1. Nidia I. Gueits Rodríguez y esposo querellantes 2. Heriberto Méndez - representante y codueño de La Placita de Aves querellado INTRODUCCIÓN
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- Gustavo Cáceres Fernández
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1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Ponce Ponce, Puerto Rico 2440 Avenida las Américas suite 104 Ponce PR QUERELLANTE : Nydia I. Gueits Rodríguez V. QUERELLADOS: Heriberto Méndez Madeline Robles H/n/c La Placita de Aves QUERELLA NÚM SOBRE: Contratos Compraventa Mascota RESOLUCIÓN Con el objeto de dilucidar lo referente a la querella de epígrafe, el Departamento convocó a las partes de epígrafe a una Vista Administrativa el 13 de noviembre del 2007.A la misma comparecieron las siguientes personas; 1. Nidia I. Gueits Rodríguez y esposo querellantes 2. Heriberto Méndez - representante y codueño de La Placita de Aves querellado INTRODUCCIÓN La querellante en búsqueda de una mascota visita en varias ocasiones el Pet Shop con nombre comercial La Placita de Aves ubicado en el segundo nivel del Centro Comercial Plaza del Caribe de Ponce. Deciden adquirir una perra de la raza Siberian Husky. No firman ningún documento sobre los términos y condiciones del negocio jurídico. A los dos días de efectuada la compra del animal este comienza a sufrir unos síntomas de diarrea y vómitos. Se comunican con el Sr. Heriberto Méndez el cual indica que le puede cambiar el animal pero tiene que pagar la mitad del costo original que es $100. No obstante los síntomas persisten y los querellantes deciden llevarlo de emergencia a un veterinario. Este diagnostica parvovirus y deshidratación. Lamentablemente la mascota fallece a causa del virius. La querellante incurre en una serie de gastos. Solicita el reembolso de los mismos. El Departamento de Asuntos al Consumidor en virtud de las facultades le confiere la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, y conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, se formulan las siguientes:
2 Pág. 2 DETERMINACIONES DE HECHOS 1. El 18 de septiembre del 2007 la Sra. Nydia Gueits (en adelante la querellante) junto con su hija visitaron el petshop con nombre comercial La Placita de las Aves ubicado en el segundo nivel de Plaza del Caribe en Ponce. 2. En dicho negocio de venta de mascotas compraron un puppy de la raza Siberian Husky por el precio de $200. El querellado solo entregó un recibo de pago. Nada se pacto sobre los términos y condiciones de la compraventa. 3. Al trascurrir par de días de efectuada la compraventa el puppy comenzó a presentar una conducta rara con estado de animo triste. 4. El viernes 21 de septiembre durante la tarde la querellante decide llevar el puppy a la clínica veterinaria del Dr.Oppenheimer en el municipio de Ponce. 5. Obra en autos certificación fechada el 21de septiembre del 2007 con la firma del veterinario en la cual indica que luego de evaluada el diagnostico que presenta el puppy es de Parvovirus, deshidratación y anemia secundaria causada por la parasitosis severa. 6. Esta condición o virus canino es bien agresivo y su tasa de mortalidad en cachorros es bien alta. La posibilidades de supervivencia dependerán del grado de daño y la respuesta al tratamiento. 7. El querellado opera un negocio individual de venta y accesorios de mascotas con el nombre comercial de La Placita de las Aves en el segundo nivel del Centro Comercial Plaza del Caribe en el municipio de Ponce desde hace mas de dos años. 8. El puppy objeto de la querella fue adquirido por los dueños del negocio a un criador externo no certificado. Fue adquirido sin evidencia de revisión veterinaria. 9. Este virus puede estar en el ambiente o tenerlo otros perros por lo que es sumamente contagioso. Si el cachorro fue destetado y no se vacunó tiene un riesgo mayor de contagiarse. 10. El querellado declaró que el cachorro tenía las vacunas pero no presentó evidencia sobre ese particular en la vista. Es importante señalar que los agro centros venden productos veterinarios y a veces los vendedores de mascotas indican que allí los vacunaron. Dicho productos no garantizan una protección efectiva contra los diferentes tipos de virus y enfermedades de la que existen vacunas. De hecho existen variantes de estos tipos de vacunas. 11. Tomamos conocimiento administrativo que La Asociación de Médicos Veterinarios de los EU recomienda que los cachorros deben ser vacunados a las
3 Pág. 3 seis semanas de nacido que es cuando comienza el proceso de destete. Antes de ese tiempo las vacunas pueden no ser efectivas. 12. La querellante incurrió en gastos veterinarios de hospitalización y tratamiento por la condición de su perrita por la cantidad de $1, La cachorra murió el 30 de septiembre a los ocho días de su hospitalización. Esto provoco angustias en la familia de la querellante. 14. Existen varios tipos de parvovirus el cual es una enfermedad que destruye principalmente la mucosa gastrointestinal provocando hemorragias la que ataca con mayor agresividad a los cachorros de menos de seis meses con periodos de incubación de entre 7 a 21 días. 15. Independientemente del tipo de condición que tuviese o que se diagnosticara al cachorro lo cierto es que a base del record lo importante no es que tipo de enfermedad tenía sino que al momento de la compraventa ya el cachorro se encontraba enfermo. 16. El querellado admitió que le vendió la cachorra a la querellante pero indica que el deber de ella era devolver el puppy. Con respecto a esto a base del record este examinador le brinda entera credibilidad y credito a que la querellante efectuó gestiones en la que le informo que la perrita estaba enferma y el querellado exigió dinero adicional. 17. Determinamos que al efectuarse la compraventa de un ser vivo es responsabilidad del dueño hacer los actos necesarios y convenientes para mitigar daños y salvarlo como en el caso de autos por ser una enfermedad mortal. 18. Determinamos que cónsono con ello es una obligación legal y moral que un vendedor de animales (seres vivientes) se cerciore del estado de salud de los animales que vende y efectué aquellos medidas de sanidad y salubridad básicas como lo es vacunarlos o verificar al comprarlos que lo están por un veterinario. El vendedor asumió el riesgo al comprar unos puppys sin verificar su estado de salud. Mas aún cuando el querellado declaro que tenía sobre 10 años de experiencia en venta de animales. Vistas las anteriores Determinaciones de Hechos, este Departamento adopta las siguientes: CONCLUSIONES DE DERECHO 1. El Artículo 6, inciso (d) de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada (3 L.P.R.A., Sec. 341 et. seq.), faculta al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor para poner en vigor, implantar y vindicar los derechos de los consumidores, tal como están contenidos en todas las leyes vigentes, a través de una estructura de adjudicación administrativa con plenos poderes para adjudicar las querellas
4 Pág. 4 que se traigan ante su consideración y conceder los remedios pertinentes conforme a derecho. Esta disposición, por mandato expreso del legislador, nos sirve para aplicar los principios e instituciones del Código Civil de Puerto Rico y otras leyes que gobiernen de forma precisa y concreta los hechos de cada caso. 2. En el articulo 1206 del Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A. Sec. 3371), se establece que los contratos existen desde que una o varias personas consiente en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. Es una doctrina conocida en nuestro derecho que los contratos son ley entre las partes que lo consienten y cada una de ellas esta obligada al cumplimiento estricto de lo pactado (Art. 1044, 31 L.P.R.A. Sec. 2994). 3. Es norma además, que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes ( Art del Código Civil de Puerto Rico). 4.El Artículo 1374 del Código supra dispone que el vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos en la cosa vendida aunque las ignorase salvo pacto en contrario. 5. La venta de animales también esta sujeto al saneamiento de vicios ocultos. En el caso de autos dicho negocio jurídico se concretó en un local especializado en mascotas. Artículos 1380 al 1388 del Código Civil de PR. 6. Si un vendedor de mascotas desea ser eximido de responsabilidad debe tomar varias previsiones entre las cuales esta efectuar un contrato escrito que contenga los términos y condiciones de la compraventa. No estamos diciendo que esto representa una garantía absoluta pero obviamente mitiga el impacto de cualquier responsabilidad siempre y cuando este presente la buena fe del vendedor. Obviamente, el querellado tendría la responsabilidad del manejo de este y respondería por el puppy. No entraremos al aspecto sobre los precios. Aquellos que se dedican a los servicios profesionales pueden cobrar lo que ellos entiendan valen sus servicios. Solo estamos a base de las circunstancias particulares de este caso indicando que la querellante adquirió una mascota para su familia y este ya al momento de la compra estaba enferma y posteriormente murió a pesar de todo el esfuerzo para salvarla. Por todo lo cual, este Departamento a base de las facultades conferidas por la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, emite la siguiente: ORDEN Se declara CON LUGAR la querella. Se le ordena al Sr. Heriberto Méndez y/o Sra. Madeline Robles h/n/c La Placita de las Aves a reembolsar a la querellante la cantidad de $ 1,020 por los gatos veterinarios incurridos mas $300 en daños para un total de $1,320 incurridos en o antes del 4 de enero del 2008.Trascurrido el plazo dicha cantidad generara intereses legales. Se le ordena a la parte querellante que en cinco días luego de expirado el plazo dispuesto informe si el querellado cumplió o no con la orden para proceder conforme a derecho. De no hacerlo se cerrara la querella por cumplimiento.
5 Pág. 5 APERCIBIMIENTOS LEGALES Se apercibe a la parte querellada que de no cumplir con lo aquí ordenado se le podrá imponer una multa de hasta diez mil dólares ($10,000.00), y se tomará la acción legal correspondiente para el cobro de la misma. El pago de la señalada multa no lo relevará de cumplir con lo ordenado en la presente Resolución. A tales efectos, este Departamento solicitará auxilio del Tribunal para hacer cumplir la misma. Aquella parte afectada por la presente Resolución podrá solicitar al Departamento una Reconsideración de la misma, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de dicha resolución. En la alternativa podrá la parte afectada, acudir directamente al Tribunal de Circuito de Apelaciones en Revisión Judicial, dentro del término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución emitida, Ley Número 247 del 25 de diciembre de Severiano Aponte Correa vs. Policía de Puerto Rico, 96 JTS 157 (1996). Los términos comprendidos en los presentes apercibimientos se computan basados en días naturales. Si la parte afectada opta por solicitar la reconsideración de la resolución emitida, dicha solicitud deberá ser por escrito, consignándose claramente la palabra Reconsideración como título y en el sobre de envío. Dicha reconsideración deberá ser enviada a la Oficina Regional de Ponce de este Departamento, localizada en el Centro Gubernamental, Primer Piso, Oficina 104, 2440 Ave. Las Américas Suite 104, Ponce, Puerto Rico Copia de la solicitud deberá ser enviada a la otra parte. De no hacerlo así, la presente Resolución advendrá final y firme. Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los quince (15) días de recibida, se considerará rechazada de plano, por lo cual el término de treinta (30) días para solicitar Revisión Judicial al Tribunal de Circuito de Apelaciones comenzará a contar a partir de ese momento. Si el Departamento tomase alguna determinación sobre la reconsideración radicada, el término para solicitar Revisión Judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archivó en autos una copia de la notificación de la Resolución de la Agencia, resolviendo definitivamente la reconsideración solicitada. Dicha Resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la reconsideración. De lo contrario, la agencia perderá jurisdicción sobre dicha solicitud de reconsideración y el término para solicitar Revisión Judicial empezará a contarse nuevamente a partir de la expiración del plazo de noventa (90) días, salvo que el Departamento por justa causa y previo al vencimiento del término de noventa (90) días prorrogue dicho término por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. En Ponce, Puerto Rico, a 4 de diciembre del Lcdo. Víctor Suárez Secretario
6 Pág. 6 Lcdo. José Alexis Vega Juez Administrativo REMITIDO POR CORREO HOY CERTIFICO que copia de este documento fue archivado en autos y enviado a las siguientes personas: Nydia Gueits HC-08 Box 298 Ponce, PR Heriberto Mendez Y/o Madeline Robles H/n/c La Placita de las Aves 2050 Plaza del Caribe Mall 2do piso Suite 223 Ponce PR La Placita de Aves 2050 Plaza del Caribe Mall Ponce By Pass 2do Piso Suite # 223 Ponce, PR Firma:
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