MULTICAJA. Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos INFORMACIÓN CON RELEVANCIA PRUDENCIAL

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1 MULTICAJA Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos INFORMACIÓN CON RELEVANCIA PRUDENCIAL Fecha: 31/12/2008

2 ÍNDICE 1. REQUERIMIENTOS GENERALES DE INFORMACIÓN Denominación o razón social y definiciones conceptuales Ámbito de aplicación Gestión del riesgo Estrategia y principios de gestión del riesgo Estructura y organización de la función de gestión del riesgo Perfil global de riesgos Gestión del riesgo de crédito Gestión del riesgo de mercado Gestión del riesgo de tipo de interés estructural de balance Gestión del riesgo de liquidez Gestión del riesgo operacional RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES Recursos propios computables Composición de los recursos propios básicos Capital computable Reservas computables Deducciones de recursos propios básicos Composición de los recursos propios de segunda categoría Recursos propios de segunda categoría Deducciones de recursos propios de segunda categoría Recursos propios auxiliares y deducciones del total de recursos propios REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS Requerimientos mínimos de recursos propios Requerimientos mínimos por riesgo de crédito Evaluación de la suficiencia del capital RIESGOS DE CRÉDITO Y DE DILUCIÓN Información general Definición de exposiciones deterioradas y determinación de las correcciones de valor Valor y distribución de las exposiciones Resultados por deterioro de activos y provisiones Riesgo de contraparte Información complementaria Exposiciones ponderadas por riesgo Operaciones de titulización Técnicas de reducción del riesgo de crédito RIESGO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN RIESGO OPERACIONAL PARTICIPACIONES E INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO INCLUIDOS EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN Principios y políticas contables. Métodos de valoración aplicados Definición y clasificación de los instrumentos de capital Valoración y registro de resultados Valor y distribución de las exposiciones RIESGO DE TIPO DE INTERÉS EN POSICIONES NO INCLUIDAS EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN...44

3 1. REQUERIMIENTOS GENERALES DE INFORMACIÓN El objetivo de este informe es cumplir con los requisitos de información al mercado del Grupo Consolidable MultiCaja establecidos en el capítulo undécimo de la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España. Esta Circular constituye el desarrollo final, en el ámbito de las entidades de crédito, de la legislación sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras dictada a partir de la Ley 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficiente de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero, y que comprende también el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. Con ello se culmina también el proceso de adaptación de la legislación española de entidades de crédito a las directivas comunitarias 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición), y 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre adecuación del capital de las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito (refundición). De acuerdo con la política formal de elaboración, aprobación y publicación aprobada por el Consejo Rector de la Entidad, este informe se elaborará con periodicidad anual por el Área de Planificación y Control y será aprobado por el Consejo Rector, previa verificación del Comité de Auditoría. Determinada información requerida por la normativa en vigor que debe ser incluida en este informe se presenta, de acuerdo con dicha normativa, referenciada a las cuentas anuales consolidadas del Grupo MultiCaja del ejercicio 2008, por estar allí contenida y ser redundante con la misma. En la página web de la Caja y en el Registro Mercantil pueden ser consultadas dichas cuentas anuales consolidadas. Esta Información de Relevancia Prudencial puede ser consultada en la misma web. 1.1 Denominación o razón social y definiciones conceptuales Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, Sociedad Cooperativa de Crédito, en adelante la Caja, la Entidad o MultiCaja, con CIF F y domicilio Social en Calle Berenguer, 2 y 4, Huesca, fue constituida el 14 de Septiembre de Inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, dependiente de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el 2185 SMT y autorizada por el Ministerio de Economía el 31 de Julio de Inscrita en el Registro Especial de Cooperativas de Crédito del Banco de España con el número 3189 de codificación y en el Registro Mercantil de Huesca el día 11 de Diciembre de 2001 en el tomo 467, libro 7, folio 1, Sección 8. Hoja HU Integrada en el Fondo de Garantía de Depósitos de Cooperativas de Crédito y miembro de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y de la Asociación Española de Cajas Rurales. Grupo consolidable de entidades de crédito De acuerdo con lo dispuesto en las normas primera y tercera de la Circular 4/2004 del Banco de España, se entiende que existe un Grupo de entidades de crédito cuando una entidad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras entidades, siempre que la entidad dominante sea una entidad de crédito o tenga como actividad principal la tenencia de participaciones en una o más entidades de crédito que sean dependientes y aquellos grupos en los Página 3 de 44

4 que, incluyendo una o más entidades de crédito, la actividad de esta sea la más importante dentro del Grupo. A estos efectos, la norma tercera de la Circular 4/2004 del Banco de España establece que se entiende que una entidad controla a otra cuando dispone del poder para dirigir sus políticas financieras y de explotación, por disposición legal, estatutaria o acuerdo, con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades. En particular, se presumirá que existe control, salvo prueba en contrario, cuando una entidad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra entidad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones: a) Posea la mayoría de los derechos de voto. b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto. d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, de la entidad dependiente sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la entidad dominante o de otra dominada por esta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la entidad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado. La norma primera de la Circular 4/2004 del Banco de España establece los grupos consolidables de entidades de crédito, que son aquellos grupos o subgrupos que tienen que cumplir con cualesquiera de los requerimientos, consolidados o subconsolidados, de recursos propios establecidos por la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, y su normativa de desarrollo. En este sentido, la norma segunda de la Circular 3/2008 del Banco de España define un Grupo consolidable de entidades de crédito como aquellos formados por dos o más entidades consolidables por su actividad y en el que concurre alguna de las siguientes circunstancias: Que la entidad dominante es una entidad de crédito española. Que la entidad dominante es una entidad española cuya actividad principal consista en tener participaciones en entidades de crédito, contando al menos con una filial (entidad dependiente) que sea una entidad de crédito de nacionalidad española. Que la entidad dominante sea una empresa española cuya actividad principal consista en tener participaciones en entidades financieras (siempre que dicha actividad no sea la mencionada en el párrafo anterior), siendo al menos una de ellas entidad de crédito, y siempre que las entidades de crédito sean las de mayor dimensión relativa entre las entidades financieras españolas participadas. Página 4 de 44

5 Que una persona física, una entidad dominante distinta de las indicadas en las letras anteriores, o un grupo de personas físicas o entidades que actúen sistemáticamente en concierto, controlen a varias entidades españolas consolidables por su actividad, siendo al menos una de ellas una entidad de crédito, y siempre que las entidades de crédito sean las de mayor dimensión relativa entre las entidades financieras españolas participadas. También en este sentido, la norma segunda de la Circular 3/2008 del Banco de España establece que tienen la consideración de entidad consolidable por su actividad las siguientes: Las entidades de crédito españolas inscritas en los Registros especiales del Banco de España. Las entidades de crédito autorizadas en otros estados miembros de la Unión Europea. Organismos y empresas, públicos o privados, cuya actividad responda a la definición establecida en el artículo 1º del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, y estén supervisados por las autoridades competentes de cada país. Las empresas de servicios de inversión españolas o de países miembros de la Unión Europea y los organismos y empresas públicos o privados, de terceros países cuya actividad corresponda a la definida en el artículo 62 del la Ley 24/1988, de 24 de julio y estén supervisadas por las entidades competentes de estos países. Las sociedades de inversión, tal y como se definen en el artículo 9 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, de fondos de pensiones, de fondos de titulización hipotecaria o de fondos de titulización de activos cuyo objeto social sea la administración y gestión de los citados fondos. Las sociedades de capital riesgo y las sociedades gestoras de fondos de capital riesgo. Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones, entendiendo por tales aquellas en las que la mitad del activo de la entidad esté compuesto por inversiones permanentes en acciones y otros tipos representativos de participaciones, sea cual sea la actividad, objeto social o estatuto de las entidades participadas, salvo que se trate de sociedades financieras mixtas de cartera, tal y como se definen en el artículo 2.7 de la Ley 5/2005, sometidas a supervisión en el nivel del conglomerado financiero y que no estén controladas por una entidad de crédito. Las entidades, cualquiera que sea su denominación, estatuto o nacionalidad que ejerzan las actividades típicas de las entidades enumeradas en los puntos anteriores. Las sociedades instrumentales, aun no teniendo la consideración de entidad financiera, cuyo negocio suponga la prolongación del de una entidad financiera consolidable por su actividad, incluido el arrendamiento que cumpla la definición de arrendamiento financiero de la norma trigésima tercera de la Circular 4/2004 del Banco de España, o consista fundamentalmente en la prestación a dichas entidades de servicios auxiliares, tales como la tenencia de inmuebles o activos materiales, prestación de servicios informáticos, de tasación, de representación, mediación u otros similares. Página 5 de 44

6 Entidades dependientes Se consideran entidades dependientes las que forman junto con la Entidad un grupo de entidades de crédito al constituir una unidad de decisión. La Entidad presume que existe unidad de decisión cuando posee la mayoría de los derechos de voto, tiene la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, puede disponer, en virtud de los acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto o ha designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración. En el momento de la adquisición de una entidad dependiente, sus activos, pasivos y pasivos contingentes se registran a sus valores razonables en la fecha de adquisición. Las diferencias positivas entre el coste de adquisición y los valores razonables de los activos netos identificables adquiridos se reconoce en la cuenta de Fondo de Comercio del epígrafe de Activo intangible del balance de situación consolidado. Las diferencias negativas se imputan a resultados en la fecha de adquisición. Los estados financieros de las entidades dependientes se consolidan con las de la Entidad por aplicación del método de integración global, por lo que todos los saldos y transacciones significativas entre las entidades consolidadas han sido eliminados en el proceso de consolidación. Asimismo, el patrimonio y los resultados de las sociedades dependientes correspondientes a socios externos se reconocen en el patrimonio neto del grupo y en los resultados del mismo en los epígrafes Intereses minoritarios y Resultado atribuido a intereses minoritarios, respectivamente, del balance de situación consolidado y de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada adjuntas. La consolidación de los resultados generados por las sociedades adquiridas en un ejercicio, se realiza tomando en consideración, únicamente, los relativos al periodo comprendido entre la fecha de adquisición y el cierre de ese ejercicio. Paralelamente, la consolidación de los resultados generados por las sociedades enajenadas en un ejercicio se realiza tomando en consideración, únicamente, los relativos al periodo comprendido entre el inicio del ejercicio y la fecha de enajenación. Entidades multigrupo Se consideran entidades multigrupo aquellas participaciones que, no siendo entidades dependientes, están controladas conjuntamente por dos o más entidades entre las que se encuentra la Entidad u otras entidades del grupo. El registro en el momento de la adquisición de una entidad multigrupo se efectúa de acuerdo con las normas detalladas anteriormente para entidades dependientes, en proporción a la participación. Los estados financieros de aquellas sociedades participadas clasificadas como entidades multigrupo se consolidan con los de la Entidad por aplicación del método de integración proporcional, de tal forma que la agregación de saldos y las posteriores eliminaciones tienen lugar sólo en la proporción que la participación representa en relación con el capital de estas entidades. Página 6 de 44

7 Entidades asociadas Se consideran entidades asociadas aquéllas sobre las que la Entidad, individualmente o junto con las restantes entidades del grupo, tiene una influencia significativa, y no es una entidad dependiente ni multigrupo. Para determinar la existencia de influencia significativa la Entidad considera, entre otras situaciones, la representación en el Consejo de Administración, u órgano equivalente de dirección de la entidad participada, la participación en el proceso de fijación de políticas, incluyendo las relacionadas con los dividendos y otras distribuciones, la existencia de transacciones significativas entre la Entidad y la participada, el intercambio de personal de la alta dirección y el suministro de información técnica de carácter esencial. Diferencias en la definición del Grupo Consolidable a los efectos de la Circular 3/2008 frente a lo definido en la 4/2004 La diferencia entre el Grupo Consolidable definido por la Circular 4/2004 de Banco de España, y el Grupo Consolidable de Entidades de Crédito según la Circular 3/2008 que desarrolla lo dispuesto en la Ley 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficiente de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero, radica en que este último esta formado por las entidades de crédito y aquellas sociedades consolidables que tengan carácter de entidades financieras, que principalmente son las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, sociedades de capital riesgo, gestoras de fondos de capital riesgo, sociedades tenedoras de acciones o participaciones y aquellas que ejerzan las actividades típicas de las anteriores, asimismo, formaran parte del Grupo Consolidable de Entidades de Crédito aquellas que aun no teniendo la consideración de financieras sean consideradas sociedades instrumentales, cuyo negocio suponga la prolongación del de una o más entidades financieras o consista fundamentalmente en la prestación a dichas entidades de servicios auxiliares. Esta diferenciación se plasma en el ámbito de consolidación para aplicar el criterio de integración global y proporcional, mientras que la Circular 4/2004 aplica los criterios de integración a todas las sociedades sin distinción de actividad, el ámbito de aplicación de la Circular 3/2008 aplica la integración global y proporcional exclusivamente a las sociedades del Grupo Consolidable de Entidades de Crédito, aplicando el método de la participación a las sociedades no incluidas en el citado ámbito de consolidación. A continuación se resumen las principales diferencias relativas al perímetro de consolidación y a los distintos métodos de consolidación aplicados entre el Grupo Consolidable, para el que se presenta la información contenida en este informe, y el Grupo Consolidable definido de acuerdo a lo dispuesto en el apartado tercero de la norma tercera de la Circular 4/2004 de Banco de España, de 22 de diciembre: A efectos de elaborar la información correspondiente al Grupo Consolidable, únicamente se han consolidado mediante la aplicación del método de integración global, tal y como este método se define en la Circular 4/2004 de Banco de España, de 22 de diciembre, las sociedades dependientes que son, a su vez, entidades consolidables por su actividad de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Segunda de la Circular de Solvencia. Las entidades del Grupo que no son entidades consolidables por su actividad, se han valorado a efectos de la elaboración de la información consolidada del Grupo Consolidable, Página 7 de 44

8 mediante la aplicación del método de la participación, tal y como este método de valoración es definido en la Norma 49ª de la Circular 4/2004 de Banco de España. En la elaboración de las cuentas anuales consolidadas del Grupo, todas las empresas dependientes se han consolidado aplicando el método de integración global, con independencia de si cumplen o no los requisitos para poder ser consideradas como consolidables por su actividad. En la elaboración de la información del Grupo Consolidable, las participaciones del Grupo en entidades multigrupo que son a su vez consolidables por su actividad, se consolidan mediante la aplicación del método de la integración proporcional, tal y como este método es definido en la Norma 48ª de la Circular 4/2004 de Banco de España. Las participaciones en entidades multigrupo que no son consolidables por su actividad se valoran, a efectos de la elaboración de la información del Grupo Consolidable, aplicando el método de la participación, tal y como este método es definido en la Norma 49ª de la Circular 4/2004 de Banco de España. En la elaboración de las cuentas anuales consolidadas del Grupo todas las empresas multigrupo se han consolidado aplicando el método de integración proporcional, con independencia de si cumplen o no los requisitos para poder ser consideradas como consolidables por su actividad. Las entidades financieras que no se hayan calificado como entidades dependientes, multigrupo o asociadas de acuerdo a lo dispuesto en la Norma 46ª de la Circular 4/2004 de Banco de España, de 22 de diciembre, en las que se posea o controle, al menos, el 20% de su capital o de los derechos de voto se valoran por el método de la participación a efectos de la elaboración de la información del Grupo Consolidable. A efectos de la elaboración de las cuentas anuales consolidadas del Grupo, estas participaciones tienen la consideración de instrumentos financieros y se presentan valorados de acuerdo a los criterios establecidos en la norma 22ª de la Circular 4/2004 de Banco de España, de 22 de diciembre. Además de las diferencias relativas a los métodos de consolidación aplicados a las entidades del grupo consolidable, la Norma novena de la Circular 3/2008 de Banco de España establece que se deducirán de Recursos Propios, no computando con exposiciones sujetas a ponderación, las participaciones en entidades aseguradoras, de reaseguros, o en entidades cuya actividad principal consista en tener participaciones en entidades aseguradoras, en el sentido indicado en el apartado 1º del articulo 185 de la Ley de Sociedades Anónimas, o cuando, de manera directa o indirecta se disponga del 20% o mas de los derechos de voto o del capital de la participada. En este sentido el Grupo no ha deducido de Recursos Propios la participación que mantenía al 31 de diciembre de 2008 sobre Seguros RGA Rural Grupo Asegurador por no incurrir en las circunstancias anteriormente descritas. Página 8 de 44

9 1.2 Ámbito de aplicación De acuerdo con lo establecido en la Norma Segunda del Capítulo Primero de la Circular 3/2008 de Banco de España, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, relativa a Grupos y subgrupos consolidables de entidades de crédito, la Caja es la entidad dominante de un grupo consolidado de entidades de crédito (en adelante, el Grupo) cuya composición se detalla a continuación. A 31 de diciembre de 2008, no existían diferencias entre el grupo consolidable a los efectos del citado texto normativo y el grupo consolidable conforme a la definición recogida en el apartado 3 de la Norma Tercera de la Circular 4/2004 de Banco de España, de 22 de diciembre, sobre Normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, siendo las entidades dependientes del Grupo las siguientes: Recurfin S.L. Entidades dependientes Método de integración Integración global Entidades asociadas Centro Residencial Oscense Lozano S.A. Rural de Energías Aragonesas S.A. Desarrollo Urbano Lagos Verdes S.L. Desarrollo Urbano la Sierra S.L. Tramigest S.L. Desarrollos & Soluciones Dresden S.L. Artretai S.L. Método de integración Participación Participación Participación Participación Participación Participación Participación Participación Las entidades dependientes del Grupo no están sujetas a requerimientos específicos de recursos propios. A la fecha de publicación del presente informe no existe, ni se prevé que exista en el futuro, impedimento alguno de carácter material, práctico o jurídico a la inmediata transferencia de fondos propios (vía dividendos o ampliaciones de capital) o al reembolso de pasivos entre las entidades del Grupo. Los riesgos del grupo consolidado y de la entidad dominante son prácticamente coincidentes, ya que las sociedades consolidadas aportan una pequeña parte de los mismos. Así, al 31 de diciembre de 2008 los activos totales de la matriz ( miles de euros), sus recursos propios computables ( miles de euros) y sus requerimientos mínimos de recursos propios por riesgo de crédito y operacional ( miles de euros) suponen el 100% del grupo consolidado. Las cifras que se acompañan en este documento reflejan la situación del Grupo a 31 de diciembre de 2008 de conformidad con lo establecido, entre otras normas, por la Directiva Comunitaria 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre adecuación del capital de las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito; la Ley 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficiente de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero; así como por la Circular 3/2008 de Banco de España, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos. Página 9 de 44

10 1.3 Gestión del riesgo A continuación se resumen los objetivos de gestión y las políticas existentes en cada categoría de riesgo incluyendo, al menos, en tal descripción lo señalado por la Norma 110ª.2 de la Circular 3/2008. Se trata, en definitiva, de explicar la gestión de los riesgos relevantes de una manera resumida Estrategia y principios de gestión del riesgo La gestión del riesgo tiene como misión principal preservar la solvencia patrimonial y la solidez económica y financiera del Grupo mediante la identificación, valoración, control y seguimiento de los riesgos propios de nuestra actividad, a la vez que se mantiene un equilibrio adecuado entre rentabilidad y riesgo dentro del marco definido por el Consejo Rector. Los principios básicos asumidos por el Consejo Rector que rigen la gestión del riesgo son los siguientes: Implicación de la Alta Dirección. El Consejo Rector define la política de riesgos y delimita las atribuciones de los diferentes niveles de decisión. En este sentido, delega la ejecución de dichas políticas en la Dirección y ésta, a su vez, en los diversos Comités configurados a tal fin. Establecimiento de procedimientos para asegurar que la documentación, estudio y concesión de los riesgos, así como la identificación de su deterioro y el cálculo de los importes necesarios para la cobertura de su riesgo se realizan de forma adecuada. Es necesario que exista una comunicación adecuada de las políticas en materia de riesgos para asegurarnos y facilitar la implantación en los distintos centros. Prudencia. No realizar actividades especulativas y actuar siempre dentro de la estructura de límites aprobada y de buena fe. Segregación de funciones. Las funciones de análisis, seguimiento y control del riesgo son totalmente independientes de las unidades generadoras del mismo. Visión global del riesgo, que exige una función sólida de admisión, identificación y seguimiento del riesgo autorizado. Coherencia con la estrategia de crecimiento sostenible. Política de precios. Que tendrá en cuenta el riesgo asumido. Solvencia suficientemente holgada sobre los mínimos requeridos por el regulador, como para hacer frente con garantías a movimientos adversos en los factores de riesgo y a posibles acontecimientos que pongan en peligro su solvencia. Integración de las herramientas y políticas de gestión del riesgo en la operativa diaria, lo cual implica la existencia de metodologías robustas para la medición de los riesgos, el establecimiento de límites para asegurar que las exposiciones a los distintos riesgos están dentro de los niveles autorizados y la existencia de sistemas información adecuados para poder realizar una gestión eficiente. Asegurar un marco de control interno adecuado sobre los procesos de gestión de los riesgos basado en revisiones internas y externas independientes. Adecuación del modelo de gestión del riesgo al tamaño del Grupo y a la diversidad y complejidad de las actividades que desarrolla. Página 10 de 44

11 1.3.2 Estructura y organización de la función de gestión del riesgo De forma indelegable, el Consejo Rector deberá establecer las estrategias y políticas generales de riesgo, asegurando la adecuación del capital a los riesgos asumidos, con sujeción a la ley, a los estatutos y a la política fijada por la Asamblea General. Para cumplir lo anterior deberá desempeñar, al menos, las siguientes funciones: Es el órgano de gobierno, gestión y representatividad colegiada de la Caja Le corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la Caja Propone a la Asamblea las líneas básicas de actuación Garantizar la existencia de una estructura organizativa adecuada Asume los riesgos en función de un esquema de delegación previamente aprobado Fijar políticas y procedimientos apropiados estableciendo un entorno de control sobre el proceso de gestión de los riesgos Analizar el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos Resolver situaciones en que se hayan materializado riesgos relevantes El entorno de control de la Caja se sustenta en una estructura organizativa que funciona bajo un esquema de delegación aprobado por el Consejo Rector, cuyos órganos más relevantes detallamos a continuación: Comisión de Auditoría, órgano de carácter voluntario por parte de la Entidad que vela por la suficiencia, adecuación y eficacia del sistema de evaluación y el control interno de la Caja Comisión Ejecutiva, ejercita competencias delegadas por el Consejo Rector y en especial las relacionadas con el riesgo de crédito y concentración, de forma alineada con los objetivos y políticas aprobadas Comité de Riesgos, toma de decisiones en materia de riesgos asociados a crédito y concentración de forma alineada con los objetivos y políticas aprobadas Comité de Activos y Pasivos, responsable del control y de la gestión de los riesgos de liquidez, mercado, contraparte y estructural de balance Perfil global de riesgos En este apartado se presenta la valoración de los riesgos considerados como relevantes. La consideración de una tipología de riesgo como relevante se enmarca dentro de un proceso anual específicamente implantado para valorar el perfil de riesgos y su adecuación con la estrategia establecida. Dentro de este proceso, en el seno del Comité de Activos y Pasivos, en adelante COAP se analizan los riesgos a los que se encuentra expuesta la Caja en función de su actividad y el entorno en el que opera. El objeto de este análisis es identificar los riesgos que puedan afectar a la solvencia y liquidez presente y futura de la entidad, los cuales requerirán una especial atención en términos de dotación de recursos destinados a su gestión y control. En este sentido, se identifican como relevantes los riesgos de crédito, concentración, liquidez, interés y operacional en base al análisis de tres aspectos fundamentales: Página 11 de 44

12 A.- El nivel de exposición a cada tipo de riesgo analizado en términos de su magnitud y calidad. B.- Aspectos coyunturales concretos que puedan afectar a los elementos anteriores o ser relevantes para determinadas categorías de riesgos. C.- La adecuación del marco de gestión y control del riesgo implantado por la Entidad. Las consideraciones de los riesgos relevantes a los que está expuesta la Entidad reflejan nuestra actividad como banca minorista con una baja dependencia del mercado mayorista, sólidos niveles de solvencia y liquidez y un perfil bajo de riesgo. La conclusión anterior se sustenta en una baja morosidad, con una buena cobertura hipotecaria y una exposición a la actividad inmobiliaria alineada con el resto del sector. Desde el punto de vista de la concentración, nuestros clientes con grandes riesgos (definición 3/2008 BdE) no sobrepasan de forma individual el 20% sobre nuestros RRPP computables, y ninguna actividad productiva supera el 30% que tenemos establecido a nivel interno como límite. La comparación entre los consumos de capital en función del riesgo y los recursos propios computables muestran una situación confortable al cierre del ejercicio, como reflejan los ratios de capital (medidos en base regulatoria): Distribución consumo de capital y recursos propios computables 12,00% 10,00% 8,00% 0,42% 1,19% 6,00% 4,00% 7,58% 9,80% 2,00% 0,00% Riesgo de crédito Riesgo operacional Tier 1 Tier Gestión del riesgo de crédito La exposición por riesgo de crédito de la Caja presenta un perfil bajo El riesgo de crédito representa las pérdidas que sufriría el Grupo en el caso de que un cliente o alguna contraparte incumpliesen sus obligaciones contractuales de pago, constituyendo un riesgo relevante. Este riesgo incluye el riesgo de contraparte, el riesgo de concentración, el riesgo residual derivado de la utilización de técnicas de mitigación y el riesgo de liquidación o entrega. Página 12 de 44

13 En el apartado 4 del presente documento se recogen las principales magnitudes a 31 de diciembre de 2008 del riesgo de crédito del Grupo atendiendo primordialmente a la normativa de recursos propios. A continuación se muestran las cifras más representativas desde el punto de vista contable: Principales indicadores del riesgo de crédito Deudores con garantía real / Total crédito a la Clientela OSR 66,02 % Ratio de morosidad 2,23% Ratio de cobertura de dudosos 104% Porcentaje real de provisión genérica sobre los requerimientos teóricos, Anejo IX de la Circular 4/ % La normativa contable en vigor (Circular 4/2004 de Banco de España) clasifica los instrumentos de deuda y de inversión crediticia en diferentes categorías en función de la morosidad y/o del riesgo existente: normal, subestándar, dudoso y moroso. Adicionalmente, atendiendo a la tipología de operaciones, contrapartes y garantías, se distinguen distintas subcategorías: sin riesgo apreciable (sector público, entidades de crédito, garantía dineraria), riesgo bajo (bonos de titulización hipotecarios ordinarios, exposiciones con empresas de elevada calificación crediticia y operaciones con garantía hipotecaria sobre viviendas acabadas cuyo riesgo vivo sea inferior al 80% del valor de tasación), riesgo medio bajo (resto de financiación con garantías reales), riesgo medio (riesgo con residentes en España o en países OCDE que no se clasifique en otra subcategoría), riesgo medioalto (financiación al consumo y países no OCDE) y riesgo alto (tarjetas, excedidos y descubiertos). Cartera crediticia por clases de riesgo (Depósitos en EECC, Crédito a la Clientela y Valores Representativos de Deuda y Riesgos Contingentes) 7% 28% 28% 35% Sin riesgo apreciable Riesgo bajo Riesgo medio-bajo Riesgo medio Riesgo medio-alto Riesgo alto Otros (riesgo-país) Atendiendo a la citada clasificación, a 31 de diciembre de 2008 el 35% del riesgo de crédito del Grupo corresponde a las categorías de riesgo bajo y sin riesgo apreciable, porcentaje que se eleva hasta el 70% incluyendo el denominado riesgo medio - bajo. Ello obedece a la composición de la cartera, un 59% de la cual corresponde a exposiciones con el sector público y/o con garantías reales: Página 13 de 44

14 Distribución riesgo de crédito por garantías (Depósitos en EECC, Crédito a la Clientela y Valores Representativos de Deuda y Riesgos Contingentes) 41% 57% 1% 1% Cartera hipotecaria Otras garantías reales Sector público Garantía personal La cartera crediticia del Grupo presenta de manera continuada en el tiempo una elevada calidad, resultado de la aplicación de políticas y sistemas rigurosos de medición, asunción y gestión del riesgo de crédito, así como de un estricto control interno. Ello adquiere especial relevancia en entornos económicos como el actual, en el que a pesar del incremento de la morosidad cabe destacar: La existencia de mecanismos de mitigación del riesgo (garantías) de contrastada efectividad para un elevado porcentaje de la cartera El mantenimiento del fondo genérico para insolvencias cercano al límite máximo establecido por la normativa contable Una posición comparativamente mejor que la media de las entidades de crédito presentes en España en términos de morosidad y cobertura de la cartera de inversión crediticia y del riesgo de firma (el gráfico adjunto recoge cifras hasta septiembre de 2008, último trimestre para el que a la fecha de publicación del presente informe se dispone de datos completos del sector) Evolución Ratios de Morosidad y Cobertura de Dudosos (Sector Entidades de Crédito) 3,50% 3,00% 2,50% 2,00% 300% 299% 262% 207% 2,23% 3,17% 350% 300% 250% 200% 1,50% 150% 1,00% 0,50% 0,72% 0,69% 0,67% 0,89% 104% 69% 100% 50% 0,00% Ratio de morosidad entidad Ratio de morosidad sector Ratio de cobertura entidad Ratio de cobertura sector 0% Página 14 de 44

15 A 31 de diciembre de 2008, la distribución de las exposiciones sujetas a riesgo de crédito tras la aplicación de las técnicas de mitigación consideradas admisibles conforme a la normativa en vigor y el correspondiente consumo de capital era la siguiente: Distribución riesgo de crédito por categorías de activos 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 18,50% 8,87% 16,14% 16,62% 45,36% 58,57% 6,24% 1,62% % Exposición tras técnicas CRM y CCFs %Consumo de Capital Sector público Instituciones Empresas no minoristas Minoristas Garantizadas con inmuebles Mora y alto riesgo Exposiciones titulización Otras Sistemas de medición y valoración de los riesgos En línea con la práctica habitual del sector y el impulso en la mejora de la gestión de riesgos que ha supuesto el Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea (en adelante, Basilea II), la Entidad dispone de una serie de modelos de rating y scoring que apoyan los procesos de admisión y seguimiento del riesgo de crédito. Estos modelos, que incorporan de forma homogénea las distintas variables de riesgo relevantes para las operaciones o el segmento de clientes de que se trate, proporcionan una calificación y una probabilidad de incumplimiento (PD) que sirven de apoyo en la toma de decisiones de una manera objetiva. La distribución por niveles de calificación crediticia de la cartera de la Entidad a 31 de diciembre de 2008 corresponde a un perfil típico de banca comercial, con fuerte predominio del segmento minorista. Se trata de exposiciones caracterizadas por un alto grado de atomización, de modo que la diversificación resultante reduce los riesgos asociados a este tipo de exposiciones y su consumo de capital (para más detalle, véase el apartado 4). Seguimiento del riesgo Para el control de la calidad crediticia y la anticipación en la recuperabilidad de la inversión, se encuentra definida la función de seguimiento del riesgo, a la cual se encuentran adscritos recursos y responsables concretos. Dicha función de seguimiento se fundamenta en una atención permanente encaminada a asegurar el puntual reembolso de las operaciones y la anticipación ante circunstancias que puedan afectar a su buen fin y normal desarrollo. Página 15 de 44

16 Con este fin, la Entidad dispone de un sistema de seguimiento vertebrado en torno a dos ejes de actuación: Seguimiento periódico de aquellos acreditados / operaciones que por una serie de criterios determinados (volumen, sector, etc.) requieran su seguimiento periódico Seguimiento basado en alertas, tanto de carácter predictivo como reactivo ante incidencias de pago La detección de eventuales problemas de recuperabilidad de la deuda provoca la inmediata aplicación de los procedimientos definidos al respecto en función del tipo de operación, contraparte, garantías, antigüedad de la deuda y situación de su reclamación, entre otros criterios. Con relación a la metodología aplicada para el seguimiento y recuperación de activos deteriorados se indica lo siguiente: El departamento de Recuperaciones gestiona el recobro de las deudas impagadas, a través de cinco fases: 1ª) Impagados sin expediente de reclamación: Todas las deudas en situación irregular hasta 60 días se gestionan en las oficinas, a las que se apoya, desde el Área de Riesgos - Recuperaciones en aquello que consideren necesario. Los resultados de la gestión se registran en la aplicación de impagados donde se encuentra la información necesaria. 2ª) Expedientes de reclamación en precontenciosos: A un máximo de 60 días de antigüedad de la deuda (aunque se puede anticipar la fecha) se abre el expediente de reclamación en Recuperaciones, encargándose dicho departamento de la gestión de cobro de la deuda y de preparar el expediente para, en su caso, se pueda reclamar judicialmente. La gestión de cobro interna con el cliente consiste en la remisión de telegramas. Paralelamente se solicita la documentación interna y externa necesaria. 3ª) Expedientes contenciosos: Con toda la documentación a punto, se analiza la operación y, si las garantías son adecuadas, se presenta la demanda judicial, a través de los letrados y procuradores. El control de las actividades judiciales se realiza por el personal de Asesoría Jurídica. 4ª) Insolventes: Si del análisis de la operación o del fracaso de las actuaciones judiciales se determina que la operación no tiene garantías, se gestiona desde Asesoría Jurídica como un fallido siguiendo la evolución del moroso por si es posible su cobro en el futuro. 5ª) Adjudicados en trámite: Si de las actuaciones judiciales se deriva la adjudicación en subasta de los bienes del deudor, se abre un expediente de adjudicado en trámite, para la incorporación del bien al patrimonio de la Caja y gestionar su posterior venta. Esta actividad se realiza internamente por el Departamento de Asesoría Jurídica. Página 16 de 44

17 Riesgo de concentración El riesgo de concentración representa la posibilidad de sufrir pérdidas debido a exposiciones individuales significativas que estén correlacionadas y/o exposiciones importantes con grupos de contrapartes cuya probabilidad de incumplimiento esté sujeta a unos factores de riesgo comunes a todos ellos (sector de actividad, localización geográfica, etc.). El riesgo de concentración constituye un elemento esencial de gestión. La Entidad realiza un seguimiento continuo del grado de concentración de las carteras de riesgo crediticio bajo diferentes dimensiones relevantes: clientes (individuales y grupos) y sectores de actividad. En este sentido, la Entidad dispone de políticas y procedimientos de control claramente definidos y apropiados para la gestión de este riesgo. Conforme al Capítulo Noveno de la Circular 3/2008 de Banco de España, los riesgos contraídos con una misma persona o grupo económico ajeno no podrán exceder del 25% de los recursos propios de la Entidad, reduciéndose este límite al 20% en el caso de entidades no consolidadas del propio grupo económico. Asimismo, el conjunto de los grandes riesgos (definidos como aquellos cuyo riesgo, medido conforme a lo establecido por la normativa vigente, supere el 10% de los recursos propios de la Entidad) no puede superar ocho veces los recursos propios computables. A 31 de diciembre de 2008, el conjunto de los grandes riesgos de la Entidad suponían un 85,37% de los recursos propios de la Entidad, ascendiendo a un 19,44% el riesgo con la contraparte con la que se mantenía una mayor exposición. Por lo que respecta a la concentración del riesgo por sectores de actividad, en el apartado 4 se puede observar su distribución antes de la consideración de técnicas de mitigación de riesgos y de la aplicación de factores de conversión (exposiciones fuera de balance). La Entidad procede a la medición periódica del riesgo de concentración sectorial bajo los estándares habituales de mercado y conforme a los requerimientos regulatorios existentes al respecto. En este sentido, a 31 de diciembre de 2008 el índice de concentración sectorial calculado conforme a la metodología definida por Banco de España a efectos del Proceso de Autoevaluación del Capital se situó en 15,7%. La Dirección considera que la Entidad mantiene una exposición media al riesgo de concentración con una alta calidad. Lo anterior se fundamenta en el cumplimiento de los límites impuestos tanto desde el punto de vista regulatorio como interno y que los 20 mayores riesgos (grupos) representan un 18,7% sobre el crédito a OSR y la cobertura media de estos riesgos con garantía real es del 77,74%. Información de gestión Con carácter periódico (variable según el caso), la Alta Dirección recibe información de la evolución de las magnitudes más relevantes de la exposición al riesgo de crédito, el impacto de las técnicas de mitigación empleadas y el consumo de capital, pudiendo analizar la información desde varios puntos de vista. Asimismo, dispone del detalle de las magnitudes más relevantes para poder profundizar en su análisis. El Consejo de Administración recibe un resumen agregado de la citada información con carácter mensual. Página 17 de 44

18 1.3.5 Gestión del riesgo de mercado El riesgo de mercado representa la posibilidad de sufrir pérdidas ante movimientos adversos en los precios de los bonos, títulos o mercaderías o tipo de cambio de monedas en la cartera de negociación de la Entidad. Este riesgo incluye el riesgo de tipo de cambio estructural de balance, definido como la posibilidad de sufrir pérdidas debido a movimientos adversos en los tipos de cambio. La composición de la cartera de la Entidad y su política de inversión permiten concluir que no se trata de un riesgo relevante, al situarse el saldo de la cartera de negociación de manera estructural por debajo del 5% de la actividad total de la Entidad y de 15 millones de euros, límites que la Circular 3/2008 de Banco de España contempla como eximentes de la obligación de aplicar el Capítulo Séptimo del citado texto legal. Ello se ve corroborado por los resultados obtenidos históricamente en la cartera de negociación, los cuales han sido nulos o de escasa importancia relativa Gestión del riesgo de tipo de interés estructural de balance El riesgo de tipo de interés estructural de balance se define como la posibilidad de sufrir pérdidas por el impacto negativo de las variaciones de los tipos de interés. Este riesgo varía en función de la estructura y fecha de repreciación de los activos, pasivos y operaciones fuera de balance. El riesgo de tipo de interés estructural de balance es gestionado y controlado directamente por la Alta Dirección a través del Comité de Gestión de Activos y Pasivos (COAP), persiguiéndose un doble objetivo: reducir la sensibilidad del margen financiero a las variaciones de los tipos de interés y preservar el valor económico de la Entidad. Para alcanzar estos objetivos se realiza una gestión activa contratando en los mercados financieros operaciones de cobertura adicionales a las coberturas naturales generadas en el propio balance como consecuencia de la complementariedad de la sensibilidad a variaciones de los tipos de interés de las operaciones de activo y de pasivo. En el apartado 8 se explican las principales métricas empleadas en la medición y gestión de este riesgo, que en todo momento se han situado muy por debajo de los niveles considerados como significativos (outliers) por la Circular 3/2008 de Banco de España. Sin perjuicio de ello, el Grupo mantiene una estrecha vigilancia de este riesgo y un conjunto de actuaciones relativas a la intensificación de su seguimiento y gestión Gestión del riesgo de liquidez La gestión del riesgo de liquidez consiste en asegurar que la Entidad dispondrá en todo momento de la suficiente liquidez para cumplir con sus compromisos de pago asociados a la cancelación de sus pasivos en sus respectivas fechas de vencimiento, sin comprometer su capacidad para responder con rapidez ante oportunidades estratégicas de mercado. En esta gestión se incluye la obtención de financiación en los mercados mayoristas al menor coste posible a medio y largo plazo, siendo el objetivo mantener un nivel óptimo de activos líquidos bajo una política prudente. Por las características de la actividad desarrollada, la Entidad cuenta con unos elevados niveles de liquidez. Periódicamente se realizan análisis complementarios con escenarios de estrés que ofrecen información sobre la estructura de liquidez que mantendría la entidad ante determinadas situaciones de crisis en los mercados. Página 18 de 44

19 Las principales medidas utilizadas para el control de la liquidez son: Gap de liquidez, que proporciona información sobre los movimientos de flujos de caja con el fin de detectar la existencia de desfases entre cobros y pagos en el tiempo. Para aquellas partidas de vencimientos contractuales desconocidos se han establecido una serie de criterios e hipótesis de comportamiento muy conservadores. Ratio de cumplimiento de liquidez a corto plazo, a través de cuyo control se garantiza que no exista un apalancamiento excesivo en el corto plazo (90 días). A continuación se muestran los gaps de liquidez existentes a 31 de diciembre de 2008: (Miles de euros) Entre cero y un mes Entre uno y dos meses Entre dos y tres meses Entre tres meses y un año Entre uno y cinco años Más de cinco años Total PASIVOS FINANCIEROS Depósitos de entidades de crédito Depósitos de la clientela Total ACTIVOS FINANCIEROS Activos financieros disponibles para la venta Inversiones crediticias Total GAP de liquidez ( ) ( ) (76.744) ( ) GAP acumulado ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) La Dirección de la Entidad considera que dispone de una holgada posición de liquidez, basándose para ello en los siguientes aspectos: Composición y peso de las fuentes de financiación, el 77% del total balance corresponde a financiación minorista (depósitos de clientes) cuya estabilidad en el tiempo se encuentra históricamente acreditada y el 3,51% a financiación mayorista. Disponibilidad de líneas de financiación estables suscritas con contrapartes con holgada liquidez. Acceso a financiación del Banco Central Europeo y a las iniciativas gubernamentales recientemente adoptadas para garantizar la liquidez del sistema. Titulización de activos como un instrumento adicional de captación de liquidez (entre otros objetivos que se explican en el apartado 4 del presente documento). Existencia de un plan de contingencia que contempla los instrumentos adicionales de cobertura a los que acudir en casos extremos. Página 19 de 44

20 De este modo, la posición de liquidez de la Entidad a 31 de diciembre de 2007 y 2008 era la siguiente: Posición de Liquidez (Miles de euros) ,68% Activos líquidos Línea de liquidez B. Cooperativo Póliza BCE Gestión del riesgo operacional El riesgo operacional representa la posibilidad de incurrir en pérdidas como consecuencia de la inadecuación o de fallos en los procesos, sistemas y personas, así como por eventos externos. Incluye el riesgo tecnológico, legal y de cumplimiento normativo. Históricamente la exposición de la Entidad a este riesgo ha sido reducida, existiendo factores mitigantes de este riesgo entre los que cabe destacar: La plataforma informática que sustenta la actividad bancaria básica de la Entidad se encuentra soportada por la empresa Rural Servicios Informáticos (RSI), que cuenta con Planes de Continuidad de Negocio que garantizan una adecuada respuesta a cualquier tipo de contingencia que pueda impactar a la disponibilidad de los sistemas. La Entidad ha suscrito una póliza integral bancaria que cubre varios de los principales riesgos operacionales: o Apropiación Indebida o Robo y Hurto o Estafa o Falsedad de documentos o Falsedad de Moneda En la actualidad, la Entidad se encuentra en proceso de implantación de un nuevo modelo de gestión y control del riesgo operacional que permitirá entre otros aspectos intensificar los controles y reducir las pérdidas o quebrantos derivados de este riesgo, fomentando una cultura interna orientada a la mejora continua. Las principales características de este modelo se pueden resumir del siguiente modo: Página 20 de 44

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