Seguro Múltiple Familiar Individual FICHA TÉCNICA

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1 NOMBRE DEL PRODUCTO: Múltiple Familiar Individual RAMO AL QUE CORRESPONDE EL PRODUCTO: Este producto es una póliza paquete, la cual está compuesta por distintos ramos: Incendio. Terremoto y Otros riesgos Catastróficos. Fenómenos Hidrometeorológicos Responsabilidad Civil. Diversos. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA BÁSICA DAÑOS MATERIALES BIENES CUBIERTOS Cubre los bienes que se ubiquen dentro de los predios indicados en la carátula de la Póliza, siempre que se trate de bienes que no se encuentren expresamente excluidos en estas condiciones o bien, que formen parte de los bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso. Edificio Sin exceder de la Suma Asegurada descrita en la carátula de la Póliza, quedará cubierta la construcción material de la Vivienda Asegurada descrita en la carátula de la Póliza, sus dependencias, construcciones anexas en la misma ubicación, bardas, rejas, instalaciones fijas para los servicios de agua, saneamiento, alumbrado y demás aditamentos definitivamente fijos al mismo como es mejoras y adaptaciones hechas al bien asegurado, siempre y cuando estas sean reportadas a la Compañía desde la fecha de contratación o al momento de su construcción. Contenidos Sin exceder de la Suma Asegurada descrita en la carátula de la Póliza y de acuerdo a los riesgos contratados, esta sección cubre todos los bienes que se encuentren dentro de la vivienda, tales como mobiliario, equipo electrodoméstico y electrónico, objetos de decoración y demás bienes mismos que deberán estar descritos en la carátula de la Póliza RIESGOS CUBIERTOS Este Seguro cubre los daños materiales a los bienes cubiertos causados directamente por Incendio y/o rayo, en forma accidental, súbita e imprevista, sin exceder la(s) suma(s) asegurada(s), límite(s) y/o sublímite(s), y tomando en cuenta la participación por parte del Asegurado, tal como se conviene en la caratula de la Póliza. Asimismo cubre los siguientes riesgos, mismos que deberán figurar como amparados en la Carátula de la Póliza: EXTENSIÓN DE CUBIERTA Quedan cubiertos los bienes amparados por la presente Póliza contra las pérdidas por daños materiales causados directamente por: Explosión. Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y daños por Actos de Personas malintencionadas. Naves Aéreas u objetos caídos de ellas. Vehículos.

2 Daños o pérdidas causados por vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos del Asegurado. Humo o Tizne. Roturas o Filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la Póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; así mismo no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües. Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción. Caída de árboles. Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial. FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS Cubre los bienes que se ubiquen dentro de los predios indicados en la carátula de la Póliza, siempre que se trate de bienes que no se encuentren expresamente excluidos en estas condiciones o bien, que formen parte de los bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso. De conformidad con las condiciones generales y especiales de la Póliza y con límite en la Suma Asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos. TERREMOTO Y/ O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Los bienes amparados por esta Póliza, quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por Terremoto y/o Erupción Volcánica. Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la Póliza, La Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos aplicando los Deducibles y Coaseguros especificados en la carátula de la Póliza, conforme lo señalado en esta Cobertura, sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro. Los daños amparados por esta Cobertura que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia de aquel, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación. REMOCIÓN DE ESCOMBROS Esta cobertura se extiende a cubrir, en caso de siniestro indemnizable bajo esta Póliza, los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción. La responsabilidad máxima de la Compañía por este endoso será la establecida en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, la cual es independiente de la Suma Asegurada contratada para cubrir los bienes muebles o inmuebles. Esta cobertura queda sujeta a las Condiciones Generales y Particulares, referentes a Incendio y/o Rayo, Extensión de Cubierta, Fenómenos Hidrometeorológicos y Terremoto y/o Erupción Volcánica antes mencionadas, por lo tanto, en

3 caso de pérdida, deberá dar aviso y sujetarse a lo mencionado para este efecto. Asimismo, no obstante lo que indica la Cláusula Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales, queda sin efecto alguno en cuanto a la cobertura que ofrece el presente endoso, ya que la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado, hasta el límite máximo contratado, previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado. GASTOS EXTRAORDINARIOS Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos erogados por el Asegurado por concepto de renta de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro y durante el tiempo necesario para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto de renta corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del siniestro. La protección que otorga esta cobertura, cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la carátula de la póliza o en otra ubicación, o en caso contrario, hasta un periodo máximo de indemnización de tres meses sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la Póliza. Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado durante un periodo que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un siniestro derivado de los riesgos asegurados se prohíba el acceso al predio por orden de las Autoridades. En caso de siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tres. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados y amparados, al presentar los comprobantes respectivos y hasta por la cantidad del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula "Proporción Indemnizable" de las Condiciones Generales de la Póliza. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones del inmueble tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientes. DESCRIPCIÓN DEL RESTO DE LAS COBERTURAS ROTURA DE CRISTALES BIENES CUBIERTOS Este seguro cubre los cristales mientras están debidamente instalados en el inmueble descrito en la caratula de la Póliza, así como los cristales de sobrecubiertas, vitrinas, divisores, lunas, espejos, domos y análogos que se localicen en el interior del mismo. RIESGOS CUBIERTOS Este seguro cubre las pérdidas o daños materiales de los cristales, asegurados, su instalación y remoción causados por la rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos. Para le sección I, referente a Edificio y contenidos se amparan los daños o pérdidas ocasionadas a: a) Lunas, cubiertas, vitrinas divisiones y análogos. b) Al decorado del cristal o cristales asegurados (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces y análogos) o a sus marcos. ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO EN DOMICILIO BIENES ASEGURADOS La palabra bienes se entenderá que incluye todas las pertenencias del Asegurado o de cualquier miembro permanente de su familia, sirviente o huésped, que no pague manutención o alojamiento, que se encuentren dentro del inmueble descrito en la carátula de esta Póliza.

4 Inciso 1. Menaje de casa, como son muebles, enseres, artículos de uso domésticos, ropa y efectos personales. Artículos artísticos, deportivos, electrónicos o de difícil reposición, como se mencionan en el inciso 2, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente de quinientos (500) Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF). Dinero, títulos de crédito, cheques, letras y pagarés hasta por un total equivalente a ciento cincuenta (150) Días del Salario Mínimo antes mencionado. Inciso 2. Artículos artísticos, deportivos, electrónicos o de difícil reposición, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de quinientos (500) días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la contratación; por ejemplo: cuadros, tapetes, esculturas, gobelinos, artículos de cristal, vajillas, porcelanas, biombos, equipos fotográficos, cinematográficos, electrónicos de pesca o golf, instrumentos musicales o de precisión, antigüedades o artículos de difícil o imposible reposición. Inciso 3. Joyas, piezas o artículos de oro y plata, armas, colecciones de cualquier tipo, relojes, pieles y piedras preciosas. Los bienes asegurados bajo los incisos 2 y 3 deberán enumerarse en forma unitaria, en especificación adjunta a esta Póliza. RIESGOS CUBIERTOS Los bienes asegurados quedan cubiertos, exclusivamente contra los siguientes riesgos: La pérdida de dichos bienes muebles, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de la violencia del exterior al interior del inmueble en que aquellos se encuentren, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró. La pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, perpetrado dentro del inmueble, mediante el uso de fuerza o violencia sobre las personas, sea moral o física. Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles, con motivo del robo o asalto o intento de robo a que se refiere los incisos anteriores. DINERO Y VALORES BIENES ASEGURADOS Este seguro cubre dinero en efectivo, metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables, como son, pero no limitados a: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias, todo propiedad del Asegurado o propiedad de terceros bajo su responsabilidad, hasta la Suma Asegurada que, para cada inciso mencionado en los riesgos cubiertos, se establece en la carátula de esta Póliza, sin exceder del interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes. Para efectos de esta cobertura, el dinero y/o valores deberán estar depositados en cajas fuertes, bóvedas, cajones de seguridad o depósitos bajo llave perfectamente cerrados y/o en poder del Asegurado, familiares y/o trabajadores domésticos que dependan civilmente de él. RIESGOS CUBIERTOS Este seguro cubre exclusivamente: Cubre el robo de los bienes asegurados, siempre que dicho robo sea perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de la violencia del exterior al interior del bien Asegurado en que se encuentran los bienes, dejen señales visibles de violencia en el lugar por donde se penetró; asimismo siempre que las puertas de las Cajas Fuertes o Cajones de Seguridad permanezcan perfectamente cerradas con cerradura de combinación y que, para la apertura o sustracción de las mismas, se haga uso de la violencia. Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados, a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del inmueble asegurado, mediante el uso de fuerza o violencia, ya sea física o moral sobre las personas.

5 Las pérdidas o daños materiales a la casa habitación; así como a las cajas fuertes o cajón de seguridad, causados por robo o intento de robo y/o asalto, siempre que tales hechos se efectúen en la forma que se describen en los incisos a) y b) anteriores. Cubre las pérdidas o daños a los Bienes Asegurados mencionados en el apartado IV.1 de esta sección, siempre y cuando se encuentren contenidos en Cajas Fuertes o cajones de seguridad o en cualquier lugar dentro del inmueble asegurado, causados directamente por incendio y/o explosión. EQUIPO ELECTRODOMESTICO Y ELECTRÓNICO DE USO DOMESTICO Y FAMILIAR BIENES ASEGURADOS Esta cobertura ampara el equipo electrodoméstico y electrónico de uso personal, es decir, los aparatos electrónicos de uso cotidiano en el hogar, como, pero no limitadas a: Lavadoras de ropa, de vajillas, aspiradoras, refrigeradores, videocaseteras, televisores, antenas parabólicas, computadoras personales, pulidoras de piso, ventiladores, sierras eléctricas, taladros, bombas, secadoras de ropa, compresoras de aire para pintura y aire acondicionado, equipos de grabación y sonido, máquinas de escribir eléctricas, reguladores de voltaje, estufas eléctricas, lavadoras de alfombras, hornos de microondas, DVD S y máquinas tejedoras eléctricas. RIESGOS CUBIERTOS Los bienes que se amparan en esta cobertura y se mencionan en la especificación que se agrega y forma parte de la presente sección quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro a consecuencia de los riesgos que enseguida se citan y únicamente dentro inmueble consignado en la carátula de la Póliza. La cobertura de esta sección queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones: No sobrecargar los equipos, habitual o intencionalmente, o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos. Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos sobre la instalación y funcionamiento del equipo. Los riesgos cubiertos son los siguientes: Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por falta o interrupción en el suministro de energía eléctrica. Corto-circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos. Defectos de fabricación, diseño, fundición y otros materiales defectuosos Errores de manejo, descuido, negligencia o impericia. Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. Explosión de los bienes asegurados, entendiéndose por explosión de un equipo, el rompimiento o desgarre a consecuencia de la explosión de gases, vapor o líquidos contenidos en él. Daños mal intencionados y dolo de terceros. Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por terremoto o erupción volcánica, granizo y helada. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados. Otros daños no excluidos expresamente en esta Póliza. RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA Y FAMILIAR MATERIA DEL SEGURO

6 La Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, que cause la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las Cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro. ALCANCE DEL SEGURO A. La obligación de la Compañía comprende: 1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta Póliza y en las condiciones particulares respectivas, que se anexan y forman parte de la presente Póliza. 2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, que dentro de las condiciones de esta Póliza incluye, entre otros: a) El pago del importe de las Primas por fianzas judiciales, que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta Póliza, las Primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal. b) El pago de los gastos, costos o intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas. c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones. B. Delimitación del alcance del seguro: 1. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los Siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro, es la Suma Asegurada indicada en la carátula de la Póliza. 2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa será considerada como un solo Siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie. 3. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del inciso A) estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del Límite de Responsabilidad Asegurado en esta Póliza. COBERTURA DEL SEGURO I. Cobertura Básica Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Póliza, la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades privadas y familiares, en cualquiera de los siguientes supuestos, quedando asegurada su responsabilidad: A.- Como Propietario de Casa Habitación, Arrendatario de Habitación y Condómino, en especial, pero sin limitarse a los siguientes supuestos: 1. Como jefe de familia. 2. Por daños ocasionados a consecuencia de incendio o explosión de la vivienda.

7 3. Por daños a consecuencia de un derrame de agua accidental e imprevisto. 4. Por la práctica de deportes como aficionado. 5. Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o de remo y vehículos no motorizados. 6. Por la tenencia o uso de armas blancas, de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado. 7. Como propietario de animales domésticos, de caza y guardianes. 8. Durante viajes de estudios, de vacaciones o de placer dentro de la República Mexicana. B.- Como Propietario de Casa Habitación: 1. Como propietario de una o varias casas habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones) y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios. C.- Como Arrendatario de Habitación 1. Como arrendatario de una o varias casas habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones) y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios. 2. Está asegurada, en concordancia con lo estipulado en el apartado VI.4. sobre la Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario, y dentro de su marco, la responsabilidad civil legal por daños que, por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles que el Asegurado haya tomado, totalmente o en parte en arrendamiento, para ser usado como habitación, siempre que dichos daños le sean imputables. D.- Como Condómino 1. Como condómino de uno o varios departamentos o casas habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones) y la responsabilidad derivada de las áreas comunes. 2. Está asegurada, además la responsabilidad civil legal del Asegurado por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio en el cual tenga su habitación; sin embargo, de la indemnización a pagar por la Compañía se descontará un porcentaje, equivalente a la cuota del Asegurado como propietario de dichas áreas comunes. II. Personas Aseguradas 1. Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en la carátula de la Póliza, con respecto a su responsabilidad civil por: Actos propios; Actos de los hijos sujetos a la patria potestad del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros; Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros; Actos de los trabajadores domésticos, derivados del ejercicio del trabajo para el Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros. 2. Este seguro, dentro del marco de sus condiciones generales y particulares, se amplía a cubrir la responsabilidad civil personal de: El cónyuge del Asegurado; Los hijos, pupilos e incapacitados, sujetos a la potestad del Asegurado; Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si vivieren permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él; Las hijas mayores de edad mientras que, por estudios o soltería, siguieren viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él; Los trabajadores domésticos del Asegurado, en tanto actúen, dentro del desempeño de sus funciones, así como la de aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento de la vivienda del Asegurado.

8 3. Las personas citadas anteriormente, a excepción de los trabajadores domésticos, en ningún caso podrán ser consideradas como terceros para los efectos del seguro. III. Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario a) Está asegurada la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado a consecuencia de daños que por incendio o explosión se causen al inmueble o inmuebles que se mencionan en la carátula de la Póliza, tomados, totalmente o en parte, en arrendamiento por el Asegurado, para los usos que en la misma carátula se indican, siempre que dichos daños le sean imputables. b) El seguro se otorga con el límite por reclamación, dentro del límite de responsabilidad máxima, que se indica en la carátula de la Póliza. SERVICIOS DE ASISTENCIA SERVICIOS DE EMERGENCIA El programa de Asistencia en el Hogar de EMERGENCIA se otorgará sus servicios en forma inmediata cuando con motivo de una descompostura o avería en el inmueble protegido, estén en grave peligro los bienes contenidos o las personas que se encuentren en su interior. El Asegurado podrá solicitar los servicios de EMERGENCIA durante las 24 horas de los 365 días del año y tendrá derecho a un máximo de 2 (dos) eventos por año calendario, (cada reparación contará como 1 evento) y por especialidad, en cada uno de los servicios que más adelante se describen. Los servicios serán sin costo para el Beneficiario hasta un máximo de 15 DSMG (Días de Salario Mínimo General) por evento. Esta cantidad cubre los gastos de envío del profesional, mano de obra y materiales. Si el costo de la reparación excediera esta cantidad, los técnicos presentarán un presupuesto con la cantidad excedente que el Beneficiario deberá pagar. Dicho presupuesto deberá estar autorizado por la Compañía y el Asegurado podrá cotejarlo previamente por teléfono. El trabajo se llevará a cabo solamente si el Asegurado autoriza expresamente en pagar ese excedente. También se podrá hacer la reparación hasta la cantidad límite máxima por evento, siempre que sea posible hacerlo sin agravar la situación. Los siguientes servicios se considerarán cubiertos, siempre que aparezcan como amparados en la carátula de Póliza: Plomería. Se enviará un plomero para reparar con carácter de urgente: tuberías fijas rotas o con fugas que ocasionen daños a sus bienes o a los de un tercero; y para que destape lavabos, fregaderos y tarjas. Electricidad. Se enviará un electricista para restablecer el suministro de energía eléctrica cuando no haya corriente en alguna o en todas las fases de la instalación del inmueble amparado, siempre que el origen de la falla se localice en el interior del mismo. Cerrajería. Se enviará un cerrajero para abrir la cerradura exterior del inmueble amparado y hacer una duplicado de la llave, en caso de robo o pérdida de llaves o cuando la cerradura haya quedado inservible por descompostura, accidente o intento de robo; o una puerta interior si hubiera una persona atrapada en el interior de esa habitación. Línea de ayuda. Servicios complementarios varios: a) Información de empresas especializadas para la reparación de electrodomésticos. b) Reporte de fugas de gas y/o agua. c) Información de números de emergencia. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EMERGENCIA Estos servicios se prestarán bajo las siguientes condiciones: Hasta el costo límite indicado en esta cobertura antes mencionado, siempre y cuando sea posible y no ocasione un daño mayor. Los servicios antes mencionados se prestarán siempre y cuando no exista orden emitida por cualquier autoridad impidiendo la realización de los trabajos necesarios o el acceso al lugar en que se deban de prestar los mismos. Para la reparación de plomería se excluyen las reparaciones de cualquier elemento ajeno a las tuberías, cañerías y llaves. En consecuencia, se excluye la reparación de daños por filtración o humedad, aún cuando sean consecuencia de la rotura de las cañerías y llaves; así como la reparación o reposición de calderas, calentadores,

9 radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras y, en general, de cualquier aparato electrodoméstico conectado a las tuberías de agua. Para las reparaciones de energía eléctrica se excluyen las reparaciones de elementos propios de la iluminación, como: lámparas, focos, bombillas o tubos fluorescentes, apagadores, enchufes y bombas eléctricas; así como la reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y en general cualquier aparato que funcione con suministro de energía eléctrica. SERVICIOS DE APOYO. Los servicios de APOYO se otorgarán cuando ocurra algún desperfecto o avería en el inmueble amparado protegido, que impida su funcionamiento y que su compostura no sea considerada urgente, o cuando por necesidades propias del inmueble sea necesario realizar trabajos correctivos, modificaciones, remodelaciones, ampliaciones, obra nueva o mantenimiento en casos específicos, los cuales serán atendidos y cotizados por técnicos especialistas de acuerdo a la programación del día y hora previamente acordados, con costo al Beneficiario. ARQUITECTURA. Se contará con la atención de un especialista en la materia, al momento en que el Asegurado lo requiera, el cual prestará la asesoría necesaria y elaborará los presupuestos en los siguientes servicios: 1. Diseño Cuando el Asegurado considere necesario realizar mejoras físicas en el inmueble amparado, con el objeto de mejorar la funcionalidad interna o mejorar la imagen y apariencia externa del mismo, se podrá realizar una visita de evaluación, en el lugar, la fecha y hora en que el Asegurado lo considere conveniente. También se podrá realizar el proyecto arquitectónico y presupuesto de los trabajos de remodelación y/o adecuaciones mínimas indispensables a ejecutar, pudiendo incluir material y mano de obra con el propósito de lograr el objetivo deseado por el Asegurado. En el proyecto arquitectónico y presupuesto se especificará detalladamente lo siguiente: Cantidades, tipo y características de los materiales más adecuados a utilizar. Características de los elementos y accesorios decorativos más recomendables para lograr el confort deseado. Procedimiento de las demoliciones y/o ejecución de nuevos muros sin dañar la estabilidad del inmueble para lograr un mejor aprovechamiento de los espacios arquitectónicos. Recomendaciones y especificaciones de elementos arquitectónicos en espacios comunes del inmueble. Recomendaciones y especificaciones del reforzamiento y/o ejecución de nuevos elementos estructurales, para evitar o reparar agrietamientos o hundimientos y así mismo poder confiar en la seguridad estructural del inmueble amparado. Especificaciones de los trabajos requeridos para proteger y evitar que el domicilio esté expuesto a los actos delictivos, inundaciones, incendios, tormentas y asoleamientos excesivos, etc. 2. Construcción En el caso de que el inmueble amparado requiera de una ampliación y remodelación mayor; o la necesidad de construir uno nuevo, contará con el asesoramiento necesario para elegir la opción más recomendable. También podrá contar con el asesoramiento para el proyecto arquitectónico y presupuesto, incluyendo materiales y mano de obra para la ejecución; así como la supervisión de los trabajos requeridos para lograr el objetivo deseado por el Beneficiario. En el proyecto arquitectónico y presupuesto se especificará detalladamente lo siguiente: Propuestas y recomendaciones financieras inmobiliarias, en su caso, para adquirir el terreno o local ideal a su condición. Asesoramiento y/o tramitación de licencias, permisos, autorizaciones y pagos de impuestos correspondientes. Trabajos preliminares de trazo, nivelación, deslindes, desenraice, demoliciones y desmantelamientos que correspondan. Trabajos de terracerías, excavaciones, rellenos, compactaciones y acarreos que se requieran. Definición de la cimentación más recomendable, en el caso de requerirse. Especificaciones de las cimbras, acero de refuerzo, concreto hidráulico, concreto ciclópeo y obras de mampostería. Proyecto estructural. Proyecto de instalaciones hidráulicas, sanitaria, eléctrica, gas, telefonía, etc.

10 Especificaciones y recomendaciones de albañilería en plantillas de desplante, muros, castillos, cadenas, firmes, recubrimientos, albañiles, registros y azoteas. Especificaciones y recomendaciones de la impermeabilización requerida. Especificaciones y recomendaciones en la colocación y amacizados en la herrería, coladeras, bajadas, de agua, accesorios de baño, lavaderos, ventanería, puertas, celosías, molduras, chambranas, candiles y elementos decorativos especiales. Especificaciones y recomendaciones en acabados de muros, elementos verticales, zoclos, rodapiés, pisos, escalones, elementos decorativos de yeso, aluminio, pintura, carpintería, herrajes y vidriería. Especificaciones y recomendaciones de las obras exteriores en pavimentos, asfaltos, adoquines, banquetas, guarniciones. Proyecto de jardinería y elementos especiales en áreas comunes al inmueble. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Especificaciones y recomendaciones en la limpieza general de vidrios, losetas, cementos, granitos, terrazos, alfombras, muebles de baño, muros aparentes, celosías, lambrines de material vidriado o esmaltado y en recubrimientos de piedra. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO Cuando no se trate de servicios que tengan el carácter de Emergencia, la Compañía programará con el Beneficiario el día y la hora para la atención de problemas y para elaborar un presupuesto sobre los siguientes servicios: Plomería Electricidad Cerrajería Vidriería Pintura Carpintería Ventanería Albañilería Arquitectura Otros que solicite el Asegurado y que tengan relación directa con su inmueble. RESPONSABILIDAD Los servicios prestados al Asegurado serán supervisados por la Compañía y tendrán una garantía de 90 días naturales contados a partir de la fecha de su terminación. Los servicios a que se refiere esta cobertura serán prestados por personal altamente calificado, designado por la Compañía, siendo por lo mismo éste último responsable de cualquier daño que pudiere ocasionar el mencionado personal en los bienes muebles o en el inmueble amparado. Asistencia Jurídica En caso de abuso o extorsión Sin límite Denuncias de robo o asalto Sin límite Defensa jurídica por libertad en accidente no automovilístico Sin límite Consultas en materia legal Sin límite Trámites por fallecimiento violento o en vía pública Sin límite Mensajes urgentes 1 evento Referencias Médicas Asistencia / proveedores Sin límite Ambulancia terrestre por accidente Un evento $ 5,000

11 Servicios Técnicos Plomero 2 eventos $ 800 Electricista 2 eventos $ 800 Cerrajero 2 eventos $ 800 Vidriero (exteriores) 2 eventos $ 450 Vigilante 72 horas 2 eventos $ 500 Asistencia en Viajes Nacional (+70 km) Enfermedad del Asegurado Asistencia en Viaje Internacional Grúa al taller más cercano 2 eventos Por reparación del auto: 1 evento Hotel 1 evento $ 1,500 Traslado, o 1 evento $ 2,000 Renta de auto 1 evento $ 4,200 Chofer por enfermedad 1 evento $ 2,000 Por robo del auto: 1 evento Hotel, o 1 evento $ 1,500 Traslado 1 evento $ 2,000 Ambulancia terrestre al hospital 1 evento $ 4,200 Gastos médicos 1 evento $ 3,100 Asistencia odontológica 1 evento $ 3,100 Hotel por convalecencia 1 evento $ 3,100 Fallecimiento: reembolso vs. Suma asegurada 1 evento Traslado de familiar 1 evento $ 3,100 Traslado de cadáver o cenizas al domicilio 1 evento $ 31,000 Inhumación / cremación local 1 evento $ 31,000 Asesoría legal telefónica Sin límite Ambulancia al hospital 1 evento $ 11,000 Hospitalización por enfermedad 1 evento $ 14,300 Problemas dentales 1 evento $5,500 Fallecimiento: reembolso vs. suma asegurada 1 evento Traslado de familiar 1 evento $ 11,000 Traslado de cadáver o cenizas al domicilio 1 evento $ 55,000 Inhumación / cremación local 1 evento Asesoría telefónica para reposición de documentos Sin límite Asesoría telefónica para recuperación de equipaje Sin límite DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA BAJO CONVENIO EXPRESO FENOMENOS HIDROMETEOROLOGICOS Bienes Excluidos por el Contrato pero que pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos

12 Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando Sumas Aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior la Compañía dará constancia escrita al Asegurado. 1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. 2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados. 3. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como: Albercas. Anuncios y rótulos. Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del asegurado. Elementos decorativos de áreas exteriores. Instalaciones y/o canchas deportivas. Luminarias. Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones. Palapas y pérgolas. Sistemas de riego, incluyendo sus redes de tuberías. Torres y antenas de transmisión y/o recepción. Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos. 4. Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCANICA Bienes Excluidos por el Contrato pero que pueden ser cubiertos mediante Convenio Expreso para la Cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica La Compañía no será responsable por ningún daño o pérdida que tenga como causa u origen un peligro de los que en seguida se mencionan, a menos que se pacte expresamente su protección por medio de endoso a esta Póliza. El Asegurado pagará la prima adicional correspondiente. a) Cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la Póliza. b) Cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados o formen parte del edificio o construcciones aseguradas. c) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes. d) Pérdidas consecuenciales. Entendiéndose por éstas, las pérdidas de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otra pérdida consecuencial similar, así como los gastos fijos y salarios resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio con motivo de la realización de los

13 riesgos de Terremoto y/o erupción volcánica. e) Daños a edificios de construcción NO Maciza. TEMPORALIDAD DEL PRODUCTO La vigencia será menor o igual a un año. TIPO DE CONTRATO Se trata de un contrato de adhesión. Deducible COBERTURA Deducible Coaseguro Equipo Electrónico 10% No aplica Robo Dinero y Valores 10% sobre el límite de la cobertura No aplica Robo Casa Habitación 10% sobre el importe de la pérdida con mínimo de 50 DSMGVDF No aplica Cristales 5% sobre el importe de la pérdida No aplica Dinero y Valores 5% sobre el importe de la pérdida No aplica EXTRAPRIMAS Dado que se cubren inmuebles de construcción maciza, se recargara la cuota de tarifa para Incendio y/o Rayo en un 20% a un 300% de acuerdo al Manual para el ramo de incendio de AMIS, edificio (capítulo IV-7 Recargos), que se especifica a continuación: Recargos a) Con muros y techos de: -Teja, láminas de asbesto-cemento ó de metal 20% - Cualquier material combustible 30% b) Con muros y techos de construcción deferente A los materiales citados en el inciso a) en menos del 50% de su construcción 150% c) Con muros y techos de construcción diferente A los citados en el inciso a) en más del 50% de su construcción 300%

14 Cuotas de tarifa y porcentajes sobre suma asegurada básica Coberturas Propietari o Básico Amplio Integral Arrenda dor Inquilin o Propietar io Arrendado r Inquilino Propietario Arrendador Inquilino Deducible Coaseguro Incendio edificio 100% 100% 100% 100% 100% 100% No aplica No aplica Extensión de cubierta edificio 100% 100% 100% 100% 100% 100% 1% No aplica Gastos Extras edificio 10% 10% 10% 10% 10% 10% No aplica No aplica Remoción de Escombros edificio 10% 10% 10% 10% 10% 10% No aplica No aplica Cristales 1% 1% 1% 1.5% 1.5% 1.5% 1.5% 1.5% 1.5% 5% No aplica Responsabilidad Civil Familiar 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% No aplica No aplica Asistencia para el hogar Ampara da Ampa rada Ampa rada Ampara da Ampara da Amparada Ampara da Amparada Ampara da No aplica No aplica Incendio contenidos 50% 100% 50% 100% 50% 100% No aplica No aplica Extensión de Cubierta Contenidos 50% 100% 50% 100% 50% 100% 1% No aplica Gastos Extras Contenidos 5% 10% 5% 10% 5% 10% No aplica No aplica Remoción de Escombros contenidos 5% 10% 5% 10% 5% 10% No aplica No aplica Robo casa habitación 3% 3% 4.0% 4.0% 10% No aplica Dinero y Valores 10, , , , % No aplica Equipo electrónico 3% 3% 10% No aplica Terremoto edificio 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% Terremoto contenidos 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% Fenómenos Hidro edificio 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% Fenómenos Hidro contenidos 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50%

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