LA PLATA, VISTO el Expediente Nº /08, la Resolución Nº 4154/07, la Resolución Nº 141/08, la Disposición Nº 13 /08 y

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1 LA PLATA, VISTO el Expediente Nº /08, la Resolución Nº 4154/07, la Resolución Nº 141/08, la Disposición Nº 13 /08 y CONSIDERANDO Que la Provincia de Buenos Aires implementó de manera universal el Diseño Curricular para la Formación Docente en Inicial y Primaria aprobado por Resolución Nº 4154/07; Que la redefinición curricular implicó un alto compromiso de las Instituciones formadoras y sus docentes que contribuyeron a la permanente significación de la propuesta curricular a lo largo de este primer año; Que resultó necesario resguardar el carácter innovador del Diseño sin afectar la continuidad laboral de todos los docentes del Nivel, atento a que las materias que lo integran guardan coherencia con los grandes campos formativos que atañen a la Formación Docente; Que dicho resguardo encontró marco normativo en la Resolución Nº 141/08 que indicó los pasos y procedimientos para la reasignación de los docentes del Primer año de la carrera; Que, como todo proceso de implementación curricular, resultó inevitable un periodo de transición que permita a los docentes e instituciones apropiarse del sentido político-pedagógico y las complejidades del nuevo currículo así como asegurar el seguimiento y monitoreo de dicho proceso; todo ello a través de Equipos Institucionales que se constituyeron como lugares de cooperación e intercambio con sentido interdisciplinario a la vez que permitieron la protección de aquellos docentes que no tenían espacio curricular reasignable en el Primer año de ambas carreras; Que la estructura del nuevo Diseño Curricular citado precedentemente propone un innovador sentido en el Campo de la Práctica; cuyo componente central es el

2 Taller Integrador Interdisciplinario que tiene por objeto provocar el encuentro de saberes, prácticas y sujetos en la formación docente; Que resulta necesario permitir la continuidad de los docentes del Segundo año de las Carreras Profesorado en Educación Inicial y Profesorado en 1º y 2º Ciclo de la EGB en las materias del Profesorado de Educación Inicial y Profesorado de Educación Primaria, aprobados por Resolución Nº 4154/07 priorizando su formación y especificidad de título; esto, hasta la implementación de una cohorte completa, plazo que se cumpliría al finalizar el ciclo lectivo 2011; Que el Diseño Curricular aprobado por Resolución Nº 4154/07 contempla la interdisciplina como abordaje epistemológico y pedagógico, que implica poner el centro en los intercambios entre las disciplinas, el trabajo en equipo y la cooperación recurrente de los actores, ello garantizado con el reconocimiento como carga horaria del docente la indicada en el respectivo mapa curricular más un módulo correspondiente al Taller Integrador Interdisciplinario; Que, en este mismo sentido, se incorporaron a la dinámica institucional los Equipos Institucionales de acompañamiento y evaluación, cuyas tareas específicas fueron definidas por la Dirección Docente a través de la Disposición Nº 13 de 2008, Que en reunión de cogestión del día 17/12/08, en el marco de la Subsecretaría de Educación, los gremios docentes han acordado en el fondo y la forma de la presente, quedando registro de lo manifestado en Acta respectiva, y que, según pauta el artículo 9º de la Ley Nº y Decretos Reglamentarios, tomarán intervención en la observación del cumplimiento de lo aquí resuelto; Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inc. e) e y) de la Ley Nº , resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo; Por ello, El DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE

3 ARTÍCULO 1º. Establecer que los docentes que se desempeñan en el espacio curricular de la Perspectiva Psicología y Cultura del alumno del nivel, del 2º año del Profesorado de 1º y 2º Ciclo de la EGB y del Profesorado de Educación Inicial pasarán a desempeñarse en la materia Psicología del desarrollo y el aprendizaje II del nuevo Plan (Resolución Nº 4154/07), a partir del inicio del ciclo lectivo ARTÍCULO 2º. Establecer que los docentes que se desempeñan en el espacio curricular de Lengua y Literatura y su Enseñanza II del 2º año del Profesorado de 1º y 2º Ciclo de la EGB y del Profesorado de Educación Inicial pasarán a desempeñarse en la materia Didáctica de las Prácticas del Lenguaje y la Literatura del nuevo Plan (Resolución Nº 4154/07), a partir del inicio del ciclo lectivo ARTÍCULO 3º. Establecer que los docentes que se desempeñan en el espacio curricular de Matemática y su Enseñanza II del 2º año del Profesorado de 1º y 2º Ciclo de la EGB y del Profesorado de Educación Inicial pasarán a desempeñarse en la materia Didáctica de la Matemática del nuevo Plan (Resolución Nº 4154/07), a partir del inicio del ciclo lectivo ARTÍCULO 4. Establecer que los docentes que se desempeñan en el espacio curricular Espacio de la Práctica Docente del 2º año del Profesorado de 1º y 2º Ciclo de la EGB y del Profesorado de Educación Inicial pasarán a desempeñarse en el Campo de la Práctica Docente (Resolución Nº 4154/07) a partir del inicio del ciclo lectivo ARTÍCULO 5. Establecer que los docentes que se desempeñan en el espacio curricular de Educación Artística del 2º año del Profesorado de 1º y 2º Ciclo de la EGB pasarán a desempeñarse en la materia Educación Artística del nuevo Plan (Resolución Nº 4154/07), a partir del inicio del ciclo lectivo 2009.

4 ARTÍCULO 6º. Determinar que los docentes que se desempeñan en las asignaturas del Espacio de la Fundamentación del Profesorado de 1º y 2º ciclo de la EGB y del Profesorado de Educación Inicial serán reasignados según lo indica el cuadro 1 del Anexo I que, con dos fojas, pasa a formar parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 7º Establecer que los docentes que se desempeñan en el espacio curricular de Educación Artística en el Profesorado de Educación Inicial serán reasignados según pautas del cuadro 2 del Anexo I que, con dos fojas, pasa a formar parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 8º. Establecer que los docentes que se desempeñan en los espacios curriculares Ciencias Naturales y su Enseñanza II y Ciencias Sociales y su Enseñanza II del Profesorado de 1º y 2º Ciclo de la EGB y del Profesorado de Educación Inicial serán reasignados según pauta el cuadro 3 del Anexo I que, con dos fojas, pasa a formar parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 9º. Establecer que los docentes que se desempeñan en el espacio curricular Educación Física del Profesorado de 1º y 2º Ciclo de la EGB y del Profesorado de Educación Inicial serán reasignados según pauta el cuadro 4 del Anexo I que, con dos fojas, pasa a formar parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 10º. Establecer que los Consejos Regionales de Directores confeccionarán un Cronograma de las fechas en las que se realizarán las acciones de reasignación en cada institución a los fines de su difusión en las respectivas Secretarías de Asuntos Docentes para conocimiento de los gremios docentes que podrán actuar como observadores de dichas acciones.

5 ARTÍCULO 11º. Establecer que los docentes que pasen a desempeñarse en los Campos, Materias y Talleres del Profesorado de Educación Inicial y del Profesorado de Educación Primaria deberán presentar ante el Consejo Académico Institucional el Proyecto de Cátedra que se adecue a los marcos orientadores y contenidos que prescribe la Resolución Nº 4154/07, previo al inicio del ciclo lectivo. ARTÍCULO 12º. Determinar que las materias Psicología Social e Institucional y Cultura, Comunicación y Educación, asignaturas incorporadas al 2º año del Diseño de las carreras Profesorado de Educación Primaria y del Profesorado de Educación Inicial, serán cubiertas por los mecanismos de cobertura previstos en la Resolución Nº 5886/03, así como toda otra asignatura que no se hallase cubierta por el mecanismo de reasignación previsto en la presente. ARTÍCULO 13º. Establecer que, a todos los efectos, al considerar la carga horaria de los Campos, Materias y Talleres del Diseño Curricular de Formación Docente para Educación Inicial y Primaria, deberá considerarse como carga horaria del docente la indicada en el respectivo mapa curricular más un (1) módulo correspondiente al Taller Integrador Interdisciplinario. ARTÍCULO 14º. Determinar que a los fines de la cobertura de las Materias, Talleres y Ateneos del nuevo Diseño Curricular de Formación Docente para el Profesorado de Nivel Inicial y el de Nivel Primario, que no figuran en la Resolución Nº 4720/06, se considerarán las áreas que obran en el Anexo II de la presente. ARTÍCULO 15º. Determinar que las acciones de reasignación en ningún caso podrán originar situaciones de incompatibilidad, disponibilidad o cese de docentes.

6 ARTÍCULO 16º. La presente Resolución será refrendada por los Señores Subsecretarios de Educación y Administrativo. ARTÍCULO 17º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; comunicar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría Administrativa, a la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección Provincial de Inspección General y a la Dirección Centro de Documentación e Información Educativa. Cumplido, archivar. RESOLUCIÓN Nº

7 Corresponde al Expediente Nº /08. ANEXO I Las instituciones formadoras, con intervención del equipo directivo, asesoramiento del Inspector de Área y acuerdo del docente, procederán al ofrecimiento de reasignación a los docentes que revistan en las cátedras del Espacio de la Fundamentación del 2º año de las carreras del Profesorado en EGB 1 y 2 y Profesorado en Educación Inicial, según el siguiente cuadro: Cuadro 1 Diseño Resolución Nº 13271/99 Perspectiva Filosófico Pedagógica II Perspectiva Pedagógico Didáctica II Diseño Resolución Nº 4154/07 Sin asignatura específica Reubica en Equipo de Acompañamiento Institucional. Didáctica y Currículum del Nivel Para la cobertura de la materia Teorías Sociopolíticas y Educación será prioridad el docente de Primer año que dictaba Perspectiva Sociopolítica y no resultó reasignado en asignatura de su incumbencia. De hallarse reubicado la materia será cubierta por concurso según pautas de la Resolución 5886/03.

8 Para la reasignación de docentes que revistan en la asignatura Educación Artística en el Profesorado de Inicial se procederá de acuerdo al cuadro 2: reasignación directa si su título es Plástica o incorporación al Equipo de Acompañamiento si su título es de la especialidad Música. Cuadro 2 Diseño Resolución Nº 13271/99 Diseño Resolución Nº 4154/07 Segunda Instancia Si su título es de la especialidad Música. Educación Artística (Inicial) Educación Plástica (Inicial) Equipo de Acompañamiento Institucional Para proceder a la reasignación de los docentes que revistan en las cátedras de Ciencias Naturales y su enseñanza II y Ciencias Sociales y su enseñanza II de los 2º años de ambas carreras, se ajustará el ofrecimiento al siguiente cuadro, con los mismos resguardos de intervención institucional y acuerdo del docente. Cuadro 3 Diseño Resolución Nº 13271/99 Primera Instancia Diseño Resolución 4154/07 Segunda Instancia

9 Ciencias Naturales y su enseñanza II Didáctica de las Ciencias Naturales I Reubica el docente de 1º año que permaneció en Equipo Acompañamiento El docente de 2º año a Equipo de Acompañamiento Institucional Ciencias Sociales y su enseñanza II Ciencias Naturales y su enseñanza II Ciencias Sociales y su enseñanza II Didáctica de las Ciencias Sociales I Reubica el docente de 1º año que permaneció en Equipo de Acompañamiento Si el docente de 1º se hubiese reubicado El docente de 2º año a Equipo de Acompañamiento Institucional. Reasigna el docente de 2º año por incumbencia de título. Para la reasignación de los docentes que revistan en la materia Educación Física de los 2º años de ambas carreras se procederá de acuerdo al siguiente cuadro: Cuadro 4 Diseño Resolución Nº 13271/99 Educación Física Diseño Resolución Nº 4154/07 Sin asignatura específica. Reubica en Equipo de Acompañamiento Institucional

10 Corresponde al Expediente Nº /08 ANEXO II PROFESORADO DE EDUCACIÓN INICIAL 1 er AÑO MATERIAS ÁREAS Taller de lectura, escritura y oralidad LN - LP - LT Taller de pensamiento lógico-matemático MA1 - LE - MP Psicología del desarrollo y el aprendizaje I PS - PP Corporeidad y motricidad EF - AC Educación temprana PS - PP Filosofía FI Didáctica general CE1 Pedagogía CE1 Campo de la práctica docente PJ Análisis del mundo contemporáneo SO2 - FI - HI - AN2 - HE - GP 2º AÑO MATERIAS ÁREAS Teorías sociopolíticas y educación SO2 - CE Psicología del desarrollo y el aprendizaje II PS - PP Psicología social e institucional PC1 - PP Didáctica y currículum del nivel inicial CE1 Cultura, comunicación y educación CS Educación plástica PB Didáctica de Prácticas del Lenguaje y la Literatura LN - LT - LP Didáctica de las Ciencias Sociales HE - GP Didáctica de las Ciencias Naturales BP-FT-QE Didáctica de la Matemática I MP Campo de la práctica docente PJ

11 3 er AÑO MATERIAS Juego y desarrollo infantil Medios audiovisuales, TICs y educación Producción de materiales y objetos lúdicos Educación musical Educación Física escolar Taller de literatura infantil Taller de Ciencias Sociales Taller de Ciencias Naturales Taller de la Matemática Historia y prospectiva de la educación Políticas, legislación y administración del trabajo escolar Campo de la práctica docente PS - EF CS PB MC EF LT HE - GP BP FT - QE MP CE1 DC - DT - CE PJ ÁREAS 4º AÑO MATERIAS Educación en y para la salud Ateneo de Prácticas del Lenguaje y la Literatura Ateneo de Naturaleza y Sociedad Ateneo de Nuevas expresiones estéticas Ateneo de Matemática Reflexión filosófica de la educación Dimensión ético política de la praxis docente Campo de la práctica docente ÁREAS SA - MD LN LT LP HI - HE - GF - GP MB FT - QE PB - MC - CS - AN2 - SO2 MA FI FG - FH FI - FG - CE1 - SO2 PJ

12 Corresponde al Expediente Nº /08 PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA 1 er AÑO MATERIAS Taller de lectura, escritura y oralidad Taller de pensamiento lógico-matemático Psicología del desarrollo y el aprendizaje I Corporeidad y motricidad Arte y educación Filosofía Didáctica general Pedagogía Campo de la práctica docente Análisis del mundo contemporáneo ÁREAS LN - LP - LT MP - MA1 - LE PS - PP EF - AC MC - PB FI CE1 CE1 PD SO2 - FI - HI - AN2 HE GP 2º AÑO MATERIAS Teorías sociopolíticas y educación Didáctica y currículum del nivel primario Psicología del desarrollo y el aprendizaje II Psicología social e institucional Cultura, comunicación y educación Educación artística Didáctica de Prácticas del Lenguaje y la Literatura I Didáctica de las Ciencias Sociales I Didáctica de las Ciencias Naturales I Didáctica de la Matemática I Campo de la práctica docente ÁREAS SO2 CE CE1 PS PP PC1-PP CS MC PB LN - LT LP HE GP BP - FT- QE MP PD

13 3 er AÑO MATERIAS Conf. Culturales del sujeto educativo de Primaria Medios audiovisuales, TICs y educación Educación Física escolar Didáctica de Prácticas del Lenguaje y la Literatura II Didáctica de las Ciencias Sociales II Didáctica de las Ciencias Naturales II Didáctica de la Matemática II Historia y prospectiva de la educación Políticas, legislación y administración del trabajo escolar Campo de la práctica docente ÁREAS PS - PP PC1 - AN2 CS EF LN LT - LP HE - GP BP FT- QE MP CE1 DC - DT-CE PD 4º AÑO MATERIAS Pedagogía crítica de las diferencias Ateneo de Prácticas del Lenguaje y la Literatura Ateneo de Ciencias Sociales Ateneo de Ciencias Naturales Ateneo de Matemática Reflexión filosófica de la educación Dimensión ético política de la praxis docente Campo de la práctica docente ÁREAS FG - CE1 - DI1 - PP LN LT LP GF HE HI GP BG FT QE FS QP MA - MP FI FG - FH FI - FG - CE1 - SO2 PD

14 LA PLATA, y VISTO la Resolución Nº, el Expediente Nº /09 CONSIDERANDO Que la Provincia de Buenos Aires implementará de manera universal el Diseño Curricular para la Formación Docente en Educación Especial, en sus cuatro especialidades: intelectual, neuromotora, sordos e hipoacúsicos y ciegos y disminuidos visuales, aprobado por Resolución Nº ; Que dicho Diseño guarda coherencia con la estructura, los componentes y los horizontes formativos del Diseño de Formación Docente para el Profesorado de Inicial y Primaria, tal como sugieren los documentos federales; Que la redefinición curricular implica un alto compromiso de las Instituciones formadoras y sus docentes que contribuyeron a la permanente significación de la propuesta curricular a lo largo del proceso de construcción; Que resulta necesario resguardar el carácter innovador del Diseño sin afectar la continuidad laboral de todos los docentes del Nivel, atento a que las materias que lo integran guardan coherencia con los grandes campos formativos que atañen a la Formación Docente en la especialidad; Que, como todo proceso de implementación curricular, resulta inevitable un periodo de transición que permita a los docentes e instituciones apropiarse del sentido político-pedagógico y las complejidades del nuevo currículo así como asegurar el seguimiento y monitoreo de dicho proceso; todo ello a través de Equipos Institucionales que se constituyen como lugares de cooperación e intercambio con sentido interdisciplinario, a la vez que permiten la protección de aquellos docentes que no tienen unidad curricular reasignable en el Primer año de la carrera; Que la estructura del nuevo Diseño Curricular citado precedentemente propone un innovador sentido en el Campo de la Práctica; cuyo componente central es el Taller Integrador Interdisciplinario que tiene por objeto provocar el encuentro de saberes, prácticas y sujetos en la formación docente;

15 Que resulta necesario permitir la continuidad de los docentes del Primer año de la Carrera Profesorado en Educación Especial en los Campos, Talleres y asignaturas del nuevo diseño curricular aprobados por Resolución Nº /08 priorizando su formación y especificidad de título; esto, hasta la implementación de una cohorte completa, plazo que se cumpliría al finalizar el ciclo lectivo 2012; Que el Diseño Curricular aprobado por Resolución Nº /08 contempla la interdisciplina como abordaje epistemológico y pedagógico, que implica poner el centro en los intercambios entre las disciplinas, el trabajo en equipo y la cooperación recurrente de los actores, ello garantizado con el reconocimiento como carga horaria del docente la indicada en el respectivo mapa curricular más un módulo correspondiente al Taller Integrador Interdisciplinario; Que, en este mismo sentido, se incorporaron a la dinámica institucional los Equipos Institucionales de acompañamiento y evaluación, cuyas tareas específicas fueron definidas por la Dirección Docente a través de la Disposición Nº 13 de 2008, Que en reunión de cogestión del día XX de 2009, en el marco de la Subsecretaría de Educación, los gremios docentes han acordado en el fondo y la forma de la presente, quedando registro de lo manifestado en Acta respectiva, y que, según pauta el artículo 9º de la Ley Nº y Decretos Reglamentarios, tomarán intervención en la observación del cumplimiento de lo aquí resuelto; Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inc. e) e y) de la Ley Nº , resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo; Por ello, El DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE ARTÍCULO 1º. Establecer que los docentes que se desempeñan en el espacio curricular Psicología y Cultura en la Educación. Psicología y Cultura del Alumno de Inicial y de 1 y 2do ciclo de la EGB del 1º año del Profesorado de Educación Especial pasarán a desempeñarse

16 en la materia Psicología del Desarrollo y el Aprendizaje I del nuevo Plan (Resolución Nº /08), a partir del inicio del ciclo lectivo ARTÍCULO 2º. Establecer que los docentes que se desempeñan en el espacio curricular de Lengua y Literatura y su Enseñanza del 1º año del Profesorado de Educación Especial pasarán a desempeñarse en el Taller de Lectura, Escritura y Oralidad y Didáctica de Prácticas de Lenguaje I del nuevo Plan (Resolución Nº /08), a partir del inicio del ciclo lectivo ARTÍCULO 3º. Establecer que los docentes que se desempeñan en el espacio curricular de Matemática y su Enseñanza I del 1º año del Profesorado de Educación Especial pasarán a desempeñarse en el Taller de Pensamiento Lógico Matemático y Didáctica de la Matemática I del nuevo Plan (Resolución Nº /0), a partir del inicio del ciclo lectivo ARTÍCULO 4. Establecer que los docentes (generalista y especialista) que se desempeñan en el espacio curricular Espacio de la Práctica Docente del 1º año del Profesorado de Educación Especial pasarán a desempeñarse en el Campo de la Práctica Docente I (Resolución Nº /0 ) a partir del inicio del ciclo lectivo ARTÍCULO 5º. Determinar que los docentes que se desempeñan en las asignaturas del Espacio de la Fundamentación del 1º año del Profesorado de Educación Especial serán reasignados según lo indican los cuadros 1 y 2 del Anexo único que, con una foja, pasa a formar parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 6º Establecer que los docentes que se desempeñan en el espacio curricular de Psicopedagogía de la diversidad del 1º año del Profesorado de Educación Especial pasarán a desempeñarse en la asignatura Introducción a la Educación Especial del nuevo Plan ( Resolución Nº ) a partir del inicio del ciclo lectivo ARTÍCULO 7º. Establecer que los docentes que se desempeñan en los espacios curriculares Ciencias Naturales y su Enseñanza I y Ciencias Sociales y su Enseñanza I del

17 1º año del Profesorado de Educación Especial serán reasignados en las asignaturas Didáctica de las Ciencias Naturales I y Didáctica de las Ciencias Sociales I respectivamente, del nuevo Plan (Resolución Nº ) a partir del inicio del ciclo lectivo ARTÍCULO 8º Establecer que los docentes que se desempeñan en el espacio curricular de Neurofisiología del 1º año del Profesorado de Educación Especial integrarán el Equipo Institucional de Acompañamiento y Evaluación durante el ciclo lectivo ARTÍCULO 9º. Establecer que los Consejos Regionales de Directores confeccionarán un Cronograma de las fechas en las que se realizarán las acciones de reasignación en cada institución a los fines de su difusión en las respectivas Secretarías de Asuntos Docentes para conocimiento de los gremios docentes, en cumplimiento de lo pautado en el artículo 9º del Estatuto del Docente y Decretos Reglamentarios. ARTÍCULO 10º. Establecer que los docentes que pasen a desempeñarse en los Campos, Materias y Talleres del Profesorado de Educación Especial deberán presentar ante el Consejo Académico Institucional el Proyecto de Cátedra que se adecue a los marcos orientadores y contenidos que prescribe la Resolución Nº /08, previo al inicio del ciclo lectivo. ARTÍCULO 11º. Determinar que la materia Corporeidad y Motricidad, asignatura incorporada al 1º año del Diseño de la carrera Profesorado de Educación Especial, será cubierta por los mecanismos de cobertura previstos en la Resolución Nº 5886/03, así como toda otra asignatura que no se hallase cubierta por el mecanismo de reasignación previsto en la presente. ARTÍCULO 12º. Establecer que, a todos los efectos, al considerar la carga horaria de los Campos, Materias y Talleres del Diseño Curricular de Formación Docente para Educación Especial, deberá considerarse como carga horaria del docente la indicada en el respectivo mapa curricular más un (1) módulo correspondiente al Taller Integrador Interdisciplinario.

18 ARTÍCULO 13º. Determinar que las acciones de reasignación en ningún caso podrán originar situaciones de incompatibilidad, disponibilidad o cese de docentes. ARTÍCULO 14º. La presente Resolución será refrendada por los Subsecretarios de Educación y Administrativo. ARTÍCULO 15º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; comunicar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría Administrativa, a la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección Provincial de Inspección General y a la Dirección Centro de Documentación e Información Educativa. Cumplido, archivar. ANEXO ÚNICO Las instituciones formadoras, con intervención del equipo directivo, asesoramiento del Inspector de Área y acuerdo del docente, procederán al ofrecimiento de reasignación a los docentes que revistan en las cátedras del Espacio de la Fundamentación del 1º año de la carrera del Profesorado en Educación Especial, según el siguiente cuadro: Cuadro 1 Diseño Resolución Nº 5014/04, 5015/04, 5016/04, 5017/04 Perspectiva Filosófico Pedagógica I Perspectiva Pedagógico Didáctica I Perspectiva Sociopolítica Diseño Resolución Nº /08 Filosofía o Pedagogía (según titulación) Pedagogía o Didáctica General (según titulación) Pedagogía o Didáctica General (según titulación)

19 Para el caso en que los docentes que se desempeñen en la Perspectiva Sociopolítica no posean título habilitante para las materias señaladas en el cuadro anterior, se procederá conforme al siguiente cuadro: Cuadro 2 Diseño Resolución Nº 5014/04, 5015/04, 5016/04, 5017/04 Diseño Resolución Nº /08 Perspectiva Sociopolítica Análisis del Mundo Contemporáneo/ Equipo Institucional de Acompañamiento. Comunicación nro. 24 Jefaturas de Regi{on 1 a 25 Sres. Inspectores Jefes Sres. Inspectores de Nivel Superior Se remitió en el día de la fecha, vía correo electrónico, para su conocimiento y notificación a las autoridades institucionales la siguiente documentación: -Reasignación Prof. de Educación Inicial. -Reasignación Prof. de Educación Primaria -Reasignación Prof. de Educación Especial Se solicita asimismo remitir la/s grilla/s de reasignación de los docentes de segundo año de los Profesorados de Educación Inicial y/o Primaria, acompañada/s de una copia de la/s grilla/s de reasignación de primer año La Plata, 25 de febrero de DIPREGEP- Asesoría Docente.- MC cic

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