Resolución Nº SETENA
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- María Nieves Vera Soler
- hace 8 años
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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 13 HORAS 45 MINUTOS DEL 10 DE JULIO DEL PROYECTO CAUCE DE DOMINIO PUBLICO RIO GUACIMAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº D SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del informe DEA SETENA, del Departamento de Evaluación Ambiental, sobre la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del CDP Rio Guacimal, presentado por la empresa Ganadería San Agustín S.A. Cédula Jurídica Rep. Legal María del Rosario Lacayo Gil - Cédula Residencia: , Expediente Nº SETENA ubicado en el distrito Chomes, del Cantón de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. RESULTANDO PRIMERO: El día 12 de julio del 2013 es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación de Impacto Ambiental (D1) del CDP Rio Guacimal, presentado por la empresa Ganadería San Agustín S.A. Cédula Jurídica Rep. Legal María del Rosario Lacayo Gil - Cédula Residencia: , Expediente Nº SETENA ubicado en el distrito Chomes, del Cantón de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. SEGUNDO: El día 18 de setiembre del 2013 se realiza inspección al área del proyecto, por parte de los funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental (DEA) Maritza Obando y Lilliana Siles Alpizar, en compañía del señor Cesar Villalta Canales; Representante de la empresa desarrolladora, corroborando las siguientes condiciones ambientales: 1. Accesos Área de Proyecto (AP): El acceso principal al área de proyecto lo constituye carretera interamericana Norte, luego se desvía al poblado de Chomes (Clínica de la CCSS), se desvía hacia el Nor-Oeste por carretera lastreada se encuentra en buen estado. 2. Condición del AP: Al momento de la inspección no se han iniciado labores extractivas en el área solicitada. 3. Topografía: La topografía predominante en el área a explotar se puede catalogar como plana. 4. Componente Biológico: El sitio donde se ubica el tramo solicitado, el rio presenta zona de protección con suficiente cobertura boscosa (gramíneas, etc.). 1
2 5. Presencia de Cuerpos de Agua Superficiales: El área a explotar corresponde al CDP en el Río Guacimal; el cual cuenta con suficiente disponibilidad de material. 6. Otros Aspectos: El material a extraer será utilizado principalmente para comercialización. TERCERO: En fecha del 15 de mayo del 2014, se solicita certificación del estado del Esia por parte de la empresa desarrolladora. CUARTO: En fecha 22 de mayo del 2014, se presenta la publicación en el diario oficial La República. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado a la empresa Ganadería San Agustín S.A. Cédula Jurídica Rep. Legal María del Rosario Lacayo Gil - Cédula Residencia: , para solicitar la evaluación de impacto ambiental para el PROYECTO CDP Rio Guacimal. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. En el presente procedimiento administrativo, se determinó que el instrumento de evaluación ambiental idóneo a solicitar a la desarrolladora fue un Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue presentado en tiempo y del análisis del Departamento de Evaluación Ambiental, se concluyó que debe de ser complementado y subsanado con información técnica y legal. CUARTO: Que el artículo 29, inciso 5, del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) faculta a la SETENA para solicitar, por una única vez que la información faltante sea subsanada. Una vez presentada la información, se tendrá que resolver en definitiva. QUINTO: Una vez analizado por el Departamento de Evaluación Ambiental, el documento Estudio de Impacto Ambiental presentado para la señora María del Rosario Lacayo Gil - Cédula Residencia: ; y realizada la inspección de campo al área de proyecto el día 18 de setiembre del 2013 se realiza inspección al área del proyecto, por parte de los funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental (DEA) Elías Segura Ortiz y Lilliana Siles Alpizar, en compañía de los señores Carlos Méndez Castillo. Y Ronny Ramírez R; Representante de la empresa desarrolladora se solicita mediante la presentación de un anexo subsanar y aclarar los siguientes aspectos legales y técnicos: 2
3 Observaciones Generales 1. Presentar la ubicación del proyecto mediante sistema de georeferenciación, para las dos nacientes; dicho archivo debe venir en formato digital Shape File (**.shp), con el correspondiente polígono de localización del área del proyecto ( AP ), con los (por ejemplo, un modelo digital de elevaciones) sobre extensión geográfica, estadísticas, autoría, metodología, calidad de la información, etc. Los correspondientes atributos básicos ( nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, cédula jurídica, lugar para notificaciones) de dicho proyecto. En el caso de contar con el formato solicitado, podrá presentarlo de inmediato, a esta secretaría. El archivo deberá elaborarse bajo el sistema de coordenadas CRTM05. (ver Resolución No SETENA en web Incluyendo los metadatos: información sobre las características de un conjunto de datos típicamente, los metadatos incluyen información anexa al cuerpo de datos principal 2. No viene la nota de presentación del proyectista (Apoderado Generalísimo) del Pronostico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA), en el cual se indique que se está sometiendo a consideración de la SETENA. Por tanto deberá de presentarla. 3. El apartado 9.3 (identificación de la problemática comunal existente), cuáles serán las medidas compensatorias que se establecerán en las comunidades circunvecinas, indicando además como se canalizará la ayuda y la magnitud de la misma y 9.4 *De acuerdo con lo establecido en los Términos de referencia del D.E MINAE, publicado en La Gaceta No. 85 del 4/5/2006. Por tanto deberá de aportarlo nuevamente. 4. Se omitió los apartados Disposición de desechos y residuos ordinarios, especiales, industriales, peligrosos y el Inventario y manejo de materias primas y sustancias peligrosas en esta fase. Por tanto deberá de aportarlos. 5. No fue presentado el resumen técnico del estudio Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA). Por tanto deberá de incluirlo. 6. Deberá de presentar la verificación de entrega de la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) a la Municipalidad local. 7. Deberá de presentar la verificación de entrega de la DIA al área de Conservación SINAC respectiva. 8. Presentar nuevamente el monto de inversión global (desglosado), de manera que se incluya tanto el costo del terreno donde se localiza el proyecto, costo estimado del equipo o alquiler de este, costo de las infraestructuras a realizar. El mismo debe de ser realizado y firmado por un profesional correspondiente, tal y como lo estipula el punto 16 del D.E 32966, Guía para la elaboración de instrumentos de EIA 9. Aportar el diseño de sitio del proyecto en el cual se ubiquen los diferentes componentes que involucra el desarrollo de la actividad (patio de acopio del material, bodega, oficinas y otros). Debe cumplir con lo estipulado en el decreto MINAE: Modificaciones al Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA PARTE II). 10. Deberá de demostrar por medio de georeferenciaciòn la existencia de dos accesos al Ap. (Área de extracción). 11. Deberá de aportar la certificación notarial o registral de la propiedad, donde se localizaran las infraestructuras (quebrador y bodegas etc.). 12. En la Pàg No. 4 del apartado de medidas de mitigación, se hace referencia a que esta actividad es la operación de un tajo; cuando en realidad se trata de un Cauce de Dominio Público (CDP). Favor aclarar. 3
4 13. El mapa la ubicación de las rutas más transitadas debe de señalar sitios importantes como escuelas, colegios, puentes. Así mismo deberá de ampliarse el apartado de infraestructura comunal; específicamente en el punto de accesos al proyecto, rutas de movilización y frecuencia de movilización de las vagonetas. Señalar las medidas ambientales a aplicar para minimizar el impacto por ruido, polvo, vibraciones, que se podrían producir en dichas instalaciones. 14. En la Pág. 37 del EsIA, se indica que se anexa el mapa de Diagnostico Ambiental. Sin embargo el mismo no está. Por tanto deberá de aportarlo. 15. Reelaborar el mapa de Susceptibilidad Ambiental de acuerdo a lo que establece el D.E MINAE. Los mapas presentados no hacen clara alusión a lo que representan 16. Del Cuadro resumen de la gestión ambiental; no incluye los indicadores de desempeño ambiental. Por tanto deberá de aportarlo nuevamente. *De acuerdo con lo establecido en los Términos de referencia del D.E MINAE, publicado en La Gaceta No. 85 del 4/5/2006. Recuerde que los indicadores de desempeño, estos deben responder a medidas cuantificables que permitan ser usadas para ilustrar y comunicar un fenómeno complejo de manera simple, incluyendo tendencias y progreso a lo largo del tiempo. Los mismos deberán de permitir monitorear en el tiempo las medidas (mitigatorias y compensatorias propuestas). En este cuadro se deberán de incluir las recomendaciones (medidas de mitigación de los impactos generados a la fauna bentónica, Pág. 10 del apartado de Biología). POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 10 de julio del 2014, en el Artículo No. 23 acuerda: PRIMERO: A efecto de continuar con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de previo a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental sometido a evaluación, se le solicita al desarrollador la presentación de un único anexo, (en original y dos copias), que contenga los requerimientos estipulados en el CONSIDERANDO QUINTO de esta Resolución y para lo cual se le otorga un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. TERCERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. 4
5 CUARTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 5
6 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_ SETENA de las 13 horas 45 minutos del 10 de JULIO NOTIFÍQUESE: - Ganadería San Agustín S.A. Cédula Jurídica Rep. Legal María del Rosario Lacayo Gil Fax: Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica 6
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