RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2012

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1 RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2012 ASPECTOS RELEVANTES Estimados clientes y amigos: El pasado 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, por lo que damos a conocer los puntos sobresalientes así como aquellos aspectos de importancia de dicha publicación: ARTÍCULOS TRANSITORIOS Vigencia de la resolución, Transitorio primero.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de Clientes y proveedores, Transitorio Sexto.- Durante el ejercicio fiscal de 2011, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando se presente la información del DIOT respecto de todo el ejercicio fiscal de Casa habitación, Transitorio Séptimo.- Hasta que se libere el sistema de consulta de enajenaciones de casa habitación del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario de consultar si en la escritura pública se incluye manifestación del enajenante si es la primera enajenación efectuada en los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación. Vigencia de Forma 32 Devoluciones, Transitorio Décimo Tercero.- Con la publicación del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), se deroga el formato 32, las devoluciones de saldos a favor, podrán seguirse realizando mediante la Forma Oficial 32 en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, hasta el día 01 de Febrero de Comprobantes Fiscales, Transitorio Décimo Octavo.- Los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012 comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos: I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. La unidad de medida. III. Identificación del vehículo de la persona física (coordinados). IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora.

2 V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal, en pago en parcialidades. VI. La forma en que se realizó el pago, respecto de los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta que se utilizó para el pago. Comprobantes Impresos, Transitorio Décimo Noveno.- Las PM que cambien de denominación, razón social o régimen de capital y Personas Físicas que corrijan o cambien su nombre, podrán seguir utilizando los comprobantes que hayan impreso hasta agotarlos o caduquen, siempre que no implique cambio del RFC. Comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas (I ) A efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV del artículo 29-A del CFF, deberán incluir en sus comprobantes lo siguiente: I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Registro de valuadores (I ) Los corredores públicos, las empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la SEP, podrán continuar realizando avalúos en materia fiscal sin que sea necesaria su inscripción al Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal. Saldos a favor de personas físicas (I ) Las personas físicas que presenten su declaración anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor se considerarán dentro del proceso de devoluciones automáticas. Cuando el saldo a favor sea igual o superior a $13, será necesario contar con FIEL. Compensación Universal (I ) Cuando se compensen cantidades a favor de IVA contra las que se esté obligado a pagar, podrán efectuarse, inclusive, contra saldos a cargo del mismo período al que corresponda el saldo a favor, siempre que se haya manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación así como la presentación de la DIOT.

3 Devoluciones de saldos a favor de IVA (II ) Se solicitarán mediante el FED, disponible en Mi Portal, acompañado de los anexos correspondientes. Continúa la opción de la declaratoria de CPR, sin dispositivo magnético. Las personas Físicas cuyo saldo a favor sea menor de $13,970, no requieren FIEL. No presentación de avisos de compensación (I ) Los contribuyentes que presenten pagos provisionales a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), y resulte saldo a favor y opten por compensarlo contra pagos que se realicen a través del mismo Servicio de DyP, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación. Las personas morales obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar la información en caso de compensación de IVA. Inscripción al RFC de trabajadores (I ) Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a sus trabajadores, durante el ejercicio de 2011 tendrán por cumplida esta obligación cuando presente el DIM con el RFC a 10 posiciones y la CURP de las citadas personas. Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet (I ) Se podrá optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio fiscal conforme al procedimiento previsto en la Guía para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet. Se tendrá por presentado cuando se haya enviado a la autoridad fiscal la documentación y estará condicionado a que el SAT confirme por correo electrónico el trámite, en un plazo que no excederá de 5 días. Almacenamiento de CFDI (I ) Los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. Se elimina el párrafo que precisaba la obligación de almacenarse conforme a la NOM 151. Clave RFC en CFDI público en general y con residentes en el extranjero (I ) Para aquellos CFDI, que amparen operaciones efectuadas con el público en general, se consignará la clave del RFC genérico: XAXX , y para extranjeros, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará: XEXX Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales (I ) Los comprobantes expedidos por instituciones de seguros o fianzas, los comprobantes expedidos por casas de empeño y la expedición de CFDI por las ventas realizadas y

4 servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios cumplirán con el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan, cuando en dichos comprobantes indiquen el sector al que pertenecen, ya sea primario, del uso o goce temporal de bienes, sector minero, o bien pignorantes según corresponda. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales (I ) Por unidad de medida se entenderán las del Sistema General de Unidades de Medida de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las aceptadas por la Secretaría de Economía. Requisito de folio en comprobantes de pago en parcialidades (I ) Tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación. Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce. Integración de la clave vehicular (I ) Con motivo de la reforma al Código Fiscal la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete dígitos siguientes: I. El dígito primero será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación: II. 0 Automóviles. 1 Camionetas. 2 Camiones. 3 Vehículos importados a la región fronteriza. 4 Vehículos importados de la Unión Europea por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados. 5 Vehículos importados del Mercado Común del Sur por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados. Los dígitos segundo y tercero, serán los que correspondan al número de empresa que sea asignado en los términos de la regla II.10.4 o el número 98 tratándose de ensambladores o importadores de camiones nuevos. Tratándose de vehículos importados, los dígitos segundo y tercero, serán los que correspondan a su procedencia conforme a lo siguiente: 97 Mercado Común del Sur. 99 Unión Europea.

5 III. Los dígitos cuarto y quinto, serán los que correspondan al número de modelo del vehículo de que se trate o el que asigne la Unidad de Política de Ingresos en los términos de la regla II.10.5., según se trate. IV. Los dígitos sexto y séptimo, serán los que correspondan al número de versión del vehículo de que se trate. Tratándose de vehículos eléctricos, no se integrará clave vehicular. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI (I ) El SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. Identificación de forma de pago en el CFDI (I ) Cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión No identificado. Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos (I ) Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4 000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con código de seguridad. Dejará de surtir efectos cuando se obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales digitales. Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (I ) Los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, podrán optar asentar la información contenida en la parte de Guía de obligaciones en Mi portal.

6 Deducciones o acreditamientos comprobados a través de estados de cuenta (I ) Se podrán comprobar las erogaciones con estados de cuenta originales en los que conste el pago sin que se cuente con el documento, siempre que se cumpla con lo siguiente: Que se trate de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 16% u 11%. Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena. Que registren en su contabilidad. Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta con los gastos. Que conserven el original del estado de cuenta. Que cada transacción no rebase el monto de $50,000.00, sin incluir el importe del IVA, el año anterior era por $100, Cuando en el estado de cuenta no se señale el IVA trasladado, se determinará dividiendo el monto de la operación entre 1.11 ó Formas alternas de comprobación fiscal (I ) No se requiere la expedición de comprobantes fiscales en tratándose: a) Contribuciones federales, estatales o municipales. Sin embargo se hace excepción al pago de contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes, federales, estatales o municipales. b) Contratos de Obra Pública. c) Operaciones que se celebren ante notario y consten en escritura pública. d) Recibos por salarios y salarios. e) Boletos de avión, terrestre, E-Tickets f) Comprobantes simplificados y tiras de auditoría de máquinas registradoras g) Emitidos por REPECOS Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México (I ) Se precisan los requisitos de los comprobantes para los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. Almacenamiento de CFD (I ) Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los CFD s expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos. Uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales e impresos (I ) Los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD por medios propios durante el 2010, podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros,

7 siempre que en el reporte mensual incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos. Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal (I ) Los comprobantes simplificados emitidos en operaciones con el público en general podrán no contener el régimen fiscal a que se refiere el artículo 29-A, fracción I del CFF. Expedición de comprobantes simplificados (I ) Cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I , donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones. PROGRAMA Microe De los contribuyentes que opten por el portal tributario pymes (Capítulo I.2.20.) Las Personas Físicas con Actividad Empresarial, Servicios Profesionales y Arrendamiento de Bienes Inmuebles y Personas Morales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4 000,000, podrán optar por utilizar esta herramienta electrónica. No resultará aplicable a: REPECOS PM o Coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes Integrantes de PM o Coordinados que hayan optado por cumplir con sus obligaciones a través de dichas PM o Coordinados Empresas Integradoras Sociedades Cooperativas de Producción Que tributen en el Título III de la LISR Contribuyentes del IEPS, del ISAN o del ISTUV Dictaminados obligados u optativos para efectos fiscales Residentes en el extranjero con Establecimiento Permanente en el país Fideicomisos Obligaciones: Presentar aviso a más tardar dentro del mes siguiente en el que ejerzan la opción. Contar con CIECF y FIEL Opción de registro de nómina dentro del portal Expedir comprobantes digitales a través del portal Registrar todas sus operaciones de ingresos, egresos e inversiones a través del portal. Estos registros cumplen la obligación de la contabilidad Actualizar la información y programas contenidos en el portal

8 Llevar un solo registro Presentación de pagos provisionales y definitivos conforme al calendario respectivo Anual conforme al portal Si se incumple, se pierden los beneficios. PM Régimen General Cumplirán con sus obligaciones de la LISR aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la citada ley, a excepción del Art. 136-Bis Pagos provisionales en términos del Art. 127 aplicando la tasa del Art. 10 ISR del ejercicio aplicando el Art. 130 aplicando la tasa del Art. 10 Abandono del Microe Se establece la posibilidad de abandonar el Portal Microe a mediados del ejercicio, previa presentación de las declaraciones complementarias correspondientes. Se entiende que continúa ejerciendo opción si en el mes de enero de cada año no presentan el aviso de solicitud de baja de la misma. Devoluciones, descuentos o bonificaciones Se considerarán egresos o ingresos según sea el caso, para efectos del IVA dichas partidas se disminuirán según sea el caso. Erogaciones relacionadas con Actos gravados y exentos para IVA Deberá efectuarse la separación manual de los montos de IVA. Deducción de inversiones Se deducirán erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio salvo automóviles y aviones. Se considerará exclusivamente el precio del bien, los cargos adicionales se considerarán gastos deducibles cuando se paguen. Deducción de Compras de PM en el Régimen General Deducirán el Inventario con que cuenten al momento de ejercer la opción.

9 Por los inventarios al 31 de diciembre de 2011, se deducirán en el ejercicio en que se ejerza la opción de utilizar el portal. Para pagos provisionales de disminuirá en función a los meses en que se utilice el portal. Las PM que ejercieron la opción del Inventario Acumulable, deberán acumular el saldo pendiente. La adquisición de mercancías, a partir del ejercicio de la opción de utilizar el portal, se hará deducible cuando las mismas se paguen. Deducción de Saldos de Inversiones adquiridas antes de utilizar el portal Podrá continuarse con el procedimiento previsto en Ley o bien, deducir el MOI actualizado pendiente de disminuir. No aplicable a Terrenos. Proporción del IVA Acreditable Para estos efectos deberá considerarse la totalidad de actos realizados desde el primer mes del ejercicio y hasta el mes que corresponda el pago El uso de Microe es opcional; sin embargo, quienes opten por utilizarlo no podrán cambiar a otro mecanismo para realizar sus trámites en el mismo ejercicio. Además, deben cumplir con las siguientes obligaciones: Registrar todas sus operaciones de ingresos, egresos e inversiones, en Microe. Expedir comprobantes de sus operaciones utilizando Microe. Conservar los comprobantes de las operaciones registradas. Emitir únicamente Comprobantes Fiscales Digitales. Actualizar la información y programas de Microe a través del Portal de internet del SAT. Registrar la nómina en el módulo correspondiente de Microe, o bien llevar la nómina fuera del sistema y efectuar el registro del egreso respectivo. Enviar el archivo de folios utilizados de manera mensual. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Comprobación de pagos a PEMEX (I ) Se cumple con el requisito del 31 fracción III en pagos superiores a $2,000 efectuados en efectivo siempre que se le pague a PEMEX por la compra de gasolina, diesel y gas licuado. Destrucción de materias primas, productos semiterminados o terminados (I ) Se considera que los contribuyentes no incumplen el requisito de ofrecer en donación los bienes que han perdido su valor antes de proceder a su destrucción, cuando se vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición legal aplicable, relacionado

10 con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o, en su caso, que se establezca otro destino para los mismos. Cálculo de Coeficiente de Utilidad sin inventario acumulable (I ) Continúa la posibilidad de no considerar el importe del inventario acumulable correspondiente a 2011, en la determinación del coeficiente de utilidad con el que se realizarán los pagos provisionales del ISR en Declaración anual de personas físicas por préstamos, donativos y premios (I ) Las personas física que hayan recibido ingresos por donativos, prestamos o premios recibidos que en lo individual o en su conjunto excedan de $600, deberán presentar la declaración del ejercicio donde se informen dichas cantidades. Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar dicha declaración, quedan relevados de presentar avisos de actualización de actividades por los ingresos exentos obtenidos. Representante común en copropiedad o sociedad conyugal (I ) Para los contribuyentes que se encuentren en una copropiedad y/o en una sociedad conyugal, podrán enterar el ISR mediante un representante común, siempre que se presenten los avisos donde se exprese que se opta por pagar el ISR en los términos de esta regla. Comprobantes de viáticos sin documentación comprobatoria (I ) Las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen por cuenta del patrón, podrán no conservar y/o comprobar hasta un 20% del total de los comprobantes de los viáticos erogados en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe sea mayor a $15, en el ejercicio fiscal de que se trate. Siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjetas de crédito, debito o de servicio del patrón. REPECOS declaración solo si es requerida (I ) Los contribuyentes que tributen bajo el régimen de REPECO únicamente presentaran declaración informativa de ingresos cuando le sea requerida por las autoridades fiscales. Tarifas para calculo anuales 2011 (I ) Para efectos de realizar los cálculos anuales de las personas físicas, el SAT publicará el anexo 8 donde se darán a conocer las tarifas aplicables.

11 Presentación de declaración anual por intereses reales ganados (I ) Las personas físicas que únicamente hayan obtenido ingresos provenientes de intereses ganados, y estos sean mayores a $100, en el ejercicio, estarán obligados a presentar declaración anual, sin embargo quedan relevados de presentar aviso alguno donde se manifieste tal situación. Fecha en que se considera presentada la declaración del ejercicio (I ) Las personas físicas que presenten su declaración anual previo al mes de abril, se considerara presentada el 01 de abril de IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA Compensación de P.P. de IETU contra el ISR del ejercicio (I ) Para efectos del ISR anual, los contribuyentes podrán compensar los pagos provisionales de IETU efectuados contra el Impuesto Sobre la Renta que tengan a su cargo, y a su vez quedaran relevados de presentar el aviso de compensación correspondiente. Sin embargo dichos pagos compensados contra el ISR, no son susceptibles de acreditarse contra el IETU. Compensación del IETU a favor contra impuestos federales (I ) Se contempla la posibilidad de compensar el saldo a favor de IETU contra impuestos federales, posterior a haber compensado contra el ISR del ejercicio. ISR efectivamente pagado acreditable contra el IETU (I ) Se considera ISR acreditable contra el IETU al ISR efectivamente pagado, el ISR del ejercicio por acreditar y el de pagos provisionales que se enteren en la misma declaración, tanto del ejercicio como de pagos provisionales. Opción para llevar contabilidad simplificada (I ) Los contribuyentes que conforme a la ley del ISR lleven contabilidad simplificada, cumplen de igual forma para efectos del IETU. Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento y solo deduzcan el impuesto predial, quedaran relevados de llevar contabilidad, en caso contrario llevando contabilidad simplificada cumplen para efectos del IETU.

12 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Alimentos que no se consideran preparados en el lugar de enajenación (I ) Se considera para efectos de la ley del IVA como alimentos no preparados en el lugar donde se enajenan los siguientes: Alimentos envasados al vacío o congelados. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración. Tortillas de maíz o de trigo. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería. No retención de IVA por parte de la federación y organismos descentralizados (I ) Queda relevada la Federación y sus organismos descentralizados de retener el IVA en las adquisiciones de bienes o prestación de servicios siempre que dichas erogaciones no rebasen la cantidad de $2, Quedan descartados los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactada. Cumplimiento de la obligación de expedir constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte (I ) Tendrán por cumplida la obligación de expedir constancia de retención del IVA los contribuyentes que reciban servicios de autotransporte de mercancías, cuando en el comprobante se incluya el requisito del impuesto trasladado y retenido. Periodo de presentación de la DIOT (I ) Las personas morales y físicas presentaran la Declaración Informativa de De Operaciones con terceros, durante el mes inmediato posterior.

13 Opción para no relacionar proveedores de manera individual (I ) Continúa la posibilidad de no relacionar de manera individual proveedores que no rebasen de $50, y sin que rebasen de un 10% del total de las operaciones del periodo. Quedan eximidos de la facilidad anterior los gastos por concepto de consumo de combustibles. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS Etiquetas con datos comerciales (I ) Los contribuyentes que exporten bebidas alcohólicas, podrán adherir a los envases que las contengan, etiquetas o contra etiquetas con los datos de identificación de sus representantes comerciales en o para el país de importación, en lugar de aquéllos del importador IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO Concepto de depósitos en efectivo en cuentas por créditos otorgados (I.7.8.) Para efecto de los depósitos en efectivo exentos, se entenderá como tales los destinados a cuentas abiertas con motivo de los créditos otorgados por instituciones financieras, y dichos depósitos se destinen al pago de los créditos en comento. Estado de cuenta como constancia de retención del IDE (I.7.21.) Continúa la posibilidad de considerar los estados de cuenta como constancia de retención. IDE efectivamente pagado (I.7.24.) Se considera IDE efectivamente pagado aún cuando este hubiese sido recaudado a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mismo mes de que se trate. Devoluciones de saldos a favor de IVA (II ) Se solicitarán mediante el FED, disponible en Mi Portal, acompañado de los anexos correspondientes. Deberá tenerse presentada con anterioridad a la fecha de la solicitud de devolución la DIOT del periodo del cual se solicita la devolución.

14 Formato de solicitud de devolución (II ) Las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en Mi portal en la página de Internet del SAT y los anexos según corresponda, contenidos en el Anexo 1. Los grandes contribuyentes que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar su solicitud de devolución utilizando el programa electrónico F3241, así como las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la AGAFF, deberán presentar los Anexos 1, 2, 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A en dicho programa. Deberá contarse con la FIEL, las personas físicas cuyos saldos a favor sean inferiores a 13,970 no será necesario que cuenten con dicho certificado y podrán ser solicitadas a través de los módulos de servicios tributarios de las ALSC. Devolución de IDE, para contribuyentes que dictaminan sus estados financieros. Se deroga la regla I vigente en la RMF de 2010, donde se daba por cumplida la obligación de dictaminar las devoluciones mensuales de IDE cuando el contribuyente estaba obligado u optaba por dictaminar sus estados financieros, dado que el Decreto por el que se otorgan Facilidades Administrativas en Materia de Simplificación Tributaria Publicado en el DOF del 30 de junio de 2010, concede a todos los contribuyentes la opción de no presentar dicho dictamen. Comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) (II.2.5) Se establecen reglas sobre los requisitos que deben de contener las representaciones impresas del CFD. Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante. Dicho régimen se podrá obtener de la guía de obligaciones que se puede visualizar en la pagina del SAT en Mi Portal. Comprobantes fiscales impresos (II.2.6) Los comprobantes fiscales impresos, deberán llevar adherido el CBB, que proporcionará el SAT, después de aprobados los Folios, el cual tendrá vigencia de 2 años. (II ) Esta opción continúa para contribuyentes con ingresos de $4 000, o inferiores. Comprobantes fiscales digitales (CFD) (II.2.6.2) Persisten las obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI (II )

15 Los contribuyentes que emitan CFD`s, presentarán mensualmente la información de las operaciones realizadas, en caso de no realizarse ninguna se enviara el reporte de no expedición de CFD`s (II ) Cuando los contribuyentes incumplan con la obligación mensual de proporcionar al SAT la Información correspondiente a los CFD`s emitidos durante dos meses consecutivos, o tres mes no consecutivos durante el mismo ejercicio, tendrán la obligación de expedir CFDI (II ) Se mantienen los requisitos para las representaciones impresas de CFD (II ) Las leyendas autorizadas en los CFD son: Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital o Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital El SAT mediante su página de internet proporciona el Servicio de Validación de Folios de CFDI, comprobantes fiscales impresos y CFD en la Sección Comprobantes Fiscales (II ) (II ) Opción de pago del ISR del ejercicio fiscal de 2009 (CARTA INVITACION) (II ) Se precisan las reglas para el pago en parcialidades del ISR determinado por la autoridad, propuesto y enviado mediante la Carta Invitación, cabe mencionar que Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos (II ) Se describe el procedimiento para la presentación de declaraciones por medio del sistema de Declaraciones y pagos que se encuentra en la página de internet del SAT. A partir de febrero del 2012, se incorporan todas las personas morales para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero del 2012 y subsecuentes. Presentación del dictamen de Estados financieros. (II ) El calendario de presentación de dictámenes y los que optaron por no presentarlo de acuerdo a las facilidades administrativas publicada en el DOF el 30 de junio de 2010, queda de la siguiente manera: LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC FECHA DE ENVIO De la A a la F del 15 al 20 de junio de De la G a la O del 21 al 25 de junio de De la P a la Z y & del 26 al 30 de junio de 2012.

16 Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 15 de julio de Atentamente Russell Bedford México

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