Determinación del costo de adquisición en una importación definitiva de bienes. Actualidad y Aplicación Práctica. Caso Práctico N 4 I-14

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1 I Actualidad y Aplicación Práctica 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 60, Maquinaria y equipo 40 TRIBUTOS POR PAGAR 11, IGV x/x Por la adquisición de maquinaria. 10 CAJA Y BANCOS 71, Cuentas corrientes x/x Por el pago al proveedor. Caso Práctico N 4 Baja de activo totalmente depreciado y posterior donación La empresa Redes S.R.L., dentro de sus activos fijos cuenta con un grupo computadoras Pentium IV parcialmente depreciadas, siendo su valor de adquisición por el importe de S/ y la depreciación acumulada al cabo del tercer año S/. 26,250. En vista que los mencionados bienes a la fecha están obsoletos y se ha adquirido nuevas para reemplazarlas la gerencia ha decidido dar de baja dichos bienes y donarlas a una institución educativa particular para practicas de los alumnos. Solución En el aspecto tributario la baja de dichos bienes debe sustentarse con un informe técnico elaborado por un profesional del ramo debidamente colegiado para que el gasto por obsolescencia contabilizado en libros que corresponde al importe que falta depreciar sea aceptado como deducible para fines del Impuesto a la Renta, en lo referente a la posterior donación de dichos bienes no tiene incidencia en el gasto y, por ende, no afecta la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio, pero si debe pagar el IGV por la transferencia gratuita de acuerdo al valor de mercado. En el aspecto contable podemos decir que en vista de no esperar beneficios económicos de los mencionados activos, de acuerdo con la NIC 16 debe darse de baja de las respectivas cuentas por el importe que corresponda de la partida de dichos bienes así como su depreciación. Asientos contables 68 PROVISIONES DEL EJERC. 8, Depreciación de Inmuebles, maquinaria y equipos 39 DEPRECIACIÓN Y AMOR- TIZACIÓN ACUMULADA 26, Deprec. inmuebles, maquinaria y equipo 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 35, Equipos diversos x/x Por la baja del activo fijo depreciado. 94 GASTOS DE ADMINISTRAC. XXX 95 GASTOS DE VENTAS XXX 79 CARGAS IMPUTABLES A XXX CUENTA DE COSTOS x/x Por el destino del gasto por depreciación por obsolescencia. 12 CLIENTES xxxx 121 Facturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR xxxx 4011 IGV 76 INGRESOS EXCEPCIONALES xxxx 762 Enajenac. de Inmuebles, maquinaria y equipos. x/x Por el comprobante de pago de la donación 76 INGRESOS EXCEPCIONALES xxxx 762 Enajenac. de Inmuebles, maq. y equipos 64 TRIBUTOS xxxx 641 Impuesto a las ventas 12 CLIENTES xxxx 121 Facturas por cobrar x/x Por el extorno del ingreso y el gasto por IGV de la donación. 94 GASTOS DE ADMINISTRAC. xxx 39 GASTOS DE VENTAS xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A xxx CUENTA DE COSTOS x/x Por el destino del gasto por IGV asumido. 33 INM., MAQ. Y EQUIPO 60, Maquinaria y equipo 40 TRIBUTOS POR PAGAR 11, IGV x/x Por la adquisición de maquinaria nueva. 10 CAJA Y BANCOS 71, Cuentas corrientes x/x Por el pago al proveedor. Determinación del costo de adquisición en una importación definitiva de bienes Ficha Técnica Autor : C.P.C. José Luis García Quispe Título : Determinación del costo de adquisición en una importación definitiva de bienes Fuente : Actualidad Empresarial, Nº Primera Quincena de Julio Introducción Una de las operaciones que con cierta frecuencia es materia de consultas es la referida a la importación definitiva de bienes, la misma que se caracteriza por estar rodeada de varias operaciones adicionales que hacen posible que se concrete su adquisición y se pueda contar con ellas, con la finalidad de que dichos bienes sean destinadas a los fines por las que se adquirió. Como toda compra, corresponde se haga una detenida revisión de las operaciones que se han dado y del cual, se dice, han sido necesarias para que los referidos bienes sean puestos en condiciones de ser utilizados, vendidas, etc. Este reconocimiento es de necesidad, pues su implicancia no sólo es económico financiero, sino que también lo es en lo tributario, por cuanto la realización de dichos bienes va a incidir en el resultado de la gestión de la empresa. A continuación, vamos a hacer mención de algunas partes que creemos de relevancia, con la finalidad de enfocar cómo se determina el costo de adquisición, el I-14 Instituto Pacífico

2 Área Tributaria I mismo que va a permitir la valorización inicial de los bienes adquiridos y que a la vez estos van a ser considerados para las diferentes valorizaciones que se requiera en el momento de la utilización de los referidos bienes adquiridos. 2. Consideraciones generales Las consideraciones a tener en cuenta en la determinación del costo de adquisición son del tipo contable y tributario. Así se tiene que en ambos aspectos el costo de adquisición estará conformado por el valor de compra de las mercancías fijadas por el proveedor, más todo desembolso directamente relacionado a la compra, los cuales han hecho posible que dichas mercancías sean puestas en condiciones de ser vendidas y utilizadas en la producción o disponibles para su consumo. El marco contable y el tributario lo podemos extraer de los siguientes marcos contables y tributario: Contable: El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. Tributario: Párrafo 11 de la NIC 2 Existencias. Costo de adquisición: La contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra, tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. En ningún caso, los intereses formarán parte del costo de adquisición. Numeral 1 del 6to párrafo del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta. (D.L D.S EF, TUO de la Ley del IR). El IGV forma parte del costo de adquisición? En principio, el IGV no es gasto ni costo, para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta cuando se tiene derecho a aplicar como crédito fiscal. Artículo 69 Ley del IGV (D.S. Nº EF). Respecto al IGV con derecho al crédito fiscal, es necesario se cumpla con requisitos del tipo sustancial y formal, así se tiene lo siguiente: Requisitos Sustanciales: a. Que la adquisición realizada sea permitida como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. b. Que la adquisición se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto. Artículo 18 Ley del IGV (D.S. Nº EF). Requisitos Formales: De manera simplificada se tiene a los siguientes: a. Que el IGV se encuentre consignado de manera separada en el comprobante de pago que acredita la compra del bien. b. Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número de RUC del emisor, y que dicho emisor haya estado habilitado al momento de la emisión del referido comprobante de pago. c. Que el referido comprobante de pago o documentos (válidamente emitidos según el Reglamento de Comprobantes de Pago), hayan sido anotados en cualquier momento en el Registro de Compras, el mismo que previamente haya sido legalizada de conformidad con las normas establecidas (Ver Res. de Sup. Nº /SUNAT del ). Artículo 19 Ley del IGV (D.S. Nº EF). Ver precisión establecida en el artículo 2 de la Ley N ( ). De presentarse el caso de que se incumpliera con algunos de los requisitos exigidos en las partes de la norma del IGV antes mencionadas, el IGV vendrá a ser parte del Costo de Adquisición. Por ejemplo, una empresa que realiza adquisiciones gravadas con el IGV, pero que las destina a operaciones de venta no gravadas o exoneradas, no podrá ejercer el derecho al crédito fiscal de dichas compras, del cual, en aplicación de lo establecido en el artículo 69 de la Ley del IGV, formará parte del costo de adquisición, que es también a lo que se refiere el párrafo 20 de la NIC 2 Existencias. Los intereses forman parte del costo? En el terreno de lo contable financiero, los intereses sí pueden formar parte del costo, pero esto sólo está previsto para bienes (activos) considerados calificados. La NIC 23 Costos de Financiamiento, define a los activos calificados como aquellos que requieren necesariamente de un período de tiempo sustancial antes de estar listos para su uso o para la venta. Asimismo, la referida NIC 23 precisa que los inventarios que se manufacturan de forma rutinaria o se producen en grandes cantidades de manera repetitiva, y necesitan períodos cortos de tiempo para su fabricación, no son elementos que puedan ser activos calificados. Párrafo 4 al 6 de la NIC 23 Costos de Financiamiento. La norma del impuesto a la renta es más preciso al considerar que en ningún caso los intereses forman parte del costo de adquisición. Numeral 1 del 6to párrafo del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta. (D.L D.S EF TUO de la Ley del IR). 3. Otros aspectos tributarios que rodean a la importación de bienes Régimen de percepciones Es un régimen de pago adelantado del IGV que se viene aplicando a la importación de bienes gravados con el IGV. Fue aplicado para operaciones de importación cuya fecha de numeración de la DUA fue a partir del 17 de noviembre de 2003; y también para aquellas importaciones acogidas al trámite de importación definitiva simplicada cuya numeración de la DUA se dio a partir del 01 de diciembre de Actualmente, se viene aplicando los porcentajes de 10%, 5% y 3.5% sobre el importe de la operación, que viene a ser el Valor de Aduanas más todos los tributos que gravan la importación, y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. La percepción pagada puede ser deducida del IGV de las ventas que realice el importador; o de corresponder también puede solicitar la devolución, siempre que haya mantenido el saldo de la percepción sin aplicar por más de tres (3) meses consecutivos. Res. de Sup. Nº /SUNAT ( ). Régimen de detracción Se menciona a este sistema, por el cual es frecuente que en parte de los servicios locales recibidos esté el que corresponde al traslado de bienes por vía terrestre, del cual hay que tener especial cuidado en depositar el importe de la detracción, la misma que debe realizarse en la cuenta que el mismo proveedor ha aperturado en el Banco de la Nación. Asimismo, la obligación de la detracción consiste en detraer el equivalente al 4% del importe de la operación (Precio de Venta) y depositarlo en la propia cuenta del proveedor que ha aperturado en el Banco de la Nación. Actualidad Empresarial I-15

3 I Actualidad y Aplicación Práctica Las operaciones de transporte de bienes por vía terrestre sujeta a la detracción son aquellas gravadas con el IGV cuyo importe sea mayor a S/ A continuación, pasamos a exponer el caso de una empresa industrial que ha importado materias primas por un valor FOB ascendente a US$ 26, Además, ha incurrido en desembolsos D.Leg. Nº 940 ( ). D.Sup. Nº MTC ( ). Resol. de Sup. Nº /SUNAT ( ). 4. Caso práctico relacionados a dicha operación, los cuales pasamos a detallar: 1. de la Factura Comercial (invoice) Descripción Código Kilos FOB x Kilo USD Total FOB USD Materia Prima A , , Materia Prima B , Materia Prima C , Materia Prima D , Materia Prima E Materia Prima E , , Materia Prima F Materia Prima G , Materia Prima H , Materia Prima I , Materia Prima J , Materia Prima K , Materia Prima L , , Total 9,775 26, Factura por comisión del Agente Aduanero Valor de Venta IGV 19% Precio de Venta Desembolso por concepto de estiba/desestiba Valor de Venta IGV (*) 0.00 Precio de Venta (*) Nota. Servicio exonerado del IGV de acuerdo al numeral 3 del Apéndice I de la Ley del IGV. 8. Desembolso por concepto de flete local Valor de Venta IGV 19% Precio de Venta 1, Desembolso por concepto de servicio handlind El proveedor remite una letra de cambio adjuntando un documento, cuyo equivalente en el país es el de una Nota de Débito por un total de US$ 3, por concepto de intereses por crédito a 90 días calendario. 2. del Documento de Transporte (Bill of Lading - BL) U$D Ocean Freight 1, Messanger 0.00 Transfer of document fee 0.00 Grand Total 1, del documento del seguro U$D Valor de Venta IGV 19% Precio de Venta de la DUA de Importación (Formato C) U$D FOB 26, Flete 1, Seguro Ajuste Valor 0.00 Valor Aduana 28, Ad Valorem 12% 3, Sobretasa 0.00 Derecho específico 0.00 ISC 0.00 IPM 2% IGV 17% 5, Derecho Antidumping 0.00 Servicio Despacho 0.00 Interés Compensatorio 0.00 Total 9, Hoja adicional emitido por ADUA- NAS por la determinación de la percepción Valor Aduana 28, Ad Valorem 3, IPM IGV 5, Importe de la Operación 37, Percepción 3.50% $ 1, Valor de Venta IGV 19% Precio de Venta Tipos de cambio a utilizar Concepto T.C. FOB Flete Seguro DUA Confección del Costo de la Aquisición (Hoja de Costo de Importación) Considerando la definición de Costo de Adquisición expresada en el párrafo 11 de la NIC 2 EXISTENCIAS, y el numeral 1 del sexto párrafo del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, procedemos a elaborar y determinar el costo total de la compra importada con la finalidad de determinar el costo unitario o en el presente caso, el costo por cada kilo de las materias primas ; que es lo que va a consignarse en los kardex de almacén para su respectivo control y utlización en el proceso de producción. I-16 Instituto Pacífico

4 Área Tributaria I Mercancía Adquirida KILOS Valor FOB FLETE FOB + FLETE SEGURO Valor CIF OTROS DESEMBOLSOS Costo x Kilo COSTO TOTAL USD Item TOTAL S/. Otros Costos Ad Valorem Flete local USD USD USD % USD USD % x kilo Descripción Código Total % 1 Mat. Prima A , % , , , , % , , % , , , Mat. Prima B % , , , , % , , % , Mat. Prima C % , , , , % , , % , , Mat. Prima D % , , , , % , , % , Mat. Prima E % , , % , % , Mat. Prima E , % , , , , % , , % , , Mat. Prima F % % % Mat. Prima G % , , , , % , , % , Mat. Prima H % , , , , % , , % , Mat. Prima I % , , , , % , , % , Mat. Prima J % , , , , % , , % , Mat. Prima K % , , , , % , , % , Mat. Prima L , % , , , , % , , % , , , Totales 9, % 26, , , , , , % , , , % , , , Criterios empleados en la elaboración de la hoja de costo de importación Porcentaje de Kilos (Columna 5) se emplea en la distribución del costo del flete internacional (columna 9) y el local (columna 19), por tratarse de un servicio que está en función al peso de la mercancía importada. Su determinación se realizó de la siguiente manera: % = Ejemplo Item 1: % Item 1 = Kilos Item Total kilos importado 1,200 9,775 % Item 1 = 12.28% Determinación del importe del flete internacional para el Item 1 (Columna 9) Flete Item 1 = Total Flete x % Item 1 Flete Item 1 = USD 1,200 x 12.28% Flete Item 1 = USD Determinación del importe del flete local para el Item 1 (Columna 19) Flete Item 1 = Total Flete local x % Item 1 Flete Item 1 = S/. 900 x 12.28% Flete Item 1 = S/ Porcentaje FOB + FLETE, también Porcentaje Costo CIF (Columna 13 y 18): Se emplea en la distribución de los demás desembolsos incurridos en la importación, tales como el seguro, estiba y desestiba, manejo de documentos, comisión del agente adanero y demás conceptos que han de ser incluidos en el costo de la mercancía: % = Ejemplo Item 1: % Item 1 = Costos CIF Item Total Costo CIF 14,898 79,453 Actualidad Empresarial I-17

5 I Actualidad y Aplicación Práctica Determinación del importe del costo de otros desenbolsos para el Item 1 (Columna 21) Otros desembolsos Item 1 = Total Otros Desembolsos x % Item 1 Otros desembolsos Item 1 = S/. 780 x 18.75% Otros Desembolsos Item 1 = S/ Costo por Kilo (Columna 24): Se determina dividiendo el costo total por Item entre la cantidad adquirida del mismo Item. Así, tenemos el siguiente procedimiento: Costo por kilo Ejemplo Item 1: % Item 1 = 18.75% Determinación del importe del seguro para el Item 1 (Columna 14) Seguro Item 1 = Total Seguro x % Item 1 Seguro Item 1 = USD 600 x 18.75% Flete Item 1 = USD = Costo por kilo = Costo Total Item Kilos Adquirido Item S/. 16,944 S/. 1,200 Costo por kilo Item 1 = S/ Contabilización de la operación 5.1. Factura Comercial (invoice) 60 COMPRAS 74, Materia Prima 42 PROVEEDORES 74, Facturas por pagar ME 28 EXISTENC. POR RECIBIR 74, VARIACION DE EXISTENC. 74, Contabilización del documento emitido por los intereses y canje de la factura por un letra a 90 días 38 CARGAS DIFERIDAS 11, Intereses por deveng. 42 PROVEEDORES 74, Facturas por pagar ME 42 PROVEEDORES 85, Letras por pagar 4232 Letras por pagar ME 5.3. Documento de Transporte (BL) 60 COMPRAS 3, PROVEEDORES 3, Docum. por pag. en ME 28 EXISTENC. POR RECIBIR 3, Mater. Primas importad. 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 3, Documento de Seguro de Importación 60 COMPRAS 1, TRIBUTOS POR PAGAR PROVEEDORES 2, Docum. por pag. en ME 28 EXISTENC. POR RECIBIR 1, Mater. Primas import. 61 VARIAC. DE EXISTENCIAS 1, Declaración Única de Aduanas (DUA) 60 COMPRAS 9, TRIBUTOS POR PAGAR 16, PROVEEDORES 26, Documentos por pagar en ME 28 EXISTENC. POR RECIBIR 9, VARIAC. DE EXISTENCIAS 9, Contabilización del pago de la percepción 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3, IGV Percepciones por aplicar 10 CAJA Y BANCOS 3, Cuenta Corriente 5.7. Factura del Agente Aduanero 60 COMPRAS TRIBUTOS POR PAGAR Impuesto a las Vtas. 42 PROVEEDORES EXISTENCIAS POR RECIBIR VARIACIÓN DE EXISTENCIAS Factura del servicio de estiba/ desestiba 60 COMPRAS PROVEEDORES EXISTENCIAS POR RECIBIR VARIACIÓN DE EXISTENCIAS I-18 Instituto Pacífico

6 Área Tributaria I 5.9. Factura del servicio de flete local 60 COMPRAS TRIBUTOS POR PAGAR Impto. a las Ventas 42 PROVEEDORES 1, EXISTENC. POR RECIBIR VARIACIÓN DE EXISTENCIAS Factura de servicios de manejo documentario 60 COMPRAS TRIBUTOS POR PAGAR PROVEEDORES EXISTENC. POR RECIBIR VARIAC. DE EXISTENCIAS Valorización de las materias primás ingresadas a almacén (Hoja de Costo) 24 MATERIAS PRIMAS 90, Mater. Prima import. 28 EXISTENC. POR RECIBIR 90, Mater. Primas import Contabilización del depósito de la detracción por el servicio de transporte de bienes local 42 PROVEEDORES CAJA Y BANCOS Cuentas Corrientes Análisis Tributario de la Primera Venta de Bien Inmueble Futuro en la Ley del Impuesto General a las Ventas Ficha Técnica Autor : Dra. Karla Magaly Meneses Castañeda Título : Análisis Tributario de la Primera Venta de Bien Inmueble Futuro en la Ley del Impuesto General a las Ventas Fuente : Actualidad Empresarial, Nº Primera Quincena de Julio Introducción Un tema muy importante de coyuntura económica actual es el referido al tratamiento tributario en el sector construcción y sus efectos en la Ley del IGV; sobre todo en el supuesto de la primera venta de bien inmueble, el cual de por si tiene diferentes aristas y contiene cierta complejidad. Asimismo, tenemos como tema de análisis el tratamiento en la primera venta de bien inmueble en el caso de un bien futuro se encuentra o no gravada bajo el concepto de primera venta de bien inmueble? Considerando que de acuerdo al inciso c) del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas la primera venta de bienes inmuebles realizada por el constructor se encuentra afecta a dicho impuesto; es necesario analizar cuándo dicha venta se refiere a bienes que aún no existen como las ya difundidas ventas de departamentos en planos. Por lo tanto, resulta relevante explicar claramente si se encuentra o no gravada esa transferencia de bien futuro? Y si se enmarca como una transferencia de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas?. 2. Conceptos preliminares Antes de analizar las implicancias tributarias sobre la primera venta de bien inmueble futuro, analizaremos previamente desde la óptica del Derecho Civil, así tenemos que el artículo 1532 del Código Civil establece que Pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no esté prohibida por la ley. Si nos remitimos a la terminología básica establecida en el Diccionario de Guillermo Cabanellas tenemos que son cosas futuras las que sólo tienen existencia posible, o potencial, en dicho momento. En ese sentido, en su concepción más común, el bien futuro es aquel que no tiene existencia física al momento de celebración del contrato, pero está la expectativa de su potencial existencia. Del mismo modo, el artículo 1534 del Código Civil señala que: en la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia ; lo cual implica que la eficacia del contrato está sujeto a la existencia del bien futuro; esto es, los efectos del contrato están suspendidos hasta la verificación de la condición establecida por la norma. De lo expuesto, se comprende que los efectos del contrato tanto los derechos como las obligaciones, son exigibles al acaecimiento del hecho futuro; es decir a la existencia del bien; de modo que la obligación de transferirla propiedad y pagar el precio no son exigibles sino hasta el momento en que el bien llegue a existir. 3. Tratamiento tributario en el IGV de la Primera Venta de Bien Inmueble Futuro Conforme lo establece el inciso c) del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N EF (en adelante TUO del IGV), el Impuesto General a las Ventas grava la primera venta de bienes inmuebles realizada por el constructor. El artículo 3 de la mencionada norma señala que la venta involucra todo acto por el cual se transfieren bienes a título oneroso, al margen de la denominación o las condiciones pactadas por las partes. Asimismo, el artículo 4 del mencionado cuerpo legal señala que cuando se trata de la primera venta de bienes inmuebles, el nacimiento de la obligación tributaria Actualidad Empresarial I-19

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