CONTADORES. Subsidios laborales E S E M AS LA V & EMPRESAS CONTADORES. Gustavo Quispe Chávez. SISTEMA INTEGRAl de INFORMACIÓN

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1 T 3 GUÍA OPERATIVA DE E M AS C E S LA V SISTEMA INTEGRAl de INFORMACIÓN PARA, ADMINISTRADORES Y GERENTES Subsidios Laborales Gustavo Quispe Chávez BIBLIOTECA OPERATIVA DEL CONTADOR

2 T 3 GUÍA OPERATIVA DE E M AS C E S LA V SISTEMA INTEGRAl de INFORMACIÓN PARA, ADMINISTRADORES Y GERENTES Subsidios laborales Gustavo Quispe Chávez AV. ANGAMOS OESTE MIRAFLORES (01) / TELEFAX: (01)

3 SUBSIDIOS LABORALES PRIMERA EDICIÓN OCTUBRE ,140 EJEMPLARES PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. Nº 822 Gustavo Quispe Chávez Gaceta Jurídica S.A. HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ LEY Nº / D.S. Nº ED ISBN: REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA Martha Hidalgo Rivero DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES José Rivera Ramos GACETA JURÍDICA S.A. ANGAMOS OESTE MIRAFLORES LIMA 18 - PERÚ CENTRAL TELEFÓNICA: (01) FAX: ventas@contadoresyempresas.com.pe ÍNDICE 3 Introducción... 3 Capítulo I: Nociones generales respecto al régimen de prestaciones económicas... 3 Capítulo II: Las prestaciones económicas por enfermedad y accidentes comunes Capítulo III: Las prestaciones económicas por maternidad Capítulo IV: Tratamiento laboral de los gastos por sepelio Capítulo V: Consultas seleccionadas en materia de subsidios y temas afi nes Impreso en: Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto Surquillo Lima 34 - Perú

4 SUBSIDIOS LABORALES INTRODUCCIÓN La seguridad social, a decir del maestro Jorge Rendón Vásquez, tiene gran importancia en todo el mundo, porque es una forma de protección al ser humano contra ciertos riesgos que pueden afectar su salud, su vida, su capacidad laboral y sus ingresos económicos, necesarios para una existencia digna. En esa línea, en nuestro país, la seguridad social se manifi esta a través de dos entidades: ONP y EsSalud. Cada una destinada a tutelar dos aspectos fundamentales relacionados con el amparo al ser humano: el primero salvaguarda el derecho a la pensión y el segundo el derecho a la salud y al bienestar social. Precisamente, EsSalud se yergue como la entidad que tiene el fi n de brindar prestaciones de salud (tratamientos, curaciones, cirugías y otras prestaciones relacionadas con la atención médica), ofreciendo además prestaciones económicas para que el trabajador pueda solventar los gastos ocasionados por afecciones a su salud, vida o capacidad laboral. En la presente guía les presentamos un análisis de las prestaciones económicas brindadas por EsSalud y los trámites conexos a las contingencias que las ocasionan. CAPÍTULO I: CIONES GENERALES RESPECTO AL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS I. ASPECTOS GENERALES 1. Qué son las prestaciones económicas que brinda EsSalud? Las prestaciones económicas son montos dinerarios que EsSalud otorga a los asegurados para compensar una pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente), del parto, así como para contribuir al cuidado del recién nacido (lactancia). Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular. Las prestaciones económicas comprenden los subsidios que son montos en dinero que se otorgan a los asegurados como una subvención económica ante una situación de 3

5 incapacidad temporal, maternidad o nacimiento de un hijo, así como los gastos que se originen por el fallecimiento del asegurado, los cuales se pagan a través de las prestaciones de sepelio. 2. Quiénes tienen derecho a percibir las prestaciones económicas que brinda EsSalud? El organismo encargado de brindar en forma efectiva dichas prestaciones es el Seguro Social de Salud (en adelante, EsSa lud), quien también brinda esta cobertura con respecto del Seguro Social Agrario. Así, en términos generales, las prestaciones económicas se otorgarán a favor de: a) Los asegurados regulares en actividad, que vienen a ser los trabajadores activos dependientes, socios de cooperativa de trabajadores y los pensionistas de jubilación, incapacidad y sobrevivencia. b) Los asegurados de regímenes especiales, que comprende a los asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de casa y/o madres de familia y choferes profesionales independientes, a los que se refiere el Decreto Supremo Nº SA. c) Asegurados agrarios, que incluye a los trabajadores agrarios dependientes e independientes acogidos al Seguro de Salud Agrario. Pero debemos señalar que la percepción de las prestaciones varía dependiendo de cada uno de estos sujetos, conforme se aprecia en el siguiente cuadro: Régimen o prestación de servicios PRESTACIONES ECONÓMICAS EN LOS REGÍMENES LABORALES Y OTRAS FORMAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Incapacidad Temporal Maternidad Lactancia Sepelio Trabajador régimen común (*) Trabajador minero Trabajador pesquero Trabajador portuario Trabajador construcción civil Trabajador menor de edad Trabajadores del hogar Trabajadores agrarios Trabajador extranjero Trabajador migrante andino Trabajador tiempo parcial (part time) Trabajadores de la pequeña empresa 4

6 Subsidios Laborales Trabajadores de la microempresa EsSalud Seguro Integral de Salud - SIS Modalidades formativas Aprendices del Senati Trabajador D. Leg. Nº 276 Trabajador CAS Locación de servicios (recibos por honorarios) (**) (*) Con excepción de aquellos asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quienes de acuerdo a la normativa vigente, están cubiertos por el SCTR. (**) Las personas que prestan servicios por recibos por honorarios no catalogados como trabajadores. 3. Las amas de casa y/o madres de familia tendrán cobertura por prestaciones económicas? Las amas de casa y/o madres de familia tendrán cobertura por prestaciones económicas, siempre y cuando se hayan inscrito para aportar el 9% de la remuneración asegurable. 4. Cuáles son las condiciones generales que deben tener los asegurados regulares para el otorgamiento de las prestaciones económicas? Para tener derecho a las prestaciones económicas el asegurado debe contar con cierta cantidad de aportaciones. El periodo de aportación se defi ne como aquel que determina la obligación de la entidad empleadora de declarar y pagar el correspondiente aporte. En ese sentido, los aportes a EsSalud son de periodicidad mensual, debiéndose realizar la declaración y pago de estos en los plazos que señale la Sunat. Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados regulares y asegurados de regímenes especiales son las siguientes: SUBSIDIO SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL SUBSIDIO POR MATERNIDAD CONDICIONES GENERALES Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad. En caso de accidente basta que exista afiliación. Haber estado afiliada al tiempo de la concepción. Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. SUBSIDIO POR LACTANCIA PRESTACIONES POR SEPELIO Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento. Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses anteriores al mes del fallecimiento. En caso de accidente bastará que exista afiliación. 5

7 5. Cuáles son las condiciones generales que deben tener los asegurados de regímenes especiales para el otorgamiento de las prestaciones económicas? Para tener derecho a las prestaciones económicas el asegurado debe contar con cierta cantidad de aportaciones. En este supuesto el periodo de aportación se defi ne como aquel por el cual se haya pagado el aporte. En ese sentido los aportes a EsSalud son de periodicidad mensual, debiéndose realizar la declaración y pago de estos en los plazos que señale la Sunat. Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados regulares y asegurados de regímenes especiales son las siguientes: SUBSIDIO SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL SUBSIDIO POR MATERNIDAD SUBSIDIO POR LACTANCIA PRESTACIONES POR SEPELIO CONDICIONES GENERALES Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad. En caso de accidente basta que exista afiliación. Haber estado afiliada al tiempo de la concepción. Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento. Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses anteriores al mes del fallecimiento. En caso de accidente bastará que exista afiliación. 6. Cuáles son las condiciones generales que deben tener los asegurados agrarios para el otorgamiento de las prestaciones económicas? Para tener derecho a las prestaciones económicas el asegurado debe contar con cierta cantidad de aportaciones. En este supuesto el periodo de aportación se defi ne como aquel por el cual se haya pagado el aporte. En ese sentido los aportes a EsSalud son de periodicidad mensual, debiéndose realizar la declaración y pago de estos en los plazos que señale la Sunat. Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a los asegurados agrarios son las siguientes: 6

8 Subsidios Laborales SUBSIDIO SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL CONDICIONES GENERALES Tener tres meses de aportaciones consecutivas o con cuatro no consecutivas dentro de los 12 meses anteriores al mes en que se inició la incapacidad. En caso de accidente basta la incapacidad. SUBSIDIO POR MATERNIDAD SUBSIDIO POR LACTANCIA PRESTACIONES POR SEPELIO Tener tres meses de aportaciones consecutivas o con cuatro no consecutivas dentro de los 12 meses al mes en que se inicia el goce del subsidio Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbra-miento. Tener tres meses de aportaciones consecutivas o con cuatro no consecutivas dentro de los 12 meses al mes del fallecimiento. 7. Cuáles son las condiciones generales en el caso de los trabajadores portuarios y pes- queros para el otorgamiento de las prestaciones económicas? Dada la pluralidad de empleadores y la naturaleza discontinua de sus labores, en el caso de los trabajadores portuarios no les será exigible el requisito de la regularidad (los 6 meses calendario), salvo que hayan transcurrido más de 3 meses sin prestar labor alguna. Por otra parte, en el caso de los trabajadores pesqueros tendrán derecho de cobertura por prestaciones de seguridad social en salud, siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia y además tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia. En caso el trabajador pesquero se encuentre en baja temporal en el mes de la contingencia, pero cumpla con las aportaciones antes señaladas solo tendrá derecho al subsidio por lactancia y gastos de sepelio. En caso de accidentes, basta que exista afi liación. 8. Cómo se pagan las prestaciones económicas reconocidas por el seguro social? Las prestaciones económicas serán pagadas por el empleador o EsSalud. Debiendo entender que empleador será toda persona natural, empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores. Así como las personas naturales que contraten trabajadores del hogar. Así, el empleador está obligado al pago de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad en forma directa, los cuales deberán ser entregados en la misma forma y oportunidad que el trabajador percibe las remuneraciones. El monto otorgado al trabajador será reembolsado al empleador, siempre que no exceda el monto que corresponde al subsidio, y solo a aquellos empleadores que hayan estado 7

9 al día en el pago de las aportaciones requeridas para que el asegurado haya tenido derecho a percibir el subsidio. Por otra parte, EsSalud tiene la obligación de pagar en forma directa los subsidios por lactancia y las prestaciones por sepelio para todos los asegurados. En estos casos, si el empleador no se encuentra al día en el pago de los aportes, EsSalud igualmente los otorgará y luego se las exigirá al empleador. Debemos precisar que EsSalud también tiene la obligación del pago directo de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad, cuando se trate de trabajadores de construcción civil, trabajadores del hogar y trabajadores pesqueros. 9. Si un trabajador tiene varios empleadores, cómo se pagan las prestaciones económi- cas reconocidas? En caso un trabajador prestara servicios para más de un empleador, cada uno de los empleadores estará obligado al pago del subsidio por incapacidad y por maternidad. 10. En caso de los trabajadores portuarios, cómo se pagan las prestaciones económicas reconocidas? En este caso, el pago va a depender de la vigencia del vínculo laboral. Así, mientras el vínculo se encuentre vigente, serán los empleadores los que tengan que pagar los subsidios por incapacidad temporal y maternidad, en caso se presenten las contingencias que dan lugar al pago. Por otro lado, en caso los trabajadores portuarios no estén prestando servicio a ningún empleador, será EsSalud la encargada del pago de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad. 11. Qué sucede si el empleador se niega al pago de los subsidios? Cuando el empleador incumpla con su obligación del pago del subsidio, será EsSalud la que directamente asuma del pago de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad; así como sancionará al empleador con una multa equivalente al 2% de la UIT. La multa se aplicará por cada trabajador y por cada periodo mensual. 12. Cuál es procedimiento que se debe seguir para la impugnación de las resoluciones de EsSalud respecto a la materia de subsidios? El procedimiento para la interposición de recursos impugnativos que presenten las entidades empleadoras y asegurados, ante EsSalud, se sujeta a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, debemos precisar que las instancias resolutivas de los recursos impugnativos son las siguientes: 8

10 Subsidios Laborales INSTANCIAS RESOLUTIVAS En Lima y Callao En provincias - Recurso de reconsideración: Jefe de Agencia. - Recurso de apelación: Subgerencia de Operaciones de prestaciones económicas. - Recurso de revisión: Gerencia Central de Recaudación y Seguros. - Recurso de reconsideración: Subgerencia de Recaudación y mercadeo. - Recurso de apelación: Gerencia de Red Asistencial o Gerencia Departamental. - Recurso de revisión: Gerencia Central de Recaudación y Seguros. II. CIONES BÁSICAS Y TRÁMITES RELEVANTES EN TOR A LOS SUBSIDIOS 1. APORTE A ESSALUD 1.1. Cuál es la tasa de aporte a EsSalud? El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso del trabajador. En el caso de los pensionistas, la retención equivalente será del 4% Cuál es la remuneración mínima asegurable para los aportes de EsSalud? La base mínima mensual sobre la cual se paga el aporte a EsSalud no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente. Excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mínima imponible por cada trabajador se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente Cuál es la remuneración asegurable en el caso de los trabajadores sujetos al régimen del Contratación Administrativa de Servicios? Según el numeral 6.4 del Decreto Legislativo Nº 1057, el Contrato Administrativo de Servicios (en adelante, CAS) comprende la afi liación al régimen contributivo que administra EsSalud. Asimismo, la misma norma señala que la contribución tiene como base máxima el equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el ejercicio por cada asegurado. Del mismo modo, el numeral 9.1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 establece que las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS son afi liados regulares del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº y sus normas reglamentarias y modifi catorias. Adicionalmente, el numeral 9.3 del referido reglamento señala que el cálculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible máxima equivalente al 30% de la UIT vigente, teniendo en cuenta la base imponible mínima prevista por el artículo 6 de la Ley Nº Por su parte, el numeral 9.5 dispone que en todo aquello no previsto en los numerales anteriores se aplica las disposiciones establecidas por la Ley Nº y sus 9

11 normas reglamentarias y modifi catorias, en todo lo que no se oponga al Decreto Legislativo Nº 1057 y a dicho reglamento. En ese sentido, tratándose de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS, la base imponible sobre la cual se calcula la contribución a EsSalud está constituida por el importe de la contraprestación que se les abone, la que no podrá ser inferior a la RMV vigente (literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 26790) ni superior al 30% de la UIT vigente en el ejercicio (numeral 6.4 del Decreto Legislativo Nº 1057). Así pues, si la contraprestación que se abona a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS es igual o menor al 30% de la UIT vigente en el ejercicio que corresponda, el aporte al régimen contributivo de EsSalud se calculará sobre dicha contraprestación, salvo que esta sea inferior a la RMV vigente, en cuyo caso el aporte se calculará sobre el valor equivalente a dicha remuneración. Por el contrario, si la contraprestación que se abona supera el 30% de la UIT, el aporte al mencionado régimen contributivo se calculará sobre dicho porcentaje y no sobre el total de la contraprestación Cuál es el plazo de pago de los aportes de EsSalud? Las fechas de vencimiento para la declaración y el pago se rigen de acuerdo al cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias establecido por la Sunat, según el último dígito del RUC Qué sucede si el empleador no pagó los aportes de EsSalud en los plazos estableci- dos, sino días después de su vencimiento más los intereses? Según el artículo 33 del D.S. Nº SA, el aporte de los afi liados regulares en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso mensual. Es de cargo obligatorio de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos en su totalidad mensualmente a EsSalud, sin efectuar retención alguna al trabajador, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, en el mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. En caso contrario, EsSalud tiene la facultad de ejercer la cobranza coactiva de los costos de las prestaciones que deben ser materia de reembolso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 26790, a través de los ejecutores designados para el efecto. De la misma forma, el artículo 8 de la norma antes señalada establece que EsSalud tiene el derecho a la repetición contra el empleador, cuando preste la cobertura de una prestación al afi liado o sus derechohabientes. En esa línea, el artículo 36 del D.S. Nº SA, señala que EsSalud tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afi - liados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con: a) La obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia. b) La obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia. 10

12 Subsidios Laborales De la normas señaladas se infi ere que el criterio de EsSalud, respecto al incumplimiento del pago de la aportaciones, es que más allá del cumplimiento tardío que pueda tener el empleador, incluso con el pago de intereses, este pago no oportuno implica para la entidad un incumplimiento de la obligación, y genera el derecho a repetir contra el empleador por las prestaciones económicas y asistenciales que haya otorgado al afi liado y sus derechohabientes. Así como, faculta a la entidad a no devolver los montos desembolsados por el empleador por los pagos de subsidios. 2. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ASEGURADOS REGULARES Y DERECHOHABIENTES 2.1. Cómo se efectúa la inscripción y registro de asegurados regulares? El registro de los asegurados regulares corresponde al empleador, quien deberá registrarse como tal ante EsSalud y posteriormente inscribir a los afi liados regulares que de él dependan. Para ello, la inscripción de los asegurados regulares se realiza a través de la Sunat, incorporando a los trabajadores dependientes en las declaraciones que se hacen a través del PDT Planilla Electrónica. Por otro lado, si un empleador cuenta con un trabajador del hogar deberá registrarlo a través del Formulario Nº 1085 (ver modelo adjunto). En caso de que el asegurado sea un trabajador agrario independiente, deberá presentar el Formulario Nº 6005,(ver modelo adjunto) debidamente llenado y fi rmado. Respecto a la inscripción, es preciso señalar que el empleador debe comunicar a EsSalud cuando se produzca el cese del trabajador, así como la suspensión de la relación laboral, modifi cación de la cobertura y las demás ocurrencias que puedan incidir en el monto de las aportaciones dentro de los cinco (5) primeros días al mes siguiente a la ocurrencia del hecho Cómo se efectúa la inscripción y registro de los derechohabientes? Al igual que el empleador tiene la obligación de registrar a sus trabajadores como asegurados regulares de EsSalud, también debe hacer lo mismo con los derechohabientes que el trabajador señale a través del PDT 601. Es importante señalar que el trabajador debe acreditar frente a su empleador la existencia de tales derechohabientes. Ahora bien, según la condición que tengan los derechohabientes, para su afi liación y registro, se deberán observar los siguientes requisitos: a) Para el registro del cónyuge Para que el asegurado titular pueda registrar a su cónyuge, es requisito indispensable que no tenga la condición de afiliado(a) regular. Así, los asegurados titulares que pueden asegurar a sus cónyuges son los siguientes: - Afi liados regulares (trabajador del régimen laboral común). - Trabajadores del hogar. 11

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14 Subsidios Laborales 13

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16 Subsidios Laborales - Trabajadores agrarios independientes. - Asegurados del régimen especial (solo cónyuge mujer o cónyuge varón incapacitado). - Asegurados con derecho de cobertura por desempleo. A efectos del registro, los referidos asegurados deberán presentar el Formulario Nº 1085 debidamente llenado, otorgado por EsSalud (original y copia), con firma del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular según corresponda y mostrar los siguientes documentos: - Partida de matrimonio civil (original) con vigencia de un año. - Documentos sustentatorios, en caso de modifi cación de datos (originales). - En caso de baja: partida de defunción o partida de matrimonio con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo matrimonial. b) Para el registro del concubino Para que el asegurado titular pueda registrar a su concubino, es requisito indispensable que estos no tengan la condición de afiliados regulares. Los asegurados titulares que pueden asegurar a sus concubinos son los mismos que fueron señalados en el literal anterior, con excepción de los asegurados del régimen especial. Los referidos asegurados también deberán presentar el Formulario Nº 1085, con los mismos requisitos señalados para el registro del cónyuge (ver literal a) y además mostrar los siguientes documentos: - Documento de identidad del concubino y del asegurado titular (original) en los que conste el mismo domicilio. En caso de no expresar el mismo domicilio: certifi cado domiciliario expedido por la autoridad competente o declaración jurada suscrita por el concubino y asegurado titular. - Documentos sustentatorios, en caso de modifi cación de datos (originales). - En caso de baja: partida de defunción (original), o declaración jurada de fi n de relación de concubinato. c) Registro del hijo menor de edad Para que el asegurado titular pueda registrar a sus hijos menores de edad, es requisito indispensable que estos no tengan la condición de afiliados regulares. Los asegurados titulares que pueden asegurar a sus hijos menores de edad son los mismos que los indicados para el registro del cónyuge. Los referidos asegurados, también deberán presentar el Formulario Nº 1085, con los mismos requisitos para el registro del cónyuge y además mostrar los siguientes documentos: - Partida de nacimiento del hijo menor de edad (original y copia). - Documento de identidad del asegurado titular (original). - Documentos sustentatorios, en caso de modifi cación de datos (originales). d) Registro del hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo Para que el asegurado titular pueda registrar a sus hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, es requisito indispensable que estos no 15

17 tengan la condición de afi liados regulares. Los asegurados titulares que pueden asegurar a sus hijos menores de edad incapacitados son los mismos que los indicados para el registro del cónyuge. Los referidos asegurados también deberán presentar el Formulario Nº 1085, con los mismos requisitos para el registro del cónyuge, pero además deberá adjuntarse la Resolución Directoral de Incapacidad otorgada por EsSalud luego de la evaluación médica efectuada a solicitud del asegurado. Dicha solicitud es simple y deberá ser firmada por el asegurado titular (original y copia). Así también deberán mostrarse los siguientes documentos: - Partida de nacimiento de la persona incapacitada y documento de identidad de ser el caso (original). - Documento de identidad del asegurado titular (original). - Documentos sustentatorios en caso de modifi cación de datos (originales). e) Inscripción de gestante de hijo extramatrimonial Para que el asegurado titular pueda inscribir a la gestante de su hijo extramatrimonial, es requisito indispensable que estos no tengan la condición de afiliados regulares. Los asegurados titulares que pueden asegurar a su hijo extramatrimonial son los mismos que los indicados para el registro del cónyuge. Los referidos asegurados también deberán presentar el Formulario Nº 1085, con los mismos requisitos para el registro del cónyuge y además mostrar los siguientes documentos: - Copia simple de la escritura pública o del testamento del asegurado, que acredite el reconocimiento del concebido o copia simple de la sentencia declaratoria de paternidad. - Documento de identidad de la gestante (original). - Documento de identidad del asegurado titular (original). 3. LOS CERTIFICADOS MÉDICOS 3.1. Qué es el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT? Es el documento ofi cial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular que se atiende por enfermedad, accidente o maternidad. Este documento debe ser emitido obligatoriamente por el profesional de la salud autorizado y acreditado por EsSalud, y debe ser registrado en la historia clínica Qué es el certificado médico particular? Es el documento destinado a acreditar el acto médico realizado, en el que se certifi ca sobre el diagnóstico, tratamiento y periodo de descanso físico necesario. Puede ser emitido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico Los certificados médicos particulares son válidos para solicitar los subsidios? Como señalamos, los CITT son los únicos documentos válidos para solicitar el reembolso del subsidio. En ese sentido, cuando los trabajadores se atiendan en centros de salud 16

18 Subsidios Laborales particulares deberán canjear los certifi cados médicos particulares por los CITT, previa evaluación del sustento médico de dicho certifi cado por el profesional de salud autorizado y acreditado por EsSalud. Para este trámite, se deberán presentar los siguientes documentos: a) Certifi cado médico particular original. En caso de certifi cado o informe médico del extranjero, los documentos a presentar deben estar visados por el cónsul peruano y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Perú); si está en idioma extranjero debe estar traducido en idioma castellano por un traductor ofi cial del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Recibo de honorarios profesionales. c) Indicaciones y tratamiento dispuesto por el médico tratante. d) Resultados de exámenes de ayuda al diagnóstico, de habérsele solicitado. e) Informe médico detallado en caso de descanso médico prolongado (mayor de 30 días). Asimismo, el asegurado deberá mostrar documento de identidad original y en caso de que el canje sea por un tercero, copia del documento de identidad del asegurado y un poder simple que lo autorice. Asimismo, debemos tener presente que los médicos de control validarán y realizarán el canje de todos aquellos certifi cados médicos particulares expedidos a partir del vigésimo primer (21º) día de incapacidad en cada año calendario. 4. REHABILITACIÓN Y DUPLICADO DE DOCUMENTO DE PAGO EMITIDO POR ESSALUD 4.1. Cuáles son los requisitos que deben presentarse cuando el documento de pago emi- tido por EsSalud vence en cartera o se deteriora? En caso haya sido anulado por vencimiento en cartera o esté deteriorado se deberá presentar: a) Solicitud simple pidiendo la rehabilitación o la emisión de un duplicado, siempre que no hubiese transcurrido el plazo de 10 años desde su emisión. b) Adjuntar el documento de pago deteriorado. Asimismo, deberá mostrar el documento de identidad del interesado. En caso sea un tercero presentar copia simple del documento de identidad del interesado que fi rma la solicitud y mostrar su documento de identidad Cuáles son los requisitos que deben presentarse cuando el documento de pago emi- tido por EsSalud se extravié? En caso de extravío deberá presentar solicitud pidiendo la emisión de un duplicado del documento de pago, cursada mediante carta notarial y acompañada de copia certifi cada de la denuncia policial. Asimismo, deberá mostrar el documento de identidad del interesado. En caso sea un tercero presentar copia simple del documento de identidad del interesado que fi rma la solicitud y mostrar su documento de identidad. 17

19 CAPÍTULO II: LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTES COMUNES I. ASPECTOS GENERALES 1. Cuál es la noción que debemos tener por enfermedad o accidente? La normativa que regula la seguridad social en salud no defi ne qué es lo que debemos entender por enfermedad, pero siguiendo a Rendón Vásquez podemos defi nirla como cualquier estado de anormalidad en salud que trae consigo dolor, molestia, incapacidad o daño inmediato o progresivo a uno o varios órganos del cuerpo humano o una alteración de sus funciones, cualesquiera que sean sus causas, que pueden ser biológicas, psíquicas, físicas o químicas, que en caso no sean eliminadas o controladas pueden llevar a la muerte a la persona (RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge, Derecho a la Seguridad Social. Grijley, Lima, 2008, p. 203). Por otro lado, debemos entender por accidente a toda lesión corporal producida por acción imprevista fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad y que puede ser determinada por los médicos de una manera cierta. 2. Qué sucede cuando un trabajador se enferma o sufre un accidente con respecto a las prestaciones económicas? Cuando un trabajador sufre un accidente o una enfermedad tendrá derecho a recibir prestaciones en dinero. Así, en una primera instancia recibirán una cantidad de carácter remunerativo. Según la normativa vigente, el empleador está obligado a abonar las remuneraciones durante los veinte (20) primeros días de incapacidad dentro del año calendario. Para estos efectos se acumulan los días de incapacidad remunerados durante este periodo que pueden ser consecutivos o no consecutivos. Debiéndose considerar como año calendario al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En ese sentido, si por ejemplo, en el año 2009 un trabajador tuvo 15 días de descanso remunerado por accidente de trabajo; y luego en el 2010 tiene 10 días de descanso por enfermedad; ambos periodos son independientes. Asimismo, si al 31 de diciembre, el empleador estuviera pagando la remuneración correspondiente a los primeros 20 días de incapacidad en ese año, y la incapacidad continuara, seguirá abonando la remuneración hasta que el trabajador sea dado de alta o hasta que se cumplan los 20 días del siguiente año. En ese sentido, los trabajadores tendrán derecho a subsidio a partir del vigésimo primer (21º) día de incapacidad. 18

20 Subsidios Laborales 3. Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para tener derecho a la cobertura del Seguro Social de Salud y al subsidio por incapacidad temporal? Los requisitos que deben cumplir los trabajadores para tener derecho a la cobertura del Seguro Social de Salud y al subsidio por incapacidad temporal son: ENFERMEDAD ACCIDENTES Para que un asegurado pueda gozar de la cobertura de EsSalud y al subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad, deberá contar con 3 meses de aportaciones consecutivas o 4 alternadas dentro de los seis meses (calendario) anteriores al mes en que se produjo la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los 12 meses anteriores a los 6 meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. Para tener derecho a la cobertura del Seguro Social de Salud y a percibir los subsidios por incapacidad temporal en caso de accidentes, tan solo basta con que exista afiliación, es decir, que el empleador haya realizado el primer aporte del trabajador a través del PDT correspondiente. En relación con la evaluación de los seis (6) meses previos al mes de inicio de la atención, las declaraciones efectuadas por la entidad empleadora no surten efectos retroactivos para la determinación del derecho de cobertura. En tal sentido, cuando la entidad empleadora incumpla con la declaración y pago (entiéndase pago puntual ), EsSalud o la entidad prestadora de salud deberá cubrir al trabajador, pero tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora el reembolso de las prestaciones brindadas (RODRÍGUEZ GARCÍA, Fernando. Tratamiento del subsidio por incapacidad. En: Soluciones Laborales. Nº 01, Gaceta Jurídica, Lima, enero de 2008, p. 34). Caso práctico: Si un trabajador ingresa a laborar en el mes de junio de 2010, y nunca realizó aportes a la Seguridad Social, y en la quincena de setiembre contrae una enfermedad infecciosa. Tendría derecho al pago del subsidio? Respuesta: En este caso particular, al haberse dado la contingencia en la quincena de setiembre, tendríamos que contabilizar los aportes a partir del mes de agosto (mes anterior al que se produce la contingencia). En ese sentido, el trabajador no tendría derecho al subsidio porque solo tendría dos (2) meses de aportes: el efectuado en julio (correspondiente al mes de junio) y el efectuado en julio (correspondiente al mes de agosto), pues el aporte correspondiente al mes de agosto recién se aporta en los primeros días de setiembre, salvo que el trabajador haya estado aportando en otro empleo. Así pues, se contabilizan los aportes en general, no únicamente del último empleador. Aporte junio Aporte julio Aporte agosto JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE Mes anterior 15 set. enfermedad 19

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99

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