NUEVAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2013

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1 NUEVAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2013

2 Planilla electrónica-plame Libros Electrónicos ImpuestoalaRenta-Pagosacta2013 Detracciones primera vta de inmuebles. NuevosLímitesalosgastos2013

3 Implicancias Tributarias y Laborales

4 El Art. 4-A del D.S. N TR y normas modificatorias señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/ modificación en el T-REGISTRO. NOVEDAD Alta del TRABAJADOR, PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL PERSONAL DE TERCEROS. PENSIONISTA PLAZO Dentro del día que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados. El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva. Modificación actualización de datos. Baja o 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento. Al día siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios, la suspensiónofindelacondicióndepensionista,elfindelaobligaciónde realizar aportaciones al EsSalud, según corresponda.

5 El Art. 4-A del D.S. N TR y normas modificatorias señala que el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos: NOVEDAD Alta en el Registro Modificación o actualización de datos. Bajaenelregistro. PLAZO PARA LA ENTREGA El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios. Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización. Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia en el término de 2 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud. La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica.

6 o El Último Párrafo de la Segunda DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA del DECRETO SUPREMO Nº TR señala: o Los trabajadores, personal en formación Laboral y otros, Personal CAS, que hayan sido incorporados directamente en el T-REGISTRO a través de la Carga Inicial, podrán solicitar a sus empleadores la entrega de la Constancia de Alta, la cual respalda su incorporación en el Registro. o Los empleadores deberán cumplir con esta obligación en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

7 De no cumplir con las disposiciones señaladas en la PLAME van a existir algunas situaciones en las que podrían ser sujetas de infracciones Tributarias. Por ejemplo: o NodeclarardentrodelosplazosprevistosArt.176num.1delC.T. o No declarar el total de remuneraciones en sus declaración jurada art.178num.1.delc.t. o Nopagarlostributosretenidosart.178num.4delCT. o Estas infracciones están sujetas al beneficio de descuento de acorde al régimen de gradualidad Tributaria, aprobada por R.S /SUNAT y modificatorias.

8 Importancia, Ventajas y Desventajas

9 Necesidad de contar con un Software Contable SW Contable propio CONTRIBUYENTE TXT Resumen + Hash PRICO Domicilio Fiscal Otro Domicilio + Constancia de Recepción + Firma SUNAT

10 o La afiliación al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos es de carácter voluntario, sin embargo A partir del 1 de enero de 2013, se incorporarán al en forma obligatoria a los sujetos señalados como Principales Contribuyentes. o Excepcionalmente, la referida incorporación determinará la obligación por parte del Generador de: Llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013, salvo haya sido nombrado como PRICO a partir del 01/01/2013 en cuyo caso la afiliación será del período 03/2013 debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la mencionada fecha. Llevar de manera electrónica el Libro Diario o Libro Diario de Formato Simplificado (De corresponder), Libro Mayor a partir del 1 de junio de 2013, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la mencionada fecha.

11 o Cuando no habiéndose llegado a contar con el ejemplar adicional, se pierde o destruye por siniestro, asalto y otros, el Libro y/o Registro Electrónico, se incurre en la infracción de no conservar los libros y/o registros electrónicos durante el plazo de prescripción de los tributos. Por otro lado, el no presentar los libros y/o registros, o no exhibirlos o Por otro lado, el no presentar los libros y/o registros, o no exhibirlos aduciendo la pérdida, cuando estos sean requeridos dentro de los plazos señalados por la SUNAT es una causal prevista en el art. 64 del Código Tributario para aplicar LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA.

12 o Para el caso del Registro de Compras de manera electrónica, los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º de la Ley del IGV deben ser anotados en el mencionado Registro de conformidad con las normas vigentes,aefectosdenoperderelderechoalcréditofiscaldeligv. o Asimismo, la anotación de las operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal en el Registro de Ventas e Ingreso como en el Registro de Compras, que esté llevando electrónicamente, debe realizarse en forma individual por operación y sin consolidarse, con excepción de la anotación del ticket o cinta de maquinas registradoras que no otorgue derecho a crédito fiscal en el Registro de Ventas e Ingresos, en el que se podrá anotar consolidando el total de operaciones por día y por máquina registradora, siempre que mantenga la información al detalle y que permita realizar la verificación individual de cada documento.

13 o Para efectos de la comunicación del domicilio adicional, el sujeto incorporado al Sistema deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que le corresponda:

14 o El cambio del establecimiento donde se conserva el ejemplar de los Libros y/o Registros Electrónicos deberá ser comunicado a la SUNAT para lo cual se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. La comunicación se deberá efectuar en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a dicho cambio.

15 Eliminación de los costos de libros manuales u hojas sueltas o continuas: mejora la ecología. Eliminación de los costos de legalización ante los Notarios. Eliminación de costos administrativos: almacenamiento físico y custodia. Mayor eficiencia en los procesos de búsqueda, clasificación y envío de información contable y tributaria.

16 Nombre de un archivo: Contribuyente: LUANA SAC. Libro Electrónico (fijo) RUC del Generador Periodo Año Mes Día Identificador del Libro: 14.1 Oportun idad (sólo LIB) Operación (cierre) PLE (fijo) Moneda Con información

17 o EnelPLEseincluyentotalesdecontrol. o El Resumen incluye el detalle de las bases imponibles, exoneradas, y lacantidaddefilasconestados,segúnellibroquecorresponda. o Se realizará el control automático del plazo de atraso de los libros electrónicos.

18 Nuevas reglas para la determinación del Nuevas reglas para la determinación del impuesto, así como para su pago a cuenta.

19 NOVEDADES PDT 682 En la pestaña de Impuesto a la Renta del PDT 682 se ha retirado la Casilla 610 Cálculo de coeficiente o porcentaje para los pagos a cuenta mensuales. X

20 NOVEDADES PDT 682 Ello responde al Informe N SUNAT/4B0000, sobre la determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (diferencias de TC), por lo que para este ejercicio se deberá calcular de forma manual: Casilla Cas Cas Cas Cas Totalimpuestoalarenta 2 Ventasnetas 3 Ingresosfinancierosgravados 4 Otrosingresosgravados 5 Ingresos afectos del asistente de la casilla 477enajenaciónde bienes del activo fijo

21 PAGOS A CUENTA Ley N D. S. N EF R. S. N /SUNAT Vs. D. Leg. N 1120 D. S. N EF Reglas para la Se permite, la suspensión SUSPENSIÓN de pagos a solo para los pagos a cuenta: cuenta de mayo en - Febrero, marzo, abril, adelante. mayo. Modificación para pagos a cta de mayo en adelante. = Modificación para pagos a cta de mayo en adelante.

22 SUSPENSION DE PAGOS A CUENTA Febrero, marzo, abril, mayo Solo para los contribuyentes del inciso b) 1. Presentar ante la SUNAT una solicitud, adjuntando los registros de los últimos cuatro ejercicios vencidos, a que hace referencia el artículo 35 del Reglamento, según corresponda. 2. El promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, debe ser mayor o igual a 95%. 3. Presentar el estado de ganancias y pérdidas correspondiente al períodoseñaladoenlatablai Suspensión a partir de: Febrero Marzo Abril Mayo Estado de ganancias y pérdidas Al 31 de enero Al 28 o 29 de febrero Al 31 de marzo Al 30 de abril

23 El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero que corresponda, no deberáexcederellímiteseñaladoenlatablaii Suspensión a partir Coeficiente de: Febrero Hasta 0,0013 Marzo Hasta 0,0025 Abril Hasta 0,0038 Mayo Hasta 0,0050 De no existir impuesto calculado, se entenderá cumplido este requisito con la presentación del estado financiero.

24 4. Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes a cada uno de los dos últimos ejercicios vencidos no deberán exceder el límite señalado en la Tabla II. 5. Eltotaldelospagosacuentadelosperíodosanterioresalpagoacuenta a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder. La suspensión a que hace referencia este acápite, será aplicable respecto de lospagosacuentadelosmesesdefebreroajulioquenohubieranvencidoa la fecha de notificación del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud.

25 Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo con lo siguiente: 1. Suspenderse: * Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero, o * De existir impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero no debe exceder el límite previsto en la Tabla II de este acápite, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión. 2. Modificarse: * Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero exceda el límite previsto en la Tabla II de este acápite, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión. De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de este artículo hasta que presenten dicho estado financiero.

26 Inc. a: Se abona el monto mayor resultante de comparar las cuotas entre lo siguiente: Los ingresos Netos en el Mes, por el coeficiente Obtenido* Y Aplicar el 1.5% a los ingresos netos del mes. *Coeficienteaaplicarenlosmesesde: Enero y Febrero IC ejercicio precedente al anterior IN ejercicio precedente al anterior Marzo a Diciembre IC ejercicio anterior IN ejercicio anterior IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos *El resultado del coeficiente debe ser redondeado a 4 decimales.

27 Inc. b: Se aplicará la cuota del 1.5% de los ingresos netos del mes. Siempre que : - No exista impuesto calculado en el ejercicio anterior, o en su caso, en el ejercicio precedente al anterior.

28 Consideraciones a tener en cuenta

29 o Gastos asociados vehículos automotores o Gastos de capacitación o Gastos en investigación tecnológica

30 Venta de Inmuebles gravados con IGV

31 o El actual numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, incorporado por el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, dispone que en el caso de la venta de inmuebles gravada con el IGV, el monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación.

32 a) El adquirente del bien inmueble cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, permita ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario. b) El proveedor del bien inmueble cuando: El comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

33 o Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente del bien inmueble; o Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble cuando éste sea el obligado a efectuar el depósito, conforme a lo señalado en el acápite i)delincisob)delnumeral10.3delartículo10. o Dentrodelquinto(5)díahábilsiguientederecibidalatotalidaddelimportedela operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien inmueble, conforme a lo señalado en el acápite ii) del inciso b) del numeral 10.3 del artículo 10.

34 CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO 040 Bien inmueble gravado con el IGV CÓDIGO TIPO DE OPERACIÓN 01 Venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV.

35 o Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los notarios deberán informar a la SUNAT los casos en los que no se hubiera acreditado el pago del íntegro del depósito, cuya escritura pública hubiese sido extendida en el mes inmediato anterior. Se considerará que la escritura pública es extendida en el mes en que concluye el proceso de firmas del referido instrumento. Los notarios presentarán un escrito en la Intendencia Regional u Oficina ZonalquecorrespondaaladependenciadelaSUNATdesujurisdicciónoen el(los) Centro(s) de Servicios al Contribuyente habilitado(s) por dichas dependencias.

36

37 DISPOSITIVO ALCANCE FECHA DE PUBLIC. Dec. Leg. N 1108 Dec. Leg. N 1116 Dec. Leg. N 1118 Dec. Leg. N 1119 Se modifica el artículo 33 de la LIGV para incorporar como supuesto de exportación a la venta de bienes bajos las reglas INCOTERM, EXW, FCA O FAS. Se modifica la LIGV respecto a las definiciones de venta, servicios y contratos de construcción, los requisitos sustanciales para ejercer el derecho al crédito fiscal, las deducciones del impuesto bruto y el crédito fiscal, la devolución de impuestos a turistas, entre otras; y, la ley N 29173,ley que establece el Régimen de Percepciones del IGV. Se deroga la Ley 29707, que estableció un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de la bancarización. Se modifica la LIGV para definir la exportación de bienes y modificar los apéndices II y V Dec. Leg. N 1125 Se modifica la LIGV para incorporar nuevos supuestos de exportación de servicios en el art. 33 de la LIGV

38 Definición de Venta futuras

39 De acuerdo con la RTF para que nazca la obligación del pago del IGV es necesario que exista una venta, la cual tratándose de bienes futuros recién ocurrirá cuando los bienes hayan llegado a existir. El informe sunat/2b0000 señala que la primera venta de inmuebles futuros se encuentra gravada con IGV y que el nacimiento de la obligación tributaria de dicho impuesto se produce en la fecha de percepción parcial o total del ingreso. En la RTF , El TF establece que el nacimiento de la obligación tributaria, en el caso de la venta de bienes futuros, se encuentra condicionada a la existencia de los mismos. El Informe SUNAT/2B0000, señala que en el caso de la venta de bienes inmuebles futuros la percepción del ingreso (parcial o total) puede efectuarse antes de que el bien llegue a existir. Por lo que dicha venta se encontrará gravada con el IGV, naciendo la obligación tributaria en la fecha de percepción del ingreso.

40 Se agrega a la definición de VENTA contenida en el inciso a) del art. 3 un segundo párrafo, gravándose con el impuesto las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien: Venta de bienesfuturos:porelsolopagoanticipadonaceeligv:ventade bienes inmuebles en planos. También se considera Venta, cuando las arras, depósito o garantía superen el limite establecido en el Reglamento: 3% del valor de venta. Vigente a partir del

41 Se ha agregado en la definición de SERVICIOS contenida en el inciso c) del art. 3, se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía que superen el limite establecido en el Reglamento. Vigente a partir del

42 Ha determinado que en el caso de arras, depósitos o garantías, la obligación tributaria del IGV nace cuando estos superan el 3% del valor total de venta del bien, el valor de la prestación o utilización de servicios o también del valor total de la construcción, según corresponda.

43 Se modifica el inciso b) del artículo 18 del TUO de la Ley del IGV, suprimiendo la frase: ( ) o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados conel impuesto. Estos servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto que otorgan derecho a crédito fiscal son aquellos prestados por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta ; ello con el fin de adecuar y hacer consecuente la normativa del IGV. Vigente desde el 01 de Agosto de El requisito sustantivo de destino de las operaciones para tener derecho al CF por las adquisiciones queda limitado a aquellas porlasquesedebapagarelimpuesto. - Aproximar el IGV a la técnica del valor agregado, y por tanto confirmar que el IGV de adquisiciones deberá tratarse como costo o gasto en el impuesto a la renta cuando se destine a operaciones no gravadas con el IGV.

44 Se modifica inciso b) del artículo 26 delaleydeligv. Vigente desde el 01 de Agosto de 2012 En el caso de las deducciones del impuesto bruto, tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes que no han sido entregados, se deberá deducir del monto del impuesto bruto el monto del impuesto proporcional a la parte del valor de venta, SIEMPRE QUE SE DEVUELVA EL MONTO PAGADO. En ese sentido, podemos indicar que ahora no es suficiente que se emita una guía de remisión sustentando la devolución de los bienes sino que además se tiene que demostrar la entrega del dinero, con la bancarización. No pudiendo a partir del netear notas de crédito con otros comprobantes que no corresponda al documento por el cual se emitió la nota de crédito.

45 1. Incorporación de una definición de exportación de bienes para fines del IGV. 2. Eliminación de la venta de joyas. 3. Restructuración del numeral 8 delartículo33 delaligv. 4. Modificación del Apéndice V y II. 5. Derogación de los Artículos 22 -A,33 -Ay34 -A delaligv.

46 MUCHAS GRACIAS

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