipio, en los términos del artículo 6º de la Ley 1551 de Parágrafo. Sin perjuicio del porcentaje de gastos establecido en el presente artículo, el Municipio de Santo Tomás, deberá establecer una meta de Superávit Primario para cada vigencia con el fin de garantizar la sostenibilidad de la deuda. Lo anterior será fijado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y aprobado por el Consejo Municipal de Política Fiscal, CONFIS, con arreglo a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio y las normas que lo reglamentan. Artículo 32 : Las operaciones de crédito público de manejo y asunción de deuda, requerirán del pronunciamiento por parte del CONFIS y su permanente seguimiento, con el fin de establecer y garantizar que el gasto en intereses, comisiones y gastos de deuda que estas generan, se encuentra ajustado al Marco Fiscal de Mediano Plazo y a los indicadores legales aplicables. Artículo 33 : En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de acuerdo que ordene gastos o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para este propósito, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y las ponencias de trámite respectivas, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. La Secretaria de Hacienda o quien haga sus veces, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Concejo Municipal, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Los proyectos de acuerdo de iniciativa de la Administración Municipal, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por la Secretaria de Hacienda. Artículo 34 : Prelación del gasto. En la elaboración y ejecución del Presupuesto y del Programa Anual Mensualizado de Caja, las secciones que conforman el Presupuesto General del Municipio, atenderán prioritaria y oportunamente los pagos para servir la deuda pública, servicios públicos domiciliarios, los servicios personales, las pensiones y cesantías, las transferencias relacionadas con la nómina, gastos generales, la inversión y las otras transferencias. Artículo 35 : Las transferencias del Municipio sólo se podrán realizar a las entidades encargadas directamente de ejecutarlas, las cuales deberán rendir cuentas a través de sus funcionarios, debidamente afianzados, quienes serán responsables en caso de faltantes ante la Contraloría General del Departamento, en los términos de la Ley 42 de1993, y las normas que la modifiquen. Artículo 36 : Las Disponibilidades de los ingresos del Municipio para abrir los créditos adicionales del Presupuesto, será certificada por el Contador Municipal o quien haga sus veces. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el Tesorero o quien haga sus veces en el

19 HOJA 19 respectivo establecimiento público. La disponibilidad de los saldos de apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Jefe de Presupuesto del órgano respectivo o quien haga sus veces. CAPITULO III DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y LAS CUENTAS POR PAGAR Artículo 37 : Las reservas presupuestales con carácter excepcional y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, correspondientes al año 2012, deberán constituirse a más tardar el 30 de enero de 2013 por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal, de acuerdo con los saldos registrados así: las reservas presupuestales por la diferencia entre los compromisos y las obligaciones y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos. Las primeras serán constituidas por el ordenador del gasto y el Jefe de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces y las segundas por el Ordenador del Gasto y Secretario de Hacienda Municipal o quien haga sus veces. Los anticipos pactados en los contratos se constituirán como cuentas por pagar a 31 de diciembre 2012, al igual que las sentencias y laudos arbitrales notificados, y conciliaciones celebradas. Artículo 38 : Constituidas las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de la vigencia fiscal 2012 y efectuado el cierre fiscal y de Secretaria de Hacienda a diciembre 31 de 2012, los dineros sobrantes no comprometidos, constituyen los Recursos del Balance a diciembre 31 de 2012 y se pagaran con cargo al Presupuesto que les dio origen. Artículo 39 : El monto que se determine como reservas presupuestales y cuentas por pagar en poder del Tesorero, podrá ser autorizado para su giro, una vez sean constituidas mediante la expedición del acto administrativo respectivo, siempre y cuando los recursos para su financiación estén asegurados y disponibles. Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2012, que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2012, expiran sin excepción. En consecuencia, deben reintegrarse los recursos al Presupuesto de la vigencia que cursa, mediante una adición presupuestal, para lo cual el Alcalde ésta facultado para ello. Los recursos incorporados en el Presupuesto General del Municipio con destino a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas de orden Municipal, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 de diciembre de 2012, deben ser reintegrados por estas a la Secretaria de Hacienda o quien haga sus veces. Artículo 40 : Cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá crear el rubro Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas y con cargo a éste, ordenar el pago.

20 HOJA 20 También procederá la operación presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos previstos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio. El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aún sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registró presupuestal. En todo caso, el funcionario responsable de la verificación del cumplimiento de los requisitos, certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo. CAPÍTULO IV DE LAS VIGENCIAS FUTURAS Artículo 41 : Los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, no podrán celebrar compromisos que excedan la anualidad o en los cuales se pacte la entrega de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, sin contar previamente con la autorización del Concejo Municipal para comprometer vigencias futuras. El Municipio deberá incluir en los Presupuestos anuales, las vigencias futuras aprobadas, de acuerdo con los montos, cuantías y fuentes señaladas en las respectivas autorizaciones. Artículo 42 : Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de Diciembre del año en que se concede la autorización, caducan. En los casos de licitación, selección abreviada o cualquier otro proceso de selección, se entienden utilizados los cupos anuales de vigencias futuras con la adjudicación del contrato. Artículo 43 : Las solicitudes para comprometer recursos del Municipio, que afecten vigencias fiscales futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta con régimen de aquéllas, de orden Municipal, deben tramitarse a través de los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, a los cuales estén vinculadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio y las normas que lo reglamenten. CAPITULO V DISPOSICIONES VARIAS Artículo 44 : El Gobierno Municipal en el Decreto de Liquidación clasificará y definirá los ingresos y gastos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas, que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.

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