SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DIRECCIÓN GENERAL DE APOYOS PARA EL DESARROLLO RURAL

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1 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DIRECCIÓN GENERAL DE APOYOS PARA EL DESARROLLO RURAL LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA EL PROYECTO ESTRATÉGICO CONSTRUCCIÓN DE PEQUEÑAS OBRAS HIDRÁULICAS EN EL MARCO DEL COMPONENTE DE CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE SUELO Y AGUA, DEL PROGRAMA DE USO SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES PARA LA PRODUCCIÓN PRIMARIA Enero de 2009

2 LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA EL PROYECTO ESTRATÉGICO CONSTRUCCIÓN DE PEQUEÑAS OBRAS HIDRÁULICAS EN EL MARCO DEL COMPONENTE DE CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE SUELO Y AGUA, DEL PROGRAMA DE USO SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES PARA LA PRODUCCIÓN PRIMARIA Contenido 1 Presentación Estrategia de Implementación de EL PROYECTO en el marco del Componente de Conservación y Uso Sustentable del Suelo y Agua (COUSSA) Coordinación Interinstitucional Complementariedad con el Componente de Capacitación y Asistencia Técnica del Programa de Soporte Integralidad Atención vía Proyecto Integral Funciones de las Instancias en EL PROYECTO Función de la Unidad Ejecutora Funciones de la Delegación Estatal de la SAGARPA Proceso de Operación de EL PROYECTO Especificaciones técnico-normativas Apertura Programática Construcción de Pequeñas Obras Hidráulicas: Protección de la obra principal de almacenamiento de agua Obras Aprovechamiento sustentable del Agua Obras Suministro, Colocación y/o Construcción de Obras Complementarias en la obra principal apoyada Controles Específicos de la Operación Revisión de los presentes Lineamientos ANEXO 1: INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE ANEXO 2: EJEMPLO DE CALCULO DEL APOYO

3 1 Presentación Acorde con el Plan Nacional de Desarrollo , que tiene entre sus principales ejes de acción, lograr una Economía Competitiva y Generadora de Empleos y Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la Sustentabilidad Ambiental, y de conformidad con el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, de la SAGARPA , el 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Dicho acuerdo emite las Reglas de Operación de los ocho programas de la SAGARPA, entre otros las correspondientes al programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria mismo que considera a la vez, como uno de sus Componentes el de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA). En el marco de este ordenamiento, el COUSSA parte de considerar que la base productiva del sector rural se encuentra en sus recursos humanos y materiales y que dentro de los segundos, el suelo, el agua y la vegetación representan el principal activo con el que cuentan los habitantes del medio rural. Por ello, se ha considerado como estratégico el Proyecto de Construcción de Pequeña Infraestructura Hidráulica, en lo sucesivo EL PROYECTO, el cual fue motivo de autorización por parte del Comité Técnico Nacional para el presente Ejercicio Fiscal Por su carácter subsidiario, es importante destacar que los apoyos del Componente buscan posibilitar el acceso a los productores a realizar obras y prácticas que por su costo y especificidad técnica, por su propia cuenta les sería difícil realizar. En el caso especifico de EL PROYECTO, su objeto es apoyar la construcción de pequeñas obras de captación y almacenamiento de agua para su uso posterior en la etapa de estiaje por parte de los productores agropecuarios, o para el consumo doméstico en las localidades rurales que carecen de abasto permanente, además de que en su implementación a nivel de los municipios y localidades, por la alta demanda de mano de obra no especializada que requieren las obras que se apoyarán con este proyecto, se convierte en fuente de empleo para sus pobladores durante la etapa de construcción. En el entorno actual de conservación de los recursos naturales asociados a la actividad agropecuaria y en el marco actual de la economía, la construcción de pequeñas obras hidráulicas contribuye a que los productores rurales desarrollen sus actividades productivas con mayor certeza y de forma armónica con su entorno, y de manera simultánea es parte de las acciones del Ejecutivo Federal para la aplicación del presupuesto de manera contra cíclica, generando ingresos tanto a los sectores de proveeduría de bienes y servicios como a los propios productores al emplear su mano de obra en los trabajos que demandan fuertes inversiones en mano de obra no especializada. Los presentes Lineamientos constituyen una guía complementaria a las Reglas de Operación que le son aplicables a EL PROYECTO en lo particular ya que buscan clarificar la orientación conceptual para el mismo, así como ofrecer mayores elementos de precisión para la aplicación de las inversiones que se realizaran en las entidades federativas consideradas para EL PROYECTO, de tal forma que se contribuya efectivamente al adecuado aprovechamiento del agua como recurso escaso en las regiones a atender. 3

4 2 Estrategia de Implementación de EL PROYECTO en el marco del Componente de Conservación y Uso Sustentable del Suelo y Agua (COUSSA). El propósito de EL PROYECTO es brindar a los productores agropecuarios y a la población rural de las localidades identificadas por la Unidad Ejecutora, la posibilidad de acceder a fuentes de apoyo subsidiario del Gobierno Federal para la construcción de pequeñas obras nuevas de infraestructura hidráulica que incrementen la capacidad instalada para el almacenamiento de agua, que ayuden a mantener una disponibilidad del líquido por un mayor tiempo para su uso en las actividades rurales y agropecuarias en la época de estiaje. Dado que en el país existen regiones y localidades en las cuales la disponibilidad de agua es insuficiente para el consumo humano, EL PROYECTO podrá asimismo ser la fuente de recursos para la creación de infraestructura de captación, almacenamiento y conducción a pie de comunidad, del agua para el uso de los productores, sus familias y demás habitantes de las localidades rurales que carecen de una fuente de agua para consumo humano. Para la implementación de EL PROYECTO, se mantienen los criterios del análisis de las condiciones del territorio para la elección, localización y diseño de las obras que se requieren por parte de los productores rurales; así como para el diseño y la construcción de obras complementarias de protección que se hicieran necesarias siempre y cuando se encuentren vinculadas con las obras de captación y almacenamiento (obra de cabeza u obra principal). Considerando la especialización y conocimiento técnico que requiere el desarrollo de las atribuciones de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA) la experiencia generada por la misma durante su actuación como Organismo Auxiliar y como Agente Técnico de la Secretaría, en programas y proyectos ligados a la construcción de pequeña infraestructura rural, la CONAZA será la Unidad Ejecutora para el caso especifico de EL PROYECTO, en el marco de las Reglas de Operación del Componente de Conservación y Uso Sustentable del Suelo y Agua del Programa de Uso Sustentable de los Recursos Naturales para la Producción Primaria y de los presentes Lineamientos, y la operación iniciará con la atención dirigida a los proyectos integrales de las localidades y municipios previamente identificados por la CONAZA, y autorizados en el seno del Comité Técnico Nacional, preservando el espíritu de focalización de los recursos, así como la organización de los productores en Comités Pro-proyecto. A continuación se encuentra una descripción de las actividades clave a desarrollar en las diferentes fases de la Ejecución de EL PROYECTO. 2.1 Coordinación Interinstitucional. Dada la modalidad en la cual se ejercerán los recursos, se debe considerar lo establecido en las Reglas de Operación en materia de comunicación y coordinación de las acciones que se deriven de la puesta en marcha de EL PROYECTO al interior de las Entidades Federativas involucradas. Por ello, la CONAZA en su calidad de Unidad Ejecutora de EL PROYECTO, deberá en primera instancia informar del proyecto, sus objetivos, metas y presupuesto a la Delegación Estatal de la Secretaría al igual que a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en el estado, a fin de evitar duplicidades y de garantizar una adecuada coordinación de las acciones. La CONAZA deberá solicitar a la Delegación correspondiente su apoyo para conformar en cada 4

5 una de las entidades federativas en las que operará este proyecto y al menos con la Delegación de la SAGARPA en la entidad, un Comité de Seguimiento del proyecto en el que informará sobre el programa de trabajo y sus avances en reuniones de trabajo que se deberán realizar, al menos, con una periodicidad mensual. Para efecto de la coordinación señalada, y a efecto de no duplicar los trabajos de las instituciones e instancias que participan en la modalidad de Coejercicio del COUSSA, la CONAZA promoverá su participación en la Comisión de Trabajo en el estado, responsable de la operación en coejercicio. Parte inicial del flujo de información deberá ser la relativa a los proyectos que integran la propuesta que autorizó el COTEN para la entidad, considerando el detalle mínimo siguiente: 1. Cobertura: Municipio, Localidad y número de proyectos y de Productores a atender 2. Metas Físicas: Número de obras por proyecto y volúmenes de construcción y de capacidad de almacenamiento proyectada. 3. Montos de Inversión: recursos presupuestarios proyectados a aplicar por municipio y localidad. 4. Personal Responsable de la ejecución del Proyecto en el estado. Es importante precisar que los contenidos técnicos e integración de los proyectos así como de los expedientes correspondientes son responsabilidad de la CONAZA, que estos ya se encuentran autorizados y forman parte de un programa de trabajo por lo que ni la comisión estatal ni la CONAZA podrán modificar el listado autorizado; de ser indispensable alguna modificación ésta solo podrá realizarse previa autorización de la Subsecretaría de Desarrollo Rural. De manera paralela se integrará la Comisión de Regulación y Seguimiento Central de EL PROYECTO (CRyS Central), con la participación de la Subsecretaría de Desarrollo Rural por la parte normativa y por el representante Titular de la CONAZA por parte de la Unidad Ejecutora. 2.2 Complementariedad con el Componente de Capacitación y Asistencia Técnica del Programa de Soporte Para efectos de EL PROYECTO es importante considerar que la presencia y el apoyo de un técnico especializado tanto en el diseño y planeación de las obras hidráulicas incluidas en los proyectos integrales de cada Comité Pro-proyecto, así como en la etapa de ejecución de estas obras, es de fundamental importancia para garantizar el éxito de las inversiones. Por ello, en el marco de la estrategia de operación de los programas de la Secretaría y en función de la disponibilidad presupuestaria a nivel estatal para el Componente de Asistencia Técnica y Capacitación del Programa Soporte federalizado, los productores podrán solicitar el apoyo de dicho Componente cuando sea posible. Sin embargo, dada la capacidad técnica de la CONAZA, cuando no sea posible lo anterior, de manera directa, esta se responsabilizará de brindar el apoyo técnico a los productores a fin de agilizar la ejecución de los proyectos integrales, hasta su conclusión. Se resalta el hecho de que ya fuese con personal técnico de la Unidad Ejecutora o bien a través del apoyo de Prestadores de Servicios Profesionales, la Unidad Ejecutora deberá garantizar que los profesionales técnicos, por sus perfiles o por sus capacidades, garanticen el éxito de las obras apoyadas. 5

6 2.3 Integralidad Aún y cuando la integralidad es parte estratégica del COUSSA, para EL PROYECTO en particular, se considera que la integralidad estará acotada solo a la inclusión de la obra principal (bordos de tierra compactada, pequeñas presas de mampostería, de concreto hidráulico y ollas de agua para consumo humano) y en su caso, a su complementación con acabados, (vertedor de demasías, colchón hidráulico aguas abajo, obra de toma, afine y protección de corona y taludes del bordo) con obras complementarias a la obra principal de captación y almacenamiento de agua apoyada, tanto para su protección (protección perimetral con maya ciclónica o cercado, adquisición y colocación de geomembrana o aplicación de material sellador, todo esto únicamente en el caso de obras destinadas a captación y almacenamiento para el consumo humano), como para la mejora de su funcionalidad (un número mínimo de presas filtrantes, canales de llamada, desarenadores y líneas de conducción todo esto siempre y cuando complementen una obra nueva). Las obras con posibilidad de ser apoyadas con este proyecto se incluyen en el Apartado 6 de los presentes Lineamientos. 2.4 Atención vía Proyecto Integral Considerando el requerimiento técnico para el diseño y la construcción de las pequeñas obras de infraestructura hidráulica, una mala elección del tipo de obra, mala planeación, mal diseño o mala construcción, puede representar un riesgo para la población rural. Por lo tanto, el proyecto es la base para la autorización de los apoyos y se debe visualizar como un instrumento técnico que dé certeza al cumplimiento del objetivo de la obra y disminuya los riesgos que pudieran derivarse de errores durante todo el proceso que culmina en la construcción. El documento del proyecto integral deberá considerar a manera de referencia lo previsto en el Guión para la elaboración de proyectos del programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria del Anexo 14 de las Reglas de Operación vigentes; sin embargo, por el carácter general de dicho guión, para efectos del COUSSA y por tanto de EL PROYECTO, en el contenido se deberán reforzar los siguientes aspectos: Información general del área a trabajar (hidrología, tamaño, localización, colindancias, clasificación del uso actual y del uso potencial del suelo y croquis o planos). Tipo de obra propuesta, metas y montos del proyecto. Proyecto ejecutivo de las obras, acciones y/o la infraestructura que el proyecto considere: levantamientos topográficos planos volúmenes de construcción ubicación georeferenciada presupuesto detallado, De ser el caso, los permisos aplicables. De ser el caso, Reglamento de uso presente y futuro validado en la asamblea ejidal o equivalente De ser posible, los proyectos integrales de inversión que se deriven de la ejecución de EL PROYECTO, podrán articularse con otras acciones del COUSSA de la modalidad 1 o de otros programas federales o de cualquier otro nivel de gobierno que apoyen el cumplimiento de los objetivos del Componente, siempre y cuando no se dupliquen los apoyos para el mismo fin y beneficiarios, asimismo, de manera coordinada la CONAZA podrá promover la concurrencia de 6

7 acciones y recursos, para lograr una mayor complementariedad e impacto de las acciones que se apoyen. 3 Funciones de las Instancias en EL PROYECTO. 3.1 Función de la Unidad Ejecutora. La CONAZA como Unidad Ejecutora de EL PROYECTO, en su actuación deberá considerar: Que a través de su Titular y/o su representante regional y en el estado, deberá coordinarse a través de la Delegación Estatal de la SAGARPA, en el Comité Estatal formado ex profeso para el seguimiento de las actividades de este proyecto. Que las obras y acciones que implican movimientos de tierra o la construcción de estructuras que aprovechan el flujo de escurrimientos naturales generalmente de tipo intermitente, demandan un proceso de diseño y construcción que debe considerar el análisis y aplicación de datos hidrológicos, parámetros, fórmulas, diseños y técnicas que garanticen estabilidad, funcionalidad y seguridad en las obras durante su proceso constructivo y a lo largo de su vida útil. Que asume la responsabilidad administrativa así como la responsabilidad técnica de la aplicación de los recursos autorizados al Proyecto y por tanto el resguardo de la documentación comprobatoria por el tiempo establecido en la normatividad aplicable. Que es la responsable de aplicar el formato 3-A previsto en la Reglas de Operación a cada grupo de beneficiarios para, con base en el, determinar el nivel de activos al que pertenecen y por tanto el porcentaje de apoyo que les corresponde, para ello, de no existir al momento del dictamen una nueva estratificación autorizada a la entidad, utilizará la vigente el año inmediato anterior; deberá realizar además el análisis de conceptos de obra y precios unitarios de cada proyecto con base en los tabuladores de rendimientos de mano de obra, maquinaria y costo horario de la misma, autorizado por la Subsecretaría de Desarrollo Rural y con base en ello establecerá la estructura financiera de cada proyecto incorporando en ella el monto de apoyo gubernamental y la aportación que corresponde a los beneficiarios de acuerdo con sus niveles de activos y con los porcentajes de apoyo previstos en las Reglas de Operación para el Componente de Conservación y Uso Sustentable del Suelo y Agua de acuerdo al nivel de activos y al tipo de solicitante. Que deberá observar el cumplimiento de los aspectos aplicables de las Reglas de Operación, así como de la legislación aplicable en la administración de los recursos que le son asignados para su administración con el propósito de llevar a cabo Que deberá considerar las instrucciones del oficio de autorización de EL PROYECTO en todo su contenido y particularmente en lo relativo a gastos de operación, de promoción y difusión y de evaluación para lo cual deberá coordinarse con el área normativa de la Secretaría. Que deberá mantener informados a los Comités Estatales y a la Subsecretaría de Desarrollo Rural entregando los informes correspondientes en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación publicadas el 31 de diciembre de

8 3.2 Funciones de la Delegación Estatal de la SAGARPA Considerando la representación que mantiene el C. Delegado Estatal de la SAGARPA en cada una de las Entidades Federativas en las que se ejecuta el Proyecto, en el marco de la ejecución del mismo, tendrá la siguiente consideración para su actuación: De ser necesario, solicitar la concurrencia del Titular de la Unidad Ejecutora y/o de su representante regional o en el estado, a fin de garantizar la coordinación de ésta en la entidad y en su caso solicitarles su participación en el comité o comisión que opera la modalidad de coejercicio con el fin de evitar duplicidades. Participar directamente o a través del Subdelegado responsable del componente COUSSA en la entidad en la Comisión estatal de seguimiento de este proyecto. Con independencia de la función delegada a la CONAZA, la Delegación podrá supervisar la actuación de la Unidad Ejecutora para garantizar el apego al marco normativo y el cumplimiento de los objetivos del proyecto. 4 Proceso de Operación de EL PROYECTO. A continuación se señalan de manera resumida las diferentes actividades que integran el proceso de operación del presupuesto asignado a EL PROYECTO:. La Unidad Ejecutora presentará en la primer reunión del Comité de Seguimiento del proyecto en la entidad el programa de trabajo, metas globales de la entidad, ubicación de cada proyecto, metas por proyecto y montos autorizados y, en reuniones de trabajo que se deberán realizar al menos con una periodicidad mensual, los avances correspndientes. La Unidad Ejecutora identificará a los grupos interesados en los municipios y localidades autorizadas, promoverá la integración de los Grupos de Productores interesados en participar, bajo la figura de Comité Pro- proyecto, informándoles los beneficios, las obras que se realizarán, los derechos y obligaciones que contraen con su participación y una vez que se cuente con los datos del anexo 3-A y del análisis de costos, rendimientos y precios unitarios, los montos de apoyo que les corresponden, así como la contraparte que les corresponde aportar y la forma en la que la pueden realizar. La Unidad Ejecutora suscribirá con los Comités Pro-proyecto, los Convenios de Concertación para garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones que adquieren los productores. Una vez organizado el Comité Pro-proyecto, calendarizadas las tareas a desarrollar y firmado el convenio, la Unidad Ejecutora entregará al Comité Pro-proyecto un anticipo de hasta el 30% del apoyo gubernamental que corresponda al proyecto, con base en el convenio suscrito, para el inicio de las obras, prácticas y acciones autorizadas en el proyecto. Posteriormente liberará pagos parciales con base en los avances de obra que podrán sumar hasta el 40% de los apoyos convenidos, para finalmente pagar el 30% restante al momento de la entrega recepción de las obras motivo del Convenio suscrito. Los PSP o los técnicos de la Unidad Ejecutora, auxiliarán a los grupos interesados a integrar la documentación requerida en las Reglas de Operación en el Expediente de su proyecto integral. 8

9 Sólo en caso de desistimiento por escrito de alguno de los grupos, se podrá proponer algún otro proyecto que cumpla con el objeto que tienen los recursos autorizados por el COTEN, lo anterior previo conocimiento y autorización por parte de la CRyS Central. La Unidad Ejecutora registrará la información que se derive de la puesta en marcha de EL PROYECTO, en el Sistema de Información de la SAGARPA, notificando en la Comisión de Trabajo Estatal el avance alcanzado, con corte al 25 del mes que se reporta, además de notificar de manera oficial a la Subsecretaría de Desarrollo Rural a través de la Dirección General de Apoyos para el Desarrollo Rural que la información contenida en el Sistema de Información ha sido revisada y validada a esa fecha. Los beneficiarios tienen el derecho de elegir libremente a sus proveedores y/o contratistas para el desarrollo del proyecto que les fue autorizado; de ser el caso, y a solicitud escrita de los miembros del comité Pro-Proyecto (presidente, secretario, tesorero y consejo de vigilancia) con la Asesoría del representante estatal de la Unidad Ejecutora, los integrantes del Comité Pro-proyecto, suscribirán, a través de sus representantes el contrato de prestación de servicios o de suministro de bienes o servicios con la empresa o contratista que ellos mismos hubieran elegido, para que inicie la construcción de las obras o prácticas que requieran la intervención de un tercero para su realización, en dicho contrato deberá quedar explícitamente señalada la garantía, calidad y servicios que el contratista oferta y conviene con el Comité Pro-proyecto. El Comité Pro-proyecto por su cuenta y riesgo será responsable de realizar la adquisición de los materiales y suministros que requiera el desarrollo del proyecto que le fue autorizado, garantizando alcanzar al menos las metas que le fueron autorizadas en el proyecto, por tanto, queda expresamente prohibido a los representantes de la Unidad Ejecutora y a las autoridades Estatales, inducir, condicionar, recomendar o exigir a los beneficiarios la participación de proveedores, empresas de servicio o contratistas. La empresa contratista y/o los beneficiarios iniciarán la ejecución de las obras, prácticas y/o acciones que le fueron apoyadas en su proyecto, bajo la vigilancia del técnico residente, quien deberá encargarse de que el desarrollo o la construcción de las mismas se apegue a las especificaciones de diseño y construcción propias de cada obra o acción. La Unidad Ejecutora deberá realizar las visitas de verificación de campo correspondientes, para avalar los avances de obra que le son reportados, así como el cumplimiento de las aportaciones que hubieran realizado los beneficiarios y en su caso, con base en el resultado de las mismas, validará la solicitud que haga el Comité Proproyecto, para la liberación del pago de la siguiente ministración. La Unidad Ejecutora verifica en campo el 100% de las obras y acciones apoyadas, tomará a cada obra apoyada la fotografía correspondiente y mediante geoposicionamiento, las coordenadas en las que cada una se encuentra y verificará que se haya cumplido con el 100% de las inversiones que corresponden a los productores como contraparte. Una vez que la Unidad Ejecutora hubiese verificado la conclusión de las obras y prácticas, se procede a la firma de acta de entrega recepción y finiquito del convenio suscrito con el Comité Pro-proyecto. Es conveniente señalar que el procedimiento descrito establece las particularidades aplicables a este proyecto y tiene como propósito complementar las actividades operativas señaladas en las Reglas de Operación, y no considera las actividades administrativas que describen las propias Reglas de Operación que deberán llevarse a cabo conforme en ellas se establece. 9

10 5 Especificaciones técnico-normativas. La Unidad Ejecutora deberá considerar, entre otros, los siguientes aspectos: Los habitantes de las localidades preseleccionadas o los grupos de interesados en las mismas, deberán constituir un Comité Pro-proyecto, el cual será representado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, además de un comité de vigilancia de al menos dos miembros de entre los beneficiarios; dicho Comité Pro-proyecto será responsable de suscribir en representación de los beneficiarios el convenio de concertación con la Unidad Ejecutora, una vez que los beneficiarios hayan sido informados y estén de acuerdo con sus derechos y obligaciones para con EL PROYECTO. Con cargo a EL PROYECTO, en particular solo se podrán apoyar las obras que se describen en estos lineamientos, salvo aquellas que en su caso cuenten con la autorización oficial específica del área normativa central. Se consideran obras de beneficio común o comunitario, aquellas que se diseñan, construyen o realizan con el propósito de generar beneficios y derechos de uso o explotación a todos los habitantes de una localidad, o a todos los ejidatarios de un ejido o a todos los comuneros de una comunidad, lo cual deberán contar con un reglamento de uso o explotación avalado por la autoridad competente; en proyectos de beneficio común o comunitario no será necesario que aparezca el total de los beneficiarios como integrantes del Comité Pro-proyecto, a este se podrán integrar solo aquellos que avale o autorice la comunidad en asamblea de mayoría simple. En las obras que se pretendan desarrollar en terrenos de uso común en ejidos o comunidades, se requerirá previo al inicio de cualquier trabajo, de un reglamento autorizado en asamblea sobre su uso y explotación futura y los derechos y obligaciones de los derechosos del uso común; el apoyo correspondiente se deberá calcular como solicitud de uso común, así como con base en el nivel de activos de la población beneficiada y porcentaje de apoyo que prevén las Reglas de Operación vigentes. En las obras que se pretendan desarrollar en terrenos parcelados de ejidos o en parcelas agrícolas o pecuarias de pequeña propiedad, en el marco de un proyecto integral a desarrollar en un espacio geográfico compacto y continuo; el apoyo correspondiente se deberá calcular como solicitud grupal, así como con base en el nivel de activos de cada uno de los solicitantes y porcentaje de apoyo que prevén las Reglas de Operación del Programa. De igual forma se considerará como solicitud grupal cuando las obras y prácticas se desarrollan en terrenos de uso común y benefician solamente a parte de los derechohabientes del uso común integrados en el Comité Proproyecto, debiendo contar previo al inicio de cualquier trabajo, de un reglamento autorizado en asamblea sobre su uso y explotación futura y los derechos y obligaciones de los derechosos del uso común. Para todas las obras los apoyos deberán apegarse a los rendimientos y costos unitarios vigentes, además de los porcentajes que establecen las reglas de operación, para tal efecto el área normativa central del componente podrá emitir los tabuladores de referencia correspondientes. La Unidad Ejecutora deberá dar a conocer a cada Comité pro-proyecto los tabuladores de rendimientos de mano de obra, de maquinaria y precios unitarios que le hubieran sido dado a conocer por el nivel normativo central del componente, así como por los precios unitarios de materiales de proveeduría determinados en el nivel estatal para 10

11 orientar su decisión de ejecución o contratación de las obras que le hubieran sido autorizadas. Los Beneficiarios organizados en el Comité Pro-proyecto, una vez autorizado su proyecto, tienen la libertad de elegir libremente y conforme mejor convenga a sus intereses, a quienes serán sus proveedores de materiales o de alquiler de equipo y/o maquinaria o de construcción, por lo que queda estrictamente prohibido a la Unidad Ejecutora y demás servidores públicos o prestadores de servicios privados involucrados en la operación del Componente y de EL PROYECTO, inducir o recomendar proveedor de bienes o servicios. Si bien la construcción de las obras es responsabilidad del Comité pro-proyecto y en su caso, del contratista con quien el primero haya convenido el desarrollo y construcción de las obras que le fueron autorizadas, es responsabilidad de la Unidad Ejecutora del componente verificar que los proyectos, el trazo en campo y la construcción de las obras se realicen conforme a las especificaciones de diseño, por lo que es recomendable que la construcción y desarrollo de las obras, prácticas y acciones se acompañe de un residente de obra, que puede ser contratado con cargo al Componente de Capacitación y Asistencia Técnica del Programa de Soporte o a falta de este apoyo, con el personal de la Unidad Ejecutora. En caso de que los beneficiarios por voluntad propia soliciten a la Unidad Ejecutora la recomendación de proveedores, dicha situación además de que deberá quedar avalada por el Comité Pro-proyecto y asentada por escrito, obliga a la Unidad Ejecutora de EL PROYECTO a hacerlo del conocimiento de la Comisión Estatal, basando su recomendación en al menos tres propuestas que garanticen las mejores condiciones de precio, calidad, costo, servicio y garantía para el comité pro-proyecto, para cada bien o servicio, para que de ellas los beneficiarios elijan libremente la que mejor les convenga. Los trabajos que decidan realizar los beneficiarios con el apoyo de empresas o contratistas deberán quedar formalizados mediante los contratos correspondientes suscritos entre el Comité Pro-proyecto y la empresa, en cuyo caso la Unidad Ejecutora deberá avalar que estos contengan cláusulas que garanticen la calidad de los materiales y los trabajos realizados, así como la garantía ante reclamaciones en caso de detectarse deficiencias durante la construcción o durante la puesta en marcha de las obras realizadas. Solo en casos excepcionales y previa solicitud por escrito del Comité Pro proyecto, la Unidad Ejecutora realizará el pago por cuenta y orden del Comité, situación que deberá informar a la Comisión Estatal para conocimiento de los integrantes. Del total del apoyo autorizado a un proyecto integral se podrá otorgan un anticipo del 30%, dicho anticipo permitirá que el grupo beneficiario pueda contratar la ejecución de las obras y/o adquirir los materiales necesarios para su inicio; pagos subsecuentes de hasta el 40% conforme a las necesidades del propio proyecto y sus avances, previa verificación, de parte de la Unidad Ejecutora de EL PROYECTO. Las verificaciones de avances se realizarán a solicitud del Comité pro-proyecto. La verificación final se realizará una vez que se hayan concluido el total de las obras y acciones previstas en el proyecto integral, después de dicha verificación la Unidad Ejecutora realizará la entrega del 30% restante del apoyo. Con cargo a los apoyos de EL PROYECTO, se apoyará solamente la construcción de obra nueva. Tratándose de obras para retención de azolves en cárcavas (presas filtrantes) para protección de la obra principal de captación y almacenamiento de agua, éstas deberán 11

12 iniciarse invariablemente en el nacimiento de la misma aguas arriba (cabeceo), y deberán diseñarse y construirse con los materiales disponibles en la región (piedra acomodada, troncos, costales rellenos de tierra) y solo excepcionalmente y en casos plenamente justificados se podrá utilizar gaviones. En su ubicación nunca se podrá utilizar un espaciamiento menor al que dé el resultado de comparar la altitud de la cabeza de una obra medida en su vertedor con el pie de la anterior aguas arriba medida en la base de la obra sin considerar el dentellón, a menos que el estudio hidrológico correspondiente avale un espaciamiento menor. Este tipo de obras no se apoyaran con EL PROYECTO, cuando no se encuentren protegiendo alguna obra principal apoyada con el mismo. En toda obra de captación y almacenamiento de agua que implique movimientos de tierra como los bordos de almacenamiento, ollas de agua, pequeñas presas, jagüeyes, etc., el proyecto integral correspondiente deberá incluir invariablemente dentro de los conceptos de trabajo, además de los correspondientes a las especificaciones de la cortina, el cálculo del vertedor de demasías para un período de retorno mínimo de 5 años conforme a las especificaciones de construcción que apliquen, el del (los) canal (es) de llamada y los desarenadores correspondientes. Dado que la eficiencia de obras para captación y almacenamiento de agua como las ollas de agua, aljibes y obras similares es de 1:1 es decir que por cada metro cubico excavado solo se puede almacenar un metro cúbico de agua, éstas obras solo se podrán autorizar cuando sean la alternativa menos onerosa para almacenar agua para consumo humano en localidades que carezcan de servicio público de agua potable. El recubrimiento para evitar filtraciones, así como la circulación de la obra con malla ciclónica o cualquier otro material para evitar la contaminación del agua almacenada, solo podrá apoyarse para obras de almacenamiento destinadas a captar agua para consumo humano. Para efecto de las aportaciones de beneficiarios de nivel de activos superiores a los de nivel nulo o bajo, se podrá reconocer su aportación monetaria y/o en materiales de la región; para los primeros, además se podrá reconocer su mano de obra. Independientemente de la forma de aportación de los productores, ésta deberá quedar comprobada e integrada en el expediente del proyecto autorizado. Para todas las labores que requieran uso de mano de obra, ésta se computará en jornales y cada jornal corresponderá al desarrollo de una jornada de trabajo máxima de ocho horas diarias y/o el rendimiento del concepto de trabajo especificado en el tabulador correspondiente. Para el cómputo de la aportación y/o pago del apoyo para mano de obra se deberá considerar el Salario Mínimo Oficial vigente de la Zona correspondiente multiplicado por 2.5 a fin de buscar su homologación con los salarios regionales en el medio rural. La debida integración del expediente de las solicitudes y proyectos apoyados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora; considerando para esto lo que se establece en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos. El resguardo de los expedientes de las solicitudes y proyectos apoyados, por el tiempo que establece la normatividad aplicable, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora, y deberán quedar disponibles para las revisiones que realicen la Unidad Normativa central y/o los Órganos de Control competentes. Considerando que los beneficiarios de los apoyos que otorgan con cargo a EL PROYECTO son los habitantes rurales integrados en los Comités Pro-proyecto, la 12

13 facturación que se realice como resultado de la aplicación de los recursos fiscales, deberá quedar a nombre del Comité Pro-proyecto, el cual deberá resguardar bajo su responsabilidad los originales de la misma y entregará copia a la Unidad Ejecutora para su integración en el expediente de la solicitud apoyada. 6 Apertura Programática Construcción de Pequeñas Obras Hidráulicas: Las obras sujetas de apoyo por el Proyecto, así como sus unidades de medida de inventario y de impacto se describen a continuación: 6.1 Aprovechamiento sustentable del Agua Obra Principal OBRA UNIDAD DE MEDIDA (CONSTRUÍDO /PAGADO) UNIDAD DE MEDIDA (IMPACTO) 1/ Bordo, Jagüey, Represo (bordo o cortina de tierra compactada) m3 m3 Pequeñas presas de mampostería m3 m3 Pequeñas presas de concreto m3 m3 Ollas de agua, Cajas de Captación o Aljibes (Excavación en terrenos de baja pendiente que carece de área de almacenamiento de agua adicional a la construida)* m3 m3 6.2 Protección de la obra principal de almacenamiento de agua Obras Complementarias** OBRA UNIDAD DE MEDIDA (CONSTRUÍDO /PAGADO) UNIDAD DE MEDIDA (IMPACTO) 1/ Estructuras para el cabeceo de cárcavas m3 m2 Suavizado de taludes de cárcavas m2 m2 Presas filtrantes de costales rellenos de tierra m3 m3 Presas filtrantes de gaviones m3 m3 Presas filtrantes de piedra acomodada m3 m3 Presas filtrantes de troncos o ramas m2 m3 13

14 6.2.2 Suministro, Colocación y/o Construcción de Acabados en la obra principal apoyada** UNIDAD DE MEDIDA OBRA, ADQUISICIÓN O CONCEPTO DE APOYO (CONSTRUÍDO, ADQUIRIDO /PAGADO) Afine de corona y taludes en obra nueva m2 Vertedor de demasías (conformación y afine) m3 Vertedor de demasías (recubrimiento) m3 Canales de llamada m3 Desarenadores m3 Compuertas o válvulas para obras de toma en obras de almacenamiento nuevas #piezas/dimensiones Adquisición de líneas de conducción ml/diámetro Instalación de líneas de conducción m3 Colchón hidráulico m3 Recubrimiento con geomembrana* m2/densidad Cercado con malla ciclónica para protección de ollas de agua, cajas de captación y aljibes* m2/especificaciones Tanque elevado para almacenamiento de agua para consumo humano* m3/material Zampeado seco m3 Conforme a Materiales y suministros menores especificaciones 1/ El impacto medido en m3 en obras y prácticas para el aprovechamiento sustentable del agua, se refiere a m3 de capacidad de almacenamiento creada para agua de lluvia o para retención de azolves. En m2 se refiere a la superficie trabajada independientemente del volumen pagado. 3/ La unidad de medida construída, adquirida/pagada se refiere a volumen de construcción o trabajo o unidad de medida en que se paga la obra, adquisición o concepto de apoyo. * Por su baja relación eficiencia/costo, solo se podrán autorizar para obras de captación y almacenamiento destinadas a consumo Humano ** Solo se podrá autorizar como complemento para obras nuevas, apoyados o construidos con EL PROYECTO Las obras o prácticas y conceptos de apoyo no considerados en esta Apertura Programática, que se requieran y justifiquen en un proyecto integral, solo podrán ser motivo del apoyo y del registro en el Sistema de Información de la Secretaría, previa obtención de la Autorización Oficial del área normativa central del Componente. 7 Controles Específicos de la Operación. El área normativa central del Componente emitirá y podrá actualizar en su caso los tabuladores de rendimientos de mano de obra, rendimientos de maquinaria y costos unitarios de maquinaria, así como catálogos de conceptos de obra que deberá tomar como base la Unidad Ejecutora, para analizar los costos planteados en cada obra de los diferentes proyectos para determinar el apoyo que corresponda, mismos que deberá utilizar la Unidad Ejecutora como valores de rendimiento mínimos y precios de referencia máximos. En el caso de los tabuladores de costos unitarios, se considerarán como costos de referencia máximos. 14

15 En este sentido, y a manera de ejemplo, en una obra de movimiento de tierra en la que se requiera trabajar con un tractor de carriles, el rendimiento de cada equipo por concepto de trabajo y por hora, el costo por hora de trabajo del equipo, el volumen de obra a realizar por cada uno de los conceptos de trabajo permitirán conocer el costo máximo de una obra y por tanto el monto de apoyo que le corresponde. La Unidad Ejecutora, integrará y validará en cada entidad federativa en la que aplica este proyecto, listados de precios de referencia para los materiales, suministros y equipo de albañilería que complementan las inversiones en obras, prácticas y acciones de los proyectos, como cemento, piedra, arena, grava, jaulas para gaviones, válvulas, compuertas, manguera conexiones, palas, picos, carretillas etc. y sus valores unitarios deberán tomarse igualmente como base para considerarlos como precios máximos de referencia y en función de ellos valorar el monto de los apoyos que les sean solicitados. Dichos listados deberán especificar si se trata de precios Libre a Bordo Planta o Distribuidor, en cuyo caso deberá sumárseles para el análisis el costo de fletes y maniobras para tenerlos puestos en obra, o si el precio es puesto en obra por cualquier medio. Una vez validado el listado, deberá ser enviado al área normativa central del Componente. De considerarlo necesario el área normativa central del Componente, podrá revisar con la Unidad Ejecutora el listado, emitir de ser el caso las recomendaciones correspondientes para su eventual ajuste, con el propósito de evitar diferencias considerables de precios que no estén sustentadas. En caso de que los costos y precios que aparezcan en el proyecto sean menores que los de referencia y estén sustentados en cotización actualizada de proveedor que reúna los requisitos fiscales que le aplican, se tomarán siempre los más económicos para calcular el apoyo. Salvo las aportaciones de los beneficiarios que se realicen en especie o mano de obra, la proveeduría de los proyectos apoyados deberá provenir de negocios que cuenten con facturas que reúnan los requisitos fiscales en vigor. La Unidad Ejecutora deberá integrar un listado de cada uno de los proveedores, contratistas o empresas que hubieran sido seleccionados por los productores y que durante el ejercicio fiscal proveyeron bienes o servicios con cargo a los apoyos de EL PROYECTO, incluyendo el tipo de servicio efectuado, bien o material surtido y sus precios. En el seno de la Comisión Estatal, la Unidad Ejecutora informará de la lista de proveedores, contratistas o empresas y se identificará en la misma a aquellos que incumplieron algún compromiso con los beneficiarios y que por tanto no podrán volver a ser proveedores de bienes o servicios con cargo al COUSSA, independientemente de las acciones legales que contra ellos procedan por parte de los afectados. Dicha lista deberá ser enviada al área normativa central por parte de la Unidad Ejecutora al final del ejercicio fiscal. El área normativa central por sí o a través de un tercero, se reserva el derecho de revisar los expedientes de las empresas, proveedores o contratistas que integren el listado estatal; se reserva también el derecho de revisar el expediente de los proveedores a los que se hubiera identificado con incumplimiento y a verificar las acciones correctivas y preventivas que este hubiera realizado para, de ser el caso, autorizar su cambio de estatus en la lista estatal correspondiente 15

16 8 Revisión de los presentes Lineamientos. El área normativa responsable en el nivel central para efectos del Componente de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua y por tanto de EL PROYECTO, y las áreas de las que jerárquicamente depende, serán las únicas facultadas para la interpretación, revisión y definición de los aspectos contenidos y los no contemplados en los presentes lineamientos, así como de aquellos que se pudiesen derivar de la propia ejecución de EL PROYECTO. 16

17 ANEXO 1: INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE Relación de documentos que adicionales deberán considerarse para la integración de los expediente de proyectos apoyados; la documentación mínima a incluir es la siguiente: Acta de integración del Comité Pro-proyecto con las relación y firmas de los productores incluidos Proyecto Integral Autorizado (conforme a lo aplicable del Anexo 14 y lo previsto en los presentes Lineamientos), cotizaciones y de ser el caso, copia de los permisos correspondientes. Solicitud del Comité Pro-proyecto (Anexo 3 y 3-A de las Reglas de Operación) Dictamen de Factibilidad Técnica del Proyecto y apego a la normatividad aplicable emitido por la Unidad Ejecutora. Memoria de cálculo para la determinación de apoyos al proyecto en función de volúmenes de obra, conceptos que integran la obra, rendimientos, costos horario, precios unitarios, montos y fuentes de inversión. Convenio de Concertación suscrito con el Comité Pro-proyecto. Recibos del Comité Pro-proyecto, que amparen el monto de cada ministración que le fue entregada por la Unidad Ejecutora. Autorizaciones de pago emitidas a favor del Comité Pro-proyecto y copia de la documentación comprobatoria de los gastos realizados por el Comité pro-proyecto. Memoria fotográfica de las obras y prácticas concluidas y su geoposicionamiento. Actas de verificación por pagos parciales y acta de entrega recepción y finiquito. 17

18 ANEXO 2: EJEMPLO DE CÁLCULO DEL APOYO Aún cuando se trate de apoyo a solicitudes Grupales o de Uso Común, para el cálculo de los apoyos a otorgar, se debe considerar que en aquellos casos en que la integración del Comité Pro-proyecto incluya a productores de distintos niveles de activos, el apoyo subsidiario es diferenciado, así como la necesidad de aportación del productor, ejemplo de lo anterior se presenta a continuación: CONCEPTOS DE APOYO COSTO Pequeñas Presas (mampostería, concreto) $ 823, Pilas o depósitos de almacenamiento de agua (solo para consumo humano) $ 206, Presas filtrantes de Gaviones. $ 264, TOTAL $ 1,294, BASE DE CALCULO ($1,619,981.93/# BENEFICIARIOS) (b) $ 129, Conforme a la Solicitud presentada, se analiza la información de cada uno de los productores rurales integrantes del Comité Pro proyecto para definir el monto de apoyo que le corresponde, dadas sus diferencias en cuanto al nivel de activos que poseen Nombre Nivel de Activos productivos SOLICITUD DE USO COMÚN % de apoyo (a) BASE DE CALCULO (b) APOYO FISCAL C=(aXb) GONZALEZ AMBROSIO ISMAEL BAJO SI 95% $ 129, $ 122, , GONZALEZ AMBROSIO JUAN MEDIO SI 90% $ 129, $ 116, , SANTOS ROSALES GUILLERMINA ALTO SI 80% $ 129, $ 103, , GONZALEZ TORRALBA CRISTINO BAJO SI 95% $ 129, $ 122, , NILA CORTES FAUSTINO MEDIO SI 90% $ 129, $ 116, , GONZALEZ AMBROSIO BENJAMIN ALTO SI 80% $ 129, $ 103, , HUERTA ROJAS MUSEO BAJO SI 95% $ 129, $ 122, , GONZALEZ GARCIA SOSTENES MEDIO SI 90% $ 129, $ 116, , LEAL ROJAS ALICIA ALTO SI 80% $ 129, $ 103, , CORTES ROJAS CIPRIANO BAJO SI 95% $ 129, $ 122, , TOTAL $ 1,294, $ 1,152, , APORTACION PRODUCTOR TOTAL= C+D D=(b C) $ $ 1,294,

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