L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero del dos mil quince
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- Carmen Soler Rey
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1 1 PRIMERA SALA. CALDERÓN INFANTE BEATRIZ. VS COMISIÓN DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DIVERSAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a treinta de enero del dos mil quince V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del juicio al rubro citado y R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado el 15 de diciembre del 2009, la hoy actora demandó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, a quién le reclamó las siguientes prestaciones: A).- Nulidad de la renuncia de fecha 31 de diciembre de B).- Nulidad del cambio de adscripción y,por ende, su reintegración al centro de trabajo en el que se venía desempeñando.- C).- Reconocimiento de que la actora tiene derecho a seguir ocupando la categoría de Auditor.- D).- Cautelarmente reclama el pago de salarios caídos con incrementos salariales desde la fecha en que sea dada de baja.- En sus hechos manifestó las razones y motivos que tuvo para hacer
2 2 valer su acción que en obvio de repeticiones a la letra se tienen por reproducidos.- Asimismo en su capítulo de derecho invocó el fundamento legal que consideró aplicable al presente juicio y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar su acción Admitida la demanda mediante acuerdo plenario de fecha 28 de enero de 2010, foja 17 de autos se tuvo como demandado a la COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, quién dio contestación a la demanda mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2010, fojas 21 a 71 de autos, negando acción y derecho a la parte actora para lo que reclama, toda vez que, se desempeñó como trabajadora de confianza, al tener el puesto de Auditor, con el rango de Jefe de Departamento, dentro del Órgano Interno de Control de la COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, con fundamento en el artículo 5 fracción II inciso d) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Por otra parte, presentó su renuncia voluntaria al puesto que desempeñaba a partir del 31 de diciembre de 2009, con fundamento en el artículo 53 fracción I de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, de ahí la improcedencia de su acción.- Opuso como excepciones y defensas falta de acción y de derecho; oscuridad en la demanda; la de defensa; la de accesoriedad; la de acciones contradictorias.- En cuanto a los hechos y al capítulo de derecho los negó y ofreció como pruebas de su parte las que consideró necesarias para demostrar sus excepciones y defensas Celebrada la audiencia de pruebas alegatos y resolución el 03 de octubre de 2001, fojas 154 de autos, se les reconoció personalidad a la parte actora, quien ratificó su
3 3 escrito de demanda, e hizo las manifestaciones y objeciones que estimó pertinentes, no así la parte demandada dada su incomparecencia, por lo que se le tuvo por reproducido su escrito de contestación y por perdido su derecho para hacer manifestaciones y objeciones y una vez desahogadas en su totalidad las pruebas de las partes, por acuerdo de fecha 16 de enero del 2014, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos a laudo C O N S I D E R A N D O I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, atento a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 124 fracción I y 124-B fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional II.- La litis del presente asunto consiste en determinar si la actora tiene derecho al pago y cumplimiento de las prestaciones que reclama en su demanda.- O bien, si como lo afirma el demandado COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, que carece de acción y derecho para lo que reclama, toda vez que, se desempeñó como trabajadora de confianza, al tener el puesto de Auditor, con el rango de Jefe de Departamento, dentro del Órgano Interno de Control de la COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, con fundamento en el artículo 5 fracción II inciso d) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Por otra parte, presentó su renuncia voluntaria al puesto que desempeñaba a partir del 31 de diciembre de 2009, con fundamento en el artículo 53 fracción I de la Ley Federal del
4 4 Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, de ahí la improcedencia de su acción.- Dada la forma como se encuentra planteada la litis corresponde a las partes soportar la carga de la prueba, con fundamento en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia III.- De las pruebas ofrecidas por la parte actora tenemos la instrumental pública de actuaciones y la presuncional legal y humana.- Confesional a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, sin valor probatorio, por negar las posiciones que se le articularon, fojas 183 a la 186 de autos.- Documental consistente en el nombramiento de fecha 01 de julio de 2009, fojas 11 de autos, que hizo suyo el demandado, acredita claramente que la actora ostentaba el puesto de Auditor, adscrita al Órgano Interno de Control con el rango de Jefe de Departamento.- Documental consistente en el expediente personal de la actora, el cual al no haber sido exhibido, se tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos, fojas 167 y 170 de autos.- Documental consistente en el escrito de renuncia de fecha 31 de diciembre de 2009, del cual solicita su nulidad, mismo que obra a fojas 12 de autos, se advierte que la hizo suya el demandado, acreditándose que la demandante renunció al puesto de Auditor, de la COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, a partir del 31 de diciembre de Documental consistente en el oficio de fecha 24 de agosto de 2009, fojas 13 de autos, acredita que la actora fue comisionada por parte del titular del Área de Auditoria LIC. JUAN RODRÍGUEZ DÍAZ del 24 de agosto de 2009 al 31 de diciembre de 2009, para desempeñar las funciones de investigación y análisis de la opinión a la ciudadanía referente a las AFORES.- Documental
5 5 consistente en la hoja de urgencias de fecha 09 de diciembre de 2009, fojas 14 de autos, acredita que a la actora le fue diagnosticado esquizofrenia paranoide.- Documental consistente en el expediente clínico de la actora, mismo que obra a fojas 205 de autos, acredita que la actora ha sido tratada y evaluada por padecer esquizofrenia paranoide.- Documental consistente en el comprobante de percepciones de fojas 15 de autos, acredita los conceptos y cantidades que percibía por la prestación de sus servicios hasta la primera quincena de noviembre de Testimonial a cargo de RENE ÁLVAREZ RIZO, fue declarada desierta a fojas 200 vuelta de autos, y de JOSÉ GUADALUPE GUZMÁN RIZO, se desistió a fojas 200 vuelta de autos.- Informe rendido por el Director General del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Doctor Fernando Quiroz Gutiérrez, fojas 220 de autos, se desprende que la actora con número de expediente clínico CAIB670510/20 y con 46 años de edad al 29 de noviembre de 2013, acude al Servicio de Psiquiatría desde el 2009, mediante diversas consultas y que presenta un diagnóstico de esquizofrenia paranoide IV.- De las pruebas de la COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, tenemos la instrumental pública de actuaciones y la presuncional legal y humana que se desahogan por su naturaleza.- Confesional a cargo de la actora fue declarada desierta, fojas 175 de autos.- Documental consistente en copia certificada del nombramiento de fecha 01 de julio de 2009, fojas 97 de autos, ya se le dio valor probatorio toda vez que lo ofreció la propia actora, con el cual se acredita que tenía el encargo de Auditor.- Documental consistente en el escrito de renuncia
6 6 de fecha 31 de diciembre de 2009, también ya se le dio el valor probatorio respectivo.- Documental consistente en comprobantes de pago fojas 75 a 83 de autos, acreditan los conceptos y cantidades que devengaba la actora por la prestación de sus servicios VI.- De las pruebas allegadas a juicio por las partes y valoradas que fueron se advierte que la parte actora reclamó la nulidad de la renuncia de fecha 31 de diciembre de 2009, así como la nulidad del cambio de adscripción a su centro de trabajo, entre otras prestaciones, y ante ello, el patrón se excepcionó manifestando improcedente su acción, en razón de que se desempeñó como trabajadora de confianza, al tener el puesto de Auditor, con el rango de Jefe de Departamento, dentro del Órgano Interno de Control de la COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, con fundamento en el artículo 5 fracción II inciso d) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Y asimismo, que había presentado su renuncia voluntaria al puesto que desempeñaba a partir del 31 de diciembre de 2009, con fundamento en el artículo 53 fracción I de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.- Luego entonces, esta Sala una vez que ha analizado las manifestaciones, así como las pruebas de las partes, considera: A).- En cuanto a determinar si la actora se desempeñó o no en un cargo de confianza, se desprende que la propia demandante, confesó expresamente haber sido contratada por el patrón en la categoría de Auditor, lo que también ella misma demostró con la documental de fecha 01 de julio de 2009, que corre agregada a fojas 11 de autos, misma que hizo suya el demandado, a la cual se le otorgó pleno valor probatorio por ser prueba común de las partes, luego entonces, queda plenamente demostrado que la actora
7 7 se desempeñaba en cargo de confianza en la categoría de Auditor, y por lo mismo, no tiene estabilidad en el empleo, quedando excluida del régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, conforme al artículo 5 fracción II inciso d) y 8 de la Ley en cita. B).- En cuanto a determinar si la actora renunció voluntariamente a la relación laboral, tenemos que ante el hecho de que la parte actora, confiesa haber renunciado voluntariamente a su empleo el 31 de diciembre de 2009, y no obstante ello, objetó en autenticidad dicho documento, debió demostrar los motivos de su objeción, esto es, que no firmó la renuncia referida, sin haberlo llevado a cabo, toda vez que no ofreció prueba alguna para ello, por lo tanto, la carta renuncia de fecha 31 de diciembre de 2009, adquiere pleno valor probatorio, acreditándose que renunció voluntariamente a su trabajo en la fecha indicada, con fundamento en los artículos 53 fracción I, 784 y 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. C).- Y por lo que respecta a determinar si el hecho de que la actora presenta la enfermedad esquizofrenia paranoide, es suficiente para considerar la nulidad de la renuncia en comento, sobre el particular, esta Sala considera que si bien es cierto, que la actora presenta dicho padecimiento, como lo acreditó con el expediente clínico que ofreció a juicio y con el informe rendido por el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, también lo es que, revisadas que fueron las pruebas en comento, únicamente se desprende que después de los estudios practicados a la actora se le diagnóstico esquizofrenia paranoide, pero de ninguna manera demuestra que presente un estado de incapacidad, es decir, solo acredita que tiene dicha
8 8 enfermedad, pero que no la imposibilita física ni mentalmente para desempeñar ninguna actividad, por lo tanto, el hecho que la actora presente dicho padecimiento y que no se haya ofrecido prueba idónea para determinar si se encuentra con una incapacidad mental, ello hace imposible que esta Sala considere la nulidad de la renuncia de fecha 31 de diciembre de 2009, por lo tanto, el documento mediante el cual renunció a sus labores, adquiere pleno valor probatorio.- Por lo tanto, esta Sala concluye que la acción de la actora resulta totalmente improcedente y como consecuencia de ello, se deberá de absolver a la COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, de la nulidad de la renuncia, de fecha 31 de diciembre de De la nulidad del cambio de adscripción y por ende, de su reintegración a su centro de trabajo, toda vez que ha dejado de ser trabajadora del demandado por haber renunciado voluntariamente a la relación laboral y por haberse desempeñado como trabajadora de confianza, y asimismo, tampoco tiene derecho al pago de salarios caídos e incrementos salariales, en razón de que jamás existió despido alguno Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 124 Fracción I, 124 Bis Fracción I, 137 y demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se R E S U E L V E
9 9 PRIMERO.- La parte actora no acreditó su acción, el demandado justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia SEGUNDO.- Se absuelve a la COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora, en términos del presente fallo NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- CÚMPLASE.- Y hecho que sea, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido /09LaudoARQmbcVf Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Pleno celebrado con esta misma fecha.- DOY FE.--- MAGISTRADO PRESIDENTE LIC. VÍCTOR MARIEL SOULE MAG. REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES MAG. REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL C. IRMA RAMÍREZ SÁNCHEZ LIC. CARLOS FERNANDO MATUTE GONZÁLEZ
10 10 SECRETARIA GENERAL AUXILIAR LIC. ABIGAIL GABRIELA VELASCO SORIA
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