SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA AFILIADOS ANEP

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1 SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA AFILIADOS ANEP Agentes de Seguros del INS: Ing. Ana Erika Oses C. Dr. Hugo Quesada M. (Doc. No.1 - Documento informativo básico. Actualizado al 09 septiembre 2008) 1. Antecedentes. La inexistencia de un sistema o régimen apropiado y sostenible de protección social para los afiliados de la ANEP en estos 50 años de su existencia y ante el clamor de muchísimos afiliados, motivó a la Junta Directiva Nacional a proponer y aprobar en Asamblea General de la ANEP del 8 de marzo del 2008 lo siguiente: Autorizar a la Junta Directiva Nacional de la ANEP, para contratar con el Instituto Nacional de Seguros ( INS) a la brevedad, un sistema de seguros colectivos de vida con los beneficios de: (a) póliza de vida de al menos un millón de colones por persona, (b) adelanto de la mitad del monto asegurado en caso de enfermedad terminal, (c) adelanto de al menos el 20 % del monto asegurado para gastos funerarios (d) otros beneficios que se puedan adquirir según la capacidad financiera de pago de ANEP. La Junta Directiva Nacional de ANEP, queda facultada para mejorar estos beneficios básicos acorde con las posibilidades económicas de la ANEP. De ser posible, se indexará o ajustará el monto del seguro en el mes de enero de cada año, previa negociación con el INS, con la finalidad de mantener el monto de seguro actualizado en su valor, respecto a los aumentos salariales y costo de vida. Adicionalmente la Junta podrá contratar otros seguros colectivos de afiliación voluntaria, para brindar beneficios voluntarios a los asociados, bajo el sistema colectivo con el INS, que permite obtener mejores precios y condiciones contractuales en las diferentes líneas de seguros del INS. Para financiar el seguro colectivo de vida del INS y el FOMA-ANEP se aprueba una cuota uniforme, fija y adicional de quinientos colones ( 500,00) por asociado. Basado en el acuerdo anterior, el 22 de mayo 2008, se firmó el CONTRATO POLIZA COLECTIVO DE VIDA ENTRE EL INS Y ANEP No. VIC-989, con vigencia a partir del 01 de agosto Esta información se publicó en los periódicos Extra y La Prensa Libre el 23 de mayo del Adicionalmente el 16 de julio en Extra (pag.5) ANEP publicó un campo pagado informativo sobre esta póliza. 2. Los beneficios concretos y montos de seguro que brinda la póliza Por fallecimiento del afiliado de ANEP (en adelante asegurado titular o titular del seguro): UN MILLON DE COLONES. El afiliado a la ANEP podrá ingresar a la póliza con 65 años o menos. La cobertura del beneficio será mientras sea afiliado a ANEP y pague la prima correspondiente. Los afiliados a ANEP mayores de 65 años podrán ingresar a la póliza sin ningún problema, con el pago de un recargo sobre la prima y presentación de las pruebas de asegurabilidad que disponga el INS Por fallecimiento del cónyuge o conviviente del titular : un máximo de un 50 % del monto asegurado. Este beneficio aplica en el tanto al momento de ingresar a la póliza (el cónyuge o conviviente) tenga 65 años o menos. La cobertura del beneficio será hasta los 75 años mientras el titular sea afiliado a ANEP y se pague la prima correspondiente. 1

2 2.3. Por fallecimiento de hijos del titular: un máximo de un 25 % del monto asegurado. Este beneficio aplica para los hijos e hijas del titular del seguro, mayores de 14 días de nacido y menores de 18 años o mientras sean estudiantes hasta los 22 años, solteros (as) y económicamente dependientes del titular del seguro. Los hijos (as) sujetos a este beneficio son exclusivamente aquellos hijos (as) biológicos o adoptivos, ambos debidamente inscritos en el Registro Civil. Este beneficio no aplica para los hijastros (as), hijos (as) del cónyuge (no titular del seguro) no reconocidos por el titular del seguro, o hijos (as) biológicos del titular del seguro pero no reconocidos legalmente. La sumatoria del beneficio de muerte para cónyuge e hijos, tendrá como tope máximo el monto asegurado del asegurado titular. Es decir, en ningún caso el monto por muerte de hijos y/o cónyuge por separado o en un mismo evento, será superior al monto asegurado para el asegurado titular Adelanto para el asegurado titular del 50 % del monto asegurado en caso de enfermedad terminal. Se efectuará un adelanto del 50 % del monto asegurado exclusivamente al asegurado titular, para su disfrute en vida, cuando se manifieste de forma fehaciente una enfermedad terminal que puede ser determinada por los médicos y que es de carácter progresivo e incurable, llevando a la muerte inevitablemente en un determinado lapso de tiempo no mayor a un año. Este beneficio aplica hasta la edad de 70 años. Aprobado por el Instituto y efectuado el anticipo al Asegurado la póliza continuará en vigencia por el 50% ( restante) de la suma asegurada por muerte. Una vez diagnosticada la enfermedad terminal cubierta por este beneficio, el monto asegurado por el riesgo de muerte no podrá aumentarse por ninguna causa Adelanto del 20 % del monto asegurado para gastos funerarios del asegurado titular En caso de fallecimiento del asegurado titular, la presente cobertura prevé el adelanto de un 20 % de la suma asegurada. El monto indemnizado en virtud de este beneficio será indisputable por parte del INS y la suma pagada será deducida del monto asegurado al realizarse la indemnización por muerte. 3. Definiciones y aspectos operativos mas importantes sobre beneficiarios y otros temas afines El grupo familiar o núcleo familiar del asegurado titular. Se define como tal, exclusivamente al cónyuge o conviviente e hijos mayores de 14 días de nacidos y menores de 18 años o hasta 22 años si son estudiantes, solteros y dependen económicamente del titular del seguro Beneficiarios designados. a) Del asegurado titular: Por fallecimiento del asegurado titular, el o los beneficiarios serán los designados por éste ante la ANEP a través de la boleta de beneficiarios. Lo usual es el cónyuge o conviviente, hijos mayores de edad, padres, tíos, primos, etc. Recomendamos no designar como beneficiarios a menores de edad, por las implicaciones jurídicas relacionadas con el PANI. No obstante pueden hacerlo. Si el asegurado titular fallece y no registra beneficiarios o estos han fallecido ANEP se acogerá a lo establecido en las leyes nacionales: depositara en el juicio sucesorio. El titular del seguro también podrá designar como beneficiario a la ANEP, en todo o en parte, si asì lo considera oportuno. b) Beneficio Familiar: El asegurado titular es el beneficiario en caso de fallecimiento de cualquiera de sus hijos y/o cónyuge, sujetos de cobertura en esta póliza. 2

3 3.3. Boleta de beneficiarios. La boleta física (papel) la pueden solicitar por en ANEP, con directivos de ANEP y jefes de filiales de ANEP. Adicionalmente la pueden bajar de la página de ( sección póliza de vida). Se deberá llenar con letra legible a mano (color negro o azul únicamente) o impresa, sin borrones ni tachones o rasgaduras, firmarla y hacerla llegar por los siguientes medios y formas: a. Entrega personalmente en ANEP o con persona debidamente autorizada ( por escrito) para la entrega. La autorización puede venir al dorso de la misma boleta (preferiblemente) o en papel aparte. Esta debe indicar: Sres. ANEP. Fecha. Yo ced, afiliado ANEP, autorizo a ced para que entregue la boleta de en las oficinas de ANEP. Fecha y firma. Se debe aportar copia de cedula de quien entrega la boleta. b. Enviarlo por fax a ANEP (Tel ), confirmar el recibido del fax. c. Escanearlo y remitirlo por correo a ANEP afiliacion@anep.or.cr. d. Enviarlo por correo ordinario certificado al apartado de ANEP San José. La opciones b, c, d anteriores quedarán sujetas a VERIFICACION DE ORIGEN, por parte de ANEP. Ello por seguridad para los mismos afiliados. Le recomendamos dejarse copia con el sello de recibido de ANEP con firma y sello de quien corresponda. Usted puede cambiar sus beneficiarios o composición del núcleo familiar en cualquier momento, personalmente, remitiendo nuevamente la boleta según lo indicado. La información suministrada en esta boleta, una vez reportada e ingresada en los archivos de ANEP, solo se brindará de manera personalísima al afiliado o a personas legalmente autorizados por éste. En caso de duda, para todos los efectos indemnizatorios regirá la información de la boleta de mas reciente recibo por parte de ANEP REGISTRO DE BENEFICIARIOS. La ANEP, con base en las boletas de beneficiarios generará y será el custodio legal y responsable del Archivo Físico de Núcleos Familiares y Beneficiaros (AF-NUBE) y la Base de Datos de Núcleos Familiares y Beneficiaros (BADA-NUBE). Por ello la Junta Directiva Nacional, apela a todos ustedes para que colaboren en esta labor, motivando a otros compañeros a remitir la información. Todas las indemnizaciones se realizarán con base en estos archivos Vigencia de la póliza y Pago de membresía o afiliación. La póliza empieza a regir una vez que ANEP reciba el primer pago mensual y lo ingrese al INS. Le corresponde a la ANEP reportar las exclusiones e inclusiones mensualmente. Al atraso en el pago de membresía a la ANEP, lleva implícito el NO pago de la póliza y por ende su cancelación, sin responsabilidad para la ANEP ni para el INS. Los beneficios de este seguro aplicarán a los afiliados de ANEP que se encuentren al dia en el pago de la membresía de ANEP, misma que deberá estar vigente en todo momento para que aplique el seguro. Les recordamos estar vigilantes de que se les este rebajando la membresía de ANEP, y ante cualquier inconveniente favor avisar a ANEP. Recuerde que si no está al día en su pago de membresía ordinaria y la adicional de quinientos colones para la póliza, ésta no le cubrirá ni a usted ni a su familia Aumento del monto asegurado. El monto del seguro de vida de ser posible ANEP lo aumentara anualmente para mantener el valor del seguro previa negociación con el INS. Dicho aumento en el costo del seguro se cargará en la cuota a cada asociado de oficio CONTRATO POLIZA, boleta de beneficiarios y documento informativo. 3

4 En el sitio web se abrió un espacio denominado: POLIZA COLECTIVA DE VIDA en el cual se tendrá toda la información pertinente, entre otros por ahora: Doc.1. Seguro colectivo de vida para afiliados de ANEP (Documento informativo básico) Doc.2. Contrato póliza SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLUS DEL INS NO. VIC-989. Doc.3. Boleta para la declaración de núcleo familiar y designación de beneficiarios. También pueden solicitar cualquiera de estos documentos al correo polizadevida@anep.or.cr Requisitos adicionales para extranjeros. Los extranjeros afiliados a ANEP que sean residentes o estén en proceso de gestión de la residencia, deberán aportar incondicionalmente COPIA DEL PASAPORTE ( en la parte donde estén los datos personales y fotografía) o en su defecto copia de documento legal de identificación. Si ya tiene la CEDULA DE RESIDENCIA, aportar también copia. Esto por cuanto el INS solicita este requisito a los extranjeros en cualquier póliza de vida que se tramite. Adicionalmente el INS podrá solicitar pruebas de asegurabilidad a los extranjeros (exámenes médicos). 4. Indemnizaciones y requisitos. El INS girará toda indemnización a la ANEP y éste realizará los pagos indemnizatorios exclusivamente a los beneficiarios designados en la BOLETA DE BENEFICIARIOS. Si no se indica específicamente la proporción o porcentaje, que le corresponde a cada beneficiario, de oficio se girará por partes iguales a los designados. En caso de muerte de todos los beneficiarios designados ANEP se apegará a la normativa legal vigente en cuanto a los procesos sucesorios o juicios de legatarios o derechohabientes del fallecido. En el caso de que algún menor de edad sea beneficiario, ANEP aplicará la normativa vigente al respecto establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, es decir, depósito en cuenta del Patronato a favor del menor hasta que este adquiera la mayoría de edad. En todo lo relacionado a cónyuge o conviviente e hijos aplicará lo establecido en el contrato de seguros, el Código de Familia y leyes conexas. En caso de fallecimiento del o la titular de la póliza, los beneficiarios designados o interesados deberán presentar en ANEP los siguientes documentos: a. Original y copia de Certificado de Declaración Defunción emitido por el CENTRO HOSPITALARIO o AUTORIDAD PUBLICA COMPETENTE a efectos de proceder con el adelanto del 20 % para los gastos fúnebres, si los beneficiarios desean este derecho. b. Original y copia de Certificado de Defunción del REGISTRO CIVIL INDICANDO CAUSA DE LA MUERTE para el trámite del beneficio de fallecimiento y/o el saldo pendiente si se ha aplicado el beneficio funerario y el de enfermedad Terminal. c. Dos copias de cédula del FALLECIDO por ambos lados en una misma página (o Cuenta Cedular del Registro Civil). d. Dos copias de cédula de BENEFICIARIOS DESIGNADOS por ambos lados en una misma página (o Cuenta cedular). e. Carta del Contratante o formato preelaborado para ello solicitando la indemnización, mencionando fecha de inclusión, monto asegurado, nombre del asegurado titular y si le fue girado el Beneficio Funerario y/o el Beneficio de Enfermedad Terminal. f. Boleta de autorización para revisión de expedientes de salud firmada. En caso de fallecimiento del cónyuge el titular de seguro deberá presentar: a. Original y copia de Certificado de defunción del REGISTRO CIVIL INDICANDO CAUSA DE LA MUERTE. b. Original y copia del Certificado de Matrimonio del Registro Civil o DECLARACIÓN JURADA ANTE NOTARIO PÚBLICO en la cual demuestra la relación conyugal de convivencia con la persona fallecida y 4

5 reportada como cónyuge con anterioridad a ANEP. El INS podrá requerir otros documentos que demuestren la relación conyugal a satisfacción acorde con la legislación vigente. c. Dos copias de cédula de FALLECIDO (A) por ambos lados en una misma página ( o Cuenta Cedular) d. Copia de cédula u otro documento de identificación del asegurado titular. En casos de fallecimiento de hijos (as) consanguíneos o adoptivos y legalmente inscritos, del asegurado titular, se deberá presentar: a. Original y copia de Certificado de defunción del REGISTRO CIVIL INDICANDO CAUSA DE LA MUERTE. b. Original y copia del Certificado de Nacimiento del Registro Civil u otro documento equivalente. El INS podrá requerir otros documentos que demuestren la relación de paternidad a satisfacción acorde con la legislación vigente. c. Si el hijo (a) es mayor de edad se deberá presentar certificación del centro de estudios (colegio, universidad, otros) que haga constar que era estudiante regular de esa institución. d. Dos copias de cédula de FALLECIDO (A) por ambos lados en una misma página ( o Cuenta Cedular) En caso de declaratoria de ENFERMEDAD TERMINAL DEL ASEGURADO TITULAR, presentar: a. Original y copia de Certificado Médico de autoridad competente en el cual se indique claramente el DIAGNOSTICO MEDICO, EVOLUCIÒN DE LA ENFERMEDAD, ESTIMACION DEL PLAZO DE VIDA IGUAL O INFERIOR A UN AÑO, NOMBRE COMPLETO, CEDULA Y OTROS DATOS PERSONALES DEL ASEGURADO TITULAR. b. Dos copias de cédula del asegurado titular por ambos lados en una misma página (o Cuenta Cedular) 5. Limitaciones y exclusiones principales de la póliza SIDA. Cuando la causa del siniestro sea consecuencia directa o indirecta del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), o el complejo relacionado con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV) no se amparará ninguna reclamación durante los primeros ocho (8) años de cobertura para tal Asegurado, contados a partir de la fecha de su inclusión en el INS, en este seguro Primer año póliza. Durante el primer año los beneficios al amparo de esta póliza serán disputables en relación con cualquier Asegurado titular y grupo familiar si la causa del suceso que origina la reclamación fuere una enfermedad, estado o lesión corporal sufrida antes de la fecha de inclusión del Asegurado en la póliza, por la cual estuvo sometido a tratamiento o fue diagnosticada por un médico, o fue aparente a la vista, o fue de las que por sus síntomas o signos no pudieron pasar desapercibidas para el Asegurado o terceras personas 5.3. Suicidio Si el asegurado titular o algùn miembro del grupo familiar se suicida durante el primer año de haber sido incluido en el seguro, sea que estuviere o no en el pleno uso de sus facultades mentales al momento del suceso, el Instituto no amparará la reclamación. 6. Agentes de seguros del INS a cargo de la póliza. La póliza es administrada por los Agentes del INS: Ing. Ana Erika Oses C. y Dr. Hugo Quesada M. Tel , correo polizadevida@anep.or.cr. En el sitio web se abrió un espacio denominado: POLIZA COLECTIVA DE VIDA en el cual se tendrá toda la información pertinente a esta póliza, ver punto 3.7. No duden en consultar cualquier asunto atinente a esta póliza. Para nosotros es un placer ser los agentes de seguros de la ANEP. 5

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