La responsabilidad del Contador en el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente/ Infracciones y Sanciones derivadas

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1 La responsabilidad del Contador en el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente/ Infracciones y Sanciones derivadas

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3 Obligaciones de los Administrados Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable (Artículo 7 del TUO del Código Tributario). El contribuyente o su representante son obligados directos al pago del impuesto y obligaciones formales. Sin embargo, existen supuestos en los que el Contador podría resultar responsable solidario según lo establecido en el artículo 16 del TUO del Código Tributario.

4 Obligaciones de los administrados El artículo 87 del TUO del Código Tributario establece las obligaciones del deudor tributario, como contribuyente o responsable. Asimismo, el contribuyente tiene otras obligaciones vinculadas con la obligación principal, tales como realizar las detracciones, retenciones, percepciones, entre otros supuestos.

5 Obligaciones de los Administrados Conjuntamente con la obligación del pago del impuesto el deudor tributario, tiene otras obligaciones relacionadas al cumplimiento de la obligación principal, tales como: - La presentación de la declaración jurada dentro del cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias. - Llevar los libros contables conforme a lo establecido en las normas legales pertinentes. (entre otras).

6 Responsable solidario Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes (art. 16 del CT): 1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces. 2. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. 3. Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica. 4. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas. 5. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

7 Cuándo se adquiere la Responsabilidad solidaria? Cuando cualquiera de los sujetos señalados dejen de pagar las deudas tributarias por dolo, negligencia grave o abuso de facultades. Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario, entre otros supuestos: 1. No lleve contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos. A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración Tributaria, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas imputables al deudor tributario.

8 Responsabilidad Solidaria: 3. Emite y/u otorga más de un comprobante de pago así como notas de débito y/o crédito, con la misma serie y/o numeración, según corresponda. 5. Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales. 6. Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares.

9 Responsabilidad Solidaria del Contador En caso que el Contador también cuente con calidad de representante legal, síndico, mandatario o administrador conforme a lo señalado en el artículo 16 del TUO del Código Tributario incurra en dolo, negligencia o abuso de facultades, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, resultará responsable solidario del pago de los impuestos y obligaciones formales correspondientes en su calidad de representante.

10 Llevado de Libros Contables Es obligación del contribuyente llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes. (Num. 4. del Art. 87 del TUO del Código Tributario).

11 Normas referidas al llevado de Libros contables Esta regulada en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias), que indica el libro debe estar legalizado antes de su uso y regula los plazos máximos de atraso de cada Libro Contable. En el caso de PRICOS que estén obligados a llevar libros y Registros electrónicos, revisar el cronograma mensual publicado.

12 Plazos máximos de atraso

13 Exhibición de documentación durante la fiscalización El contribuyente debe (artículo 87 del CT): 5. Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas. Proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; así como la de proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, las mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o, de ser el caso, su representante legal.

14 Conservar Libros Contables El deudor tributario está obligado a: 7. Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, mientras el tributo no esté prescrito.

15 Plazo para rehacer libros 7. El deudor tributario deberá comunicar a la administración tributaria, en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes mencionados en el párrafo anterior. El plazo para rehacer los libros y registros será fijado por la Sunat mediante resolución de superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la administración tributaria para aplicar los procedimientos de determinación sobre base presunta a que se refiere el artículo 64.

16 Libros y Registros Contables Ingreso bruto anual hasta 150 UIT : Ingreso bruto anual desde 150 UIT hasta 500 UIT : Ingreso bruto anual superior a 500 UIT hasta 1,700 UIT : Ingres bruto anual mayor a 1,700 UIT: -Registro de Compras -Registro de Compras -Registro de Compras -Registro de Ventas -Registro de Ventas -Registro de Ventas - Libro Diario formato Simplificado - Libro Diario - Libro Mayor - Libro Diario - Libro Mayor Contabilidad Completa - Libro de Inventarios y balances (Art. 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias R. Superintendencia Nº SUNAT)

17 Libros y Registros Contables Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la LIR. Registro de Activos Fijos. Registro de Costos. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

18 CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Para la aplicación de los numerales 1) y 2) del Artículo 65º de la Ley se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo. (Artículo 38º del Rgto de la Ley Imp. A la Renta).

19 Particularidades Registro de Activos Fijos; en cuanto la empresa tenga activos fijos. Registro de Costos; Están obligados a llevar este registro, aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente al anterior hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso. (Artículo 35º Rgto. Impuesto Rta. D.S EF- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS)

20 Obligación de llevar libros contables: Contribuyente acogido Régimen Especial del Impuesto a la Renta(RER): Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas. (Art. 124 del TUO del Impuesto a la Renta). Sujeto del NRUS: no resultan obligados

21 Facultades de Fiscalización de la Administración Tributaria Como contrapartida de las obligaciones del contribuyente, la Administración Tributaria en uso de su función fiscalizadora, puede ordenar la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias. (Art. 62 del Código Tributario). Entonces está facultada para exigir al contribuyente:

22 La exhibición y/o presentación de: a) Libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. b) Documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad. c) Documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

23 Obligaciones del Contador Público - Está obligado a aplicar debidamente los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados, Normas Internacionales de Contabilidad, el Código de Ética Profesional, entre otras normas legales vigentes. (Artículo 10 de la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N EF/93.01) - Cuando actúe en función independiente de su profesión, examinando y dictaminando la información financiera debe cumplir con las Normas Internacionales de Auditoría (Art. 20 de la Norma Precitada).

24 Presentación de las declaraciones juradas Las declaraciones juradas deben presentarse dentro del plazo establecido en el cronograma, de lo contrario, se incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, la misma que es sancionada conforme a lo establecido en la Tabla I y II de infracciones y Sanciones.

25 INFRACCIONES TRIBUTARIAS Art. 175 del Código Tributario: Acciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o Registros o contar con informes u otros documentos

26 1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. 2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes (Establecidas en la RS /SUNAT).

27 3.Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. 4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación (Plazos máximos establecidos en la RS N /SUNAT).

28 7. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. 8. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. 9. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.

29 Régimen de Gradualidad de Sanciones Las multas por las infracciones señaladas en la R.S /SUNAT, pueden acogerse a la rebaja correspondiente, dependiendo la rebaja de 2 factores: 1)La oportunidad de subsanación de la infracción incurrida (si el contribuyente subsana de voluntaria o inducida). 2) El pago de la multa rebajada e intereses correspondientes.

30 Régimen de Gradualidad de Sanciones

31 Artículo 177º.- Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma 1. No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite. 2. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos.

32 Artículo 177º Código Tributario 8.Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. 9. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables.

33 Delito Contable Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: a) Incumpla totalmente dicha obligación. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación." (Base legal: Art. 5 Decreto Legislativo N 813)

34 Acción Penal El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, podrá ejercitar la acción penal sólo a petición de parte agraviada. A efecto se considera parte agraviada al Órgano Administrador del Tributo (Artículo 7 D.L. 813)

35 Exposición de Motivos La razón de este artículo responde a la constatación de la lesión que se origina al bien jurídico (proceso de ingresos y egresos) en virtud del incumplimiento de normas contables básicas.

36 Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa, el que confeccione, obtenga, venda o facilite, a cualquier título, Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria. (Art. 5-C. D.L del )

37 Tipicidad Objetiva (actos materiales) Requiere «dolo» (voluntad maliciosa que persigue el beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto, valiéndose de argucias o sutilezas o de la ignorancia ajena). No se requiere el resultado (no pago de tributos) Es un delito de mera actividad. Criminaliza actos preparatorios (delito de peligro).

38 Tipo Agravado La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando: a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. (Artículo 4 D.L. 813).

39 Tipo agravado En este último supuesto existirá una mayor pena de cárcel, toda vez que se incrementa la pena por la gravedad del hecho, toda vez que en este caso se ha obtenido exoneraciones, saldos a favor o crédito fiscal, entre otros supuestos.

40 Caso La Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque condenó a ocho años de prisión efectiva al Contador XXXX por ser cómplice del delito de defraudación tributaria en la modalidad de uso indebido del crédito fiscal. Precisó que dicho caso fue detectado y denunciado por la Sunat luego que el Contador XXXX utilizó comprobantes de pago falsos para sustentar operaciones comerciales que no se realizaron, permitiendo disminuir el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta (IR). De esta manera, se benefició irregularmente con el crédito fiscal, perjudicando al fisco por 108,856 nuevos soles.

41 Conclusiones El delito de defraudación tributaria va implicar siempre la investigación al Contador. Tendrá que demostrarse su responsabilidad. El delito contable tiene como autor del delito a los representantes legales de la empresa. La participación del Contador es la de cómplice (Responsable no por haber sido el autor directo del mismo, sino por haber cooperado a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.). Las nuevas figuras delictivas son delitos de peligro, se tratan de sancionar conductas preparatorias. Con ello se busca evitar la consumación de la defraudación tributaria. El papel del Contador es determinante en la labor preventiva de los delitos tributarios.

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