Declaración anual. personas físicas. Servicio de Administración Tributaria. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

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1 1 Servicio de Administración Tributaria A. Validador de archivos XML para el envío de la contabilidad electrónica B. Actualizan lista de contribuyentes incumplidos C. Prórroga para el envío de la contabilidad electrónica 2 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente A. Amparo para quienes les afecte el límite de deducciones personales 3 Temas Fiscales A. Declaración anual de personas físicas B. Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Seguridad Social A. Criterio normativo del INFONAVIT sobre defraudación fiscal B. Costos unitarios aplicables para 2015 generados por capitales constitutivos C. Reglas del IMSS para obtener la opinión de cumplimiento de las obligaciones patronales 5 Legal A. Buró de entidades financieras 6 Principales indicadores fiscales A. INPC a febrero B. Salarios mínimos C. Tasas de recargo Declaración anual personas físicas y ra RMRMF

2 Servicio de Administración Tributaria A. VALIDADOR DE ARCHIVOS XML PARA EL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA El pasado 26 de febrero de 2015 se publicó en la página del SAT un validador de forma y sintaxis contabilidad electrónica, con esta nueva herramienta para la contabilidad electrónica los contribuyentes podrán validar la estructura y sintaxis de los archivos XML de la información contable, que se enviará a través del SAT. Es una herramienta sencilla en la que deberán seleccionar los archivos contables para proceder a validar la estructura y sintaxis de los mismos. Adicionalmente se podrá validar el sello y CSD del SAT de sus documentos. Para consultar lo anterior ingresar al siguiente link: B. ACTUALIZAN LISTA DE CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS El pasado 02 de marzo de 2015 se publicó en la página del SAT un comunicado de prensa 026/2015 mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria informa que se agregaron a la lista pública de incumpli - dos los datos de nuevos contribuyentes exceptuados de la reserva fiscal; así como de aquellos de los que se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en sus comprobantes. En dicho comunicado se incluyen los datos de nombre, razón social y RFC de 7,002 contribuyentes. De éstos, 799 corresponden a créditos firmes, 427 a créditos exigibles, 5,687 a créditos cancelados, 87 a créditos condonados y 2 a sentencias ejecutorias. página 3

3 Asimismo se menciona que los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos, en la misma aplicación donde se da a conocer la lista pueden generar su línea de captura para pagar o bien presentar la aclaración. El SAT resolverá la solicitud de aclaración en tres días hábiles y en caso de resultar procedente, se eliminarán los datos publicados. Por otro lado, se publicaron los datos de nombre, razón social y RFC de 20 contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales cuyas operaciones se presumen inexistentes, quienes cuentan con 15 días hábiles para aclarar su situación. Para consultar la citada lista ingresar al siguiente link: C. PRÓRROGA PARA EL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA El pasado 27 de febrero de 2015 se publicó en el portal del SAT el comuni - cado de prensa 025 Se extiende el plazo para el envío de la contabilidad electrónica, en el cual la Secretaria de Hacienda y Crédito Público informa que en materia de Contabilidad Electrónica se otorga una nueva prórroga para los contribuyentes obligados al envió. En este comunicado se detalla que la información relativa al catálogo de cuentas con código agrupador y balanza de comprobación de enero de 2015 podrá enviarse a más tardar los días 3 o 7 de abril para personas morales o personas físicas, respectivamente; esto es, en la misma fecha de vencimiento del envío de la información correspondiente a febrero de Por lo que se refiere a las pólizas y auxiliares de cuenta deberán generarse con la información correspondiente a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio, para entregarlas, cuando el SAT las requiera, con posteridad al 3 o 7 de septiembre de 2015, según corresponda a per - sonas morales o personas físicas, respectivamente. Cabe señalar que la información de las pólizas a las que se hace referencia se envía sólo cuando el SAT las requiera para verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones. página 4

4 Procuraduría de la defensa del contribuyente A. AMPARO PARA QUIENES LES AFECTE EL LÍMITE DE DEDUCCIONES PERSONALES La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) busca promover amparo para defender a contribuyentes a quienes afecte el límite de deducciones personales aprobado en la pasada reforma fiscal. En un comunicado la PRODECON en defensa a favor de los contribuyentes personas físicas a quienes afecte el límite de deducciones personales a que se refiere el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Señala que esta disposición establece un tope a las deducciones persona les permitiendo deducir únicamente la cantidad que resulte menor entre el 10% del total de sus ingresos anuales o cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica respectiva ($93, o $98,243.40), lo que PRODECON considera violatorio de los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos que tienen ingresos más reducidos. Es por ello que invita a todas las personas físicas que se encuentren en esta situación a que se comuniquen en la Ciudad de México al o a la Lada sin costo lo más pronto posible y antes de que presente la Declaración Anual, para que de manera GRATUITA puedan ser asesoradas y, en su caso, presentar el amparo respectivo. Para consultar el comunicado anterior ingresar al siguiente link: página 5

5 Temas Fiscales A. DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS En el mes de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual correspondiente al ejercicio 2014, esto conforme al artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es por ello que a continuación exponemos la información a considerar en la determinación de la Declaración Anual de las personas físicas. Las personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual, son las que en el ejercicio fiscal 2014 hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos: Salarios: *Cuando sus ingresos sean mayores de 400,000 en el año. *Cuando obtengan ingresos por otro concepto. *Cuando presten servicios a más de un patrón. *Cuando lo hayan comunicado por escrito a su patrón. *Cuando dejen de prestar a servicios antes del 31 de diciembre. Otros ingresos: *Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona. *Inversiones en el extrajero. *Intereses moratorios y/o penas convencionales. Actividades Empresariales Enajenación de bienes Prestación de servicios profesionales Intereses: Adquisición de bienes Arrendamiento de inmuebles *Ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos en el año. *Por intereses y salarios, cuando la suma de ambos exceda de 400,000 pesos, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos o si el monto de los intereses es mayor a 100,000 pesos. Dividendos página 6

6 Es importante resaltar que en la Declaración Anual también se deberán informar, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación: Cuando se reciban ingresos por préstamos, premios o donativos, cuando excedan de 600,000 pesos en lo individual o en su conjunto. Cuando reciban ingresos superiores a $ 500,000 incluyendo los exentos y por los que se pagó impuesto definitivo, incluidos los viáticos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón, ingresos recibidos por herencias, legados o enajenación de casa habitación. Cabe resaltar, que si se encuentra inscrito en el RFC por alguno de los conceptos antes citados, y no recibió ingresos, se deberá presentar la mencionada Declaración Anual en ceros. Ahora bien, hay algunas consideraciones que debemos tomar en cuenta conforme al tipo de ingresos que obtengan las personas físicas, mismas que enunciamos a continuación: DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESENTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. CAPÍTULO I Ingresos acumulables: Salarios, demás prestaciones que deriven de una relación laboral, PTU, prestaciones por terminación laboral y asimilados a salarios por remuneraciones a servidores públicos, cooperativas de producción, consejeros y comisarios; honorarios opcionales, ingresos de actividades empresariales cuando lo indiquen al prestatario y adquisición de acciones por empleados. Constancias de retención: Para efectos de poder presentar la declaración anual ante la herramienta que el SAT ponga a disposición de los contribuyentes deberá tener a la mano dicha constancia, misma que debió solici - tar por escrito a su patrón y este debió haberla entregado a más tardar el 28 de febrero de página 7

7 DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIA- LES Y PROFESIONALES. CAPÍTULO II Ingresos acumulables: Aquellos obtenidos de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas; e ingresos por la prestación de un servicio profesional que no sean ingresos del Capítulo I. Retención servicios profesionales: Quienes presten servicios profesionales a personas morales éstas deberán retener como pago provisional el 10% sobre el monto de pagos efectuado, debiendo proporcionar constancia de retención, misma que será acreditable contra los pagos provisionales y la declaración anual del ejercicio. Pérdida Fiscal: Cuando las deducciones autorizadas sean mayores que los ingresos percibidos en el ejercicio, se obtendrá pérdida fiscal, que podrá disminuirse sólo de la utilidad fiscal determinada de la misma sección de actividades empresariales y profesionales de los 10 ejercicios siguientes, previa actualización, hasta agotarla. DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES. CAPÍTULO III Ingresos acumulables: Aquellos obtenidos de arrendamiento o subarrendamiento en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Se declararán los ingresos en crédito y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados. Deducción opcional: Podrán deducir el 35% de los ingresos y gastos por prediales, en lugar de las deducciones del artículo 115 de la LISR. De ejercer la opción, será por todos los inmuebles que arrenden, a más tardar en el primer pago provisional y una vez ejercida no podrá variarse en los siguientes pagos provisionales, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio. página 8

8 DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES CAPÍTULO IV Ingresos acumulables: Montos de contraprestaciones obtenidas incluso en crédito, con motivo de la enajenación de bienes. En caso de no haber contraprestación, se considera al valor de avalúo realizado por persona autorizada por la autoridad fiscal. No se acumularán, la transmisión de propiedad por causa de muerte, donación o fusión de sociedades, ni la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que se considere interés en términos del artículo 8 de la LISR. Pérdida Fiscal: En caso de obtener pérdida fiscal, podrá disminuirse de los demás ingresos excepto salarios y actividad empresarial y profesional, en el ejercicio de calendario de que se trate o actualizada en los tres siguientes. DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES CAPÍTULO V Ingresos acumulables: La donación, los tesoros, la adquisición por prescripción, la diferencia en avalúo, cuando en la enajenación de bienes el valor de avalúo excede en más de 10% al precio de venta, enajenación de bienes inmuebles y acciones efectuadas por no residentes en México, así como las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha se tengan las inversiones conforme a avalúo practicado. página 9

9 DE LOS INGRESOS POR INTERESES CAPÍTULO VI Ingresos acumulables: Intereses reales percibidos en el ejercicio, por el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Pérdida inflacionaria: Resultará pérdida, si el ajuste por inflación es mayor que los intereses obtenidos, y se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de los obtenidos por los capítulos de sueldos y salarios y de actividad empresarial y profesional. De no terminarse tal pérdida, se podrá actualizar y aplicar en los cinco ejercicios siguientes hasta que se agote. DE LOS INGRESOS POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS CAPÍTULO VII Ingresos acumulables: Aquellos obtenidos de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente. Retenciones: Por los ingresos que correspondan a este capítulo, se retendrá el impuesto por quien pague el premio y se considerará como pago definitivo. Dicho ingreso se deberá informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, cuando éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600, Acreditamiento de retención: La persona física que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto de la declaración anual, la retención del impuesto mencionada en el párrafo anterior, siempre que se haya efectuado la declaración informativa conforme el párrafo anterior. DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES CAPÍTULO VIII Ingresos acumulables: Aquellos percibidos por dividendos o utilidades. página 10

10 Acreditamiento de retención: Contra el ISR de la declaración anual, se podrá acreditar el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que se acumule además del dividendo o utilidad percibi - do, el monto del ISR pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y se obtenga la constancia de retenciones de parte de la persona moral que distribuye los Dividendos. Dividendos asimilados: Se consideran dividendos o utilidades distribuidos aquellos que se asimilen a dividendo de acuerdo con el mismo artículo 140 de la LISR. DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS CAPÍTULO IX Ingresos acumulables: Aquellos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en intereses y ganancia cambiaria cuando provengan de créditos o préstamos con residentes en el extranjero, así como las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona. Se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, A en P, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a Regímenes Preferentes (Refispres), los acumularían si estuvieran sujetas al título II de la LISR. Por otra parte, las deducciones que se aplicarán en la declaración anual de las personas físicas, serán en base al régimen en el que tributen, a continuación se enlistan algunas de ellas: DEDUCCIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Régimen Actividad Empresarial Devoluciones, descuentos o bonificaciones, siempre que se acumule el ingreso correspondiente. Adquisición de bienes, excepto los activos fijos, Deducciones Personales, para todas las Personas Físicas: Honorarios médicos y gastos hospitalarios Gatos dentales Primas por seguros de gastos médicos página 11

11 terrenos, acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores inmobiliarios, títulos valor. Inversiones, aplicando los porcentajes máximos de depreciación. Intereses Pagados, derivados de la actividad empresarial o servicio profesional. Cuotas al IMSS, pagadas por los patrones, incluso cuando sean a cargo de los trabajadores. Pagos por impuesto local sobre ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, como el 2% sobre hospedaje. Estudios de laboratorios Prótesis Lentes ópticos Gastos de funerales Donativos: *Instituciones autorizadas publicadas en el DOF *Instituciones de Enseñanza Intereses de créditos hipotecarios Aportaciones Complementarias de Retiro Transporte Escolar Impuesto Local sobre Ingresos por Salarios Estímulos Fiscales: *Pago de Colegiaturas para los estudios del propio contribuyente, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en la línea recta. El monto total de las deducciones personales (excepto donativos y estímulos fiscales) no puede exceder de cuatro salarios mínimos generales anuales o del 10% del total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor. Lo cual resulta en montos los siguientes: Área geográfica A,. Área geográfica B,. Además de lo anterior se pueden aplicar los siguientes estímulos fiscales: Depósito en cuentas personales especiales para el ahorro o inversiones en una institución de crédito. Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además se asegura la vida del contratante, no se podrá deducir la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros debe desglosar en el contrato de seguro la prima que cubre el seguro de vida. página 12

12 Para que los contribuyentes personas físicas puedan aplicar las deducciones antes mencionadas deberán de considerar los siguientes requisitos: REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Efectivamente erogadas en el ejercicio en el que se trate, si el pago es con cheque, cuando este efectivamente se cobrado. Para la deducción por inversiones será a partir de que se realice su utilización. Estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos. Que las inversiones se deduzcan en base a los porcentajes máximos y si se trata de arrendamiento financiero, se deberá cumplir con los requisitos para esta operación. Deducidas una sola vez. Pagos a seguros y fianzas, siendo deducibles, y que durante la vigencia no se otorguen prestamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas o de las reservas matemáticas. Si se trata de pago a plazos, estas se hagan en el ejercicio en sean efectivamente pagadas y excepto tratándose de inversiones. Tratándose de inversiones no se les de efectos fiscales a su revaluación. Que se reúnan los requisitos y los comprobantes a más tardar el día en que el contribuyente presente su declaración. Cabe mencionar que la fecha límite para la presentación de la citada Declaración Anual es el día jueves 30 de abril de 2015, sin embargo aquellos contribuyentes que generen saldo a favor y requieran les sea devuelto, la recomendación es que envíen su declaración lo antes posible, ya que de ello dependerá el tiempo en que la autoridad realice dicha devolución. Es importante resaltar que el SAT aún no ha habilitado la herramienta DeclaraSAT, esto para cumplir con la presentación de la Anual correspondiente al ejercicio No obstante a lo anterior, les estaremos informando cuando dicha herramienta ya se encuentre disponible en la página del SAT. página 13

13 B. PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2015 El pasado 3 de marzo de 2015 se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, y cuyas modificaciones más relevantes son las siguientes: Timbrado de CFDI con FIEL para las personas físicas (2.2.7.) Las personas físicas podrán seguir certificando sus comprobantes fiscales con Fiel, pero sólo en la herramienta electrónica denominada Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT. Saldos a favor de ISR de personas físicas (2.3.1.) Ésta regla es reformada para señalar que las personas físicas que presenten su declaración anual mediante formato electrónico y determinen sal - do a favor, podrán elegir la opción de solicitar la devolución del mismo, la cual será considerada dentro del proceso de devoluciones automáticas. Las personas físicas que opten por solicitar la devolución de saldo a favor además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán: Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución de saldo a favor a partir de $ Anotar en el formato electrónico el número de cuenta bancaria a 18 dígitos CLABE. No podrán acogerse a la facilidad prevista los siguientes contribuyentes: Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. Aquellos que soliciten saldo a favor por más de $150, Información de operaciones relevantes ( ) Se reforma esta regla con la finalidad de aclarar que el envío de la forma oficial 76 Información de Operaciones Relevantes, se realizará a más tardar el último día de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero del ejercicio siguiente, como se indica: DECLARACIÓN DEL MES: Ene, Feb, Mzo. Abril, Mayo, Junio Julio,Agosto,Septiembre Octubre, Noviembre, Diciembre FECHA LÍMITE EN QUE SE DEBE PRESENTAR EL FORMATO 76 Último día del mes de mayo de Último día del mes de agosto de Último día del mes de noviembre de Último día del mes de febrero de página 14

14 Contribuyentes que tributen en el régimen de Coordinados, y en el régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero que opten por dictaminar sus estados financieros ( ) La información en el dictamen de los estados financieros del ejercicio 2014 será con cifras basadas en flujo de efectivo. Esto en caso de haber ejercido dicha opción para las personas morales que tributen del régi - men agrícola, ganadero, silvícola y pesquero, y los coordinados, así como las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades de sector de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que no pertenezca a un coordinado. Acumulación de ingresos provenientes de cuentas personales especiales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o de sociedades de inversión ( ) Los contribuyentes deberán considerar como ingresos acumulables en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, el monto límite de las deducciones personales que hubieran considerado como deducibles, al momento del depósito. Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero ( ) Se reforma ésta regla para señalar que el CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo y se adicione el complemento, será válido para que los emisores puedan deducir el gasto para efectos de ISR. Prórroga para el envío de la contabilidad, pólizas y auxiliares (Art. décimo) Establece que las pólizas y auxiliares deberán generarse con la información correspondiente a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio, para entregarlas, cuando el SAT las requiera, con posteridad al 3 o 7 de septiembre de 2015, esto para la personas morales cuyos ingresos acumulables declara - dos o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean igua - les o superiores a 4 millones de pesos y las del sistema financiero. Asimismo se establece la prórroga para que los contribuyentes obligados al envío de su contabilidad a partir del ejercicio 2015, estos podrán enviar la información contable del mes de enero de 2015 a más tardar los días 3 o 7 de abril de 2015 para personas morales o personas físicas respectivamente. página 15

15 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Los contribuyentes podrán presentar las declaraciones a que hacen referencia las reglas , , , y , correspondientes a los periodos de 2015 y posteriores mediante la forma oficial Declaración de Proveedores. IVA (DPIVA) a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo Tipo de documento digital DPIVA del Anexo 21 de la RMF para 2015, a partir de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT. Por lo que hace a las declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios anteriores a 2015, deberán presentarse mediante la forma oficial A-29 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. (Art. tercero) En los casos de enajenación y adquisición de bienes inmuebles, los notarios que hayan intervenido en operaciones traslativas de dominio en el ejercicio fiscal 2014, podrán no expedir el CFDI de retenciones correspondiente a operaciones celebradas en dicho ejercicio fiscal, siempre que hayan realizado en tiempo y forma el entero de las retenciones y expedido la constancia correspondiente. (Art. noveno) página 16

16 Seguridad Social A. CRITERIO NORMATIVO DEL INFONAVIT SOBRE DEFRAUDACIÓN FISCAL La Subdirección General de Recaudación Fiscal del INFONAVIT dio a conocer a través de la página de internet del Instituto el criterio normativo 01/2015 relativo a la Facultad del INFONAVIT para presentar querella y promover su gestión por la presunta comisión del delito equiparable a la defraudación fiscal. En el citado criterio se señala que cometen defraudación fiscal, aquellos patrones que con el fin de omitir o disminuir el pago de las aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT, sistemáticamente hacen uso de engaños, se aprovechan de errores, simulan actos u ocultan información, tanto en el desarrollo de las acciones de fiscalización y cobranza como al ejercer medios de defensa contra el Instituto. Con el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, afectan al Fondo Nacional de la Vivienda y a sus propios trabajadores, lo que hace necesario iniciar acciones que busquen erradicar esta conducta evasora. El delito de defraudación fiscal se configura cuando el sujeto activo, en este caso el patrón, omita total o parcialmente el pago de las aportaciones o el entero de los descuentos efectuados, y que su conducta se realice través del uso del engaño, aprovechamiento de errores, simulación de algún acto jurídico u ocultamiento de datos. Cabe agregar que este delito es perseguido por dos vías: La administrativa, que consiste en la determinación de un crédito fiscal; y La penal, que puede finalizar con la pena privativa de la libertad. Ambas son completamente independientes una de la otra. Es de señalarse que aunque los criterios no son obligatorios para los patrones son muy importantes ya que nos permiten conocer la postura que adoptará el instituto ante una revisión al patrón, dentro del marco de sus facultades de comprobación. Para consultar el criterio anterior ingresar al siguientes link: instructivos+y+guias/criterios_normativos_recaudacion_fiscal página 17

17 B. COSTOS UNITARIOS APLICABLES PARA GENERADOS POR CAPITALES CONSTITUTIVOS. El capital constitutivo es el importe en dinero que el patrón debe pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) derivado de la responsabilidad patronal de no afiliar debidamente a sus trabajadores ante el Instituto. El pasado 11 de febrero de 2015 el IMSS da a conocer mediante el acuerdo del Consejo Técnico número ACDO.AS3.HCT /7.P.DF publicado en el DOF, los costos unitarios por nivel de atención médica aplicables para 2015, los cuales servirán para determinar los créditos fiscales originados de capitales constitutivos, en los casos en que un trabajador requiera de alguno de los servicios y el patrón haya omitido darlo de alta o con un salario menor. Estos costos son divididos por tres niveles que se podrán consultar en la siguiente ruta: C. REGLAS DEL IMSS PARA OBTENER LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES El pasado 27 de febrero de 2015 el Instituto Mexicano del seguro Social (IMSS) dio a conocer a través del DOF mediante el acuerdo ACDO.SA1. HCT /281.P.DIR, lo relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, misma que es necesaria para que los particulares celebren contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas o reciban algún subsidio o estímulo gubernamental. Particulares que necesitan la opinión de cumplimiento: Las personas que pretendan celebrar contratos con la administración pública federal, centralizada, paraestatal, estatal y la Procuraduría General de la República por un monto mayor a $300,000.00, sin incluir el IVA. Los subcontratistas contratados por los sujetos señalados para cumplir con los compromisos pactados con los entes gubernamentales. página 18

18 Aquellos que busquen acceder a la autorización de subsidios y estímulos que las dependencias y entidades referidas concedan hasta por $30, Alcance de la opinión de cumplimiento de obligaciones: La citada opinión no constituye resolución en sentido favorable al particular sobre el cálculo y montos de créditos fiscales en materia de seguridad social o cuotas obreros patronales declarados o pagados. Procedimiento de la solicitud: 1. Ingresar a la página de internet del Instituto mx, en el apartado Patrones o empresas, después en Escritorio virtual, donde se registrarán con su firma electrónica (FIEL) y contraseña. 2. Posteriormente seleccionar Datos Fiscales y en el apartado Acciones, la opción Opinión de cumplimiento. Tratándose de representantes legales, previamente, en el apartado Empresas Representadas deberá seleccionar la persona representada de la cual requiere la opinión de cumplimiento. 3. Solicitar e imprimir la opinión de cumplimiento. Vigencia de la opinión de cumplimiento: La opinión en sentido positivo tendrá vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión. Para consultar el citado acuerdo ingresar al siguiente link: página 19

19 Legal A. BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS Con la intención de que los usuarios de servicios financieros puedan contar con mayor información para efectos de poder determinar que institución del sistema financiero ofrece mejores productos y reporta menos incumplimientos así como multas impuestas, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) creó el Buró de Entidades Financieras (Buró). El citado Buró tiene como objeto primordial el hacer público los productos, comisiones, tasas, reclamaciones de usuarios, practicas no sanas en las incurren, sanciones administrativas impuestas e información relevante sobre su desempeño. El Buró puede ser consultado mediante el portal de internet esto sin necesidad de registrarse para su acceso. Todas las instituciones que prestan servicios financieros (sociedades controladoras, bancos, SOFOM E.N.R., SOFOM E.R. casas de bolsa, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, instituciones de seguros, instituciones de finanzas, administradoras de fondos, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, etc.) tiene la obligación de darse de alta en el Buróe ingresar la siguiente información: Tipo de producto o servicio Nombre comercial del producto Características del producto Requisitos de contratación Limitaciones del producto Alcance del producto Exclusiones y restricciones Costos de contrataión Información donde se encuentren sus programas de educación financiera página 20

20 Conjuntamente con lo anterior, deberán de tener visible en sus oficinas ciertas leyendas respecto al Buró. La información de las instituciones que deban de ingresar al Buró deberá de actualizarse de manera periódica (trimestralmente) vía el portal donde se dieron de alta. Para el caso de que las instituciones no cumplan con las obligaciones en materia de Buró se podrán hacer acreedoras a multas que podrán ir de los 200 a 1,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir de $14,020 hasta $70, página 21

21 Principales indicadores fiscales A. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Mes Índices Fecha de publicación en el DOF Diciembre. de Enero de Enero. de Febrero de Variación de: 0.22% respecto al mes de Enero 2015 Febrero *. de Marzo de B. SALARIO MÍNIMO Área geográfica A B Pesos.. C. TASAS DE RECARGOS Mes Mora Prórroga Enero - Diciembre.. página 22

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